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Actos de comercio y sociedades
Características del derecho comercial
1.-Equitativo: Ya que los actos y contratos son siempre conmutativos en cuanto
hay utilidad para ambas partes y en lo que cada uno recibe se mira como
equivalente a lo que debe dar a su vez.
2.-progresivo: En la medida que la velocidad de la actividad comercial obliga a
su evolución permanente, debe ir adecuándose.
3.-parcialmente consuetudinario: lo que se refleja en el valor de la costumbre
dentro de el.
4.- tiene vocación universal: En la medida que tiende a ser uniforme a nivel de
derecho comparado, lo que es consecuencia del comercio internacional.
5.- es normalmente deformalizado y consensual: dado que la velocidad del
comercio no es compatible con las solemnidades. En todo caso hay excepciones.
Ejemplo: constitución de las sociedades- solemne)
Esta característica se explica se explica porque las reglas de formación del
consentimiento están en los 96 y siguientes.
6.- se protege fuertemente labuena fe y el principio de la apariencia: como los
actos suelen ser consensuales, lo que debilita el aspecto probatorio del acto, el
legislador protege al que está de buena fe y privilegia la apariencia en los actos,
es decir, presume que es verdadero aquello que presume serlo ej: para que
circule un titulo de crédito, se requiere de una firma en su reverso, firma que
podría ser de cualquiera y no del titular para lo cual si el deudor porque el que
parece el portador legitimo aunque no lo sea habrá pagado bien.
7.- expansivo: pues progresivamente temas propios del derecho civil. Por
ejemplo: el contrato seguro, el leasing, operaciones de crédito de dinero.
Fuentes del derecho comercial
1.- Leyes mercantiles: son dictadas por el legislador para materias especiales
específicas. Ej: ley sociedades anónimas (18046) Ley sociedades de
responsabilidad limitada, ley mercado de valores, ley Spa, ley de EIRL.
2.-Codigo de comercio: vigente desde 1867 y que ha sufrido numerosas
modificaciones.
3.- Codigo civil: ya que según el art. 2 del C.co , este se aplica supletoriamente
respecto de los dos numerales precedentes.
4.- costumbre mercantil: ya que ella, suple el silencio de la ley (sin legem) cuando
se cumplan los requisitos legales en los térys y conductas de los miembros de
una comunidad, se repiten de maneta constante y uniforme, y ello tiene su origen
en la convicción de que esta respondiendo a una necesidad jurídica, se esta
frente a la costumbre.
1º en el Derecho civil, solo tiene aplicación cuando la ley se refiere a ella,
mientrasque en la materia comercial, además, suple el silencio de la ley.
2º En materia comercial cumple una funcion interpretativa, ya que sirve para
determinar el sentido y alcance de las palabras utilizadas por una ciencia o arte.
(art 6)
3º El C.co regula la forma de probar la costumbre, (art 5), el código civilno regula.
Requisitos costumbre comercial (art 4)
Los hechos en los que se funda, deben ser:
1ºuniformes
2º Publicos
3ºejecutados en el país o en una determinada localidad
4º reiterarse por un lapso continuo de tiempo
5º ser la respuesta o una necesidad jurídica
*los encargados de definir la presencia de estos elementos son los tribunales, la
legislación en su art 5 a establecido 2 maneras de acreditarla, sin perjuicio de
que se estima que la expresión “ no constando a los juzgados de comercio…”
abre la posibilidad al juez para dar por acreditada por otras vías la existencia de
la costumbre; esta opción es discutida, pues permitiría arbitrariedades,
agregándose que ¿para qué cuestiones se establecieran mecanismos
específicos?
Mecanismos de prueba costumbre mercantil: (atr 5 C.co)
1.-Por un testimonio fehaciente de 2 sentencias que aseverando la existencia de
la costumbre hayan sido pronunciadas conforme a ella (se entiende que estas
sentencias deben estar firmes y ejecutoriadas)
2..- por 3 escrituras publicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que
deba obrar como prueba (Esta necesidad de preexistencia se justifica a fin de
evitar que las partes se fabriquen prueas)
*adicionalmente a estos medios el art 825 C.co establece que para los efectos
de la prueba en los contratos mercantiles, la costumbre puede tambie ser
probada a travez de un informe de peritos, el que ponderará el juez, conforme a
las reglas de la sana critica.
*el art 6 se refiere a la costubre interpretativa, aquella que tiene por objeto,
determinar el sentido y alcance de
-las palabras y frases técnicas del comercio
-los actos y contratos mercantiles
Se ha Establacido/entendido que esta regla de interpretación por el principio de
especialidad es prevalente por sobre las reglas de interpretación civil.
El acto de comercio
No está definido por el legislador, lo que es común a nivel de derecho
comparado, ya que la práctica es incorporar una enumeración de los actos de
comercio lo que en chile se concreta en art. 3 del C.co.
Donde difieren las distintas legislaciones, es el criterio que se adopta para
establecer la mercantilidad, existiendo 3 corrientes principales.
1.- criterio subjetivo: El derecho comercial es el derecho de los comerciantes y
rige los actos que ellos realicen.
Nuestra legislación no sigue este criterio, pese a lo cual no desconoce el
concepto de comerciante (art 7). Se refiere al comerciante en el art 1 primera
parte y el art 3 N1 (apropósito de la accesoriedad)
2.-criterio objetivo: El Derecho comercial es el derecho de los actos de comercio,
independiente de quien los ejecute. Este es el prevalente en Chile, se refieren a
esto los art 3º y 8º del C.co
3.- criterio del derecho en la empresa: Señala que el derecho comercial es aquel
que reglamenta los actos de los empresarios, el interés de la empresa.
Manifestaciones de este criterio se enumeran en los nrs del 5 al 19 del art 3 del
C.co, en el art 1º de la ley de S.A ( que establece que estas sociedades son
siempre mercantiles, sea cual sea su giro.
Importancia que el acto sea considerado mercantil
1.- Legislacion de fondo aplicable: acto civil-legislación civil. Acto mercantil-
legislación mercantil (solo en ausencia de esta se aplica la legislación civil). Ej:
el civil regula el contrato de sociedad; pero el C.co regula la sociedad colectiva y
la ley 3918 regula la sociedad de responsabilidad limitada se remite al C.co. Ej:el
arrendamiento mercantil no tiene normas en el c.com. se rige por el C.c.
2.- Efectos probatorios: la legislación mercantil referencias con la civil.
2.1.- La prueba de testigos es admisible por cualquier acción, por cualquier
asunto (art 128 c.co). no se aplican las limitaciones de los art 1708 y 1709 del
cc.
2.2.- El art 129 C.co admite la prueba testimonial aun cuando altere o adicione
lo expresado en escrituras publicas.
2.3.-El 127 que regula el valor probatorio de las escrituras privadas respecto de
terceros, se extiende a la fecha de esos instrumentos, es decir, es más amplio el
efecto que el 1703 Cc.
2.4.-Los libros de contabilidad (instrumentos privados) tienen un valor especial
conforme al art 35 c.co
3.- Para ser comerciante al art 7 se requiere efectuar, de manera regular, actos
de comercio.
4.-Para fines tributarios, ya que los actos de comercio, por regla general están
gravados con IVA.
5.-En relación a la costumbre que es un tema ya visto.
* Prescripción: civil- 5años, comercial 4 años
Cuestiones preliminares actos de comercio
1º autonomía de la voluntad: de manera más o menos uniforme se entiende que
la determinación, de aplicar derecho mercantil se determinara por la naturaleza
del acto, por lo que no le corresponde que las partes, ____miendo la autonomía
de la voluntad definen si aplicaran legislación civil o comercial. Se entiende que
esta clasificación es de orden publico.
2º principio de accesoriedad : consiste en otorgar el carácter de civil o mercantil
a un acto si bien es realizado individualmente no tiene ese carácter, lo asume
por tener el carácter de accesorio de un acto principal que si lo tiene
En derecho mercantil el alcance de la accesoriedad es más amplio que en
materia civil, por cuanto, no solo el accesorio tiene por finalidad garantizar al acto
principal, sino también cumple un rol de accesoriedad económica en cuanto su
existencia o eficacia se funda en la existencia y eficacia de un acto principal.
En el art 1 segunda parte del c.com se refiere a la accesoriedad al indicar que
tienen este carácter aquellos actos que contraigan personas no comerciantes,
para asegurar el cumplimiento de acción mercantiles, por ejemplo, una prenda
(accesoriedad como garantía ), por su lado el art 3 n1 inc 2º establece que son
actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar
accesoriemante las operaciones principales de una industria no mercantil (caso
de accesoriedad economica) si bien el caso que señala la disposición es de
accesoriedad de una acto mercantil respecto de una civil, la doctrina, acepta
también el caso inverso. Por otra parte si bien el art en cuestión solo se refiere a
la compraventa la doctrina uniforme da en principio un alcance general y ello
esencialmente porque se satiisface la necesidad jurídica propia del derecho
comercial, evitando así lagunas jurídicas y sus frecuentres conflictos, además el
texto original del código lo consagraba como principio general, pero la comisión
revisora estimo que bastaba incluirlo apropósito de la compraventa para
estimarlo de aplicación general.
3º actos mixtos o de doble carácter: implica que un mismo acto puede ser
considerado civil para una parte y mercantil para la otra, loque está consagrado
en el art 3 inc 1 al señalar que son actos de comercio ya de ambos contratantes
ya de una de ellas, para luego enumerar loa actos de comercio.
Este principio no deja de presentar problemas que conciernan a la legislación
que se debe aplicar, existiendo en consenso mayoritario en que debe aplicarse
la “la ley del obligado”, es decir, para aquel sujeto a quien se exige el
cumplimiento de una acción que para él es mercantil se aplicará la legislación
mercantil; y para el obligado civil -legislación civil.
Como la regla general, es que las acciones sean civiles quien pretenda que la
acción es mercantil deberá probarlo.
4º mercantilidad de los inmuebles : la pregunta es que si los actos que recaen
sobre inmuebles pueden tener el carácter de comerciales. El entendimiento
general es que ello no es posible, y por lo tanto, estos actos siempre son civiles.
No obstante, alguna doctrina no ve inconveniente en que los bienes raíces se le
pueda aplicar legislación comercial e indicar que el principal argumento de los
que niegan esta posibilidad , que se resume en que los actos sobre inmuebles
son solemnes y que las solemnidades son impropias del derecho mercantil, no
es suficiente, por que de hecho el contrato de sociedades es solemne y todos
aceptan que la sociedades pueden ser mercantiles.
Se agrega que dentro de los actos de comercio que enumera el art 3º
encontramos la compraventa de un establecimiento de comercio, en que siempre
existirá un inmueble, mientas que en el nro. 20 del mismo art 3, también, se
refiera a las empresas de construcción de inmuebles.
La tesis mayoritaria sigue siendo que los actos sobre inmuebles son siempre
civiles.
5º taxatividad de la enumeración del art 3.
Esta disposición contiene 20 numerales en que se obtienen diversos actos de
comercio, el que tenga esta enumeración es o no taxativa (ciertamente leyes
especiales pueden agregar otros).
Unas posición dice que es taxativo porque el código no contiene un definicion de
acto de comercio , por lo que no podemos identificar elementos que permitan
reconocer un acto de comercio que no este en el art 3, agregan que las
consecuencias es que una acto sea mercantil son de orden publico por lo que
no adquieren una interpretación analógica. Finalmente recuenden que en chile
se aplica el criterio objetivo, lo que conlleva que sea los casos estrictamente
señalados por ley, las que tengan el carácter de mercantil. Esta es la posición
mayoritaria.
La minoritaria argumenta que en base del encabezado del art 3 que dice “son
actos de comercio” y no “los actos de comercio son”. Agregan que de la lectura
de los actos enumerados en el art 3ero se puede apreciar que muchas veces
ellos son generales y si permiten reconocer requisitos de mercantilidad que
permiten la interpretación analógica el caso más es del art 3 nro 5 que contiene
la expresión “u otros establecimientos semejantes”.
Actos de comercio en la legislación chilena
Dos distinciones
1.- Actos terrestres ( 1 al 12 y 20 del art 3)
2.-actos marítimos (13 al 19 art 3)
I según el criterio tomado por el legislador para otorgarles el carácter de
mercantiles.
a) Actos calificados de mercantiles por la intención de las partes otorgantes
( 1 al 4)
b) Actos mercantiles por ser ejecutados por empresas (5 al 9 y 20)
c) Actos de comercio formales (siempre considerados como mercantiles nro
10)
d) Actos de comercio por concurrir el elemento intermediación(11y12)
Actos de comercio propiamente tales (tales leer desde el otro apunte xD
1.compra y venta mercantil :son tratados por separado en el art 3nº1 del
c de co.
A: COMPRA :para que ella sea calificada como mercantil se exige:
a1:que se refiera a una cosa mueble ,calificación que obliga a recurrir al
derecho civil por lo que ahora es mueble por naturalez y mueble por
anticipación
a2.se requiere un elemento subjetivo constituido por el animo o intención
al momento de efectuar la compra o permuta,de vender o permutar o
arrendar con posterioridad al bien ,sea en la misma forma o en otra
distinta, debe tenerse presente que lo relevante aquí es que exista esta
intención al momento de comprar ,aunque ella después no se concrete .a
su vez si la compra se hizo sin esa intención y después ella se vende
,arrienda ,permuta el acto será igualmente civil .
se presenta aquí un problema de prueba para establecer este ánimo,
labor que corresponde al tribunal siendo elementos relevantes establecer.
La profesión de quien compra, el giro que desarrolla, el nº de utilidades
que ha adquirido y la naturaleza de esas utilidades etc., aquí juega un rol
muy importante el tema de las presunciones.
A3: aunque la ley no lo dice como ocurre generalmente en el mercantil se
requiere ánimo de lucro.
B: la venta mercantil
Ella tendrá este carácter cuando ha sido precedida de una compra
mercantil, no teniendo presencia, elemento subjetivo alguno.
En lo que concierne al arrendamiento desde la perspectiva del
arrendatario (por que desde la perspectiva del arrendador el tema esta en
el art 3n º1).es el art nº 3 del art 3 el que señala que el arrendamiento será
mercantil ,si ha sido celebrado el contrato por parte del arrendatario con
ánimo de subarrendar.
En todas las situaciones anteriores (compra, venta y permuta>)
Puede presentarse la “teoría de los actos mixtos o de doble carácter ”pues
para una de las partes podrá ser mercantil y para la otra civil ,doble
calificación que es perfectamente posible .
De igual forma cobra pura aplicación eventual el “ principio de la
accesoriedad ” y asi pueden ser considerado como mercantiles ,pese a
que no reúne los requisitos establecidos por la ley ,aquellos actos que
acceden a otros que si los reúnen y a la inversa ,actos que si reúnen tales
requisitos ,podrán ser considerados como civiles por el principio de
accesoriedad y asi lo refleja explícitamente el articulo 3nº 1 inc 2.
2. LA COMPRA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (ART 3
Nº2)
No esta definido que es un establecimiento de comercio , solo hay unas
referencias legales ,como el articulo que nos señala que la “razón social “
no esta _____ en el establecimiento de comercio .doctrinariamente se
define como “propiedad incorporal que nace de una circunstancia
especial consistente en una reunión de elementos materiales e
inateriales que conforman una universidad “
Podemos identificar como algunos de sus elementos tradicionales : la
clientela , las instalaciones ,los derechos derivados del contrato con
proveedores ,el derecho de llaves ,etc
A diferencia del art 3nº1 ,no se exige aquí un animo especial ,solo que
exista una compra ,lo que lleva a calificar a este acto como uno de
carácter foral que siempre será mercantil ,incluso con prescindencia del
animo de lucro ,asi por ejemplo ,si se compra un establecimiento para
___________ el acto será mercantil .
Si bien la disposicion se refiere a la compra ,la doctrina uniforme lo
entiende también aplicable a la venta .
En lo concurriente a las formas exigidas para la compra del
establecimiento ,la ley no estable nada ,por lo que en principio es
consensual .En la practica dada la naturaleza de los elementos que lo
componen asi como las consideraciones probatorias suele concretarse en
una en una escritura publica ,esto no alcanza al inmueble en que funciona
el establecimiento de comercio ,el cual en general no se entiende
comprendido en el mismo ,por lo que la venta será solemne ,por escritura
pública y la tradición se hara por el artículo 686 del código civil .
