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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
              SANTA



                       “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”




                                     DIRECTIVA Nº 058-2012-ME/DREA/UGEL-S-AA-EAP


   NORMAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LAS
  INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA
                                     AÑO 2013

I.-     FINALIDAD:

        La presente Directiva tiene como finalidad normar las acciones para el proceso de contratación del personal
        administrativo: Profesional, Técnico y Auxiliar de las Instituciones Educativas Públicas, con el propósito de
        garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno.

II.-    BASE LEGAL:

        -        Ley N° 28044 – Ley General de Educación
        -        Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público
        -        Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
        -        Ley Nº 24241 - Los cargos y plazas en la administración pública sí como las promociones de categoría o
                 funciones serán cubiertos por concurso de méritos.
        -        Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
        -        Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013
        -        Ley N° 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por Ley N° 28164
        -        Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
        -        Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar
        -        Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.
        -        Decreto Ley Nº 23211- Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú
        -        Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
                 Público.
        -        D.S. Nº 05-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
        -        Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER

III.-   OBJETIVOS:

        -        Asegurar la contratación y pago de remuneraciones en forma oportuna al personal administrativo
                 seleccionado, en las Instituciones y Programas Educativos Públicos.
        -        Dictar normas complementarias para la ejecución del proceso de contratación de conformidad con lo
                 establecido en la Resolución Ministerial N° 0523-2012-ED que aprueba la Directiva N° 020-2012-
                 MINEDU/SG-OGA-UPER.

IV.-    ALCANCE:

        -        Áreas de la UGEL Santa.
        -        Instituciones Educativas Públicas

V.-     DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

        5.1. COMPETENCIAS:

               5.1.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

                         a)     Proponer a la UGEL Santa la conformación del Comité de Contratación
                         b)     Verificar y publicar las vacantes reportadas por la UGEL Santa
                         c)     Cumplir con las disposiciones señaladas en la Directiva N°020-2012-ME/SG-OGA-UPER
                         d)     El Comité a nivel de Institución Educativa está conformada por: -Director de la
                                Institución Educativa, titular o encargado quien lo preside; -Un (01) representante titular y
                                uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por
                                mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos, se elegirá en votación a
                                un profesor de carrera; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI.
5.1.2.DIRECCION DE LA UGEL SANTA

           a)   El Comité de Contratación de la UGEL Santa está conformado por: -Director o Jefe de
                Gestión Institucional o su representante quien lo preside; -El Especialista Administrativo en
                personal; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos
                nombrados en la entidad, elegidos en votación por mayoría simple; -Un (01) representante
                titular y uno (01) alterno del Órgano de participación correspondiente (COPARE y COPAL). -
                Conduce el proceso de evaluación de contratos Sede y en las Instituciones Educativas
                donde no se puede conformar el Comité de Contratación.
           b)   En caso de las Instituciones Educativas Unitarias o multigrado, así como en aquellas
                II.EE. que no cuentan con Director y que exista plaza presupuestada de personal
                administrativo, el proceso de evaluación estará a cargo del Comité de Evaluación de la
                Sede de la UGEL Santa.
           c)   Las plazas vacantes orgánicas motivo de contrato, serán publicados por la UGEL Santa, a
                través de la página Web, pizarras o carteles, en lugares visibles y de fácil acceso al
                público.
           d)   Cada cargo administrativo cuenta con requisitos mínimos exigidos que debe tenerse en
                cuenta al momento de evaluar. Ver Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-
                OGA-UPER.
           e)   El Area de Administración a través del Equipo de Administración de Personal, en caso de
                detectar irregularidades falsificaciones o adulteraciones en la documentación presentada
                por el postulante, no proyectará la resolución de contrato y el Area de Asesoría Jurídica
                iniciará las acciones legales pertinentes por el delito contra la Fe Pública.

5.2.Son Funciones del Comité:

   a)   Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación.
   b)   Llevar un libro de actas, para registrar las actividades desarrolladas y las ocurrencias del proceso.
   c)   Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo.
   d)   Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación
   e)   Recepcionar y atender los reclamos por escrito de los postulantes sobre los resultados, luego de
        publicado el cuadro de méritos.
   f)   Elaborar y publicar el Cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos.
   g)   Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
   h)   El Presidente del Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la UGEL Santa,
        adjuntando el informe final del proceso de evaluación.

5.3.No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción
    administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones.

