1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: -T. U. GESTIÓN DE MARKETING- -LIC. COMERCIALIZACIÓN-
2. ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
3. UNIDAD I DERECHO ECONÓMICO Y COMERCIALIZACIÓN -Primera parte- DERECHO COMERCIAL
4. CONCEPTO DE DERECHO (RAE) Conjunto de PRINCIPIOS y NORMAS, expresivos de una idea de JUSTICIAy de ORDEN, que regulan las RELACIONES HUMANAS en toda SOCIEDAD y cuya observancia puede ser impuesta de manera COACTIVA JUSTICIA (“iustitia”): Dar a cada uno lo suyo
5. CONCEPTO DE DERECHO Conjunto de NORMAS que regulan el funcionamiento de una SOCIEDAD caracterizadas por poseer dos elementos: 1- FUERZA COERCITIVA 2- PRETENSIÓN DE JUSTICIA (Carlos María Negri)
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8. DERECHO COMERCIAL/MERCANTIL ORDENAMIENTO PRIVADO PROPIO DE LOS EMPRESARIOS Y DE SU ESTATUTO, ASÍ COMO DE LA ACTIVIDAD EXTERNA QUE ESTOS REALIZAN POR MEDIO DE UNA EMPRESA
14. CARACTERES 5) Contrataciones concluidas princip. en campo de bienes muebles 6) Contrataciones posibles respecto de objetos futuros, inciertos y ajenos (art. 453 C. Comercio: compraventa de cosa ajena es válida, contrariamente a sede civil) 7)Buena fe en materia mercantil 8) Celeridad en los negocios. Ej: contratación en masa (contratos tipo) y simplificación de formas 9) Más libertad en formas y pruebas. Ej: gestos en compraventa de acciones 10)Solidaridad obligacional 11) Plazos de prescripción diferentes al C. Civil. En la órbita comercial son más breves, por celeridad en negocios y con modalidades no utilizadas por el derecho civil (ej.: prescripción cambiaria)
15. CARACTERES 12)Protección del crédito. Ligado a la buena fe, quien no actúa con ésta, lo pierde 13)Responsabilidad del empresario. Posibilidad de limitación de la responsabilidad patrimonial 14)Organización del empresario 15)Contabilidad regular (como medio de prueba) 16)Concurrencia al mercado y protección de competencia. Castigo de prácticas desleales (art. 42 CN establece que libre concurrencia en mercado es uno de los bienes jurídicos a proteger por la sociedad, Ley 22.262) 17)Protección de terceros indeterminados. “Derechos del consumidor” (Ley 24.241 “derechos del consumidor”)
16. CARACTERES 18) Nuevos medios negociales surgen ante el avance tecnológico. Vincula-ciones obligacionales a distancia. Contratos en masa. Nuevas situaciones jurídicas: a) Contratos celebrados entre máquinas: a.1. Sistema Swift (sistema mundial de transferencias interbancarias, por el que se movilizan millones de dólares diariamente entre bancos de todo el mundo sin intervención humana directa) a. 2. Toda contratación de viajes aéreos se realiza por computadoras; compraventa de acciones se realiza por computadoras b) Desaparecen papel y firma como elementos imprescindibles para acreditar expresión de voluntad (ej: cajero automático donde, con un código, realizamos múltiples operaciones bancarias sin haber firmado nada) En los cheques, la ley 24.452 establece que la primera y última firma pueden ser reemplazadas por medios mecánicos La indispensable celeridad en la toma de decisiones hace que las obligaciones a distancia se concreten verbalmente, vía e-mail o fax
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18. Las transacciones internacionales se forman a través de enjambre de contratos (compraventa internacional, seguros, contratos bancarios, transporte agromarítimo, transporte terrestre, depósito y estiba, etc.)
19. La legislación aplicable corresponde a varios países. Los tratados comerciales pretenden la unificación progresiva de reglas a fin de facilitar el comercio internacional
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21. DERECHO ECONÓMICO CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DIVERSAS JERARQUÍAS, PLASMADOS EN LA CARTA FUNDAMENTAL, QUE FACULTAN AL ESTADO PARA PLANEAR INDICATIVA O IMPERATIVAMENTE EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE UN PAÍS REGULANDO LA COOPERACIÓN HUMANA EN ACTIVIDADES DESARROLLADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ECONÓMICO
30. DERECHO COMERCIAL y DERECHO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO (TÍTULO PRELIMINAR) I. En casosque NO estén ESPECIALMENTE REGIDOS por este Código, se aplicarán disposiciones del C. Civil II. En materias en que convenciones particulares pueden derogar ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes V. Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles
31. DERECHO COMERCIAL y DERECHO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 207: Derecho civil, EN CUANTO NO MODIFICADO POR ESTE CÓDIGO, es aplicable a materias y negocios comerciales Artículo 218: Siendo necesario interpretar un contrato, servirán estas bases: Inc. 6: Uso y práctica observados en comercio, en casos de igual naturaleza, y costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras Artículo 219: Si se omitiese en un contrato alguna cláusula necesaria para su ejecución, e interesados no estuviesen conformes en cuanto al sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo que es de uso y práctica en tales casos entre comerciantes en el lugar de la ejecución del contrato