SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
1
REGLAMENTO DE
ELECCIONES
DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO (JAAP) DE LA
SECRETARIA DEL AGUA
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS
Art. 1.- La Asamblea General es la Máxima Autoridad de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado, estará
constituida por los Usuarios Titulares de los sistemas;
Art. 2.- Cuando hayan transcurrido 22 meses de labores de una Directiva de Junta Administradora, ésta comunicará y/o
coordinará con el personal de agua potable del Centro de Atención Ciudadano (CAC) de la SENAGUA Guaranda, la fecha y
la hora de realización de la Asamblea General. Esta asamblea se efectuará con el único objetivo de CONFORMAR EL
CONSEJO ELECTORAL que implementará el proceso de elección de Directiva de JAAP; y del Comité de Veeduría
Ciudadana,
La Asamblea General, tendrá una mesa directiva que estará conformada por el Presidente, y Secretario de la JAAP en
funciones;
La Asamblea, mocionará los nombres de las personas que van a conformar el Consejo Electoral;
Art. 3.- El Consejo Electoral, estará conformado por cinco miembros, cuatro de los cuales serán seleccionados de entre los
asistentes y el quinto será un Funcionario de Agua Potable del CAC SENGUA Guaranda; los candidatos deben cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en uso de los derechos ciudadanos;
a) Ser usuario como mínimo los últimos dos años de los sistemas de agua potable y alcantarillado;
b) Estar al día en los pagos por la prestación de los servicios, aportes y/o sanciones;
c) Demostrar su constante involucramiento en la participación ciudadana y empoderamiento mediante actividades
comunitarias a favor de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado;
Art. 4.- LOS CANDIDATOS AL CONSEJO ELECTORAL, que cumplan con los requisitos, serán elegidos nominalmente,
por votos; como presidente al que obtuvo el mayor número de votos; secretario al que tenga una votación cercana al
presidente; tesorero al que le siga en número de votos; y, vocal quién tenga menos votos que los anteriores;
Una vez conformado el Consejo Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea General, posesionará a los
elegidos; posteriormente se entregarán los respectivos nombramientos, suscritos por Presidencia y Secretaría de la
Asamblea y C01AC SENAGUA Guaranda;
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
2
Art. 5.- El proceso de elección de los miembros de la Directiva de Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado y
del Comité de Veeduría Ciudadana, será responsabilidad de los siguientes organismos:
- El Consejo Electoral; y,
- Las Juntas Receptoras del Voto.
DEL CONSEJO ELECTORAL
Art. 6.- El Consejo Electoral, es el organismo encargado de organizar y dirigir el proceso de elecciones de los candidatos
que conformarán la Directiva de Junta Administradora, y del Comité de Veeduría Ciudadana para lo cual exigirá a la
comunidad, la presentación de listas de candidatos que cumplan con los requisitos de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
14 del presente Reglamento;
Art. 7.- El Consejo Electoral, se instalará de forma inmediata a su elección, para planificar el desarrollo e
implementación del proceso, nombrar comisiones, adquirir recursos técnicos, financieros, logísticos y establecer el
cronograma de actividades;
Art. 8.- El Consejo Electoral mantendrá el número de reuniones que fueren necesarias, para cumplir con las actividades
establecidas en el cronograma de actividades. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y con la asistencia de al
menos cuatro de sus miembros;
Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Consejo Electoral, las siguientes:
a) Planificar, organizar, ejecutar y vigilar el normal desarrollo del proceso electoral, en forma imparcial de acuerdo a las
normas dispuestas en el Presente Reglamento de Elecciones;
b) Preparar el Plan de actividades y el presupuesto del proceso eleccionario, los mismos que serán aprobados por el
Directorio de Junta Administradora, y entregados para su administración al Consejo Electoral, previa suscripción de
documentos de entrega y recepción.
c) Determinar el número de candidatos que corresponden elegir, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo I
Artículos: 6, 7 y de la Ley; y Capitulo I Artículos 5 y 6 del anterior Reglamento General de la Ley de Juntas
Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado del MIDUVI; así como de los Artículos 4 y 20 del Reglamento
Interno de la Junta Administradora, que trata del Comité de Veeduría Ciudadana;
d) Fijar la fecha de inscripción de las listas de candidatos;
e) En base de la nómina de Usuarios (SOLICITUD DE CONEXIÓN), elaborar los Padrones Electorales y determinar el
número de juntas receptoras del voto requeridas para el proceso, así como de su ubicación;
f) Calificar las listas de candidatos que se presenten a la elección de la Directiva de Junta Administradora y del Comité de
Veeduría Ciudadana y publicar la nómina completa, mediante carteles ubicados en las oficinas de Junta Administradora;
