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ORIGEN Y ASPECTOS DE LA
ADMINISTRACION
EDUCATIVA
Concepto de administración
• ¿Que es la administración educativa?
• ¿Por qué es importante?
• ¿Cómo se origino la administración educativa?
• Fue debido a la necesidad de satisfacer necesidades
en el ámbito educativo para alcanzar objetivos.
Complejidad actual de los sistemas
• Continuo incremento de la demanda social de educación, así como los
problemas generados por su propia dinámica.
• La mayor empresa.
• Por la cantidad de empleados.
La Administración como elemento del
Sistema Educativo
• Considerada, consciente o inconscientemente como un subproducto del
sistema y que como tal carecía de sustantividad propia.
• La administración actual debe asumir papeles de trascendencia e importancia
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 3.
PRINCIPIOS
•Disciplina;
•Confidencialidad;
•Eficiencia;
•Eficacia;
•Honestidad;
•Integridad;
•Honradez; y
•Puntualidad.
ARTICULO 4
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
 Entre las prohibiciones que los trabajadores del ministerio
deben observar se encuentran las siguientes:
 Portar armas de cualquier clase,
 Llevar a cabo en horarios de trabajo, actividades que no se
relacionen con las funciones asignadas.
 Extraer bienes y documentos
 Presentación personal
 Cumplimiento e sus funciones y mantenimiento de las
instalaciones.
SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO
 Previamente a iniciar el proceso, el departamento de
reclutamiento y selección verificara que el numero de
partida y el puesto ese bajo el status de vacante.
 La convocatoria tendrá vigencia de cinco días hábiles
 Cerrada la convocatoria, los expedientes quedaran en la
base de datos para un futura oportunidad.
 Articulo 6: documentos a presentar en la convocatoria.
Principios. Eficiencia.
Puntualidad.
Integridad.
Honestidad;
Confidencialidad.
Eficacia.
Disciplina.
Honradez.
PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES
 No Portar armas.
 Llevar a cabo en horarios de trabajo, actividades que no se relacionen.
 Documentos sin la debida autorización.
 Teléfonos, con fines particulares.
 Presentarse a sus labores con ropa inadecuada.
 Manchar las paredes.
 Participar en juegos de azar o apuestas.
 Organizar rifas.
 Disponer en su beneficio del equipo que le proporciones el Ministerios.
 Las mujeres deben velar por el uso apropiado de accesorios.
 Usar vocabulario contario al ambiente de trabajo
 Recibir visitas sin la autorización.
 La permanencia de menores de edad y personal ajeno.
 La ingesta de alimentos en lugares no autorizados.
 Es prohibido el intercambio de mobiliario y equipo sin previa
autorización.
Articulo 7.
SELECCIÓN DE
PERSONAL.
Comprende la evaluación psicométrica y técnica, entrevistas, investigación
socioeconómica, referencias laborales y otras evaluaciones según casos específicos.
Cuando la persona ha sido preseleccionada para el proceso, se le debe citar
anticipadamente para luego proceder a:
 Llenar la solicitud de empleo.
 Llevar a cabo las pruebas psicométricas y técnicas.
 Entrevista inicial por parte del Departamento de Reclutamiento y selección de la
dirección de recursos humanos.
 Si la persona es seleccionada entre los finalistas, se procederá a una entrevista final
con el jefe inmediato que solicita la plaza.
Articulo 7.
SELECCIÓN DE
PERSONAL.
Comprende la evaluación psicométrica y técnica, entrevistas, investigación
socioeconómica, referencias laborales y otras evaluaciones según casos específicos.
Cuando la persona ha sido preseleccionada para el proceso, se le debe citar
anticipadamente para luego proceder a:
 Llenar la solicitud de empleo.
 Llevar a cabo las pruebas psicométricas y técnicas.
 Entrevista inicial por parte del Departamento de Reclutamiento y selección de la
dirección de recursos humanos.
 Si la persona es seleccionada entre los finalistas, se procederá a una entrevista final
con el jefe inmediato que solicita la plaza.
En la documentación de soporte debe verificarse lo
siguiente:
PARA EL CESE DE FUNCIONES.
REQUISITOS.
ARTÍCULO 40
ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD
articulo: 77
LEY DE REGLAMENTO CIVIL
Los trabajadores deben ser puntuales
Permanecer en sus puestos de trabajo y prestar sus servicios durante las horas que correspondan
Una vez el empleado haya marcado el ingreso no podrá retirarse de las instalaciones
Para salir de las instalaciones durante la jornada laboral para asuntos oficiales o personales debidamente
justificados
Todo servidor publico del ministerio que necesite laborar después de la jornada ordinaria, a los sábados, domingos,
festivos o de asueto, deben obtener autorización del jefe
Si el personal necesita atender una diligencia personal en su periodo de almuerzo deberá marcar el inicio y
finalización del periodo de almuerzo
Para la persona que hará el interinato
Fotocopia del titulo o cierre de pensum, debidamente confrontado por el supervisor.
