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MEMORIAL
FOTO: Destitución de un Director. TOMADA: elperiodico.com.gt.
SEÑORES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ.
SEÑORES.:
Los docentes nombrados del Instituto de Educación Superior
Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado” del distrito de San Juan de
Miraflores abajo firmantes nos dirigimos a ustedes para SOLICITAR LA
DESTITUCIÓN DE LA ENCARGATURA DE DIRECTOR DE NUESTRA
INSTITUCIÓN (IESTP ”GILDA L. BALLIVIÁN ROSADO) DEL SEÑOR ODON
EDMUNDO VERA FALCÓN por cometer una serie de irregularidades
administrativas y académicas, negligencia funcional y presuntas acciones
dolosas, a lo que se suma una total incomunicación con los docentes y
personal administrativo. A continuación las irregularidades más
sobresalientes:
I.- Encargatura ilegítima del señor Odón Edmundo Vera falcón en el cargo
de Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado”
durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, atropellando las siguientes normas;
2
• Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria
Ley 25212.
• Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 - 2005 –ED.
• Literal f) del numeral 4.2. de la Directiva N° 104 -2008 –DIGESUTP…
• Numeral 6.6. de la Resolución Directoral 0234 - 2010 –ED.
• Capítulo VII de la Resolución Jefatural 0452 - 2010 –ED.
• Artículo 54° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 -2010.
II.- El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo
de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un
PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 -
2010 –DRELM del 29 de abril del2010,violando las siguientes normas:
• Numeral 4.4 de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.
• Literal d) del numeral 6.8 de la Resolución Jefatural 0452 – 2010 –
Educación.
III.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer
participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno,
incumpliendo con las siguientes normas:
• Artículo 67° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 – 2010.
• Literal b) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009 – 2005 – ED.
IV.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón de la Ley
27806 de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al
no brindar y facilitar información en los siguientes casos:
• Solicitan documento de gestión.
• Informe de incumplimiento de contrato.
• Informe de alumnos beneficiados con desayuno.
• Informe de ingresos económicos.
• Contenido del acta del 13 de agosto del 2010.
3
V.- Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante
circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los
docentes en el primer semestre académico 2010 – I a una ejecución curricular
por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre
2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”, violando las
siguientes normas:
• Numeral 4.3 y literal A) del capítulo V de la Resolución Directoral N° 819
– 86 – ED.
• Numeral 5.16 y 6.2 de la Directiva N° 05 – 2006 – UFP – DINESST
derivado de la Resolución Directoral N° 0015 – 2006.
• Numeral 40.2 de la Ley N° 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 –
2010 – ED.
VI.- Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de nuestra
institución, debido a que en que algunos años de la gestión del señor Odón
Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales, resultaron ser casi
nulas en los Departamentos o Especialidades de Formación Tecnológica y
Servicios.
Hay que mencionar que nuestra institución posee por ingresos propios:
• Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan S/.
150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo semestre, dando
un importe aproximado de S/. 300 mil soles (US $ 107 mil 500).
• Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010 (US $
51,800).
• Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y Orientación
Vocacional).
• Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de
todas las actividades económicas financieras aprobadas hasta fines de
noviembre del 2010.
Con copia:
4
• Defensoría del Pueblo.
• Ministerio de Educación.
• Dirección Regional de Educación de Lima.
• Como información a los organismos de Derechos Humanos y otros.
SUSTENTO ESPECÍFICO
I.- ENCARGATURA ILEGÍTIMA:
AÑO 2007
El señor Odón Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del
Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” el año 2007
violó las siguientes normas:
LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY
25212
Artículo 168.- El proceso de evaluación para ascenso de Nivel o para ocupar
cargo es de responsabilidad de los Comités de Evaluación magisterial, con
sujeción a las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación,
los que considerarán la aplicación de una Prueba de Aptitud cuando se trate de
evaluación para ocupar cargos.
Artículo 169.- se refiere a los integrantes de los Comités de Evaluación.
Artículo 170.- se refiere a los integrantes del organismo central del Comité de
Evaluación.
Artículo 171.- se refiere a los integrantes del Comité de Evaluación en el
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación y en el Instituto
Nacional de Teleducación.
Artículo 172.- se refiere a las funciones básicas de los Comités de Evaluación.
Artículo 173.- se refiere a que no podrán integrar los Comités de Evaluación…
Artículo 174.- se refiere a:
• La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del profesorado
estará a cargo…
• La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del Director estará a
cargo del Jefe inmediato superior.
5
Artículo 175.- se refiere a que las evaluaciones se hará de conocimiento del
evaluado.
Artículo 176, 177 y 178.- se refiere a los Aspectos Básicos de evaluación:
• Antecedentes Profesionales.
• Desempeño laboral.
• Méritos.
Artículo 179.- Los resultados serán registrados e el escalafón.
El señor Odón Edmundo Vera Falcón violó esta norma debido a que
no paso por ningún proceso de evaluación dirigido por el Comité de
Evaluación que debería tener los Aspectos Básicos y la aplicación de una
prueba de aptitud.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED
V Disposiciones Específicas
De los Comités Revisor y Evaluación
5.1. Del Comité Revisor
5.1.1. Una vez publicada la convocatoria, el IST (Instituto Superior
Tecnológico) comprendido en la misma, en un plazo de 48 horas formará un
Comité Revisor, integrada por el director, quien lo presidirá, 01 representante
del personal jerárquico, 01 representante de los docentes, 01 representante de
los alumnos y 01 representante de los trabajadores administrativos. Cada
estamento elegirá democráticamente a su representante.
5.1.2. En los IST donde esté constituido el Consejo Educativo
Institucional, las funciones del Comité Revisor lo realizará dicho Consejo
presidido por el Director.
En caso que el Director postule a la encargatura; será reemplazado en el
Comité Revisor por el Sub director, si éste último también postulara, el Comité
democráticamente elegirá a su presidente.
5.1.3. Son funciones del Comité Revisor
5.1.3.1. Verificación del cumplimento de los requisitos.
5.1.3.2. Elaborar las actas e informes pertinentes y elevándolas a la
Dirección Regional de Educación respectiva, previa visación de la dirección del
IST, adjuntando los expedientes de los postulantes que hayan alcanzado los
requisitos.
6
5.1.3.3. La convocatoria a la Asamblea Institucional.
5.2. Plazo para subsanaciones (02 días hábiles).
5.3. Del Comité de Evaluación
5.3.1. En el término de 48 horas después de realizada las convocatoria
la Dirección Regional de Educación constituirá el Comité de Evaluación
integrado por el Director Regional de Educación, quien lo presidirá…
5.4. De las etapas del Proceso de Selección
a) Convocatoria.
b) Postulación.
c) Revisión y evaluación.
d) Designación de la encargatura.
5.4.1. De la convocatoria.
5.4.2. De la postulación
5.4.2.1. De los requisitos para postular
a) Poseer título pedagógico o título profesional universitario.
b) Poseer experiencia docente o en gestión educativa no menor de 3
años.
c) Acreditar buena conducta…
h) No estar incurso en las causales establecidas en el numeral 4.4. del
presente reglamento.
j) Presentar un Plan de Trabajo Anual del IST al que postula, coherente
con el Proyecto Educativo Institucional.
