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ESTATUTO DEL COMITÉ DE USUARIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N°1.-Denominación:
El ComitédeUsuariosdeAgua delCanalHuahuillaypampa –Pacchapampa –PusquiAlta, enadelante“El
Comité”es una organizaciónestablede personasnaturalesy jurídicas, sin fines de lucro,que canalizala
participacióndelosusuariosdeaguaen lagestión multisectorialyusososteniblede losrecursoshídricos.
El Comité se constituye sobre la base del Comité de Usuarios de Agua del Canal Huahuillaypampa –
Pacchapampa – Pusqui Alta como producto de la adecuación a la LeyN° 30157, Ley de Organizaciones
de Usuarios de Agua yal Reglamento de la Leyaprobado por Decreto Supremo N° 05-2015-MINAGRI.
Artículo N° 2.- Conformación:
El Comité de Usuarios de Agua del Canal Huahuillaypampa – Pacchapampa – Pusqui Alta es una
organizacióndeusuariosdeaguadenivel básicoconformadoporlosusuariosdeaguaorganizadossobre
la base de un sistema hidráulico que captan las aguas del riachuelo de Pusqui Alta.
Artículo N°3.-Domicilio:
El comité tiene su domicilio en el Barrio de Pusqui Alta, distrito de Daniel Hernández, de la provincia de
Tayacaja ydepartamento de Huancavelica.
Artículo N°4.-Duración:
El Comité tiene duración indefinida.
Artículo N°5.-Fines:
Son fines del Comité las siguientes:
a) Canalizar y representar los derechoseintereses de sus integrantesante la comisión deusuarios a
la que integra.
b) Realizar, por delegación de la Junta o comisión de usuarios, las actividades de operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión de usuarios que integra, así como aquellas
actividades que le sean encargadas.
d) Promover el uso sostenible yconservación del recurso hídrico
e) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua
TITULO II
DE LOS USUARIOS
ADMISIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo N°6.-Se considera“UsuariodeAgua” a todapersonanaturalo jurídicaqueposeaun derecho
de usode aguaotorgadopor la AutoridadNacionaldelAguaconformelasdisposicionesestablecidasen
la Leyde RecursosHídricos,sureglamentoydemás normasquelaregulen.Se incluyea los titularesde
certificadosnominativosquesederiven de unalicenciadeusodeaguaen bloque.
Artículo N°7.- Lacalidaddeusuariodeaguase pierdepor lascausalesy procedimientosestablecidos
en elartículo 102° delReglamentodelaLeyde RecursosHídricos.
Artículo N°8.- Derechosdelosusuariosdeagua:
Los usuariosdeaguahábiles,conformeaLey tienenlosderechossiguientes:
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a) Recibirladotacióndeagua conformealderechodeuso de aguaotorgado, disponibilidaddelrecurso
hídrico yprogramas de distribución de agua aprobados.
b) Solicitar información sobre la gestión del Comité.
c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios yservicios que brinda el Comité.
d) Los demás establecidos en normatividad aplicable.
Artículo N°9.-Obligacionesdelosusuariosdeagua:
Son obligacionesdelosusuariosdeagua,los siguientes:
a) Usarelaguaenformaeficienteenellugaryparalafinalidadquelefueraotorgada,sinafectarderechos
de terceros.
b) Participarocontribuirala conservación,sostenibilidad,mantenimientoydesarrollodelacuencaydel
acuífero.
c) Abonar, en formaoportuna,alaJunta deUsuarioslatarifa deaguay retribucioneseconómicasquese
establezca así como de los aportes aprobados en la Asamblea General.
d) Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua y a la junta de usuarios, cuando por cualquier
causajustificadanoutilice,totalo parcialmente,transitoriaopermanentemente las aguas otorgadas.
e) Comunicar inmediatamente al comité las irregularidades que afecten el servicio o los daños que
pudiera observar en la infraestructura hidráulica
f) Permitir las inspecciones oculares en su predio y presentar la información en la forma y plazos que
disponga tanto la Autoridad Nacional del Agua como la Junta De Usuarios.
g) Cumplir los acuerdos de la asamblea general yel presente estatuto.
h) Participar en los eventos yasambleas convocadas por la organización de usuarios.
i) Elegir a sus representantes.
j) Desempeñar con eficienciay honestidad las actividades que le encargue el Consejo Directivo y la
Asamblea General.
k) Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO DEL COMITE
Artículo N°10.-Órganosdegobierno:
Los órganos de gobierno del Comité son los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ DE USUARIOS
Artículo N°11.-AsambleaGeneral:
LaAsambleaGeneraleselmáximoórganodegobiernodelComité.Estáconformada portodoslosusuarios
que captanlas aguasdel riachuelodePusqui Alta; los acuerdosadoptadosobliganensu cumplimientoa
todos los usuarios de agua así como a sus órganos de gobierno.
La Asamblea es de dos clases:
a) Asamblea Ordinaria que se reúne obligatoriamente dos veces al año
b) Asamblea Extraordinaria que se reúne cuantas veces resulte necesario conforme a las normas
establecidas en el presente estatuto.
Artículo N°12.-AsambleaGeneral Ordinaria:
Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
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a) Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual, los meses de octubre y marzo,
respectivamente.
b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior y la gestión administrativa y económica del consejo
directivo, en el mes de marzo.
Artículo N° 13.- Asamblea General Extraordinaria:
Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
a) Aprobar y modificar el estatuto.
b) Elegir a los miembros del comité electoral.
c) Elegir a los miembros del comité de impugnaciones.
d) Elegir a los miembros del consejo directivo.
e) Remover a los miembros del consejo directivo, por causa justificada yelegir a sus reemplazantes.
f) Aprobar las operaciones de venta, constitución de fideicomiso y demás actos de disposición del
patrimonio.
g) Otorgar facultades de representación con fines específicos.
h) Aprobar aportes económicos,distintosa la tarifa y retribucióneconómica,a cargode los usuariosde
agua del Comité
i) Acordar la fusión o disolución del Comité.
j) Las demás que resulten necesarias para la marcha del Comité.
Artículo N°14.-Convocatoria:
La convocatoriaaasambleageneral larealizaelPresidentedel ConsejoDirectivoconunaanticipaciónno
menor de doce (12) días calendario indicando lugar, día, hora yla agenda a tratar.
La convocatoriaaasambleageneralextraordinariaserealizapor acuerdodelconsejodirectivooa petición
de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del comité.
Las convocatorias se realizan a través de carteles colocados en el local del Comité y otros medios que
aseguren su difusión.
Las convocatorias en relación con las atribuciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo
anterior, se rigenpor lodispuestoen el artículo34del presenteestatuto y enlas normascomplementarias
que se dicten para la renovación de los consejos directivos.
Artículo N°15.-Quorum:
Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia de la mitad más uno (01) del número total de los usuarios que conforman el Comité. En
segunda convocatoria, será necesaria la concurrenciano menor de diezpor ciento (10%) de usuarios de
agua que conforman el Comité.
Artículo N°16.-Participación deUsuarios:
Solamente participarán en las asambleas generales, los usuarios de agua que figuren en el padrón de
usuariosdeagua, queaprobarálaAutoridad Nacional delAgua,debiendodetenerlacondicióndeusuario
hábil.
Los usuariosdeaguaconstituidosporsociedadesconyugales,unionesdehecho,sucesionesintestadaso
testamentarias,deberánacreditara surepresentantemedianteescritoconfirmalegalizada,hastados(02)
días hábiles antes de la sesión.
Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas deberán acreditar a un representante que
cuente con poder inscrito en los registros públicos.
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Artículo N°17.-Conducción delaAsambleaGeneral:
La Asamblea General es conducida por el presidente del Consejo Directivo, o su Vicepresidente en caso
de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por
algúnintegrantedel consejodirectivoelegidoenelmomento,entrelos miembrosdirectivospresentes.En
ausencia de los miembros del consejo directivo, será presidida por un usuario de agua elegido entre los
usuarios de agua concurrentes.
Artículo N°18.-Cómputo devotos:
Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
Artículo N°19.-Actasy Registro deAsistenciaaAsambleaGeneral:
Los acuerdos de la asamblea general se harán constar en el libro de actas de la asamblea general, el
mismo que estará legalizado notarialmente o por juezde pazde no existir notario.
Las actas deberán ser legibles y suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo deseen,
consignandosu nombre yapellidos, el número del documento nacional de identidad. El usuario de agua
que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el acta.
El registro de asistencia a la asamblea general estará a cargo del secretario del Comité.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo N°20.-Consejo Directivo:
Es elórganoencargadodeladirecciónyadministracióndelComité.Estáintegradoporseis(06)integrantes
que ocupan los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal 1
6. Vocal 2
Artículo N°21.-Duración
ElConsejoDirectivoeselegidoporunperíodode tresaños,iniciando lossubsiguientesconsejosdirectivos,
el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección.
Artículo N°22.-AtribucionesyobligacionesdelConsejo Directivo
Son atribuciones yobligaciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir y supervisar la gestión del Comité, administrando los recursos económicos y financieros, de
acuerdo a la normatividad vigente.
b) Elaborar,presentary sustentar antela asambleagenerallamemoria anual ylos estados financieros.
c) Coordinar con la Comisión de Usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector
hidráulico.
d) Interponer las acciones legales que fueren necesarias, en defensa de los derechos e intereses del
comité de usuarios.
e) Cumplir yhacer cumplir los estatutos ylos acuerdos de la asamblea general.
f) Proponer a la asamblea los aportes económicos, distintos a las tarifas de agua o retribuciones
económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios.
g) Convocaraasambleageneral,ordinariaoextraordinaria,cuandoelpresidentedelconsejodirectivose
rehúse a hacerlo.
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h) Designar a los responsables de las cuentas bancarias.
i) Cumplirconlasdisposicionesyencargosquerecibadelacomisióndeusuariosdelacualformaparte.
j) Contraer obligaciones económicas o financieras con carácter extraordinario, previa autorización
expresa de la asamblea.
k) Autorizar laconstitucióndehipotecas,prendas,warrant,asícomolacompradebienes,arrendamiento
de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la asamblea del comité de usuarios.
l) Proponer a la asamblea general la aprobación o modificación de los estatutos.
m) Proponer a la asamblea general la remoción de los integrantes del consejo directivo, bajo
responsabilidad de remoción de los que omitan esta obligación.
n) Elegir entre sus integrantes a los vocales que ejercerán el cargo de Secretario yTesorero.
o) Otras que consideren necesario.
Artículo N°23.-Sesionesdel Consejo Directivo
Elconsejodirectivosereúnedemaneraordinaria, comomínimounavezcadados(02)mesesy,demanera
extraordinaria, las veces que sea necesaria.
Artículo N°24.-Convocatoria
a) Las sesiones delconsejodirectivoson convocadasporel presidente,con una anticipaciónnomenor
de (05)cincodíascalendario.Laconvocatoriaserealizaainiciativadeeste o a pedidodeunterciode
los miembros del consejo directivo.
b) La convocatoriaserealizarámediantecomunicaciónimpresaenlaquesedeberáseñalar:lugar, día y
hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del presidente. Podrá efectuarse
mediante correo electrónico siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido.
Artículo N°25.-Quorum
Las sesiones delConsejoDirectivo requierenla concurrenciadeal menoscuatrode sus integrantes. Los
acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo N°26.-Vacancia
El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casos siguientes:
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Remoción, acordada por la asamblea general
Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara por acuerdo del consejo directivo.
En caso de vacancia, la asamblea general elige en el mismo acto al nuevo directivo que reemplace al
vacado.
Artículo N° 27.- Causales de remoción de miembro del consejo directivo
Asamblea General puede remover a los miembros del consejo directivo en los casos siguientes:
a) Tener conflicto de intereses con la Comité.
b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales.
c) Inasistenciainjustificadaatres(03)sesionesconsecutivasocinco(05)alternadasdurantesumandato.
d) La pérdida de su condición de usuario de agua.
e) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida yejecutoriada.
f) Habersido sancionado,duranteelperiodode mandatoporla Autoridad Nacional delAgua, mediante
resolución firme.
g) Incapacidad física o mental, debidamente demostrada.
h) Incumplir con las funciones establecidas en el presente estatuto.
i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley.
j) Por falsedaddedatosenlas declaracionesjuradaspresentadasparapostularalcargodemiembrodel
consejo directivo.
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En estos casos,el miembrodelconsejodirectivosujetoa remocióntendráderechoaquese lecomunique
las imputaciones por escrito, teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, con dos (02) días de
anticipación a la sesión de la asamblea general, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer sus
descargos directamente o a través de su apoderado o abogado.
Para la remociónde los miembros del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno
del número total de usuarios de agua del Comité. En segunda convocatoriaes necesario la concurrencia
mínima del 35% de usuarios de agua del Comité.
Artículo N°28.-AtribucionesdelPresidente
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:
a) Cumplir yhacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la asamblea general ydel consejo directivo.
b) Convocar, presidir las sesiones del consejo directivo yla asamblea.
c) Ejercer la representación legal del comité
d) Representar al Comité ante toda clase de autoridades judiciales, estando facultado para interponer
demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar,
desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la
representaciónprocesal.Ejercelasfacultadesgeneralesyespecialesderepresentaciónprevistasen
losartículos74°y 75° delCódigoProcesalCivil.Asimismoestáfacultadoparainterponerlasacciones
judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el
objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante
losórganosadministrativos,elPoderJudicial,anteelTribunalConstitucional,MinisterioPúblico,Policía
Nacional del Perú yotros de similar naturaleza en los que el Comité es parte;
e) Autorizar laaperturaycierredecuentasenlasentidadesdelsistemafinancieronacional,dandocuenta
al consejo directivo;
f) Realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendoretirar sumas de dinero, aceptar,
girar o endosar o suscribir cheques ydemás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En
estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero;
g) Suscribir convenios ycontratos;
h) Cumplir con los encargos que reciba de la Comisión de Usuarios
i) Otras que le encargue el Consejo Directivo.
Artículo N°29.-ObligacionesyAtribucionesdelVicepresidente
El Vicepresidente reemplaza al Presidente del Consejo Directivo, en los casos de licencia o ausencia
temporal, ejerciendo las atribuciones previstas establecidas para el Presidente.
Artículo N° 30.- Obligaciones y Atribuciones de los Vocales
Todos los vocales asisten a las reuniones e integran comisiones o grupos de trabajo necesarios para la
correcta marcha del Comité.
El consejodirectivoenplenoeligeentresus integrantesalos vocalesqueejerceránelcargodeSecretario
y tesorero.
El secretario del Consejo Directivo es responsable de la custodia del acervo documentario así como de
mantener al día los libros de actas ydemás registros administrativos del Comité.
El tesoreroes el responsabledelagestióneconómico-financieradelComitéyde sustentar anteel consejo
directivo el presupuesto institucional ysu financiamiento, así como sus modificaciones.
El tesorero realiza conjuntamente con el Presidente las operaciones crediticias, financieras en general,
pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores
respectivos Warrants, cartas fianzas.
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Artículo N°31.-Equipo Técnico yAdministrativoEspecializado:
El Comité, en cuanto le sea encargado por la Comisión de Usuarios, contratará un Equipo Técnico y
Administrativo para desarrollar,dentro de su ámbito, laboresde operación,mantenimientoy vigilanciade
infraestructura hidráulica.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES
Artículo N° 32.- Del comité electoral:
32.1. El ComitéElectoralesla autoridadcompetenteenmateriaelectoral,cuyasfuncionesseencuentran
detalladas en el artículo 70° del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de
Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
32.2. Este comitéeselegidoenasambleageneral extraordinariaya través de sorteoentre losusuariosde
agua delsubsector hidráulico,se elegiráa los miembrostitularesy suplentesdel ComitéElectoral,
aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará compuesto por tres
miembros:Presidente,SecretarioyVocal,cadaunocontres suplentessegúnelorden deprelación
resultante del sorteo.
32.3. Unavez, instaladoelComitéElectoral,se elegiráentresus miembrostitularesalos integrantesque
ocuparánloscargosantesseñalados.Elcitadocomitéadoptasusdecisionespormayoría,teniendo
en todo caso el presidentevoto dirimente.Asimismo,ante la ausenciadecualquiermiembrotitular
será reemplazado por el miembro suplente que se encuentre en el primer orden de prelación.
32.4. TodadecisiónqueadopteelComitéElectoral,seregistraránensurespectivolibrodeactas,elmismo
que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juezde paz.
32.5. El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto se inscribael Consejo Directivo en la partida
electrónica del Comité de Usuarios.
Artículo N° 33.- Del comité de impugnaciones:
33.1. El comitédeimpugnacioneseselencargadoderesolverenformadefinitiva,todaslasimpugnaciones
que se formulen contra las decisiones que adopte el comité electoral, contra sus decisiones no se
admite recurso de revisión alguna.
33.2. Este comitéeselegidoenasambleageneral extraordinariaya través de sorteoentre losusuariosde
agua del subsector hidráulico, se elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité de
Impugnaciones, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará
compuestoportresmiembros:Presidente,Secretario yVocal, cadaunocontressuplentessegúnel
orden de prelación resultante del sorteo.
33.3. Una vez, instalado el Comité de Impugnaciones, se elegirá entre sus miembros titulares a los
integrantes que ocuparán los cargos antes señalados. El citado comité adopta sus decisiones por
mayoría,teniendoentodocasoelpresidentevotodirimente.Asimismo,antelaausenciadecualquier
miembrotitularserá reemplazadoporel miembrosuplentequese encuentreen el primerordende
prelación.
33.4. TodadecisiónqueadopteelComitédeImpugnaciones,seregistraránensurespectivolibrodeactas,
el mismo que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juezde paz.
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33.5. El Comité cesa de sus funciones al momento de la emisión de la Constancia con la que resuelve
impugnaciones de haberse presentado.
CAPITULO II
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo N° 34.- La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará en un acto electoral, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones de Usuarios, su Reglamento, el
presente Estatuto y las disposiciones complementarias que dicte la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo N°35.-Paraser candidatoamiembrodelConsejoDirectivo,serequierereunirlosrequisitosy no
estar incursoenlosimpedimentos,establecidosenelArtículo78delReglamentodelaLeyN° 30157 –Ley
de Organizaciones de Usuarios de Agua, siendo los siguientes:
a) Ser usuariode aguahábilinscritoenelPadrón deUsuariosa la fechadeconvocatoriaaelecciones
b) Ser usuariode aguaencondicióndehábil.
c) No habersidosancionadoconactoadministrativofirmedelaAutoridad NacionaldelAguadurantelos
cinco (05) años anteriores al acto electoral.
d) ResidirenelámbitoterritorialdelComité.Paraelcasodepersonajurídicadeberáacreditarqueejerce
su derecho de uso de agua en el ámbito del comité.
e) No ejercercargodirectivoenla Junta de Usuarios o ComisióndeUsuarios,ni haberloejercidodesde
el inicio del proceso electoral, o seis (06) meses anteriores al acto electoral para los casos
contempladosenlosnumerales36.3delartículo36°y 57.2 delartículo57° delReglamentodelaLey
N° 30157.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente.
g) No tenerla calidaddedeudoralimentario.
h) No ser miembrodelcomitéelectoraleimpugnaciones.
Los candidatos postulan solamente a un cargo directivo en un proceso electoral.
Artículo N°36.-AnticipacióndelaConvocatoriaParael Acto Electoral:
La convocatoriadeberealizarseconunaanticipaciónnomenordecientoveinte(120)díascalendariosala
fechadesu realización,lacualserádifundidaatravés deldiariodemayor circulaciónodeotrosmediosde
comunicaciónmasivadela localidad,ya través de avisos colocadosenlos localesdelas organizaciones
deusuariosqueloconformanyenlaAdministraciónLocaldelAguadelsubsectorhidráulico,conlafinalidad
de que todos los usuarios tomen conocimiento de la misma.
Artículo N°37.-Listasparalaelección delConsejo Directivo:
Las elecciones del Consejo Directivo se efectuarán por listas completas. Las listas deberán ser suscritas
por un representante de la lista y por el candidato a presidente, debiendo estar conformada por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) 04 vocales
Artículo N°38.-QuorumyVotación paraElección:
Para la elecciónoremocióndelos miembrosdelConsejoDirectivoes necesariaen primeraconvocatoria
la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del subsector hidráulico. En
segundaconvocatoriaseránecesarialaconcurrenciamínimadel35%de usuarios de aguadel subsector
hidráulico.
En las elecciones del consejo directivo, cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
Artículo 39.- Conteo de votos, consolidación de actas y anuncio de resultados:
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Una vez concluido el acto electoral, los miembros de mesa efectúan el conteode votos, cuyo registro se
efectúaen hojaborrador,paraluegotranscribirelresultadoen el Acta de Escrutinio,laque serásuscrita y
entregada al Comité Electoral.
El ComitéElectoralefectúael consolidadodelas actasremitidaspor las mesasde votacióny anuncialos
resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del Acta de Proclamación de Resultados, que será
colocada en el local del Comité de Usuarios.
CAPITULO III
DE LOS DOCUMENTOS PARA SU RECONOCIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AGUA
Artículo N° 40.- De los documentos para su reconocimiento administrativo:
El reconocimiento administrativo del Consejo Directivo por la Administración Local de Agua, se realiza a
mérito de:
a) Acta de elección del Comité Electoral.
b) Acta de proclamación de resultados emitida por el Comité Electoral.
c) Constanciaemitidaporelcomitéelectoraldeinexistenciadeimpugnaciónpendiente;o,deser el caso
el acta del comité de impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones.
d) Declaraciones Juradas de Convocatoria y Quorum, conforme a los requisitos establecidos en los
artículos 16°, 56° y 62° del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, aprobado mediante
Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, en cuanto corresponda.
ArtículoN°41.-Del contenido delactadeeleccióndelComitéElectoral yComitédeImpugnaciones:
Las actasde eleccióndelcomitéelectoral ycomitédeimpugnaciones,tendránelsiguientecontenidopara
su posterior reconocimiento administrativo:
a) El órgano que sesionó, este caso la asamblea general extraordinaria;
b) La fecha yhora de inicio yconclusión de la asamblea;
c) El lugar de la asamblea, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su
ubicación;
d) El nombrecompletodelapersonaquepresidiólasesióny dela personaque actuó como secretario;
e) El acuerdo de elecciónde los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, con la
indicacióndelnúmerodevotosconelquefue aprobado,salvo quese haya aprobadoporunanimidad,
en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y,
f) La firma,de quienpresidiólasesión, dequienactuócomosecretario,yde losusuariosque asistieron
a la asamblea, indicando sus nombres completos.
La presente acta de elección quedará asentada en el libro de actas de asambleas generales.
Artículo N° 42.- Del contenido del Acta de Proclamación de Resultados de la elección del Consejo
Directivo:
a) Nombre del órgano emisor del acta, en este caso el Comité Electoral;
b) La fecha del acta;
c) El lugar de emisión del acta, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su
ubicación;
d) El nombre completo de los miembros del Comité Electoral;
e) El consolidado de los votos obtenidos de cada lista por cada mesa de sufragio.
f) La firma de los integrantes de los miembros del Comité Electoral.
El Acta de ProclamacióndeResultadosdeeleccióndelConsejoDirectivoquedaráasentadaenel librode
actas del Comité Electoral.
10
TITULO V
DE LOS LIBROS
Artículo N°43.-LosLibros:
El Comité de usuarios está obligada a llevar los libros legalizados, siguientes:
a) Libro de actas de asamblea general.
b) Libro de actas del consejo directivo.
c) Libro de actas del comité electoral.
d) Otros libros que le sean aplicables según la normativa vigente.
TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo N°44.-RecursosEconómicos:
Son recursos económicos del Comité los provenientes de:
a) Prestación de servicios yde alquileres de bienes.
b) Donación o legados.
c) Otros aportes de los usuarios de agua del comité.
Los recursos económicos que se perciban serán destinados exclusivamente a los fines previstos por la
normatividad, bajo responsabilidad administrativa civil y penal del Consejo Directivo. Son manejados a
través de la firma mancomunada del Presidente yTesorero.
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo N° 45.- De los Estímulos y Sanciones:
Por acuerdo de la asamblea general se podrán aprobar el otorgamiento de estímulos a los usuarios que
realicen acciones destacadas en beneficio del Comité.
La asambleageneralpodráaprobarunreglamentodefaltasen elquese tipifiquenlasfaltas y las acciones
en contra de la marcha de la institución ysus respectivas sanciones.
TITULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN – ABSORCIÓN Y FUSIÓN
Artículo N°46.-Quórum
Para modificarelestatutoo paradisolver y liquidarlaasociaciónserequiere,enprimeraconvocatoria,la
asistenciademásdela mitadde losasociados.Losacuerdosseadoptanconelvoto de másde la mitad
de losmiembrosconcurrentes.Ensegundaconvocatoria,losacuerdosseadoptanconlosasociadosque
asistany querepresentenno menosdeladécimaparte
Artículo N°47.-Disolución:
El Comitéserá disueltoencasono pudieraseguirfuncionandoconformeasuEstatuto o porcualquierotra
causal establecida en la normatividad vigente.
La disoluciónseráaprobadapor AsambleaGeneralla que designaráun comitéliquidador quienrealizará
la liquidación, y transferirá el haber neto resultante a otra organización de usuarios que asuma el rol del
comité liquidado.
11
Artículo N°48.-Absorción yFusión:
Por acuerdo de su asamblea general, podrá realizar los procesos de absorción y fusión con otras
organizaciones de su misma naturaleza.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:TodamodificaciónalaLeydeOrganizacionesdeUsuariosdeAguaN°30157ysuReglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, que tengan incidencia en los siguientes
estatutos, se entenderán aprobadas automáticamente por el sólo mérito de su publicaciónen el Diario
Oficial El Peruano y se entenderá inmediatamente modificadas, siendo de aplicación vinculante por la
Organización, sin requerir modificación expresa de los mismos.
SEGUNDA: Para lo no previsto en el presente estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Leyde Organizaciones de Usuarios de Agua – Ley N° 30157, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI yel Código Civil.

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  • 1. 1 ESTATUTO DEL COMITÉ DE USUARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo N°1.-Denominación: El ComitédeUsuariosdeAgua delCanalHuahuillaypampa –Pacchapampa –PusquiAlta, enadelante“El Comité”es una organizaciónestablede personasnaturalesy jurídicas, sin fines de lucro,que canalizala participacióndelosusuariosdeaguaen lagestión multisectorialyusososteniblede losrecursoshídricos. El Comité se constituye sobre la base del Comité de Usuarios de Agua del Canal Huahuillaypampa – Pacchapampa – Pusqui Alta como producto de la adecuación a la LeyN° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua yal Reglamento de la Leyaprobado por Decreto Supremo N° 05-2015-MINAGRI. Artículo N° 2.- Conformación: El Comité de Usuarios de Agua del Canal Huahuillaypampa – Pacchapampa – Pusqui Alta es una organizacióndeusuariosdeaguadenivel básicoconformadoporlosusuariosdeaguaorganizadossobre la base de un sistema hidráulico que captan las aguas del riachuelo de Pusqui Alta. Artículo N°3.-Domicilio: El comité tiene su domicilio en el Barrio de Pusqui Alta, distrito de Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja ydepartamento de Huancavelica. Artículo N°4.-Duración: El Comité tiene duración indefinida. Artículo N°5.-Fines: Son fines del Comité las siguientes: a) Canalizar y representar los derechoseintereses de sus integrantesante la comisión deusuarios a la que integra. b) Realizar, por delegación de la Junta o comisión de usuarios, las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión de usuarios que integra, así como aquellas actividades que le sean encargadas. d) Promover el uso sostenible yconservación del recurso hídrico e) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua TITULO II DE LOS USUARIOS ADMISIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo N°6.-Se considera“UsuariodeAgua” a todapersonanaturalo jurídicaqueposeaun derecho de usode aguaotorgadopor la AutoridadNacionaldelAguaconformelasdisposicionesestablecidasen la Leyde RecursosHídricos,sureglamentoydemás normasquelaregulen.Se incluyea los titularesde certificadosnominativosquesederiven de unalicenciadeusodeaguaen bloque. Artículo N°7.- Lacalidaddeusuariodeaguase pierdepor lascausalesy procedimientosestablecidos en elartículo 102° delReglamentodelaLeyde RecursosHídricos. Artículo N°8.- Derechosdelosusuariosdeagua: Los usuariosdeaguahábiles,conformeaLey tienenlosderechossiguientes:
  • 2. 2 a) Recibirladotacióndeagua conformealderechodeuso de aguaotorgado, disponibilidaddelrecurso hídrico yprogramas de distribución de agua aprobados. b) Solicitar información sobre la gestión del Comité. c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios yservicios que brinda el Comité. d) Los demás establecidos en normatividad aplicable. Artículo N°9.-Obligacionesdelosusuariosdeagua: Son obligacionesdelosusuariosdeagua,los siguientes: a) Usarelaguaenformaeficienteenellugaryparalafinalidadquelefueraotorgada,sinafectarderechos de terceros. b) Participarocontribuirala conservación,sostenibilidad,mantenimientoydesarrollodelacuencaydel acuífero. c) Abonar, en formaoportuna,alaJunta deUsuarioslatarifa deaguay retribucioneseconómicasquese establezca así como de los aportes aprobados en la Asamblea General. d) Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua y a la junta de usuarios, cuando por cualquier causajustificadanoutilice,totalo parcialmente,transitoriaopermanentemente las aguas otorgadas. e) Comunicar inmediatamente al comité las irregularidades que afecten el servicio o los daños que pudiera observar en la infraestructura hidráulica f) Permitir las inspecciones oculares en su predio y presentar la información en la forma y plazos que disponga tanto la Autoridad Nacional del Agua como la Junta De Usuarios. g) Cumplir los acuerdos de la asamblea general yel presente estatuto. h) Participar en los eventos yasambleas convocadas por la organización de usuarios. i) Elegir a sus representantes. j) Desempeñar con eficienciay honestidad las actividades que le encargue el Consejo Directivo y la Asamblea General. k) Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DEL COMITE Artículo N°10.-Órganosdegobierno: Los órganos de gobierno del Comité son los siguientes: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ DE USUARIOS Artículo N°11.-AsambleaGeneral: LaAsambleaGeneraleselmáximoórganodegobiernodelComité.Estáconformada portodoslosusuarios que captanlas aguasdel riachuelodePusqui Alta; los acuerdosadoptadosobliganensu cumplimientoa todos los usuarios de agua así como a sus órganos de gobierno. La Asamblea es de dos clases: a) Asamblea Ordinaria que se reúne obligatoriamente dos veces al año b) Asamblea Extraordinaria que se reúne cuantas veces resulte necesario conforme a las normas establecidas en el presente estatuto. Artículo N°12.-AsambleaGeneral Ordinaria: Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
  • 3. 3 a) Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual, los meses de octubre y marzo, respectivamente. b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior y la gestión administrativa y económica del consejo directivo, en el mes de marzo. Artículo N° 13.- Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria: a) Aprobar y modificar el estatuto. b) Elegir a los miembros del comité electoral. c) Elegir a los miembros del comité de impugnaciones. d) Elegir a los miembros del consejo directivo. e) Remover a los miembros del consejo directivo, por causa justificada yelegir a sus reemplazantes. f) Aprobar las operaciones de venta, constitución de fideicomiso y demás actos de disposición del patrimonio. g) Otorgar facultades de representación con fines específicos. h) Aprobar aportes económicos,distintosa la tarifa y retribucióneconómica,a cargode los usuariosde agua del Comité i) Acordar la fusión o disolución del Comité. j) Las demás que resulten necesarias para la marcha del Comité. Artículo N°14.-Convocatoria: La convocatoriaaasambleageneral larealizaelPresidentedel ConsejoDirectivoconunaanticipaciónno menor de doce (12) días calendario indicando lugar, día, hora yla agenda a tratar. La convocatoriaaasambleageneralextraordinariaserealizapor acuerdodelconsejodirectivooa petición de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del comité. Las convocatorias se realizan a través de carteles colocados en el local del Comité y otros medios que aseguren su difusión. Las convocatorias en relación con las atribuciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo anterior, se rigenpor lodispuestoen el artículo34del presenteestatuto y enlas normascomplementarias que se dicten para la renovación de los consejos directivos. Artículo N°15.-Quorum: Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno (01) del número total de los usuarios que conforman el Comité. En segunda convocatoria, será necesaria la concurrenciano menor de diezpor ciento (10%) de usuarios de agua que conforman el Comité. Artículo N°16.-Participación deUsuarios: Solamente participarán en las asambleas generales, los usuarios de agua que figuren en el padrón de usuariosdeagua, queaprobarálaAutoridad Nacional delAgua,debiendodetenerlacondicióndeusuario hábil. Los usuariosdeaguaconstituidosporsociedadesconyugales,unionesdehecho,sucesionesintestadaso testamentarias,deberánacreditara surepresentantemedianteescritoconfirmalegalizada,hastados(02) días hábiles antes de la sesión. Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas deberán acreditar a un representante que cuente con poder inscrito en los registros públicos.
  • 4. 4 Artículo N°17.-Conducción delaAsambleaGeneral: La Asamblea General es conducida por el presidente del Consejo Directivo, o su Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por algúnintegrantedel consejodirectivoelegidoenelmomento,entrelos miembrosdirectivospresentes.En ausencia de los miembros del consejo directivo, será presidida por un usuario de agua elegido entre los usuarios de agua concurrentes. Artículo N°18.-Cómputo devotos: Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Artículo N°19.-Actasy Registro deAsistenciaaAsambleaGeneral: Los acuerdos de la asamblea general se harán constar en el libro de actas de la asamblea general, el mismo que estará legalizado notarialmente o por juezde pazde no existir notario. Las actas deberán ser legibles y suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo deseen, consignandosu nombre yapellidos, el número del documento nacional de identidad. El usuario de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el acta. El registro de asistencia a la asamblea general estará a cargo del secretario del Comité. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo N°20.-Consejo Directivo: Es elórganoencargadodeladirecciónyadministracióndelComité.Estáintegradoporseis(06)integrantes que ocupan los siguientes cargos: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario 4. Tesorero 5. Vocal 1 6. Vocal 2 Artículo N°21.-Duración ElConsejoDirectivoeselegidoporunperíodode tresaños,iniciando lossubsiguientesconsejosdirectivos, el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. Artículo N°22.-AtribucionesyobligacionesdelConsejo Directivo Son atribuciones yobligaciones del Consejo Directivo: a) Dirigir y supervisar la gestión del Comité, administrando los recursos económicos y financieros, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Elaborar,presentary sustentar antela asambleagenerallamemoria anual ylos estados financieros. c) Coordinar con la Comisión de Usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico. d) Interponer las acciones legales que fueren necesarias, en defensa de los derechos e intereses del comité de usuarios. e) Cumplir yhacer cumplir los estatutos ylos acuerdos de la asamblea general. f) Proponer a la asamblea los aportes económicos, distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios. g) Convocaraasambleageneral,ordinariaoextraordinaria,cuandoelpresidentedelconsejodirectivose rehúse a hacerlo.
  • 5. 5 h) Designar a los responsables de las cuentas bancarias. i) Cumplirconlasdisposicionesyencargosquerecibadelacomisióndeusuariosdelacualformaparte. j) Contraer obligaciones económicas o financieras con carácter extraordinario, previa autorización expresa de la asamblea. k) Autorizar laconstitucióndehipotecas,prendas,warrant,asícomolacompradebienes,arrendamiento de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la asamblea del comité de usuarios. l) Proponer a la asamblea general la aprobación o modificación de los estatutos. m) Proponer a la asamblea general la remoción de los integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de remoción de los que omitan esta obligación. n) Elegir entre sus integrantes a los vocales que ejercerán el cargo de Secretario yTesorero. o) Otras que consideren necesario. Artículo N°23.-Sesionesdel Consejo Directivo Elconsejodirectivosereúnedemaneraordinaria, comomínimounavezcadados(02)mesesy,demanera extraordinaria, las veces que sea necesaria. Artículo N°24.-Convocatoria a) Las sesiones delconsejodirectivoson convocadasporel presidente,con una anticipaciónnomenor de (05)cincodíascalendario.Laconvocatoriaserealizaainiciativadeeste o a pedidodeunterciode los miembros del consejo directivo. b) La convocatoriaserealizarámediantecomunicaciónimpresaenlaquesedeberáseñalar:lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del presidente. Podrá efectuarse mediante correo electrónico siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido. Artículo N°25.-Quorum Las sesiones delConsejoDirectivo requierenla concurrenciadeal menoscuatrode sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Artículo N°26.-Vacancia El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casos siguientes: a) Fallecimiento b) Renuncia c) Remoción, acordada por la asamblea general Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara por acuerdo del consejo directivo. En caso de vacancia, la asamblea general elige en el mismo acto al nuevo directivo que reemplace al vacado. Artículo N° 27.- Causales de remoción de miembro del consejo directivo Asamblea General puede remover a los miembros del consejo directivo en los casos siguientes: a) Tener conflicto de intereses con la Comité. b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales. c) Inasistenciainjustificadaatres(03)sesionesconsecutivasocinco(05)alternadasdurantesumandato. d) La pérdida de su condición de usuario de agua. e) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida yejecutoriada. f) Habersido sancionado,duranteelperiodode mandatoporla Autoridad Nacional delAgua, mediante resolución firme. g) Incapacidad física o mental, debidamente demostrada. h) Incumplir con las funciones establecidas en el presente estatuto. i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley. j) Por falsedaddedatosenlas declaracionesjuradaspresentadasparapostularalcargodemiembrodel consejo directivo.
  • 6. 6 En estos casos,el miembrodelconsejodirectivosujetoa remocióntendráderechoaquese lecomunique las imputaciones por escrito, teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, con dos (02) días de anticipación a la sesión de la asamblea general, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer sus descargos directamente o a través de su apoderado o abogado. Para la remociónde los miembros del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del Comité. En segunda convocatoriaes necesario la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del Comité. Artículo N°28.-AtribucionesdelPresidente Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Cumplir yhacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la asamblea general ydel consejo directivo. b) Convocar, presidir las sesiones del consejo directivo yla asamblea. c) Ejercer la representación legal del comité d) Representar al Comité ante toda clase de autoridades judiciales, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representaciónprocesal.Ejercelasfacultadesgeneralesyespecialesderepresentaciónprevistasen losartículos74°y 75° delCódigoProcesalCivil.Asimismoestáfacultadoparainterponerlasacciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante losórganosadministrativos,elPoderJudicial,anteelTribunalConstitucional,MinisterioPúblico,Policía Nacional del Perú yotros de similar naturaleza en los que el Comité es parte; e) Autorizar laaperturaycierredecuentasenlasentidadesdelsistemafinancieronacional,dandocuenta al consejo directivo; f) Realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendoretirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques ydemás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero; g) Suscribir convenios ycontratos; h) Cumplir con los encargos que reciba de la Comisión de Usuarios i) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo N°29.-ObligacionesyAtribucionesdelVicepresidente El Vicepresidente reemplaza al Presidente del Consejo Directivo, en los casos de licencia o ausencia temporal, ejerciendo las atribuciones previstas establecidas para el Presidente. Artículo N° 30.- Obligaciones y Atribuciones de los Vocales Todos los vocales asisten a las reuniones e integran comisiones o grupos de trabajo necesarios para la correcta marcha del Comité. El consejodirectivoenplenoeligeentresus integrantesalos vocalesqueejerceránelcargodeSecretario y tesorero. El secretario del Consejo Directivo es responsable de la custodia del acervo documentario así como de mantener al día los libros de actas ydemás registros administrativos del Comité. El tesoreroes el responsabledelagestióneconómico-financieradelComitéyde sustentar anteel consejo directivo el presupuesto institucional ysu financiamiento, así como sus modificaciones. El tesorero realiza conjuntamente con el Presidente las operaciones crediticias, financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos Warrants, cartas fianzas.
  • 7. 7 Artículo N°31.-Equipo Técnico yAdministrativoEspecializado: El Comité, en cuanto le sea encargado por la Comisión de Usuarios, contratará un Equipo Técnico y Administrativo para desarrollar,dentro de su ámbito, laboresde operación,mantenimientoy vigilanciade infraestructura hidráulica. TITULO IV DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES Artículo N° 32.- Del comité electoral: 32.1. El ComitéElectoralesla autoridadcompetenteenmateriaelectoral,cuyasfuncionesseencuentran detalladas en el artículo 70° del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. 32.2. Este comitéeselegidoenasambleageneral extraordinariaya través de sorteoentre losusuariosde agua delsubsector hidráulico,se elegiráa los miembrostitularesy suplentesdel ComitéElectoral, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará compuesto por tres miembros:Presidente,SecretarioyVocal,cadaunocontres suplentessegúnelorden deprelación resultante del sorteo. 32.3. Unavez, instaladoelComitéElectoral,se elegiráentresus miembrostitularesalos integrantesque ocuparánloscargosantesseñalados.Elcitadocomitéadoptasusdecisionespormayoría,teniendo en todo caso el presidentevoto dirimente.Asimismo,ante la ausenciadecualquiermiembrotitular será reemplazado por el miembro suplente que se encuentre en el primer orden de prelación. 32.4. TodadecisiónqueadopteelComitéElectoral,seregistraránensurespectivolibrodeactas,elmismo que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juezde paz. 32.5. El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto se inscribael Consejo Directivo en la partida electrónica del Comité de Usuarios. Artículo N° 33.- Del comité de impugnaciones: 33.1. El comitédeimpugnacioneseselencargadoderesolverenformadefinitiva,todaslasimpugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopte el comité electoral, contra sus decisiones no se admite recurso de revisión alguna. 33.2. Este comitéeselegidoenasambleageneral extraordinariaya través de sorteoentre losusuariosde agua del subsector hidráulico, se elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité de Impugnaciones, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo. Estará compuestoportresmiembros:Presidente,Secretario yVocal, cadaunocontressuplentessegúnel orden de prelación resultante del sorteo. 33.3. Una vez, instalado el Comité de Impugnaciones, se elegirá entre sus miembros titulares a los integrantes que ocuparán los cargos antes señalados. El citado comité adopta sus decisiones por mayoría,teniendoentodocasoelpresidentevotodirimente.Asimismo,antelaausenciadecualquier miembrotitularserá reemplazadoporel miembrosuplentequese encuentreen el primerordende prelación. 33.4. TodadecisiónqueadopteelComitédeImpugnaciones,seregistraránensurespectivolibrodeactas, el mismo que se encontrará debidamente legalizado por ante notario público o juezde paz.
  • 8. 8 33.5. El Comité cesa de sus funciones al momento de la emisión de la Constancia con la que resuelve impugnaciones de haberse presentado. CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo N° 34.- La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones de Usuarios, su Reglamento, el presente Estatuto y las disposiciones complementarias que dicte la Autoridad Nacional del Agua. Artículo N°35.-Paraser candidatoamiembrodelConsejoDirectivo,serequierereunirlosrequisitosy no estar incursoenlosimpedimentos,establecidosenelArtículo78delReglamentodelaLeyN° 30157 –Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, siendo los siguientes: a) Ser usuariode aguahábilinscritoenelPadrón deUsuariosa la fechadeconvocatoriaaelecciones b) Ser usuariode aguaencondicióndehábil. c) No habersidosancionadoconactoadministrativofirmedelaAutoridad NacionaldelAguadurantelos cinco (05) años anteriores al acto electoral. d) ResidirenelámbitoterritorialdelComité.Paraelcasodepersonajurídicadeberáacreditarqueejerce su derecho de uso de agua en el ámbito del comité. e) No ejercercargodirectivoenla Junta de Usuarios o ComisióndeUsuarios,ni haberloejercidodesde el inicio del proceso electoral, o seis (06) meses anteriores al acto electoral para los casos contempladosenlosnumerales36.3delartículo36°y 57.2 delartículo57° delReglamentodelaLey N° 30157. f) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente. g) No tenerla calidaddedeudoralimentario. h) No ser miembrodelcomitéelectoraleimpugnaciones. Los candidatos postulan solamente a un cargo directivo en un proceso electoral. Artículo N°36.-AnticipacióndelaConvocatoriaParael Acto Electoral: La convocatoriadeberealizarseconunaanticipaciónnomenordecientoveinte(120)díascalendariosala fechadesu realización,lacualserádifundidaatravés deldiariodemayor circulaciónodeotrosmediosde comunicaciónmasivadela localidad,ya través de avisos colocadosenlos localesdelas organizaciones deusuariosqueloconformanyenlaAdministraciónLocaldelAguadelsubsectorhidráulico,conlafinalidad de que todos los usuarios tomen conocimiento de la misma. Artículo N°37.-Listasparalaelección delConsejo Directivo: Las elecciones del Consejo Directivo se efectuarán por listas completas. Las listas deberán ser suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, debiendo estar conformada por: a) Presidente b) Vicepresidente c) 04 vocales Artículo N°38.-QuorumyVotación paraElección: Para la elecciónoremocióndelos miembrosdelConsejoDirectivoes necesariaen primeraconvocatoria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del subsector hidráulico. En segundaconvocatoriaseránecesarialaconcurrenciamínimadel35%de usuarios de aguadel subsector hidráulico. En las elecciones del consejo directivo, cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Artículo 39.- Conteo de votos, consolidación de actas y anuncio de resultados:
  • 9. 9 Una vez concluido el acto electoral, los miembros de mesa efectúan el conteode votos, cuyo registro se efectúaen hojaborrador,paraluegotranscribirelresultadoen el Acta de Escrutinio,laque serásuscrita y entregada al Comité Electoral. El ComitéElectoralefectúael consolidadodelas actasremitidaspor las mesasde votacióny anuncialos resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del Acta de Proclamación de Resultados, que será colocada en el local del Comité de Usuarios. CAPITULO III DE LOS DOCUMENTOS PARA SU RECONOCIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA Artículo N° 40.- De los documentos para su reconocimiento administrativo: El reconocimiento administrativo del Consejo Directivo por la Administración Local de Agua, se realiza a mérito de: a) Acta de elección del Comité Electoral. b) Acta de proclamación de resultados emitida por el Comité Electoral. c) Constanciaemitidaporelcomitéelectoraldeinexistenciadeimpugnaciónpendiente;o,deser el caso el acta del comité de impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones. d) Declaraciones Juradas de Convocatoria y Quorum, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 16°, 56° y 62° del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, en cuanto corresponda. ArtículoN°41.-Del contenido delactadeeleccióndelComitéElectoral yComitédeImpugnaciones: Las actasde eleccióndelcomitéelectoral ycomitédeimpugnaciones,tendránelsiguientecontenidopara su posterior reconocimiento administrativo: a) El órgano que sesionó, este caso la asamblea general extraordinaria; b) La fecha yhora de inicio yconclusión de la asamblea; c) El lugar de la asamblea, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su ubicación; d) El nombrecompletodelapersonaquepresidiólasesióny dela personaque actuó como secretario; e) El acuerdo de elecciónde los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, con la indicacióndelnúmerodevotosconelquefue aprobado,salvo quese haya aprobadoporunanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma,de quienpresidiólasesión, dequienactuócomosecretario,yde losusuariosque asistieron a la asamblea, indicando sus nombres completos. La presente acta de elección quedará asentada en el libro de actas de asambleas generales. Artículo N° 42.- Del contenido del Acta de Proclamación de Resultados de la elección del Consejo Directivo: a) Nombre del órgano emisor del acta, en este caso el Comité Electoral; b) La fecha del acta; c) El lugar de emisión del acta, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando su ubicación; d) El nombre completo de los miembros del Comité Electoral; e) El consolidado de los votos obtenidos de cada lista por cada mesa de sufragio. f) La firma de los integrantes de los miembros del Comité Electoral. El Acta de ProclamacióndeResultadosdeeleccióndelConsejoDirectivoquedaráasentadaenel librode actas del Comité Electoral.
  • 10. 10 TITULO V DE LOS LIBROS Artículo N°43.-LosLibros: El Comité de usuarios está obligada a llevar los libros legalizados, siguientes: a) Libro de actas de asamblea general. b) Libro de actas del consejo directivo. c) Libro de actas del comité electoral. d) Otros libros que le sean aplicables según la normativa vigente. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Artículo N°44.-RecursosEconómicos: Son recursos económicos del Comité los provenientes de: a) Prestación de servicios yde alquileres de bienes. b) Donación o legados. c) Otros aportes de los usuarios de agua del comité. Los recursos económicos que se perciban serán destinados exclusivamente a los fines previstos por la normatividad, bajo responsabilidad administrativa civil y penal del Consejo Directivo. Son manejados a través de la firma mancomunada del Presidente yTesorero. TITULO VII DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES Artículo N° 45.- De los Estímulos y Sanciones: Por acuerdo de la asamblea general se podrán aprobar el otorgamiento de estímulos a los usuarios que realicen acciones destacadas en beneficio del Comité. La asambleageneralpodráaprobarunreglamentodefaltasen elquese tipifiquenlasfaltas y las acciones en contra de la marcha de la institución ysus respectivas sanciones. TITULO VIII DE LA MODIFICACIÓN, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN – ABSORCIÓN Y FUSIÓN Artículo N°46.-Quórum Para modificarelestatutoo paradisolver y liquidarlaasociaciónserequiere,enprimeraconvocatoria,la asistenciademásdela mitadde losasociados.Losacuerdosseadoptanconelvoto de másde la mitad de losmiembrosconcurrentes.Ensegundaconvocatoria,losacuerdosseadoptanconlosasociadosque asistany querepresentenno menosdeladécimaparte Artículo N°47.-Disolución: El Comitéserá disueltoencasono pudieraseguirfuncionandoconformeasuEstatuto o porcualquierotra causal establecida en la normatividad vigente. La disoluciónseráaprobadapor AsambleaGeneralla que designaráun comitéliquidador quienrealizará la liquidación, y transferirá el haber neto resultante a otra organización de usuarios que asuma el rol del comité liquidado.
  • 11. 11 Artículo N°48.-Absorción yFusión: Por acuerdo de su asamblea general, podrá realizar los procesos de absorción y fusión con otras organizaciones de su misma naturaleza. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERA:TodamodificaciónalaLeydeOrganizacionesdeUsuariosdeAguaN°30157ysuReglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, que tengan incidencia en los siguientes estatutos, se entenderán aprobadas automáticamente por el sólo mérito de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y se entenderá inmediatamente modificadas, siendo de aplicación vinculante por la Organización, sin requerir modificación expresa de los mismos. SEGUNDA: Para lo no previsto en el presente estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Leyde Organizaciones de Usuarios de Agua – Ley N° 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI yel Código Civil.