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Contenido
Unidad 3 El derecho comercial y las sociedades mercantiles......................................2
3.1. Introducción al derecho comercial .......................................................................2
3.1.1. Concepto y características .............................................................................2
3.1.2 Actos de comercio. ..........................................................................................3
3.1.3. Requisitos y obligaciones de los Comerciantes............................................5
3.2. Sociedades Mercantiles .......................................................................................8
3.2.1. Concepto y constitución..................................................................................8
3.2.2. Clasificación de sociedades ...........................................................................8
3.2.3. Tipos de sociedades mercantiles...................................................................8
3.2.3.0. CONCEPTOS CLAVE............................................................................10
3.2.3.1. Sociedad en nombre colectivo...............................................................13
3.2.3.2. Sociedad en comandita simple ..............................................................16
3.2.3.3 Sociedad en comandita por acciones.....................................................18
3.2.3.4. Sociedad de responsabilidad limitada ...................................................21
3.2.3.5. Sociedad anónima ..................................................................................24
3.2.3.6. Sociedad cooperativa .............................................................................31
3.2.3.7. Ejemplos de sociedades........................................................................35
3.3. Propiedad intelectual ..........................................................................................37
3.3.1 Registro de marcas y patentes......................................................................37
¿Qué es lo que no se considera invención?..........................................................39
Lo que no se puede patentar..................................................................................39
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Marco Legal de las Empresas ITCM
Unidad 3 El derecho comercial y las sociedades mercantiles
3.1. Introducción al derecho comercial
Es importante que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya
que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el político y,
por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y
servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.
3.1.1. Concepto y características
Definición:
Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido
como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas,
los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a
los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es
la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
Nota: (Derecho privado)
Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones
jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye,
históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El
criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es
«público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si
ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una
relación de derecho privado.
La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. El Código de Comercio,
la Ley General de Sociedades Mercantiles, expresamente declaran su carácter, pero también es
mercantil, por ejemplo, la Ley sobre el Contrato de Seguro, puesto que éste es acto de comercio.
Por lo mismo, debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que,
aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimitan o regulan
directamente materia comercial.
Nota:
-reputarse
 juzgar, estimar, calificar, conceptuar, considerar, ponderar, valorar, evaluar
-precepto
 norma, regla, ley, orden, mandato, mandamiento, disposición, prescripción, reglamento,
pauta, ritual, sistema, formalidad, estatuto, técnica, método, canon, disciplina, régimen,
formulismo, ortodoxia
o Antónimos: desorden
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Marco Legal de las Empresas ITCM
Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel
que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está
vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.
Nota: (criterio)
El criterio es el juicio o discernimiento de una persona. Un criterio también es
un requisito que debe ser respetado para alcanzar un cierto objetivo o satisfacer una
necesidad.
Ejemplo; criterio de Rayleigh o el criterio de Lawson que hacen referencia a las líneas
espectrales y a producción de energía mediante la fusión, respectivamente.
Observación:
Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas, hay casos no previstos por el legislador
y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales.
El Código de Comercio establece que “a falta de disposiciones de este Código, serán
aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común”.
El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes
del mercado, las compañías y la comunidad en general.
De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos:
 derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares)
 derecho profesional (protege los intereses de los empresarios)
 derecho progresivo (cambia con el correr del tiempo)
 derecho internacionalizado (se integra al comercio global)
 derecho consuetudinario (está basado en costumbres)
En conclusión:
El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y
de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la
denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.
3.1.2 Actos de comercio.
Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y
obtener una ganancia o utilidad.
Según el Código de comercio, LIBRO SEGUNDO (Del comercio en general), TITULO PRIMERO
(De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General), CAPITULO I (De los Actos
de Comercio):
Artículo 75: La ley reputa actos de comercio:
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I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no
ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente
civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
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XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando
ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO PRIMERO (De los Comerciantes):
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio.
Nota: (derogar)
DERECHO Abolir, anular una norma legal o consuetudinaria o dejarla sin validez.
Ejemplo; el poder legislativo derogó la pena de muerte.
3.1.3. Requisitos y obligacionesde los Comerciantes.
REQUISITOS
Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO PRIMERO (De los Comerciantes):
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores;
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que
cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Nota: (corredor)
El corredor es un sujeto que se especializa profesionalmente en la mediación entre la
oferta y la demanda de bienes y servicios. El corredor es un colaborador del comerciante,
cuya actividad se dirige a buscar interesados en contratar:
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“No siempre el que desea vender, sabe o quiere o puede encontrar compradores y no
siempre el que desea comprar se encuentra en condiciones de dirigirse a los que ofrecen
lo que él necesita. Hay personas que por su conocimiento de los mercados se encargan
de efectuar las negociaciones preliminares, que necesariamente preceden a todo
contrato de alguna importancia; y cuando han aproximado las voluntades de los
contratantes, allanando dificultades y procurando el acuerdo, dejan que los interesados
concluyan directa y personalmente el negocio. De este modo ahorran tiempo y esfuerzo
con esa labor de intermediación por lo cual tienen derecho a cobrar retribución.”
Nota: (Quebrado)
Persona (comerciante) que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra,
por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.
Persona, empresa o entidad que, por no ser capaz de atender sus obligaciones
financieras, es declarado en estado de insolvencia por resolución judicial./ Comerciante
declarado judicialmente en quiebra. Por esta razón ha perdido la capacidad de disponer
o administrar sus bienes, quedando inhabilitado para el ejercicio del comercio en tanto no
sea rehabilitado.
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere
convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que
arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se
sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en
materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal
que:
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se
haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
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OBLIGACIONES
Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO SEGUNDO (De las Obligaciones
Comunes a todos los que Profesan el Comercio)
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I. (Se deroga).
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y
autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Dato:
Según el Código de comercio, CAPITULO III (De la Contabilidad Mercantil)
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de
registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del
negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar
dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las
mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den
como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del
negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones
de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión
del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar
la corrección de las cifras resultantes.
Para saber más sobre registro de comercio ver Código de comercio, CAPITULO II (Del registro
de comercio).
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3.2. Sociedades Mercantiles
3.2.1. Concepto y constitución
La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos
de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que ésta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad
jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio,
canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
3.2.2. Clasificación de sociedades
Específicamente, una sociedad mercantil:
 comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo
cual lo diferencia de una sociedad civil),
 comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios,
 necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o
trabajo,
 requiere de una transacción comercial de una compraventa.
Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital
para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital.
Existen tres elementos:
 El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o
trabajo).
 El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.
 El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el
origen de la sociedad como ente.
Y dos tipos de capital:
 Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.
 Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.
3.2.3. Tipos de sociedades mercantiles
Según la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES:
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
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IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá
constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del
Capítulo VIII de esta Ley.
Nota: la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en
Comandita por Acciones (S. en C. por A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de
R.L.), Sociedad Anónima (S.A.) son reguladas por la Ley General de Sociedades
Mercantiles
Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles requieren:
 Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos.
 Autorización de la Secretaría de Economía.
 Protocolización ante notario público.
 Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades cooperativas, que son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas
piden un proceso de constitución, que involucra:
 Acta por quintuplicado a la asamblea general.
 Certificación de firmas ante notario público, corredor público o juez de distrito, entre otras.
 Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
 Inscripción en el Registro Público de Comercio.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos
ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo
podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la
sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta,
a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el
cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos
sociales.
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Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se
harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza
cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en
el Capítulo XIV de esta Ley.
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a
éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la
misma.
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en
contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará
proporcionalmente a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se
dividirá entre ellos por igual, y
III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más
socios de la participación en las ganancias.
3.2.3.0. CONCEPTOS CLAVE
 Responsabilidad subsidiaria y solidaria (ámbito mercantil)
La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago
de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la
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obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él. (Quiere decir que los
terceros deben cobrar a la sociedad y si esta no puede pagar demandaran a los socios)
Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le
podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de
abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el
deudor principal no pague.
La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma
deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un
precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos.
 Razón Social
La razón social representa jurídicamente el nombre por el que se conoce una empresa. Es una
denominación única, por lo que debe ir claramente expresada en el documento constitutivo de la
empresa; de esta manera, la razón social viene a representar la característica primordial, que
avala de manera efectiva, la creación de la organización.
La razón social no necesariamente tiene que ser el nombre del fundador de la compañía, muchas
veces las firmas deciden identificarse con un nombre de fantasía o nombre comercial, con
el que logran acceder al mercado y a los consumidores; este nombre de fantasía puede ser
reemplazado por otro, las veces que así lo deseen, esto siempre va a depender de las estrategias
de mercado adoptadas por la empresa, en cambio la razón social va a ser empleada solamente
con fines legales y administrativos. (Ejemplo, las personas jurídicas (también conocidas como
personas morales), pueden contar con un nombre de fantasía (como “Alfajores Rico”) y una razón
social (“Alfarrico S.A.”)).
La razón social identificará a la empresa en tres ámbitos: el formal, el jurídico y el administrativo.
En lo que respecta a la denominación, es el nombre que utiliza una empresa para anotarse en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para realizar todos aquellos trámites pertinentes.
De todas formas, es necesario aclarar que esta figura se diferencia de la Razón Social, en que no
necesariamente debe incluir el nombre de alguno de los socios; en general, a lo que sí se
hace referencia en la denominación es a la actividad económica que se realiza.