5.4.3. De la revisión y evaluación
5.4.3.1. De la fase cerrada
5.4.3.3. Concluida la verificación de los requisitos, el comité revisor con
la autorización del Director del IST convocará en un plazo de 72 horas, la
Asamblea Institucional para someter a su conocimiento los postulantes que
alcanzaron los requisitos establecidos en la presente norma.
Procediendo a elegir una terna con el 50% más uno de los votos
asistentes. Deberá existir Quórum.
La Asamblea Institucional está conformada por el personal nombrado y
contratado, el quórum para su instalación será del 50% más uno de sus
integrantes, de conformidad con el CAP (Cuadro de Asignación de Personal), el
7
mismo que debe ser publicado en el IST el día que convoque la Asamblea
Institucional.
El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó estas norma por qué no
cumplió con los requisitos que debería evaluar el Comité Revisor para la
encargatura de Director ni mucho menos fue elegido por la Asamblea
Institucional donde debería participar todos los estamentos de nuestra
institución.
AÑO 2008
El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del
Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año
2008 violó las siguientes normas:
• Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria
Ley 25212.
• Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.
AÑO 2009
El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del
Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año
2009 violó las siguientes normas:
• Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria
Ley 25212.
• Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.
• Literal f) del numeral 4.2 de la Directiva N° 104 – 2008 – DIGESUTP –
DESTP/DESP que establece en el párrafo segundo lo siguiente:
o En el caso de los IST (Institutos Superiores Tecnológicos)
públicos, los procesos de selección para las encargaturas de
directores se inician en diciembre de 2008 y concluyen a más
tardar el 15 de enero de 2009 y la selección de contratos para
docentes y encargaturas del personal jerárquico, concluyen a más
tardar el 20 de febrero de 2009. Estos procesos se rigen por lo
dispuesto en el Resolución Ministerial N° 268 – 2005 – ED y
Resolución Jefatural N ° 1234 – 2006 – ED, respectivamente.
8
El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó el año 2009 estas tres
normas debido a que no paso por ninguna evaluación a la que se refiere y
siguió ocupando el cargo de Director.
AÑO 2010
El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del
Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año
2010 violó las siguientes normas:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0134 – 2010 – ED
VI.- ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE) SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICA
6.6. Planificar, organizar y ejecutar los procesos de selección para las
encargaturas de directores generales y personal jerárquico de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior Tecnológico públicos. Dicho proceso se inicia
el 1° de diciembre del 2010 concluyendo a más tardar el 30 de enero del 2011.
Excepcionalmente, para el año 2010, este proceso deberá ejecutarse
una vez sea emitida las normas correspondientes para las encargaturas por la
Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
RESOLUCION JEFATURAL 0452 – 2010 - ED
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 DE LOS REQUISITOS
7.1.1 El postulante deberá acreditar los requisitos del cargo al que
postule, según lo establecen los artículos 54° (Director General), 56° (Jefe de
Unidad Académica), 58° (Jefe de Área Académica), 60° (Secretario
Académico), 62° (Jefe de Área de Producción en los IEST e ISE públicos y Jefe
de Área de Formación de servicio en los IESP, ISE e IESFA públicos) y 64°
(Jefe de Unidad de Administrativa) del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S.N° 004-2010-
ED.
7.1.2 El requisitos de la experiencia docente y gerencial en Educación
Superior (no menor de cinco años) exigido para el cargo de Director General
debe estar relacionado con actividades productivas o empresariales (en caso
de IEST), pedagógicas (en caso de IESP), productivas, empresariales o
9
pedagógicas (en caso de ISE) o artísticas (en caso de IESFA y Escuelas
Nacionales).
7.2 DE LA COMISION DE EVALUACIÓN
7.2.1 Conformación
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, la
Dirección Regional de Educación y el Instituto o Escuela según corresponda,
conformarán las Comisiones de Evaluación, las cuales estarán integradas de la
siguiente manera:
Para Director General:
En la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional
(DIGESUTP):
• Director de Educación Superior Pedagógica, quien la preside
• Coordinador del Área de Formación Inicial Docente
• Coordinador del Área de Desarrollo Profesional
• Un especialista en Arte
Alternos:
• Especialista de Educación Superior Pedagógica
• Especialista del Área de Formación Inicial Docente
• Especialista del Área de Desarrollo Profesional
• Especialista en Arte
En la Dirección Regional de Educación:
• Director de Gestión Pedagógica, quien la preside
• Jefe de la Unidad de Personal
• Especialista de Educación Superior de la Formación que
corresponda
Alternos:
• Especialista de Gestión Pedagógica
• Jefe de Gestión Administrativa
• Especialista de Educación Superior
En el Instituto o Escuela:
• Un representante del personal jerárquico nombrado elegido por
mayoría simple, quien la preside.
10
• Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría simple.
Para cargos jerárquicos
En el Instituto o Escuela:
• El Director General del Instituto o Escuela, quien la preside.
• Un representante de los docentes, elegido por mayoría simple en
asamblea convocada por el Director General o, cuando se trate de la
evaluación del cargo de Jefe del Área Académica, un representante
elegido por mayoría simple entre los docentes de la carrera o
especialidad que integren el área académica.
• Un representante de los estudiantes acreditado por organización
estudiantil existente.
7.2.2 Funciones
a. Evaluar los expedientes presentados.
b. Elaborar las actas de evaluación de informes pertinentes al proceso
de selección de Director General y personal jerárquico.
7.3 DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ENCARGATURA
7.3.1 Convocatoria (2 días)
a. Para el cargo de Director General:
El Director General de la DIGESUTP mediante resolución convocará
al proceso de evaluación para encargatura de puesto del cargo de
Director General en las Escuelas Nacionales, en la primera semana del
mes de diciembre de cada año.
La publicación de la convocatoria se realizará en la página web:
www.ciberdocencia.gob.pe, en el Blog de Formación Inicial Docente y
además será comunicada por escrito por escrito a la Dirección de Escuela
Nacional correspondiente.
El Director Regional de Educación mediante resolución convocará
al proceso de evaluación para encargatura de puesto en las plazas
vacantes para el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales
mencionadas en el numeral 6.1; en la tercera semana del mes de febrero
de cada año. La publicación de la convocatoria, se realizará en el local y
pagina web de la DRE y además será comunicada por escrito a la
11
Dirección del Instituto y Escuela de Educación Superior Público
correspondiente.
b. Para cargos jerárquicos:
El Director General del Instituto o Escuela deberá convocar al proceso
de encargatura en cargos jerárquicos, en el plazo de dos (2) días de emitida su
resolución de encargatura. La publicación de la convocatoria se realizará en el
local y página web institucional.
7.3.2 De la Publicación de plaza de vacantes
La DRE debe realizar la publicación de plazas vacantes de los
Directores Generales y jerárquicos de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales mencionadas en el
numeral 6.1.
