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REGLAMENTO ELECTORAL
Aclaración respecto al proyecto presentado:
Resulta casi imposible compatibilizar un proyecto operativo de Reglamento Electoral con las
disposiciones de los Estatutos Sociales del Colegio.
Estos adolecen de tantas contradicciones y errores que hacen imperiosa su modificación y
adecuación. A modo de ejemplo de lo afirmado se destaca el Artículo 62º, incisos a) y b) que
prevén en las elecciones de autoridades de nuestro Colegio el voto de los socios residentes en la
ciudad Capital (supuestamente Santa Fe) o Rosario, cuando estos últimos corresponden a la
Segunda Circunscripción (Artículo 4º de la Ley Nº 7754) y no tienen ninguna vinculación con el
Colegio de Santa Fe.
Por ello, debió elaborarse un proyecto de Reglamento que, a la par de basarse en las normas
estatutarias, adecuará éstas a un proceso organizado, no contradictorio e imparcial, en algunos
casos merced a interpretaciones que deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
De no ser así, deberá supeditarse la aprobación del Reglamento Electoral a una revisión total de
los Estatutos Sociales.
Sin embargo esta decisión - que puede sostenerse con sólidos argumentos - llevará la
regulación del proceso electoral a largo plazo (aprobación de modificaciones por Asamblea
posterior a lade1990 y consideración de las reformas estatutarias por Fiscalía de Estado),
ocasionando serios inconvenientes durante la próxima renovación de autoridades.
Ante esto debe recordarse que el artículo 69º de los Estatutos Sociales prevé la aprobación por
Asamblea del Régimen Electoral y en ese marco se somete a consideración el presente
proyecto.
REGLAMENTO ELECTORAL
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Las elecciones para la renovación total o parcial del Directorio del Colegio de
Asistentes Sociales de Santa Fe- Primera Circunscripción- se regirán por las disposiciones
específicas de los Estatutos Sociales y por el presente Reglamento.
Artículo 2º.- En oportunidad de la Asamblea Anual Ordinaria que se realice el año anterior a la
fecha prevista estatutariamente para la renovación del Directorio, se designará una Junta
Electoral que tendrá a su cargo controlar la legalidad e imparcialidad del acto eleccionario.
Artículo 3º.- En relación al proceso electoral y en los casos en que las disposiciones estatutarias
prevean la participación y/o competencia del Directorio, se considerará la intervención exclusiva
de la Junta Electoral en los términos del Artículo 44º de los Estatutos Sociales. El Directorio está
obligado a facilitar toda información y/o documentación y/o colaboración que se le solicite a tales
fines. En caso contrario, la Junta Electoral está facultada para poner la situación planteada en
conocimiento de las autoridades competentes.
2
Artículo 4º.- La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros, dos de los cuales
serán representantes del Directorio y los tres restantes serán elegidos entre y por los colegiados
presentes en la Asamblea, por simple mayoría de votos.
Artículos 5º.- además de lo establecido en el Artículo 2º, la Junta Electoral tendrá a su cargo:
a) Fijar fecha, lugar y hora para el acto electoral.
b) Confeccionar el padrón electoral.
c) Oficializar las listas de postulantes que cumplimenten los requisitos establecidos.
d) Impresión de boletas de las listas oficializadas.
e) Asegurar la corrección del acto electoral y resolver las controversias que en él se
susciten, con carácter inapelable.
f) Custodiar los votos emitidos por los colegiados del interior a través de correspondencia
o persona autorizada, debiendo disponer de ellos en la forma estipulada en este
Reglamento.
g) Labrar acta de lo actuado e informar a la Asamblea de los resultados de la elección.
Artículo 6º.- Con ciento veinte (120) días de anticipación, como mínimo, a la fecha prevista para
la realización de la Asamblea General Ordinaria en la cual deba procederse a la renovación de
sus integrantes, el Directorio citará a los miembros designados para constituirse en Junta
Electoral.
Artículo 7.- Constituida ésta, tendrá todas las facultades necesarias para requerir
documentación, asesoramiento y toda la información que resulte oportuna para el cumplimiento
de sus fines, tanto ante las autoridades legales del Colegio, profesionales matriculados y/o
instituciones oficiales y/o privadas.
Artículo 8.- En su primera reunión la Junta Electoral procederá a elegir entre sus integrantes a
Presidente y Secretario, y determinará su forma de organización y funcionamiento.
Artículo 9.- La fecha del acto electoral se establecerá con posterioridad a la del inicio de la
Asamblea Anual correspondiente.