g) Someter a impugnación las listas de candidatos calificados para lo cual se determina el tiempo de setenta y dos (72)
horas, contadas a partir de la publicación de las listas completas, con el fin de que las presenten ante el Consejo Electoral;
h) Resolver las impugnaciones de los candidatos calificados para lo cual se define el tiempo de setenta y dos (72) horas,
contadas a partir del cierre de las impugnaciones;
i) Realizar la votación en las mesas receptoras del voto; una vez terminadas las votaciones realizar los escrutinios parciales
en cada mesa y los totales del proceso electoral, en base a los resultados obtenidos por las juntas receptoras del voto, en
las respectivas actas de escrutinios;
j) Publicar el resultado final de los escrutinios mediante carteles ubicados en las oficinas de Junta Administradora;
k) Receptar impugnaciones de los resultados publicados y resolverlos en un período no mayor a setenta y dos (72) horas;
l) Publicar los resultados definitivos de las elecciones mediante la exhibición de carteles ubicados en la oficina de la Junta
Administradora, en los lugares de mayor afluencia e Instituciones Públicas;
m) Convocar a Asamblea General de Usuarios, para proclamar los resultados electorales, posesionar a los candidatos que
resultaron elegidos como miembros de la Directiva de Junta Administradora y del Comité de Veeduría Ciudadana, y
entregar los nombramientos respectivos (elaborados en CAC SENAGUA Guaranda). En esta Asamblea General, el
3
Presidente y Tesorero del Directorio saliente, presentarán el Informe Económico, Administrativo y Financiero hasta la fecha
de la gestión en la Junta Administradora;
n) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Arts. 43, 44,
45 y 46, publicada en el Registro Oficial # 305 del 06 de marzo del 2014,
DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO
Art. 10.- El Consejo Electoral, deberá organizar y señalar el número y localización de las juntas receptoras del voto;
Art. 11.- La junta receptora del voto, estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, designados por el
Consejo Electoral complementariamente se nombrará un vocal suplente, que remplazará en caso de ausencia a uno de los
anteriores;
Art. 12.- Son deberes y atribuciones de las juntas receptoras del voto, las siguientes:
a) Instalar el proceso electoral a la hora señalada y día fijado en la convocatoria, dejando constancia en el acta de apertura;
b) Receptar el sufragio, dentro de la fecha y horario previstos para las elecciones, teniendo como referencia única el padrón
electoral, previa verificación de la cédula de identificación del usuario, y entregar el certificado de votación;
c) Permitir al usuario ejercer el derecho al sufragio y que lo avalice mediante su firma en el padrón electoral;
d) Realizar los escrutinios parciales y definitivo de los votos receptados a través de la suscripción del acta de escrutinios; y
e) Remitir al Consejo Electoral la/s urna/s con las debidas seguridades, adjuntando en su interior el acta de instalación, el
acta de escrutinios, el padrón electoral, los votos receptados, las papeletas y certificados sobrantes. Una copia certificada
del acta de escrutinios, deberá ser remitida a la respectiva Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado.
CAPÍTULO III
DE LA CALIFICACION DE LOS CANDIDATOS A LA DIRECTIVA DE JAAP
Art. 13.- El Consejo Electoral, es el organismo encargado de calificar a los candidatos postulantes a ser elegidos para la
Directiva de Junta Administradora y el Comité de Veeduría Ciudadana.
Los requisitos para la inscripción y calificación de los candidatos se entregarán por escrito a las directivas de los barrios y
comunidades.
Art. 14.- Para que los candidatos sean calificados como aptos para el proceso, se comprobará el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
b) Residir en la comunidad por un lapso mínimo de seis meses y ser Usuario Titular del sistema de agua potable,
saneamiento y residuos sólidos;
c) Demostrar su constante involucramiento en la participación ciudadana y empoderamiento mediante actividades
comunitarias a favor de la Junta Administradora;
d) El candidato debe tener el respaldo de los usuarios del barrio o comunidad;
e) Estar al día en los pagos por la prestación de los servicios, aportes y sanciones;
f) Incompatibilidades y Prohibiciones:
 Quienes tuvieren problemas legales, por deudas, estafas o por manejo irregular de fondos en instituciones u
organizaciones comunitarias;
 Estuvieren desempeñando cargos públicos por elección popular, o por nombramiento en instituciones
públicas,
 Sean parte constitutiva de una Directiva en otra Junta Administradora, están inhabilitados para ser nominados
como candidatos a la Directiva de Junta Administradora y al Comité de Veeduría Ciudadana;
4
g) El puesto del Directivo de la Junta Administradora, o del Comité de Veeduría Ciudadana, que estando en
funciones se candidatice en busca de un cargo público mediante elección popular, quedará vacante, pudiendo ser
