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Municipalidad Distrital de Carabayllo
Bladimier F. Abrill Armas
Carabayllo, 21 de Octubre de 2015
NORMAS DE GESTIÒN ESCOLAR
PARTE 1
1. ¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de las funciones del
director respecto a la aplicación de la normativa legal vigente?
a) Bajos niveles en logro de aprendizaje.
b) Destitución del cargo.
c) Responsabilidad administrativa funcional.
d) La aplicación de sanciones por parte del Estado.
“El incumplimiento del marco legal aplicable al
ejercicio de su función o al ordenamiento jurídico
administrativo ACARREA RESPONSABILIDAD
ADMINISTARTIVA FUNCIONAL de los funcionarios y
servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como
consecuencia la aplicación de sanciones por parte del
Estado en ejercicio de su potestad sancionadora
disciplinaria.”
Pág. 6, Manual sobre régimen disciplinario para
directores de instituciones educativas
OBLIGATORIEDAD DEL DIRECTOR EN EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
2. En el marco de la LRM, ¿sobre quiénes ejerce potestad sancionadora
disciplinaria el director de una institución educativa?
I. Sobre los docentes.
II. Sobre el personal jerárquico.
III. Sobre el subdirector o subdirectora.
IV. Sobre el personal administrativo.
a) Todas b) I y II c) I, II y III d) I y III
POTESTAD DISCIPLINARIA DEL DIRECTOR
“En los artículos 46º y 47º de la LRM, en concordancia
con los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM,
se otorga Potestad Sancionadora Disciplinaria al
Director de la Institución Educativa sobre el profesor o
profesora que ejerce labor en aula, personal
jerárquico, subdirector o subdirectora de la misma. ”
Pág. 11, Manual sobre régimen disciplinario para
directores de instituciones educativas
3. ¿Qué sanciones puede imponer el director?
I. Destitución del servicio.
II. Amonestación escrita.
III. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
IV. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y
un (31) días hasta doce (12) meses.
a) Todas b) II y III c) I y II d) II, III y IV
SANCIONES QUE PUEDE IMPONER EL DIRECTOR
Art. 79º Sanciones
La Ley a prescrito las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde
treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
D.S. 004-2013-ED Reglamento de la LRM.
4. Son conductas que pueden ser sancionadas por el director:
I. El incumplimiento del cronograma establecido para la PC.
II. El incumplimiento de la jornada laboral.
III. La tardanza o inasistencia injustificada.
IV. La inasistencia injustificada a las actividadess de formación en
servicio para la que ha sido seleccionado por la IE.
V. La evasión de su obligación de colaborar con las evaluaciones que
tome el MINEDU y de participar en la formulación, ejecución y
seguimiento de los instrumentos de gestión.
a) Todas b) I, II y III c) I, II y V d) I, II, III y V
CONDUCTAS QUE PUEDEN SER INVESTAGAS Y
SANCIONADAS POR EL DIRECTOR
a) El incumplimiento del cronograma establecido para la PC.
b) El incumplimiento de la jornada laboral.
c) La tardanza o inasistencia injustificada.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en
servicio para la que ha sido seleccionado por la IE.
e) La evasión de su obligación de colaborar con las evaluaciones
que tome el MINEDU y de participar en la formulación, ejecución
y seguimiento de los instrumentos de gestión.
f) El incumplimiento de otros deberes y obligaciones establecidos
en la Ley vigente.
Articulo 81.1, D.S. 004-2013-ED Reglamento de la LRM.
5. El señor Petrono Martel padre de familia de la Institución Educativa N° 600
presenta una denuncia registrada con el Expediente N° 024 del 10 de mayo del 2014
en contra del profesor Mario Amoretti Moro, por haber incurrido en diez tardanzas
injustificadas entre 10 a 15 minutos durante el mes de abril del presente año,
específicamente, los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14.
Ante los hechos denunciados el Director de la Institución Educativa N° 600, Polo
Pasco Soto cumplió con alcanzar copia de la denuncia al profesor Mario Amoretti
Moro, quien presentó sus descargos señalando que no es posible que se le sancione
por sus tardanzas, debido a que no se le puede sancionar dos veces por los mismos
hechos, ya que se le ha efectuado los descuentos correspondientes.
Las tardanzas injustificadas se pueden comprobar con el parte de asistencia diario de
la Institución Educativa, en la cual se puede observar que efectivamente el profesor
Mario Amoretti Moro ha llegado tarde los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 del mes
de abril del 2014.
De acuerdo a lo expuesto, ¿qué sanción correspondería imponer al mencionado
profesor y quién sería el encargado de efectuar dicha medida?
a) Amonestación escrita – el director de la IE.
b) Suspensión hasta por 30 días – el director de la IE.
c) Cese temporal – el director de la UGEL.
d) Llamada de atención verbal – el director de la IE.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-IE-600
Lima, 28 de mayo del 2014
VISTO, el Expediente N° 024 del 10 de mayo del 2014 a través del cual el señor Petrono Martel denuncia que el
profesor Mario Amoretti Moro ha llegado tarde a su centro de labores durante 10 días en el mes de abril del
presente año.
CONSIDERANDO:
Que, al profesor Mario Amoretti Moro se le imputa haber incurrido en diez tardanzas injustificadas consistentes
en 10 a 15 minutos durante el mes de abril del presente año, específicamente, los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y
14.
Que, el profesor Mario Amoretti Moro en uso de su derecho de defensa presentó sus descargos indicando que
no es posible que se le sancione por estos hechos, debido a que se le ha efectuado los descuentos
correspondientes por las tardanzas y se le estaría volviendo a sancionar por los mismos hechos. Las alegaciones
del profesor no son amparables, debido a que, según el inciso c) del artículo 88.1° del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la sanción se efectúa sin
perjuicio del descuento correspondiente.
Que, habiendo evaluado todo lo actuado se puede establecer que el procesado ha incurrido en la conducta
descrita en el inciso c) del artículo 88.1° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, lo que se puede probar con el parte de asistencia del 01 al 07
de abril de 2014 de la institución educativa.
Que, el profesor Mario Amoretti Moro con su conducta ha transgredido su deber estipulado en el inciso e) del
artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944.
Que, además se puede establecer que en la conducta del procesado se observan condiciones que determinan
su gravedad, según el inciso e) del artículo 78° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013, puesto que al llegar tarde a la institución educativa entre 10 y 15
minutos ha impedido que por ese tiempo y durante 10 días se imparta clases a los estudiantes, por lo tanto, la
falta no puede ser considerada como leve.
Que, en consecuencia, se debe aplicar lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N°
29944 y sancionar al procesado con suspensión en el cargo de 5 días sin goce de remuneraciones.
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO N° 01.- SANCIONAR al profesor Mario Amoretti Moro con suspensión sin goce de remuneraciones
por el periodo de 05 días de suspensión sin goce de remuneraciones.
ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR al profesor Mario Amoretti Moro con la presente Resolución Directoral.