Artículo 10.- Los sufragios se emitirán durante un lapso ininterrumpido de diez (10) horas.
Artículo 11.- Se habilitarán una o más mesas electorales, las que funcionarán en lugares que
faciliten el voto del mayor número de colegiados. En el último caso, el padrón se dividirá
proporcionalmente en tantas partes como mesas habiliten, considerando el número de
matriculación o el orden alfabético.
Artículo 12.- Las mesas funcionarán bajo responsabilidad de un (1) presidente y dos (2)
suplentes, según sorteo que realizará la Junta Electoral de la nómina de colegiados de la
jurisdicción. Los colegiados designados de tal manera no podrán ser postulantes y/o
patrocinantes de ninguna de las listas que se oficialicen para la elección.
Artículo 13.- Con sesenta (60) días de anticipación, la Junta Electoral deberá informar por
medios masivos de comunicación de la ciudad de Santa Fe y de localidades donde existan
Delegaciones del Directorio del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera
Circunscripción – LA realización del acto electoral, debiendo especificar:
a) Fecha, lugar y hora fijados para la realización del acto electoral;
b) Nómina de cargos a dilucidar.
3
c) Fechas y lugares para la consulta de padrón electoral.
d) Fecha y requisitos para la oficialización de las listas a participar.
e) Autoridades, lugar y horarios de funcionamiento de la Junta Electoral.
Artículo 14.- El padrón electoral se confeccionará con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
anticipación al acto eleccionario y se cerrará cuarenta y ocho (48) horas antes del mismo.
Deberá ser expuesto en la sede del Colegio de Asistentes Sociales y en cada uno de los lugares
en que funcionarán mesas receptoras de votos. Todo pedido de inclusión o exclusión del mismo,
deberá hacerse en forma personal por el colegiado excluido o con interés legítimo en la cuestión.
Artículo 15º.- El padrón electoral se confeccionará con la nómina de colegiados que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Se encuentren al día con el pago de las cuotas sociales, al momento del cierre del
padrón.
b) No se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria.
c) Con domicilio constituido en la jurisdicción del Colegio.
Artículo 16º.- Para oficializar las listas que se postulen para desempeñar los cargos del
Directorio, deberá acreditarse que la totalidad de sus integrantes cumplan los siguientes
requisitos:
a)Ser socios activos, con tres años de antigüedad en la matriculación considerado al día de
la elección
b)Estar inscripto en el padrón electoral.
c)No cumplir funciones de origen o naturaleza política, en caso de desempeñarse en la
Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.
Artículo 17º.- Las listas deberán integrarse con tantos candidatos como cargos a elegir, debiendo
especificar cuáles serán designados como miembros Titulares o Suplentes.
Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
Artículo 18º.- Para su oficialización por la Junta Electoral, las listas deberán ser presentadas
quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria en que se efectuará
el acto electoral y propiciadas por no menos de veinte (20) socios activos, aclarándose al pie de
cada firma nombre, apellido y número de matricula correspondiente. Ninguno de ellos podrá
propiciar o patrocinar más d una lista. Si lo hiciere su nombre no podrá computarse en ninguna
de las listas en que figure.
Artículo 19º.-Al efectuar la presentación, cada lista deberá constituir domicilio legal y designar
apoderado para entender en todas las cuestiones relativas al acto electoral.
Artículo 20º.- Los apoderados de listas ya sean candidatos, patrocinantes o simpatizantes de las
mismas, podrán efectuar las consultas y planteos que estimen necesarios ante la Junta Electoral,
la que resolverá con carácter inapelable.
Artículo 21º.- En el término de veinticuatro (24) horas a la presentación, la Junta Electoral dictará
resolución respecto a la oficialización de la lista postulada, debiendo notificar la misma
fehacientemente al apoderado respectivo
Artículo 22º.- En caso de observarse la postulación de algún candidato o patrocinante de las
listas, una vez notificada la impugnación en los términos del Artículo anterior, éstas tendrán
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veinticuatro (24 horas para reemplazar el candidato cuestionado o integrar legalmente el número
de vales o patrocinantes. En este caso, la Junta Electoral resolverá en iguales forma y plazo que
para la solicitud original de oficialización
Artículo 23º.- Si a doce (12) días de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria no se
hubieren resuelto las sucesivas impugnaciones, la Junta Electoral oficializará la lista
peticionante, con independencia de la oficialización, difusión, impresión de votos y toda otra
tramitación previa relativa a las otras listas presentadas, las que no podrán sufrir perjuicio o
demora algunos por tal motivo.