reemplazado por el respectivo vocal.
h) Solamente los profesores de acuerdo con la Ley, están habilitados para ser candidatos.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Art. 16.- El Consejo Electoral, deberá convocar al proceso electoral, de acuerdo al cronograma establecido;
El texto de la convocatoria contendrá la identificación de Junta Administradora, las referencias legales, fecha de la
convocatoria a elecciones realizada por el Consejo Electoral, lugar, día y hora para la recepción del sufragio;
Art. 17.- La convocatoria se realizará mediante una publicación por la prensa, radio, hojas volantes y afiches dentro de los
ocho días siguientes a la resolución del Consejo Electoral;
Las publicaciones serán autorizadas y firmadas por el Presidente del Consejo Electoral y por la secretaría.
CAPITULO V
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 18.- El padrón será elaborado por el Tribunal Electoral, incluyendo a los socios ingresados hasta el 31 de diciembre del
año precedente a la elección, que se encuentren calificados como usuarios activos y que consten como tales en los
registros de la Junta Administradora. Cada padrón identificado por un número secuencial, constará de (100) cien usuarios,
con derecho a voto, ordenados alfabéticamente y contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…)
b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…);
c) Nombres y apellidos completos del usuario;
d) Número del usuario, asignado por la Junta;
e) Número de cédula de identidad y;
f) Espacio en blanco para la firma una vez que ha ejercido su voto.
CAPITULO VI
DE LAS PAPELETAS Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN
Art. 19.- La elaboración de las papeletas del sufragio será responsabilidad del Tribunal Electoral, tendrán las siguientes
dimensiones: para la elección de candidatos al Directorio de la Junta será un formato A4; para la elección del Comité de
Veeduría será el equivalente a un medio formato A4, para el certificado de votaciones, será el equivalente a un cuarto del
formato A4; todas las papeletas serán numeradas y contendrán los siguientes datos:
a) Número ordinal de cada papeleta;
b) Nombre de la Junta Administradora;
c) Proceso Electoral para conformar el Directorio de la Junta Administradora y del Comité de Veeduría Ciudadana.
d) VOTO POR: (Espacio para que el sufragante escriba el No. de la lista y nombre del o los candidatos);
e) Firma del Presidente y Secretario de la Junta Receptora del Voto;
f) Fecha de elección, detallando: día, mes y año; y,
g) Casillero con la fotografía de los candidatos.
CAPITULO VII
DEL SUFRAGIO
5
Art. 20.- Es derecho y deber de los usuarios de la Junta Administradora, participar en la elección de la Directiva de la Junta
y de los miembros del Comité de Veeduría.
Art. 21- Podrán ejercer el sufragio todos aquellos usuarios que consten inscritos en el padrón electoral, para el efecto
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser usuario activo de la Junta Administradora y estar calificado y registrado como usuario titular al 31 de diciembre del
año precedente a la convocatoria a elecciones;
c) Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas con la Junta Administradora y no presentar antecedentes de
morosidad al momento de la preparación del padrón electoral;
Art. 22.- El proceso del sufragio se desarrollará ininterrumpidamente, entre las…………… y…………. horas del día fijado
para las elecciones;
Art. 23.- Los miembros de la junta receptora del voto, se reunirán en el recinto electoral con treinta minutos de anticipación
al inicio de las elecciones y procederán a receptar el material electoral y elaborar el acta de instalación. A continuación
cumplirán con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento;
El material electoral, estará conformado por el padrón electoral, las actas de instalación y de resultados de los escrutinios,
las papeletas de votación y los certificados de votación;
Art. 24.- El acta de instalación contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…)
b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…);
c) Lugar, fecha y hora en que se inicia el proceso electoral;
d) Número de papeletas y certificados de votación recibidos;
e) Nombres completos de los miembros de la Junta Electoral.
Suscrita el acta de instalación por los miembros de la junta receptora del voto, el Presidente procederá a cerrar la urna con
las debidas seguridades bajo su responsabilidad, disponiendo que se inicie el proceso electoral;
Art. 25.- La junta receptora del voto se identificará con el número asignado y con el número secuencial de los usuarios que
correspondan al padrón electoral;
Art. 26.- El usuario, para sufragar presentará la cédula de identidad, como documento habilitante; de encontrarse
empadronado, el presidente de la Junta Electoral, autorizará la entrega de la papeleta de votación;
La mesa en la que el usuario deba ejecutar la votación se colocará a dos metros de distancia de la ocupada por la junta
receptora del voto, a fin de mantener las características de libertad y secreto;