La publicación se realizara en el portal electrónico, pizarra, carteles u
otros medios de comunicación que estime conveniente.
7.3.3 Presentación de expedientes (2 días)
Para el cargo de Director General:
En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los
postulantes deberán presentar su expediente en la mesa de partes del
Instituto o Escuela, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el
cargo al que postula, señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva.
Para cargos Jerárquicos:
En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los postulantes
deberán presentar su expediente en la mesa de partes del Instituto o Escuela,
cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el cargo al que postula,
señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva y los que se señalan a
continuación:
a. El Plan de Trabajo para el cargo jerárquico al que postula, el cual deberá
tener la siguiente estructura:
• Objetivos
• Estrategias/actividades
• Metas descritas y cuantificables
• Indicadores de medición de cumplimiento de la metas.
• Responsables
12
• Presupuesto
• Cronograma de ejecución
b. El Perfil de Proyecto Productivo para el cargo jerárquico de Jefe de Área
de Producción (solo en caso de IEST e ISE), el cual deberá tener la
siguiente estructura:
• Justificación y objetivos
• Estudio de mercado
• Recursos humanos y materiales
• Presupuesto y flujo de caja estimados
• Fuente de financiamiento institucional o por otras entidades u
organismos públicos y privados de la región o de cooperación
internacional.
• Cronograma de implementación
• Monitoreo y seguimiento
7.3.4 Evaluación de expedientes (3-4 días)
a. Para el cargo de Director General (3 días):
a.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de
verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular,
revisara la documentación de los expedientes presentados. En caso dicha
documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la presente
Directiva, evaluará los aspectos y criterios señalados en el anexo 1-A
(punto B) o anexo 1-B (punto B), según el caso y elevará en el plazo de un
(1) día los expedientes a la Dirección Regional de Educación o a la
DIGESUTP, según corresponda. En caso verifique que el postulante se
encuentra impedido de postular o que su documentación no cumple lo
señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado.
a.2 La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de
Educación y de la DIGESUTP, según corresponda, en el plazo de dos (2)
días de recibidos los expedientes, los evaluará de acuerdo a los aspectos
y criterios señalados en el Anexo 1-A (punto A) o Anexo 1-B (punto A),
según el caso y emite un informe con los resultados de evaluación.
b. Para cargos jerárquicos (4 días):
13
b.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de
verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular, revisará
la documentación de los expedientes presentados, en el plazo de un (1) día. En
caso dicha documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la
presente Directiva, iniciará la evaluación del expediente. En caso verifique que
el postulante se encuentra impedido de postular o que su documentación no
cumple lo señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado.
b.2 La Comisión de Evaluación publicará un cronograma para la
sustentación del Plan de Trabajo y Perfil del Proyecto (duración máxima 15
minutos por sustentación) y culminará la evaluación de los expedientes de los
postulantes, de acuerdo a los aspectos y criterios señalados en los Anexos 2 (A
y B) al 7, según corresponda, emitiendo un informe con los resultados. El plazo
para la evaluación y emisión del informe es de tres (3) días.
b.3 En caso que dos o más postulantes a los cargos jerárquicos de Jefe
de Unidad Académica, Jefe de Área Académica y Jefe de Área de Producción
en IEST alcancen igualdad en el puntaje final, la Comisión de Evaluación
otorgará mayor puntaje a aquel postulante que haya acreditado mayor
experiencia en el sector productivo de bienes y servicios, afín a la carrera a la
que postula.
b.4 en caso que dos o más postulantes a cargos jerárquicos en IESP,
ISE, IESFA y Escuelas Nacionales y otros cargos jerárquicos en IES distintos a
los señalados, en el literal anterior, alcancen igualdad en el puntaje final, la
Comisión de Evaluación considerará el tiempo de servicios para determinar su
prioridad en el orden de méritos.
7.3.5 Publicación de los resultados (1 día)
a. Para el cargo de Director General:
La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación
publicará los resultados en el local de la DRE y en su página web, y la
Comisión de Evaluación de la DIGESUTP publicará los resultados en la
página web www.ciberdocencia.gob.pe y en el Blog de Formación Inicial
Docente, en el plazo de un (1) día culminada de evaluación.
b- Para cargos jerárquicos:
14
La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela publicará los
resultados en el local institucional y en su página web, en el plazo de un (1) día
de culminada la evaluación.
7.3.6 Presentación y resolución de reclamos (5 y 2 dias)
a. Para el cargo de Director General:
Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser
presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación de la Dirección
Regional de Educación o de la DIGESUTP, según corresponda, debidamente
fundamentados, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación
de los resultados. Dicha Comisión resolverá los reclamos dentro de los dos (2)
días siguientes a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por
agotado el reclamo.
b- Para cargos jerárquicos:
Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser
presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación del Instituto o
Escuela, debidamente fundamentados, dentro del día siguiente a la fecha de
publicación de los resultados. Dicha comisión resolverá los reclamos dentro del
día siguiente a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por
agotado el reclamo.
7.3.7 Elevación del Informe Final y encargatura (2 días)
El señor Odon Vera Falcón violó el año 2010, estas dos normas
debido a que no fue evaluado por: la Comisión de Evaluación del
Instituto, la Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de
Educación y de la Comisión de Evaluación de la DIGESUTP en base a los
aspectos y criterios señalados en el Anexo 1 – A y Anexo 1 – B.
Con la violación de todas estas normas mencionadas en los años
2007, 2008, 2009, y 2010, el señor Odon Edmundo Vera Falcón confirma
su ilegitimidad al frente del cargo de Director del Instituto de Educación
Superior Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado”
II.- INHABILITADO PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR
El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo
de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un
15
PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 -
2010 –DRELM del 29 de abril del 2010, en cuya página 4 párrafo 3 sostiene lo
siguiente:
El servidor Odon Edmundo VERA FALCON, Director del Instituto
Superior Tecnológico Público “Gilda Liliana Ballivián Rosado”, durante el
periodo 2007, ha incurrido presuntamente en incumplimiento de las normas
establecidas, grave indisciplina y negligencia en el desempeño de sus
funciones, al no cumplir con presentar el consolidado mensual de inasistencias,
tardanzas y permisos dentro de los plazos establecidos en las Resolución
Ministerial N° 574 – 94 – ED.
En la misma Resolución Directoral página 8, párrafo 3, sostiene lo
siguiente:
Que la Comisión Permanente de Procesos administrativos de este
Órgano intermedio amparado en el artículo 127 del decreto Supremo N° 019 –
90 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria
25212 ha realizado el estudio y análisis del precitado informe y de sus
antecedentes llegando a establecer que hay mérito suficiente para la
instauración de un proceso administrativo a los servidores: … Odon Edmundo
VERA FALCON, Director (e), durante el periodo, …
En la misma Resolución, página 10, párrafo 1, sostiene lo siguiente:
SE RESUELVE:
1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO a los siguientes
servidores: … Odon Edmundo VERA FALCON, Director ( e ), durante el
periodo 2007 …
Regístrese y comuníquese.