Artículo 24º.- Con doce (12) días de anticipación a los comicios, la Junta Electoral comunicará a
los colegiados en la forma prevista en el Artículo 13º, la nómina e integrantes de listas
oficializadas hasta ese momento.
Artículo 25º.- Faltando siete (7) días para la Asamblea Ordinaria, la Junta Electoral dispondrá la
exclusión del comicio de todas las listas impugnadas que no hubieren cumplido a esa fecha los
requisitos legales. En todos los casos, la nómina observada es exclusiva responsable de los
perjuicios que acarree a sus pretensiones la inobservancia en término de las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 26º.- Si la totalidad de listas presentadas en término no fueran observadas, la difusión
prevista en el artículo 24º, se hará en forma inmediata el cierre del período de oficialización.
Artículo 27º.- Con diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea de renovación, la
Junta Electoral hará imprimir las boletas de las listas oficializadas hasta el momento, a su cargo
y en número tres (3) veces superior al padrón electoral confeccionado hasta ese fecha.
Artículo 28º.- Las boletas serán uniformes, con constancia de la denominación de la entidad, la
fecha del acto electoral, identificación de las listas, los nombres de los candidatos y sus cargos.
Las boletas de las distintas listas sólo se diferenciarán por una (1) letra asignada por la Junta
Electoral, a solicitud de la nómina interesada.
Artículo 29º.- A requerimiento y cargo de las listas oficializadas, la Junta Electoral autorizará la
impresión de boletas en mayor cantidad e idénticas que las previstas en el Artículo anterior, las
que selladas por la autoridad del comicio podrán ser utilizadas en actividades de proselitismo y
válidas en oportunidad de la emisión del voto.
Artículo 30º.- Tratándose de listas oficializadas hasta el plazo de Artículo 25º, la impresión de
boletas se hará en forma inmediata a su reconocimiento y con iguales requisitos que las de las
demás listas.
Artículo 31º.- Sólo podrán ejercer el derecho a voto los colegiados que estén incluidos en el
padrón electoral o sea resuelta favorablemente su solicitud de inclusión con hasta cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación a la realización del acto electoral.
Artículo 32º.- El acto comicial podrá ser controlado por fiscales propuestos por los apoderados
de las listas oficializadas, a razón de uno por cada lista y mesa que se constituya.
Las propuestas de fiscales deberán ser presentadas a la Junta Electoral con por lo menos
cuarenta y ocho (48) horas antes del acto electoral y llevarán la firma de por lo menos tres (3)
candidatos de la respectiva lista.
5
Artículo 33º.- A la hora prevista, la Junta Electoral pondrá en funciones a las autoridades de
mesas y dará por iniciado el comicio.
Artículo 34º.- El voto será secreto, siendo causal de anulación del mismo cualquier manifestación
o acto que posibilite conocer la preferencia de cualquier colegiado.
Se exceptúan de lo anterior los avales de lista.
Artículo 35º.- Para acreditar la identidad de los electores, se considerarán indistintamente, como
documentos habilitantes:
a)Credencial de socio o carnet del Colegio.
b)Libreta Cívica o de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 36º.- Los socios activos residentes en el interior de la Provincia que no puedan concurrir
al acto comicial, podrán remitir su voto por correspondencia dirigida a la sede de la Junta
Electoral.
Artículo 37º Esta deberá con ese fin y con 7 (siete) días de anticipación como mínimo, remitir a
cada uno de éstos un sobre de los que se usarán en el acto electoral, con sello del Colegio y
todas las boletas oficializadas, conjuntamente con un detalle instructivo que incluirá el texto de
las normas para votos de colegiados del interior, y la situación del colegiado en el padrón
electoral.
Artículo 38.- El elector colocará su voto en el citado sobre y cerrado, lo colocará en otro dirigido a
la Junta Electoral con la leyenda: “Elección del día.....de... del año.....”. Al dorso de éste último,
deberá figurar el nombre y apellido del colegiado, número de matrícula y su firma cruzada sobre
la aleta de cierre.
Artículo 39º.- Los sobres recibidos por la Junta Electoral en estas condiciones serán depositados
sin abrir en una urna especial que quedará bajo custodia del Secretario Electoral hasta la
realización del escrutinio. Sólo se tomarán en consideración los sobres que lleguen hasta el
horario de cierre del comicio.
