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BLOQUE UNION PRO 
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO 
VISTO 
Que ante el incremento de consumo de drogas por una significativa parte de 
la población. 
CONSIDERANDO 
Que es deber del Estado Municipal generar políticas públicas destinadas a la 
prevención y/o concientización contra las consecuencias que produce el consumo de 
drogas. 
Que el flagelo de la drogadicción atraviesa todas las clases sociales y edades. 
Que las drogas dañan la salud física y mental de quienes las consumen; 
deteriorando paulatinamente sus relaciones familiares y sociales e irrumpiendo sus 
proyectos de vida. 
Que los adolescentes y los adultos jóvenes son especialmente vulnerables al 
consumo de drogas. La presión del grupo social para experimentar con drogas 
puede ser intensa, y con frecuencia se vale de la baja autoestima de los jóvenes. 
Que las personas que consumen drogas suelen estar mal informados o no 
son suficientemente consientes de los riesgos que estas adicciones conllevan para 
la salud. 
Que el consumo de drogas puede controlar la vida del adicto y la conducta de 
los miembros de la familia y otros seres queridos. La negación, el encubrimiento y la 
codependencia agravan el problema. 
Que en muchos casos los miembros de la familia deben buscar tratamiento 
para su salud emocional, por ello la necesidad de aumentar la concientización de los 
peligros del consumo de drogas es sumamente importante.
Que la prevención consiste en sensibilizar e informar acerca de los efectos del 
consumo de drogas, fortalecer recursos personales y sociales para enfrentar 
eficazmente el problema; promover estilos de vida saludables. 
Que el objetivo de la campaña de prevención es crear herramientas para que 
el individuo pueda decir: NO A LAS DROGAS. En estos momentos, no es menos 
cierto que, la sociedad debe ser consciente de su función preventiva, y que una de 
sus prioridades debe ser reducir la presión que ejerce este “mercado” para que 
cada vez en edades más tempranas los jóvenes experimenten con drogas. 
Que se puede ayudar a prevenir el abuso de sustancias con programas de 
concientización destinados a destacar los peligros potenciales de abuso de 
sustancias y la adicción. 
Que por esta razón es que fomentamos la concientización a través del 
municipio, para la producción y realización de una campaña de difusión (afiches) 
como una forma de promover la participación y acción de los jóvenes. 
Que estos afiches pueden ser colocados por ejemplo en las paradas de 
colectivos, ya que gran parte de la población utiliza el servicio público de trasporte, 
con lo cual la visualización permanente de los dichos afiches permitiría 
internalizarlos en la memoria de los ciudadanos. 
Que es responsabilidad del DEM arbitrar los medios y/o canales de 
comunicación para que la población sea consciente de las consecuencias del 
consumo de drogas. 
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y 
posterior aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA 
Artículo 1°: Créase el “Concurso Estudiantil de Afiches Contra la Drogadicción”. 
Artículo 2°: Convocase a todos los alumnos, que se encuentren cursando educación 
secundaria, en establecimientos educativos públicos de la ciudad de Rosario.
Artículo 3°: Los alumnos convocados podrán participar individualmente o en equipos 
de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma división, diseñando un afiche 
que se exprese contra la drogadicción. 
Artículo 4°: Cada afiche deberá cumplir estos requisitos: 
a. Abarcará la adicción expresándose en contra de ella. 
b. Apelará al impacto emocional y/o al racional, con énfasis en las 
consecuencias de la adicción para el individuo y/o para su entorno afectivo 
y/o para la sociedad en su conjunto. 
c. Incluirá un eslogan. 
d. Su formato será 50 x 30 cm, sin limitación de colorido. 
Se deberá adjuntar al afiche una explicación del mismo y/o del proceso creativo que 
lo tuvo por resultado y los datos del establecimiento educativo al que concurre el 
autor o autores. 
Artículo 5°: Los afiches participantes se recibirán con los recaudos formales 
reglamentarios durante noventa (90) días corridos contados desde la fecha oficial de 
inicio del concurso. 
El DEM será el encargado de destinar una sede para la entrega de dichos afiches. 
Artículo 6°: El jurado calificador estará compuesto por un representante del campo 
de la salud, uno del campo de la publicidad, dos del campo de la educación, y uno 
designado por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán el cargo ad honorem. Su 
fallo será inapelable, recaerá dentro de los noventa días corridos de cerrada la 
recepción de afiches, y los nombres de los ganadores serán publicados en un diario 
de los de mayor circulación. 
Artículo 7°: Quienes obtengan los tres primeros puestos recibirán una medalla y un 
diploma. Con los trabajos que el jurado considere, se podrá organizar una 
exposición pública en lugar a determinar. 
La escuela a la cual pertenezca el participante o equipo que obtenga el primer 
puesto recibirá una ayuda económica a determinar por el DEM para ser utilizada 
para lo que el establecimiento lo considere conveniente.
Artículo 8°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de una 
campaña publicitaria permanente contra la drogadicción, en la cual se utilizarán los 
afiches que obtengan los tres primeros puestos del concurso, sin perjuicio de otros 
que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. En los afiches a utilizarse en la 
campaña se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen 
sus autores. 
Artículo 9°: El DEM proveerá gratuitamente los ejemplares de los afiches a ser 
exhibidos en las instituciones educativas dependientes de la provincia. También 
proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibirlos en sus 
establecimientos. 