NORMAS QUE LO INHABILITAN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED
4.4.- No podrán postular a la encargatura, ni integrar las comisiones revisoras y
evaluadoras los sancionados administrativamente y sentenciados penalmente,
los que tienen proceso administrativo en trámite, los que han ocurrido en actos
de inconducta funcional probados, los comprendidos en informes de
comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño
profesional y ético, así como el personal docente, directivo o administrativo que
16
integre el comité revisor y la comisión de evaluación contemplados en el
presente reglamento.
RESOLUCIÓN JEFATURAL 0452 – 2010 – ED
6.8.- No podrán postular a los cargos directivos y jerárquicos, ni integrar las
comisiones de evaluación, quienes:
d).- Los que han incurrido en actos de deficiencia funcional probados y
los comprendidos en informes de comisiones reorganizadoras u otros similares
que cuestionen su desempeño profesional y ético.
III.- NO ACATAR LEY Y DECRETO SUPREMO
Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer
participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno,
incumpliendo las siguientes normas:
LEY 29394 Y SU REGLAMENTACIÓN D.S. No 004 – 2010
Artículo 67.- Funciones de los docentes de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior públicos.
g).- Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto
Curricular Institucional (PCI) y sílabos.
En cuanto al Reglamento Interno (RI) de nuestra institución se realizaron
dos reuniones. La reunión del 12 de agosto del 2010, tras una burda maniobra,
luego de modificar el artículo 7 (no trascendental), se registro en el acta lo
siguiente: asimismo se fueron insertando directamente las modificaciones de
acuerdo a los aportes de los docentes (No explica cuales son dichos aportes).
DECRETO SUPREMO No 009 – 2005 – ED
Artículo 19.- Son funciones del Director de la Institución Educativa...
b).- Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de
manera participativa.
El señor Odon Vera Falcón violó estas dos normas que sustentan la
participación de los docentes en el PEI, PAT, Reglamento Interno debido a
que no nos hizo participar de la elaboración de los mencionados
17
documentos y más aún habiéndose burlado de los docentes en la
elaboración del Reglamento Interno.
IV.- ATROPELLO DE LAS LEYES: 27806 DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y 27815 LEY DE ÉTICA.
El señor Odon Edmundo Vera Falcón atropelló la Ley 27806 de
Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al no brindar y
facilitar información en lo siguiente:
• Con oficio No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el
representante Directivo Jerárquico y recepcionado por Secretaría de
Dirección con No de expediente 1424 del mes de junio del 2009, el
señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio curso a la solicitud de los
documentos de gestión.
• Con Memorando No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el
Representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la
representante de los administrativos y recepcionado por Secretaría de
Dirección con No de expediente 3049 del 10 de diciembre del 2009, el
señor Odon Edmundo Vera Falcón, no dio informe del incumplimiento
del contrato de alquiler de la cochera, toda vez que se observó durante
todo el 2009, el uso de la misma durante las 24 horas y con transporte
pesado. Estas dos últimas observaciones incumplieron el contrato
debido a que la clausula DÉCIMO SETIMO del contrato sostiene: “No
está permitido el ingreso de vehículos y maquinarias pesadas, solo
podrán ingresar hasta custer, microbuses, camionetas o similares y
automóviles. Así mismo los vehículos no permanecerán durante el día
en la cochera asignada, debiendo retirarse a más tardar a las 8:00
horas”.
• Con Memorando No 02 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el
representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la
representante de la administradora y recepcionado por Secretaría de
Dirección con No de expediente 3050 del 10 de diciembre del 2009, el
señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio informe de los alumnos
18
beneficiados con los desayunos que otorgan los concesionarios de los
cafetines, según contrato.
• Con Memorando No 03 – 2009/SD – ISTP”GLBR”, enviado por el
Subdirector, la representante de docentes, la representante de los
administrativos y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de
expediente 3051 del 10 de diciembre del 2009, el señor Odon Edmundo
Vera Falcón no informó sobre los ingresos económicos de los alquileres
de todas las actividades aprobadas por el comité que dirige al 30 de
noviembre del 2009.
• NOTA: Hay que mencionar que nuestra institución por ingresos propios
además de los mencionados posee:
◦ Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan
S/. 150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo
semestre, dando un importe aproximado de S/. 300 mil soles.
◦ Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010.
◦ Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y
Orientación Vocacional).
◦ Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de
todas las actividades económicas.
Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de
nuestra institución, debido a que en que algunos años de la gestión del
señor Odón Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales,
resultaron ser casi nulas en los Departamentos o Especialidades de
Formación Tecnológica y Servicios.
• Con Memorando No 015 – 2010 J.P.A. enviado por un profesor de la
especialidad de Mecánica Automotriz y recepcionado por Mesa de Parte
con No de expediente 2391 del 02 de setiembre del 2010, el señor Odon
Edmundo Vera Falcón mediante Memorando No – 602 – D – IESTP –
GLBR – 2010, entregó el acta No 117 de la reunión del 12 de agosto del
2010 en la que se comete una burda maniobra al no tipicar los cambios
realizados al Reglamento Interno propuesto y más aún no entrega el
acta de la reunión del viernes 13 de agosto del 2010 solicitado por el
profesor de Mecánica Automotriz.
19
V.- ATROPELLO
Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante
circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los
docentes en el primer semestre académico 2010 – I, a una ejecución curricular
por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre
2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”:
• Inicio de semestre 2010 – I ------------ 05 de abril
• Circular No 01 – 2010 – IESTP “GLBR”
• Examen de 2 U.F. Sem. I – II – V --------- Del 26 de julio al 06 de agosto.
Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas.
• Circular No 02 – 2010 – IESTP “GLBR”
• Inicio Semestre Lectivo 2010 – II ------------- 23 de agosto
• Examen de 2 U.F. (Por asignaturas) ----------- Del 17 al 23 de diciembre.
Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas.
La Circular No 01 y No 02, se oponen a las siguientes normas:
1).- Resolución Directoral No 819 – 86 – ED firmada y publicada el 04 de marzo
de 1986 por Manuel Benites Llanos, Director General de Educación Superior.
Esta norma en el numeral 4.3 literal a) párrafo cuarto sostiene: Los
programas por asignaturas.
En esta misma norma en su capítulo V que trata de la Estructura
Curricular Básica en su literal “A” sostiene lo siguiente: “Cada semestre tiene
una duración mínima de 19 semanas, destinándose 17 (diecisiete) semanas
para el periodo de ejecución y evaluación del trabajo educativo.
2).- Resolución Directoral No 0015 – 2006 firmada y publicada el 18 de enero
del 2006 por Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica en la cual resuelve aprobar la Directiva No
05 – 2006 – UFP – DINESST firmada y publicada en enero del 2006 por el
mismo Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica.
En esta norma en el el numeral 6.2 trata acerca de las asignaturas.
En esta misma norma en el numeral 5.16 sostiene lo siguiente: El
semestre académico tiene una duración de 19 semanas, distribuidas en 17
20
(diecisiete) semanas de ejecución curricular y 02 semanas de recuperación,
matrícula y evaluación. Cada semestre comprende como mínimo 510 horas
pedagógicas y cada semana 30 horas (17 semanas).