 Responsabilidad Limitada
La responsabilidad limitada es un principio de la ley que regula los negocios que protege a los
dueños de los negocios de las responsabilidades de dichos negocios. Los dueños de un negocio
que tiene responsabilidad limitada pueden perder solamente lo que hayan invertido en el negocio,
lo que significa que los acreedores no pueden hacer uso de los activos personales del dueño para
cubrir las pérdidas del negocio. Si un negocio es demandado o entra en quiebra, solamente los
activos del negocio pueden utilizarse para cubrir las deudas, Un accionista no puede ser obligado
a vender su casa u otra propiedad para cubrir su participación en la deuda de la compañía. Los
negocios que tienen responsabilidad limitada son las corporaciones, las compañías de
responsabilidad limitada (LLC) y las sociedades de responsabilidad limitada (LLP).
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 Responsabilidad ilimitada
En los casos de responsabilidad ilimitada, si la empresa debe dinero a alguien, los propietarios de
la empresa pueden dejar sus activos personales y posesiones vulnerables a los embargos con el
fin de satisfacer esas obligaciones. Sin la limitación de la responsabilidad, la empresa es vista
como un mero grupo de propietarios. Incluso si una empresa debe estructurarse con el fin de
limitar su responsabilidad, la responsabilidad limitada no se aplica a las acciones tomadas por los
propietarios individuales antes de que la estructura de responsabilidad limitada llegara a existir.
 Tercero (derecho)
El tercero es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto
jurídico. Naturalmente este acto jurídico puede ser civil, procesal, mercantil o de cualquier otro
carácter. Los terceros son personas extrañas al contrato (tercero civil) o al proceso (tercero
procesal), pero que desarrollan gestiones en ellos por así haberlo solicitado las partes
directas (un intérprete, perito, testigo, secuestre) o por tener un interés en el acto o contrato
(tercerías y casos de oponibilidad).
 Socio
Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto. Las personas que se
vinculan con un objetivo en común (es decir, que se asocian) forman una sociedad.
Existen dos clases fundamentales de participación en las distintas empresas:
 Participación paritaria que es aquella que se produce en el seno de una cooperativa, por
ejemplo. En la misma, por tanto, todos los socios son iguales, cuentan con los mismos
derechos y a la hora de votar cuestiones de diversa índole, cada uno de ellos posee un
único voto.
 Participación en base a la aportación de cada uno de los socios. En las llamadas
sociedades mercantiles son en las que tiene lugar aquella que deja patente que no todos
los socios son iguales pues cada uno tiene un peso en base a la aportación de capital que
haya llevado a cabo. Eso a su vez se traduce en que quien más dinero haya invertido en la
misma cuenta también con más poder de decisión.
Clases de socios
 Socios industriales son quienes participan de las ganancias de una empresa gracias a su
aporte de conocimientos o trabajo, pero sin contribuir con capital.
 Socios capitalistas, que inyectan dinero a una compañía con el objetivo de, en el futuro,
obtener una mayor cantidad a través de ganancias o intereses.
 Cuando los socios de una sociedad disponen de los mismos derechos y de la misma cuota
de participación, suele tratarse de un club o de una cooperativa.
 Socios con responsabilidad limitada (asumen una responsabilidad ante la ley de acuerdo
al capital aportado a la sociedad)
 Socios con responsabilidad ilimitada (que tienen la obligación de asumir lo que debe la
sociedad con su patrimonio, tanto presente como futuro).
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 Capital
En el campo de la economía, el capital es uno de los factores productivos (junto al trabajo y la
tierra). En general, el término se utiliza para designar una cantidad de dinero que puede prestarse
o invertirse.
 Amortización
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en el sistema
de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor. Con las
amortizaciones, los costes de hacer una inversión se dividen entre todos los años de uso de esa
inversión.
Desde un punto de vista económico-contable, los fondos de amortización son aquellos que se
crean para compensar la pérdida de valor o depreciación que experimentan ciertos elementos
patrimoniales. Los fondos de amortización se crean por las dotaciones que se realizan cada año
por un determinado importe, de tal forma que al final de la vida económica del bien amortizado, la
empresa podrá reponerlo con la acumulación de las dotaciones efectuadas. La dotación anual es
el reflejo contable de la depreciación que sufren los activos, que recibe el nombre de amortización.
Lingüísticamente, hablando de la amortización de activos, el término depreciación probablemente
es más apropiado para reflejar el ajuste del valor. No obstante, en el sistema
de contabilidad internacional (IAS, IFRS), las dos palabras significan cosas diferentes.
De hecho, el uso de amortización se limita a activos intangibles y el de depreciación se refiere a
activos tangibles.
 Resolución
Acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solución para una
dificultad o tomar una determinación decisiva). El término puede aprovecharse para nombrar
al coraje o valor o bien al ánimo para efectuar una determinada cosa. Por ejemplo: “El delantero
encaró con resolución y pateó desde afuera del área”, “Si no actúas con resolución, te pasarán por
encima”.
Una resolución también hacer mención a aquello que se debe decidir: “He tomado una
resolución: el mes próximo voy a vender el auto y, con ese dinero, me iré de vacaciones al
Caribe”.
 Unánime
Se aplica a la idea, sentimiento o voluntad que es compartida por un conjunto de personas.
Se refiere al conjunto de personas que comparten la misma opinión o sentimiento.
3.2.3.1. Sociedad en nombre colectivo
De la Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la
que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
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Marco Legal de las Empresas ITCM
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios
pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o
cuota determinada.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón
social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de
todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso
el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus herederos.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de
ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios
concurrirán en la administración.
Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía,
con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación
constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
 Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
 Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
 Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos,
seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Si uno de los socios
cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el
mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores". Si los socios lo acuerdan, en
caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
 Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a
menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
 Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada
año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
 Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de
la manera en que se haya establecido en el contrato social.
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 Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de
ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.
 No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de
todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la
aprobación deberá ser de la mayoría.
 Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad
por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen
actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.
 El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de
beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
 Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.
 La máxima autoridad de la sociedad, está formada por todos los socios y es donde se
toman las decisiones en conjunto. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de
aportación. La junta se encarga de autorizar la cesión de partes sociales, la modificación de
escrituras, nombrar y remover a los administradores, rendir cuentas, aprobar la venta de
bienes de la sociedad, nombrar a los liquidadores, decidir sobre la forma cómo se repartirán
las utilidades y presidir las juntas.
Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de
los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la
contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y
previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.
MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
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Nota:
Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la
sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada,
solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.
Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno
asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le
brindará la posibilidad de hacerlo.
3.2.3.2. Sociedad en comandita simple
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone
de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos
de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en
C”.
Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de
los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la
expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
Artículo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni
aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia
dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos
de administración.
Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere
determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar,
podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos
urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la
muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
Nota: Solidario
[obligación, derecho] Que es compartido por varias personas, de modo que su cumplimiento
o su ejercicio corresponde en su totalidad y no solo en parte a cada una de ellas.
adj. Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de otro:
se han mostrado solidarios con las víctimas del huracán.
La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que
crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios
responden según su categoría. Tiene dos categorías de socios, los comanditados que son los que
responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y los comanditarios que sólo responden
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hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades
Mercantiles y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo.
Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y
del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
 Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad: subsidiaria,
solidaria e ilimitada (comanditados); y por otro lado, limitada al monto de la aportación
(comanditarios).
 Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario.
 La razón social se compone por el nombre de todos los socios comanditados o por algunos
de estos más las palabras "y compañía".
 Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará
como socio comanditado.
 La razón social debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su
sigla S. en C.
 Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre
en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
 Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se
obtengan cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
 Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni
pueden ser nombrados como apoderados de los administradores.
Se debe nombrar un consejo de vigilancia o interventor, el cual puede estar formado por todos o
algunos de los socios comanditados no administradores y todos o algunos de los socios
comanditarios o por personas extrañas a la sociedad.
MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
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3.2.3.3 Sociedad en comandita por acciones
Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios
socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus acciones.
Artículo 208.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la
sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los
comanditarios.
Artículo 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se
formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u
otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación,
en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura
“S. en C. por A”.
Artículo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos
28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido
en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
RASGOS EN COMÚN QUE TIENEN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y LAS DE
COMANDITA POR ACCIONES
 La razón social que utilizan esta formada por el nombre de uno o varios socios/accionistas.
Si un socio/accionista comanditario permite que su nombre figure en la razón social se
considerará como socio/accionista comanditado. Debe ir seguida de la expresión Sociedad
en Comandita por Acciones o de sus siglas S. en C. por A.
 Dos tipos de socios (en la de acciones se conocen como accionistas comanditados y
comanditarios).
 Dos niveles de responsabilidad de acuerdo al tipo de socio/accionista.
 Los socios/accionistas tienen las mismas restricciones.
 La forma de administración y vigilancia.
 Reservas.
 Acreditación de la calidad de socio/accionista.
ELEMENTOS QUE HACEN DISTINTA A LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Le son aplicables las reglas de la sociedad anónima. Está regulada en los Arts. 207-211 y por las
reglas de la sociedad anónima Arts. 87–206 salvo lo dispuesto para los socios comanditados; Arts.
28, 29, 30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados Arts. 32, 35, 39.
El capital está representado por acciones, que son títulos nominativos y negociables. Sin
embargo, en esta figura requieren el consentimiento de todos los accionistas para poder negociar
sus acciones.
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Los accionistas cuentan con títulos nominativos de las acciones que tienen en la sociedad.
MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Los pasos a seguir para constituir una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple o por
acciones son:
 Seleccionar una razón social.
 Definir quiénes serán los socios/accionistas.
 Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
 Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y dar
el aviso de uso de la razón social (ver ficha M1-F 17).
 Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).
 Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la
Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.
 Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se
incluirá quiénes son los socios y en su caso comanditados y comanditarios, el número de
partes sociales/acciones y su valor, las facultades de la junta o asamblea, condiciones para
la validez de las decisiones de la junta o asamblea y para ejercer el derecho del voto en
ellas, entre otros.
 Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o
corredor público para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social (ver
ficha M1-F 17).
 Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según
la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público
seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen
públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como
persona moral.
 Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la
responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no
se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria,
solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3).
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 Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
 Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo
laboral).
 Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).
Ejemplificación:
Daniel, Carolina, Ana y Jorge decidieron iniciar un negocio, en el cual se prestarían servicios
relacionados con el desarrollo de software. Daniel y Ana no tenían dinero ni bienes que aportar y
además, para poder renunciar a sus trabajos, necesitaban que les garantizaran un ingreso
mensual.
Adicionalmente no querían encargase de nada relacionado con la administración sino limitarse a
hacer su trabajo. Jorge y Carolina podían aportar dinero y además querían encargarse de la
administración. De este modo deciden constituirse como "Daniel, Ana, Jorge, Carolina y
Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones de Capital Variable", pactando que a los socios
comanditados (Daniel y Ana) se les pagaría mensualmente la parte proporcional de la distribución
de utilidades; y a los socios comanditarios (Jorge y Carolina) se les pagaría en proporción a su
aportación y de forma anual. Asimismo eligieron la modalidad de Capital Variable para poder
incrementar posteriormente el monto del capital social conforme se fuera incrementando el valor
de su negocio.
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3.2.3.4. Sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una
razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón
social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de
su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad
que establece el artículo 25.
Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes
sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un
múltiplo de un peso.
Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido,
por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones
generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas
aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o
servicio personal de los socios.
Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre
y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes
sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro,
que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de
su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de
uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados
temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el
derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el
artículo 40.
Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones
se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital
social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en
contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por
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segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del
capital representado.
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social
clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para
exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando
de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere
determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la
época fijada en el contrato.
Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo
de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte
del capital social.
Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse
de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho
días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Artículo 86.- Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los
artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
 Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
 Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
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 Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que
llegase a contraer la sociedad.
 Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
 La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de
responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."
 En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si
no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se
retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.
 Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador
ajeno a la sociedad.
 El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.
 El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra
periodicidad.
 En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan
percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero
solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según
el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún
caso dicho período exceda de tres años.
 Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su
aportación inicial.
 Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
 Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.
 Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital
social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones
legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra,
interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS?
Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del
Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios.
Quien no figure en estos documentos no se considera socio.
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de
gerentes (colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros
de la administración que no sean socios serán considerados como empleados de confianza y
recibirán un salario.
Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios
que lleguen a derivarse de una mala gestión.
Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.
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¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Si se indica en el acta constitutiva, se procederá a la formación de un consejo de vigilancia,
formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3.2.3.5. Sociedad anónima
Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer
negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama
de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que
pretendan realizar. Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con
otras personas, la sociedad anónima le permite realizar el negocio que se proponga considerando
el monto de aportación que cada socio realice y limitando su responsabilidad al pago de la misma.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por
encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios.
Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras)
quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza
para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de
votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera
otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de
su abreviatura “S.A.”
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos;
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Marco Legal de las Empresas ITCM
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté
íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada
acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en
parte, con bienes distintos del numerario.
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través
de sus acciones y son:
 Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades
que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además
participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
 Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de
decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al
tipo de acción que posean.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el
nombre de acciones.
¿CÓMO SE REPRESENTA UNA ACCIÓN?
Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden comprar, vender o utilizar
para garantizar obligaciones. Contienen:
 El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del accionista.
 La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.
 La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
 El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
 La parte de la acción que ya ha sido pagada.
 La serie y número de la acción.
 La firma de los administradores.
 Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y en su caso,
las limitaciones al derecho de voto.
¿TODAS LAS ACCIONES SON IGUALES?
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No. En el contrato social puede acordarse que el capital social se divida en varias clases de
acciones o series con derechos especiales para cada una. No es posible pactar que alguno de los
accionistas quede fuera en la repartición de ganancias.
¿CUÁNTAS CLASES DE ACCIONES HAY?
 Acciones propias: representan una parte del capital social.
 Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.
 Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.
 Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como
extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.
 Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen
derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias).
 Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.
 Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades
o a algún otro beneficio.
¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?
 Con la constancia del Registro Público de la localidad en que se encuentre.
 A través de los títulos de acciones
 Mediante el Libro de Registro de Accionistas.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
 La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras
"Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
 La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
 El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es
determinado por los socios.
 Los socios reciben el nombre de accionistas.
 No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
 Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).
 Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los
demás.
 Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
 No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente
pagadas.
 No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?
Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se congregan para
deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad.
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Marco Legal de las Empresas ITCM
Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad.
Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudir personalmente o ser
representados por la persona que ellos designen.
Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden representar a los accionistas en la
asamblea.
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una
convocatoria. Esta convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos
el 33% del capital social, a través del administrador único o consejo de administración.
Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos quince días
antes de la fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la anticipación que
establezcan los estatutos.
De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados en la
reunión y los acuerdos a los que se llegaron.
Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el
administrador único o el presidente del consejo de administración, son generalmente los
presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será la persona que elijan
los accionistas presentes), por el secretario (es el elegido por el presidente o los accionistas por
unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente, las actas de las
asambleas, son firmadas además por todos los accionistas asistentes.
¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY?
Existen cuatro tipos:
1. Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.
2. Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los
meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por
ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender
medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los
administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y
determinar su remuneración.
3. Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos
importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo,
todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra
sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo.
4. Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus
titulares se les va a afectar algún derecho.
¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD?
Por un administrador único o a través de un consejo de administración.
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¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad.
No pueden ser comisarios:
 Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.
 Los empleados de la sociedad.
 Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión
por más de un 25% del capital social.
 Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista
en más de un 50%.
 Los parientes consanguíneos de los administradores.
¿LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE?
Sí, ésta es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los
accionistas separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable
y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.
Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en
este caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.
¿CUÁNTOS TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXISTEN?
No Siglas Nombre Ley que la regula
1 S.A. Sociedad Anónima
LGSM Ley General de
Sociedades
Mercantiles Arts. 87 -
206
2 S.A.B de C V
Sociedad anónima bursátil de capital
variable
LMV Ley del Mercado
de Valores Arts. 22 -
57
3 S.A de C.V
Sociedad anónima de capital
variable
LGSM Arts. 1, 87 -
206
4 S.A de C.V S de I de C
Sociedad anónima de capital
variable sociedad de inversión de
capitales
LGSM Arts. 1, 87 –
206 Inversión LSI Arts.
26 - 29
5 S.A de C.V S I R V
Sociedad anónima de capital
variable sociedad de inversión de
renta variable
LGSM Arts. 1, 87 –
206 LSI Arts. 22 -23
6 S.A de C.V S I I D
sociedad de inversión en
instrumentos de deuda
LGSM Arts. 1, 87 –
206 LSI Arts. 24 - 25
7 SA de CV SFC
Sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera
comunitaria
LACP Ley de Ahorro y
Crédito Popular Arts.
43 BIS 3 – 43 BIS 8
8 SA de CV SOFOL
Sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera de
LGSM Arts. 1, 87 –
206 LACP Art.
Sociedades mercantiles Marzo 2017
29
Marco Legal de las Empresas ITCM
objeto limitado Transitorio 16 LGSM
Arts. 1, 87 – 206
9 SA de CV SOFOM ENR
Sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera de
objeto múltiple, entidad no regulada
Ley General de
Organizaciones y
Actividades Auxiliares
del Crédito LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
10 SA de CV SOFOM ER
Sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera de
objeto múltiple, entidad regulada
LGSM Arts. 1, 87 –
206 LGOAAC
11 SA de CV SFP
Sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera popular
LGSM Arts. 1, 87 –
206 LACP Arts. 12 -
37
12 SAPI
Sociedad anónima promotora de
inversión
LMV Arts. 19 - 21
13 SAPIB de C V
Sociedad anónima promotora de
inversión bursátil de capital variable
LMV Art. 19
14 SAPI de CV
Sociedad anónima promotora de
inversión de capital
LMV Arts. 19 – 21
15 SAPI SOFOM ENR
Sociedad anónima promotora de
inversión, sociedad financiera de
objeto múltiple, entidad no regulada
LMV Arts. 19 – 21
LGOAAC Arts. 87-B –
87-N
16 SA SOFOM ENR
Sociedad anónima, sociedad
financiera de objeto múltiple, entidad
no regulada
LGOAAC Arts. 87-B –
87-N LGSM Arts. 87 –
206
17 SA SOFOM ER
Sociedad anónima, sociedad
financiera de objeto múltiple, entidad
regulada
LGSM Arts. 87 – 206
LGOAAC Arts. 87-B –
87-N
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?
 Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
 Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta
constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado
en el Libro de Variaciones de Capital (ver ficha M1-F 19).
 El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los
participantes.
 Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes
a los iniciales, o la emisión de obligaciones.
 La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
 Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí
lo causaría un préstamo bancario.
 El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que
tengan.
¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Sociedades mercantiles Marzo 2017
30
Marco Legal de las Empresas ITCM
Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de
Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx
Elaboración de estatutos sociales.
Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:
 Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será pagada en efectivo.
