1. Resumen derecho comercial
Que es comercio
Actividad humana que persigue el acercamiento de los
productos al consumidor a traves del cambio o la relaciones que
tiendan a facilitarlo,habitualmentecon animo de lucro.
Clasificaciondel comercio
A. Nacional o internacional
B. Libre, restringido,prohibido.
C. Al por mayor, al por menor, al menudeo.
D. De acuerdo a su industria.
Ambito deaplicaion en los sectores de la economia
A. Industria primaria: actividad extractiva, pesca mineria y
agricultura
B. Industria secundaria: actividad productiva,fabrica y
manufactura
C. Industria terciaria: actividad relatica a los servicios ya sea
privados o publicos,servicios de gas, luz o electricidad
D. Industria quaternaria: actividades de investigacion y
tecnologias de la investigacion
E. Industria quintaria: actividad cultural, entretenimiento,
educación
2. Caracteristicas del derecho comercial
A. Real y objetivo
Regula el acto de comercio como tal, y no en funcion de quien
ejecuta el acto
El concepto de objetividad incide en la aplicación de las normas del
derecho comercial a aquellos negocios o acto que tienen el carácter
de mercantiles, sin entrar a considerar al sujeto que ha realizado
estos actos o negocios. consecuentemente, las normas del derecho
comercial se aplican tanto a quienes hacen del comercio su profesión
habitual, teniendo la debida capacidad para contratar, es decir, a los
comerciantes; como a aquellos que, en forma accidental, celebran un
acto que la ley califica de mercantil.
como queda dicho, si bien el matiz más importante es la objetividad y
carácter real del derecho comercial, ello no obsta a la adecuada
regulación de la capacidad de estos sujetos en cuanto a dar una
regulación diferente a la del derecho común.
B. Expansivo
El derecho comercial, tiende a ampliar la línea de su horizonte y es
as¡, como sus normas se proyectan hacia otros campos del derecho,
aplicándose a personas que tienen el carácter de comerciantes y a
quienes no lo son. así sucede por ejemplo, con el contrato de seguro,
la operaciones sobre letras de cambio, las operaciones bancarias,
etc.
C. Progresivo
Debido al carácter costumbrista del derecho comercial y la ausencia
de excesivos formalismos, se facilita la rápida evolución de las
normas comerciales, para satisfacer aquellas necesidades de
reglamentación jurídica y adaptación a la realidad, en que se hace
indispensable un regulación de las instituciones. el Art. 4 del código
de comercio, que da a la costumbre carácter supletorio de la ley
cuando cumple ciertos requisitos,es una prueba de la progresividad.
3. D. Universale uniforme
Existe la tendencia en el derecho comercial moderno, a postular y
establecerun derecho
comercial de carácter universal que se destaque por la similitud o
uniformidad de sus normas y la aplicación de estas a lo diversos
estados.
En esta materia, se han hecho esfuerzos a través de congresos y
convenciones internacionales que han buscado tal objetivo.
Al efecto puede señalarse, por la vía ejemplar, los congresos y
convenciones internacionales que han buscado tal objetivo.
Al efecto puede señalarse, por la vía ejemplar, los congresos de la
haya de 1910 y 1912, que dieron origen a la convención de Ginegra
del año 1931 sobre letras de cambio y pagarés a la orden ; las
conferencias de York y Amberes, complementados en1924 de
Estocolmo sobreavería. las convenciones internaciones sobre carta
de crédito, usos y reglas uniformes relativosa los créditos
documentarios convención de la naciones unidad sobre los contratos
de compraventa internacional de mercaderías (1980), convenio de
Paris sobre propiedad industrial, etc.
E. informal: es consencual
4. Fuentes del derecho comercial
Se entiende por fuente de derecho los MODOS o FORMAS a través
de los cuales éste se exterioriza.
Son los hechos generadores de las normas que han de regular los
actos mercantiles.
En el Derecho comercialchileno,las fuentes son:
A. Constitución Política
B. Código de Comercio y Leyes complementarias
C. El Código Civil
D. La Costumbre mercantil
I. Constitucion politica del estado
A. Art. 1 inc. 3º Art. 1 inc 4º
B. Art. 19 Nº2 Art. 19 Nº15
C. Art. 19 Nº16 Art. 19 Nºº21
D. Art. 19 Nº22 Art. 19 Nº23
E. Art. 19 Nº24 Art. 19 Nº25
II. Codigo comercio y leyes complementarias
El Código de Comercio y las leyes mercantiles son todas aquellas
reglas que regulanla materia comercial, por lo que dentro de ellas
debemos considerar no sólo el Código de Comercio, Sino que todas
las leyes, es decir, las de otros códigosy leyes especiales.
Cuando exista una materia regida por el Código de Comercio y al
mismo tiempo por una ley especial, se debe aplicar preferentemente
la Especial.
5. Si se trata de un vacío en una ley mercantil especial, se aplica
predominantemente el código de Comercio y no el código civil, en
conformidad a la interpretación de los pasajes oscuros de una ley y
pueden ilustrarse por medio de otras leyes, “particularmente si
versan sobre un mismo asunto”.
Cuando una situación no esta regida por la ley comercial o por el
derecho común debe recurrirse a las Costumbres mercantiles, que
como fuente suplen el silencio Del legislador.
Entre la legislación complementaria podemos citar las
siguientes:
A. Ley de quiebras N° 18.175.
B. Ley de compras de cosas muebles a plazo.
C. Ley de Sociedadesanónimas N° 18.046.
D. Ley de Compañías de seguros.
E. Ley sobre nulidad comercialN° 19.499.
F. Ley sobre oferta publica de la acciones N° 19.705.
III. El Código Civil
Dispone el Art. 2 del Código de comercio: “En los casos que no estén
especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las
disposicionesdelCódigo Civil”
A partir de esta disposición se discute si el derecho comercial es un
derecho autónomo o sólo es un derecho de excepción, en nuestra
opinión se trata de un derecho autónomo dotado de sus propios
principios y normas.
Si consideramos al derecho mercantil como un derecho de excepción
sus normas de aplicarían sólo a falta de regulación en el Código
Civil, sin embargo la fuente primera y principal del Derecho comercial
es el propio Código de Comercio, mientras que el Código Civil sólo
se aplica en forma supletoria.
En materia de interpretación prevalecerá la legislación general a la
especial, en este caso la legislación mercantil y nunca una materia
regulada en el Código de Comercio podrá ser regida por el Código
Civil.
6. IV. La costumbre
La costumbre en derecho suele definirse como la repetición
constante y uniforme de una norma de conducta, acompañada de la
convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esta definición
deja de manifiesto que la costumbre se compone de elementos
objetivos y subjetivos.
Costumbre mercantil: Son normas de derecho objetivo creadas por
la observancia repetida, constante y uniforme de los comerciantes en
sus negocios y de las personas no comerciantes que realizan actos
de comercio
Elementos costumbrejuridica
A. Objetivos: Repetición constante y uniforme de ciertos actos o
conductas.
B. Subjetivos: Conciencia de que la repetición de dichas
prácticas obedece a una necesidad jurídica
Clasificacion constumbre
A. Según ley: Esta es aquella que tiene valor sólo cuando la ley
se remite a ella. En otras palabras, es la ley la que otorga valor
a la costumbre en casos concretos. Fuera de ellos, la
costumbre carece de valor. Es el método empleado en el
Código Civil. Ejemplo: Arts. 2, 1546, 1944 inc. 2, 1823 inc. 2,
todos del Código Civil.
B. Contra ley: Es aquella que se opone a lo prescrito por ley; es
decir, le quita eficacia a las normas legales y la hace caer en
desuso. En Chile, este tipo de costumbre no tiene cabida, por
lo tanto, no le quita validez a la ley. No le concede valor
derogatorio a la costumbre. La costumbre en contra de la ley
implica una infracción masiva y prolongada a la norma legal.
7. Este tema se relaciona con la validez y eficacia de las normas
jurídicas.
C. En silencio de ley: Es aquella que es utilizada para llenar
vacíos o lagunas legales; es decir la ley permite ser integrada
por la costumbre. La costumbre fuera de la ley nunca se opone
a ésta, ya que regula materias no reguladas por la ley. Por
ejemplo, el Art. 4 del Código de Comercio que se encuentra
relacionado con el Art. 825 del mismo Código, sobre materias
marítimas.
D. Costumbre interpretativa: Es aquella que consiste en que la
ley permite ser interpretada por la costumbre; por ejemplo, el
Art. 21 del Código Civil y el Art. 6 del Código de Comercio.
Valor constumbre mercantil
En materia mercantil la costumbre rige según ley y además es
fuente de derecho supliendo el silencio de la Ley, y además es un
medio o regla para determinar el sentido de Las Palabras técnicas
del comercio e interpretar los actos y convenciones Mercantiles ( Art.
6 Código de Comercio)
El legisladorquiso decir en materia mercantil se debe entender
al derecho vivo, que muta con el tiempo, ya que la vida del comercio
no puede ser prisionera de textos legales., que en materia mercantil,
No se adecúan a los acelerados cambios que afectan a la comunidad
Y en especialal comercio
Costumbre en silencio de ley
Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley,
cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos,
generalmente ejecutados en la República o en una determinada
localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se
apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
8. De esta forma la Costumbre adquiere un carácter de modo o forma
de expresióndel derecho y no simplemente de norma interpretativa.
Elementos de la costumbre en silencio de ley
El Código Civil no se preocupó de señalar los requisitos que debe
cumplir la Costumbre para ser considerada como fuente generadora
de norma jurídica. Este silencio de debe tal vez al hecho que la
costumbre adquiere valor sólo cuando la ley se remite a ella.
Según el Art. 4 antes citado se preocupade señalarlos:
A. Que los hechos sean uniformes: Que los hechos que se
repiten deben ser iguales.
B. Que los hechos sean públicos: Que la costumbre sea
conocida por las personas, por lo menos aquellas que se
dedican al comercio.
C. Que los hechos sean ejecutados generalmente en la
Republica o en una determinada localidad: Que el
procedimiento que constituye la costumbre, sea utilizado
realmente por la mayoría de los comerciantes , en sus
relaciones profesionales.
D. Que los hechos sean reiterados por un largo espacio de
tiempo
E. Convicción o concienciaen el cuerposocial
9. La prueba
La costumbre en silencio de ley está constituida por hechos que
debenser probados por los medios de prueba que establece la ley
¿ A quién corresponde probar?
Al que invoca la Costumbre ( Art. 1698 del Código Civil)
“Incumbeprobar las obligacioneso su extinción al que alega
aquéllas o ésta”.
Articulo 5 del codigo de comercio
No constando a los juzgados de comercio que conocen de una
cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque,
sólo podrá ser probadapor alguno de estos medios:
1. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que,
aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido
pronunciadas conforme a ella;
2. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que
motivan el juicio enque debe obrar laprueba.
Estos dos medios son los únicos que autoriza el Código para probar
la existencia de los hechos que constituyen la costumbre en silencio
de ley.
Costumbre interpretativa
Articulo 6 del codigo de comercio
“Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar
el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para
interpretar los actos o convencionesmercantiles”.