3).- Ley No 29394 reglamentada por Decreto supremo No 004 – 2010 –
EDUCACIÓN de la cual se desprende el numeral 40,2 y sostiene lo siguiente:
El Crédito Académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes
para lograr CAPACIDADES Y COMPETENCIAS... a lo largo de un semestre de
por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de
evaluación....
Es este numeral de la Ley mencionada se refiere a las carreras que
tienen un enfoque (Diseño Curricular) por competencias y no por asignaturas.
Cabe señalar que la mayoría de las especialidades de nuestra institución
poseen un enfoque por asignaturas.
4).- Cabe mencionar que en los planes curriculares por asignaturas de las
diferentes especialidades aprobado por el Ministerio de Educación, en la parte
inferior señalan 17 (diecisiete) semanas de ejecución curricular del semestre
académico.
San Juan de Miraflores, 22 de noviembre del 2010.
1.- Palomares Anselmo, Jim Andrew D.N.I. 15604382
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  • 1. 1 MEMORIAL FOTO: Destitución de un Director. TOMADA: elperiodico.com.gt. SEÑORES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. SEÑORES.: Los docentes nombrados del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado” del distrito de San Juan de Miraflores abajo firmantes nos dirigimos a ustedes para SOLICITAR LA DESTITUCIÓN DE LA ENCARGATURA DE DIRECTOR DE NUESTRA INSTITUCIÓN (IESTP ”GILDA L. BALLIVIÁN ROSADO) DEL SEÑOR ODON EDMUNDO VERA FALCÓN por cometer una serie de irregularidades administrativas y académicas, negligencia funcional y presuntas acciones dolosas, a lo que se suma una total incomunicación con los docentes y personal administrativo. A continuación las irregularidades más sobresalientes: I.- Encargatura ilegítima del señor Odón Edmundo Vera falcón en el cargo de Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, atropellando las siguientes normas;
  • 2. 2 • Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212. • Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 - 2005 –ED. • Literal f) del numeral 4.2. de la Directiva N° 104 -2008 –DIGESUTP… • Numeral 6.6. de la Resolución Directoral 0234 - 2010 –ED. • Capítulo VII de la Resolución Jefatural 0452 - 2010 –ED. • Artículo 54° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 -2010. II.- El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 - 2010 –DRELM del 29 de abril del2010,violando las siguientes normas: • Numeral 4.4 de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED. • Literal d) del numeral 6.8 de la Resolución Jefatural 0452 – 2010 – Educación. III.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno, incumpliendo con las siguientes normas: • Artículo 67° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 – 2010. • Literal b) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009 – 2005 – ED. IV.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al no brindar y facilitar información en los siguientes casos: • Solicitan documento de gestión. • Informe de incumplimiento de contrato. • Informe de alumnos beneficiados con desayuno. • Informe de ingresos económicos. • Contenido del acta del 13 de agosto del 2010.
  • 3. 3 V.- Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los docentes en el primer semestre académico 2010 – I a una ejecución curricular por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre 2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”, violando las siguientes normas: • Numeral 4.3 y literal A) del capítulo V de la Resolución Directoral N° 819 – 86 – ED. • Numeral 5.16 y 6.2 de la Directiva N° 05 – 2006 – UFP – DINESST derivado de la Resolución Directoral N° 0015 – 2006. • Numeral 40.2 de la Ley N° 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 – 2010 – ED. VI.- Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de nuestra institución, debido a que en que algunos años de la gestión del señor Odón Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales, resultaron ser casi nulas en los Departamentos o Especialidades de Formación Tecnológica y Servicios. Hay que mencionar que nuestra institución posee por ingresos propios: • Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan S/. 150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo semestre, dando un importe aproximado de S/. 300 mil soles (US $ 107 mil 500). • Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010 (US $ 51,800). • Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y Orientación Vocacional). • Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de todas las actividades económicas financieras aprobadas hasta fines de noviembre del 2010. Con copia:
  • 4. 4 • Defensoría del Pueblo. • Ministerio de Educación. • Dirección Regional de Educación de Lima. • Como información a los organismos de Derechos Humanos y otros. SUSTENTO ESPECÍFICO I.- ENCARGATURA ILEGÍTIMA: AÑO 2007 El señor Odón Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” el año 2007 violó las siguientes normas: LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY 25212 Artículo 168.- El proceso de evaluación para ascenso de Nivel o para ocupar cargo es de responsabilidad de los Comités de Evaluación magisterial, con sujeción a las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación, los que considerarán la aplicación de una Prueba de Aptitud cuando se trate de evaluación para ocupar cargos. Artículo 169.- se refiere a los integrantes de los Comités de Evaluación. Artículo 170.- se refiere a los integrantes del organismo central del Comité de Evaluación. Artículo 171.- se refiere a los integrantes del Comité de Evaluación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación y en el Instituto Nacional de Teleducación. Artículo 172.- se refiere a las funciones básicas de los Comités de Evaluación. Artículo 173.- se refiere a que no podrán integrar los Comités de Evaluación… Artículo 174.- se refiere a: • La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del profesorado estará a cargo… • La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del Director estará a cargo del Jefe inmediato superior.
  • 5. 5 Artículo 175.- se refiere a que las evaluaciones se hará de conocimiento del evaluado. Artículo 176, 177 y 178.- se refiere a los Aspectos Básicos de evaluación: • Antecedentes Profesionales. • Desempeño laboral. • Méritos. Artículo 179.- Los resultados serán registrados e el escalafón. El señor Odón Edmundo Vera Falcón violó esta norma debido a que no paso por ningún proceso de evaluación dirigido por el Comité de Evaluación que debería tener los Aspectos Básicos y la aplicación de una prueba de aptitud. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED V Disposiciones Específicas De los Comités Revisor y Evaluación 5.1. Del Comité Revisor 5.1.1. Una vez publicada la convocatoria, el IST (Instituto Superior Tecnológico) comprendido en la misma, en un plazo de 48 horas formará un Comité Revisor, integrada por el director, quien lo presidirá, 01 representante del personal jerárquico, 01 representante de los docentes, 01 representante de los alumnos y 01 representante de los trabajadores administrativos. Cada estamento elegirá democráticamente a su representante. 5.1.2. En los IST donde esté constituido el Consejo Educativo Institucional, las funciones del Comité Revisor lo realizará dicho Consejo presidido por el Director. En caso que el Director postule a la encargatura; será reemplazado en el Comité Revisor por el Sub director, si éste último también postulara, el Comité democráticamente elegirá a su presidente. 5.1.3. Son funciones del Comité Revisor 5.1.3.1. Verificación del cumplimento de los requisitos. 5.1.3.2. Elaborar las actas e informes pertinentes y elevándolas a la Dirección Regional de Educación respectiva, previa visación de la dirección del IST, adjuntando los expedientes de los postulantes que hayan alcanzado los requisitos.