Cumplido con el sufragio, el socio firmará el padrón electoral y retirará el certificado correspondiente;
Art. 27.- La junta receptora del voto, inscribirá un documento especial con los datos de los usuarios que no se encuentren
empadronados, como constancia de su presentación al evento.
CAPITULO VIII
DE LOS ESCRUTINIOS
Art. 28.- Concluido el proceso electoral, cada junta receptora del voto procederá a la apertura de la urna y a la verificación
de su contenido, confrontando el número de papeletas depositadas con el registro de votantes en el Padrón Electoral;
De existir un mayor número de papeletas que los votos registrados en el padrón, se procederá a retirar al azar, los
excedentes;
Art. 29.- Para el escrutinio de los votos, el secretario de la junta procederá a leer en voz alta: el nombre del candidato
acreedor del voto y escrutará como voto válido;
6
Art. 30.- Voto en blanco, es el que aparezca sin uso en el casillero correspondiente del candidato y nulo en el que existan
dos votos para la misma dignidad o cualquier otra expresión, que manifieste intención de anular;
Art. 31.- Las impugnaciones sobre los votos válidos, blancos o nulos, serán resueltas por los miembros del Tribunal
Electoral, por mayoría simple;
Art. 32.- Concluido el escrutinio, cada junta receptora del voto, levantará el acta correspondiente que contendrá la siguiente
información:
a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…);
b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…);
c) Lugar, fecha y hora de la realización del escrutinio;
d) Nómina de los candidatos favorecidos y número de votos de cada uno;
e) Votos blancos y nulos; y,
f) Nómina y firma de los miembros de la junta receptora del voto, la urna deberá contener, las actas de instalación y
escrutinio, el padrón electoral, los votos receptados y papeletas sobrantes, los certificados sobrantes y mas documentos,
debidamente asegurada e inmediatamente de concluido el evento, será entregada al secretario del Tribunal Electoral, por
parte del Presidente de la junta receptora del voto.
CAPITULO IX
DE LOS ESCRUTINIOS TOTALES
Art. 33.- El Tribunal Electoral se reunirá en sesión reservada, una hora después de culminado el proceso electoral, para
proceder a los escrutinios totales, en base a las actas de escrutinio remitidas por las juntas receptoras del voto;
Art. 34.- El acta de los escrutinios totales, contendrá la siguiente información:
a) Número de votos escrutados por cada junta receptora del voto, clasificados en: válidos, blancos y nulos;
b) Número de votos escrutados a favor de cada uno de los candidatos, detallando los resultados individuales
obtenidos en cada junta electoral; y,
c) Nómina de directivos principales, elegidos en razón de la mayor votación.
Art. 35.- El Tribunal Electoral, publicará los resultados de la elección del Directorio y del Comité de Veeduría Ciudadana, en
el término de doce horas; los someterá a impugnación, dando el tiempo de (48 horas) para recibir dichas impugnaciones.
La respuesta a dichas impugnaciones serán presentadas en un plazo de doce horas.
Con la resolución de las apelaciones, se convocará a una Asamblea General en donde se proclamarán los resultados
definitivos, se posesionará a los dignatarios elegidos y se les entregará los nombramientos respectivos. Los nombramientos,
serán firmados por el CAC SENAGUA Guaranda, Presidencia y Secretaría del Consejo Electoral; tendrán el sello del CAC
SENAGUA Guaranda como un medio de validación de los mismos;
Art. 36.- Del acta de proclamación se enviarán copias certificadas a la Junta Administradora de Agua Potable y
Alcantarillado, al CAC SENAGUA Guaranda;
Art. 37.- El Consejo Electoral, una vez cumplido todo el proceso, elevará el informe final de actividades, incluyendo el
informe económico de los gastos para entregar una copia a la JAAP.
CAPITULO X
DISPOSICION GENERAL
Art. 38.- El voto es obligatorio para todos los usuarios. Para las gestiones de servicio de agua potable y alcantarillado; el
usuario está obligado a presentar el correspondiente certificado de votación. En caso de no haber cumplido con la
obligación, electoral, deberá justificar documentadamente su ausencia, caso contrario se le aplicará una multa equivalente
al valor de un jornal diario legal vigente.
7
El presente Reglamento fue analizado y aprobado por la Directiva de Junta Administradora de Agua Potable de Guanujo,
en la sesión realizada el……de……………..del 201…..el mismo que fue ratificado y aprobado el…….de………………..del
201…. en Sesión de Directivos de JAAP, con la presencia de los Miembros de la Directiva.
Este Reglamento, fue avalizado por el ……………………..………………….. …………………funcionario de Agua Potable y
Saneamiento del CAC SENAGUA Guaranda.
Atentamente,
……………………………………….………… …………………….……………….....
Sr. Sr.
PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA SECRETARIO JAAP
……………………………………….………… …………………….……………….....
Sr. Sr.
TESORERO JAAP PRIMER VOCAL
………………………………….………………..
Sr.
SEGUNDO VOCAL
VTO. BNO.
Fecha:
Arq. Augusto Silva Lombeida
DIRECTOR PROVINCIAL MIDUVI – BOLIVAR