ARTÍCULO N° 03.- REMÍTASE la presente Resolución Directoral a la UGEL 25, con la finalidad de que tome
conocimiento de la sanción impuesta para que proceda a ejecutarla.
Regístrese y comuníquese
6. ¿Quién es responsable del registro y control de la asistencia; así
como de la permanencia del personal docente?
a) El Director.
b) El Subdirector.
c) El personal jerárquico.
d) El CONEI.
“Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes
(…)
a. El control de asistencia y permanencia del personal docente es
responsabilidad del Director, sin excluir la que corresponda al docente.
b. Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir
puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo
obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de
labores, mediante el sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado).”
D.S. 008-2006-ED
7. ¿Cuál es la jornada mínima de trabajo pedagógico semanal –
mensual del docente de primaria, con cargo de profesor de aula?
a) 25 horas.
b) 30 horas.
c) 35 horas.
d) 26 horas.
“Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes
(…)
e. La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del
profesorado del Área de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del
Sistema Educativo es el siguiente:
o Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo
pedagógico.
o Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo
pedagógico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas,
podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas de trabajo pedagógico.”
D.S. 008-2006-ED
PERMANENCIA EN LA IE
Horas
24
En casa
Horas
19
En la IE
5 Horas 4,5
Horas
efectivas
8. ¿En qué consiste el trabajo del docente durante las horas efectivas de
clase programadas en la Calendarización?
a) En conducir los procesos pedagógicos, coordinar con sus pares,
atender a los PP FF y realizar trabajos de carácter institucional.
b) En realizar actividades pedagógicas con los estudiantes, coordinar con
sus pares e implementar proyectos de innovación.
c) En dictar clases dentro del aula.
d) En realizar actividades de carácter pedagógico con los estudiantes
dentro y fuera del aula.
“Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes
(…)
c. La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas
efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y
fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo
previsto en la programación curricular
d. El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada
fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las
inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y
sanciones pertinentes conforme a ley.”
D.S. 008-2006-ED
HORAS EFECTIVAS PERDIDAS EN LA IE
Al ingreso 5 minutos
Después del recreo 8 minutos
Al dìa 13 minutos
Retrasos permanentes
A la semana 13 min por 5 días 65 minutos
Al mes 65 min por 4 sem 260 minutos
Al año 260 minutos 10 meses 2600 minutos
2600 min = 43,3 horas
Tiempo perdido por retrasos permanentes
9. ¿De qué manera el Director, puede cautelar el cumplimiento de la labor
efectiva del docente?
a) Desde su oficina, verificando el Libro de Asistencia.
b) Solicitando informes de los coordinadores de grado.
c) Monitoreando permanentemente las aulas.
d) Visando las programaciones curriculares.
“Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes
(…)
f. Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el
Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los
profesores, el cumplimiento de la labor efectiva del docente y la veracidad de
la información.”
D.S. 008-2006-ED
10. Según el MBDDir, con respecto a los CGE 4; 5 y 6, el Director de la IE
debe exhibir el siguiente desempeño:
a) Monitorear y orientar el uso de estrategias pedagógicas, el uso óptimo
del tiempo y de recursos y materiales educativos.
b) Propicia la práctica docente basada en el trabajo colaborativo.
c) Monitorea y orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes.
d) Orienta y promueve la participación del equipo docente en los proceos
de planificación curricular.
“Desempeño 20.- Monitorea y orienta el uso de estrategias y recursos
metodológicos, así como el uso efectivo del tiempo y materiales educativos,
en función de las metas de aprendizaje de los estudiantes y considerando la
atención de sus necesidades específicas.”
Marco del Buen Desempeño del Directivo
11. ¿En qué casos, el director debe separar del servicio al profesor como
medida preventiva y dar cuenta al director/a de la UGEL?
Cuando exista denuncia judicial o administrativa por los presuntos delitos
de:
I. Violación contra la libertad sexual.
II. Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
III. Apología al terrorismo.
IV. Delitos de terrorismo y sus formas agravadas.
V. Corrupción de funcionarios.
VI. Tráfico ilícito de drogas.
VII. Actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales y
contra el patrimonio.
VIII. Impedir el normal desarrollo del servicio educativo.
a) Todas b) I, II y III c) I, II, IV, V y VII d) II, III, IV, V y VIII
SEPARACIÓN DEL DOCENTE COMO MEDIDA
REVENTIVA
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al
profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL), cuando exista denuncia administrativa o
judicial contra éste, por los presuntos delitos de violación contra
la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un
estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos
de tráfico ilícito de drogas; así como de incurrir en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la
persona y contra el patrimonio, que impiden el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso
admiistrativo o judicial correspondiente.
Articulos 44º de la LRM 29944.
12. La madre de familia María Cahua Ulce presenta una denuncia en la Dirección
de la Institución Educativa N° 600, registrada con el Expediente N° 023 del 27 de
marzo del 2014, en contra del profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses por
haber besado en la boca y realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas a
su menor hija de iniciales M.P.C. de 14 años de edad. Entre los documentos
presentados por la madre de familia consta la copia de la denuncia penal
presentada en la Fiscalía Provincial Penal en contra del profesor Carlo Bravo
Ramses por el delito de violación a la libertad sexual, actos contra el pudor en
perjuicio de la menor de iniciales M.P.C.
Los hechos denunciados por la señora María Cahua Ulce habrían ocurrido al
interior de la Institución Educativa N° 600 que pertenece a la UGEL 25, cuyo
Director es Juanito Pérez Cuya.
De acuerdo a lo expuesto indique el documento mediante el cual se adopta la
medida preventiva de separación y el documento a través del cual pone en
conocimiento de esta decisión a la UGEL,
a) Memorandum – Oficio.
b) Acta – Oficio.
c) Oficio – Informe
d) Resolución - Oficio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-IE600/UGEL25
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO, el Expediente N° 023.
CONSIDERANDO:
Que, habiendo tomado conocimiento de la denuncia de la señora María Cahua Ulce en contra
del profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses mediante el cual se le imputa haber
cometido el delito de violación a la libertad sexual, actos contra el pudor en perjuicio de la
menor de iniciales M.P.C. de 14 años de edad, por haberla besado en la boca y realizado
tocamientos indebidos en sus partes íntimas.
Que, conforme con el artículo 44° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, corresponde
separar preventivamente al profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses de la Institución
Educativa N° 600.
Que, de acuerdo al artículo antes referido la separación preventiva inicia desde la fecha de
notificación del presente documento y concluye al término del proceso administrativo o judicial
correspondiente. Además, cabe señalar que las medidas preventivas se adoptan de oficio,
según el artículo 86.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED.
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y
su Reglamento.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO N° 01.- ADOPTAR MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA respecto del profesor de
Educación Física Carlo Bravo Ramses hasta que culmine el proceso administrativo o judicial
correspondiente.
ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR al profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses con la
presente resolución directoral.