Finalmente lo que concierne a las deudas que puedan grabar al
establecimiento de comercio para que ellas se entiendan comprendidas
en la operación deberán dárseles un tratamiento expreso y propio
habitualmente recurriendo a la convención .
3. MANDATO O COMISION MERCANTIL (3Nº4)
La disposicion emplea ambos conceptos como sinónimos ,lo que no es
exacto por que la comisión es una especie de mandato ,art 234y se tipifica
por versar sobre una o mas operaciones mercantiles individualmente
determinadas o consideradas ,art 235.esto lleva a la doctrina a afirmar
que en realidad el art 3 nº4 se refiere exclusivamente a la comisión y no
al mandato de los factores o dependientes del comercio ni tampoco a la
correduría que tiene disposiciones legales propias .
Hecha la precisión anterior la comisión será mercantil cuando lo
encargado sea una operación mercantil, esto es un acto de comercio.
Cobra aquí plena ocupación el principio de los actos mixtos o de doble
carácter asi como el de la accesoriedad .
4.ACTOS REALIZADOS POR EMPRESAS
El código no define empresa ,la doctrina da diversos conceptos ,asi se
señala que es “ una organización económica que coloca en marcha de
manera sistemática los factores necesarios para obtener un producto
destinado al cambio ,todo ello con ánimo de lucro .
El articulo nº3 en sus numerales 5,6,7,8,9 y 2 recoge actos en que la
mercantilidad se determina por el hecho de ser una empresa la que los
efectua .
ANALISIS INDIVIDUAL DE LOS ACTOS DE EMPRESA (RDO
SANDOVAL )
Actos formales de comercio
Estos son aqueellos considerados actos de comercio para ambas partes
independiente de las personas que intervengan es el claro caso del art 3
n10 y según el art 3 n2 aquí no cabe aplicar ni el preincipio de lo accesorio
ni el de los actos mixtos o de doble carácter.
a.- operaciones sobre letras de cambio la ley 18092 se refiere
esencialmente a ella y aunque no la define señala los requisitos que ella
debe llenar para ser considerada como tal y por esta via define a las
personas que intervienen o pueden intervenir en su generación y en su
circulación. En tal sentido:
1.- el librador: es quien crea el documento, quien lo emite o gira.
2.- el librado: aquel a quien el librador le ordena efectuar un determinado
pago, a una persona que puede ser el mismo librador o una persona
distinta.
3.-el aceptante: es el mismo librado que acepta la oreden del librador y
con ella queda obligado a pagar la suma indicada en el documento.
4 .-el beneficiario: es aquel a quien debe pagarse la suma de dinero
indicada en la letra.
5.-el endosante: es el mismo beneficiario que transfiere el crédito
contenido en el documento a un tercero a través del endoso.
6.-el endosatario: es la persona que recibe el documento y el crédito a
través del endoso.
7.- el aval: es quien garantiza cualquier acciones o todas ellas, generadas
por la emisión, aceptación,y circulación de la letra de cambio.
1.Operaciones de la letra de cambio
a) Giro : es acto por el cual se crea la letra
b) Aceptación: declaración unilateral de voluntad del librado que acepta
pagar una cantidad de dinero.
c) Endoso: acto por el cual se transfiere el documento y el crédito a un
tercero.
d) Protesto: acto por el cual un ministro de fe deja constancias del no
pago del documento.
2.Operaciones sobre pagares (tiene merito ejecutivo)
Tampoco definido en la ley pero es similar a la letra de cambio y esta regulado
también en la ley 18092 y consiste en una confesión de deuda en que el único
suscriptor del documento reconoce tal deuda frente a un tercero llamado
beneficiario y establecen un plazo para pagar. Aquí también hay endososantes,
endosatarios, avales y portadores legitimos lo que no hay es librador y librado,
solo hay un suscriptor que reconoce la deuda.
3.operaciones de bancos ,cambio y ca_____(art 3ºn 11) y operaciones de bolsas
(estudiar libro de Sandoval )
____si que en común ellas por ser calificadas como mercantiles tomando el
criterio de la intermediación es decir por intervenir en la operación ___de los
sujetos indicados en los nº11 y 12 del articulo 3 la operación para ellos adquiere
el carácter de comercial .
LOS COMERCIANTES
Al art 7 y del c de com define al comerciante como aquel sujeto que
teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión
habitual.
Requisitos
1º deben tener capacidad para contratar :que en términos generales es la
capacidad de ejercicio propia de derecho civil, esta es la aptitud legal para
adquirir derechos o contraer obligaciones sin el ministerio o autorización
de otro.
2ºejecutar actos de comercio: esto es aquellos que se indican en el art 3
del código.
3º que lo anterior se haga de manera profesional lo que se deriva de la
palabra “habitual” que implica que estos actos de comercio constituyan la
profesión del sujeto de la cual este obtenga sus ingresos de manera
sistemática y constante.
Es en este sentido que el art 8 del código señala que no es comerciante
el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio, sin perjuicio de
quedar sujeto a las leyes mercantiles, en cuanto a los efectos del acto.
Esta última disposición por una parte complementa al art 7 permitiendo
distinguir al comerciante de aquel que no lo es y por otra parte reitera la
idea de que la vigencia y aplicación de la ley mercantil radica en el acto
ejecutado y no en la persona que lo realiza.
Trascendencia de ser considerado comerciante
2 aspectos
1.- en materia de capacidad: como se dijo la regla es la capacidad de
ejercicio, pero los art 1 y sts establecen ciertas normas especiales
1.1.- El menor adulto: a cuyo respecto el art 10 señala que si este ejerce
la actividad comercial obligará hasta la concurrencia de su propio
patrimonio o peculio y se le aplicara normativa mercantil. Agrega el art 18
que este menor comerciante puede comparecer por si solo en todas las
cuestiones relativas al comercio que ejerce
1.2.- la mujer casada: de acuerdo a los artículos 10 y 14 del código, si la
mujer realiza actividad comercial separada de su marido, ella se regirá por
las mismas reglas del art 150 del c. civil, por lo tanto en los actos que
realiza como comerciante, se la mirará como separadas de bienes
obligándose solo en aquel patrimonio generado por la actividad mercantil,
el cual administrara separadamente de su marido.
Si esta mujer casada separada de bienes o bien se encuentra divorciada,
ella administrará el patrimonio generado por su actividad de manera libre,
pero deberá inscribir el instrumento en que conste la separación de bienes
o la sentencia de divorcio en el registro de comercio de su domicilio.
2. obligaciones de los comerciantes :ellas son propias y exclusivas de los
que ejercen profesionalmente las actividades mercantiles y están
constituidas básicamente por 2 deberes :
-incribir ciertos documentos en el registro de comercio
-llevar libros de contabilidad.
2.1 : incribir ciertos documentos en el registro de comercio :contemplada
en los articulo 22 y ss del código y su fudamento es proteger a los 3º que
celebran actos con los comerciantes ,por regla general es una formalidad
de publicidad y en ocasiones una solemnidad.
Los documentos que se inscriben son los sgtes:
a.capitulaciones matrimoniales y pacto de separación de bienes ,ambos
establecen obligaciones del marido para con su conyuge lo que afecta su
patrimonio particularmente porque genera un crédito de cuarta clase que
por lo tanto se paga preferentemente a de los acreedores comunes
.entonces el fundamento de la incripcion es dar a conocer a los 3eros de
estos créditos.
b.sentencias de divoricios ,separación de bienes o liquidaciones de
comunidades llevadas tras el divorcio o la separación de bienes :
el fundamento es el mismo del caso anterior ,el conocimiento de 3eros
,deudas y créditos de la mujer en contra del marido o su carácter de
comunera con este ,la diferencia con el caso anterior radica een que la
situación jurídica que le da a conocer a los 3º arranca de una sentencia
judicial y no de la voluntad de las partes como el caso anterior .
c.documentos justificativos de los bienes del hijo o pupilo que esta bajo la
potestad del padre ,madre o guardador ,la idea es que los 3eros puedan
saber que los bienes administrados son de propiedad de un 3ero distinto
al comerciante y evitan asi general una aparencia de patrimonio que no
es real .
d .los poderes que haya otorgado un comerciante (art 22 nº5 )
para que los 3eros que contraten con el comerciante a través de su
apoderado o mandatario puede tener certeza sobre la urgencia de ese
poder o las facultades que tiene el mandatario.
Plazo para inscribir los documentos: es de 15 dias contados desde la
fecha en que se le otorgo el documento o bien contado desde que el
padre ,madre o guardador comenzó a ejercer el comercio .
Si no se cumple con estas obligaciones la sanción en general será la
inoponibilidad frente a 3eros sin perjuicio de las indemnizaciones en que
la omisión pudiere dar lugar.
Obligación de llevar libros de contabilidad (art 25 y ss)
La contabilidad refleja el movimiento económico y financiero de una
persona natural o jurídica .en si mismos son instrumentos privados por lo
que desde el punto de vista probatorio au valor debiera ser escaso ,pero
el legislador marcantil les atribuye el merito probatorio superior al habitual
al punto que puede constituir incluso plena prueba en favor del
comerciante que los lleva.
Para determinar su obligatoriedad se distingue entre comerciantes al por
mayor y al por menor ,entendiendo los primeros aquel que vende a otros
comerciantes o proveedores y al por menos los que vender directamente
a los consumidores. Los 1ºtienen el deber de llevar los llamados libros
obligatorios que son :
1.libro diario
1.libro mayor o de cuenta corriente
3.libro de balance
4.libro copiador de cartas –
Y pueden llevar los llmados libros “facultativos “o auxiliares establecidos
en el articulo 40 y que presentan la utilidad de servir de prueba en juicio
cuando se hubieren extraviado los obligatiorios ,siendo su manejo mas
desformalizado ,que el de los obligatorios del art 25.lo mas comunes son
: libro de obligaciones por pagar o cobrar ,libro de pago de retenciones .
Tratándose del comerciante al por menos esta solo obligado de llevar el
libro de compras y ventas qque realizan con el propósito de poder elaborar
un balance de ellas al menos anualmente.
Breve referencia a los libros obligatorios:
1.libro diario : (art 27): en el se anotan todas las operaciones diarias del
comerciante
2.libro mayor o de cuenta corriente :no esta definido por la ley pero sirve para
llevar diversos cuentas en base a los criterios que acomoden a la gestión del
comerciante ,por ejemplo _:por clientes ,por bienes ,por categorías de bienes
que forman el inventario de negocio (en que se anotan los valores recibidos en
fora transitoria o permanente y que no pertenencen al negocio )
3.libro balance : en que consta todos los bienes que confiere el negocio y que se
cierra anualmente y que se incluye el activo y pasivo-
4.libro copiador de cartas: en que deben archivarse los comunicados recibidos y
emitidos .hoy en la practica es reemplazado por otros mecanismo de compilación
de información .
Requisitos de libros obligatorios
El código de comercio establece requisitos en los artículos 26 y 31 (memoria)y
además el código tributario agrega otros prpios en gral de todos los documentos
contables.
Conforme al articulo 31 todo error que se cometa en los libros de contabilidadv
debe solucionarse mediante otro arriendo contable
Secreto de la contabilidad
la regla es que la contabilidad es reservada ,lo que se justifica por que ella da
cuenta del real estado de los negocios de un comerciante ,por lo que _______
debe ser conocida por su competencia podría ser aprovechada indebidamente.
Con todo el secreto no es absuluto y la ley contempla normas que autorizan la
exhibición parcial y aun general de la contabilidad
1.caso de exhibición general de la contabilidad: el articulo 42 señala que los ____
pueden ordenarla en los sgtes casos :
a.sucesion universal : en cuya virtud los herederos pueden conocer en su
integridad los libros de contabilidad del comerciante.
b.comunidad de bienes: si varias personas son dueños de un bien en común
cualquiera tiene derecho a revisar la contabilidad relacionada con dichos bienes
c.liquidación de sociedades legales :en particular ,de la sociedad conyugal ya
que disuelta esta ,ambos conyuges pueden revisar la contabilidad relativa a los
bienes sociales que ahora pertenece a una comunidad
d.liquidacion de sociedades convencionales: que la situación posterior de la
disolución de una sociedad que también es una comunidad.
En todos los casos anteriores en realidad no estamos frente a una excepción al
secreto de la contabilidad pues las personas se autorizan a acceder a ella ,son
los dueño de los bienes en que incide dicha contabilidad ,no probandole en
consecuencia de 3eros ajenos .
e.la ley autoriza acceso a determinadas organismos a fin de desarrollar sus
actividades propias ,organismos que pueden restringir el acceso y uso de la
información a tales actividades es lo que ocurre por ejemplo con el SII ,la
superintendencia de valores y seguros ,la superintendencia de bancos etc.
2_____________ parcial :
Se trata aquí de que el tribunal ordena la exhibición de parte de la contabilidad a
____ que se cumplan los sgtes requisitos :
a.juicio entre comerciantes
b.ella se materializa en el lugar en que se llevan libros
c.se limite estrictamente a los asientos y plantillas contables relativas
directamente a lo debatido en juicio .
Prueba de los libros de contabilidad
Como se indico son instrumentos privados ,por lo que son por regla general no
producen prueba a favor de las personas que los lleva ,no obstante el articulo 35
permite tal uso cumpliéndose los sgtes requisitos :
a.juicio entre comerciantes ya que de lo contrario se estaría priviligiando a una
parte por sobre otra ya que el coerciante contaria con un medio de prueba que
el civil no tiene.
b.debe tratarse de una causa mercantil para ambas partes.
c.que los libros cumplan las formalidades art 31
d. que cumpla con las disposiciones tributarias establecidas en el ct y en las
circulares del SII.
Valor probatorios de los libros de contabilidad
1.si en el juicio ambos comerciantes llevan regularente los libros y estos
coinciden en sus contenidos, estos harán plena prueba respecto del hecho
discutido.
2.si los libros son llevados regularmente pero están en ___entonces según el art
36 ,el hecho no podrá ser probado por estay deberá recurrir a otro medios de
prueba.
3. si los libros están en desacuerdo ,pero solo las lleva regularente uno de los
comerciantes ,el articulo 34 establece que el juez dará valor probatorio al que
cumpla con los requisitos legales ,permitiendo si ,al otro comerciantes rendir
prueba al contrario .
4.si uno de los comerciantes acultan sus libros y el otro los lleva regularmente
,el juez no solo podrá dar por acreditado el hecho discutido ,sino que quien oculto
sus libros no podrán presentar prueba en contrario .con todo si el que no exhibirlo
proviene de una caso fortuito o fuerza mayor se le permitirá aportar prueba.
Hasta el 4 regla entre comerciantes.
5.las reglas anteriores se refieren siempre al uso de los libros propios como
prueba en juicio a favor de quien los lleva , esto no obsta que persista vigente la
regla general del articulo 1704 del código civil en cuanto a que los instrumentos
privados hacen prueba en contra del otorgante de los mismo y de hecho allí no
se admite prueba en contrario (regla del cc )
6.el valor probatorio que emana de los libros contabilidad es indivisible por lo que
el litigante que acepta lo favorable de un libro debe aceptar lo adverso
7. en cuanto a los libros facultativos l articulo 40 establece que ellos no hacen
plena prueba a menos que quien los lleva hubiese extraviado sin culpa los
obligatorios, debiendo el comerciante acreditar tal ausencia de culpa ,si lo hace
los libros facultativos podrán ser usado de su favor en juicio .
Viernes 14 de Octubre de 2016
Trabajo
Una recopilación comentada de jurisprudencia en torno a la prueba en derecho
mercanti Sentencias y comentarios: 1 o varias (2o3)(estudio estadístico)(1 o 2
personas)
SOCIEDADES
ES el acto de sociedad
Definición en el articulo 2053 del c .civil .
En cuanto a su naturaleza jurídica hay 3 tesis :
1.es una acto: (fundado art 2053): cumple además de todos los requisitos propio
de un acto.
2. es una institución : en cuanto a la revisión de personas organizada de manera
estable para cumplir una finalidad común ,se funda en el incs 2 del 2053 que
establece que la sociedad tiene personalidad jurídica.
3.eclectica : que semala que la sociedad es un acto en_______ fundacional , al
constituirse pero luego su funcionamiento y sus relaciones con 3eros presentan
un carácter organico o institucional al actuar interna y externamente a través de
sus órganos . además tiene todos los atributos de la personalidad jurídica menos
el estado civil
Requisitos sociedades
Como todo contrato debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de un
acto jurídico pero ademas debe contener requisitos especiales y esenciales
propios del acto de sociedades que son 3:
1.la estipulación de aportes
2.la repartición de beneficios
3.anio de asociarse (afectio societatis)
*aporte es el titulo que le permite a los socios hacerse dueño de los beneficios
Requisitos especiales del contrato de Sociedades
I.-Estipulación de los aportes: Se desprende de la definición que establece la
necesidad de “poner algo en común” a cambio del aporte el socio a ser titular de
una parte de la sociedad que se llama acción en la sociedad anónima o cuota o
parte de interés en las sociedades de personas.