Fotocopia simple y completa de la cedula de vecindad.
Fotocopia simple y completa de la cedula docente.
Debe presentar antecedentes penales en original y vigentes, deberá presentar informes del Director del
establecimiento que área deberá cubrir en el interinato
. EN CASO DE UN INTERINATO
• Artículo 14. Otras disposiciones relativas al interinato y licencias.
• Personas individuales mayores de edad
• Nombramiento de interino, si licencia es sin goce de salario y por más de 15 días hábiles.
• Recoger calificación en la oficina Nacional de Servicio Civil en el Depto. De Relaciones
Laborales de la Dirección de Recursos Humanos.
• Adjuntar al expediente una nota elaborada por el director del establecimiento.
• Profesor (a) de primaria puede realizar interinato en plaza de primaria y preprimaria, pero
Profesor (a) de preprimaria solamente en plaza de preprimaria.
• Los expedientes deben de ser trasladados por el Departamento de Relaciones Laborales al
Departamento de Análisis de expedientes docentes de Nivel Medio.
• No se puede iniciar al interinato hasta no haber obtenido dicha calificación.
• Licencias por estudios, adjuntar: constancia de la universidad respectiva, en donde se consigne
la fecha de examen público, privado, ejercicio profesional supervisado, etc.
 Descanso por maternidad: adicionar período post natal de cincuenta y cuatro días de conformidad con el
pacto colectivo.
CAPÍTULO VII
PERMISOS
 Artículo 15. Requisitos para la solicitud: Se solicitan a través del formulario autorizado. Debe hacerse con
dos días de anticipación si fuera posible.
CAPÍTULO VIII
PAGO DE TIEMPO LABORADO EXTRAORDINARIAMENTE
 Artículo 16. disponibilidad financiera. El ministerio de educación reconoce que la jornada extraordinaria
de trabajo la constituye el trabajo efectivo que se realiza fuera de la jornada ordinaria.
 Artículo 17. LIMITES A SER RECONOCIDOS EN TIEMPO EXTRAORDINARIO
 Una hora diaria continua y no puede excederse por ninguna razón de un total de cuatro horas diarias en
días hábiles y ocho horas diarias en días inhábiles, festivos, de asueto o permisos oficiales.
Capítulo VIII
Pago de horas laborado extraordinariamente
•ARTICULO 18
•REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO
Lenin Abarca.
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•Articulo 19: Derecho a Pago
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•Artículo 20: TRABAJADORES OPERATIVOS CON
ESPECIALIDAD EN CONDUCCION DE VEHICULOS DE
LAS DEPENDENCIAS.
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•Articulo 21: NO SE RECONOCE TIEMPO
EXTRAORDINARIO.
• Ministro, viceministro, directores generales, subdirectores y
el personal contratado por el reglon presupuestado 029 .
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Capítulo VIII
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•Artículo 23: CALCULO DEL SUELDO TOTAL DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO.
•a) Sueldo base. b) Bonos y bonificaciones.
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Capítulo VIII
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•Artículo 24. FORMULA PARA CALCULAR EL PAGO DE
TIEMPO EXTRAORDINARIO.
• Coeficiente General que podrá abreviarse COEGE consiste en:
• dividir 1.5 (tiempo y medio) entre (30 dias x 8 horas) da como
resultado 0.00625; sueldo;
Lenin Abarca.
Capítulo VIII
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•Artículo 27: DIRECCIONES DE APOYO Y ASESORÍA
Lenin Abarca.
CAPITULO IX
ARTICULO 34
PROGRAMACION Y FORMULARIO
para disfrutar las vacaciones, que según los artículos 51 y 58 del reglamento de la ley de
Servicio Civil deben gozarse entre los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año y
podrán gozarse en los meses distintos a los mencionados por razones plenamente justificadas;
los jefes, Directores y Subdirectores, deben elaborar la programación en el mes de julio de cada
año y remitirla inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO X
ASCENSOS
Articulo 35 SOLICITUD. El jefe inmediato con el visto bueno del director de la
dependencia administrativa, debe solicitar a la Dirección de Recursos Humanos en el
formulario Respectivo, que se inicien los tramites para promover el ascenso del personal
bajo su cargo. Para que una persona pueda ser ascendida, es menester que cumpla con los
requisitos para el perfil del puesto para el que se le promoverá.