ARTÍCULO N° 03.- REMÍTASE la presente resolución directoral a la UGEL N° 025, con la finalidad
de que tome conocimiento de la medida de separación preventiva adoptada para conocimiento
y ejecución.
(Indicar nombre completo, cargo y nombre de la institución educativa)
Dirección de la Institución Educativa N° 600
13. ¿Qué es lo primero que debe hacer el director en caso de una denuncia
verbal por maltrato físico, psicológico o de tocamientos indebidos
realizados por el personal de la IE en contra los estudiantes?
a) Investigar el hecho.
b) Informar a la UGEL dentro de las 24 horas.
c) Convocar al Comité de Tutoría y al CONEI para dar a conocer la
denuncia y seguir los pasos prescritos en la norma.
d) Levantar un acta consignando los hechos denunciados.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL, MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO.
Una vez recibida La denuncia verbal o escrita sobre violencia ejercida por el
personal de la IE en contra de un o una estudiante, el director debe:
a) Levantar un acta consignando los hechos denunciados.
b) Informar a la UGEL, en el plazo de 24 horas, y adoptar las medidas de
protección (separar y poner a disposición de la UGEL al denunciado).
c) Remitir la denuncia al Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú.
d) Adoptar medidas de protección integral al estudiante agraviado.
Está prohibido:
(…)
c) Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de
violencia y los denunciados.
d) Confrontar las versiones que brinden los estudiantes agraviados a través
de careos con los denunciados.
e) Adoptar medidas de protección sin la autorización expresa de los padres
de familia o tutores.
Pág. 6 – 7, R.M. 0519-2012-ED
14. La señora Miriam Dina Amado Solis identificada con DNI N° 40528730 y
domiciliada en Jr. El Gato N° 100, se apersona el día 09 de mayo del 2014 a la Oficina
de Dirección de la Institución Educativa N° 600, solicitando hablar con el Director de
nombre Pedro Moreno Cantor, quien la atiende, la señora Miriam Dina Amado Solis,
le manifiesta que su hija de 15 años de edad de iniciales R.T.A. viene siendo víctima
de los requerimiento del profesor de matemáticas de nombre Carlos Suarez Pizarro,
quien constantemente le envía mensajes a su celular, y a su correo electrónico
solicitándole salir, además señala que el día de ayer el profesor le ofreció a su hija
aumentarle la nota si ella se comporta cariñosamente con él y que incluso trató de
besarla en la boca, este acoso ha sucedido desde el inicio de las clases hasta la fecha
de hoy. La señora agrega que su hija se encuentra muy afectada por esta situación y
no quiere seguir asistiendo a la institución educativa.
Además, señala que fueron testigos de los hechos ocurridos el día de ayer las
compañeras de aula de su hija de nombre Maura Miranda Alberto y Julita Zavala
Marcha.
La madre de familia, como prueba de lo que dice, le enseña al Director los mensajes
impresos del correo electrónico de su hija, en los cuales se puede verificar las
propuestas realizadas por el profesor a la estudiante R.T.A.
Asimismo, le enseña los mensajes que el profesor ha remitido al celular de la
alumna, en los que se observa que el profesor la invita a salir al cine y a comer pollo
a la brasa, la madre de familia le indica al Director que está dispuesta a enseñar los
mensajes del celular cuando se lo requieran, pero que no se lo puede entregar
porque lo necesita.
Cabe señalar que en el Centro de Salud más cercano existe un Módulo de Atención
en Maltrato Infantil del MINSA donde cuentan con un psicólogo.
De acuerdo al caso presentado, ¿qué es lo que corresponde hacer al director, como
primera medida?
a) Elaborar el acta de denuncia.
b) Acompañar a la madre de familia a la PNP o fiscalía para interponer la
denuncia.
c) Elaborar un informe y remitirlo a la UGEL dentro de las 24 horas subsiguientes.
d) Separar preventivamente al profesor.
Acta de Denuncia
En Lima siendo las 15: 15 horas del día 09 de mayo de 2014 se reúnen en la oficina de
la Dirección de la Institución Educativa N° 600 la señora Miriam Dina Amado Solis
identificada con DNI N° 40528730 y domiciliada en Jr. El Gato N° 100 madre de la
estudiante R.T.A. y el Director de la Institución Educativa N° 600, con la finalidad de
dejar registro de lo siguiente:
La madre de familia afirma que su menor hija R.T.A. de 15 años de edad viene siendo
víctima de los requerimientos del profesor de matemáticas Carlos Suarez Pizarro, quien
constantemente le envía mensajes a su celular y a su correo electrónico solicitándole
salir con ella, además señala que el día de ayer el profesor le ofreció a su hija
aumentarle la nota si ella se comporta cariñosamente con él y que incluso trató de
besarla en la boca, este acoso ha sucedido desde el inicio de las clases hasta la fecha
de hoy. La señora agrega que su hija se encuentra muy afectada por esta situación y no
quiere seguir asistiendo a la institución educativa.
Además, señala que fueron testigos de los hechos ocurridos el día de ayer las
compañeras de aula de su hija de nombre Maura Miranda Alberto y Julita Zavala
Marcha.
Como evidencia de lo manifestado la madre de familia entrega los siguientes documentos:
Las impresiones de los correos electrónicos en donde se verifica las propuestas realizadas por
el profesor a la estudiante R.T.A.
Asimismo, manifiesta que está dispuesta a enseñar los mensajes del celular de su hija cuando
se lo requieran, en dichos mensajes se observa que el profesor invita a salir al cine y a comer
pollo a la brasa a la alumna.
En el presente acto se le orienta y brinda la información necesaria a la madre de familia de la
alumna afectada para que sea atendida por el psicólogo del Módulo de Atención en Maltrato
Infantil del MINSA.
Asimismo, se le informa de lo siguiente:
1. El hecho será puesto a conocimiento del Ministerio Público y de la UGEL correspondiente.
2. Se asegurará la permanencia de la estudiante en la institución educativa.
3. Se mantendrá la confidencialidad y reserva que el caso amerita.
4. Se adoptará la medida de separación preventiva en contra del agresor, según lo establecido
en el artículo 44° de la Ley de Reforma Magisterial.
Siendo las 4:15 horas del día señalado en el encabezamiento suscribimos el presente:
Pedro Moreno Cantor
Director de la Institución Educativa N° 600 Miriam Dina Amado
Solis
15. La señora Edelinda Barrios Cuevas ha presentado una denuncia escrita en la
Institución Educativa N° 800 en contra del profesor de matemática Carlitos Dospasos
Cavani manifestando que ha golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por
no haber presentado su tarea, el día 01 de septiembre de 2015 en el aula de clases,
mientras desarrollaba su curso. La denuncia se ha registrado con el Expediente N°
003
De acuerdo a la situación descrita, ¿qué debería harcer Ud. Como director/a?
a) Elaborar dos oficios comunicando los hechos y remitirlos dentro de las 24 horas
siguientes a la UGEL y a la fiscalía de turno.
b) Elaborar una Resolución de separación preventiva y notificar al profesor
denunciado mediante un memorándum.
c) Convocar al Comité de Tutoría para investigar los hechos y reportar el caso en el
SISEVE.
d) Elaborar un informe y enviarlo a la UGEL dentro de las 24 horas siguietnes.