 Deberá exhibir el total del valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al
dinero.
 Debe establecerse la parte exhibida del capital social.
 El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta.
 La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de que éste no se haya
pagado.
 El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la responsabilidad de la
vigilancia financiera de la sociedad).
 Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de la sociedad
representante de las decisiones de los socios constituido a través de reuniones de
accionistas con la finalidad de deliberar sobre asuntos de la sociedad).
 Condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea general y para ejercer el
derecho del voto por los accionistas en ellas.
Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales, existen dos formas para que
pueda constituirse:
La instantánea: se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus
apoderados) ante un notario o un corredor público.
Por suscripción pública: Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al
público en general para que se constituya una sociedad. Esta forma tiene las siguientes fases:
 Los fundadores redactan los estatutos sociales y los depositan en el Registro Público de la
localidad en que se encuentren.
 Las personas interesadas en formar parte de la sociedad se deben suscribir en el término
de un año, contando a partir de la fecha de depósito de los estatutos sociales en el Registro
Público, a menos que se haya establecido un plazo menor.
 Los accionistas que se suscribieron a esta sociedad deben pagar su aportación en la
institución de crédito señalada por los fundadores.
 Suscrito el capital social y pagadas las aportaciones, dentro de un plazo de quince días los
fundadores publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva,
en la forma prevista en los estatutos.
 Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se formalizará ante
notario o corredor público.
Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace
el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las
sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad
existe como persona moral.
Sociedades mercantiles Marzo 2017
31
Marco Legal de las Empresas ITCM
Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro
Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta
sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros
responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
3.2.3.6. Sociedad cooperativa
Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de
responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los
socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del
impuesto sobre la renta.
Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios
de manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y
capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le
permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más
sobresaliente.
¿Qué son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común.
Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando
actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten.
Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se
otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende
enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de
oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico
como intelectual.
¿Qué ley mexicana las regula?
Ley General de Sociedades Cooperativas.
¿Cómo se clasifican?
 Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo
responden por el certificado de su aportación.
 Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la
aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben
responder los socios.
 Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar
bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y
préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.
 Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de
bienes y servicios.
 Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de
gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios
Sociedades mercantiles Marzo 2017
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Marco Legal de las Empresas ITCM
públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una
cooperativa.
 Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora,
mantenimiento o administración de vivienda.
¿Cuáles son sus características especiales?
o No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
o Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de
la actividad que se desea desarrollar.
o Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el
monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su
aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
o El capital social debe ser variable.
o Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
o Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
o Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
o Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación
y la participación de los socios.
o El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo,
nivel técnico y escolar.
o Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
o Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
o Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir
temporalmente a un socio.
o Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores
asalariados:
o Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.
o Para realizar obras determinadas.
o Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a
los realizados por el objeto social de la sociedad.
o Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
o Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
o En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus
trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten
algún servicio personal para la sociedad.
¿Es posible excluir a un socio?
Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las
reglas de la cooperativa.
¿Cómo se compone el capital social?
Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo (ver ficha
M1-F 3). Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir,
documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no
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Marco Legal de las Empresas ITCM
se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al
valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse
anualmente.
No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital
Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios,
herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
¿Cómo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su
localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios
¿Deben tener reservas?
Sí. Deben tener unos fondos sociales (ver ficha M1-F 3), los cuales son de tres tipos:
Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital
social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los
rendimientos que tenga la cooperativa cada año.
De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que
deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y
enfermedades profesionales.
De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.
¿Cómo se administra?
Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y
exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital,
nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las
decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de
socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de
miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una
reelección.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y
arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un
asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).
¿Cómo se vigila?
Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden
durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta
con que se nombre un solo comisionado de vigilancia.
En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo
de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir
para verificar el buen funcionamiento de la sociedad.
Sociedades mercantiles Marzo 2017
34
Marco Legal de las Empresas ITCM
¿Las cooperativas se pueden agrupar entre ellas?
Sí. Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse
mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con
dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitación cooperativa y
conseguir más y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si
actuaran de forma independiente.
Las formas de agrupación de las sociedades cooperativas son:
Uniones: varias sociedades de diversas ramas económicas.
Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama económica.
Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de mínimo 10 entidades federativas.
¿Tiene alguna restricción?
Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar
puestos de dirección o administración.
¿Qué beneficios ofrece este tipo de sociedades?
o La responsabilidad puede ser limitada o suplementada.
o Los socios se benefician del trabajo mutuo.
o Se trabaja en equipo y por tanto se comparten responsabilidades.
o Sin importar el monto de la aportación, todos tienen derecho a un voto.
o Lo más importante es la calidad del trabajo del socio y no la cantidad de dinero que aporte.
o Se gana conforme al trabajo que se realice y también conforme a la aportación.
o Permite la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social.
o Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de
aportación, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento.
o Las sociedades cooperativas deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y
socios al IMSS.
Los pasos a seguir para constituiruna sociedad cooperativa son:
Seleccionar una denominación social y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de
Economía a través del portalwww.tuempresa.gob.mx.
Definir el tipo de cooperativa según la actividad a desarrollar.
Definir quiénes serán los socios.
Establecer la forma en que se valorarán las aportaciones que no sean hechas en efectivo.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración de los estatutos sociales:
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35
Marco Legal de las Empresas ITCM
La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de
consumidores brindan a sus socios.
En aquellas sociedades de productoras se debe considerar tanto el trabajo físico, como intelectual
y que sea aplicable para ambos géneros.
Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas
generales, juntas o reuniones que establece la Ley; asimismo deben considerar las
responsabilidades y actividades propias de la mujer.
Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo
de fondos que se les hayan encomendado.
Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones.
La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a
una familia.
Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
Acudir ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la
misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de
los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad
cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se
aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por
los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir
a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso.
Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
3.2.3.7. Ejemplos de sociedades
 Sociedades en nombre colectivo
Panduit México, S. En N.C. de C.V.
Empresas de piezas y equipos electrónicos - Ciudad de
México, D.F. Abasolo No 152 Ciudad de México, Distrito
Federal 04100 México
Panduit México, S. En N.C. de C.V. es una empresa privada dentro de empresas de piezas
y equipos electrónicos en Ciudad de México, D.F... Con 10 empleados, la empresa es del
mismo tamaño que el promedio de empresas de piezas y equipos electrónicos.
Effem México Inc. y Compañía, S. en N.C. de C.V. (en adelante, “Effem”)
con domicilio en Kilómetro 4.5, Carretera a Chichimequillas, El Marques,
Querétaro, México, C.P. 76246
 Sociedad en comandita simple (S en C)
Sociedades mercantiles Marzo 2017
36
Marco Legal de las Empresas ITCM
AWECO de México, S. en C. de C.V.
Productividad 100, Parque Industrial La Silla, Apodaca, Nuevo León, 66600,
México
TECNIFLEX ANSORGE DE MÉXICO Y COMPAÑÍA. S.
EN C.S. DE C.V.
Calle 9 No 6 – A Naucalpan, 53370 México
 Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
BADER de México S. en C. por A. de C.V.
Tabachines # 201, Col. Unidad Obrera CP. 37179 León Gto. México
 Sociedad de responsabilidad limitada
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Ciudad de México: Av. Paseo de la Reforma 505,
Piso 33 Torre Mayor, México DF., C.P.06500
 Sociedad anónima
Tony Tiendas, S.A. de C.V.
Av. Urano No. 585, Interior B, Col. Jardines de Mocambo, C.P.
94299, en Boca del Río, Ver.
Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V.
Sociedades mercantiles Marzo 2017
37
Marco Legal de las Empresas ITCM
Avenida Javier Barros Sierra No. 540, Torre 1, PH1, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro
Obregón, C.P. 01210, México, D.F.
3.3. Propiedad intelectual
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
 propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de origen.
 el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los
poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los
dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
La propiedad industrial
La propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los
nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de
creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto
de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los
consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en
el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es
muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en
general.
El derecho de autor
La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones
literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.
Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una
escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de
los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor,
lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor
tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una
reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el
derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha
obtenido una licencia a tal fin del autor.
3.3.1 Registro de marcas y patentes.
Pasos para proteger la propiedad intelectual en México
Proceso detallado
Sociedades mercantiles Marzo 2017
38
Marco Legal de las Empresas ITCM
1. Dar a conocer al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) la intención de
obtener el registro a través de la solicitud de patente, de manera personal o a través de un
representante legal adecuadamente acreditado. Se debe presentar una solicitud de patente
por cada descubrimiento o creación.
2. Se deben agregar los documentos que expliquen de manera detallada la creación de la
patente, los elementos físicos o químicos que la componen, los detalles de su
funcionamiento y cualquier característica particular que es indispensable en su creación,
desarrollo o uso.
3. También deben ser incluidos todos los dibujos, esquemas y descripciones que se tengan de
manera independiente.
4. Cualquier otro documento o requisito que el IMPI pueda solicitar para proceder con el
otorgamiento de patente.
5. Esperar seis meses hasta que se conozca el resultado del estudio realizado por el IMPI.
6. Expedición de licencia por parte del IMPI, la cual contendrá todos los derechos y
obligaciones que debe cubrir el creador o inventor.
Proceso a seguir con patentes que ya han iniciado el mismo proceso en otro país
Si la patente ya ha sido solicitada en otro país es necesario darlo a conocer a través de la solicitud
de patente desde el primer momento, siguiendo los siguientes pasos:
1. Señalar el país y la fecha en que se hizo la primera solicitud de patente.
2. La solicitud de patente en México no debe exigir más derechos de los que se establecen en
el primer país donde se solicitó la patente.