  • 6. 6 5.1.3.3. La convocatoria a la Asamblea Institucional. 5.2. Plazo para subsanaciones (02 días hábiles). 5.3. Del Comité de Evaluación 5.3.1. En el término de 48 horas después de realizada las convocatoria la Dirección Regional de Educación constituirá el Comité de Evaluación integrado por el Director Regional de Educación, quien lo presidirá… 5.4. De las etapas del Proceso de Selección a) Convocatoria. b) Postulación. c) Revisión y evaluación. d) Designación de la encargatura. 5.4.1. De la convocatoria. 5.4.2. De la postulación 5.4.2.1. De los requisitos para postular a) Poseer título pedagógico o título profesional universitario. b) Poseer experiencia docente o en gestión educativa no menor de 3 años. c) Acreditar buena conducta… h) No estar incurso en las causales establecidas en el numeral 4.4. del presente reglamento. j) Presentar un Plan de Trabajo Anual del IST al que postula, coherente con el Proyecto Educativo Institucional. 5.4.3. De la revisión y evaluación 5.4.3.1. De la fase cerrada 5.4.3.3. Concluida la verificación de los requisitos, el comité revisor con la autorización del Director del IST convocará en un plazo de 72 horas, la Asamblea Institucional para someter a su conocimiento los postulantes que alcanzaron los requisitos establecidos en la presente norma. Procediendo a elegir una terna con el 50% más uno de los votos asistentes. Deberá existir Quórum. La Asamblea Institucional está conformada por el personal nombrado y contratado, el quórum para su instalación será del 50% más uno de sus integrantes, de conformidad con el CAP (Cuadro de Asignación de Personal), el
  • 7. 7 mismo que debe ser publicado en el IST el día que convoque la Asamblea Institucional. El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó estas norma por qué no cumplió con los requisitos que debería evaluar el Comité Revisor para la encargatura de Director ni mucho menos fue elegido por la Asamblea Institucional donde debería participar todos los estamentos de nuestra institución. AÑO 2008 El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año 2008 violó las siguientes normas: • Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212. • Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED. AÑO 2009 El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año 2009 violó las siguientes normas: • Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212. • Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED. • Literal f) del numeral 4.2 de la Directiva N° 104 – 2008 – DIGESUTP – DESTP/DESP que establece en el párrafo segundo lo siguiente: o En el caso de los IST (Institutos Superiores Tecnológicos) públicos, los procesos de selección para las encargaturas de directores se inician en diciembre de 2008 y concluyen a más tardar el 15 de enero de 2009 y la selección de contratos para docentes y encargaturas del personal jerárquico, concluyen a más tardar el 20 de febrero de 2009. Estos procesos se rigen por lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 268 – 2005 – ED y Resolución Jefatural N ° 1234 – 2006 – ED, respectivamente.
  • 8. 8 El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó el año 2009 estas tres normas debido a que no paso por ninguna evaluación a la que se refiere y siguió ocupando el cargo de Director. AÑO 2010 El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año 2010 violó las siguientes normas: RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0134 – 2010 – ED VI.- ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE) SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 6.6. Planificar, organizar y ejecutar los procesos de selección para las encargaturas de directores generales y personal jerárquico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológico públicos. Dicho proceso se inicia el 1° de diciembre del 2010 concluyendo a más tardar el 30 de enero del 2011. Excepcionalmente, para el año 2010, este proceso deberá ejecutarse una vez sea emitida las normas correspondientes para las encargaturas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. RESOLUCION JEFATURAL 0452 – 2010 - ED VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 DE LOS REQUISITOS 7.1.1 El postulante deberá acreditar los requisitos del cargo al que postule, según lo establecen los artículos 54° (Director General), 56° (Jefe de Unidad Académica), 58° (Jefe de Área Académica), 60° (Secretario Académico), 62° (Jefe de Área de Producción en los IEST e ISE públicos y Jefe de Área de Formación de servicio en los IESP, ISE e IESFA públicos) y 64° (Jefe de Unidad de Administrativa) del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S.N° 004-2010- ED. 7.1.2 El requisitos de la experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años) exigido para el cargo de Director General debe estar relacionado con actividades productivas o empresariales (en caso de IEST), pedagógicas (en caso de IESP), productivas, empresariales o
  • 9. 9 pedagógicas (en caso de ISE) o artísticas (en caso de IESFA y Escuelas Nacionales). 7.2 DE LA COMISION DE EVALUACIÓN 7.2.1 Conformación La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, la Dirección Regional de Educación y el Instituto o Escuela según corresponda, conformarán las Comisiones de Evaluación, las cuales estarán integradas de la siguiente manera: Para Director General: En la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP): • Director de Educación Superior Pedagógica, quien la preside • Coordinador del Área de Formación Inicial Docente • Coordinador del Área de Desarrollo Profesional • Un especialista en Arte Alternos: • Especialista de Educación Superior Pedagógica • Especialista del Área de Formación Inicial Docente • Especialista del Área de Desarrollo Profesional • Especialista en Arte En la Dirección Regional de Educación: • Director de Gestión Pedagógica, quien la preside • Jefe de la Unidad de Personal • Especialista de Educación Superior de la Formación que corresponda Alternos: • Especialista de Gestión Pedagógica • Jefe de Gestión Administrativa • Especialista de Educación Superior En el Instituto o Escuela: • Un representante del personal jerárquico nombrado elegido por mayoría simple, quien la preside.