OFICIO Nº 03
Director de la UGEL N° 55
Presente.-
Asunto : Comunico denuncia de violencia en contra de estudiante.
Referencias : Expediente N° 003
Me dirijo a usted, con la finalidad de trasladarle copia de la denuncia presentada por Edelinda
Barrios Cuevas, quien manifiesta que del profesor de matemática Carlitos Dospasos Cavani ha
golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por no haber presentado su tarea, el día 01
de septiembre de 2015 en el aula de clases, mientras desarrollaba su curso.
Al respecto, se le pone en conocimiento de la referida denuncia en cumplimiento de lo
establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 27337, Ley del Código de los Niños y
Adolescentes, y en la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la
prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las
instituciones educativas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED.
Atentamente,
OFICIO Nº 02
Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial de Turno
Presente.-
Asunto : Comunico denuncia de violencia en contra de estudiante.
Referencias : Expediente N° 003
Me dirijo a usted, con la finalidad de trasladarle copia de la denuncia presentada por Edelinda
Barrios Cuevas, quien manifiesta que del profesor de matemática Carlitos Dospasos Cavani ha
golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por no haber presentado su tarea, el día 01
de septiembre de 2015 en el aula de clases, mientras desarrollaba su curso.
Al respecto, se le pone en conocimiento de la referida denuncia en cumplimiento de lo
establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 27337, Ley del Código de los Niños y
Adolescentes, y en la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la
prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las
instituciones educativas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED.
Atentamente,
16. ¿Qué actividades laborales realizadas por los docentes comprende la
RIM?
I. Por las horas de docencia en aula.
II. Preparación de clases y evaluación.
III. Actividades estracurriculares complementarias.
IV. Trabajo con las familias y la comunidad.
V. Apoyo a la institución educativa.
a) Todas b) I, II y IV c) I, II, III y V d) I, II, y III
ACTIVIDADES LABORALES QUE COMPRENDE LA RIM
“La Remuneración Íntegra Mensual –RIM que percibe el
profesor se fija de acuerdo a la escala magisterial y la
jornada de trabajo semanal mensual por las horas de
docencia en aula, preparación de clases y evaluación,
actividades estracurriculares complementarias, trabajo con
las familias y la comunidad y apoyo a la institución
educativa.”
Artículo 127.2 del D.S. 004 -2013-ED
17. ¿Con qué frecuencia se realiza la evaluación del desempeño laboral del
docente?
a) Cada tres (03) años como máximo.
b) Cada tres (03) años como mínimo.
c) Cada cinco (05) años.
d) Cada cuatro (04) años.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL - 2015
Art. 45º .- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE
“45.1 La evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para
todos los profesores comprendidos en la carrera magisterial y se realiza
como máximo cada tres (03) años.”
D.S. 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944
18. NO es parte del Comité de Evaluación del desempeño docente:
a) El director.
b) El subdirector.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el
evaluado y de una escala magisterial superior.
d) Un representante de los padres de familia y otro del SUTEP.
COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Art. 46º .- COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
46.1 La evaluación de desempeño docente es realizado por el Comité de
Evaluación, integrado por:
a) El Director de la institución educativa quien lo preside.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del Nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el
evaluado y de una escala magisterial superior.”
D.S. 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944
19. ¿Qué criterio debe adoptar el director para designar a los profesores
de primer y segundo grado de primaria?
a) Que los profesores sean de la especialidad Inicial y estén nombrados
en educación primaria.
b) A aquellos profesores que presenten los mejores desempeños en
alfabetización lectora y/o que cuenten con mayor experiencia en el
ciclo
c) A los profesores de secundaria nombrados en primaria.
d) A los profesores fortaleza.
ROTACIÓN POR CICLOS
“Los equipos directivos de las IIEE deben promover la especialización por
ciclos entre sus profesores. Así, para la atención del primer y segundo grado
serán designados los profesores que presenten los mejores desempeños en
alfabetización lectora y/o que cuenten con mayor experiencia en el ciclo. De
preferencia debe evitarse la rotación de los profesores.
§ Las y los profesores con título de profesor(a) o licenciado(a) en Educación
Secundaria nombrados en Educación Primaria, deberán asumir
preferentemente las secciones de quinto y/o sexto grado. Respecto a los
profesores de educación inicial nombrados en educación primaria deberán
asumir el primer o segundo grado de preferencia.”
Pág. 9, R.M. 0556-2014-MINEDU Norma Técnica
20. En el marco de la normatividad legal vigente, ¿qué se debe hacer con
los estudiantes que llegan tarde a la IE?
a) Regresarlos a su casa.
b) Hacerlos esperar fuera del local escolar hasta que justifiqen su
tardanza.
c) Hacerlos pasar al local escolar y luego a sus aulas.
d) Hacer que hagan ejercicios físicos como castigo.
ESTUDIANTES QUE LLEGAN TARDE A LA IE
“(…)
La institución educativa está obligada a adoptar medidas pertinentes y
correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no
esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a sus domicilios;
asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y
tardanzas del estudiante.”
Art. 24º, D.S. 011-2012-ED
21. El programa de recuperación pedagógica en las II.EE. Públicas, es:
a) Financiado parcialmente por el Estado.
b) Es pagado por el padre de familia.
c) Financiado con recursos propios de la IE.
d) Gratuito.
PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
“(…)
b) En instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados
por el Estado.
(…)
f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización
del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las
fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a
la que pertenecen.”
Art. 36º, D.S. 011-2012-ED
22. La captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos
que administra la IE, debe ser:
a) Administrada por el personal administrativo.
b) Guardada con mucho cuidado y mantenerlo en reserva.
c) Publicada, para conocimiento de la comunidad educativa.
d) De uso confidencial.
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN EDUCATIVA
“(…)
d) La publicación, en la institución o programa educativo público, de
información referida a la captación, uso y estado de cuenta de los recursos
propios y fondos que administra.”
Art. 126º, D.S. 011-2012-ED
23. NO es una función del CONEI:
a) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de
universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio
educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los
recursos.
b) Realizar actos conciliatorios entre los miembros de la comunidad
cuando se susciten conflictos.
c) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas
efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la
jornada del personal docente y administrativo.
d) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
“ Son funciones del Consejo Educativo Institucional
(…)
d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de
aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos.
e) Colaborar con el direc tor en garantizar el cumplimiento de las horas
efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada
del personal docente y administrativo.”
Art. 136º, D.S. 011-2012-ED
24. El incumplimiento de la gratuidad de la matrícula, acarrea al director
responsabilidad:
I. Administrativa.
II. Civil.
III. Penal.
IV. Ética.
a) Solo I b) I, II y III c) I, II y III d) Todas
Desempeño 14
“Genera relaciones de respeto, coorperación y soporte hacia los
estudiantes con necesidades educativas especiales.”