Más contenido relacionado

Similar a Reglamento de elecciones

TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptx
TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptxTPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptx
TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptxMiguelMagoneSalesian
 
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaInstructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaRoberto Alamos
 
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Gamal Serhan Jaldin
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE Cruz Roja Nicaraguense
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 asociacion educativa waymaku
 
Reglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADReglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADsercruz
 
Acta cen 4 2014 2-
Acta cen 4 2014  2-Acta cen 4 2014  2-
Acta cen 4 2014 2-vidasindical
 
Acta cen 4 2014 2-
Acta cen 4 2014  2-Acta cen 4 2014  2-
Acta cen 4 2014 2-vidasindical
 
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxMODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxHector Tineo
 
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónInforme 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónTania Roja
 
Reglamento Electoral
Reglamento ElectoralReglamento Electoral
Reglamento ElectoralIgui
 

Similar a Reglamento de elecciones (20)

TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptx
TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptxTPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptx
TPPE LA CONVENCION PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA ALTO APURIMAC.pptx
 
Reglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicaturaReglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicatura
 
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaInstructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
 
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 roReglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
 
Reglamento electoral de la
Reglamento electoral de laReglamento electoral de la
Reglamento electoral de la
 
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
 
Reglamento tce ro
Reglamento tce roReglamento tce ro
Reglamento tce ro
 
Defensor del pueblo reforma junio ro
Defensor del pueblo reforma junio roDefensor del pueblo reforma junio ro
Defensor del pueblo reforma junio ro
 
Reglamento Elecciones - C.C. Núcleo
Reglamento Elecciones - C.C. NúcleoReglamento Elecciones - C.C. Núcleo
Reglamento Elecciones - C.C. Núcleo
 
Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011
 
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldesO.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
 
Reglamento promuvi xii
Reglamento promuvi xiiReglamento promuvi xii
Reglamento promuvi xii
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
 
Reglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADReglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JAD
 
Acta cen 4 2014 2-
Acta cen 4 2014  2-Acta cen 4 2014  2-
Acta cen 4 2014 2-
 
Acta cen 4 2014 2-
Acta cen 4 2014  2-Acta cen 4 2014  2-
Acta cen 4 2014 2-
 
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxMODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
 
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónInforme 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
 
Reglamento Electoral
Reglamento ElectoralReglamento Electoral
Reglamento Electoral
 

