1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS CARRERAS: T. U. G. COMERCIO EXTERIOR LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL
2. DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL) PROFESOR ADJUNTO MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON PROFESORA INVITADA Dra. Pamela Feccia Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com Estudio: Alsina 886
5. CONCEPTO DE COMERCIANTE EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE SE OCUPA DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL EN FORMA HABITUAL
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7. Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula
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9. EL COMERCIANTE a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones): Corporaciones eclesiásticas, Clérigos mientras desempeñen su función clerical, Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia b) INTERDICTOS c) LOS FALLIDOS d) CORREDORES Y MARTILLEROS e) ESCRIBANOS
21. OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.) PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna 1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria) 2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP) 3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio 4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)
22. MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA: 1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción 2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre) 3) Datos petición: Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptada Designación de la calidad del negocio Domicilio del establecimiento Nombre del gerente 4) Ventajas de la inscripción en la matrícula: Presunción iuris tantumde ser comerciante Fe de sus libros (art. 63 CCom) Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores que debe homologar un juez para impedir la quiebra) 5) Efectos de la no inscripción: Si es sociedad: se la considera irregular Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º
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24. La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.
37. CLASIFICACIÓN LEGISLADOS en C. Com Según ámbito: a) interno, contrato de trabajo (factores, dependientes) b) externo, sin contrato (transportistas, barraqueros, corredores, martilleros) NO LEGISLADOS en C. Com. a) Sin legislar: agentes ventas b) Legislados en otros cuerpos legales: 1) Con relac. dependencia (viajantes de comercio) 2) Sin relac. dependencia (agentes bolsa, promotores, despachantes)
38. FACTORES PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE ENCARGA LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS O DE UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR
42. DEPENDIENTES Están facultados para: Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa, Percibir pagos Realizar operaciones con personas determinadas No están facultados para: Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos, Delegar en otros, sin autorización por escrito
45. CORREDORES SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA) Caracteres: 1) No son subordinados de las partes 2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas 3) No pueden delegar tareas 4) Actúan con contrato de corretaje 5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa
46. OBLIGACIONES DEL CORREDOR 1) Actuar en forma personal, no delegar, 2) Llevar libros: a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas) b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado) 3) Guardar secreto profesional, 4) Identificar partes, 5) Constatar capacidad de partes, 6) Entregar minuta (resumen de la operación) 7) Ser imparcial
47. MARTILLEROS “AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO, CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA, YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR, SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”
49. AGENTE DE COMERCIO “SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA, ASUME RIESGOS DE PROMOVER LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS, POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA, MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”
50. CARACTERES A) La relación AGENTE – EMPRESA es contractual, nunca laboral (independencia) B) Es colaborador de la empresa C) Formas de actuar: Intermediario entre clientela y empresario Representante del fabricante (excepción) D) Gralmente. venden por cuenta propia y por orden del principal
51. VIAJANTES DE COMERCIO “AQUEL QUE PERSONALMENTE Y EN FORMA HABITUAL REALIZA OPERACIONES MERCANTILES EN NOMBRE DE UNO O MAS COMERCIANTES E INDUSTRIALES, RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS, CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”
52. CARACTERES Desempeño personal, Habitual, Concertar negocios relativos al comercio de su principal, Recibir remuneración especificada en el contrato, Actuar por mandato o ser representante, Es auxiliar del comercio, No necesita exclusividad, Gralmente. trabaja fuera de la empresa