Pág. 26 MBDD, R.M. 0547-2012-ED.
GRATUIDAD DE LA MATRÍCULA
“En la institución educativa pública la matrícula es gratuita, no requiere de
pago por ningún concepto, bajo responsabilidad admistrativa, civil o penal
del director. Las instituciones educativas privadas se rigen por las normas
específicas que la regulan.”
Art. 138º, D.S. 011-2012-ED
25. Cuando el director de una IE niega la información escrita que obra en
su poder a solicitud de un padre de familia o cualquier usuario, puede:
a) Ser denunciado penalmente por abuso de autoridad.
b) Ser Removido de su cargo.
c) Evadir su responsabilidad.
d) Alterar el clima institucional.
Artículo 4º.- Responsabilidades y sanciones
“Todas las entidades de la Administración Pública quedan
obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las
disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la
comisión de falta grave, pudiendo ser incluso denunciados
penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a
que hace referencia el Artículo 377º del Código Penal.”
Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
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Normas de gestión escolar: Potestad disciplinaria y funciones del director

  • 1. Municipalidad Distrital de Carabayllo Bladimier F. Abrill Armas Carabayllo, 21 de Octubre de 2015 NORMAS DE GESTIÒN ESCOLAR PARTE 1
  • 2. 1. ¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de las funciones del director respecto a la aplicación de la normativa legal vigente? a) Bajos niveles en logro de aprendizaje. b) Destitución del cargo. c) Responsabilidad administrativa funcional. d) La aplicación de sanciones por parte del Estado.
  • 3. “El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento jurídico administrativo ACARREA RESPONSABILIDAD ADMINISTARTIVA FUNCIONAL de los funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.” Pág. 6, Manual sobre régimen disciplinario para directores de instituciones educativas OBLIGATORIEDAD DEL DIRECTOR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
  • 4. 2. En el marco de la LRM, ¿sobre quiénes ejerce potestad sancionadora disciplinaria el director de una institución educativa? I. Sobre los docentes. II. Sobre el personal jerárquico. III. Sobre el subdirector o subdirectora. IV. Sobre el personal administrativo. a) Todas b) I y II c) I, II y III d) I y III
  • 5. POTESTAD DISCIPLINARIA DEL DIRECTOR “En los artículos 46º y 47º de la LRM, en concordancia con los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM, se otorga Potestad Sancionadora Disciplinaria al Director de la Institución Educativa sobre el profesor o profesora que ejerce labor en aula, personal jerárquico, subdirector o subdirectora de la misma. ” Pág. 11, Manual sobre régimen disciplinario para directores de instituciones educativas
  • 6. 3. ¿Qué sanciones puede imponer el director? I. Destitución del servicio. II. Amonestación escrita. III. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. IV. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. a) Todas b) II y III c) I y II d) II, III y IV
  • 7. SANCIONES QUE PUEDE IMPONER EL DIRECTOR Art. 79º Sanciones La Ley a prescrito las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. D.S. 004-2013-ED Reglamento de la LRM.
  • 8. 4. Son conductas que pueden ser sancionadas por el director: I. El incumplimiento del cronograma establecido para la PC. II. El incumplimiento de la jornada laboral. III. La tardanza o inasistencia injustificada. IV. La inasistencia injustificada a las actividadess de formación en servicio para la que ha sido seleccionado por la IE. V. La evasión de su obligación de colaborar con las evaluaciones que tome el MINEDU y de participar en la formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de gestión. a) Todas b) I, II y III c) I, II y V d) I, II, III y V
  • 9. CONDUCTAS QUE PUEDEN SER INVESTAGAS Y SANCIONADAS POR EL DIRECTOR a) El incumplimiento del cronograma establecido para la PC. b) El incumplimiento de la jornada laboral. c) La tardanza o inasistencia injustificada. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para la que ha sido seleccionado por la IE. e) La evasión de su obligación de colaborar con las evaluaciones que tome el MINEDU y de participar en la formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de gestión. f) El incumplimiento de otros deberes y obligaciones establecidos en la Ley vigente. Articulo 81.1, D.S. 004-2013-ED Reglamento de la LRM.
  • 10. 5. El señor Petrono Martel padre de familia de la Institución Educativa N° 600 presenta una denuncia registrada con el Expediente N° 024 del 10 de mayo del 2014 en contra del profesor Mario Amoretti Moro, por haber incurrido en diez tardanzas injustificadas entre 10 a 15 minutos durante el mes de abril del presente año, específicamente, los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14. Ante los hechos denunciados el Director de la Institución Educativa N° 600, Polo Pasco Soto cumplió con alcanzar copia de la denuncia al profesor Mario Amoretti Moro, quien presentó sus descargos señalando que no es posible que se le sancione por sus tardanzas, debido a que no se le puede sancionar dos veces por los mismos hechos, ya que se le ha efectuado los descuentos correspondientes. Las tardanzas injustificadas se pueden comprobar con el parte de asistencia diario de la Institución Educativa, en la cual se puede observar que efectivamente el profesor Mario Amoretti Moro ha llegado tarde los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 del mes de abril del 2014. De acuerdo a lo expuesto, ¿qué sanción correspondería imponer al mencionado profesor y quién sería el encargado de efectuar dicha medida? a) Amonestación escrita – el director de la IE. b) Suspensión hasta por 30 días – el director de la IE. c) Cese temporal – el director de la UGEL. d) Llamada de atención verbal – el director de la IE.
  • 11. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-IE-600 Lima, 28 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente N° 024 del 10 de mayo del 2014 a través del cual el señor Petrono Martel denuncia que el profesor Mario Amoretti Moro ha llegado tarde a su centro de labores durante 10 días en el mes de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que, al profesor Mario Amoretti Moro se le imputa haber incurrido en diez tardanzas injustificadas consistentes en 10 a 15 minutos durante el mes de abril del presente año, específicamente, los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14. Que, el profesor Mario Amoretti Moro en uso de su derecho de defensa presentó sus descargos indicando que no es posible que se le sancione por estos hechos, debido a que se le ha efectuado los descuentos correspondientes por las tardanzas y se le estaría volviendo a sancionar por los mismos hechos. Las alegaciones del profesor no son amparables, debido a que, según el inciso c) del artículo 88.1° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la sanción se efectúa sin perjuicio del descuento correspondiente. Que, habiendo evaluado todo lo actuado se puede establecer que el procesado ha incurrido en la conducta descrita en el inciso c) del artículo 88.1° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, lo que se puede probar con el parte de asistencia del 01 al 07 de abril de 2014 de la institución educativa.