Reglamento de elecciones

  • 1. 1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (JAAP) DE LA SECRETARIA DEL AGUA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS Art. 1.- La Asamblea General es la Máxima Autoridad de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado, estará constituida por los Usuarios Titulares de los sistemas; Art. 2.- Cuando hayan transcurrido 22 meses de labores de una Directiva de Junta Administradora, ésta comunicará y/o coordinará con el personal de agua potable del Centro de Atención Ciudadano (CAC) de la SENAGUA Guaranda, la fecha y la hora de realización de la Asamblea General. Esta asamblea se efectuará con el único objetivo de CONFORMAR EL CONSEJO ELECTORAL que implementará el proceso de elección de Directiva de JAAP; y del Comité de Veeduría Ciudadana, La Asamblea General, tendrá una mesa directiva que estará conformada por el Presidente, y Secretario de la JAAP en funciones; La Asamblea, mocionará los nombres de las personas que van a conformar el Consejo Electoral; Art. 3.- El Consejo Electoral, estará conformado por cinco miembros, cuatro de los cuales serán seleccionados de entre los asistentes y el quinto será un Funcionario de Agua Potable del CAC SENGUA Guaranda; los candidatos deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad y estar en uso de los derechos ciudadanos; a) Ser usuario como mínimo los últimos dos años de los sistemas de agua potable y alcantarillado; b) Estar al día en los pagos por la prestación de los servicios, aportes y/o sanciones; c) Demostrar su constante involucramiento en la participación ciudadana y empoderamiento mediante actividades comunitarias a favor de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado; Art. 4.- LOS CANDIDATOS AL CONSEJO ELECTORAL, que cumplan con los requisitos, serán elegidos nominalmente, por votos; como presidente al que obtuvo el mayor número de votos; secretario al que tenga una votación cercana al presidente; tesorero al que le siga en número de votos; y, vocal quién tenga menos votos que los anteriores; Una vez conformado el Consejo Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea General, posesionará a los elegidos; posteriormente se entregarán los respectivos nombramientos, suscritos por Presidencia y Secretaría de la Asamblea y C01AC SENAGUA Guaranda; CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
  • 2. 2 Art. 5.- El proceso de elección de los miembros de la Directiva de Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado y del Comité de Veeduría Ciudadana, será responsabilidad de los siguientes organismos: - El Consejo Electoral; y, - Las Juntas Receptoras del Voto. DEL CONSEJO ELECTORAL Art. 6.- El Consejo Electoral, es el organismo encargado de organizar y dirigir el proceso de elecciones de los candidatos que conformarán la Directiva de Junta Administradora, y del Comité de Veeduría Ciudadana para lo cual exigirá a la comunidad, la presentación de listas de candidatos que cumplan con los requisitos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14 del presente Reglamento; Art. 7.- El Consejo Electoral, se instalará de forma inmediata a su elección, para planificar el desarrollo e implementación del proceso, nombrar comisiones, adquirir recursos técnicos, financieros, logísticos y establecer el cronograma de actividades; Art. 8.- El Consejo Electoral mantendrá el número de reuniones que fueren necesarias, para cumplir con las actividades establecidas en el cronograma de actividades. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros; Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Consejo Electoral, las siguientes: a) Planificar, organizar, ejecutar y vigilar el normal desarrollo del proceso electoral, en forma imparcial de acuerdo a las normas dispuestas en el Presente Reglamento de Elecciones; b) Preparar el Plan de actividades y el presupuesto del proceso eleccionario, los mismos que serán aprobados por el Directorio de Junta Administradora, y entregados para su administración al Consejo Electoral, previa suscripción de documentos de entrega y recepción. c) Determinar el número de candidatos que corresponden elegir, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo I Artículos: 6, 7 y de la Ley; y Capitulo I Artículos 5 y 6 del anterior Reglamento General de la Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado del MIDUVI; así como de los Artículos 4 y 20 del Reglamento Interno de la Junta Administradora, que trata del Comité de Veeduría Ciudadana; d) Fijar la fecha de inscripción de las listas de candidatos; e) En base de la nómina de Usuarios (SOLICITUD DE CONEXIÓN), elaborar los Padrones Electorales y determinar el número de juntas receptoras del voto requeridas para el proceso, así como de su ubicación; f) Calificar las listas de candidatos que se presenten a la elección de la Directiva de Junta Administradora y del Comité de Veeduría Ciudadana y publicar la nómina completa, mediante carteles ubicados en las oficinas de Junta Administradora; g) Someter a impugnación las listas de candidatos calificados para lo cual se determina el tiempo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la publicación de las listas completas, con el fin de que las presenten ante el Consejo Electoral; h) Resolver las impugnaciones de los candidatos calificados para lo cual se define el tiempo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del cierre de las impugnaciones; i) Realizar la votación en las mesas receptoras del voto; una vez terminadas las votaciones realizar los escrutinios parciales en cada mesa y los totales del proceso electoral, en base a los resultados obtenidos por las juntas receptoras del voto, en las respectivas actas de escrutinios; j) Publicar el resultado final de los escrutinios mediante carteles ubicados en las oficinas de Junta Administradora; k) Receptar impugnaciones de los resultados publicados y resolverlos en un período no mayor a setenta y dos (72) horas; l) Publicar los resultados definitivos de las elecciones mediante la exhibición de carteles ubicados en la oficina de la Junta Administradora, en los lugares de mayor afluencia e Instituciones Públicas; m) Convocar a Asamblea General de Usuarios, para proclamar los resultados electorales, posesionar a los candidatos que resultaron elegidos como miembros de la Directiva de Junta Administradora y del Comité de Veeduría Ciudadana, y entregar los nombramientos respectivos (elaborados en CAC SENAGUA Guaranda). En esta Asamblea General, el