3. Las solicitudes de patente en México que reclamen ciertos derechos extra deben esperar a
ser consideradas, aunque no se les dará prioridad sobre ningún otro proceso.
4. Se tienen tres meses para cumplir con todos los requisitos solicitados en los Tratados
Internacionales, la Ley de Propiedad Intelectual de México y cualquier otra que sea
aplicable al caso en concreto. Los tres meses comienzan a correr a partir del momento en
que se presente la solicitud.
Proteger la Propiedad Intelectual en México es sencillo, sin embargo existe una gran cantidad de
personas que no desean esperar demasiado tiempo y deciden omitir este paso. Con esa omisión
lo único que se consigue es permitir que surja un gran número de copias contra las cuales no se
pueda hacer absolutamente nada.
¿Qué es una patente?
La patente es un privilegio otorgado por el Estado que permite explotar en exclusiva un invento o
sus mejoras. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de
la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología
que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el
titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente,
Sociedades mercantiles Marzo 2017
39
Marco Legal de las Empresas ITCM
según normas del ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier
persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del
titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o
jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí
mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad
industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos
entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.
Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que
debe pagarse por ellas.
¿Una patente es válida en todo el mundo?
Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes
solos tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha
concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o esa región
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que
existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una
actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial o aplicaciones personales.
¿Qué es lo que no se considera invención?
 Los principios teóricos o científicos.
 Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la
naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
 Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los
métodos matemáticos.
 Los programas de computación.
 Las formas de presentación de información.
 Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
 Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo
humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o
mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de
materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no
puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las
mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un
técnico en la materia.
Lo que no se puede patentar
La siguiente lista no es válida en todos los países; por ejemplo en Estados Unidos y Japón es
posible patentar material biológico como genes y proteínas.
 Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción o propagación de
plantas y animales.
Sociedades mercantiles Marzo 2017
40
Marco Legal de las Empresas ITCM
 El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
 Las razas de animales.
 El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
 Las variedades vegetales y minerales
En algunos países, como en México, la EPO, no se permite además:
 Los programas de computadora per se, tal como el código fuente.
 Las formas de presentación de información. (por ejemplo, la recopilación de datos, imágenes,
etc.).
 Los métodos matemáticos.
 Los métodos para realizar negocios, juegos o actos mentales.
Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que
una patente le otorga a un inventor son:
 Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva
estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
 Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las
licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
 Evita el plagio de sus inventos.
 Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su
explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios
que su invento tiene.
 Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de
aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como
la transferencia de tecnología.
Perjuicios del sistema de patentes
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
 Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
 Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
 Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
 Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una
tecnología sin necesidad de mejorarla.
Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
 El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar
la materia o la energía existentes en la naturaleza ( novedad)
 El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para
un técnico en la materia.
 El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser
producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
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Derecho comercial y sociedades mercantiles

  • 1. Contenido Unidad 3 El derecho comercial y las sociedades mercantiles......................................2 3.1. Introducción al derecho comercial .......................................................................2 3.1.1. Concepto y características .............................................................................2 3.1.2 Actos de comercio. ..........................................................................................3 3.1.3. Requisitos y obligaciones de los Comerciantes............................................5 3.2. Sociedades Mercantiles .......................................................................................8 3.2.1. Concepto y constitución..................................................................................8 3.2.2. Clasificación de sociedades ...........................................................................8 3.2.3. Tipos de sociedades mercantiles...................................................................8 3.2.3.0. CONCEPTOS CLAVE............................................................................10 3.2.3.1. Sociedad en nombre colectivo...............................................................13 3.2.3.2. Sociedad en comandita simple ..............................................................16 3.2.3.3 Sociedad en comandita por acciones.....................................................18 3.2.3.4. Sociedad de responsabilidad limitada ...................................................21 3.2.3.5. Sociedad anónima ..................................................................................24 3.2.3.6. Sociedad cooperativa .............................................................................31 3.2.3.7. Ejemplos de sociedades........................................................................35 3.3. Propiedad intelectual ..........................................................................................37 3.3.1 Registro de marcas y patentes......................................................................37 ¿Qué es lo que no se considera invención?..........................................................39 Lo que no se puede patentar..................................................................................39
  • 2. Sociedades mercantiles Marzo 2017 2 Marco Legal de las Empresas ITCM Unidad 3 El derecho comercial y las sociedades mercantiles 3.1. Introducción al derecho comercial Es importante que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano. 3.1.1. Concepto y características Definición: Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. Nota: (Derecho privado) Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado. La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. El Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, expresamente declaran su carácter, pero también es mercantil, por ejemplo, la Ley sobre el Contrato de Seguro, puesto que éste es acto de comercio. Por lo mismo, debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial. Nota: -reputarse  juzgar, estimar, calificar, conceptuar, considerar, ponderar, valorar, evaluar -precepto  norma, regla, ley, orden, mandato, mandamiento, disposición, prescripción, reglamento, pauta, ritual, sistema, formalidad, estatuto, técnica, método, canon, disciplina, régimen, formulismo, ortodoxia o Antónimos: desorden
  • 3. Sociedades mercantiles Marzo 2017 3 Marco Legal de las Empresas ITCM Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante. Nota: (criterio) El criterio es el juicio o discernimiento de una persona. Un criterio también es un requisito que debe ser respetado para alcanzar un cierto objetivo o satisfacer una necesidad. Ejemplo; criterio de Rayleigh o el criterio de Lawson que hacen referencia a las líneas espectrales y a producción de energía mediante la fusión, respectivamente. Observación: Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas, hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales. El Código de Comercio establece que “a falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común”. El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos:  derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares)  derecho profesional (protege los intereses de los empresarios)  derecho progresivo (cambia con el correr del tiempo)  derecho internacionalizado (se integra al comercio global)  derecho consuetudinario (está basado en costumbres) En conclusión: El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio. 3.1.2 Actos de comercio. Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad. Según el Código de comercio, LIBRO SEGUNDO (Del comercio en general), TITULO PRIMERO (De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General), CAPITULO I (De los Actos de Comercio): Artículo 75: La ley reputa actos de comercio:
  • 4. Sociedades mercantiles Marzo 2017 4 Marco Legal de las Empresas ITCM I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
  • 5. Sociedades mercantiles Marzo 2017 5 Marco Legal de las Empresas ITCM XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO PRIMERO (De los Comerciantes): Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Nota: (derogar) DERECHO Abolir, anular una norma legal o consuetudinaria o dejarla sin validez. Ejemplo; el poder legislativo derogó la pena de muerte. 3.1.3. Requisitos y obligacionesde los Comerciantes. REQUISITOS Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO PRIMERO (De los Comerciantes): Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Nota: (corredor) El corredor es un sujeto que se especializa profesionalmente en la mediación entre la oferta y la demanda de bienes y servicios. El corredor es un colaborador del comerciante, cuya actividad se dirige a buscar interesados en contratar:
  • 6. Sociedades mercantiles Marzo 2017 6 Marco Legal de las Empresas ITCM “No siempre el que desea vender, sabe o quiere o puede encontrar compradores y no siempre el que desea comprar se encuentra en condiciones de dirigirse a los que ofrecen lo que él necesita. Hay personas que por su conocimiento de los mercados se encargan de efectuar las negociaciones preliminares, que necesariamente preceden a todo contrato de alguna importancia; y cuando han aproximado las voluntades de los contratantes, allanando dificultades y procurando el acuerdo, dejan que los interesados concluyan directa y personalmente el negocio. De este modo ahorran tiempo y esfuerzo con esa labor de intermediación por lo cual tienen derecho a cobrar retribución.” Nota: (Quebrado) Persona (comerciante) que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. Persona, empresa o entidad que, por no ser capaz de atender sus obligaciones financieras, es declarado en estado de insolvencia por resolución judicial./ Comerciante declarado judicialmente en quiebra. Por esta razón ha perdido la capacidad de disponer o administrar sus bienes, quedando inhabilitado para el ejercicio del comercio en tanto no sea rehabilitado. Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
  • 7. Sociedades mercantiles Marzo 2017 7 Marco Legal de las Empresas ITCM OBLIGACIONES Según el Código de Comercio, LIBRO PRIMERO, TITULO SEGUNDO (De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio) Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se deroga). II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. Dato: Según el Código de comercio, CAPITULO III (De la Contabilidad Mercantil) Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Para saber más sobre registro de comercio ver Código de comercio, CAPITULO II (Del registro de comercio).