La suma de los aportes se llama capital y ese capital es una deuda que tiene la
sociedad para con los socios específicamente un pasivo no exigible ya que solo
se devengara a la disolución de la compañía.
Capital y patrimonio no es lo mismo. El capital es un número fijo y en principio
invariable, mientras que el patrimonio es por esencia variable y está constituido
por el activo de la sociedad.
Existen distintas formas de enterar el aporte:
1.-En dinero:
2.-en especie: Pudiendo consistir en bienes corporales o incorporales a titulo de
dominio o de usufructo. Será en dominio cuando la propiedad del bien pasa a la
compañía y así por ejemplo si se trata de un inmueble quedará inscrito en el
registro de propiedad. Será en usufructo cuando lo aportado es el uso y goce del
bien quedándose el socio con la nuda propiedad; aquí si es inmueble lo aportado
también habrá inscripción solo que en el registro de hipotecas y gravámenes. Es
relevante saber si el aporte es en propiedad o en usufructo porque si la cosa
aportada perece siendo de dominio de la sociedad ella soportara la perdida,
mientras que si lo fue en usufructo lo hará el socio como seguía siendo su dueño
soportara la perdida y en consecuencia tendrá que hacer un nuevo aporte
3.- En trabajo o industria: Aquí el socio compromete sus servicios personales a
la sociedad los cuales son valorados y con ello se entiende pagado su aporte.
*Debe recalcarse que lo que constituye requisito del contrato de sociedad es la
estipulación del aporte y no el pago del mismo; por lo tanto si el socio se obligó
a un aporte y después no cumple tal situación da derecho a la sociedad a exigir
el pago entero pero no a pedir la nulidad por falta de requisito esencial.
II. búsqueda de beneficios: Beneficio es toda ventaja material apreciable en
dinero que puede ser una ganancia o un ahorro. Este es el elemento que
diferencia a la sociedad de las corporaciones o fundaciones.
Este requisito debe ser mirado desde dos puntos de vista:
a) La búsqueda de los beneficios: la actividad para la cual fue creada la
sociedad persigue la generación de tales beneficios y como ya se indicó
puede concretarse en una ganancia positiva en el ahorro de un costo o
gasto y en general de un mejoramiento en el desarrollo de una actividad
económica.
b) La repartición de los beneficios: El concepto es que a todos los socios les
debe corresponder algo. Y el quantum es definido en primera instancia
por la autonomía de la voluntad de las partes. Art 382 del código de
comercio. Y en defecto de tal estipulación se dividirá a prorrata de lo
aportado.
Surge aquí la cuestión respecto del socio que aporta industria o trabajo en el
evento que las partes no determinen que porcentaje de las utilidades le
corresponde. El art 383 del C.co señala que en tal caso el llamado socio industrial
obtendrá la utilidad que corresponda al socio que hubiese hecho el aporte más
módico y no participará en las perdidas. Por su parte el C.c en su art 2069 indica
que si no se regulo el porcentaje de beneficios del socio industrial será el juez
quien establezca la utilidad que le corresponda. Frente a esta aparente oposición
que la norma del C.co se aplica a las sociedades comerciales y disposiciones
del cc a las civiles.
III. Ánimo de asociarse o afectio societatis: Consiste doctrinariamente en la
voluntad de los socios de trabajar de manera activa en la sociedad en un pie de
igualdad buscando un objetivo común.
Si bien lo entendido es efectivo no puede dejar de advertirse que la naturaleza
de la sociedad dará mayor o menor intensidad a este requisito y así en un
extremo de máxima afectio societatis está la sociedad colectiva y en las
antípodas y en el otro extremo las sociedades anónimas.
Tipos de sociedades
1.-Segun su objeto : civil o mercantil será mercantil si su objeto es alguno de los
actos del art 3º del c.co o si la ley le asigna tal calidad como ocurre con el art 1
18046 (sociedades anónimas). Si no está en los casos anteriores la sociedad es
civil.
2. según su regulación normativa y características formales tradicionalmente se
distingue entre sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita y
anónima, a las cuales debe agregarse hoy la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL) y la Sociedad por acciones (Spa)
Tomando las 4 tradicionales se las puede analizar partiendo de la base de sus
características formales:
a) En cuanto a su razón social: esto es la forma verbal con que la sociedad
se relaciona con terceros.
a.1.- colectiva su razón social está constituida por el nombre de todos los
socios o de algunos de ellos más la expresión y compañía o cía.
a.2.- Responsabilidad limitada: igual que la anterior pero alternativamente
o copulativamente puede incorporarse el objeto social y a todo evento
debe contener la palabra limitada o la abreviación ltda.
a.3 Anonima: cualquier palabra o fonema pero siempre debe incluir las
palabra sociedad anónima o s.a. conforme al art 8 de la ley de s.a
a.4 en las en comandita: debe contener el nombre del socio gestor y si
son varios de todos ellos o de algunos más la palabra y compañía o cía;
jamás se incluye el nombre del socio comanditario.
B)En cuanto a su administración
B.1.- colectiva puede ser administrada por todos los socios en forma
separada, por uno o más de ellos o por un tercero extraño.
b.2-. limitada : supletoriamente se aplica la regla anterior pero vía
autonomía de la voluntad puede dársele la administración que se quiera.
Art 384 C.co y ley 3918
b.3.- en comandita : administra el o los socios gestores. Art 486 del c.co
b.4.- Anonima: administra el directorio sin perjuicio de las facultades del
gerente
C) En cuanto a la responsabilidad:
c.1.- colectica: socios responden ilimitadamente y solidariamente por las
obligaciones sociales art 2065 CC y art. 375 c.co
c.2 .- limitada: socios responden con sus aportes y con la suma superior
que se hubiere pactado en los estatutos.
c.3.- en comandita: Gestor responde como socio de colectiva (ilimitada y
solidariamente) y comanditario como socio de limitada.
c.4.- anonima: accionista responde solo con su aporte art 1º de la ley
18046.
III Sociedades de capitales y sociedades de personas :
En las de personas el motivo central para formularla es la confianza en los demás
socios, pertenecen a esta categoría : sociedades colectivas ,soc ltda.
En las de capitales la consideración básica consiste en la necesidad de reunir
una suma de dinero, perdiendo importancia la consideración de quienes son los
otros socios ,ejemplo es la sociedad anónima .
SOCIEDAD COLECTIVA
Def doctrinaria : es aquella en que todos los socios administran por si o por
mandatarios elegidos de común acuerdo y en que los socios responden ilimitada
y solidariamente por los actos sociales .
Esta sociedad no tiene practica aplicación alguna ,hay pero su normativa se
aplica supletoriamente a las srl ,conforme al articulo 4to de la ley 3918.
Caracteristicas:
a) Su administración corresponde a todos los socios o a uno o mas de ella o
a un 3ero que designan (art 385 y 386)
b) La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria ,lo que es claro
tratándose de una sociedad comercial por el art 370,pero si es civil , no
es claro que haya solidaridad ,por no haber disposicion expresa que asi
lo establezca.
c) Su razón social se forma con el nombre de todos los socios o de uno o de
más de ellos mas las palabras “ y compañía ” y cia ”
d) La contabilidad es restringida, pues precisa el acuerdo de todos los demás
socios ,vía modificación estatutaria.
Constitución de la sociedad colectiva art 370 y ss
Esta sociedad se forma y prueba por escritura pública art 350
-menciones de la escritura ( 352)
(art 354) obliga a confeccionar un extracto de dicha escritura ,con las
menciones que allí se indican ,extracto que debe inscribirse en el registro
de comercio en un plazo de 60 días corridos ,contados desde la fecha de
la escritura .
Menciones de la escritura publica
Se distingue entre esenciales y no esenciales
Esenciales:
1.individualizacion de los socios (artivulo 552 ): nombre ,apellidos y
domicilio a lo que debe agregarse los requisitos que el cot impone a la
escritura publica ,profesión ,nacionalidad, cedula de identidad ,estado civil
y ser o no mayor de edad .
Todas estas menciones si bien son esenciales no siempre conducen a la
nulidad por su omisión .
2.razon o firma social :
3.el capital : es dinero en bienes ( indicando su valor o la forma de
determinanarlo) o en trabajo (352nº4)
4.giro de la empresa : es decir los negocios a los cuales ella se dedica.
No esenciales :
1.el domicilio : referido a la comuna en que se tendrá su asiento principal
,si nada dice en los estatutos ,se entiende que el domicilio corresponde al
lugar donde se otorga la escritura .
2.la administración : pues si nada se dice conforme al art 386 ,se entiende
que los socios se otorgaran un mandato reciproco para admisnitrar cada
uno en forma independiente la compañía.
3. la época que la sociedad debe comenzar y en que debe disolverse : si
nada se dice ,se comienza con la fecha de otorgamiento de la escritura
social y en cuanto a su termino ,concluye con la muerte de alguno de los
socios ,o con el cumplimiento del objeto social ,la extiencion por muerte
de un socio es elemento de la naturalez de la sociedad colectiva por lo
tanto ,puede excluirse por clausula expresa.
4.los gastos que los socios pueden tomar para su subsistencia :si nada
se dice en la escritura ,pueden acordarlo durante la vigencia de la
sociedad y si uno de ellos toma una cantidad los otros pueden tomar una
suma proporcional a los aportes individuales y aportados
5.el procedimiento de liquidación : si nada se dice ,el art 409 faculta a
designar a los socios de común acuerdo al liquidador y si no hay acuerdo
lo harán los tribunales.
6.como los conflictos entre los socios o entre estos y la sociedad son
materias de arbitraje forzoso ,es menester designar un arbitro en el
contrato de sociedad e indicar las facultades de este ,si nada se dice lo
designaran de común acuerdo y si no hay tal acuerdo ,lo designara el juez
y será arbitrio de derecho (415 c de comercio )
Requisitos de publicidad de la constitución
Para que los 3eros tomen conocimiento de la existencia y alcance de la
sociedad ,el art 354 obliga a confeccionar y estracto que debe inscribirsr
en el registro de comercio del domicilio social ,si se trata de una SRL
,además debe publicarse en el diario social ,todo lo anterior en un plazo
de 60 días, contados desde la fecha de la escritura.
El propio art 354 indica las menciones del estracto :
1.individualizacion del notario
2.fecha de la escritura
3.nombre , apellido u domicilio de los socios
4.razon o firma social
5.socios encargados de la administración
6.capital indicando monto ,y forma del aporte
7.giro social
8.epoca en que la sociedad comienza y termina.
Sanciones por el incumplimiento de los requisitos de la escritura pública y
del extracto (art 357 ) sociedad es nula ,nulidad absoluta. No obstante a
contar de la dictación de la ley 19.499 del año 1997 ,por regla
generalísima ,esta nulidad puede sanearse y los efectos del saneamiento
se retracten a la fecha de la escritura de constitución.
Los defectos susceptibles de ser saneada van desde la omisión de
requisitos de la escritura, del extracto ,defectos en ellos ,extemporalidad
de la inscripción y publicación o aun omisión de ellas ,lo único que no
puede sanearse ,es haberse omitido la escritura pública.
Más aun la propia ley señala una serie de requisitos formales menores
que ni siquiera requieren saneamiento.
En la práctica a efectos de implementar el referido proceso de
saneamiento, suele incluirse en la escritura de constitución un mandato
en que se faculta al abogado redactor de la escritura de la sociedad a
efectos de que por ______- otorgue los instrumentos de saneamiento que
fuesen menester.
El estado civil no puede faltar porque si se pone uno que no se tiene, es
delito por la ley del registro civil (sentencia de divorcio debe estar escrito
en el registro civil).
La razón social : el artículo 365 del código señala que se conforma por el
nombre de todos los socios o de uno o mas de ellos y la expresión “y
compañía” y agrega el 366 una prohibición de incluir nombres de personas
que no sean socios y que si alguno de los socios fallece o sale de la
sociedad ,debe ser excluido de la razón social .
Si la razón social es utilizada una vez disuelta la sociedad ella constituye
delito ,como también lo es incluir en la razón nombres de personas ajenas
a la sociedad.
Si un tercero constata que su nombre esta en la razón social y lo tolera
será solidariamente responsable en los mismos términos que los socios.
Uso de la razón social
En general este uso corresponde a la persona que tiene la adinistracion y
por aplicación del 361 ,si nada se dice en los estatutos ,todos los socios
pueden usar la razón social .
Si bien hay alguna discusión al respecto se entiende que administración
y razón social se encuentran necesariamente vinculados ,lo que se
desprende del art 393 que refiriéndose a la adinistracion que ella trae
consigo el uso de la razón social. El punto es discutible.
Donde si hay mayor acuerdo es que no es imprescindible para que la
sociedad queda obligada que se haya utilizado explícitamente ,lo que se
desprende de los art 373 y 374 y 2194 o 294 ¿ del código civil
En base a los cuales ,si alguien activa en interés de la sociedad y esta
obtiene un beneficio de ello ,quedara obligada frente a 3eros ,aun cuando
no se hubiera actuado bajo la razón social ,debiendo si dicho 3ero probar
que se obro en interés de la sociedad y que ellos le trajo beneficio .
En general paraa que una sociedad resulte obligada es necesario que el
administrados haya actuado por ella (preferentemente utilizando la razón
social ) dentro de sus facultades y dentro del giro social ,por lo tanto serán
los 3eros quienes deberán verificar el cumplimiento de las condiciones
anteriores ,pues para ello se establecieron las formalidades y
solemnidades de constitución y modificación de la sociedad y si no lo
verifican ,será su problema que probablemente se concretara en la
inoponibilidad a la sociedad del acto celebrado.
Con todo si no se cumple con los supuestos anteriores el único obligado
con los 3eros será la persona que pretendio obrar por la sociedad aunque
solo pueda exigirse que ________ a 3ero.
Responsabilidad de los socios
Conforme al artículo 370, ellos responden solidariamente de las
obligaciones contraída bajo la razón social ,por lo tanto el acreedor
demanda primero a la sociedad y luego a los socios porque la solidaridad
se da entre ellos y no con la sociedad.
Debe recalcarse que el art 370 exige que la obligación se contraiga bajo
la razón social ,con lo que quedaría afuera cuando la obligación se
contraiga fuera de esa razón social pero con beneficio para la sociedad
,debiendo la disposición haber señalado que la solidaridad se extendia a
todos las obligaciones de la sociedad ,contraídas o no bajo la razón social
.
Tampoco resulta claro que la responsabilidad se extienda al ámbito
extracontractual ,porque el uso de la expresión “contraídas”pareciera
limitar la solidaridad solo al ámbito contractual.
Se entiende que las responsabilidades solidariamente entre los socios no
es modificable estatutariamente por tratarse de una norma de orden
punlico (370 inc 2)
Finalmente conforme al art 373 la sociedad no es responsable de las
obligaciones contraídas por un socio utilizando la razón social ,pero sin
estar autorizado para ello ,salvo que la sociedad haya reportado provecho
de la operación y limitado su responsabilidad al monto del beneficio ,esto
es un reflejo de la “teoría del enriquecimiento sin causa ”
Acreedores de los socios
Una vez que el socio haya ingresado su aporte a la sociedad este pasa a
ser dominio de la CIA y por lo tanto el acreedor no podrá embargarlo para
hacer efectivo su crédito . lo que si puede hacer la _____ de interés del
socio de la sociedad con el propósito de que al tiempo de la disolución de
ella ,una vez de restituirle el aporte al socio ,este sea embargado para
pagarse de su crédito .
En general se entiende que por esta via ,el acreedor nunca pasara a ser
socio de la cia lo que se desprende de los art 2096 y 2094 del código civl
y el art 380 del código de comercio.
Esencialmente porque falta el 3ero embargante o un eventual rematante
de los derechos sociales, el requisito de la afectio societatis , lo que sin
duda el acreedor puede embargar son las utilidades que para el socio
genera la sociedad.
