3. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se
obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes
para explotar una actividad comercial, con el ánimo de
repartirse entre sí las utilidades. No se constituye por
escritura pública.
•La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los
socios que la conforman.
•Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en
cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de
todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente,
aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.
•La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la
individualice
4. la sociedad colectiva se deberá expresar:
• El nombre, apellidos y • El capital que cada
domicilio de los socio aporte en
socios. dinero efectivo,
• La razón social. créditos o efectos,
• El nombre y apellidos con expresión del
de los socios a quienes valor que se dé a éstos
se encomiende la
gestión de la o de las bases sobre las
compañía y el uso de que haya de hacerse
la firma social. su valoración.
• Los demás pactos • Las cantidades que,
lícitos que los socios en su caso, se asignen
estimen convenientes.
a cada socio gestor
• La duración de la
para sus gastos
sociedad.
particulares.
5. Es una sociedad de tipo mixto porque tiene dos categorías de socios. Los
comanditados o colectivos responde por las obligaciones sociales en
forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. En cambio, los socios
comanditarios limitan sus responsabilidades al capital aportado
La administración y representación debe ser ejercida solo por los socios
comanditados o terceros no socios.
El nombre de la sociedad debe estar acompañado de la abreviatura
S.C.(sociedad comandita) Ej.: “Empresa ejemplo” S.C.
6. Sociedad Capital:
Son aquellas en las que no se sabe quines son los socios
y estos responden hasta el monto de sus aportes por las
obligaciones sociales.
Sociedad Sociedad Comanditada
Anónima por Acciones
7. Se identifica con la denominación
que determinen los socios seguida de
las palabras “sociedad anónima”
o su abreviatura “S.A.”.
Se debe conformar mínimo con
cinco accionista no tiene un tope
máximo de accionistas y su
responsabilidad
es limitada al valor se sus aportes.
El capital se divide en acciones
de igual valor que se representan en
títulos valores libremente negociables
y se dividen en tres clases.
Se debe aportar al momento de la creación
de la empresa un mínimo del 25% del dinero
y el resto en un plazo que no supere los 2
años
El patrimonio neto es el capital efectivo, el
capital real de la sociedad y adquiere esa
denominación para diferenciarlo del capital
jurídico, el cual es el establecido en el
contrato social.
8. Acciones de S.A.( instrumentos representativos
de una parte ideal del capital)
Según el origen y especie
Ordinarias y preferidas
Pagadas o liberadas
9. Son las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y
de capital privado. Se sujetan a las
reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria.
10. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios
socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma
forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la
sociedad anónima, salvo lo dispuesto en artículos.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con
los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio
de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones
11. Sociedad de responsabilidad limitada
•Capital: cuotas sociales
•Socios: de 2 a 50
•Nombre: que incluya el nombre de por lo menos uno de los socios
•Transferencia: se puede ceder las cuotas siempre y cuando no se especifique
nada en el contrato
•Los socios: se limitan al monto de sus aportes al capital de la sociedad