  • 3. 3 Presidente y Tesorero del Directorio saliente, presentarán el Informe Económico, Administrativo y Financiero hasta la fecha de la gestión en la Junta Administradora; n) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Arts. 43, 44, 45 y 46, publicada en el Registro Oficial # 305 del 06 de marzo del 2014, DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO Art. 10.- El Consejo Electoral, deberá organizar y señalar el número y localización de las juntas receptoras del voto; Art. 11.- La junta receptora del voto, estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, designados por el Consejo Electoral complementariamente se nombrará un vocal suplente, que remplazará en caso de ausencia a uno de los anteriores; Art. 12.- Son deberes y atribuciones de las juntas receptoras del voto, las siguientes: a) Instalar el proceso electoral a la hora señalada y día fijado en la convocatoria, dejando constancia en el acta de apertura; b) Receptar el sufragio, dentro de la fecha y horario previstos para las elecciones, teniendo como referencia única el padrón electoral, previa verificación de la cédula de identificación del usuario, y entregar el certificado de votación; c) Permitir al usuario ejercer el derecho al sufragio y que lo avalice mediante su firma en el padrón electoral; d) Realizar los escrutinios parciales y definitivo de los votos receptados a través de la suscripción del acta de escrutinios; y e) Remitir al Consejo Electoral la/s urna/s con las debidas seguridades, adjuntando en su interior el acta de instalación, el acta de escrutinios, el padrón electoral, los votos receptados, las papeletas y certificados sobrantes. Una copia certificada del acta de escrutinios, deberá ser remitida a la respectiva Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACION DE LOS CANDIDATOS A LA DIRECTIVA DE JAAP Art. 13.- El Consejo Electoral, es el organismo encargado de calificar a los candidatos postulantes a ser elegidos para la Directiva de Junta Administradora y el Comité de Veeduría Ciudadana. Los requisitos para la inscripción y calificación de los candidatos se entregarán por escrito a las directivas de los barrios y comunidades. Art. 14.- Para que los candidatos sean calificados como aptos para el proceso, se comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanía; b) Residir en la comunidad por un lapso mínimo de seis meses y ser Usuario Titular del sistema de agua potable, saneamiento y residuos sólidos; c) Demostrar su constante involucramiento en la participación ciudadana y empoderamiento mediante actividades comunitarias a favor de la Junta Administradora; d) El candidato debe tener el respaldo de los usuarios del barrio o comunidad; e) Estar al día en los pagos por la prestación de los servicios, aportes y sanciones; f) Incompatibilidades y Prohibiciones:  Quienes tuvieren problemas legales, por deudas, estafas o por manejo irregular de fondos en instituciones u organizaciones comunitarias;  Estuvieren desempeñando cargos públicos por elección popular, o por nombramiento en instituciones públicas,  Sean parte constitutiva de una Directiva en otra Junta Administradora, están inhabilitados para ser nominados como candidatos a la Directiva de Junta Administradora y al Comité de Veeduría Ciudadana;
  • 4. 4 g) El puesto del Directivo de la Junta Administradora, o del Comité de Veeduría Ciudadana, que estando en funciones se candidatice en busca de un cargo público mediante elección popular, quedará vacante, pudiendo ser reemplazado por el respectivo vocal. h) Solamente los profesores de acuerdo con la Ley, están habilitados para ser candidatos. CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA Art. 16.- El Consejo Electoral, deberá convocar al proceso electoral, de acuerdo al cronograma establecido; El texto de la convocatoria contendrá la identificación de Junta Administradora, las referencias legales, fecha de la convocatoria a elecciones realizada por el Consejo Electoral, lugar, día y hora para la recepción del sufragio; Art. 17.- La convocatoria se realizará mediante una publicación por la prensa, radio, hojas volantes y afiches dentro de los ocho días siguientes a la resolución del Consejo Electoral; Las publicaciones serán autorizadas y firmadas por el Presidente del Consejo Electoral y por la secretaría. CAPITULO V DEL PADRÓN ELECTORAL Art. 18.- El padrón será elaborado por el Tribunal Electoral, incluyendo a los socios ingresados hasta el 31 de diciembre del año precedente a la elección, que se encuentren calificados como usuarios activos y que consten como tales en los registros de la Junta Administradora. Cada padrón identificado por un número secuencial, constará de (100) cien usuarios, con derecho a voto, ordenados alfabéticamente y contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…) b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…); c) Nombres y apellidos completos del usuario; d) Número del usuario, asignado por la Junta; e) Número de cédula de identidad y; f) Espacio en blanco para la firma una vez que ha ejercido su voto. CAPITULO VI DE LAS PAPELETAS Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN Art. 19.- La elaboración de las papeletas del sufragio será responsabilidad del Tribunal Electoral, tendrán las siguientes dimensiones: para la elección de candidatos al Directorio de la Junta será un formato A4; para la elección del Comité de Veeduría será el equivalente a un medio formato A4, para el certificado de votaciones, será el equivalente a un cuarto del formato A4; todas las papeletas serán numeradas y contendrán los siguientes datos: a) Número ordinal de cada papeleta; b) Nombre de la Junta Administradora; c) Proceso Electoral para conformar el Directorio de la Junta Administradora y del Comité de Veeduría Ciudadana. d) VOTO POR: (Espacio para que el sufragante escriba el No. de la lista y nombre del o los candidatos); e) Firma del Presidente y Secretario de la Junta Receptora del Voto; f) Fecha de elección, detallando: día, mes y año; y, g) Casillero con la fotografía de los candidatos. CAPITULO VII DEL SUFRAGIO