Distribución perdidas y ganancias sociales
Aquí en realidad hay 2 elementos ,la búsqueda de los beneficios y la
distribución de estos ,lo que lleva como contrapartida el asumir los riegos
de perdida ,los art 266 y 382 establece la regla básica “los socios
determinar la manera en que se divide las ganancias y perdidas “
A falta de tal estipulación el art 2068 cc y 382 c de c señala que ellas se
dividirán a prorrata de sus aportes .Regla especial supletoria se da para
el socio industrial en que si la sociedad es civil el juez determinara por
partes las utilidades de ellas y si la sociedad es comercial le
corresponderían las mismas utilidades que al socio que hizo el aporte mas
modico y no lleva parte alguna en perdidas
Finalmente el art 2067 contempla las posibilidades de que los socios
encomienden a un 3ero tal división ,no pudiendo luego reclamarse lo que
este resuelva a menos que sea manifiestamente injusto ,contando con un
plazo de 3 meses para el reclamo .este 3ero no podrá ser ninguno de los
socios .
Prohibiciones de los socios
Estas persiguen la protección no solo de los 3eros sino de los propios
socios ,para que alguno de ellos no efectue actos que perjudique a la
sociedad y están contenidos en el art 404 del código de comercio.
1) El socio no puede extraer del fondo común un mayor valor de aquel
que le fue asignado para sus gastos y si se infringe esta prohibición
los otros socios puede obligarlo a restituir la diferencia o bien extraer
ellos mismos una cantidad proporcional a sus derecho .
2) El articulo 404 numero 2 contempla situaciones : usar fondos comunes
en negocios particulares del socio o usar la razón social en negocios
ajenos a la compañía ,en ambas hipótesis la sanción es que el infractor
debe llevar al fondo común las ganancias que obtenga en los negocios
realizados ,debiendo soportar solo los perjuicios que tenga ,lo anterior
sin perjuicio de la obligación de restituir los dineros que haya tomado
,indemnizar los perjuicios que ocacione y eventualmente ser excluido
de la sociedad.
3) El articulo 404 nº3 tambien contempla 2 situaciones : ceder los dº
sociales sin la autorización de los demás socios y tratándose del adm
social hacerse sustituir en su función de tal . en ambas situaciones la
sanción es la nulidad ,sin perjuicio de que aquí es posible el
saneamiento por la notificación posterior del acto .
4) Ejercer por su cuenta la misma utilidad que tiene la sociedad a menos
que los otros socios lo autorizen ,si el socio solicita la autorización ,ella
solo podrá serle negada sise acredita que de otorgarse ellos
acarrearía los perjuicios ciertos y manifiesto de la cia . la sanción por
la infracción a esta prohibición es la misma del nº2 y tratándose del
socio industrial el no puede jamás desarrolar el mismo giro bajo
sanción de perder las ganancias que le corresponden en la sociedad.
(art 406).
Disolución y liquidación soc colectiva ( estudiar aparte )
Clase Lunes 24 de Octubre
Sociedad de Responsabilidad limitada
Es regida por la ley 3918 y supletoriamente se le aplican las reglas de las
sociedades colectivas. Se la define como “aquella en que todos los socios
administran por sí o por mandatario y en que la responsabilidad de tales socios
se limita al monto de sus aportes o a la suma que por sobre este se hubiese
pactado”.
Ella surge como consecuencia del problema que genera en las colectivas la
responsabilidad ilimitada y solidaria que podía provocar que socios que no tenían
la administración se vieran obligados a pagar deudas sociales.
Características
1.- Existe un capital determinado que garantiza las obligaciones para con los
acreedores, aunque en realidad lo que constituye garantía no es el capital sino
el patrimonio de la compañía.
2.-El número de socios no puede exceder de 50.
3.- El capital se representa en partes o cuotas sociales que para ser cedida
requiere del acuerdo de todos los demás socios.
4.- Para constituirse debe cumplir con las mismas solemnidades que las
colectivas agregándose la publicación del en el diario oficial dentro de las 60
días sgts a la fecha de la escritura de constitución.
5.- En cuanto al contenido de la escritura y el extracto es el mismo que en la
colectiva con el agregado de la limitación de responsabilidad más las variaciones
que puede tener su razón social (referencia al objeto en vez de socios). Si no se
indica la limitación de responsabilidad los socios responden como si la sociedad
fuese colectiva
6.- Esta sociedad es susceptible de sanearse conforme a la ley 19466 igual que
la colectiva.
Actividades prohibidas para las SRL
Pueden desarrollar cualquier actividad civil o comercial exigiendo su texto legal
expreso para inhibirla de algún giro, lo que ocurre tratándose de las actividades
bancarias, compañías de seguros, AFP y mutuales.
Limitación de responsabilidad
Como se indico el socio responde con sus aportes o si se hubiese pactado con
la suma superior que se haya estipulado en los estatutos art 2 de la ley 3918. No
se trata de que respondan con un monto igual al de sus aportes sino que
responden con sus aportes, siendo esta la característica que permitió que
proliferaran este tipo de sociedades.
Con todo si bien jurídicamente el socio queda protegido en su patrimonio
personal por las deudas sociales, comercialmente al acreedor no resulta
atractivo ni confiable que solo se responda con el patrimonio social lo que
conduce a que en los hechos muchas veces dicho acreedor no se conforme con
la responsabilidad societaria y exija alguna otra garantía normalmente la
codeudoría de uno o más de los socios.
Administración
Si bien conforme a la ley la regla es que administren uno o mas de los socios o
un tercero que designen, la doctrina estima que no existe inconveniente en que
en los estatutos establezcan un régimen de administración distinto fundado en
que la autonomía de la voluntad prevalece por sobre la remisión de la normas de
las colectivas. Y es así como por ejemplo: puede establecerse que sea un
directorio regido por las reglas de las sociedades anónimas (por así haberlo
acordado las partes y no por disponerlo la ley) quien administre la SRL.
Disolución y liquidación de las SRL
La ley 3918 no contienen normas a propósito de este tema por lo que se aplican
las reglas de las colectivas, salvo lo que señala el art 4 inc 2 que hace
expresamente aplicable a estas sociedades el art 2104 del cc a diferencia con
las colectivas si un socio fallece la compañía sigue con sus herederos quienes
deben designar un mandatario común; lo anterior a menos que se pacte en el
estatuto que si muere un socio la sociedad se termina.
En general si opera alguna causal de disolución ello debe reflejarse en una
escritura publica que se publica e inscribe en los mismos plazos que para la
constitución.
Sociedad en comandita
Esta defina en el art 470del código de comercio y 2060 del cc. Su característica
fundamental es que tiene dos tipos de socios
a)El socio gestor que la administra y responde como el socio de la colectiva
b) el socio comanditario que aporta el capital, responde como el socio de la
limitada
Hay dos tipos de sociedades en comandita:
A ) Simple: el capital se divide en cuotas sociales y cuyo tratamiento jurídico se
rige con la regla de las colectivas.
B) por acciones : el capital se divide en acciones cuyo tratamiento jurídico es de
las sociedades anónimas
Características
1.- La administración solo corresponde al gestor y está prohibida al comanditario
2.- El comanditario puede ceder libremente sus derechos mientras que el gestor
solo con la autorización de todos los demás socios vía reforma estutaria.
3.- La razón social incluye necesariamente el nombre del gestor y excluye
necesariamente el nombre de socio comanditario y si esto último no se cumple
el comanditario responde como el gestor.
4.- En cuanto a la responsabilidad por las deudas sociales. El gestor responde
de forma ilimitada y solidaria, así como el comanditario solo por sus aportes.
Sociedades Anónimas
Textos legales aplicables ley 18046 del año 1981 y DS 587 reglamenta todas.
DL de fondos mutuos DL 3538 de la Superintendencia de valores y seguros
Ley 18045sobre mercado de valores DFL 251 sobre compañías de seguros y en
su caso Ley de bancos.
Características.
1.-Los socios llamados también accionistas responden solo con sus aportes y
jamás pueden ser alcanzados por los acreedores sociales y como evidente
contrapartida los acreedores del socio no pueden tocas el patrimonio social.
2.-Los derechos del socio se expresan en cuotas por esencia transferibles
llamadas acciones.
3.- El capital social es suministrado por los socios.
4.- Su administración corresponde necesariamente a un directorio, órgano
establecido por la ley, que la representa judicial y extrajudicialmente.
5.-Su órgano máximo de decisión son las juntas de accionistas.
Clasificación
El principal criterio de clasificación es el que distingue entre sociedades
anónimas abiertas y cerradas.
La regla general es que la sociedad anónima sea cerrada que se aprecia en el
art 2 inc 3ero de la ley.
Para que no sea así es necesario que se cumpla alternativamente alguno de los
sgts supuestos establecidos en el art 1ero del reglamento.
a) Que se efectué oferta publica de sus acciones de conformidad a la ley
18045 Ley de Mercado de Valores.
b) 500 o más accionistas
c) Al menos el 10% del capital suscrito pertenezcan al mínimo de 100
accionistas excluidos los que individualmente excedan de dicho
porcentaje.
Si una sociedad originalmente cerrada pasa a cumplir alguno de los requisitos
anteriores, automáticamente pasa a ser abierta aunque no se modifiquen sus
estatutos.
El interés de definir si es abierta o cerrada acarrea como principal efecto que
solo la abierta se encuentra sometida a la super vigilancia de la superintendencia
art 4 inc 2do de la ley lo que acarrea como consecuencia:
a) El deber de inscribirse en el registro de valores de acuerdo a la ley 18045.
b) Los conflictos por traspaso de acciones los resuelve la superintendencia
c) La superintendencia puede autorizar que se exima a la sociedad de la
obligación de emitir títulos accionarios
d) En las abiertas el numero mínimo de directores es 5; en las cerradas 3 .
e) En las abiertas la superintendencia puede exigir al directorio que
convoque a junta de accionistas; en las cerradas no.
f) En las abiertas el órgano de control son los auditores externos; en las
cerradas los inspectores de cuentas.
Subclasificación:
Las abiertas se subclasifican en:
a) abiertas que se rigen por las disposiciones comunes de la ley 18046
b)Abiertas que se rigen por las disposiciones especiales art 126-189 de la
ley 18046, correspondiendo a las aseguradoras, reaseguradoras, AFP,
bolsas de valores y otras por remisión de otras leyes.
b) Anónimas abiertas que se rigen por leyes especiales como la ley de
bancos.
Elementos de constitución de la S.A
Conforme al art 3ero de la ley la s.a se forma, existe y prueba por una escritura
pública que debe reunir los requisitos establecidos por la ley; en base a ella se
elabora un extracto que se inscribe y publica dentro de los 60 días sgts a la fecha
de la escritura en general la omisión de estas formalidades acarrean como
consecuencia la nulidad que ese en general saneable vía ley 19499 salvo si se
ha omitido la escritura pública.
Requisitos de la escritura publica
1.- Individualización de los socios: nombre profesión y domicilio, agregándose
los requisitos que establece el COT para las escrituras públicas.
2.-Nombre y domicilio de la sociedad siendo esencial solo el primero, ya que si
se omite el 2do tiene por domicilio el lugar de otorgamiento la escritura de
constitución; el domicilio otorga competencia para definir el lugar de inscripción.
En cuanto al nombre el art 8 de la ley no establece ningún requisito especial
salvo que concluya con las palabras sociedad anónima o la sigla s.a.
3.- Objeto social: Es requisito esencial y el art 9 autoriza expresamente la
pluralidad de objetos; única limitante que tal objeto sea licito.
4.- Duración de la sociedad requisito no esencial pues si nada se dice es
indefinida
5.- El capital: es mención esencial y se divide en acciones que pueden ser
preferentes o comunes dependiendo de si tienen o no algún privilegio; se puede
o no indicar su valor nominal al tiempo de constituirse, valor que se tiene de
dividir el capital por el numero de acciones; igualmente debe indicarse la forma
como se entera el capital, en dinero o en bienes indicarse el valor de aportes de
estos últimos; igualmente debe indicarse si se paga al contado o de manera
diferida.
6.- Organización y modalidad de administración. Aquí la 18046 deja poco
margen ya que esta función corresponde a un directorio conformado por
directores quienes son esencialmente revocables y elegidos por los accionistas
este requisito no es esencial por que la ley regula imperativamente esta materia;
pero si es obligatorio establecer el llamado directorio provisional es aquel que
administra la sociedad desde la constitución y hasta la primera junta de
accionistas.
7.-la fecha de cierre del ejercicio y confección de balances que no es esencial
porque si nada se dice será el 31 de diciembre de cada año
8.- La forma en la que deben distribuirse las utilidades y si nada se dice será en
proporción a los aportes.
9.- en materia de arbitraje en cuanto a la designación del arbitro y la naturaleza
del mismo; clausula no esencial pq el silencio de los estatutos el arbitro será de
derecho y la designación la harán los tribunales; debe tenerse que tratándose de
una s.a abierta la resolución de conflictos respecto de diversa materias recae en
la super intendencia de valores.
Requisitos del extracto
Art 5 de la ley establece la necesidad de elaborar un extracto que debe contener
las sgts menciones :
1.- nombre, domicilio y profesión de cada accionista.
2.- nombre, objeto, domicilio y duración de la sociedad
3.- capital, numero de acciones e indicación de series privilegios y valor nominal
si lo tienen.
4.- También en relación con el capital si este se encuentra suscrito y pagado o
solamente suscrito y si hay pago pendiente el plazo en que el socio se
comprometió a pagar. Capital pagado es aquel que el socio a ingresado
efectivamente a la caja social.
Saneamiento
La omisión de requisitos esenciales en la escritura pública o del extracto o de la
no inscripción o publicación o el retardo en ellas origina nulidad ella puede ser
saneada a través de otra escritura publica o instrumento reducido a escritura
publica o instrumento protocolizado conforme al procedimiento establecido en la
19499. A efectos de efectuar este procedimiento se suele incorporar en la
escritura de constitución (y en las escrituras de modificación de la sociedad) un
mandato para efectuar tal saneamiento en el evento que ello fuese necesario.
El capital
Es un fondo común suministrado por los accionistas el cual se divide en títulos
negociables llamados acciones
Por ser esta una sociedad de capital y dada la probable ignorancia y falta de
afectio societatis entre accionistas el legislador a través de varias disposiciones
consagra algunos principios destinados a proteger a los accionistas con
particular énfasis en dos de ellos: la efectividad y la conservación.
Principio de la efectividad.
Persigue que el capital sea real, que exista y ello con el propósito de que los
terceros que contratan con la sociedad tengan un patrimonio en el cual hacer
efectivo sus créditos en caso de incumplimiento de la sociedad; y persigue
igualmente que los demás socios tengan una razonable certeza sobre el real
valor patrimonial de lo que se está aportando por los demás.
Así el art 4 n5 de la ley señala que el aporte que no es en dinero debe ser
valorado y conforme al art 15 tal valoración se hace por peritos salvo acuerdo
unánime de todos los accionistas con derecho a voto; idéntico procedimiento se
emplea en un aumento de capital. La sanción por infringir lo anterior es la nulidad
del aporte y eventualmente de la sociedad, otorgándose un plazo de dos años
para pedirla contado desde la escritura de aporte o la constitución de la sociedad.
Otra manifestación es que se prohíbe la creación de acciones de industria y
organización (aporte de trabajo) art 3 de la ley.
Otra manifestación exige que el capital suscrito quede enterado en un plazo no
superior a 3 años desde la escritura de constitución y en el evento de no ser
pagado en ese plazo entonces el capital se reduce al monto efectivamente
enterado.
Por lo tanto cuando el capital no es enterado en su totalidad al tiempo de la
constitución entonces el queda sometido a una condición resolutoria parcial en
la medida que si no se produce el hecho futuro e incierto del pago entonces él
se verá reducido a lo pagado.
Principio de conservación
Persigue evitar que el capital se desvalorice o diluya y se manifiesta en el art 10
de la ley que establece que si bien la regla general es que el capital es un número
fijo o invariable que solo aumenta o disminuye con una modificación de estatutos
ello no obsta a que tanto el valor de las acciones como el capital se modifique de
pleno derecho anualmente al aprobar anualmente la junta de accionistas el
balance del ejercicio.
En el mismo sentido el art 16 señala que los saldos de acciones suscritas pero
no pagadas, es decir, la deuda que mantiene el socio con la sociedad, se reajusta
conforme a la UF de igual modo el art 27 de la ley restringe la posibilidad de que
una sociedad compre sus propias acciones ya que es una forma de disminuir
capital.
El art 28 en relación con los arts 57 y 67 exige para aprobar una disminución de
capital junta extraordinaria de accionistas y aprobación de 2/3 de las acciones
emitidas con derecho a voto.