  • 8. Sociedades mercantiles Marzo 2017 8 Marco Legal de las Empresas ITCM 3.2. Sociedades Mercantiles 3.2.1. Concepto y constitución La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que ésta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. 3.2.2. Clasificación de sociedades Específicamente, una sociedad mercantil:  comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil),  comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios,  necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo,  requiere de una transacción comercial de una compraventa. Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada. Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital. Existen tres elementos:  El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).  El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.  El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente. Y dos tipos de capital:  Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.  Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil. 3.2.3. Tipos de sociedades mercantiles Según la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES: Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
  • 9. Sociedades mercantiles Marzo 2017 9 Marco Legal de las Empresas ITCM IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Nota: la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Sociedad Anónima (S.A.) son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles requieren:  Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos.  Autorización de la Secretaría de Economía.  Protocolización ante notario público.  Inscripción en el Registro Público de Comercio. Las sociedades cooperativas, que son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas piden un proceso de constitución, que involucra:  Acta por quintuplicado a la asamblea general.  Certificación de firmas ante notario público, corredor público o juez de distrito, entre otras.  Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.  Inscripción en el Registro Público de Comercio. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
  • 10. Sociedades mercantiles Marzo 2017 10 Marco Legal de las Empresas ITCM Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley. Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. 3.2.3.0. CONCEPTOS CLAVE  Responsabilidad subsidiaria y solidaria (ámbito mercantil) La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la
  • 11. Sociedades mercantiles Marzo 2017 11 Marco Legal de las Empresas ITCM obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él. (Quiere decir que los terceros deben cobrar a la sociedad y si esta no puede pagar demandaran a los socios) Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague. La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos.  Razón Social La razón social representa jurídicamente el nombre por el que se conoce una empresa. Es una denominación única, por lo que debe ir claramente expresada en el documento constitutivo de la empresa; de esta manera, la razón social viene a representar la característica primordial, que avala de manera efectiva, la creación de la organización. La razón social no necesariamente tiene que ser el nombre del fundador de la compañía, muchas veces las firmas deciden identificarse con un nombre de fantasía o nombre comercial, con el que logran acceder al mercado y a los consumidores; este nombre de fantasía puede ser reemplazado por otro, las veces que así lo deseen, esto siempre va a depender de las estrategias de mercado adoptadas por la empresa, en cambio la razón social va a ser empleada solamente con fines legales y administrativos. (Ejemplo, las personas jurídicas (también conocidas como personas morales), pueden contar con un nombre de fantasía (como “Alfajores Rico”) y una razón social (“Alfarrico S.A.”)). La razón social identificará a la empresa en tres ámbitos: el formal, el jurídico y el administrativo. En lo que respecta a la denominación, es el nombre que utiliza una empresa para anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para realizar todos aquellos trámites pertinentes. De todas formas, es necesario aclarar que esta figura se diferencia de la Razón Social, en que no necesariamente debe incluir el nombre de alguno de los socios; en general, a lo que sí se hace referencia en la denominación es a la actividad económica que se realiza.  Responsabilidad Limitada La responsabilidad limitada es un principio de la ley que regula los negocios que protege a los dueños de los negocios de las responsabilidades de dichos negocios. Los dueños de un negocio que tiene responsabilidad limitada pueden perder solamente lo que hayan invertido en el negocio, lo que significa que los acreedores no pueden hacer uso de los activos personales del dueño para cubrir las pérdidas del negocio. Si un negocio es demandado o entra en quiebra, solamente los activos del negocio pueden utilizarse para cubrir las deudas, Un accionista no puede ser obligado a vender su casa u otra propiedad para cubrir su participación en la deuda de la compañía. Los negocios que tienen responsabilidad limitada son las corporaciones, las compañías de responsabilidad limitada (LLC) y las sociedades de responsabilidad limitada (LLP).
  • 12. Sociedades mercantiles Marzo 2017 12 Marco Legal de las Empresas ITCM  Responsabilidad ilimitada En los casos de responsabilidad ilimitada, si la empresa debe dinero a alguien, los propietarios de la empresa pueden dejar sus activos personales y posesiones vulnerables a los embargos con el fin de satisfacer esas obligaciones. Sin la limitación de la responsabilidad, la empresa es vista como un mero grupo de propietarios. Incluso si una empresa debe estructurarse con el fin de limitar su responsabilidad, la responsabilidad limitada no se aplica a las acciones tomadas por los propietarios individuales antes de que la estructura de responsabilidad limitada llegara a existir.  Tercero (derecho) El tercero es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto jurídico. Naturalmente este acto jurídico puede ser civil, procesal, mercantil o de cualquier otro carácter. Los terceros son personas extrañas al contrato (tercero civil) o al proceso (tercero procesal), pero que desarrollan gestiones en ellos por así haberlo solicitado las partes directas (un intérprete, perito, testigo, secuestre) o por tener un interés en el acto o contrato (tercerías y casos de oponibilidad).  Socio Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto. Las personas que se vinculan con un objetivo en común (es decir, que se asocian) forman una sociedad. Existen dos clases fundamentales de participación en las distintas empresas:  Participación paritaria que es aquella que se produce en el seno de una cooperativa, por ejemplo. En la misma, por tanto, todos los socios son iguales, cuentan con los mismos derechos y a la hora de votar cuestiones de diversa índole, cada uno de ellos posee un único voto.  Participación en base a la aportación de cada uno de los socios. En las llamadas sociedades mercantiles son en las que tiene lugar aquella que deja patente que no todos los socios son iguales pues cada uno tiene un peso en base a la aportación de capital que haya llevado a cabo. Eso a su vez se traduce en que quien más dinero haya invertido en la misma cuenta también con más poder de decisión. Clases de socios  Socios industriales son quienes participan de las ganancias de una empresa gracias a su aporte de conocimientos o trabajo, pero sin contribuir con capital.  Socios capitalistas, que inyectan dinero a una compañía con el objetivo de, en el futuro, obtener una mayor cantidad a través de ganancias o intereses.  Cuando los socios de una sociedad disponen de los mismos derechos y de la misma cuota de participación, suele tratarse de un club o de una cooperativa.  Socios con responsabilidad limitada (asumen una responsabilidad ante la ley de acuerdo al capital aportado a la sociedad)  Socios con responsabilidad ilimitada (que tienen la obligación de asumir lo que debe la sociedad con su patrimonio, tanto presente como futuro).
  • 13. Sociedades mercantiles Marzo 2017 13 Marco Legal de las Empresas ITCM  Capital En el campo de la economía, el capital es uno de los factores productivos (junto al trabajo y la tierra). En general, el término se utiliza para designar una cantidad de dinero que puede prestarse o invertirse.  Amortización Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor. Con las amortizaciones, los costes de hacer una inversión se dividen entre todos los años de uso de esa inversión. Desde un punto de vista económico-contable, los fondos de amortización son aquellos que se crean para compensar la pérdida de valor o depreciación que experimentan ciertos elementos patrimoniales. Los fondos de amortización se crean por las dotaciones que se realizan cada año por un determinado importe, de tal forma que al final de la vida económica del bien amortizado, la empresa podrá reponerlo con la acumulación de las dotaciones efectuadas. La dotación anual es el reflejo contable de la depreciación que sufren los activos, que recibe el nombre de amortización. Lingüísticamente, hablando de la amortización de activos, el término depreciación probablemente es más apropiado para reflejar el ajuste del valor. No obstante, en el sistema de contabilidad internacional (IAS, IFRS), las dos palabras significan cosas diferentes. De hecho, el uso de amortización se limita a activos intangibles y el de depreciación se refiere a activos tangibles.  Resolución Acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solución para una dificultad o tomar una determinación decisiva). El término puede aprovecharse para nombrar al coraje o valor o bien al ánimo para efectuar una determinada cosa. Por ejemplo: “El delantero encaró con resolución y pateó desde afuera del área”, “Si no actúas con resolución, te pasarán por encima”. Una resolución también hacer mención a aquello que se debe decidir: “He tomado una resolución: el mes próximo voy a vender el auto y, con ese dinero, me iré de vacaciones al Caribe”.  Unánime Se aplica a la idea, sentimiento o voluntad que es compartida por un conjunto de personas. Se refiere al conjunto de personas que comparten la misma opinión o sentimiento. 3.2.3.1. Sociedad en nombre colectivo De la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • 14. Sociedades mercantiles Marzo 2017 14 Marco Legal de las Empresas ITCM Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración. Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES  Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.  Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.  Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores". Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.  Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.  Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.  Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.
  • 15. Sociedades mercantiles Marzo 2017 15 Marco Legal de las Empresas ITCM  Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.  No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.  Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.  El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.  Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.  La máxima autoridad de la sociedad, está formada por todos los socios y es donde se toman las decisiones en conjunto. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de aportación. La junta se encarga de autorizar la cesión de partes sociales, la modificación de escrituras, nombrar y remover a los administradores, rendir cuentas, aprobar la venta de bienes de la sociedad, nombrar a los liquidadores, decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades y presidir las juntas. Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes. Artículo 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros. MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social; III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
  • 16. Sociedades mercantiles Marzo 2017 16 Marco Legal de las Empresas ITCM Nota: Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios. Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de hacerlo. 3.2.3.2. Sociedad en comandita simple Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. Artículo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. Nota: Solidario [obligación, derecho] Que es compartido por varias personas, de modo que su cumplimiento o su ejercicio corresponde en su totalidad y no solo en parte a cada una de ellas. adj. Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de otro: se han mostrado solidarios con las víctimas del huracán. La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios responden según su categoría. Tiene dos categorías de socios, los comanditados que son los que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y los comanditarios que sólo responden
  • 17. Sociedades mercantiles Marzo 2017 17 Marco Legal de las Empresas ITCM hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo. Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES  Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad: subsidiaria, solidaria e ilimitada (comanditados); y por otro lado, limitada al monto de la aportación (comanditarios).  Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario.  La razón social se compone por el nombre de todos los socios comanditados o por algunos de estos más las palabras "y compañía".  Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio comanditado.  La razón social debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su sigla S. en C.  Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.  Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.  Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni pueden ser nombrados como apoderados de los administradores. Se debe nombrar un consejo de vigilancia o interventor, el cual puede estar formado por todos o algunos de los socios comanditados no administradores y todos o algunos de los socios comanditarios o por personas extrañas a la sociedad. MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
  • 18. Sociedades mercantiles Marzo 2017 18 Marco Legal de las Empresas ITCM 3.2.3.3 Sociedad en comandita por acciones Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Artículo 208.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios. Artículo 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. Artículo 211.- Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50. RASGOS EN COMÚN QUE TIENEN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y LAS DE COMANDITA POR ACCIONES  La razón social que utilizan esta formada por el nombre de uno o varios socios/accionistas. Si un socio/accionista comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio/accionista comanditado. Debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o de sus siglas S. en C. por A.  Dos tipos de socios (en la de acciones se conocen como accionistas comanditados y comanditarios).  Dos niveles de responsabilidad de acuerdo al tipo de socio/accionista.  Los socios/accionistas tienen las mismas restricciones.  La forma de administración y vigilancia.  Reservas.  Acreditación de la calidad de socio/accionista. ELEMENTOS QUE HACEN DISTINTA A LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Le son aplicables las reglas de la sociedad anónima. Está regulada en los Arts. 207-211 y por las reglas de la sociedad anónima Arts. 87–206 salvo lo dispuesto para los socios comanditados; Arts. 28, 29, 30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados Arts. 32, 35, 39. El capital está representado por acciones, que son títulos nominativos y negociables. Sin embargo, en esta figura requieren el consentimiento de todos los accionistas para poder negociar sus acciones.