CAPITULO XII
EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ARTICULO 39 la evaluación del desempeño para el personal administrativo contratado
bajo cualquier modalidad del ministerio de Educación, lo coordinara la Dirección de
Recursos Humanos a través del Departamento de Capacitación y Evaluación del
Desempeño, dicha evaluación será anual y el mes en que se realizara, será establecido por la
referida Dirección y Departamento

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  • 1. ORIGEN Y ASPECTOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA
  • 2. Concepto de administración • ¿Que es la administración educativa? • ¿Por qué es importante? • ¿Cómo se origino la administración educativa? • Fue debido a la necesidad de satisfacer necesidades en el ámbito educativo para alcanzar objetivos.
  • 3. Complejidad actual de los sistemas • Continuo incremento de la demanda social de educación, así como los problemas generados por su propia dinámica. • La mayor empresa. • Por la cantidad de empleados.
  • 4. La Administración como elemento del Sistema Educativo • Considerada, consciente o inconscientemente como un subproducto del sistema y que como tal carecía de sustantividad propia. • La administración actual debe asumir papeles de trascendencia e importancia
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ARTICULO 3. PRINCIPIOS •Disciplina; •Confidencialidad; •Eficiencia; •Eficacia; •Honestidad; •Integridad; •Honradez; y •Puntualidad.
  • 6. ARTICULO 4 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES  Entre las prohibiciones que los trabajadores del ministerio deben observar se encuentran las siguientes:  Portar armas de cualquier clase,  Llevar a cabo en horarios de trabajo, actividades que no se relacionen con las funciones asignadas.  Extraer bienes y documentos  Presentación personal  Cumplimiento e sus funciones y mantenimiento de las instalaciones.
  • 7. SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO  Previamente a iniciar el proceso, el departamento de reclutamiento y selección verificara que el numero de partida y el puesto ese bajo el status de vacante.  La convocatoria tendrá vigencia de cinco días hábiles  Cerrada la convocatoria, los expedientes quedaran en la base de datos para un futura oportunidad.  Articulo 6: documentos a presentar en la convocatoria.
  • 9. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES  No Portar armas.  Llevar a cabo en horarios de trabajo, actividades que no se relacionen.  Documentos sin la debida autorización.  Teléfonos, con fines particulares.  Presentarse a sus labores con ropa inadecuada.  Manchar las paredes.  Participar en juegos de azar o apuestas.  Organizar rifas.  Disponer en su beneficio del equipo que le proporciones el Ministerios.
  • 10.  Las mujeres deben velar por el uso apropiado de accesorios.  Usar vocabulario contario al ambiente de trabajo  Recibir visitas sin la autorización.  La permanencia de menores de edad y personal ajeno.  La ingesta de alimentos en lugares no autorizados.  Es prohibido el intercambio de mobiliario y equipo sin previa autorización.
  • 11. Articulo 7. SELECCIÓN DE PERSONAL. Comprende la evaluación psicométrica y técnica, entrevistas, investigación socioeconómica, referencias laborales y otras evaluaciones según casos específicos. Cuando la persona ha sido preseleccionada para el proceso, se le debe citar anticipadamente para luego proceder a:  Llenar la solicitud de empleo.  Llevar a cabo las pruebas psicométricas y técnicas.  Entrevista inicial por parte del Departamento de Reclutamiento y selección de la dirección de recursos humanos.  Si la persona es seleccionada entre los finalistas, se procederá a una entrevista final con el jefe inmediato que solicita la plaza.
  • 12. Articulo 7. SELECCIÓN DE PERSONAL. Comprende la evaluación psicométrica y técnica, entrevistas, investigación socioeconómica, referencias laborales y otras evaluaciones según casos específicos. Cuando la persona ha sido preseleccionada para el proceso, se le debe citar anticipadamente para luego proceder a:  Llenar la solicitud de empleo.  Llevar a cabo las pruebas psicométricas y técnicas.  Entrevista inicial por parte del Departamento de Reclutamiento y selección de la dirección de recursos humanos.  Si la persona es seleccionada entre los finalistas, se procederá a una entrevista final con el jefe inmediato que solicita la plaza.
  • 13.
  • 14. En la documentación de soporte debe verificarse lo siguiente: PARA EL CESE DE FUNCIONES.
  • 15.
  • 16.
  • 18.
  • 19.
  • 21.