Y el art 78 señala que las utilidades que se obtengan en un ejercicio sse
destinaran primeramente a absorber las pérdidas de los ejercicios de años
anteriores 88.
Clases de Capital
1ºcapital nominal: es el que figura en los estatutos sociales y en principio es un
número fijo, solo alterable vía modificación del contrato de sociedad
2º capital suscrito: es aquel que da cuenta de las acciones emitidas y asignadas
a un socio que pasa a ser dueño de ellas pero que aun no ha pagado el aporte
por lo que la sociedad tiene un crédito en contra de él. Si el socio no cumple en
el plazo establecido en el máximo que contempla la ley entonces el art 17 señala
las siguientes opciones:
1.- Aplicar las sanciones o efectos que se hayan establecido en los estatutos
sociales.
2.- Si nada se ha dicho en ellos y se trata de una s.a abierta la sociedad podrá
vender las acciones en la bolsa de valores por cuenta y riesgo del socio moroso
hasta satisfacer el total de la deuda.
3.-tanto en la abierta como en la cerrada la sociedad podrá demandar al socio
incumplidor incluso a través del procedimiento ejecutivo ya que recordemos que
la deuda consta en la escritura pública de constitución.
Debe tenerse presente que si el capital suscrito no es pagado en un plazo de 3
años desde que se suscribió la ley establece que el capital de la sociedad se
reduce a lo efectivamente pagado en esa fecha.
3º pagado: es aquel que corresponde los valores efectivamente ingresados en
la caja social. Recuérdese que este capital pagado constituye un pasivo no
exigible de la sociedad para con los socios que solo se devengará al tiempo de
la disolución de la compañía.
Modificación del capital
Invariabilidad del capital recordemos que la regla es que el capital es fijo por ser
una estipulación contractual solo modificable por la unanimidad de los socios.
Por lo tanto se exige reforma estatutaria para poder modificarlo sea
aumentándolo o disminuyéndolo
a) Aumento de capital: A través de emisión de nuevas acciones. Esto es un
acuerdo de la junta de accionistas que decide aumentar el capital vía
emisión de nuevas acciones fijando precio y fechas de emisión y pago de
las mismas.
Conforme al art 25 del reglamento es obligatorio ofrecer estas acciones primero
a los accionistas existentes de la sociedad a prorrata del porcentaje de que son
dueños lo que persigue mantener los derechos y porcentajes que cada uno de
ellos tiene en la sociedad.
Así acordado el aumento y emitidas las acciones la sociedad deberá publicar en
el diario oficial y en un diario de circulación nacional un aviso dando cuenta del
aumento de la modalidad de pago, teniendo desde ese momento los socios 30
días para hacer efectivo su derecho preferente y adquirir las acciones art 29 del
reglamento; y si no lo hacen ellas podrán ser ofrecidas a terceros a través de la
bolsa de valores en las abiertas o en transacciones privadas tratándose de las
cerradas pero nunca a un valor inferior al que fueron ofrecidas a los accionistas.
2º A través de la capitalización total o parcial de las utilidades aquí la junta
acuerda no distribuir dividendos y destinar el dinero a aumentar el capital
entregando a los accionistas acciones liberadas de pago es decir que el
accionista no paga por ellas y que subrogan a los dividendos y suelen llamarse
crías; el accionista puede hacer lo que quiera con esas acciones en particular
transferírselas a terceros
3º la revalorización del capital propio en que anualmente se aumenta el valor del
capital de la sociedad conforme a la variación de la UF.
b) Disminución de capital el legislador es más cuidadoso aquí que en el
aumento ya que la disminución del capital implica una disminución del
patrimonio en que el tercero acreedor puede hacer efectivo sus derechos
en general se exige un acuerdo de junta de accionistas por dos terceras
partes de las acciones emitidas con derecho a voto y se exige la presencia
de un notario público.
En cuanto al procedimiento hay tres modalidades:
1º devolviendo parcialmente sus aportes a los socios, acuerdo de junta
que debe publicarse en el diario oficial y diarios de circulación nacional,
solo pasados 30 días puede procederse a la devolución a los accionistas;
este plazo persigue proteger a los terceros que contrataron con la
sociedad ya que ellos tienen preferencia para pagarse de los créditos
respecto de los socios.
2º que la sociedadcompre sus propias acciones debiendo cumplir la junta
las solemnidades ya indicadas no pudiendo adquirir tales acciones a un
precio inferior a aquel en que se cotizan en el mercado.
3º A través de la liberación a los socios de pagar saldos adeudados por
acciones emitidas pero no pagadas reduciendo así el capital.
Las acciones
Este concepto se utiliza en dos sentidos; como el documento en que constan
los derechos del socio y además como los derechos propiamente tales que
tiene el socio en la compañía. En el segundo sentido se asimila a la cuota de
interés en las sociedades de personas pero presenta diferencias:
a) La cuota de interés solo puede transferirse con la autorización de todos
los demás socios. La acción es libremente transferible y a la sociedad no
le corresponde pronunciarse sobre su sesión; mas aún en las abiertas no
es posible convencionalmente establecer limitaciones a la cesibilidad y en
las cerradas si bien ello es posible nunca puede llegarse a prohibir su
transferencia.
b) En cuanto a su materialización en la anónima se concreta en el
documento llamado acción y en la sociedad de personas es una
abstracción incorporal denominada cuota de interés.
c) La acción solo otorga a su titular los derechos que a ley le confiere
mientras que la cuota de interés confiere toda las facultades del dominio
salvo la de disponer libremente de ella.
Clases de acciones
1 .- Acciones con o sin nominal art 4 nro 5 del ley, consiste en constatar
si en la escritura de constitución se señalo o no un valor para cada acción
el cual de existir corresponde a la división del capital por el numero de
acciones. Si tiene valor nominal este se anotara en cada título accionario
y si no lo tiene su valor dependerá estrictamente del mercado
2.- acciones ordinarias y acciones preferentes o privilegiadas. Ordinarias
son las que otorgan a su titular los derechos que establece la ley.
Preferentes son las que confieren un derecho especial a un grupo de
accionistas que no se extiende a los demás y que generalmente se
relaciona con los dividendos, sea en cuanto a su monto sea en cuanto a
su oportunidad de pago; lo habitual si es que a cambio de este privilegio
se restrinja algún otro derecho al accionista preferente. Lo que sí está
prohibido es pagar dividendos que no provengan de utilidades y dar más
de un voto por acción, pudiéndose si privar del voto a algún accionista o
limitárselo para ciertas materias.
En la práctica la situación más frecuente es para el accionista preferente
es mayor porcentaje en la utilidad a cambio de menor participación en la
gestión
La suscripción de las acciones : se define como el acto jurídico en
virtud del cual una persona se compromete a formar parte de un s.a
aportando una suma o un bien determinado y a aceptar los estatutos
sociales mientras que la sociedad se obliga a recibir ese aporte y a
entregar un titulo representativo de él llamado acción.
El art 12 reglamenta los requisitos formales de la subscripción que son
1.-que conste en instrumento público o privado
2 .-que sea firmado por las partes esto es el socio y la sociedad obrando
a través de sus gerentes o presidente del directorio
3 .-que se exprese el número de acciones que se suscriben y la seria a la
que pertenecen, si la hay.
4.- fecha de entrega de los títulos
5.- valor y forma de pago de la subscripción, debiendo recordarse que la
regla es que sea en dinero y si es en bienes que sean tasados por un
perito salvo acuerdo unánime de la junta.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la suscripción se dice que es un
contrato bilateral que impone obligaciones para las partes pero se
discrepa por los autores porque dicen qe es una venta ya que la sociedad
se obliga a entregar acciones al socio que quedará dueño de ellas
mientras que otros piensan que es una promesa de venta pues la venta
propiamente tal se concreta cuando la acción es entregada y el precio es
pagado por el accionista.
Acciones como titulo
Es el documento en que consta el derecho del accionista; son un bien mueble
que debe reunir los requisitos que establece la ley y que circulan a través de los
mecanismos que señala el reglamento de sociedades anónimas.
Este titulo debe contener las siguientes menciones
a) Nombre del titular
b) Nombre de la sociedad
c) Fecha y notaria en que otorgaron los estatutos
d) Número total de acciones
e) Si existe una serie especial expresarlo así
f) Firma del presidente del directorio de la sociedad
La emisión de acción es un acto jurídico unilateral en que la sociedad anónima
tras verificar la suscripción de las acciones por el accionista extiende el titulo
accionario. Si es abierta tanto la emisión de acciones como la circulación de las
mismas ocurre en las bolsas de valores conforme a la ley de mercado de valores.
Cesión y transferencia de las acciones
la ley protege su libre cesibilidad y asi el art 12 inc 2do de la ley y 16 del
reglamento establece que la sociedad anónima no le corresponde pronunciarse
sobre las trasferencias accionarias limitándose a inscribirlas en el registro de
accionistas en la medida que se encuentren formalmente bien ejecutadas.
Tratándose de las abiertas, los estatutos no pueden establecer limitaciones a
esta libre cesibilidad, pero en las cerradas ello si es posible en la medida que se
prohíba cederlas ya que ello atentaría contra los principios fundamentales de
estas sociedades.
Estas limitaciones pueden consistir en precios mínimos de enajenación derecho
de oferta preferente exigencia de determinados requisitos para los compradores
eventuales, etc.
Por su lado el art 14 inc 2do de la ley
Pactos de accionistas que son acuerdos privados entre socios concernientes a
distintos aspectos entre ellos la enajenación de acciones. Como son meros
acuerdos privados si se pretende hacerlos valer frente a los demás accionistas
o a terceros es necesario registrar el pacto en la sociedad anónima
específicamente en l registro de accionistas ya que de lo contrario ellos son
inoponibles a terceros ajenos al pacto.
En cuanto a la forma de materializar la cesión laa ….contempla 4 mecanismos
1º intrumento privado firmado ante cesionario ante dos testigos mayores de edad
2º instrumento privado firmado ante corredor de bolsa
3º instrumento firmado
4º escritura pública suscrita entre cedente y cesionario
Transmisibilidad de las acciones
Las acciones son bienes muebles por lo tanto si fallece su titular forman parte de
los bienes de la herencia pudiendo el causante disponer de ellas vía testamento.
Para poder ejercer los derechos propios el accionista es necesario inscribir las
acciones a nombre de la asociación en el registro de accionistas y nombrar un
mandatario para que ejerza tales derechos.
El art 18 establece que si no se cumple con lo anterior en un plazo de 5 años
contados desde la fecha del fallecimiento la sociedad debe proceder a vender
las acciones previa citación a los herederos a través de una publicación en el
diario oficial y otra en un diario de circulación nacional transcurridos 60 días sin
que aparezcan los citados se procede a la venta de las acciones en la bolsa si
es abierta y en forma privada si es cerrada permaneciendo el dinero en poder
de la sociedad pero a disposición de los herederos.
Si transcurren otros 5 años y nadie aparece reclamando el dinero estos son
entregados a la junta coordinadora de bomberos de chile para sus fines propios.
Gravámenes sobre las acciones
Como son bienes muebles ellas pueden ser embargadas lo cual conforme al art
23 de la ley se materializa a través de un ministro de fe que notifica a la sociedad
anónima anotándose al margen de la inscripción de las acciones en el registro.
En el dueño conserva todos sus derechos como accionista salvo el de enajenar
las acciones aplicándose aquí el art 1464 n3 del c.civil.
Las acciones son también susceptibles de ser objeto de otros derechos reales
considerando su naturaleza en particular de ser entregadas en usufructo o en
prenda de lo cual también debe dejarse constancia en el registro de accionistas.
(Aquí en el certamen )
Accionistas
Son los dueños de la sociedad y adquieren esta calidad mediante la
suscripción, transferencia o trasmisión de las acciones y a efectos de ser
considerados como tales frente a terceros deben estar inscritas en el
registro de accionistas.
Al tener esta calidad se adquieren una serie de derechos establecidos por la ley
que en general no son renunciables al menos en términos absolutos, lo anterior
sin perjuicio de derechos adicionales que puedan contemplar los estatutos.
Entre los derechos legales de los accionistas podemos encontrar algunos
patrimoniales y otros políticos sin perjuicio de que ambas calidades coexiste en
alguno de estos derechos. Veamos los principales
1.- Derecho de información: Que se concreta en el acceso la información básica
de la sociedad y que se ve particularmente reforzado en el tiempo
inmediatamente anterior a las juntas ordinarias de accionistas.
En general la sociedad siempre debe tener a disposición de sus miembros sus
estatutos actualizados y la nomina de los accionistas. De igual modo los
acuerdos del directorio son de conocimiento de los socios a menos y bajo
responsabilidad de los directores se le haya otorgado el carácter de reservados.
2.- derecho a voz y voto: solo el derecho a voz es inalienable.
El derecho a voto si bien es un elemento de la naturaleza de la acción puede ser
restringido y aun eliminado estatutariamente, lo que va habitualmente asociado
a un beneficio de orden patrimonial como un pago anticipado o mayor porcentaje
en los dividendos. Conforme al art 21 inc 4to si la sociedad no cumple con su
privilegio el accionista recuperara su derecho a voto. El derecho a voto se ejerce
en la junta de accionistas siendo la regla general que las decisiones se adopten
por mayoría simple a menos que los estatutos contemplen un quórum superior.
Con todo el art 67 de la ley establece mayorías quórum de decisiones especiales
como mayoría absoluta o 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto y aun
el art 15 (valoración de aportes en la especie) y 79 no distribuir dividendos
mínimos obligatorios) exigen unanimidad de las acciones emitidas con derecho
a voto. En general todos estos quórum especiales persiguen proteger a los
accionistas minoritarios.
Quien puede votar? Art 62
Solo pueden hacerlo los accionistas inscritos en el registro con una antelación
de 5 días a la fecha de la junta si la acción esta prendada o embargada puede
votar y si está en usufructo, usufructuario y nudo propietario deben actuar de
consuno.
Este derecho de voz y voto se manifiesta en dos momentos
1º en concurrir a la junta de accionistas para reunir el quórum de funcionamiento
de la misma.
2º Pronunciarse en las decisiones que adopte la junta mediante el voto el cual
puede ejercerse personalmente o a través de un mandatario a quien debe
otorgarse poder por la totalidad de las acciones que detenta el accionista; este
mandato debe cumplir con una serie de formalidades establecidas en el
reglamento.
Finalmente si bien es lógico que si una persona es titular de más de una acción
todos los votos se orienten en favor de una misma decisión ello no es
necesariamente así pudiendo el accionista dividir su voto entre dos o más
posiciones, lo que ocurre por ejemplo cuando quiere distribuir sus votos entre
dos o más directores para que sean electos.
3.- Derecho a participar en las utilidades sociales o derecho a dividendo
Al termino del ejercicio comercial se confecciona un balance el que debe ser
aprobado por la junta de accionistas; si ese balance arroja utilidades y previo
pago de las pérdidas de ejercicios anteriores ellas se deben repartir entre los
socios y de hecho tratándose de las abiertas el art 79 de la ley obliga a repartir
como mínimo un 30 % de las mismas lo que se denomina dividendo mínimo
obligatorio (en las cerradas no hay mínimo obligatorio legal pero si nada se dice
en los estatutos se aplica también el 30%).
Los dividendos se reparten en los 30 días siguientes a la fecha en que la junta
acordó distribuirlos tratándose de los obligatorios.los dividendos por sobre los
anteriores llamados adicionales se pagaran en la oportunidad que determine la
junta.
Existen otras dos categorías de dividendos
1º eventuales: que son aquellos que se pagan con dineros que no estaban
destinados originalmente al pago de dividendos y que pueden ser acordados por
la junta en cualquier momento
2º provisorios: art 79 inc 2º ley de s.a que son pagados durante el ejercicio por
decisión del directorio con cargo a las utilidades que se proyectan habrán al
termino del ejercicio; los directores serán personalmente responsables frente a
un eventual error en esta proyección.
A quien se pagan los dividendos?
Se pagan a los accionistas que figuren inscritos en el registro con a lo menos 5
días ha de antelación a la junta que dispuso su pago.
Como se pagan los dividendos? La regla es que sea en dinero en efectivo. No
obstante la junta por unanimidad puede acordar algo distinto. En la abierta los
dividendos adicionales (por sobre el 30%) pueden pagarse a través de acciones
liberadas de pago o bien con acciones de otras sociedades anónimas abiertas
de los que la s.a sea titular.