  • 10. 10 • Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría simple. Para cargos jerárquicos En el Instituto o Escuela: • El Director General del Instituto o Escuela, quien la preside. • Un representante de los docentes, elegido por mayoría simple en asamblea convocada por el Director General o, cuando se trate de la evaluación del cargo de Jefe del Área Académica, un representante elegido por mayoría simple entre los docentes de la carrera o especialidad que integren el área académica. • Un representante de los estudiantes acreditado por organización estudiantil existente. 7.2.2 Funciones a. Evaluar los expedientes presentados. b. Elaborar las actas de evaluación de informes pertinentes al proceso de selección de Director General y personal jerárquico. 7.3 DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ENCARGATURA 7.3.1 Convocatoria (2 días) a. Para el cargo de Director General: El Director General de la DIGESUTP mediante resolución convocará al proceso de evaluación para encargatura de puesto del cargo de Director General en las Escuelas Nacionales, en la primera semana del mes de diciembre de cada año. La publicación de la convocatoria se realizará en la página web: www.ciberdocencia.gob.pe, en el Blog de Formación Inicial Docente y además será comunicada por escrito por escrito a la Dirección de Escuela Nacional correspondiente. El Director Regional de Educación mediante resolución convocará al proceso de evaluación para encargatura de puesto en las plazas vacantes para el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales mencionadas en el numeral 6.1; en la tercera semana del mes de febrero de cada año. La publicación de la convocatoria, se realizará en el local y pagina web de la DRE y además será comunicada por escrito a la
  • 11. 11 Dirección del Instituto y Escuela de Educación Superior Público correspondiente. b. Para cargos jerárquicos: El Director General del Instituto o Escuela deberá convocar al proceso de encargatura en cargos jerárquicos, en el plazo de dos (2) días de emitida su resolución de encargatura. La publicación de la convocatoria se realizará en el local y página web institucional. 7.3.2 De la Publicación de plaza de vacantes La DRE debe realizar la publicación de plazas vacantes de los Directores Generales y jerárquicos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales mencionadas en el numeral 6.1. La publicación se realizara en el portal electrónico, pizarra, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente. 7.3.3 Presentación de expedientes (2 días) Para el cargo de Director General: En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los postulantes deberán presentar su expediente en la mesa de partes del Instituto o Escuela, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el cargo al que postula, señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva. Para cargos Jerárquicos: En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los postulantes deberán presentar su expediente en la mesa de partes del Instituto o Escuela, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el cargo al que postula, señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva y los que se señalan a continuación: a. El Plan de Trabajo para el cargo jerárquico al que postula, el cual deberá tener la siguiente estructura: • Objetivos • Estrategias/actividades • Metas descritas y cuantificables • Indicadores de medición de cumplimiento de la metas. • Responsables
  • 12. 12 • Presupuesto • Cronograma de ejecución b. El Perfil de Proyecto Productivo para el cargo jerárquico de Jefe de Área de Producción (solo en caso de IEST e ISE), el cual deberá tener la siguiente estructura: • Justificación y objetivos • Estudio de mercado • Recursos humanos y materiales • Presupuesto y flujo de caja estimados • Fuente de financiamiento institucional o por otras entidades u organismos públicos y privados de la región o de cooperación internacional. • Cronograma de implementación • Monitoreo y seguimiento 7.3.4 Evaluación de expedientes (3-4 días) a. Para el cargo de Director General (3 días): a.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular, revisara la documentación de los expedientes presentados. En caso dicha documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la presente Directiva, evaluará los aspectos y criterios señalados en el anexo 1-A (punto B) o anexo 1-B (punto B), según el caso y elevará en el plazo de un (1) día los expedientes a la Dirección Regional de Educación o a la DIGESUTP, según corresponda. En caso verifique que el postulante se encuentra impedido de postular o que su documentación no cumple lo señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado. a.2 La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y de la DIGESUTP, según corresponda, en el plazo de dos (2) días de recibidos los expedientes, los evaluará de acuerdo a los aspectos y criterios señalados en el Anexo 1-A (punto A) o Anexo 1-B (punto A), según el caso y emite un informe con los resultados de evaluación. b. Para cargos jerárquicos (4 días):
  • 13. 13 b.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular, revisará la documentación de los expedientes presentados, en el plazo de un (1) día. En caso dicha documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la presente Directiva, iniciará la evaluación del expediente. En caso verifique que el postulante se encuentra impedido de postular o que su documentación no cumple lo señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado. b.2 La Comisión de Evaluación publicará un cronograma para la sustentación del Plan de Trabajo y Perfil del Proyecto (duración máxima 15 minutos por sustentación) y culminará la evaluación de los expedientes de los postulantes, de acuerdo a los aspectos y criterios señalados en los Anexos 2 (A y B) al 7, según corresponda, emitiendo un informe con los resultados. El plazo para la evaluación y emisión del informe es de tres (3) días. b.3 En caso que dos o más postulantes a los cargos jerárquicos de Jefe de Unidad Académica, Jefe de Área Académica y Jefe de Área de Producción en IEST alcancen igualdad en el puntaje final, la Comisión de Evaluación otorgará mayor puntaje a aquel postulante que haya acreditado mayor experiencia en el sector productivo de bienes y servicios, afín a la carrera a la que postula. b.4 en caso que dos o más postulantes a cargos jerárquicos en IESP, ISE, IESFA y Escuelas Nacionales y otros cargos jerárquicos en IES distintos a los señalados, en el literal anterior, alcancen igualdad en el puntaje final, la Comisión de Evaluación considerará el tiempo de servicios para determinar su prioridad en el orden de méritos. 7.3.5 Publicación de los resultados (1 día) a. Para el cargo de Director General: La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación publicará los resultados en el local de la DRE y en su página web, y la Comisión de Evaluación de la DIGESUTP publicará los resultados en la página web www.ciberdocencia.gob.pe y en el Blog de Formación Inicial Docente, en el plazo de un (1) día culminada de evaluación. b- Para cargos jerárquicos:
  • 14. 14 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela publicará los resultados en el local institucional y en su página web, en el plazo de un (1) día de culminada la evaluación. 7.3.6 Presentación y resolución de reclamos (5 y 2 dias) a. Para el cargo de Director General: Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación o de la DIGESUTP, según corresponda, debidamente fundamentados, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Dicha Comisión resolverá los reclamos dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por agotado el reclamo. b- Para cargos jerárquicos: Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela, debidamente fundamentados, dentro del día siguiente a la fecha de publicación de los resultados. Dicha comisión resolverá los reclamos dentro del día siguiente a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por agotado el reclamo. 7.3.7 Elevación del Informe Final y encargatura (2 días) El señor Odon Vera Falcón violó el año 2010, estas dos normas debido a que no fue evaluado por: la Comisión de Evaluación del Instituto, la Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y de la Comisión de Evaluación de la DIGESUTP en base a los aspectos y criterios señalados en el Anexo 1 – A y Anexo 1 – B. Con la violación de todas estas normas mencionadas en los años 2007, 2008, 2009, y 2010, el señor Odon Edmundo Vera Falcón confirma su ilegitimidad al frente del cargo de Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado” II.- INHABILITADO PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un