Artículo 40º.- Los sobres conteniendo votos de colegiados del interior y en condiciones
estipuladas en los Artículos anteriores, podrán ser válidamente entregados por un mensajero en
forma personal, ante la sede de la Junta Electoral y en los plazos previstos. A fin de ser
considerados en el escrutinio definitivo, deberá acompañarse una breve exposición, individual o
grupal, ante autoridad policial o judicial del domicilio del o los electores donde conste que
autorizan al portador para presentar dichos votos ante las autoridades comiciales.
Artículo 41º.- Tratándose de votos de colegiados del interior, sean remitidos por correspondencia
o entregados personalmente por terceros autorizados, antes, iniciado el escrutinio general se
procederá de la siguiente manera:
a)Se confrontará el nombre y apellido del socio con el padrón electoral y, en su caso, se
registrará su presentación
b)Se destruirá el sobre exterior.
c)Se colocará el sobre interior conteniendo el voto, en una de las urnas empleadas en el
comicio.
6
Artículo 42º.- En los lugares en que existieren delegaciones de la Junta Electoral, el número de
colegiados domiciliados resultare significativo, se habilitarán una o más mesas receptoras de
votos, con los requisitos y condiciones estipuladas en este Reglamento. Las autoridades de las
mismas resultarán de sorteo realizado sobre el padrón local.
Artículo 43º.- los votantes con domicilio en la ciudad de Santa Fe sólo podrán sufragar en forma
personal y ante la mesa correspondiente, en el caso en que funcionaran más de una.
Artículo 44º.- Concluido el horario del comicio, se efectuará el escrutinio con la presencia de los
apoderados o fiscales de las listas postuladas, que así lo solicitaren.
Artículo 45º.- En el escrutinio general se considerarán los resultados que telefónicamente
comuniquen las autoridades de mesas de Delegaciones o localidades del interior. En caso que
alguno de los apoderados de las listas participantes observare la información suministrada de
ese modo, ésta será considerada como cómputo provisorio hasta tanto sean remitidas las
constancias formales respectivas. En ningún caso por sí sola, la observación realizada producirá
la anulación del comicio, debiendo acreditarse la ocurrencia de alguno de los supuestos del
Artículo 50º y ser declarada por las autoridades allí establecidas.
Artículo 46º.-El escrutinio se efectuará por lista completa, sin consideración a tachaduras o
agregados de candidatos que pudiera tener.
Artículo 47º.- Concluido el horario, se labrará acto de todo lo actuado durante el acto electoral,
con expresa constancia de las reservas u observaciones que presentaren los apoderados o
fiscales de listas y la resolución que, en cada caso, adoptare la Junta Electoral.
Artículo 48º.- Reanudada la Asamblea General Ordinaria, la Junta Electoral hará entrega al
Presidente de la misma de un informe sobre las actividades realizadas desde su constitución
como órgano electoral, con expresa constancia de las reservas u observaciones que presentaren
los apoderados fiscales de listas y la resolución que, en cada caso, adoptare la Junta Electoral.
Artículo 49º.- Seguidamente, el Presidente de la Asamblea procederá a proclamar a los
candidatos electos, dejando constancia de los cómputos parciales que hubieren sido
considerados provisorios en los términos del Artículo 45º.
Artículo 50º.- La Junta Electoral por sí misma o la Asamblea General en la oportunidad del
Artículo 48º, podrán disponer de la anulación de la elección por las siguientes causales:
a)Violación del secreto del voto.
b)Haber evidenciado las autoridades de mesa manifiesta parcialidad hacia alguna nómina
postulada,
c)Diferencia significativa entre el número de votos escrutados y el de los socios sufragantes.
La anulación por parte de la Asamblea se decretará por mayoría de dos tercios de los presentes
con derecho a voto.
Artículo 51º.- En estos casos, la elección deberá repetirse dentro de los treinta (30) días
subsiguientes, previa comunicación a los socios. A tal fin, la Junta Electoral proseguirá en
funciones y tendrá la facultad de modificar los términos previstos en este Reglamento, para
posibilitar su realización en el plazo establecido.
Artículo 52º.- Concluido el acto comicial, la Junta Electoral cesará en sus funciones.
7
Disposiciones Complementarias
Artículo 53º.- Los términos que se establecen en el presente Reglamento, corresponden a días
hábiles, con excepción de lo previsto en el Artículo 6º, el que se considerará por días corridos.
Artículo 54º.- La Junta Electoral queda facultada para aplicar, supletoriamente, las normas de la
Ley Electoral Nacional vigente, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 55º.- En oportunidad del escrutinio, la Junta Electoral se constituirá en Junta
Escrutadora.