Si la sociedad no cumple con pagar los dividendos en la fecha estipulada los
saldos se reajustan según la UF y devengan intereses corrientes y si no son
retirados en un plazo de 5 años desde que se devengaron pasan a bomberos de
Chile.
4.- derecho de suscripción preferente de acciones art 25 de la ley.
Cada vez que se emiten acciones para aumentar el capital ellas deben ser
ofrecidas primero a los accionistas existentes a prorrata de su porcentaje
accionario. Para este efecto la emisión debe ser publicada en el diario oficial y
en un diario de circulación nacional contando los accionistas con 30 días para
ejercer su derecho preferente contado desde la última publicación, solo si no lo
ejercen las acciones pueden ofrecidas a terceros.
5.- derecho a retiro. Art 69 de la ley
Todo accionista puede retirarse de la sociedad en el evento que la junta adopte
acuerdos en alguna de las siguientes materias transformación, fusión,
enajenación del activo o al menos del total del activo creación de preferencias
en serie de acciones, aumento o disminución de preferencias existentes
saneamiento de la sociedad y las demás que el estatuto establezca.
Solo puede ejercer este derecho el accionista disidente quien debe manifestar
tal disidencia en la junta respectiva. Y si no concurrió debe hacerlo por escrito
dentro de los 30 días siguientes.
Al tiempo de retirarse el disidente tiene derecho a que le paguen sus acciones y
su valor se establece tratándose de las abiertas por el promedio del precio de
mercado durante los dos meses anteriores a la junta que motivó el retiro y en las
cerradas se aplica el denominado valor de libro de las acciones que se establece
sumando el capital pagado más la reserva más la utilidad y menos la perdida y
dividiendo el resulta por el numero de acciones artículos 77ª 81 del reglamento.
6.- Derecho a ceder su acción. Ya se ha dicho que la regla es la libre cesibilidad
de las acciones sin perjuicio de las limitaciones que puede establecerse en las
cerradas. La sociedad salvo por razones formales no puede negarse a inscribir
traspasos accionarios en la medida que se cumplan los requisitos legales.
7.- Derecho a recuperar el capital aportado una vez disuelta la sociedad.
Recordemos que el capital se forma con el aporte de los socios y contablemente
pasa a ser un pasivo no exigible de la sociedad para con los socios.
Disuelta esta se debe proceder a su liquidación y proceder primero a pagar las
deudas y cobrar los créditos con terceros para luego devolver sus aportes a los
socios a prorrata de sus derechos art 117 de la ley. Por lo tanto los terceros
tienen preferencia respecto de los socios para el pago de sus acreencias.
En cuanto a la forma de hacer las devoluciones de aportes la regla será en dinero
pero podría pactarse por los accionistas otra forma de pago.
Órganos de la sociedad
Se distinguen 3 categorías: 1.- órganos de gestión o administración que son a
través de los cuales la sociedad desarrolla su giro y se relaciona con 3eros:
esencialmente el directorio y el gerente
2.- órgano de deliberación: es el que adopta las decisiones fundamentales de la
vida social y aquel en el cual los accionistas participan en tales decisiones: son
la juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas.
3.- órganos de control: son aquellos que verifican si los órganos de gestión están
cumpliendo adecuadamente con sus funciones y se lo informan a las juntas de
accionistas: son los inspectores de cuentas en las s.a cerradas y los auditores
externos en las sa abiertas.
¡.-los órganos de gestión.

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  • 1. Actos de comercio y sociedades Características del derecho comercial 1.-Equitativo: Ya que los actos y contratos son siempre conmutativos en cuanto hay utilidad para ambas partes y en lo que cada uno recibe se mira como equivalente a lo que debe dar a su vez. 2.-progresivo: En la medida que la velocidad de la actividad comercial obliga a su evolución permanente, debe ir adecuándose. 3.-parcialmente consuetudinario: lo que se refleja en el valor de la costumbre dentro de el. 4.- tiene vocación universal: En la medida que tiende a ser uniforme a nivel de derecho comparado, lo que es consecuencia del comercio internacional. 5.- es normalmente deformalizado y consensual: dado que la velocidad del comercio no es compatible con las solemnidades. En todo caso hay excepciones. Ejemplo: constitución de las sociedades- solemne) Esta característica se explica se explica porque las reglas de formación del consentimiento están en los 96 y siguientes. 6.- se protege fuertemente labuena fe y el principio de la apariencia: como los actos suelen ser consensuales, lo que debilita el aspecto probatorio del acto, el legislador protege al que está de buena fe y privilegia la apariencia en los actos, es decir, presume que es verdadero aquello que presume serlo ej: para que circule un titulo de crédito, se requiere de una firma en su reverso, firma que podría ser de cualquiera y no del titular para lo cual si el deudor porque el que parece el portador legitimo aunque no lo sea habrá pagado bien. 7.- expansivo: pues progresivamente temas propios del derecho civil. Por ejemplo: el contrato seguro, el leasing, operaciones de crédito de dinero. Fuentes del derecho comercial 1.- Leyes mercantiles: son dictadas por el legislador para materias especiales específicas. Ej: ley sociedades anónimas (18046) Ley sociedades de responsabilidad limitada, ley mercado de valores, ley Spa, ley de EIRL. 2.-Codigo de comercio: vigente desde 1867 y que ha sufrido numerosas modificaciones.
  • 2. 3.- Codigo civil: ya que según el art. 2 del C.co , este se aplica supletoriamente respecto de los dos numerales precedentes. 4.- costumbre mercantil: ya que ella, suple el silencio de la ley (sin legem) cuando se cumplan los requisitos legales en los térys y conductas de los miembros de una comunidad, se repiten de maneta constante y uniforme, y ello tiene su origen en la convicción de que esta respondiendo a una necesidad jurídica, se esta frente a la costumbre. 1º en el Derecho civil, solo tiene aplicación cuando la ley se refiere a ella, mientrasque en la materia comercial, además, suple el silencio de la ley. 2º En materia comercial cumple una funcion interpretativa, ya que sirve para determinar el sentido y alcance de las palabras utilizadas por una ciencia o arte. (art 6) 3º El C.co regula la forma de probar la costumbre, (art 5), el código civilno regula. Requisitos costumbre comercial (art 4) Los hechos en los que se funda, deben ser: 1ºuniformes 2º Publicos 3ºejecutados en el país o en una determinada localidad 4º reiterarse por un lapso continuo de tiempo 5º ser la respuesta o una necesidad jurídica *los encargados de definir la presencia de estos elementos son los tribunales, la legislación en su art 5 a establecido 2 maneras de acreditarla, sin perjuicio de que se estima que la expresión “ no constando a los juzgados de comercio…” abre la posibilidad al juez para dar por acreditada por otras vías la existencia de la costumbre; esta opción es discutida, pues permitiría arbitrariedades, agregándose que ¿para qué cuestiones se establecieran mecanismos específicos? Mecanismos de prueba costumbre mercantil: (atr 5 C.co) 1.-Por un testimonio fehaciente de 2 sentencias que aseverando la existencia de la costumbre hayan sido pronunciadas conforme a ella (se entiende que estas sentencias deben estar firmes y ejecutoriadas) 2..- por 3 escrituras publicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que deba obrar como prueba (Esta necesidad de preexistencia se justifica a fin de evitar que las partes se fabriquen prueas)
  • 3. *adicionalmente a estos medios el art 825 C.co establece que para los efectos de la prueba en los contratos mercantiles, la costumbre puede tambie ser probada a travez de un informe de peritos, el que ponderará el juez, conforme a las reglas de la sana critica. *el art 6 se refiere a la costubre interpretativa, aquella que tiene por objeto, determinar el sentido y alcance de -las palabras y frases técnicas del comercio -los actos y contratos mercantiles Se ha Establacido/entendido que esta regla de interpretación por el principio de especialidad es prevalente por sobre las reglas de interpretación civil. El acto de comercio No está definido por el legislador, lo que es común a nivel de derecho comparado, ya que la práctica es incorporar una enumeración de los actos de comercio lo que en chile se concreta en art. 3 del C.co. Donde difieren las distintas legislaciones, es el criterio que se adopta para establecer la mercantilidad, existiendo 3 corrientes principales. 1.- criterio subjetivo: El derecho comercial es el derecho de los comerciantes y rige los actos que ellos realicen. Nuestra legislación no sigue este criterio, pese a lo cual no desconoce el concepto de comerciante (art 7). Se refiere al comerciante en el art 1 primera parte y el art 3 N1 (apropósito de la accesoriedad) 2.-criterio objetivo: El Derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, independiente de quien los ejecute. Este es el prevalente en Chile, se refieren a esto los art 3º y 8º del C.co 3.- criterio del derecho en la empresa: Señala que el derecho comercial es aquel que reglamenta los actos de los empresarios, el interés de la empresa. Manifestaciones de este criterio se enumeran en los nrs del 5 al 19 del art 3 del C.co, en el art 1º de la ley de S.A ( que establece que estas sociedades son siempre mercantiles, sea cual sea su giro. Importancia que el acto sea considerado mercantil
  • 4. 1.- Legislacion de fondo aplicable: acto civil-legislación civil. Acto mercantil- legislación mercantil (solo en ausencia de esta se aplica la legislación civil). Ej: el civil regula el contrato de sociedad; pero el C.co regula la sociedad colectiva y la ley 3918 regula la sociedad de responsabilidad limitada se remite al C.co. Ej:el arrendamiento mercantil no tiene normas en el c.com. se rige por el C.c. 2.- Efectos probatorios: la legislación mercantil referencias con la civil. 2.1.- La prueba de testigos es admisible por cualquier acción, por cualquier asunto (art 128 c.co). no se aplican las limitaciones de los art 1708 y 1709 del cc. 2.2.- El art 129 C.co admite la prueba testimonial aun cuando altere o adicione lo expresado en escrituras publicas. 2.3.-El 127 que regula el valor probatorio de las escrituras privadas respecto de terceros, se extiende a la fecha de esos instrumentos, es decir, es más amplio el efecto que el 1703 Cc. 2.4.-Los libros de contabilidad (instrumentos privados) tienen un valor especial conforme al art 35 c.co 3.- Para ser comerciante al art 7 se requiere efectuar, de manera regular, actos de comercio. 4.-Para fines tributarios, ya que los actos de comercio, por regla general están gravados con IVA. 5.-En relación a la costumbre que es un tema ya visto. * Prescripción: civil- 5años, comercial 4 años Cuestiones preliminares actos de comercio 1º autonomía de la voluntad: de manera más o menos uniforme se entiende que la determinación, de aplicar derecho mercantil se determinara por la naturaleza del acto, por lo que no le corresponde que las partes, ____miendo la autonomía de la voluntad definen si aplicaran legislación civil o comercial. Se entiende que esta clasificación es de orden publico. 2º principio de accesoriedad : consiste en otorgar el carácter de civil o mercantil a un acto si bien es realizado individualmente no tiene ese carácter, lo asume por tener el carácter de accesorio de un acto principal que si lo tiene En derecho mercantil el alcance de la accesoriedad es más amplio que en materia civil, por cuanto, no solo el accesorio tiene por finalidad garantizar al acto principal, sino también cumple un rol de accesoriedad económica en cuanto su existencia o eficacia se funda en la existencia y eficacia de un acto principal.
  • 5. En el art 1 segunda parte del c.com se refiere a la accesoriedad al indicar que tienen este carácter aquellos actos que contraigan personas no comerciantes, para asegurar el cumplimiento de acción mercantiles, por ejemplo, una prenda (accesoriedad como garantía ), por su lado el art 3 n1 inc 2º establece que son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriemante las operaciones principales de una industria no mercantil (caso de accesoriedad economica) si bien el caso que señala la disposición es de accesoriedad de una acto mercantil respecto de una civil, la doctrina, acepta también el caso inverso. Por otra parte si bien el art en cuestión solo se refiere a la compraventa la doctrina uniforme da en principio un alcance general y ello esencialmente porque se satiisface la necesidad jurídica propia del derecho comercial, evitando así lagunas jurídicas y sus frecuentres conflictos, además el texto original del código lo consagraba como principio general, pero la comisión revisora estimo que bastaba incluirlo apropósito de la compraventa para estimarlo de aplicación general. 3º actos mixtos o de doble carácter: implica que un mismo acto puede ser considerado civil para una parte y mercantil para la otra, loque está consagrado en el art 3 inc 1 al señalar que son actos de comercio ya de ambos contratantes ya de una de ellas, para luego enumerar loa actos de comercio. Este principio no deja de presentar problemas que conciernan a la legislación que se debe aplicar, existiendo en consenso mayoritario en que debe aplicarse la “la ley del obligado”, es decir, para aquel sujeto a quien se exige el cumplimiento de una acción que para él es mercantil se aplicará la legislación mercantil; y para el obligado civil -legislación civil. Como la regla general, es que las acciones sean civiles quien pretenda que la acción es mercantil deberá probarlo. 4º mercantilidad de los inmuebles : la pregunta es que si los actos que recaen sobre inmuebles pueden tener el carácter de comerciales. El entendimiento general es que ello no es posible, y por lo tanto, estos actos siempre son civiles. No obstante, alguna doctrina no ve inconveniente en que los bienes raíces se le pueda aplicar legislación comercial e indicar que el principal argumento de los que niegan esta posibilidad , que se resume en que los actos sobre inmuebles son solemnes y que las solemnidades son impropias del derecho mercantil, no es suficiente, por que de hecho el contrato de sociedades es solemne y todos aceptan que la sociedades pueden ser mercantiles. Se agrega que dentro de los actos de comercio que enumera el art 3º encontramos la compraventa de un establecimiento de comercio, en que siempre existirá un inmueble, mientas que en el nro. 20 del mismo art 3, también, se refiera a las empresas de construcción de inmuebles.