  • 5. 5 Art. 20.- Es derecho y deber de los usuarios de la Junta Administradora, participar en la elección de la Directiva de la Junta y de los miembros del Comité de Veeduría. Art. 21- Podrán ejercer el sufragio todos aquellos usuarios que consten inscritos en el padrón electoral, para el efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser usuario activo de la Junta Administradora y estar calificado y registrado como usuario titular al 31 de diciembre del año precedente a la convocatoria a elecciones; c) Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas con la Junta Administradora y no presentar antecedentes de morosidad al momento de la preparación del padrón electoral; Art. 22.- El proceso del sufragio se desarrollará ininterrumpidamente, entre las…………… y…………. horas del día fijado para las elecciones; Art. 23.- Los miembros de la junta receptora del voto, se reunirán en el recinto electoral con treinta minutos de anticipación al inicio de las elecciones y procederán a receptar el material electoral y elaborar el acta de instalación. A continuación cumplirán con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento; El material electoral, estará conformado por el padrón electoral, las actas de instalación y de resultados de los escrutinios, las papeletas de votación y los certificados de votación; Art. 24.- El acta de instalación contendrá la siguiente información: a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…) b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…); c) Lugar, fecha y hora en que se inicia el proceso electoral; d) Número de papeletas y certificados de votación recibidos; e) Nombres completos de los miembros de la Junta Electoral. Suscrita el acta de instalación por los miembros de la junta receptora del voto, el Presidente procederá a cerrar la urna con las debidas seguridades bajo su responsabilidad, disponiendo que se inicie el proceso electoral; Art. 25.- La junta receptora del voto se identificará con el número asignado y con el número secuencial de los usuarios que correspondan al padrón electoral; Art. 26.- El usuario, para sufragar presentará la cédula de identidad, como documento habilitante; de encontrarse empadronado, el presidente de la Junta Electoral, autorizará la entrega de la papeleta de votación; La mesa en la que el usuario deba ejecutar la votación se colocará a dos metros de distancia de la ocupada por la junta receptora del voto, a fin de mantener las características de libertad y secreto; Cumplido con el sufragio, el socio firmará el padrón electoral y retirará el certificado correspondiente; Art. 27.- La junta receptora del voto, inscribirá un documento especial con los datos de los usuarios que no se encuentren empadronados, como constancia de su presentación al evento. CAPITULO VIII DE LOS ESCRUTINIOS Art. 28.- Concluido el proceso electoral, cada junta receptora del voto procederá a la apertura de la urna y a la verificación de su contenido, confrontando el número de papeletas depositadas con el registro de votantes en el Padrón Electoral; De existir un mayor número de papeletas que los votos registrados en el padrón, se procederá a retirar al azar, los excedentes; Art. 29.- Para el escrutinio de los votos, el secretario de la junta procederá a leer en voz alta: el nombre del candidato acreedor del voto y escrutará como voto válido;
  • 6. 6 Art. 30.- Voto en blanco, es el que aparezca sin uso en el casillero correspondiente del candidato y nulo en el que existan dos votos para la misma dignidad o cualquier otra expresión, que manifieste intención de anular; Art. 31.- Las impugnaciones sobre los votos válidos, blancos o nulos, serán resueltas por los miembros del Tribunal Electoral, por mayoría simple; Art. 32.- Concluido el escrutinio, cada junta receptora del voto, levantará el acta correspondiente que contendrá la siguiente información: a) Identificación de la mesa con letras Mayúsculas (A, B, C…); b) Número del padrón (A desde 01 – 100; B desde 101 -200; C desde 201 – 300…); c) Lugar, fecha y hora de la realización del escrutinio; d) Nómina de los candidatos favorecidos y número de votos de cada uno; e) Votos blancos y nulos; y, f) Nómina y firma de los miembros de la junta receptora del voto, la urna deberá contener, las actas de instalación y escrutinio, el padrón electoral, los votos receptados y papeletas sobrantes, los certificados sobrantes y mas documentos, debidamente asegurada e inmediatamente de concluido el evento, será entregada al secretario del Tribunal Electoral, por parte del Presidente de la junta receptora del voto. CAPITULO IX DE LOS ESCRUTINIOS TOTALES Art. 33.- El Tribunal Electoral se reunirá en sesión reservada, una hora después de culminado el proceso electoral, para proceder a los escrutinios totales, en base a las actas de escrutinio remitidas por las juntas receptoras del voto; Art. 34.- El acta de los escrutinios totales, contendrá la siguiente información: a) Número de votos escrutados por cada junta receptora del voto, clasificados en: válidos, blancos y nulos; b) Número de votos escrutados a favor de cada uno de los candidatos, detallando los resultados individuales obtenidos en cada junta electoral; y, c) Nómina de directivos principales, elegidos en razón de la mayor votación. Art. 35.- El Tribunal Electoral, publicará los resultados de la elección del Directorio y del Comité de Veeduría Ciudadana, en el término de doce horas; los someterá a impugnación, dando el tiempo de (48 horas) para recibir dichas impugnaciones. La respuesta a dichas impugnaciones serán presentadas en un plazo de doce horas. Con la resolución de las apelaciones, se convocará a una Asamblea General en donde se proclamarán los resultados definitivos, se posesionará a los dignatarios elegidos y se les entregará los nombramientos respectivos. Los nombramientos, serán firmados por el CAC SENAGUA Guaranda, Presidencia y Secretaría del Consejo Electoral; tendrán el sello del CAC SENAGUA Guaranda como un medio de validación de los mismos; Art. 36.- Del acta de proclamación se enviarán copias certificadas a la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado, al CAC SENAGUA Guaranda; Art. 37.- El Consejo Electoral, una vez cumplido todo el proceso, elevará el informe final de actividades, incluyendo el informe económico de los gastos para entregar una copia a la JAAP. CAPITULO X DISPOSICION GENERAL Art. 38.- El voto es obligatorio para todos los usuarios. Para las gestiones de servicio de agua potable y alcantarillado; el usuario está obligado a presentar el correspondiente certificado de votación. En caso de no haber cumplido con la obligación, electoral, deberá justificar documentadamente su ausencia, caso contrario se le aplicará una multa equivalente al valor de un jornal diario legal vigente.
  • 7. 7 El presente Reglamento fue analizado y aprobado por la Directiva de Junta Administradora de Agua Potable de Guanujo, en la sesión realizada el……de……………..del 201…..el mismo que fue ratificado y aprobado el…….de………………..del 201…. en Sesión de Directivos de JAAP, con la presencia de los Miembros de la Directiva. Este Reglamento, fue avalizado por el ……………………..………………….. …………………funcionario de Agua Potable y Saneamiento del CAC SENAGUA Guaranda. Atentamente, ……………………………………….………… …………………….………………..... Sr. Sr. PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA SECRETARIO JAAP ……………………………………….………… …………………….………………..... Sr. Sr. TESORERO JAAP PRIMER VOCAL ………………………………….……………….. Sr. SEGUNDO VOCAL VTO. BNO. Fecha: Arq. Augusto Silva Lombeida DIRECTOR PROVINCIAL MIDUVI – BOLIVAR