  • 12. Que, el profesor Mario Amoretti Moro con su conducta ha transgredido su deber estipulado en el inciso e) del artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944. Que, además se puede establecer que en la conducta del procesado se observan condiciones que determinan su gravedad, según el inciso e) del artículo 78° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013, puesto que al llegar tarde a la institución educativa entre 10 y 15 minutos ha impedido que por ese tiempo y durante 10 días se imparta clases a los estudiantes, por lo tanto, la falta no puede ser considerada como leve. Que, en consecuencia, se debe aplicar lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y sancionar al procesado con suspensión en el cargo de 5 días sin goce de remuneraciones. De conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento. SE RESUELVE: ARTÍCULO N° 01.- SANCIONAR al profesor Mario Amoretti Moro con suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de 05 días de suspensión sin goce de remuneraciones. ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR al profesor Mario Amoretti Moro con la presente Resolución Directoral. ARTÍCULO N° 03.- REMÍTASE la presente Resolución Directoral a la UGEL 25, con la finalidad de que tome conocimiento de la sanción impuesta para que proceda a ejecutarla. Regístrese y comuníquese
  • 13. 6. ¿Quién es responsable del registro y control de la asistencia; así como de la permanencia del personal docente? a) El Director. b) El Subdirector. c) El personal jerárquico. d) El CONEI.
  • 14. “Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes (…) a. El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director, sin excluir la que corresponda al docente. b. Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado).” D.S. 008-2006-ED
  • 15. 7. ¿Cuál es la jornada mínima de trabajo pedagógico semanal – mensual del docente de primaria, con cargo de profesor de aula? a) 25 horas. b) 30 horas. c) 35 horas. d) 26 horas.
  • 16. “Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes (…) e. La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del profesorado del Área de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es el siguiente: o Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagógico. o Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo pedagógico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas de trabajo pedagógico.” D.S. 008-2006-ED
  • 17. PERMANENCIA EN LA IE Horas 24 En casa Horas 19 En la IE 5 Horas 4,5 Horas efectivas
  • 18. 8. ¿En qué consiste el trabajo del docente durante las horas efectivas de clase programadas en la Calendarización? a) En conducir los procesos pedagógicos, coordinar con sus pares, atender a los PP FF y realizar trabajos de carácter institucional. b) En realizar actividades pedagógicas con los estudiantes, coordinar con sus pares e implementar proyectos de innovación. c) En dictar clases dentro del aula. d) En realizar actividades de carácter pedagógico con los estudiantes dentro y fuera del aula.
  • 19. “Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes (…) c. La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular d. El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley.” D.S. 008-2006-ED
  • 20. HORAS EFECTIVAS PERDIDAS EN LA IE Al ingreso 5 minutos Después del recreo 8 minutos Al dìa 13 minutos Retrasos permanentes A la semana 13 min por 5 días 65 minutos Al mes 65 min por 4 sem 260 minutos Al año 260 minutos 10 meses 2600 minutos 2600 min = 43,3 horas Tiempo perdido por retrasos permanentes
  • 21. 9. ¿De qué manera el Director, puede cautelar el cumplimiento de la labor efectiva del docente? a) Desde su oficina, verificando el Libro de Asistencia. b) Solicitando informes de los coordinadores de grado. c) Monitoreando permanentemente las aulas. d) Visando las programaciones curriculares.
  • 22. “Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes (…) f. Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor efectiva del docente y la veracidad de la información.” D.S. 008-2006-ED
  • 23. 10. Según el MBDDir, con respecto a los CGE 4; 5 y 6, el Director de la IE debe exhibir el siguiente desempeño: a) Monitorear y orientar el uso de estrategias pedagógicas, el uso óptimo del tiempo y de recursos y materiales educativos. b) Propicia la práctica docente basada en el trabajo colaborativo. c) Monitorea y orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes. d) Orienta y promueve la participación del equipo docente en los proceos de planificación curricular.
  • 24. “Desempeño 20.- Monitorea y orienta el uso de estrategias y recursos metodológicos, así como el uso efectivo del tiempo y materiales educativos, en función de las metas de aprendizaje de los estudiantes y considerando la atención de sus necesidades específicas.” Marco del Buen Desempeño del Directivo
  • 25. 11. ¿En qué casos, el director debe separar del servicio al profesor como medida preventiva y dar cuenta al director/a de la UGEL? Cuando exista denuncia judicial o administrativa por los presuntos delitos de: I. Violación contra la libertad sexual. II. Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. III. Apología al terrorismo. IV. Delitos de terrorismo y sus formas agravadas. V. Corrupción de funcionarios. VI. Tráfico ilícito de drogas. VII. Actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales y contra el patrimonio. VIII. Impedir el normal desarrollo del servicio educativo. a) Todas b) I, II y III c) I, II, IV, V y VII d) II, III, IV, V y VIII
  • 26. SEPARACIÓN DEL DOCENTE COMO MEDIDA REVENTIVA Artículo 44. Medidas preventivas El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), cuando exista denuncia administrativa o judicial contra éste, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como de incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso admiistrativo o judicial correspondiente. Articulos 44º de la LRM 29944.
  • 27. 12. La madre de familia María Cahua Ulce presenta una denuncia en la Dirección de la Institución Educativa N° 600, registrada con el Expediente N° 023 del 27 de marzo del 2014, en contra del profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses por haber besado en la boca y realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas a su menor hija de iniciales M.P.C. de 14 años de edad. Entre los documentos presentados por la madre de familia consta la copia de la denuncia penal presentada en la Fiscalía Provincial Penal en contra del profesor Carlo Bravo Ramses por el delito de violación a la libertad sexual, actos contra el pudor en perjuicio de la menor de iniciales M.P.C. Los hechos denunciados por la señora María Cahua Ulce habrían ocurrido al interior de la Institución Educativa N° 600 que pertenece a la UGEL 25, cuyo Director es Juanito Pérez Cuya. De acuerdo a lo expuesto indique el documento mediante el cual se adopta la medida preventiva de separación y el documento a través del cual pone en conocimiento de esta decisión a la UGEL, a) Memorandum – Oficio. b) Acta – Oficio. c) Oficio – Informe d) Resolución - Oficio
  • 28. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-IE600/UGEL25 Lima, 27 de marzo de 2014 VISTO, el Expediente N° 023. CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento de la denuncia de la señora María Cahua Ulce en contra del profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses mediante el cual se le imputa haber cometido el delito de violación a la libertad sexual, actos contra el pudor en perjuicio de la menor de iniciales M.P.C. de 14 años de edad, por haberla besado en la boca y realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas. Que, conforme con el artículo 44° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, corresponde separar preventivamente al profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses de la Institución Educativa N° 600. Que, de acuerdo al artículo antes referido la separación preventiva inicia desde la fecha de notificación del presente documento y concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Además, cabe señalar que las medidas preventivas se adoptan de oficio, según el artículo 86.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
  • 29. De conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento. SE RESUELVE: ARTÍCULO N° 01.- ADOPTAR MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA respecto del profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses hasta que culmine el proceso administrativo o judicial correspondiente. ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR al profesor de Educación Física Carlo Bravo Ramses con la presente resolución directoral. ARTÍCULO N° 03.- REMÍTASE la presente resolución directoral a la UGEL N° 025, con la finalidad de que tome conocimiento de la medida de separación preventiva adoptada para conocimiento y ejecución. (Indicar nombre completo, cargo y nombre de la institución educativa) Dirección de la Institución Educativa N° 600
  • 30. 13. ¿Qué es lo primero que debe hacer el director en caso de una denuncia verbal por maltrato físico, psicológico o de tocamientos indebidos realizados por el personal de la IE en contra los estudiantes? a) Investigar el hecho. b) Informar a la UGEL dentro de las 24 horas. c) Convocar al Comité de Tutoría y al CONEI para dar a conocer la denuncia y seguir los pasos prescritos en la norma. d) Levantar un acta consignando los hechos denunciados.