  • 6. La tesis mayoritaria sigue siendo que los actos sobre inmuebles son siempre civiles. 5º taxatividad de la enumeración del art 3. Esta disposición contiene 20 numerales en que se obtienen diversos actos de comercio, el que tenga esta enumeración es o no taxativa (ciertamente leyes especiales pueden agregar otros). Unas posición dice que es taxativo porque el código no contiene un definicion de acto de comercio , por lo que no podemos identificar elementos que permitan reconocer un acto de comercio que no este en el art 3, agregan que las consecuencias es que una acto sea mercantil son de orden publico por lo que no adquieren una interpretación analógica. Finalmente recuenden que en chile se aplica el criterio objetivo, lo que conlleva que sea los casos estrictamente señalados por ley, las que tengan el carácter de mercantil. Esta es la posición mayoritaria. La minoritaria argumenta que en base del encabezado del art 3 que dice “son actos de comercio” y no “los actos de comercio son”. Agregan que de la lectura de los actos enumerados en el art 3ero se puede apreciar que muchas veces ellos son generales y si permiten reconocer requisitos de mercantilidad que permiten la interpretación analógica el caso más es del art 3 nro 5 que contiene la expresión “u otros establecimientos semejantes”. Actos de comercio en la legislación chilena Dos distinciones 1.- Actos terrestres ( 1 al 12 y 20 del art 3) 2.-actos marítimos (13 al 19 art 3) I según el criterio tomado por el legislador para otorgarles el carácter de mercantiles. a) Actos calificados de mercantiles por la intención de las partes otorgantes ( 1 al 4) b) Actos mercantiles por ser ejecutados por empresas (5 al 9 y 20) c) Actos de comercio formales (siempre considerados como mercantiles nro 10) d) Actos de comercio por concurrir el elemento intermediación(11y12) Actos de comercio propiamente tales (tales leer desde el otro apunte xD
  • 7. 1.compra y venta mercantil :son tratados por separado en el art 3nº1 del c de co. A: COMPRA :para que ella sea calificada como mercantil se exige: a1:que se refiera a una cosa mueble ,calificación que obliga a recurrir al derecho civil por lo que ahora es mueble por naturalez y mueble por anticipación a2.se requiere un elemento subjetivo constituido por el animo o intención al momento de efectuar la compra o permuta,de vender o permutar o arrendar con posterioridad al bien ,sea en la misma forma o en otra distinta, debe tenerse presente que lo relevante aquí es que exista esta intención al momento de comprar ,aunque ella después no se concrete .a su vez si la compra se hizo sin esa intención y después ella se vende ,arrienda ,permuta el acto será igualmente civil . se presenta aquí un problema de prueba para establecer este ánimo, labor que corresponde al tribunal siendo elementos relevantes establecer. La profesión de quien compra, el giro que desarrolla, el nº de utilidades que ha adquirido y la naturaleza de esas utilidades etc., aquí juega un rol muy importante el tema de las presunciones. A3: aunque la ley no lo dice como ocurre generalmente en el mercantil se requiere ánimo de lucro. B: la venta mercantil Ella tendrá este carácter cuando ha sido precedida de una compra mercantil, no teniendo presencia, elemento subjetivo alguno. En lo que concierne al arrendamiento desde la perspectiva del arrendatario (por que desde la perspectiva del arrendador el tema esta en el art 3n º1).es el art nº 3 del art 3 el que señala que el arrendamiento será mercantil ,si ha sido celebrado el contrato por parte del arrendatario con ánimo de subarrendar. En todas las situaciones anteriores (compra, venta y permuta>) Puede presentarse la “teoría de los actos mixtos o de doble carácter ”pues para una de las partes podrá ser mercantil y para la otra civil ,doble calificación que es perfectamente posible . De igual forma cobra pura aplicación eventual el “ principio de la accesoriedad ” y asi pueden ser considerado como mercantiles ,pese a que no reúne los requisitos establecidos por la ley ,aquellos actos que acceden a otros que si los reúnen y a la inversa ,actos que si reúnen tales requisitos ,podrán ser considerados como civiles por el principio de accesoriedad y asi lo refleja explícitamente el articulo 3nº 1 inc 2. 2. LA COMPRA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (ART 3 Nº2)
  • 8. No esta definido que es un establecimiento de comercio , solo hay unas referencias legales ,como el articulo que nos señala que la “razón social “ no esta _____ en el establecimiento de comercio .doctrinariamente se define como “propiedad incorporal que nace de una circunstancia especial consistente en una reunión de elementos materiales e inateriales que conforman una universidad “ Podemos identificar como algunos de sus elementos tradicionales : la clientela , las instalaciones ,los derechos derivados del contrato con proveedores ,el derecho de llaves ,etc A diferencia del art 3nº1 ,no se exige aquí un animo especial ,solo que exista una compra ,lo que lleva a calificar a este acto como uno de carácter foral que siempre será mercantil ,incluso con prescindencia del animo de lucro ,asi por ejemplo ,si se compra un establecimiento para ___________ el acto será mercantil . Si bien la disposicion se refiere a la compra ,la doctrina uniforme lo entiende también aplicable a la venta . En lo concurriente a las formas exigidas para la compra del establecimiento ,la ley no estable nada ,por lo que en principio es consensual .En la practica dada la naturaleza de los elementos que lo componen asi como las consideraciones probatorias suele concretarse en una en una escritura publica ,esto no alcanza al inmueble en que funciona el establecimiento de comercio ,el cual en general no se entiende comprendido en el mismo ,por lo que la venta será solemne ,por escritura pública y la tradición se hara por el artículo 686 del código civil . Finalmente lo que concierne a las deudas que puedan grabar al establecimiento de comercio para que ellas se entiendan comprendidas en la operación deberán dárseles un tratamiento expreso y propio habitualmente recurriendo a la convención . 3. MANDATO O COMISION MERCANTIL (3Nº4) La disposicion emplea ambos conceptos como sinónimos ,lo que no es exacto por que la comisión es una especie de mandato ,art 234y se tipifica por versar sobre una o mas operaciones mercantiles individualmente determinadas o consideradas ,art 235.esto lleva a la doctrina a afirmar que en realidad el art 3 nº4 se refiere exclusivamente a la comisión y no al mandato de los factores o dependientes del comercio ni tampoco a la correduría que tiene disposiciones legales propias . Hecha la precisión anterior la comisión será mercantil cuando lo encargado sea una operación mercantil, esto es un acto de comercio. Cobra aquí plena ocupación el principio de los actos mixtos o de doble carácter asi como el de la accesoriedad .
  • 9. 4.ACTOS REALIZADOS POR EMPRESAS El código no define empresa ,la doctrina da diversos conceptos ,asi se señala que es “ una organización económica que coloca en marcha de manera sistemática los factores necesarios para obtener un producto destinado al cambio ,todo ello con ánimo de lucro . El articulo nº3 en sus numerales 5,6,7,8,9 y 2 recoge actos en que la mercantilidad se determina por el hecho de ser una empresa la que los efectua . ANALISIS INDIVIDUAL DE LOS ACTOS DE EMPRESA (RDO SANDOVAL ) Actos formales de comercio Estos son aqueellos considerados actos de comercio para ambas partes independiente de las personas que intervengan es el claro caso del art 3 n10 y según el art 3 n2 aquí no cabe aplicar ni el preincipio de lo accesorio ni el de los actos mixtos o de doble carácter. a.- operaciones sobre letras de cambio la ley 18092 se refiere esencialmente a ella y aunque no la define señala los requisitos que ella debe llenar para ser considerada como tal y por esta via define a las personas que intervienen o pueden intervenir en su generación y en su circulación. En tal sentido: 1.- el librador: es quien crea el documento, quien lo emite o gira. 2.- el librado: aquel a quien el librador le ordena efectuar un determinado pago, a una persona que puede ser el mismo librador o una persona distinta. 3.-el aceptante: es el mismo librado que acepta la oreden del librador y con ella queda obligado a pagar la suma indicada en el documento. 4 .-el beneficiario: es aquel a quien debe pagarse la suma de dinero indicada en la letra. 5.-el endosante: es el mismo beneficiario que transfiere el crédito contenido en el documento a un tercero a través del endoso. 6.-el endosatario: es la persona que recibe el documento y el crédito a través del endoso. 7.- el aval: es quien garantiza cualquier acciones o todas ellas, generadas por la emisión, aceptación,y circulación de la letra de cambio. 1.Operaciones de la letra de cambio a) Giro : es acto por el cual se crea la letra b) Aceptación: declaración unilateral de voluntad del librado que acepta pagar una cantidad de dinero. c) Endoso: acto por el cual se transfiere el documento y el crédito a un tercero.
  • 10. d) Protesto: acto por el cual un ministro de fe deja constancias del no pago del documento. 2.Operaciones sobre pagares (tiene merito ejecutivo) Tampoco definido en la ley pero es similar a la letra de cambio y esta regulado también en la ley 18092 y consiste en una confesión de deuda en que el único suscriptor del documento reconoce tal deuda frente a un tercero llamado beneficiario y establecen un plazo para pagar. Aquí también hay endososantes, endosatarios, avales y portadores legitimos lo que no hay es librador y librado, solo hay un suscriptor que reconoce la deuda. 3.operaciones de bancos ,cambio y ca_____(art 3ºn 11) y operaciones de bolsas (estudiar libro de Sandoval ) ____si que en común ellas por ser calificadas como mercantiles tomando el criterio de la intermediación es decir por intervenir en la operación ___de los sujetos indicados en los nº11 y 12 del articulo 3 la operación para ellos adquiere el carácter de comercial . LOS COMERCIANTES Al art 7 y del c de com define al comerciante como aquel sujeto que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual. Requisitos 1º deben tener capacidad para contratar :que en términos generales es la capacidad de ejercicio propia de derecho civil, esta es la aptitud legal para adquirir derechos o contraer obligaciones sin el ministerio o autorización de otro. 2ºejecutar actos de comercio: esto es aquellos que se indican en el art 3 del código. 3º que lo anterior se haga de manera profesional lo que se deriva de la palabra “habitual” que implica que estos actos de comercio constituyan la profesión del sujeto de la cual este obtenga sus ingresos de manera sistemática y constante. Es en este sentido que el art 8 del código señala que no es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio, sin perjuicio de quedar sujeto a las leyes mercantiles, en cuanto a los efectos del acto. Esta última disposición por una parte complementa al art 7 permitiendo distinguir al comerciante de aquel que no lo es y por otra parte reitera la idea de que la vigencia y aplicación de la ley mercantil radica en el acto ejecutado y no en la persona que lo realiza. Trascendencia de ser considerado comerciante 2 aspectos
  • 11. 1.- en materia de capacidad: como se dijo la regla es la capacidad de ejercicio, pero los art 1 y sts establecen ciertas normas especiales 1.1.- El menor adulto: a cuyo respecto el art 10 señala que si este ejerce la actividad comercial obligará hasta la concurrencia de su propio patrimonio o peculio y se le aplicara normativa mercantil. Agrega el art 18 que este menor comerciante puede comparecer por si solo en todas las cuestiones relativas al comercio que ejerce 1.2.- la mujer casada: de acuerdo a los artículos 10 y 14 del código, si la mujer realiza actividad comercial separada de su marido, ella se regirá por las mismas reglas del art 150 del c. civil, por lo tanto en los actos que realiza como comerciante, se la mirará como separadas de bienes obligándose solo en aquel patrimonio generado por la actividad mercantil, el cual administrara separadamente de su marido. Si esta mujer casada separada de bienes o bien se encuentra divorciada, ella administrará el patrimonio generado por su actividad de manera libre, pero deberá inscribir el instrumento en que conste la separación de bienes o la sentencia de divorcio en el registro de comercio de su domicilio. 2. obligaciones de los comerciantes :ellas son propias y exclusivas de los que ejercen profesionalmente las actividades mercantiles y están constituidas básicamente por 2 deberes : -incribir ciertos documentos en el registro de comercio -llevar libros de contabilidad. 2.1 : incribir ciertos documentos en el registro de comercio :contemplada en los articulo 22 y ss del código y su fudamento es proteger a los 3º que celebran actos con los comerciantes ,por regla general es una formalidad de publicidad y en ocasiones una solemnidad. Los documentos que se inscriben son los sgtes: a.capitulaciones matrimoniales y pacto de separación de bienes ,ambos establecen obligaciones del marido para con su conyuge lo que afecta su patrimonio particularmente porque genera un crédito de cuarta clase que por lo tanto se paga preferentemente a de los acreedores comunes .entonces el fundamento de la incripcion es dar a conocer a los 3eros de estos créditos. b.sentencias de divoricios ,separación de bienes o liquidaciones de comunidades llevadas tras el divorcio o la separación de bienes : el fundamento es el mismo del caso anterior ,el conocimiento de 3eros ,deudas y créditos de la mujer en contra del marido o su carácter de comunera con este ,la diferencia con el caso anterior radica een que la situación jurídica que le da a conocer a los 3º arranca de una sentencia judicial y no de la voluntad de las partes como el caso anterior . c.documentos justificativos de los bienes del hijo o pupilo que esta bajo la potestad del padre ,madre o guardador ,la idea es que los 3eros puedan
  • 12. saber que los bienes administrados son de propiedad de un 3ero distinto al comerciante y evitan asi general una aparencia de patrimonio que no es real . d .los poderes que haya otorgado un comerciante (art 22 nº5 ) para que los 3eros que contraten con el comerciante a través de su apoderado o mandatario puede tener certeza sobre la urgencia de ese poder o las facultades que tiene el mandatario. Plazo para inscribir los documentos: es de 15 dias contados desde la fecha en que se le otorgo el documento o bien contado desde que el padre ,madre o guardador comenzó a ejercer el comercio . Si no se cumple con estas obligaciones la sanción en general será la inoponibilidad frente a 3eros sin perjuicio de las indemnizaciones en que la omisión pudiere dar lugar. Obligación de llevar libros de contabilidad (art 25 y ss) La contabilidad refleja el movimiento económico y financiero de una persona natural o jurídica .en si mismos son instrumentos privados por lo que desde el punto de vista probatorio au valor debiera ser escaso ,pero el legislador marcantil les atribuye el merito probatorio superior al habitual al punto que puede constituir incluso plena prueba en favor del comerciante que los lleva. Para determinar su obligatoriedad se distingue entre comerciantes al por mayor y al por menor ,entendiendo los primeros aquel que vende a otros comerciantes o proveedores y al por menos los que vender directamente a los consumidores. Los 1ºtienen el deber de llevar los llamados libros obligatorios que son : 1.libro diario 1.libro mayor o de cuenta corriente 3.libro de balance 4.libro copiador de cartas – Y pueden llevar los llmados libros “facultativos “o auxiliares establecidos en el articulo 40 y que presentan la utilidad de servir de prueba en juicio cuando se hubieren extraviado los obligatiorios ,siendo su manejo mas desformalizado ,que el de los obligatorios del art 25.lo mas comunes son : libro de obligaciones por pagar o cobrar ,libro de pago de retenciones . Tratándose del comerciante al por menos esta solo obligado de llevar el libro de compras y ventas qque realizan con el propósito de poder elaborar un balance de ellas al menos anualmente. Breve referencia a los libros obligatorios: 1.libro diario : (art 27): en el se anotan todas las operaciones diarias del comerciante
  • 13. 2.libro mayor o de cuenta corriente :no esta definido por la ley pero sirve para llevar diversos cuentas en base a los criterios que acomoden a la gestión del comerciante ,por ejemplo _:por clientes ,por bienes ,por categorías de bienes que forman el inventario de negocio (en que se anotan los valores recibidos en fora transitoria o permanente y que no pertenencen al negocio ) 3.libro balance : en que consta todos los bienes que confiere el negocio y que se cierra anualmente y que se incluye el activo y pasivo- 4.libro copiador de cartas: en que deben archivarse los comunicados recibidos y emitidos .hoy en la practica es reemplazado por otros mecanismo de compilación de información . Requisitos de libros obligatorios El código de comercio establece requisitos en los artículos 26 y 31 (memoria)y además el código tributario agrega otros prpios en gral de todos los documentos contables. Conforme al articulo 31 todo error que se cometa en los libros de contabilidadv debe solucionarse mediante otro arriendo contable Secreto de la contabilidad la regla es que la contabilidad es reservada ,lo que se justifica por que ella da cuenta del real estado de los negocios de un comerciante ,por lo que _______ debe ser conocida por su competencia podría ser aprovechada indebidamente. Con todo el secreto no es absuluto y la ley contempla normas que autorizan la exhibición parcial y aun general de la contabilidad 1.caso de exhibición general de la contabilidad: el articulo 42 señala que los ____ pueden ordenarla en los sgtes casos : a.sucesion universal : en cuya virtud los herederos pueden conocer en su integridad los libros de contabilidad del comerciante. b.comunidad de bienes: si varias personas son dueños de un bien en común cualquiera tiene derecho a revisar la contabilidad relacionada con dichos bienes c.liquidación de sociedades legales :en particular ,de la sociedad conyugal ya que disuelta esta ,ambos conyuges pueden revisar la contabilidad relativa a los bienes sociales que ahora pertenece a una comunidad d.liquidacion de sociedades convencionales: que la situación posterior de la disolución de una sociedad que también es una comunidad. En todos los casos anteriores en realidad no estamos frente a una excepción al secreto de la contabilidad pues las personas se autorizan a acceder a ella ,son
  • 14. los dueño de los bienes en que incide dicha contabilidad ,no probandole en consecuencia de 3eros ajenos . e.la ley autoriza acceso a determinadas organismos a fin de desarrollar sus actividades propias ,organismos que pueden restringir el acceso y uso de la información a tales actividades es lo que ocurre por ejemplo con el SII ,la superintendencia de valores y seguros ,la superintendencia de bancos etc. 2_____________ parcial : Se trata aquí de que el tribunal ordena la exhibición de parte de la contabilidad a ____ que se cumplan los sgtes requisitos : a.juicio entre comerciantes b.ella se materializa en el lugar en que se llevan libros c.se limite estrictamente a los asientos y plantillas contables relativas directamente a lo debatido en juicio . Prueba de los libros de contabilidad Como se indico son instrumentos privados ,por lo que son por regla general no producen prueba a favor de las personas que los lleva ,no obstante el articulo 35 permite tal uso cumpliéndose los sgtes requisitos : a.juicio entre comerciantes ya que de lo contrario se estaría priviligiando a una parte por sobre otra ya que el coerciante contaria con un medio de prueba que el civil no tiene. b.debe tratarse de una causa mercantil para ambas partes. c.que los libros cumplan las formalidades art 31 d. que cumpla con las disposiciones tributarias establecidas en el ct y en las circulares del SII. Valor probatorios de los libros de contabilidad 1.si en el juicio ambos comerciantes llevan regularente los libros y estos coinciden en sus contenidos, estos harán plena prueba respecto del hecho discutido. 2.si los libros son llevados regularmente pero están en ___entonces según el art 36 ,el hecho no podrá ser probado por estay deberá recurrir a otro medios de prueba. 3. si los libros están en desacuerdo ,pero solo las lleva regularente uno de los comerciantes ,el articulo 34 establece que el juez dará valor probatorio al que
  • 15. cumpla con los requisitos legales ,permitiendo si ,al otro comerciantes rendir prueba al contrario . 4.si uno de los comerciantes acultan sus libros y el otro los lleva regularmente ,el juez no solo podrá dar por acreditado el hecho discutido ,sino que quien oculto sus libros no podrán presentar prueba en contrario .con todo si el que no exhibirlo proviene de una caso fortuito o fuerza mayor se le permitirá aportar prueba. Hasta el 4 regla entre comerciantes. 5.las reglas anteriores se refieren siempre al uso de los libros propios como prueba en juicio a favor de quien los lleva , esto no obsta que persista vigente la regla general del articulo 1704 del código civil en cuanto a que los instrumentos privados hacen prueba en contra del otorgante de los mismo y de hecho allí no se admite prueba en contrario (regla del cc ) 6.el valor probatorio que emana de los libros contabilidad es indivisible por lo que el litigante que acepta lo favorable de un libro debe aceptar lo adverso 7. en cuanto a los libros facultativos l articulo 40 establece que ellos no hacen plena prueba a menos que quien los lleva hubiese extraviado sin culpa los obligatorios, debiendo el comerciante acreditar tal ausencia de culpa ,si lo hace los libros facultativos podrán ser usado de su favor en juicio . Viernes 14 de Octubre de 2016 Trabajo Una recopilación comentada de jurisprudencia en torno a la prueba en derecho mercanti Sentencias y comentarios: 1 o varias (2o3)(estudio estadístico)(1 o 2 personas) SOCIEDADES ES el acto de sociedad Definición en el articulo 2053 del c .civil . En cuanto a su naturaleza jurídica hay 3 tesis : 1.es una acto: (fundado art 2053): cumple además de todos los requisitos propio de un acto. 2. es una institución : en cuanto a la revisión de personas organizada de manera estable para cumplir una finalidad común ,se funda en el incs 2 del 2053 que establece que la sociedad tiene personalidad jurídica.