5.4.DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES:

   a)   Los requisitos generales para postular son:
        -      Solicitud dirigida al Comité de Evaluación precisando el cargo al que postula.
        -      Copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de identidad o de extranjería.
        -      Contrato firmado en dos ejemplares
        -      Declaración Jurada simple según formato establecido en el (Anexo Nº 03)
        -      Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la evaluación
               de los criterios.
        -      Constancia de propuesta del Director de la Institución Educativa de acción conjunta con el
               visto bueno de la ODEC respectiva.
        -      Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS en caso corresponda.
        -      Documento oficial, emitido por la autoridad competente que acredite su condición de
               Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.

   b)   Sujetarse al cronograma publicado por el Comité de Evaluación de la Institución Educativa.
   c)   Posterior a la presentación de expedientes, el postulante no podrá agregar ningún documento.
   d)   De haber sido seleccionado, el Comité de evaluación notificará al postulante a efectos de suscribir
        el contrato correspondiente, según modelo diseñado expresamente. El contrato es un documento
        indispensable e insustituible para el inicio de labores, según la Directiva Nº 050-2011-ME/SG-OGA-
        UPER.
   e)   En caso de no presentarse a firmar dicho contrato en el plazo establecido, la propuesta recaerá en
        el postulante que sigue en el orden de méritos.
   f)   El postulante podrá inscribirse solo a un Comité de contratación, siendo excluido del proceso
        en caso de postular a varias instancias.

5.5 .DEL CONTRATO:

   a)   El contrato se formalizará mediante Resolución Directoral expedida por la UGEL Santa.
   b)   El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte
        del expediente que sustenta la Resolución, se suscribe según formato ANEXO 2-A.
   c)   Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:
         Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
         Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
         Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año fiscal precedente
         Ex servidores destituidos o separados del servicio, durante los últimos cinco (05) años previos a
            su postulación inclusive.
 Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de
                   violación de la libertad sexual.
                  Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los
                   procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.
                  Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
                  Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y suspendidos e
                   inhabilitados judicialmente.
                  Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
                   de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación.

            d)   Los contratos a efectuarse al inicio del año para personal administrativo, tendrá vigencia a partir
                 del ingreso del expediente de propuesta por mesa de partes de la UGEL Santa.
            e)   El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones trimestralmente, en el
                 desempeño de sus funciones, la cual debe estar consignada en el Informe de Gestión anual del
                 Director, este aspecto debe ser considerado para procesos de contrataciones posteriores y también
                 para determinar, entre otros, causal de caducidad de contrato. El Equipo de Personal implementará
                 este extremo.

        5.6 CRONOGRAMA:

            Para cubrir plazas administrativas:
            - Conformación del Comité de Evaluación en II.EE.                               02 de Enero 2013
            - Publicación de plazas en la I.E. y en la UGEL Santa                       02 y 03 de Enero 2013
            - Presentación de documentos en la Institución Educativa                    04 y 07 de Enero 2013
            - Evaluación de expedientes y publicación del cuadro de meritos                  08 de Enero 2013
            - Reclamos                                                                       09 de Enero 2013
            - Adjudicación y propuesta de contrato, adjuntando el informe final             10 de Enero 2013

VI.-    CRITERIO DE EVALUACIÓN:

        a) El Comité de contratación, llevará a cabo el proceso de evaluación de acuerdo al cronograma aprobado
           por la UGEL Santa.
        b) El proceso de evaluación considera los criterios de Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia
           laboral y méritos, conforme el Anexo 4-A.
        c) La adjudicación está a cargo del Comité de contratación y se realiza en estricto orden de méritos, en la
           fecha establecida en el cronograma aprobado.

VII.-   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

        a) El trámite administrativo de fedateado de documentos de los postulantes a contrato, se efectuará
           cuando éste ha sido propuesto por el Director del Plantel por ser el ganador del concurso, teniendo en
           cuenta el principio de presunción de la veracidad y del privilegio del control posterior estipulado en el
           Art. IV, incisos 1.7 y 1.16 de la Ley Nº 27444.
        b) Es de responsabilidad de Mesa de Partes de la UGEL Santa, el de verificar y recepcionar las
           propuestas de contrato por parte de los Directores de las Instituciones Educativas, con los requisitos
           establecidos por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER. De faltar requisitos se le debe otorgar un
           plazo de dos (02), días para la subsanación de los mismos, caso contrario el expediente será devuelto a
           la instancia de origen.
        c) La Dirección de la UGEL Santa, aprobará mediante resolución, el Comité de evaluación de la Sede
           Administrativa y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción, a propuesta de los Directores de cada
           Plantel.
        d) Las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación relacionadas con el proceso de contratación
           serán resueltas por el CADER, siempre y cuando se hagan al siguiente día de haber concluido el proceso
           de evaluación, adjuntando copia del escrito presentado a nivel de la Institución Educativa. Una vez
           notificado el Director de la Institución Educativa de las recomendaciones pertinentes, dará cumplimento
           de éstas en el plazo de dos (02) días; de persistir en la dilatación y resistencia para levantar las
           observaciones, se expedirá el acto administrativo restituyendo el derecho al que corresponda, en
           cumplimiento del Principio de Legalidad, Art. IV, inciso 1.1, de la Ley Nº 27444, sin perjuicio del
           establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar.
        e) Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se recurrirá a lo dispuesto por la Directiva Nº
           020-2012-ME/SG-OGA-UPER y/o absueltos por el Area de Administración (Equipo de Administración de
           Personal).