Artículo 56º.- Se exceptúa del presente Reglamento la situación prevista en el Artículo 40º de los
Estatutos Sociales, salvo que la Asamblea General Extraordinaria disponga su Aplicación.

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Reglamento Electoral

  • 1. REGLAMENTO ELECTORAL Aclaración respecto al proyecto presentado: Resulta casi imposible compatibilizar un proyecto operativo de Reglamento Electoral con las disposiciones de los Estatutos Sociales del Colegio. Estos adolecen de tantas contradicciones y errores que hacen imperiosa su modificación y adecuación. A modo de ejemplo de lo afirmado se destaca el Artículo 62º, incisos a) y b) que prevén en las elecciones de autoridades de nuestro Colegio el voto de los socios residentes en la ciudad Capital (supuestamente Santa Fe) o Rosario, cuando estos últimos corresponden a la Segunda Circunscripción (Artículo 4º de la Ley Nº 7754) y no tienen ninguna vinculación con el Colegio de Santa Fe. Por ello, debió elaborarse un proyecto de Reglamento que, a la par de basarse en las normas estatutarias, adecuará éstas a un proceso organizado, no contradictorio e imparcial, en algunos casos merced a interpretaciones que deberán ser ratificadas por la Asamblea General. De no ser así, deberá supeditarse la aprobación del Reglamento Electoral a una revisión total de los Estatutos Sociales. Sin embargo esta decisión - que puede sostenerse con sólidos argumentos - llevará la regulación del proceso electoral a largo plazo (aprobación de modificaciones por Asamblea posterior a lade1990 y consideración de las reformas estatutarias por Fiscalía de Estado), ocasionando serios inconvenientes durante la próxima renovación de autoridades. Ante esto debe recordarse que el artículo 69º de los Estatutos Sociales prevé la aprobación por Asamblea del Régimen Electoral y en ese marco se somete a consideración el presente proyecto. REGLAMENTO ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1º.- Las elecciones para la renovación total o parcial del Directorio del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe- Primera Circunscripción- se regirán por las disposiciones específicas de los Estatutos Sociales y por el presente Reglamento. Artículo 2º.- En oportunidad de la Asamblea Anual Ordinaria que se realice el año anterior a la fecha prevista estatutariamente para la renovación del Directorio, se designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo controlar la legalidad e imparcialidad del acto eleccionario. Artículo 3º.- En relación al proceso electoral y en los casos en que las disposiciones estatutarias prevean la participación y/o competencia del Directorio, se considerará la intervención exclusiva de la Junta Electoral en los términos del Artículo 44º de los Estatutos Sociales. El Directorio está obligado a facilitar toda información y/o documentación y/o colaboración que se le solicite a tales fines. En caso contrario, la Junta Electoral está facultada para poner la situación planteada en conocimiento de las autoridades competentes.
  • 2. 2 Artículo 4º.- La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros, dos de los cuales serán representantes del Directorio y los tres restantes serán elegidos entre y por los colegiados presentes en la Asamblea, por simple mayoría de votos. Artículos 5º.- además de lo establecido en el Artículo 2º, la Junta Electoral tendrá a su cargo: a) Fijar fecha, lugar y hora para el acto electoral. b) Confeccionar el padrón electoral. c) Oficializar las listas de postulantes que cumplimenten los requisitos establecidos. d) Impresión de boletas de las listas oficializadas. e) Asegurar la corrección del acto electoral y resolver las controversias que en él se susciten, con carácter inapelable. f) Custodiar los votos emitidos por los colegiados del interior a través de correspondencia o persona autorizada, debiendo disponer de ellos en la forma estipulada en este Reglamento. g) Labrar acta de lo actuado e informar a la Asamblea de los resultados de la elección. Artículo 6º.- Con ciento veinte (120) días de anticipación, como mínimo, a la fecha prevista para la realización de la Asamblea General Ordinaria en la cual deba procederse a la renovación de sus integrantes, el Directorio citará a los miembros designados para constituirse en Junta Electoral. Artículo 7.- Constituida ésta, tendrá todas las facultades necesarias para requerir documentación, asesoramiento y toda la información que resulte oportuna para el cumplimiento de sus fines, tanto ante las autoridades legales del Colegio, profesionales matriculados y/o instituciones oficiales y/o privadas. Artículo 8.- En su primera reunión la Junta Electoral procederá a elegir entre sus integrantes a Presidente y Secretario, y determinará su forma de organización y funcionamiento. Artículo 9.- La fecha del acto electoral se establecerá con posterioridad a la del inicio de la Asamblea Anual correspondiente. Artículo 10.- Los sufragios se emitirán durante un lapso ininterrumpido de diez (10) horas. Artículo 11.- Se habilitarán una o más mesas electorales, las que funcionarán en lugares que faciliten el voto del mayor número de colegiados. En el último caso, el padrón se dividirá proporcionalmente en tantas partes como mesas habiliten, considerando el número de matriculación o el orden alfabético. Artículo 12.- Las mesas funcionarán bajo responsabilidad de un (1) presidente y dos (2) suplentes, según sorteo que realizará la Junta Electoral de la nómina de colegiados de la jurisdicción. Los colegiados designados de tal manera no podrán ser postulantes y/o patrocinantes de ninguna de las listas que se oficialicen para la elección. Artículo 13.- Con sesenta (60) días de anticipación, la Junta Electoral deberá informar por medios masivos de comunicación de la ciudad de Santa Fe y de localidades donde existan Delegaciones del Directorio del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe – Primera Circunscripción – LA realización del acto electoral, debiendo especificar: a) Fecha, lugar y hora fijados para la realización del acto electoral; b) Nómina de cargos a dilucidar.
