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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón):  profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
UNIDAD I DERECHO COMERCIAL -Segunda parte-
ACTOS DE COMERCIO ,[object Object],(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.) ,[object Object],(realizados por comerciantes)
CONCEPTO DE COMERCIANTE EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE SE OCUPA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL EN FORMA HABITUAL
CALIDAD DE COMERCIANTE(art. 1 y 6 CCom) Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de: a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto) b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”)  c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”)  d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales)  e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace  ,[object Object]
Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener  marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y  matrícula
No se es comerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantes,[object Object]
EL COMERCIANTE a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones): Corporaciones eclesiásticas, Clérigos mientras desempeñen su función clerical, Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia b) INTERDICTOS c) LOS FALLIDOS d) CORREDORES Y MARTILLEROS e) ESCRIBANOS
PROHIBICIONES INCAPACIDAD		Quienes no pueden						obligarse(art.9, 2) INCOMPATIBILIDAD		Corporac. eclesiásticas 						Clérigos 						Magistrados, jueces (art. 22) INCAPACIDAD LEGAL		Interdictos Quebrados (art. 24)
NOMBRE COMERCIAL ,[object Object]
NO ES DEFINIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO
DESIGNA Y DISTINGUE AL EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: NOMBRE DA LA EMPRESA Y DE LA HACIENDA EN GENERAL,[object Object]
El comerciante sólo puede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere
El nombre comercial puede ser el patronímico(nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasía,[object Object]
La propiedad se adquiere con su uso
El derecho de propiedad se refiere al derecho al uso exclusivo y a la protección de ese uso,[object Object]
Adquisición del derecho al nombre: se produce por el empleo, sin necesidad de registro
La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con los preexistentes en ese mismo ramo,[object Object]
OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.) PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna 1. 	Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria) 2. 	Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria  Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP) 3. 	Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio 4. 	Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA: 1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción 2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre)  3) Datos petición: Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y 	firma social adoptada Designación de la calidad del negocio 	Domicilio del establecimiento 	Nombre del gerente 4) Ventajas de la inscripción en la matrícula: Presunción iuris tantumde ser comerciante Fe de sus libros (art. 63 CCom) Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores 	que debe homologar un juez para impedir la quiebra) 5) Efectos de la no inscripción: Si es sociedad: se la considera irregular Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
CONTABILIDAD / LIBROS DE COMERCIO ,[object Object]
La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
Corresponde tanto al comerciante particular, como a las sociedades. El no matriculado (persona, fábrica o sociedad) no puede rubricar libros.,[object Object]
LA CUENTA ,[object Object]
Es una representación gráfica de operaciones de la misma naturaleza
Dos partes:
a la izquierda el débito (debe)
a la derecha el crédito (haber),[object Object]
DIARIO ,[object Object],pagos hechos o recibidos; créditos o deudas; papeles de comercio (títulos de crédito) recibidos o 	emitidos; ventas; compras, etc. ,[object Object],	Se lo considera libro eje de la contabilidad (arts. 45 y 46)
INVENTARIO y BALANCE ,[object Object],Dinero; Bienes; Acciones; 	 Créditos; Deudas; Obligaciones ,[object Object],[object Object]
Derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad, quiebra y concurso preventivo;
Derecho a ejercer la competencia;
Derecho a exigir la lealtad en el ejercicio de la competencia;
Derecho a utilizar signos distintivos,[object Object]
CLASIFICACIÓN LEGISLADOS en C. Com Según ámbito: 	a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes) 	b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros) NO LEGISLADOS en C. Com. a) Sin legislar: agentes ventas b) Legislados en otros cuerpos legales: 	1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 	2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
FACTORES PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE  ENCARGA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS O DE UN  ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
CARACTERÍSTICAS ,[object Object]

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Unidad I Segunda parte

  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
  • 2. DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
  • 3. UNIDAD I DERECHO COMERCIAL -Segunda parte-
  • 4.
  • 5. CONCEPTO DE COMERCIANTE EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE SE OCUPA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL EN FORMA HABITUAL
  • 6.
  • 7. Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula
  • 8.