  • 19. Sociedades mercantiles Marzo 2017 19 Marco Legal de las Empresas ITCM Los accionistas cuentan con títulos nominativos de las acciones que tienen en la sociedad. MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Los pasos a seguir para constituir una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple o por acciones son:  Seleccionar una razón social.  Definir quiénes serán los socios/accionistas.  Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.  Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social (ver ficha M1-F 17).  Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).  Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.  Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios y en su caso comanditados y comanditarios, el número de partes sociales/acciones y su valor, las facultades de la junta o asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la junta o asamblea y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros.  Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o corredor público para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social (ver ficha M1-F 17).  Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.  Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3).
  • 20. Sociedades mercantiles Marzo 2017 20 Marco Legal de las Empresas ITCM  Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).  Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).  Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17). Ejemplificación: Daniel, Carolina, Ana y Jorge decidieron iniciar un negocio, en el cual se prestarían servicios relacionados con el desarrollo de software. Daniel y Ana no tenían dinero ni bienes que aportar y además, para poder renunciar a sus trabajos, necesitaban que les garantizaran un ingreso mensual. Adicionalmente no querían encargase de nada relacionado con la administración sino limitarse a hacer su trabajo. Jorge y Carolina podían aportar dinero y además querían encargarse de la administración. De este modo deciden constituirse como "Daniel, Ana, Jorge, Carolina y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones de Capital Variable", pactando que a los socios comanditados (Daniel y Ana) se les pagaría mensualmente la parte proporcional de la distribución de utilidades; y a los socios comanditarios (Jorge y Carolina) se les pagaría en proporción a su aportación y de forma anual. Asimismo eligieron la modalidad de Capital Variable para poder incrementar posteriormente el monto del capital social conforme se fuera incrementando el valor de su negocio.
  • 21. Sociedades mercantiles Marzo 2017 21 Marco Legal de las Empresas ITCM 3.2.3.4. Sociedad de responsabilidad limitada Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40. Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por
  • 22. Sociedades mercantiles Marzo 2017 22 Marco Legal de las Empresas ITCM segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes: I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. II.- Proceder al reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII.- Modificar el contrato social. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social. Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas. Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato. Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Artículo 86.- Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES  Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.  Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
  • 23. Sociedades mercantiles Marzo 2017 23 Marco Legal de las Empresas ITCM  Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.  Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.  La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."  En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.  Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.  El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.  El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.  En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.  Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.  Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.  Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.  Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. ¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS? Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios. Quien no figure en estos documentos no se considera socio. ¿CÓMO SE ADMINISTRA? De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada). Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán considerados como empleados de confianza y recibirán un salario. Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una mala gestión. Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión. Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.
  • 24. Sociedades mercantiles Marzo 2017 24 Marco Legal de las Empresas ITCM ¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD? Si se indica en el acta constitutiva, se procederá a la formación de un consejo de vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad. MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3.2.3.5. Sociedad anónima Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar. Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad anónima le permite realizar el negocio que se proponga considerando el monto de aportación que cada socio realice y limitando su responsabilidad al pago de la misma. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA? Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones. Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
  • 25. Sociedades mercantiles Marzo 2017 25 Marco Legal de las Empresas ITCM II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:  Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.  Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. ¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL? Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones. ¿CÓMO SE REPRESENTA UNA ACCIÓN? Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden comprar, vender o utilizar para garantizar obligaciones. Contienen:  El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del accionista.  La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.  La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.  El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.  La parte de la acción que ya ha sido pagada.  La serie y número de la acción.  La firma de los administradores.  Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto. ¿TODAS LAS ACCIONES SON IGUALES?
  • 26. Sociedades mercantiles Marzo 2017 26 Marco Legal de las Empresas ITCM No. En el contrato social puede acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones o series con derechos especiales para cada una. No es posible pactar que alguno de los accionistas quede fuera en la repartición de ganancias. ¿CUÁNTAS CLASES DE ACCIONES HAY?  Acciones propias: representan una parte del capital social.  Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.  Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.  Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.  Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias).  Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.  Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro beneficio. ¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?  Con la constancia del Registro Público de la localidad en que se encuentre.  A través de los títulos de acciones  Mediante el Libro de Registro de Accionistas. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?  La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."  La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.  El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los socios.  Los socios reciben el nombre de accionistas.  No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.  Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).  Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.  Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.  No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.  No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA? Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad.
  • 27. Sociedades mercantiles Marzo 2017 27 Marco Legal de las Empresas ITCM Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad. Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la persona que ellos designen. Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden representar a los accionistas en la asamblea. Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria. Esta convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos el 33% del capital social, a través del administrador único o consejo de administración. Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la anticipación que establezcan los estatutos. De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados en la reunión y los acuerdos a los que se llegaron. Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el administrador único o el presidente del consejo de administración, son generalmente los presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será la persona que elijan los accionistas presentes), por el secretario (es el elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente, las actas de las asambleas, son firmadas además por todos los accionistas asistentes. ¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY? Existen cuatro tipos: 1. Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad. 2. Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su remuneración. 3. Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo. 4. Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho. ¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD? Por un administrador único o a través de un consejo de administración.
  • 28. Sociedades mercantiles Marzo 2017 28 Marco Legal de las Empresas ITCM ¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD? Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad. No pueden ser comisarios:  Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.  Los empleados de la sociedad.  Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social.  Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%.  Los parientes consanguíneos de los administradores. ¿LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE? Sí, ésta es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los accionistas separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad. Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V. ¿CUÁNTOS TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXISTEN? No Siglas Nombre Ley que la regula 1 S.A. Sociedad Anónima LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles Arts. 87 - 206 2 S.A.B de C V Sociedad anónima bursátil de capital variable LMV Ley del Mercado de Valores Arts. 22 - 57 3 S.A de C.V Sociedad anónima de capital variable LGSM Arts. 1, 87 - 206 4 S.A de C.V S de I de C Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales LGSM Arts. 1, 87 – 206 Inversión LSI Arts. 26 - 29 5 S.A de C.V S I R V Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variable LGSM Arts. 1, 87 – 206 LSI Arts. 22 -23 6 S.A de C.V S I I D sociedad de inversión en instrumentos de deuda LGSM Arts. 1, 87 – 206 LSI Arts. 24 - 25 7 SA de CV SFC Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria LACP Ley de Ahorro y Crédito Popular Arts. 43 BIS 3 – 43 BIS 8 8 SA de CV SOFOL Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de LGSM Arts. 1, 87 – 206 LACP Art.