                                             Nuevo Chimbote, Diciembre 2012




                                        LILEE A. IPARRAGUIRRE DOMINGUEZ
                                      DIRECTORA DE PROGRAMA SECTORIAL III
                                  UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SANTA
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Normas contratación personal UGEL Santa

  • 1. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” DIRECTIVA Nº 058-2012-ME/DREA/UGEL-S-AA-EAP NORMAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA AÑO 2013 I.- FINALIDAD: La presente Directiva tiene como finalidad normar las acciones para el proceso de contratación del personal administrativo: Profesional, Técnico y Auxiliar de las Instituciones Educativas Públicas, con el propósito de garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno. II.- BASE LEGAL: - Ley N° 28044 – Ley General de Educación - Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 24241 - Los cargos y plazas en la administración pública sí como las promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de méritos. - Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013 - Ley N° 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por Ley N° 28164 - Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. - Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar - Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Ley Nº 23211- Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú - Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - D.S. Nº 05-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. - Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER III.- OBJETIVOS: - Asegurar la contratación y pago de remuneraciones en forma oportuna al personal administrativo seleccionado, en las Instituciones y Programas Educativos Públicos. - Dictar normas complementarias para la ejecución del proceso de contratación de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0523-2012-ED que aprueba la Directiva N° 020-2012- MINEDU/SG-OGA-UPER. IV.- ALCANCE: - Áreas de la UGEL Santa. - Instituciones Educativas Públicas V.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 5.1. COMPETENCIAS: 5.1.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a) Proponer a la UGEL Santa la conformación del Comité de Contratación b) Verificar y publicar las vacantes reportadas por la UGEL Santa c) Cumplir con las disposiciones señaladas en la Directiva N°020-2012-ME/SG-OGA-UPER d) El Comité a nivel de Institución Educativa está conformada por: -Director de la Institución Educativa, titular o encargado quien lo preside; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos, se elegirá en votación a un profesor de carrera; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI.
  • 2. 5.1.2.DIRECCION DE LA UGEL SANTA a) El Comité de Contratación de la UGEL Santa está conformado por: -Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante quien lo preside; -El Especialista Administrativo en personal; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos nombrados en la entidad, elegidos en votación por mayoría simple; -Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de participación correspondiente (COPARE y COPAL). - Conduce el proceso de evaluación de contratos Sede y en las Instituciones Educativas donde no se puede conformar el Comité de Contratación. b) En caso de las Instituciones Educativas Unitarias o multigrado, así como en aquellas II.EE. que no cuentan con Director y que exista plaza presupuestada de personal administrativo, el proceso de evaluación estará a cargo del Comité de Evaluación de la Sede de la UGEL Santa. c) Las plazas vacantes orgánicas motivo de contrato, serán publicados por la UGEL Santa, a través de la página Web, pizarras o carteles, en lugares visibles y de fácil acceso al público. d) Cada cargo administrativo cuenta con requisitos mínimos exigidos que debe tenerse en cuenta al momento de evaluar. Ver Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 020-2012-ME/SG- OGA-UPER. e) El Area de Administración a través del Equipo de Administración de Personal, en caso de detectar irregularidades falsificaciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no proyectará la resolución de contrato y el Area de Asesoría Jurídica iniciará las acciones legales pertinentes por el delito contra la Fe Pública. 5.2.Son Funciones del Comité: a) Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación. b) Llevar un libro de actas, para registrar las actividades desarrolladas y las ocurrencias del proceso. c) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo. d) Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación e) Recepcionar y atender los reclamos por escrito de los postulantes sobre los resultados, luego de publicado el cuadro de méritos. f) Elaborar y publicar el Cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos. g) Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. h) El Presidente del Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la UGEL Santa, adjuntando el informe final del proceso de evaluación. 5.3.No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o vacaciones. 5.4.DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES: a) Los requisitos generales para postular son: - Solicitud dirigida al Comité de Evaluación precisando el cargo al que postula. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad, carné de identidad o de extranjería. - Contrato firmado en dos ejemplares - Declaración Jurada simple según formato establecido en el (Anexo Nº 03) - Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la evaluación de los criterios. - Constancia de propuesta del Director de la Institución Educativa de acción conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva. - Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS en caso corresponda. - Documento oficial, emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda. b) Sujetarse al cronograma publicado por el Comité de Evaluación de la Institución Educativa. c) Posterior a la presentación de expedientes, el postulante no podrá agregar ningún documento. d) De haber sido seleccionado, el Comité de evaluación notificará al postulante a efectos de suscribir el contrato correspondiente, según modelo diseñado expresamente. El contrato es un documento indispensable e insustituible para el inicio de labores, según la Directiva Nº 050-2011-ME/SG-OGA- UPER. e) En caso de no presentarse a firmar dicho contrato en el plazo establecido, la propuesta recaerá en el postulante que sigue en el orden de méritos. f) El postulante podrá inscribirse solo a un Comité de contratación, siendo excluido del proceso en caso de postular a varias instancias. 5.5 .DEL CONTRATO: a) El contrato se formalizará mediante Resolución Directoral expedida por la UGEL Santa. b) El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la Resolución, se suscribe según formato ANEXO 2-A. c) Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:  Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.  Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.  Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año fiscal precedente  Ex servidores destituidos o separados del servicio, durante los últimos cinco (05) años previos a su postulación inclusive.
  • 3.  Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.  Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (05) años.  Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.  Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y suspendidos e inhabilitados judicialmente.  Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación. d) Los contratos a efectuarse al inicio del año para personal administrativo, tendrá vigencia a partir del ingreso del expediente de propuesta por mesa de partes de la UGEL Santa. e) El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones trimestralmente, en el desempeño de sus funciones, la cual debe estar consignada en el Informe de Gestión anual del Director, este aspecto debe ser considerado para procesos de contrataciones posteriores y también para determinar, entre otros, causal de caducidad de contrato. El Equipo de Personal implementará este extremo. 5.6 CRONOGRAMA: Para cubrir plazas administrativas: - Conformación del Comité de Evaluación en II.EE. 02 de Enero 2013 - Publicación de plazas en la I.E. y en la UGEL Santa 02 y 03 de Enero 2013 - Presentación de documentos en la Institución Educativa 04 y 07 de Enero 2013 - Evaluación de expedientes y publicación del cuadro de meritos 08 de Enero 2013 - Reclamos 09 de Enero 2013 - Adjudicación y propuesta de contrato, adjuntando el informe final 10 de Enero 2013 VI.- CRITERIO DE EVALUACIÓN: a) El Comité de contratación, llevará a cabo el proceso de evaluación de acuerdo al cronograma aprobado por la UGEL Santa. b) El proceso de evaluación considera los criterios de Formación Profesional, Capacitaciones, Experiencia laboral y méritos, conforme el Anexo 4-A. c) La adjudicación está a cargo del Comité de contratación y se realiza en estricto orden de méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: a) El trámite administrativo de fedateado de documentos de los postulantes a contrato, se efectuará cuando éste ha sido propuesto por el Director del Plantel por ser el ganador del concurso, teniendo en cuenta el principio de presunción de la veracidad y del privilegio del control posterior estipulado en el Art. IV, incisos 1.7 y 1.16 de la Ley Nº 27444. b) Es de responsabilidad de Mesa de Partes de la UGEL Santa, el de verificar y recepcionar las propuestas de contrato por parte de los Directores de las Instituciones Educativas, con los requisitos establecidos por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER. De faltar requisitos se le debe otorgar un plazo de dos (02), días para la subsanación de los mismos, caso contrario el expediente será devuelto a la instancia de origen. c) La Dirección de la UGEL Santa, aprobará mediante resolución, el Comité de evaluación de la Sede Administrativa y de las Instituciones Educativas de la jurisdicción, a propuesta de los Directores de cada Plantel. d) Las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación relacionadas con el proceso de contratación serán resueltas por el CADER, siempre y cuando se hagan al siguiente día de haber concluido el proceso de evaluación, adjuntando copia del escrito presentado a nivel de la Institución Educativa. Una vez notificado el Director de la Institución Educativa de las recomendaciones pertinentes, dará cumplimento de éstas en el plazo de dos (02) días; de persistir en la dilatación y resistencia para levantar las observaciones, se expedirá el acto administrativo restituyendo el derecho al que corresponda, en cumplimiento del Principio de Legalidad, Art. IV, inciso 1.1, de la Ley Nº 27444, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad a que hubiere lugar. e) Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se recurrirá a lo dispuesto por la Directiva Nº 020-2012-ME/SG-OGA-UPER y/o absueltos por el Area de Administración (Equipo de Administración de Personal). Nuevo Chimbote, Diciembre 2012 LILEE A. IPARRAGUIRRE DOMINGUEZ DIRECTORA DE PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SANTA DPSIII/LAID DSAII/ODVR DSAI/EHJV MPR