  • 31. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO. Una vez recibida La denuncia verbal o escrita sobre violencia ejercida por el personal de la IE en contra de un o una estudiante, el director debe: a) Levantar un acta consignando los hechos denunciados. b) Informar a la UGEL, en el plazo de 24 horas, y adoptar las medidas de protección (separar y poner a disposición de la UGEL al denunciado). c) Remitir la denuncia al Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú. d) Adoptar medidas de protección integral al estudiante agraviado. Está prohibido: (…) c) Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de violencia y los denunciados. d) Confrontar las versiones que brinden los estudiantes agraviados a través de careos con los denunciados. e) Adoptar medidas de protección sin la autorización expresa de los padres de familia o tutores. Pág. 6 – 7, R.M. 0519-2012-ED
  • 32. 14. La señora Miriam Dina Amado Solis identificada con DNI N° 40528730 y domiciliada en Jr. El Gato N° 100, se apersona el día 09 de mayo del 2014 a la Oficina de Dirección de la Institución Educativa N° 600, solicitando hablar con el Director de nombre Pedro Moreno Cantor, quien la atiende, la señora Miriam Dina Amado Solis, le manifiesta que su hija de 15 años de edad de iniciales R.T.A. viene siendo víctima de los requerimiento del profesor de matemáticas de nombre Carlos Suarez Pizarro, quien constantemente le envía mensajes a su celular, y a su correo electrónico solicitándole salir, además señala que el día de ayer el profesor le ofreció a su hija aumentarle la nota si ella se comporta cariñosamente con él y que incluso trató de besarla en la boca, este acoso ha sucedido desde el inicio de las clases hasta la fecha de hoy. La señora agrega que su hija se encuentra muy afectada por esta situación y no quiere seguir asistiendo a la institución educativa. Además, señala que fueron testigos de los hechos ocurridos el día de ayer las compañeras de aula de su hija de nombre Maura Miranda Alberto y Julita Zavala Marcha. La madre de familia, como prueba de lo que dice, le enseña al Director los mensajes impresos del correo electrónico de su hija, en los cuales se puede verificar las propuestas realizadas por el profesor a la estudiante R.T.A.
  • 33. Asimismo, le enseña los mensajes que el profesor ha remitido al celular de la alumna, en los que se observa que el profesor la invita a salir al cine y a comer pollo a la brasa, la madre de familia le indica al Director que está dispuesta a enseñar los mensajes del celular cuando se lo requieran, pero que no se lo puede entregar porque lo necesita. Cabe señalar que en el Centro de Salud más cercano existe un Módulo de Atención en Maltrato Infantil del MINSA donde cuentan con un psicólogo. De acuerdo al caso presentado, ¿qué es lo que corresponde hacer al director, como primera medida? a) Elaborar el acta de denuncia. b) Acompañar a la madre de familia a la PNP o fiscalía para interponer la denuncia. c) Elaborar un informe y remitirlo a la UGEL dentro de las 24 horas subsiguientes. d) Separar preventivamente al profesor.
  • 34. Acta de Denuncia En Lima siendo las 15: 15 horas del día 09 de mayo de 2014 se reúnen en la oficina de la Dirección de la Institución Educativa N° 600 la señora Miriam Dina Amado Solis identificada con DNI N° 40528730 y domiciliada en Jr. El Gato N° 100 madre de la estudiante R.T.A. y el Director de la Institución Educativa N° 600, con la finalidad de dejar registro de lo siguiente: La madre de familia afirma que su menor hija R.T.A. de 15 años de edad viene siendo víctima de los requerimientos del profesor de matemáticas Carlos Suarez Pizarro, quien constantemente le envía mensajes a su celular y a su correo electrónico solicitándole salir con ella, además señala que el día de ayer el profesor le ofreció a su hija aumentarle la nota si ella se comporta cariñosamente con él y que incluso trató de besarla en la boca, este acoso ha sucedido desde el inicio de las clases hasta la fecha de hoy. La señora agrega que su hija se encuentra muy afectada por esta situación y no quiere seguir asistiendo a la institución educativa. Además, señala que fueron testigos de los hechos ocurridos el día de ayer las compañeras de aula de su hija de nombre Maura Miranda Alberto y Julita Zavala Marcha.
  • 35. Como evidencia de lo manifestado la madre de familia entrega los siguientes documentos: Las impresiones de los correos electrónicos en donde se verifica las propuestas realizadas por el profesor a la estudiante R.T.A. Asimismo, manifiesta que está dispuesta a enseñar los mensajes del celular de su hija cuando se lo requieran, en dichos mensajes se observa que el profesor invita a salir al cine y a comer pollo a la brasa a la alumna. En el presente acto se le orienta y brinda la información necesaria a la madre de familia de la alumna afectada para que sea atendida por el psicólogo del Módulo de Atención en Maltrato Infantil del MINSA. Asimismo, se le informa de lo siguiente: 1. El hecho será puesto a conocimiento del Ministerio Público y de la UGEL correspondiente. 2. Se asegurará la permanencia de la estudiante en la institución educativa. 3. Se mantendrá la confidencialidad y reserva que el caso amerita. 4. Se adoptará la medida de separación preventiva en contra del agresor, según lo establecido en el artículo 44° de la Ley de Reforma Magisterial. Siendo las 4:15 horas del día señalado en el encabezamiento suscribimos el presente: Pedro Moreno Cantor Director de la Institución Educativa N° 600 Miriam Dina Amado Solis
  • 36. 15. La señora Edelinda Barrios Cuevas ha presentado una denuncia escrita en la Institución Educativa N° 800 en contra del profesor de matemática Carlitos Dospasos Cavani manifestando que ha golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por no haber presentado su tarea, el día 01 de septiembre de 2015 en el aula de clases, mientras desarrollaba su curso. La denuncia se ha registrado con el Expediente N° 003 De acuerdo a la situación descrita, ¿qué debería harcer Ud. Como director/a? a) Elaborar dos oficios comunicando los hechos y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes a la UGEL y a la fiscalía de turno. b) Elaborar una Resolución de separación preventiva y notificar al profesor denunciado mediante un memorándum. c) Convocar al Comité de Tutoría para investigar los hechos y reportar el caso en el SISEVE. d) Elaborar un informe y enviarlo a la UGEL dentro de las 24 horas siguietnes.