  • 9. EL COMERCIANTE a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones): Corporaciones eclesiásticas, Clérigos mientras desempeñen su función clerical, Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia b) INTERDICTOS c) LOS FALLIDOS d) CORREDORES Y MARTILLEROS e) ESCRIBANOS
  • 10. PROHIBICIONES INCAPACIDAD Quienes no pueden obligarse(art.9, 2) INCOMPATIBILIDAD Corporac. eclesiásticas Clérigos Magistrados, jueces (art. 22) INCAPACIDAD LEGAL Interdictos Quebrados (art. 24)
  • 11.
  • 12. NO ES DEFINIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO
  • 13. DESIGNA Y DISTINGUE AL EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES
  • 14.
  • 15. El comerciante sólo puede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere
  • 16.
  • 17. La propiedad se adquiere con su uso
  • 18.
  • 19. Adquisición del derecho al nombre: se produce por el empleo, sin necesidad de registro
  • 20.
  • 21. OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.) PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna 1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria) 2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP) 3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio 4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
  • 22. MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA: 1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción 2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre) 3) Datos petición: Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptada Designación de la calidad del negocio Domicilio del establecimiento Nombre del gerente 4) Ventajas de la inscripción en la matrícula: Presunción iuris tantumde ser comerciante Fe de sus libros (art. 63 CCom) Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores que debe homologar un juez para impedir la quiebra) 5) Efectos de la no inscripción: Si es sociedad: se la considera irregular Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
  • 23.
  • 24. La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Es una representación gráfica de operaciones de la misma naturaleza
  • 29. a la izquierda el débito (debe)
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33. Derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad, quiebra y concurso preventivo;
  • 34. Derecho a ejercer la competencia;
  • 35. Derecho a exigir la lealtad en el ejercicio de la competencia;
  • 36.
  • 37. CLASIFICACIÓN LEGISLADOS en C. Com Según ámbito: a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes) b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros) NO LEGISLADOS en C. Com. a) Sin legislar: agentes ventas b) Legislados en otros cuerpos legales: 1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
  • 38. FACTORES PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE ENCARGA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS O DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
  • 39.
  • 40. Actúa con mandato, relación doble (como mandatario y empleado)
  • 41.
  • 42. DEPENDIENTES Están facultados para: Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa, Percibir pagos Realizar operaciones con personas determinadas No están facultados para: Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos, Delegar en otros, sin autorización por escrito
  • 43. TRANSPORTISTAS EXCEPCIONALMENTE, LOS TRANSPORTISTAS SON AUXILIARES, GENERALMENTE SON COMERCIANTES
  • 44. BARRAQUEROS ESTÁN MAL INCLUIDOS ENTRE LOS AUXILIARES, YA QUE SON COMERCIANTES
  • 45. CORREDORES SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA) Caracteres: 1) No son subordinados de las partes 2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas 3) No pueden delegar tareas 4) Actúan con contrato de corretaje 5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa
  • 46. OBLIGACIONES DEL CORREDOR 1) Actuar en forma personal, no delegar, 2) Llevar libros: a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas) b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado) 3) Guardar secreto profesional, 4) Identificar partes, 5) Constatar capacidad de partes, 6) Entregar minuta (resumen de la operación) 7) Ser imparcial
  • 47. MARTILLEROS “AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO, CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA, YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR, SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”
  • 48. CARACTERES PROFESIÓN HABITUAL OBLIGACIÓN DE VENTA AL MEJOR POSTOR VENTA PÚBLICA SUBASTA JUDICIAL O PARTICULAR
  • 49. AGENTE DE COMERCIO “SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA, ASUME RIESGOS DE PROMOVER LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS, POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA, MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”
  • 50. CARACTERES A) La relación AGENTE – EMPRESA es contractual, nunca laboral (independencia) B) Es colaborador de la empresa C) Formas de actuar: Intermediario entre clientela y empresario Representante del fabricante (excepción) D) Gralmente. venden por cuenta propia y por orden del principal
  • 51. VIAJANTES DE COMERCIO “AQUEL QUE PERSONALMENTE Y EN FORMA HABITUAL REALIZA OPERACIONES MERCANTILES EN NOMBRE DE UNO O MAS COMERCIANTES E INDUSTRIALES, RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS, CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”
  • 52. CARACTERES Desempeño personal, Habitual, Concertar negocios relativos al comercio de su principal, Recibir remuneración especificada en el contrato, Actuar por mandato o ser representante, Es auxiliar del comercio, No necesita exclusividad, Gralmente. trabaja fuera de la empresa