El documento propone un programa de incentivos fiscales para promover el empleo de jóvenes de 18 a 24 años en Rosario, Argentina. El programa otorgaría un crédito fiscal a comercios e industrias equivalente a dos veces el monto del impuesto DREI por cada joven contratado, con beneficios extendidos si el empleado continúa sus estudios. La Secretaría de Producción y Desarrollo Local sería la autoridad de aplicación responsable de supervisar el programa y generar informes anuales sobre sus resultados.
1. BLOQUE UNIÓN PRO
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
VISTO:
El creciente número de jóvenes que enfrentan dificultades para acceder a su primer
empleo formal y;
CONSIDERANDO:
Que la evolución del desempleo juvenil señala que estamos ante un problema que puede
ser calificado como estructural, agravado por la crisis económica que afecta a nuestro
país estos últimos meses.
Que estudios privados constatan el hecho que tres de cada cuatro jóvenes ven
seriamente dificultado su ingreso al mundo laboral.
Que proporcionar a los jóvenes un trabajo digno y productivo es una de las metas
trazadas para alcanzar los objetivos del milenio de la ONU.
Que es imperioso que los jóvenes se inserten en el mercado laboral para que puedan
desarrollarse tanto individual como colectivamente mientras continúan y finalizan sus
estudios.
Que esta norma está particularmente orientada a jóvenes de 18 a 24 años que sufren
tanto la problemática de la desocupación como de la sub-ocupación, ya que una tasa
elevada de desempleo juvenil representa una subutilización del capital humano creado
con apoyo de la inversión social, lo que implica que no se aprovecha todo el potencial de
crecimiento económico.
Que gran parte de los inconvenientes que enfrentan los jóvenes en este ámbito están
vinculados a la falta de correspondencia entre la estructura de calificaciones de la oferta
laboral y aquella que es requerida por el mercado de trabajo.
Que la falta de estudios primarios y/o secundarios, la ausencia de experiencia laboral
previa, la creciente utilización de modalidades contractuales precarias, como así también
la falta o deficiencia de registración laboral exige estrategias y políticas específicas.
Que en este marco comenzaron a dictarse los talleres de Orientación e Inducción al
Mundo del Trabajo, de los que participan 700 jóvenes.
Que esta iniciativa no resulta suficiente ante la gravedad de la situación y que es
fundamental encontrar mecanismos que permitan a los jóvenes contar con herramientas
para terminar el secundario y lograr la plena inserción laboral.
Que es menester diseñar una verdadera política de Estado que garantice la promoción del
empleo joven a través de incentivos fiscales desde el Municipio.
Que el comercio es la principal actividad de la ciudad, alcanzando prácticamente 58 % del
valor agregado total. En segundo término se encuentra el sector de servicios, el cual
2. aporta 24,7 % del producto. La industria, por su parte, aporta 14,9 % del total. Finalmente,
el sector de la construcción hace un aporte mecho menor, de solo 2,4 %.
Que el DREI es un tributo municipal del cual resultan responsables los titulares de locales
en el territorio del municipio y que contempla los ingresos brutos devengados, siendo
relevante para el comercio o la industria que el Estado tome a cuenta esos importes en
caso de contratar jóvenes al tratarse de un recurso típicamente cíclico que refleja los
procesos tanto de inflación como de crecimiento o auge de la actividad económica
Que el beneficio mencionado consta de un crédito fiscal por parte del Municipio de
Rosario de dos veces el monto del mes de mayor erogación del DREI para aquellas
empresas o comercios que tributen dentro del régimen general e incorporen jóvenes,
cumplimentando con la legislación laboral vigente y durante el primer año de relación.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior
aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el “Programa Especial de Incentivos Fiscales para la Promoción del
Empleo de Jóvenes de entre 18 y 24 años” en los términos establecidos en la presente
ordenanza y normas reglamentarias.
Artículo 2°: El Programa creado en el Artículo 1º de la presente norma, tendrá como
objeto:
a) Promover la formalización de las relaciones laborales no registradas o que no se
ajustan a la legislación laboral vigente.
b) Reducir la tasa de desocupación y subocupación juvenil.
Artículo 3°: Los comercios o industrias que tributen Derecho de Registro e Inspección
(DREI) podrán adherir a los beneficios del presente Programa.
Artículo 4°: Los comercios e industrias que tributen en el régimen general y que accedan
a los beneficios del Programa Especial de Incentivos Fiscales para Jóvenes de 18 a 24
años, obtendrán un crédito fiscal cuando incorporen jóvenes a través de un contrato, en
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
El beneficio mencionado precedentemente se hará efectivo a partir de la
finalización del período de prueba establecido por el artículo 92 bis Ley de Contrato de
Trabajo para los jóvenes contratados en el marco de la presente normativa, pudiendo
contratar bajo esta modalidad un máximo de tres trabajadores por empleador.
Para los comercios e industrias beneficiados, se tomará como pago a cuenta dos
veces el monto valor del DREI del mes de mayor ingreso bruto devengando durante el
período anterior por cada trabajador joven que se incorpore a la planta laboral.
Extendiéndose a un crédito equivalente a cuatro meses en el caso de que los empleados
incorporados certifiquen continuidad en sus estudios (secundarios, terciarios o
universitarios).
3. En todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un
aumento en la nómina de trabajadores, y los mismos trascienden el año de relación
laboral.
Artículo 5°: La Secretaria de Producción y Desarrollo Local se constituirá como autoridad
de aplicación de la presente norma, efectuando las reestructuraciones presupuestarias
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 6°: El incumplimiento total o parcial de los requisitos que establezca la autoridad
de aplicación, así como el ocultamiento o falseamiento de información relativa a la nómina
de trabajadores acogidos a los beneficios del presente Programa, son motivo de
caducidad inmediata de los beneficios otorgados en el marco de esta ordenanza.
Artículo 7°: Transcurridos doce (12) meses de la implementación del Programa y con una
periodicidad anual, la autoridad de aplicación elaborará un informe de evaluación de
resultados de la implementación del mismo. Dicho informe será elevado al Concejo
Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos del plazo establecido para su
elaboración y deberá contener:
a) Cantidad de jóvenes beneficiados
b) Costo fiscal que implica para el Municipio.
c) Todo otro dato que considere de relevancia.
Artículo 8°: La autoridad de aplicación llevará a cabo la reglamentación de la presente
norma en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 9°: De forma.
Antesalas,15 de marzo 2014.