  • 37. OFICIO Nº 03 Director de la UGEL N° 55 Presente.- Asunto : Comunico denuncia de violencia en contra de estudiante. Referencias : Expediente N° 003 Me dirijo a usted, con la finalidad de trasladarle copia de la denuncia presentada por Edelinda Barrios Cuevas, quien manifiesta que del profesor de matemática Carlitos Dospasos Cavani ha golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por no haber presentado su tarea, el día 01 de septiembre de 2015 en el aula de clases, mientras desarrollaba su curso. Al respecto, se le pone en conocimiento de la referida denuncia en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 27337, Ley del Código de los Niños y Adolescentes, y en la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED. Atentamente,
  • 38. OFICIO Nº 02 Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial de Turno Presente.- Asunto : Comunico denuncia de violencia en contra de estudiante. Referencias : Expediente N° 003 Me dirijo a usted, con la finalidad de trasladarle copia de la denuncia presentada por Edelinda Barrios Cuevas, quien manifiesta que del profesor de matemática Carlitos Dospasos Cavani ha golpeado con una regla de madera a su hijo C.B.F. por no haber presentado su tarea, el día 01 de septiembre de 2015 en el aula de clases, mientras desarrollaba su curso. Al respecto, se le pone en conocimiento de la referida denuncia en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley N° 27337, Ley del Código de los Niños y Adolescentes, y en la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED. Atentamente,
  • 39. 16. ¿Qué actividades laborales realizadas por los docentes comprende la RIM? I. Por las horas de docencia en aula. II. Preparación de clases y evaluación. III. Actividades estracurriculares complementarias. IV. Trabajo con las familias y la comunidad. V. Apoyo a la institución educativa. a) Todas b) I, II y IV c) I, II, III y V d) I, II, y III
  • 40. ACTIVIDADES LABORALES QUE COMPRENDE LA RIM “La Remuneración Íntegra Mensual –RIM que percibe el profesor se fija de acuerdo a la escala magisterial y la jornada de trabajo semanal mensual por las horas de docencia en aula, preparación de clases y evaluación, actividades estracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo a la institución educativa.” Artículo 127.2 del D.S. 004 -2013-ED
  • 41. 17. ¿Con qué frecuencia se realiza la evaluación del desempeño laboral del docente? a) Cada tres (03) años como máximo. b) Cada tres (03) años como mínimo. c) Cada cinco (05) años. d) Cada cuatro (04) años.
  • 42. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL - 2015 Art. 45º .- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE “45.1 La evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la carrera magisterial y se realiza como máximo cada tres (03) años.” D.S. 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944
  • 43. 18. NO es parte del Comité de Evaluación del desempeño docente: a) El director. b) El subdirector. c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. d) Un representante de los padres de familia y otro del SUTEP.
  • 44. COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Art. 46º .- COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE 46.1 La evaluación de desempeño docente es realizado por el Comité de Evaluación, integrado por: a) El Director de la institución educativa quien lo preside. b) El Subdirector o Coordinador Académico del Nivel. c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.” D.S. 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944
  • 45. 19. ¿Qué criterio debe adoptar el director para designar a los profesores de primer y segundo grado de primaria? a) Que los profesores sean de la especialidad Inicial y estén nombrados en educación primaria. b) A aquellos profesores que presenten los mejores desempeños en alfabetización lectora y/o que cuenten con mayor experiencia en el ciclo c) A los profesores de secundaria nombrados en primaria. d) A los profesores fortaleza.
  • 46. ROTACIÓN POR CICLOS “Los equipos directivos de las IIEE deben promover la especialización por ciclos entre sus profesores. Así, para la atención del primer y segundo grado serán designados los profesores que presenten los mejores desempeños en alfabetización lectora y/o que cuenten con mayor experiencia en el ciclo. De preferencia debe evitarse la rotación de los profesores. § Las y los profesores con título de profesor(a) o licenciado(a) en Educación Secundaria nombrados en Educación Primaria, deberán asumir preferentemente las secciones de quinto y/o sexto grado. Respecto a los profesores de educación inicial nombrados en educación primaria deberán asumir el primer o segundo grado de preferencia.” Pág. 9, R.M. 0556-2014-MINEDU Norma Técnica
  • 47. 20. En el marco de la normatividad legal vigente, ¿qué se debe hacer con los estudiantes que llegan tarde a la IE? a) Regresarlos a su casa. b) Hacerlos esperar fuera del local escolar hasta que justifiqen su tardanza. c) Hacerlos pasar al local escolar y luego a sus aulas. d) Hacer que hagan ejercicios físicos como castigo.
  • 48. ESTUDIANTES QUE LLEGAN TARDE A LA IE “(…) La institución educativa está obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a sus domicilios; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y tardanzas del estudiante.” Art. 24º, D.S. 011-2012-ED
  • 49. 21. El programa de recuperación pedagógica en las II.EE. Públicas, es: a) Financiado parcialmente por el Estado. b) Es pagado por el padre de familia. c) Financiado con recursos propios de la IE. d) Gratuito.
  • 50. PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA “(…) b) En instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado. (…) f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.” Art. 36º, D.S. 011-2012-ED
  • 51. 22. La captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que administra la IE, debe ser: a) Administrada por el personal administrativo. b) Guardada con mucho cuidado y mantenerlo en reserva. c) Publicada, para conocimiento de la comunidad educativa. d) De uso confidencial.
  • 52. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN EDUCATIVA “(…) d) La publicación, en la institución o programa educativo público, de información referida a la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que administra.” Art. 126º, D.S. 011-2012-ED
  • 53. 23. NO es una función del CONEI: a) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos. b) Realizar actos conciliatorios entre los miembros de la comunidad cuando se susciten conflictos. c) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo. d) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
  • 54. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL “ Son funciones del Consejo Educativo Institucional (…) d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos. e) Colaborar con el direc tor en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.” Art. 136º, D.S. 011-2012-ED
  • 55. 24. El incumplimiento de la gratuidad de la matrícula, acarrea al director responsabilidad: I. Administrativa. II. Civil. III. Penal. IV. Ética. a) Solo I b) I, II y III c) I, II y III d) Todas
  • 56. Desempeño 14 “Genera relaciones de respeto, coorperación y soporte hacia los estudiantes con necesidades educativas especiales.” Pág. 26 MBDD, R.M. 0547-2012-ED. GRATUIDAD DE LA MATRÍCULA “En la institución educativa pública la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad admistrativa, civil o penal del director. Las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que la regulan.” Art. 138º, D.S. 011-2012-ED
  • 57. 25. Cuando el director de una IE niega la información escrita que obra en su poder a solicitud de un padre de familia o cualquier usuario, puede: a) Ser denunciado penalmente por abuso de autoridad. b) Ser Removido de su cargo. c) Evadir su responsabilidad. d) Alterar el clima institucional.
  • 58. Artículo 4º.- Responsabilidades y sanciones “Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377º del Código Penal.” Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública