Este documento presenta el reglamento de elecciones de la Junta Directiva del Centro Cultural Núcleo para el periodo 2014. Establece las normas y procedimientos para el proceso electoral, incluyendo los requisitos para ser candidato, el cronograma de actividades, y los pasos para la votación, escrutinio, proclamación de resultados y posibles nulidades.
1. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE
JUNTA DIRECTIVA
CENTRO CULTURAL NÚCLEO
LIMA, NOVIEMBRE DEL 2013
FACULTA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
2. Centro Cultural Núcleo
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE
JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO I
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1º
El presente reglamento transitorio regula todos los asuntos referentes a las elecciones
de Junta Directiva del Centro Cultural Núcleo para el periodo 2014.
Artículo 2º
El presente reglamento se basa en lo estipulado por el inciso “d” del “Artículo 12º” del
Estatuto del NUCLEO.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIONES
Artículo 3º
El Proceso de Elecciones estará regulado y controlado por la Comisión de Elecciones del
NUCLEO.
Artículo 4º
Los integrantes de la Comisión de Elecciones no podrán postular como candidatos a
Presidente del NUCLEO.
Artículo 5º
La Elección de la Junta Directiva consta de la elección del Presidente y elección de
Gerentes. Ambos procesos se realizarán paralelamente.
Artículo 6º
El Proceso de Elecciones se desarrolla bajo las siguientes etapas:
a.
Recepción de candidaturas y difusión de propuestas.
b.
Debate de candidatos (si lo hubiesen).
c.
Elecciones de Presidente.
Todas las etapas están programadas según el cronograma del presente reglamento.
Artículo 7º
La recepción de candidaturas se realizará a través de la Secretaría del NUCLEO, para lo
cual los candidatos deberán presentar sus propuestas. La Comisión de Elecciones será la encargada de
difundir éstas propuestas.
3. Centro Cultural Núcleo
Artículo 8º
Serán declarados ganadores en los diferentes cargos aquellos que obtengan la mayoría
simple en votación.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 9º
Podrán postular para el cargo de Presidente del NUCLEO las personas que cumplan con
los siguientes requisitos:
a.
Ser miembro del Centro Cultural Núcleo.
b.
Tener cuando menos seis meses como miembro del NUCLEO y haber participado
activamente en algún grupo de trabajo.
c.
Artículo 10º
Estar cursando un ciclo de su carrera no menor al tercero.
d.
Presentar su propuesta a la Comisión de Elecciones.
La Comisión de Elecciones publicará en la fecha programada la relación de personas
habilitadas para postular como candidatos a Presidente y Gerente.
CAPITULO IV
DE LOS VOTANTES
Artículo 11º
Son considerados como votantes todos los miembros del Núcleo. La Comisión de
Elecciones publicará la lista de miembros del NUCLEO.
CAPITULO V
DEL SUFRAGIO
Artículo 12º
Para la instalación de las mesas de sufragio a la hora establecida, se entregará a los
miembros de mesa un padrón de electores, un ánfora de sufragio, cédulas selladas, las que deberán ser
firmadas por los miembros de mesa; se les entregará todo el material necesario para el proceso.
Artículo 13º
El voto es secreto y cada elector deberá cumplir las reglas de sufragio.
CAPITULO V
DEL ESCRUTINIO
Artículo 14º
Para efectos de escrutinio se consideran tres clases de votos:
Válidos.
Viciados.
En blanco.
4. Centro Cultural Núcleo
Artículo 15º
Concluido el escrutinio se levantará el acta pertinente con el resultado de votación que
estará firmada por los miembros de mesa y los personeros presentes en dicho acto.
Artículo 16º
Una vez recepcionadas las actas, el Comité Electoral procederá a llevar el cómputo final
y luego su proclamación.
CAPITULO V
DEL GANADOR Y PROCLAMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17º
Será declarado ganador al candidato que obtenga la mayoría simple en la votación
durante las Elecciones. El ganador será el próximo Presidente del NUCLEO en el periodo siguiente
inmediato. El candidato que quedó en segundo puesto podrá asumir la Vicepresidencia en la nueva Junta
Directiva para el periodo siguiente inmediato.
Artículo 18º
Las personas para los cargos en donde no hubo candidaturas, serán designadas por los
miembros de la nueva Junta Directiva electa y deberán ser presentados en el Cambio de Junta Directiva.
Artículo 19º
El tiempo de gestión de la lista ganadora será de 01 año.
CAPITULO V
DE LA NULIDAD DE ELECCIONES
Artículo 20º
Es causal de nulidad de elecciones la ausencia de las listas para el proceso electoral.
Artículo 21º
La inasistencia de más del 70% de los votantes al acto de sufragio.
Artículo 22º
En caso de anularse las elecciones por las causales contempladas en los artículos
anteriores del presente reglamento, el Comité Electoral convoca nuevas elecciones dentro de 15 días
siguientes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23º
Toda situación, interpretación o aspecto no contemplado en el presente reglamento será
resuelta por la Comisión de Elecciones del NUCLEO aclarando que no existe otro ente superior al que se
pueda apelar.
5. Centro Cultural Núcleo
Artículo 24º
El presente reglamento de elecciones está sujeto a futuras modificaciones decididas por
el pleno.
COMITÉ ELECTORAL
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Fecha
Actividad
22 de noviembre
Inicio del Proceso Electoral y
Convocatoria a Elecciones.
25 de noviembre
Recepción de candidaturas.
25 – 26 de noviembre
Difusión de propuestas.
26 de noviembre
Asamblea General.
27 de noviembre
Debate de candidatos.
29 de noviembre
Elecciones
30 de noviembre
Proclamación de Nueva Junta durante la Cena
Nuclear.