  • 3. 3 c) Fechas y lugares para la consulta de padrón electoral. d) Fecha y requisitos para la oficialización de las listas a participar. e) Autoridades, lugar y horarios de funcionamiento de la Junta Electoral. Artículo 14.- El padrón electoral se confeccionará con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación al acto eleccionario y se cerrará cuarenta y ocho (48) horas antes del mismo. Deberá ser expuesto en la sede del Colegio de Asistentes Sociales y en cada uno de los lugares en que funcionarán mesas receptoras de votos. Todo pedido de inclusión o exclusión del mismo, deberá hacerse en forma personal por el colegiado excluido o con interés legítimo en la cuestión. Artículo 15º.- El padrón electoral se confeccionará con la nómina de colegiados que reúnan los siguientes requisitos: a) Se encuentren al día con el pago de las cuotas sociales, al momento del cierre del padrón. b) No se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria. c) Con domicilio constituido en la jurisdicción del Colegio. Artículo 16º.- Para oficializar las listas que se postulen para desempeñar los cargos del Directorio, deberá acreditarse que la totalidad de sus integrantes cumplan los siguientes requisitos: a)Ser socios activos, con tres años de antigüedad en la matriculación considerado al día de la elección b)Estar inscripto en el padrón electoral. c)No cumplir funciones de origen o naturaleza política, en caso de desempeñarse en la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional. Artículo 17º.- Las listas deberán integrarse con tantos candidatos como cargos a elegir, debiendo especificar cuáles serán designados como miembros Titulares o Suplentes. Ningún candidato podrá figurar en más de una lista. Artículo 18º.- Para su oficialización por la Junta Electoral, las listas deberán ser presentadas quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria en que se efectuará el acto electoral y propiciadas por no menos de veinte (20) socios activos, aclarándose al pie de cada firma nombre, apellido y número de matricula correspondiente. Ninguno de ellos podrá propiciar o patrocinar más d una lista. Si lo hiciere su nombre no podrá computarse en ninguna de las listas en que figure. Artículo 19º.-Al efectuar la presentación, cada lista deberá constituir domicilio legal y designar apoderado para entender en todas las cuestiones relativas al acto electoral. Artículo 20º.- Los apoderados de listas ya sean candidatos, patrocinantes o simpatizantes de las mismas, podrán efectuar las consultas y planteos que estimen necesarios ante la Junta Electoral, la que resolverá con carácter inapelable. Artículo 21º.- En el término de veinticuatro (24) horas a la presentación, la Junta Electoral dictará resolución respecto a la oficialización de la lista postulada, debiendo notificar la misma fehacientemente al apoderado respectivo Artículo 22º.- En caso de observarse la postulación de algún candidato o patrocinante de las listas, una vez notificada la impugnación en los términos del Artículo anterior, éstas tendrán
  • 4. 4 veinticuatro (24 horas para reemplazar el candidato cuestionado o integrar legalmente el número de vales o patrocinantes. En este caso, la Junta Electoral resolverá en iguales forma y plazo que para la solicitud original de oficialización Artículo 23º.- Si a doce (12) días de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria no se hubieren resuelto las sucesivas impugnaciones, la Junta Electoral oficializará la lista peticionante, con independencia de la oficialización, difusión, impresión de votos y toda otra tramitación previa relativa a las otras listas presentadas, las que no podrán sufrir perjuicio o demora algunos por tal motivo. Artículo 24º.- Con doce (12) días de anticipación a los comicios, la Junta Electoral comunicará a los colegiados en la forma prevista en el Artículo 13º, la nómina e integrantes de listas oficializadas hasta ese momento. Artículo 25º.- Faltando siete (7) días para la Asamblea Ordinaria, la Junta Electoral dispondrá la exclusión del comicio de todas las listas impugnadas que no hubieren cumplido a esa fecha los requisitos legales. En todos los casos, la nómina observada es exclusiva responsable de los perjuicios que acarree a sus pretensiones la inobservancia en término de las disposiciones reglamentarias. Artículo 26º.- Si la totalidad de listas presentadas en término no fueran observadas, la difusión prevista en el artículo 24º, se hará en forma inmediata el cierre del período de oficialización. Artículo 27º.