  • 23. Los trabajadores deben ser puntuales Permanecer en sus puestos de trabajo y prestar sus servicios durante las horas que correspondan Una vez el empleado haya marcado el ingreso no podrá retirarse de las instalaciones Para salir de las instalaciones durante la jornada laboral para asuntos oficiales o personales debidamente justificados Todo servidor publico del ministerio que necesite laborar después de la jornada ordinaria, a los sábados, domingos, festivos o de asueto, deben obtener autorización del jefe Si el personal necesita atender una diligencia personal en su periodo de almuerzo deberá marcar el inicio y finalización del periodo de almuerzo
  • 24. Para la persona que hará el interinato Fotocopia del titulo o cierre de pensum, debidamente confrontado por el supervisor. Fotocopia simple y completa de la cedula de vecindad. Fotocopia simple y completa de la cedula docente. Debe presentar antecedentes penales en original y vigentes, deberá presentar informes del Director del establecimiento que área deberá cubrir en el interinato . EN CASO DE UN INTERINATO
  • 25. • Artículo 14. Otras disposiciones relativas al interinato y licencias. • Personas individuales mayores de edad • Nombramiento de interino, si licencia es sin goce de salario y por más de 15 días hábiles. • Recoger calificación en la oficina Nacional de Servicio Civil en el Depto. De Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos. • Adjuntar al expediente una nota elaborada por el director del establecimiento. • Profesor (a) de primaria puede realizar interinato en plaza de primaria y preprimaria, pero Profesor (a) de preprimaria solamente en plaza de preprimaria. • Los expedientes deben de ser trasladados por el Departamento de Relaciones Laborales al Departamento de Análisis de expedientes docentes de Nivel Medio. • No se puede iniciar al interinato hasta no haber obtenido dicha calificación. • Licencias por estudios, adjuntar: constancia de la universidad respectiva, en donde se consigne la fecha de examen público, privado, ejercicio profesional supervisado, etc.
  • 26.  Descanso por maternidad: adicionar período post natal de cincuenta y cuatro días de conformidad con el pacto colectivo. CAPÍTULO VII PERMISOS  Artículo 15. Requisitos para la solicitud: Se solicitan a través del formulario autorizado. Debe hacerse con dos días de anticipación si fuera posible. CAPÍTULO VIII PAGO DE TIEMPO LABORADO EXTRAORDINARIAMENTE  Artículo 16. disponibilidad financiera. El ministerio de educación reconoce que la jornada extraordinaria de trabajo la constituye el trabajo efectivo que se realiza fuera de la jornada ordinaria.  Artículo 17. LIMITES A SER RECONOCIDOS EN TIEMPO EXTRAORDINARIO  Una hora diaria continua y no puede excederse por ninguna razón de un total de cuatro horas diarias en días hábiles y ocho horas diarias en días inhábiles, festivos, de asueto o permisos oficiales.
  • 27. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •ARTICULO 18 •REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO Lenin Abarca.
  • 28. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Articulo 19: Derecho a Pago Lenin Abarca.
  • 29. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Artículo 20: TRABAJADORES OPERATIVOS CON ESPECIALIDAD EN CONDUCCION DE VEHICULOS DE LAS DEPENDENCIAS. Lenin Abarca.
  • 30. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Articulo 21: NO SE RECONOCE TIEMPO EXTRAORDINARIO. • Ministro, viceministro, directores generales, subdirectores y el personal contratado por el reglon presupuestado 029 . Lenin Abarca.
  • 31. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Artículo 23: CALCULO DEL SUELDO TOTAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. •a) Sueldo base. b) Bonos y bonificaciones. Lenin Abarca.
  • 32. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Artículo 24. FORMULA PARA CALCULAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. • Coeficiente General que podrá abreviarse COEGE consiste en: • dividir 1.5 (tiempo y medio) entre (30 dias x 8 horas) da como resultado 0.00625; sueldo; Lenin Abarca.
  • 33. Capítulo VIII Pago de horas laborado extraordinariamente •Artículo 27: DIRECCIONES DE APOYO Y ASESORÍA Lenin Abarca.
  • 34. CAPITULO IX ARTICULO 34 PROGRAMACION Y FORMULARIO para disfrutar las vacaciones, que según los artículos 51 y 58 del reglamento de la ley de Servicio Civil deben gozarse entre los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año y podrán gozarse en los meses distintos a los mencionados por razones plenamente justificadas; los jefes, Directores y Subdirectores, deben elaborar la programación en el mes de julio de cada año y remitirla inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos.
  • 35. CAPITULO X ASCENSOS Articulo 35 SOLICITUD. El jefe inmediato con el visto bueno del director de la dependencia administrativa, debe solicitar a la Dirección de Recursos Humanos en el formulario Respectivo, que se inicien los tramites para promover el ascenso del personal bajo su cargo. Para que una persona pueda ser ascendida, es menester que cumpla con los requisitos para el perfil del puesto para el que se le promoverá.
  • 36. CAPITULO XII EVALUACION DEL DESEMPEÑO ARTICULO 39 la evaluación del desempeño para el personal administrativo contratado bajo cualquier modalidad del ministerio de Educación, lo coordinara la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño, dicha evaluación será anual y el mes en que se realizara, será establecido por la referida Dirección y Departamento