Artículo 10°: El Ejecutivo Municipal firmará los convenios necesarios para la 
implementación de la presente con el Ministerio de Educación de la Provincia de 
Santa Fe. 
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación 
de la presente norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos. 
Artículo 12°: De forma. 
Antesalas, 29 de abril de 2014.

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  • 1. BLOQUE UNION PRO CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO VISTO Que ante el incremento de consumo de drogas por una significativa parte de la población. CONSIDERANDO Que es deber del Estado Municipal generar políticas públicas destinadas a la prevención y/o concientización contra las consecuencias que produce el consumo de drogas. Que el flagelo de la drogadicción atraviesa todas las clases sociales y edades. Que las drogas dañan la salud física y mental de quienes las consumen; deteriorando paulatinamente sus relaciones familiares y sociales e irrumpiendo sus proyectos de vida. Que los adolescentes y los adultos jóvenes son especialmente vulnerables al consumo de drogas. La presión del grupo social para experimentar con drogas puede ser intensa, y con frecuencia se vale de la baja autoestima de los jóvenes. Que las personas que consumen drogas suelen estar mal informados o no son suficientemente consientes de los riesgos que estas adicciones conllevan para la salud. Que el consumo de drogas puede controlar la vida del adicto y la conducta de los miembros de la familia y otros seres queridos. La negación, el encubrimiento y la codependencia agravan el problema. Que en muchos casos los miembros de la familia deben buscar tratamiento para su salud emocional, por ello la necesidad de aumentar la concientización de los peligros del consumo de drogas es sumamente importante.
  • 2. Que la prevención consiste en sensibilizar e informar acerca de los efectos del consumo de drogas, fortalecer recursos personales y sociales para enfrentar eficazmente el problema; promover estilos de vida saludables. Que el objetivo de la campaña de prevención es crear herramientas para que el individuo pueda decir: NO A LAS DROGAS. En estos momentos, no es menos cierto que, la sociedad debe ser consciente de su función preventiva, y que una de sus prioridades debe ser reducir la presión que ejerce este “mercado” para que cada vez en edades más tempranas los jóvenes experimenten con drogas. Que se puede ayudar a prevenir el abuso de sustancias con programas de concientización destinados a destacar los peligros potenciales de abuso de sustancias y la adicción. Que por esta razón es que fomentamos la concientización a través del municipio, para la producción y realización de una campaña de difusión (afiches) como una forma de promover la participación y acción de los jóvenes. Que estos afiches pueden ser colocados por ejemplo en las paradas de colectivos, ya que gran parte de la población utiliza el servicio público de trasporte, con lo cual la visualización permanente de los dichos afiches permitiría internalizarlos en la memoria de los ciudadanos. Que es responsabilidad del DEM arbitrar los medios y/o canales de comunicación para que la población sea consciente de las consecuencias del consumo de drogas. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°: Créase el “Concurso Estudiantil de Afiches Contra la Drogadicción”. Artículo 2°: Convocase a todos los alumnos, que se encuentren cursando educación secundaria, en establecimientos educativos públicos de la ciudad de Rosario.
  • 3. Artículo 3°: Los alumnos convocados podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma división, diseñando un afiche que se exprese contra la drogadicción. Artículo 4°: Cada afiche deberá cumplir estos requisitos: a. Abarcará la adicción expresándose en contra de ella. b. Apelará al impacto emocional y/o al racional, con énfasis en las consecuencias de la adicción para el individuo y/o para su entorno afectivo y/o para la sociedad en su conjunto. c. Incluirá un eslogan. d. Su formato será 50 x 30 cm, sin limitación de colorido. Se deberá adjuntar al afiche una explicación del mismo y/o del proceso creativo que lo tuvo por resultado y los datos del establecimiento educativo al que concurre el autor o autores. Artículo 5°: Los afiches participantes se recibirán con los recaudos formales reglamentarios durante noventa (90) días corridos contados desde la fecha oficial de inicio del concurso. El DEM será el encargado de destinar una sede para la entrega de dichos afiches. Artículo 6°: El jurado calificador estará compuesto por un representante del campo de la salud, uno del campo de la publicidad, dos del campo de la educación, y uno designado por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán el cargo ad honorem. Su fallo será inapelable, recaerá dentro de los noventa días corridos de cerrada la recepción de afiches, y los nombres de los ganadores serán publicados en un diario de los de mayor circulación. Artículo 7°: Quienes obtengan los tres primeros puestos recibirán una medalla y un diploma. Con los trabajos que el jurado considere, se podrá organizar una exposición pública en lugar a determinar. La escuela a la cual pertenezca el participante o equipo que obtenga el primer puesto recibirá una ayuda económica a determinar por el DEM para ser utilizada para lo que el establecimiento lo considere conveniente.
  • 4. Artículo 8°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de una campaña publicitaria permanente contra la drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos del concurso, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. En los afiches a utilizarse en la campaña se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores. Artículo 9°: El DEM proveerá gratuitamente los ejemplares de los afiches a ser exhibidos en las instituciones educativas dependientes de la provincia. También proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibirlos en sus establecimientos. Artículo 10°: El Ejecutivo Municipal firmará los convenios necesarios para la implementación de la presente con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación de la presente norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos. Artículo 12°: De forma. Antesalas, 29 de abril de 2014.