  • 29. Sociedades mercantiles Marzo 2017 29 Marco Legal de las Empresas ITCM objeto limitado Transitorio 16 LGSM Arts. 1, 87 – 206 9 SA de CV SOFOM ENR Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito LGOAAC Arts. 87-B – 87-N 10 SA de CV SOFOM ER Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada LGSM Arts. 1, 87 – 206 LGOAAC 11 SA de CV SFP Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular LGSM Arts. 1, 87 – 206 LACP Arts. 12 - 37 12 SAPI Sociedad anónima promotora de inversión LMV Arts. 19 - 21 13 SAPIB de C V Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable LMV Art. 19 14 SAPI de CV Sociedad anónima promotora de inversión de capital LMV Arts. 19 – 21 15 SAPI SOFOM ENR Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada LMV Arts. 19 – 21 LGOAAC Arts. 87-B – 87-N 16 SA SOFOM ENR Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada LGOAAC Arts. 87-B – 87-N LGSM Arts. 87 – 206 17 SA SOFOM ER Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada LGSM Arts. 87 – 206 LGOAAC Arts. 87-B – 87-N ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?  Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.  Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital (ver ficha M1-F 19).  El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.  Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.  La responsabilidad se limita al monto de la aportación.  Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.  El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan. ¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
  • 30. Sociedades mercantiles Marzo 2017 30 Marco Legal de las Empresas ITCM Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx Elaboración de estatutos sociales. Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:  Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será pagada en efectivo.  Deberá exhibir el total del valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al dinero.  Debe establecerse la parte exhibida del capital social.  El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta.  La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de que éste no se haya pagado.  El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la responsabilidad de la vigilancia financiera de la sociedad).  Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de la sociedad representante de las decisiones de los socios constituido a través de reuniones de accionistas con la finalidad de deliberar sobre asuntos de la sociedad).  Condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea general y para ejercer el derecho del voto por los accionistas en ellas. Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales, existen dos formas para que pueda constituirse: La instantánea: se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus apoderados) ante un notario o un corredor público. Por suscripción pública: Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al público en general para que se constituya una sociedad. Esta forma tiene las siguientes fases:  Los fundadores redactan los estatutos sociales y los depositan en el Registro Público de la localidad en que se encuentren.  Las personas interesadas en formar parte de la sociedad se deben suscribir en el término de un año, contando a partir de la fecha de depósito de los estatutos sociales en el Registro Público, a menos que se haya establecido un plazo menor.  Los accionistas que se suscribieron a esta sociedad deben pagar su aportación en la institución de crédito señalada por los fundadores.  Suscrito el capital social y pagadas las aportaciones, dentro de un plazo de quince días los fundadores publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en los estatutos.  Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se formalizará ante notario o corredor público. Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
  • 31. Sociedades mercantiles Marzo 2017 31 Marco Legal de las Empresas ITCM Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada 3.2.3.6. Sociedad cooperativa Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta. Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente. ¿Qué son las sociedades cooperativas? Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual. ¿Qué ley mexicana las regula? Ley General de Sociedades Cooperativas. ¿Cómo se clasifican?  Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.  Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.  Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.  Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.  Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios
  • 32. Sociedades mercantiles Marzo 2017 32 Marco Legal de las Empresas ITCM públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.  Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda. ¿Cuáles son sus características especiales? o No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas. o Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar. o Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad). o El capital social debe ser variable. o Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. o Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. o Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación. o Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios. o El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. o Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta. o Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres. o Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio. o Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados: o Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción. o Para realizar obras determinadas. o Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad. o Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses. o Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado. o En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad. ¿Es posible excluir a un socio? Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa. ¿Cómo se compone el capital social? Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo (ver ficha M1-F 3). Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no
  • 33. Sociedades mercantiles Marzo 2017 33 Marco Legal de las Empresas ITCM se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente. No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. ¿Cómo identificar a los socios? Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios ¿Deben tener reservas? Sí. Deben tener unos fondos sociales (ver ficha M1-F 3), los cuales son de tres tipos: Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año. De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes. ¿Cómo se administra? Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras. Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección. Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite). ¿Cómo se vigila? Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia. En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la sociedad.
  • 34. Sociedades mercantiles Marzo 2017 34 Marco Legal de las Empresas ITCM ¿Las cooperativas se pueden agrupar entre ellas? Sí. Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitación cooperativa y conseguir más y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si actuaran de forma independiente. Las formas de agrupación de las sociedades cooperativas son: Uniones: varias sociedades de diversas ramas económicas. Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama económica. Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de mínimo 10 entidades federativas. ¿Tiene alguna restricción? Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar puestos de dirección o administración. ¿Qué beneficios ofrece este tipo de sociedades? o La responsabilidad puede ser limitada o suplementada. o Los socios se benefician del trabajo mutuo. o Se trabaja en equipo y por tanto se comparten responsabilidades. o Sin importar el monto de la aportación, todos tienen derecho a un voto. o Lo más importante es la calidad del trabajo del socio y no la cantidad de dinero que aporte. o Se gana conforme al trabajo que se realice y también conforme a la aportación. o Permite la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social. o Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento. o Las sociedades cooperativas deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios al IMSS. Los pasos a seguir para constituiruna sociedad cooperativa son: Seleccionar una denominación social y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portalwww.tuempresa.gob.mx. Definir el tipo de cooperativa según la actividad a desarrollar. Definir quiénes serán los socios. Establecer la forma en que se valorarán las aportaciones que no sean hechas en efectivo. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración de los estatutos sociales:
  • 35. Sociedades mercantiles Marzo 2017 35 Marco Legal de las Empresas ITCM La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios. En aquellas sociedades de productoras se debe considerar tanto el trabajo físico, como intelectual y que sea aplicable para ambos géneros. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la Ley; asimismo deben considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales. Acudir ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones. 3.2.3.7. Ejemplos de sociedades  Sociedades en nombre colectivo Panduit México, S. En N.C. de C.V. Empresas de piezas y equipos electrónicos - Ciudad de México, D.F. Abasolo No 152 Ciudad de México, Distrito Federal 04100 México Panduit México, S. En N.C. de C.V. es una empresa privada dentro de empresas de piezas y equipos electrónicos en Ciudad de México, D.F... Con 10 empleados, la empresa es del mismo tamaño que el promedio de empresas de piezas y equipos electrónicos. Effem México Inc. y Compañía, S. en N.C. de C.V. (en adelante, “Effem”) con domicilio en Kilómetro 4.5, Carretera a Chichimequillas, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246  Sociedad en comandita simple (S en C)
  • 36. Sociedades mercantiles Marzo 2017 36 Marco Legal de las Empresas ITCM AWECO de México, S. en C. de C.V. Productividad 100, Parque Industrial La Silla, Apodaca, Nuevo León, 66600, México TECNIFLEX ANSORGE DE MÉXICO Y COMPAÑÍA. S. EN C.S. DE C.V. Calle 9 No 6 – A Naucalpan, 53370 México  Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.) BADER de México S. en C. por A. de C.V. Tabachines # 201, Col. Unidad Obrera CP. 37179 León Gto. México  Sociedad de responsabilidad limitada Mitsui de México, S. de R.L. de C.V. Ciudad de México: Av. Paseo de la Reforma 505, Piso 33 Torre Mayor, México DF., C.P.06500  Sociedad anónima Tony Tiendas, S.A. de C.V. Av. Urano No. 585, Interior B, Col. Jardines de Mocambo, C.P. 94299, en Boca del Río, Ver. Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V.
  • 37. Sociedades mercantiles Marzo 2017 37 Marco Legal de las Empresas ITCM Avenida Javier Barros Sierra No. 540, Torre 1, PH1, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F. 3.3. Propiedad intelectual La propiedad intelectual se divide en dos categorías:  propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.  el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos. La propiedad industrial La propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general. El derecho de autor La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. 3.3.1 Registro de marcas y patentes. Pasos para proteger la propiedad intelectual en México Proceso detallado
  • 38. Sociedades mercantiles Marzo 2017 38 Marco Legal de las Empresas ITCM 1. Dar a conocer al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) la intención de obtener el registro a través de la solicitud de patente, de manera personal o a través de un representante legal adecuadamente acreditado. Se debe presentar una solicitud de patente por cada descubrimiento o creación. 2. Se deben agregar los documentos que expliquen de manera detallada la creación de la patente, los elementos físicos o químicos que la componen, los detalles de su funcionamiento y cualquier característica particular que es indispensable en su creación, desarrollo o uso. 3. También deben ser incluidos todos los dibujos, esquemas y descripciones que se tengan de manera independiente. 4. Cualquier otro documento o requisito que el IMPI pueda solicitar para proceder con el otorgamiento de patente. 5. Esperar seis meses hasta que se conozca el resultado del estudio realizado por el IMPI. 6. Expedición de licencia por parte del IMPI, la cual contendrá todos los derechos y obligaciones que debe cubrir el creador o inventor. Proceso a seguir con patentes que ya han iniciado el mismo proceso en otro país Si la patente ya ha sido solicitada en otro país es necesario darlo a conocer a través de la solicitud de patente desde el primer momento, siguiendo los siguientes pasos: 1. Señalar el país y la fecha en que se hizo la primera solicitud de patente. 2. La solicitud de patente en México no debe exigir más derechos de los que se establecen en el primer país donde se solicitó la patente. 3. Las solicitudes de patente en México que reclamen ciertos derechos extra deben esperar a ser consideradas, aunque no se les dará prioridad sobre ningún otro proceso. 4. Se tienen tres meses para cumplir con todos los requisitos solicitados en los Tratados Internacionales, la Ley de Propiedad Intelectual de México y cualquier otra que sea aplicable al caso en concreto. Los tres meses comienzan a correr a partir del momento en que se presente la solicitud. Proteger la Propiedad Intelectual en México es sencillo, sin embargo existe una gran cantidad de personas que no desean esperar demasiado tiempo y deciden omitir este paso. Con esa omisión lo único que se consigue es permitir que surja un gran número de copias contra las cuales no se pueda hacer absolutamente nada. ¿Qué es una patente? La patente es un privilegio otorgado por el Estado que permite explotar en exclusiva un invento o sus mejoras. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente,
  • 39. Sociedades mercantiles Marzo 2017 39 Marco Legal de las Empresas ITCM según normas del ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. ¿Una patente es válida en todo el mundo? Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solos tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o esa región ¿Qué es una invención? Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial o aplicaciones personales. ¿Qué es lo que no se considera invención?  Los principios teóricos o científicos.  Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.  Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.  Los programas de computación.  Las formas de presentación de información.  Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.  Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia. Lo que no se puede patentar La siguiente lista no es válida en todos los países; por ejemplo en Estados Unidos y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas.  Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción o propagación de plantas y animales.
  • 40. Sociedades mercantiles Marzo 2017 40 Marco Legal de las Empresas ITCM  El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.  Las razas de animales.  El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.  Las variedades vegetales y minerales En algunos países, como en México, la EPO, no se permite además:  Los programas de computadora per se, tal como el código fuente.  Las formas de presentación de información. (por ejemplo, la recopilación de datos, imágenes, etc.).  Los métodos matemáticos.  Los métodos para realizar negocios, juegos o actos mentales. Beneficios de una patente Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:  Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.  Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.  Evita el plagio de sus inventos.  Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.  Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología. Perjuicios del sistema de patentes Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:  Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.  Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.  Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.  Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla. Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:  El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza ( novedad)  El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.  El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.