- Con diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea de renovación, la Junta Electoral hará imprimir las boletas de las listas oficializadas hasta el momento, a su cargo y en número tres (3) veces superior al padrón electoral confeccionado hasta ese fecha. Artículo 28º.- Las boletas serán uniformes, con constancia de la denominación de la entidad, la fecha del acto electoral, identificación de las listas, los nombres de los candidatos y sus cargos. Las boletas de las distintas listas sólo se diferenciarán por una (1) letra asignada por la Junta Electoral, a solicitud de la nómina interesada. Artículo 29º.- A requerimiento y cargo de las listas oficializadas, la Junta Electoral autorizará la impresión de boletas en mayor cantidad e idénticas que las previstas en el Artículo anterior, las que selladas por la autoridad del comicio podrán ser utilizadas en actividades de proselitismo y válidas en oportunidad de la emisión del voto. Artículo 30º.- Tratándose de listas oficializadas hasta el plazo de Artículo 25º, la impresión de boletas se hará en forma inmediata a su reconocimiento y con iguales requisitos que las de las demás listas. Artículo 31º.- Sólo podrán ejercer el derecho a voto los colegiados que estén incluidos en el padrón electoral o sea resuelta favorablemente su solicitud de inclusión con hasta cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización del acto electoral. Artículo 32º.- El acto comicial podrá ser controlado por fiscales propuestos por los apoderados de las listas oficializadas, a razón de uno por cada lista y mesa que se constituya. Las propuestas de fiscales deberán ser presentadas a la Junta Electoral con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del acto electoral y llevarán la firma de por lo menos tres (3) candidatos de la respectiva lista.
  • 5. 5 Artículo 33º.- A la hora prevista, la Junta Electoral pondrá en funciones a las autoridades de mesas y dará por iniciado el comicio. Artículo 34º.- El voto será secreto, siendo causal de anulación del mismo cualquier manifestación o acto que posibilite conocer la preferencia de cualquier colegiado. Se exceptúan de lo anterior los avales de lista. Artículo 35º.- Para acreditar la identidad de los electores, se considerarán indistintamente, como documentos habilitantes: a)Credencial de socio o carnet del Colegio. b)Libreta Cívica o de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad. Artículo 36º.- Los socios activos residentes en el interior de la Provincia que no puedan concurrir al acto comicial, podrán remitir su voto por correspondencia dirigida a la sede de la Junta Electoral. Artículo 37º Esta deberá con ese fin y con 7 (siete) días de anticipación como mínimo, remitir a cada uno de éstos un sobre de los que se usarán en el acto electoral, con sello del Colegio y todas las boletas oficializadas, conjuntamente con un detalle instructivo que incluirá el texto de las normas para votos de colegiados del interior, y la situación del colegiado en el padrón electoral. Artículo 38.- El elector colocará su voto en el citado sobre y cerrado, lo colocará en otro dirigido a la Junta Electoral con la leyenda: “Elección del día.....de... del año.....”. Al dorso de éste último, deberá figurar el nombre y apellido del colegiado, número de matrícula y su firma cruzada sobre la aleta de cierre. Artículo 39º.- Los sobres recibidos por la Junta Electoral en estas condiciones serán depositados sin abrir en una urna especial que quedará bajo custodia del Secretario Electoral hasta la realización del escrutinio. Sólo se tomarán en consideración los sobres que lleguen hasta el horario de cierre del comicio. Artículo 40º.- Los sobres conteniendo votos de colegiados del interior y en condiciones estipuladas en los Artículos anteriores, podrán ser válidamente entregados por un mensajero en forma personal, ante la sede de la Junta Electoral y en los plazos previstos. A fin de ser considerados en el escrutinio definitivo, deberá acompañarse una breve exposición, individual o grupal, ante autoridad policial o judicial del domicilio del o los electores donde conste que autorizan al portador para presentar dichos votos ante las autoridades comiciales. Artículo 41º.- Tratándose de votos de colegiados del interior, sean remitidos por correspondencia o entregados personalmente por terceros autorizados, antes, iniciado el escrutinio general se procederá de la siguiente manera: a)Se confrontará el nombre y apellido del socio con el padrón electoral y, en su caso, se registrará su presentación b)Se destruirá el sobre exterior. c)Se colocará el sobre interior conteniendo el voto, en una de las urnas empleadas en el comicio.
  • 6. 6 Artículo 42º.- En los lugares en que existieren delegaciones de la Junta Electoral, el número de colegiados domiciliados resultare significativo, se habilitarán una o más mesas receptoras de votos, con los requisitos y condiciones estipuladas en este Reglamento. Las autoridades de las mismas resultarán de sorteo realizado sobre el padrón local. Artículo 43º.- los votantes con domicilio en la ciudad de Santa Fe sólo podrán sufragar en forma personal y ante la mesa correspondiente, en el caso en que funcionaran más de una. Artículo 44º.- Concluido el horario del comicio, se efectuará el escrutinio con la presencia de los apoderados o fiscales de las listas postuladas, que así lo solicitaren. Artículo 45º.- En el escrutinio general se considerarán los resultados que telefónicamente comuniquen las autoridades de mesas de Delegaciones o localidades del interior. En caso que alguno de los apoderados de las listas participantes observare la información suministrada de ese modo, ésta será considerada como cómputo provisorio hasta tanto sean remitidas las constancias formales respectivas. En ningún caso por sí sola, la observación realizada producirá la anulación del comicio, debiendo acreditarse la ocurrencia de alguno de los supuestos del Artículo 50º y ser declarada por las autoridades allí establecidas. Artículo 46º.-El escrutinio se efectuará por lista completa, sin consideración a tachaduras o agregados de candidatos que pudiera tener. Artículo 47º.- Concluido el horario, se labrará acto de todo lo actuado durante el acto electoral, con expresa constancia de las reservas u observaciones que presentaren los apoderados o fiscales de listas y la resolución que, en cada caso, adoptare la Junta Electoral. Artículo 48º.- Reanudada la Asamblea General Ordinaria, la Junta Electoral hará entrega al Presidente de la misma de un informe sobre las actividades realizadas desde su constitución como órgano electoral, con expresa constancia de las reservas u observaciones que presentaren los apoderados fiscales de listas y la resolución que, en cada caso, adoptare la Junta Electoral. Artículo 49º.- Seguidamente, el Presidente de la Asamblea procederá a proclamar a los candidatos electos, dejando constancia de los cómputos parciales que hubieren sido considerados provisorios en los términos del Artículo 45º. Artículo 50º.- La Junta Electoral por sí misma o la Asamblea General en la oportunidad del Artículo 48º, podrán disponer de la anulación de la elección por las siguientes causales: a)Violación del secreto del voto. b)Haber evidenciado las autoridades de mesa manifiesta parcialidad hacia alguna nómina postulada, c)Diferencia significativa entre el número de votos escrutados y el de los socios sufragantes. La anulación por parte de la Asamblea se decretará por mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto. Artículo 51º.- En estos casos, la elección deberá repetirse dentro de los treinta (30) días subsiguientes, previa comunicación a los socios. A tal fin, la Junta Electoral proseguirá en funciones y tendrá la facultad de modificar los términos previstos en este Reglamento, para posibilitar su realización en el plazo establecido. Artículo 52º.- Concluido el acto comicial, la Junta Electoral cesará en sus funciones.
  • 7. 7 Disposiciones Complementarias Artículo 53º.- Los términos que se establecen en el presente Reglamento, corresponden a días hábiles, con excepción de lo previsto en el Artículo 6º, el que se considerará por días corridos. Artículo 54º.- La Junta Electoral queda facultada para aplicar, supletoriamente, las normas de la Ley Electoral Nacional vigente, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 55º.- En oportunidad del escrutinio, la Junta Electoral se constituirá en Junta Escrutadora. Artículo 56º.- Se exceptúa del presente Reglamento la situación prevista en el Artículo 40º de los Estatutos Sociales, salvo que la Asamblea General Extraordinaria disponga su Aplicación.