  • 15. 15 PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 - 2010 –DRELM del 29 de abril del 2010, en cuya página 4 párrafo 3 sostiene lo siguiente: El servidor Odon Edmundo VERA FALCON, Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Gilda Liliana Ballivián Rosado”, durante el periodo 2007, ha incurrido presuntamente en incumplimiento de las normas establecidas, grave indisciplina y negligencia en el desempeño de sus funciones, al no cumplir con presentar el consolidado mensual de inasistencias, tardanzas y permisos dentro de los plazos establecidos en las Resolución Ministerial N° 574 – 94 – ED. En la misma Resolución Directoral página 8, párrafo 3, sostiene lo siguiente: Que la Comisión Permanente de Procesos administrativos de este Órgano intermedio amparado en el artículo 127 del decreto Supremo N° 019 – 90 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212 ha realizado el estudio y análisis del precitado informe y de sus antecedentes llegando a establecer que hay mérito suficiente para la instauración de un proceso administrativo a los servidores: … Odon Edmundo VERA FALCON, Director (e), durante el periodo, … En la misma Resolución, página 10, párrafo 1, sostiene lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO a los siguientes servidores: … Odon Edmundo VERA FALCON, Director ( e ), durante el periodo 2007 … Regístrese y comuníquese. NORMAS QUE LO INHABILITAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED 4.4.- No podrán postular a la encargatura, ni integrar las comisiones revisoras y evaluadoras los sancionados administrativamente y sentenciados penalmente, los que tienen proceso administrativo en trámite, los que han ocurrido en actos de inconducta funcional probados, los comprendidos en informes de comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño profesional y ético, así como el personal docente, directivo o administrativo que
  • 16. 16 integre el comité revisor y la comisión de evaluación contemplados en el presente reglamento. RESOLUCIÓN JEFATURAL 0452 – 2010 – ED 6.8.- No podrán postular a los cargos directivos y jerárquicos, ni integrar las comisiones de evaluación, quienes: d).- Los que han incurrido en actos de deficiencia funcional probados y los comprendidos en informes de comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño profesional y ético. III.- NO ACATAR LEY Y DECRETO SUPREMO Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno, incumpliendo las siguientes normas: LEY 29394 Y SU REGLAMENTACIÓN D.S. No 004 – 2010 Artículo 67.- Funciones de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos. g).- Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y sílabos. En cuanto al Reglamento Interno (RI) de nuestra institución se realizaron dos reuniones. La reunión del 12 de agosto del 2010, tras una burda maniobra, luego de modificar el artículo 7 (no trascendental), se registro en el acta lo siguiente: asimismo se fueron insertando directamente las modificaciones de acuerdo a los aportes de los docentes (No explica cuales son dichos aportes). DECRETO SUPREMO No 009 – 2005 – ED Artículo 19.- Son funciones del Director de la Institución Educativa... b).- Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa. El señor Odon Vera Falcón violó estas dos normas que sustentan la participación de los docentes en el PEI, PAT, Reglamento Interno debido a que no nos hizo participar de la elaboración de los mencionados
  • 17. 17 documentos y más aún habiéndose burlado de los docentes en la elaboración del Reglamento Interno. IV.- ATROPELLO DE LAS LEYES: 27806 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y 27815 LEY DE ÉTICA. El señor Odon Edmundo Vera Falcón atropelló la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al no brindar y facilitar información en lo siguiente: • Con oficio No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el representante Directivo Jerárquico y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de expediente 1424 del mes de junio del 2009, el señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio curso a la solicitud de los documentos de gestión. • Con Memorando No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el Representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la representante de los administrativos y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de expediente 3049 del 10 de diciembre del 2009, el señor Odon Edmundo Vera Falcón, no dio informe del incumplimiento del contrato de alquiler de la cochera, toda vez que se observó durante todo el 2009, el uso de la misma durante las 24 horas y con transporte pesado. Estas dos últimas observaciones incumplieron el contrato debido a que la clausula DÉCIMO SETIMO del contrato sostiene: “No está permitido el ingreso de vehículos y maquinarias pesadas, solo podrán ingresar hasta custer, microbuses, camionetas o similares y automóviles. Así mismo los vehículos no permanecerán durante el día en la cochera asignada, debiendo retirarse a más tardar a las 8:00 horas”. • Con Memorando No 02 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la representante de la administradora y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de expediente 3050 del 10 de diciembre del 2009, el señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio informe de los alumnos
  • 18. 18 beneficiados con los desayunos que otorgan los concesionarios de los cafetines, según contrato. • Con Memorando No 03 – 2009/SD – ISTP”GLBR”, enviado por el Subdirector, la representante de docentes, la representante de los administrativos y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de expediente 3051 del 10 de diciembre del 2009, el señor Odon Edmundo Vera Falcón no informó sobre los ingresos económicos de los alquileres de todas las actividades aprobadas por el comité que dirige al 30 de noviembre del 2009. • NOTA: Hay que mencionar que nuestra institución por ingresos propios además de los mencionados posee: ◦ Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan S/. 150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo semestre, dando un importe aproximado de S/. 300 mil soles. ◦ Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010. ◦ Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y Orientación Vocacional). ◦ Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de todas las actividades económicas. Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de nuestra institución, debido a que en que algunos años de la gestión del señor Odón Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales, resultaron ser casi nulas en los Departamentos o Especialidades de Formación Tecnológica y Servicios. • Con Memorando No 015 – 2010 J.P.A. enviado por un profesor de la especialidad de Mecánica Automotriz y recepcionado por Mesa de Parte con No de expediente 2391 del 02 de setiembre del 2010, el señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante Memorando No – 602 – D – IESTP – GLBR – 2010, entregó el acta No 117 de la reunión del 12 de agosto del 2010 en la que se comete una burda maniobra al no tipicar los cambios realizados al Reglamento Interno propuesto y más aún no entrega el acta de la reunión del viernes 13 de agosto del 2010 solicitado por el profesor de Mecánica Automotriz.
  • 19. 19 V.- ATROPELLO Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los docentes en el primer semestre académico 2010 – I, a una ejecución curricular por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre 2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”: • Inicio de semestre 2010 – I ------------ 05 de abril • Circular No 01 – 2010 – IESTP “GLBR” • Examen de 2 U.F. Sem. I – II – V --------- Del 26 de julio al 06 de agosto. Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas. • Circular No 02 – 2010 – IESTP “GLBR” • Inicio Semestre Lectivo 2010 – II ------------- 23 de agosto • Examen de 2 U.F. (Por asignaturas) ----------- Del 17 al 23 de diciembre. Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas. La Circular No 01 y No 02, se oponen a las siguientes normas: 1).- Resolución Directoral No 819 – 86 – ED firmada y publicada el 04 de marzo de 1986 por Manuel Benites Llanos, Director General de Educación Superior. Esta norma en el numeral 4.3 literal a) párrafo cuarto sostiene: Los programas por asignaturas. En esta misma norma en su capítulo V que trata de la Estructura Curricular Básica en su literal “A” sostiene lo siguiente: “Cada semestre tiene una duración mínima de 19 semanas, destinándose 17 (diecisiete) semanas para el periodo de ejecución y evaluación del trabajo educativo. 2).- Resolución Directoral No 0015 – 2006 firmada y publicada el 18 de enero del 2006 por Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica en la cual resuelve aprobar la Directiva No 05 – 2006 – UFP – DINESST firmada y publicada en enero del 2006 por el mismo Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica. En esta norma en el el numeral 6.2 trata acerca de las asignaturas. En esta misma norma en el numeral 5.16 sostiene lo siguiente: El semestre académico tiene una duración de 19 semanas, distribuidas en 17
  • 20. 20 (diecisiete) semanas de ejecución curricular y 02 semanas de recuperación, matrícula y evaluación. Cada semestre comprende como mínimo 510 horas pedagógicas y cada semana 30 horas (17 semanas). 3).- Ley No 29394 reglamentada por Decreto supremo No 004 – 2010 – EDUCACIÓN de la cual se desprende el numeral 40,2 y sostiene lo siguiente: El Crédito Académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr CAPACIDADES Y COMPETENCIAS... a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación.... Es este numeral de la Ley mencionada se refiere a las carreras que tienen un enfoque (Diseño Curricular) por competencias y no por asignaturas. Cabe señalar que la mayoría de las especialidades de nuestra institución poseen un enfoque por asignaturas. 4).- Cabe mencionar que en los planes curriculares por asignaturas de las diferentes especialidades aprobado por el Ministerio de Educación, en la parte inferior señalan 17 (diecisiete) semanas de ejecución curricular del semestre académico. San Juan de Miraflores, 22 de noviembre del 2010. 1.- Palomares Anselmo, Jim Andrew D.N.I. 15604382 Otros.