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Presidencia de la República

DECRETO

SUPREMO No 22409

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, diversas organizaciones no gubernamentales realizan tareas de
asistencia financiera y técnica en Bolivia, principalment e en las áeas
de salud, educación, agropecuaria, vivienda, saneamiento básico y
medio ambiente y asistencia social.
Que, es necesario optimizar los resultados del trabajo que realizan
dichas instituciones a través de la planificación orientadora y la
coordinación a establecerse entre las distintas instancias vinculadas
al sector social, en cump1imiento de las funciones que corresponden al
Estado conforme lo determina e1 Decreto No 11848 del 3 de octubre de
1974.
Que, e1 Articulo 33 de la Ley de Organizaci ón Administrativa del Poder
Ejecutivo (D.L. 10460, de 12 de septiembre de 1972) y la Ley Orgánica
del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (D. L. 11847 de 3 de
octubre de 1974), establecen las competencias, funciones y atribuciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y
Coordinación respectivamente.
Que,es responsabilidad del Supremo Gobierno regular, normar y Coordinar
las actividades de dichas instituciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. - Se entiende por organizaciones no gubernamentales
(ONGs), a los efectos del presente decreto, a las instituciones
privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras, de caracter religioso o laico que realicen actividades de
desarrollo y/o asisteneiales con fondos del Estado y/o de cooperación
externa en el territorio nacional.
ARTICULO 2. - Créase en el Ministerio de Planeamiento y
Coordinación el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la
Subsecretarla de Política Social para la m atriculación obligatoria de
todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las
mismas.
ARTICULO 3. - Son requisitos para la inscripción en el Registro
Unico Nacional de ONGs, los siguientes:
Presidencia de la República
2
a) Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jurídica, copia de Estatutos
aprobados y el Formulario de Registro de ONGs debidamente llenado.
b) Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con e1 Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y el Formulario de Regist ro de ONGs
debidamente llenado.
La informacion contenida en el Formulario de Registro y la presentada
en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada.
ARTICULO 4. - La inscripción en el mencionado registro será
solicitada por el responsible de la ONG dentro de un plazo máximo de 90
días calendario computados a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto.
ARTICULO 5. - Las ONGs inscritas en El Registro presentarán cada
tres tres años la información sobre las actividades realizadas y los
proyectos programados para el trienio siguiente.
ARTICULO 6.Toda modificación de la información presentada
en el Formulario de Registro de inscripción o actualización, deberá ser
comunicada al Registro Unico Nacional de ONGs dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que la misma se hubiere producido.
ARTICULO 7.Las ONGs que a la fecha de promulgación del
presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden
registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo,
debiendo regularizar su situación y efectuar su inscrición definitiva
en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite
correspondiente.
ARTICULO 8. - El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
conforme a las disposiciones le gales en vigencia, es la única
institucion con facultades para suscribir convenios, acuerdos e
instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no
gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de estas
en el país, documento s que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y
Coordinación.
ARTICULO 9. - Todas las organizaciones no gubernamentales
extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la
Canclllería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 a partir de
la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10. - En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de
proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la
institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer
estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Presidencia de la República
3
ARTICULO 11. - El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a
través de la Subsecretaria de Política Social y en coordinacion con los
ministerios del ramo respecti vo, podrá eva1uar:
a) El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de
las instituciones.
b) El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de
ejecución entre ONGs
y
ministerios, cuando estos acuerdos
existan.
La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de éstas
evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de
Planeamiento y Coordinación y la ONG.
ARTICULO 12.En caso de comprobarse irregularidades en
cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG,
Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la
Subsecretaria de Politica Social, la facultad de:
a)

b)

el
el

Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y
la aplicación de las leyes correspondientes.
Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las
Leyes en actual vigencia.

ARTICULO
13.La
extinción
de
cualesquiera
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estas
organizaciones será comunicada a1 registro por la persona u organismo
encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y
fines consiguientes.
ARTICULO 14.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales,
todo regimen de excepción y registros ministeria1es y/o especia1es
contrarios a1 presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Once
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Bolivia decreto supremo_de_ong_nro._22409_de_1990_

  • 1. Presidencia de la República DECRETO SUPREMO No 22409 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, diversas organizaciones no gubernamentales realizan tareas de asistencia financiera y técnica en Bolivia, principalment e en las áeas de salud, educación, agropecuaria, vivienda, saneamiento básico y medio ambiente y asistencia social. Que, es necesario optimizar los resultados del trabajo que realizan dichas instituciones a través de la planificación orientadora y la coordinación a establecerse entre las distintas instancias vinculadas al sector social, en cump1imiento de las funciones que corresponden al Estado conforme lo determina e1 Decreto No 11848 del 3 de octubre de 1974. Que, e1 Articulo 33 de la Ley de Organizaci ón Administrativa del Poder Ejecutivo (D.L. 10460, de 12 de septiembre de 1972) y la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (D. L. 11847 de 3 de octubre de 1974), establecen las competencias, funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación respectivamente. Que,es responsabilidad del Supremo Gobierno regular, normar y Coordinar las actividades de dichas instituciones. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTICULO 1. - Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de caracter religioso o laico que realicen actividades de desarrollo y/o asisteneiales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional. ARTICULO 2. - Créase en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretarla de Política Social para la m atriculación obligatoria de todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las mismas. ARTICULO 3. - Son requisitos para la inscripción en el Registro Unico Nacional de ONGs, los siguientes:
  • 2. Presidencia de la República 2 a) Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jurídica, copia de Estatutos aprobados y el Formulario de Registro de ONGs debidamente llenado. b) Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con e1 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Formulario de Regist ro de ONGs debidamente llenado. La informacion contenida en el Formulario de Registro y la presentada en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada. ARTICULO 4. - La inscripción en el mencionado registro será solicitada por el responsible de la ONG dentro de un plazo máximo de 90 días calendario computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. ARTICULO 5. - Las ONGs inscritas en El Registro presentarán cada tres tres años la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el trienio siguiente. ARTICULO 6.Toda modificación de la información presentada en el Formulario de Registro de inscripción o actualización, deberá ser comunicada al Registro Unico Nacional de ONGs dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la misma se hubiere producido. ARTICULO 7.Las ONGs que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo, debiendo regularizar su situación y efectuar su inscrición definitiva en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite correspondiente. ARTICULO 8. - El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a las disposiciones le gales en vigencia, es la única institucion con facultades para suscribir convenios, acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de estas en el país, documento s que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y Coordinación. ARTICULO 9. - Todas las organizaciones no gubernamentales extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la Canclllería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. ARTICULO 10. - En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
  • 3. Presidencia de la República 3 ARTICULO 11. - El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Subsecretaria de Política Social y en coordinacion con los ministerios del ramo respecti vo, podrá eva1uar: a) El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de las instituciones. b) El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre ONGs y ministerios, cuando estos acuerdos existan. La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de éstas evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y la ONG. ARTICULO 12.En caso de comprobarse irregularidades en cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la Subsecretaria de Politica Social, la facultad de: a) b) el el Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y la aplicación de las leyes correspondientes. Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia. ARTICULO 13.La extinción de cualesquiera de estas organizaciones será comunicada a1 registro por la persona u organismo encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y fines consiguientes. ARTICULO 14.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales, todo regimen de excepción y registros ministeria1es y/o especia1es contrarios a1 presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de enero de mil novecientos noventa años. DOCUMENTO DE CONSULTA PARA LA OPINIÓN PÚBLICA E INTERESADOS