  • 16. 3.eclectica : que semala que la sociedad es un acto en_______ fundacional , al constituirse pero luego su funcionamiento y sus relaciones con 3eros presentan un carácter organico o institucional al actuar interna y externamente a través de sus órganos . además tiene todos los atributos de la personalidad jurídica menos el estado civil Requisitos sociedades Como todo contrato debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de un acto jurídico pero ademas debe contener requisitos especiales y esenciales propios del acto de sociedades que son 3: 1.la estipulación de aportes 2.la repartición de beneficios 3.anio de asociarse (afectio societatis) *aporte es el titulo que le permite a los socios hacerse dueño de los beneficios Requisitos especiales del contrato de Sociedades I.-Estipulación de los aportes: Se desprende de la definición que establece la necesidad de “poner algo en común” a cambio del aporte el socio a ser titular de una parte de la sociedad que se llama acción en la sociedad anónima o cuota o parte de interés en las sociedades de personas. La suma de los aportes se llama capital y ese capital es una deuda que tiene la sociedad para con los socios específicamente un pasivo no exigible ya que solo se devengara a la disolución de la compañía. Capital y patrimonio no es lo mismo. El capital es un número fijo y en principio invariable, mientras que el patrimonio es por esencia variable y está constituido por el activo de la sociedad. Existen distintas formas de enterar el aporte: 1.-En dinero: 2.-en especie: Pudiendo consistir en bienes corporales o incorporales a titulo de dominio o de usufructo. Será en dominio cuando la propiedad del bien pasa a la compañía y así por ejemplo si se trata de un inmueble quedará inscrito en el registro de propiedad. Será en usufructo cuando lo aportado es el uso y goce del bien quedándose el socio con la nuda propiedad; aquí si es inmueble lo aportado también habrá inscripción solo que en el registro de hipotecas y gravámenes. Es relevante saber si el aporte es en propiedad o en usufructo porque si la cosa aportada perece siendo de dominio de la sociedad ella soportara la perdida,
  • 17. mientras que si lo fue en usufructo lo hará el socio como seguía siendo su dueño soportara la perdida y en consecuencia tendrá que hacer un nuevo aporte 3.- En trabajo o industria: Aquí el socio compromete sus servicios personales a la sociedad los cuales son valorados y con ello se entiende pagado su aporte. *Debe recalcarse que lo que constituye requisito del contrato de sociedad es la estipulación del aporte y no el pago del mismo; por lo tanto si el socio se obligó a un aporte y después no cumple tal situación da derecho a la sociedad a exigir el pago entero pero no a pedir la nulidad por falta de requisito esencial. II. búsqueda de beneficios: Beneficio es toda ventaja material apreciable en dinero que puede ser una ganancia o un ahorro. Este es el elemento que diferencia a la sociedad de las corporaciones o fundaciones. Este requisito debe ser mirado desde dos puntos de vista: a) La búsqueda de los beneficios: la actividad para la cual fue creada la sociedad persigue la generación de tales beneficios y como ya se indicó puede concretarse en una ganancia positiva en el ahorro de un costo o gasto y en general de un mejoramiento en el desarrollo de una actividad económica. b) La repartición de los beneficios: El concepto es que a todos los socios les debe corresponder algo. Y el quantum es definido en primera instancia por la autonomía de la voluntad de las partes. Art 382 del código de comercio. Y en defecto de tal estipulación se dividirá a prorrata de lo aportado. Surge aquí la cuestión respecto del socio que aporta industria o trabajo en el evento que las partes no determinen que porcentaje de las utilidades le corresponde. El art 383 del C.co señala que en tal caso el llamado socio industrial obtendrá la utilidad que corresponda al socio que hubiese hecho el aporte más módico y no participará en las perdidas. Por su parte el C.c en su art 2069 indica que si no se regulo el porcentaje de beneficios del socio industrial será el juez quien establezca la utilidad que le corresponda. Frente a esta aparente oposición que la norma del C.co se aplica a las sociedades comerciales y disposiciones del cc a las civiles. III. Ánimo de asociarse o afectio societatis: Consiste doctrinariamente en la voluntad de los socios de trabajar de manera activa en la sociedad en un pie de igualdad buscando un objetivo común. Si bien lo entendido es efectivo no puede dejar de advertirse que la naturaleza de la sociedad dará mayor o menor intensidad a este requisito y así en un extremo de máxima afectio societatis está la sociedad colectiva y en las antípodas y en el otro extremo las sociedades anónimas.
  • 18. Tipos de sociedades 1.-Segun su objeto : civil o mercantil será mercantil si su objeto es alguno de los actos del art 3º del c.co o si la ley le asigna tal calidad como ocurre con el art 1 18046 (sociedades anónimas). Si no está en los casos anteriores la sociedad es civil. 2. según su regulación normativa y características formales tradicionalmente se distingue entre sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita y anónima, a las cuales debe agregarse hoy la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) y la Sociedad por acciones (Spa) Tomando las 4 tradicionales se las puede analizar partiendo de la base de sus características formales: a) En cuanto a su razón social: esto es la forma verbal con que la sociedad se relaciona con terceros. a.1.- colectiva su razón social está constituida por el nombre de todos los socios o de algunos de ellos más la expresión y compañía o cía. a.2.- Responsabilidad limitada: igual que la anterior pero alternativamente o copulativamente puede incorporarse el objeto social y a todo evento debe contener la palabra limitada o la abreviación ltda. a.3 Anonima: cualquier palabra o fonema pero siempre debe incluir las palabra sociedad anónima o s.a. conforme al art 8 de la ley de s.a a.4 en las en comandita: debe contener el nombre del socio gestor y si son varios de todos ellos o de algunos más la palabra y compañía o cía; jamás se incluye el nombre del socio comanditario. B)En cuanto a su administración B.1.- colectiva puede ser administrada por todos los socios en forma separada, por uno o más de ellos o por un tercero extraño. b.2-. limitada : supletoriamente se aplica la regla anterior pero vía autonomía de la voluntad puede dársele la administración que se quiera. Art 384 C.co y ley 3918 b.3.- en comandita : administra el o los socios gestores. Art 486 del c.co b.4.- Anonima: administra el directorio sin perjuicio de las facultades del gerente C) En cuanto a la responsabilidad: c.1.- colectica: socios responden ilimitadamente y solidariamente por las obligaciones sociales art 2065 CC y art. 375 c.co c.2 .- limitada: socios responden con sus aportes y con la suma superior que se hubiere pactado en los estatutos.
  • 19. c.3.- en comandita: Gestor responde como socio de colectiva (ilimitada y solidariamente) y comanditario como socio de limitada. c.4.- anonima: accionista responde solo con su aporte art 1º de la ley 18046. III Sociedades de capitales y sociedades de personas : En las de personas el motivo central para formularla es la confianza en los demás socios, pertenecen a esta categoría : sociedades colectivas ,soc ltda. En las de capitales la consideración básica consiste en la necesidad de reunir una suma de dinero, perdiendo importancia la consideración de quienes son los otros socios ,ejemplo es la sociedad anónima . SOCIEDAD COLECTIVA Def doctrinaria : es aquella en que todos los socios administran por si o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que los socios responden ilimitada y solidariamente por los actos sociales . Esta sociedad no tiene practica aplicación alguna ,hay pero su normativa se aplica supletoriamente a las srl ,conforme al articulo 4to de la ley 3918. Caracteristicas: a) Su administración corresponde a todos los socios o a uno o mas de ella o a un 3ero que designan (art 385 y 386) b) La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria ,lo que es claro tratándose de una sociedad comercial por el art 370,pero si es civil , no es claro que haya solidaridad ,por no haber disposicion expresa que asi lo establezca. c) Su razón social se forma con el nombre de todos los socios o de uno o de más de ellos mas las palabras “ y compañía ” y cia ” d) La contabilidad es restringida, pues precisa el acuerdo de todos los demás socios ,vía modificación estatutaria. Constitución de la sociedad colectiva art 370 y ss Esta sociedad se forma y prueba por escritura pública art 350 -menciones de la escritura ( 352) (art 354) obliga a confeccionar un extracto de dicha escritura ,con las menciones que allí se indican ,extracto que debe inscribirse en el registro de comercio en un plazo de 60 días corridos ,contados desde la fecha de la escritura . Menciones de la escritura publica
  • 20. Se distingue entre esenciales y no esenciales Esenciales: 1.individualizacion de los socios (artivulo 552 ): nombre ,apellidos y domicilio a lo que debe agregarse los requisitos que el cot impone a la escritura publica ,profesión ,nacionalidad, cedula de identidad ,estado civil y ser o no mayor de edad . Todas estas menciones si bien son esenciales no siempre conducen a la nulidad por su omisión . 2.razon o firma social : 3.el capital : es dinero en bienes ( indicando su valor o la forma de determinanarlo) o en trabajo (352nº4) 4.giro de la empresa : es decir los negocios a los cuales ella se dedica. No esenciales : 1.el domicilio : referido a la comuna en que se tendrá su asiento principal ,si nada dice en los estatutos ,se entiende que el domicilio corresponde al lugar donde se otorga la escritura . 2.la administración : pues si nada se dice conforme al art 386 ,se entiende que los socios se otorgaran un mandato reciproco para admisnitrar cada uno en forma independiente la compañía. 3. la época que la sociedad debe comenzar y en que debe disolverse : si nada se dice ,se comienza con la fecha de otorgamiento de la escritura social y en cuanto a su termino ,concluye con la muerte de alguno de los socios ,o con el cumplimiento del objeto social ,la extiencion por muerte de un socio es elemento de la naturalez de la sociedad colectiva por lo tanto ,puede excluirse por clausula expresa. 4.los gastos que los socios pueden tomar para su subsistencia :si nada se dice en la escritura ,pueden acordarlo durante la vigencia de la sociedad y si uno de ellos toma una cantidad los otros pueden tomar una suma proporcional a los aportes individuales y aportados 5.el procedimiento de liquidación : si nada se dice ,el art 409 faculta a designar a los socios de común acuerdo al liquidador y si no hay acuerdo lo harán los tribunales. 6.como los conflictos entre los socios o entre estos y la sociedad son materias de arbitraje forzoso ,es menester designar un arbitro en el contrato de sociedad e indicar las facultades de este ,si nada se dice lo designaran de común acuerdo y si no hay tal acuerdo ,lo designara el juez y será arbitrio de derecho (415 c de comercio ) Requisitos de publicidad de la constitución Para que los 3eros tomen conocimiento de la existencia y alcance de la sociedad ,el art 354 obliga a confeccionar y estracto que debe inscribirsr
  • 21. en el registro de comercio del domicilio social ,si se trata de una SRL ,además debe publicarse en el diario social ,todo lo anterior en un plazo de 60 días, contados desde la fecha de la escritura. El propio art 354 indica las menciones del estracto : 1.individualizacion del notario 2.fecha de la escritura 3.nombre , apellido u domicilio de los socios 4.razon o firma social 5.socios encargados de la administración 6.capital indicando monto ,y forma del aporte 7.giro social 8.epoca en que la sociedad comienza y termina. Sanciones por el incumplimiento de los requisitos de la escritura pública y del extracto (art 357 ) sociedad es nula ,nulidad absoluta. No obstante a contar de la dictación de la ley 19.499 del año 1997 ,por regla generalísima ,esta nulidad puede sanearse y los efectos del saneamiento se retracten a la fecha de la escritura de constitución. Los defectos susceptibles de ser saneada van desde la omisión de requisitos de la escritura, del extracto ,defectos en ellos ,extemporalidad de la inscripción y publicación o aun omisión de ellas ,lo único que no puede sanearse ,es haberse omitido la escritura pública. Más aun la propia ley señala una serie de requisitos formales menores que ni siquiera requieren saneamiento. En la práctica a efectos de implementar el referido proceso de saneamiento, suele incluirse en la escritura de constitución un mandato en que se faculta al abogado redactor de la escritura de la sociedad a efectos de que por ______- otorgue los instrumentos de saneamiento que fuesen menester. El estado civil no puede faltar porque si se pone uno que no se tiene, es delito por la ley del registro civil (sentencia de divorcio debe estar escrito en el registro civil). La razón social : el artículo 365 del código señala que se conforma por el nombre de todos los socios o de uno o mas de ellos y la expresión “y compañía” y agrega el 366 una prohibición de incluir nombres de personas que no sean socios y que si alguno de los socios fallece o sale de la sociedad ,debe ser excluido de la razón social . Si la razón social es utilizada una vez disuelta la sociedad ella constituye delito ,como también lo es incluir en la razón nombres de personas ajenas a la sociedad.
  • 22. Si un tercero constata que su nombre esta en la razón social y lo tolera será solidariamente responsable en los mismos términos que los socios. Uso de la razón social En general este uso corresponde a la persona que tiene la adinistracion y por aplicación del 361 ,si nada se dice en los estatutos ,todos los socios pueden usar la razón social . Si bien hay alguna discusión al respecto se entiende que administración y razón social se encuentran necesariamente vinculados ,lo que se desprende del art 393 que refiriéndose a la adinistracion que ella trae consigo el uso de la razón social. El punto es discutible. Donde si hay mayor acuerdo es que no es imprescindible para que la sociedad queda obligada que se haya utilizado explícitamente ,lo que se desprende de los art 373 y 374 y 2194 o 294 ¿ del código civil En base a los cuales ,si alguien activa en interés de la sociedad y esta obtiene un beneficio de ello ,quedara obligada frente a 3eros ,aun cuando no se hubiera actuado bajo la razón social ,debiendo si dicho 3ero probar que se obro en interés de la sociedad y que ellos le trajo beneficio . En general paraa que una sociedad resulte obligada es necesario que el administrados haya actuado por ella (preferentemente utilizando la razón social ) dentro de sus facultades y dentro del giro social ,por lo tanto serán los 3eros quienes deberán verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores ,pues para ello se establecieron las formalidades y solemnidades de constitución y modificación de la sociedad y si no lo verifican ,será su problema que probablemente se concretara en la inoponibilidad a la sociedad del acto celebrado. Con todo si no se cumple con los supuestos anteriores el único obligado con los 3eros será la persona que pretendio obrar por la sociedad aunque solo pueda exigirse que ________ a 3ero. Responsabilidad de los socios Conforme al artículo 370, ellos responden solidariamente de las obligaciones contraída bajo la razón social ,por lo tanto el acreedor demanda primero a la sociedad y luego a los socios porque la solidaridad se da entre ellos y no con la sociedad. Debe recalcarse que el art 370 exige que la obligación se contraiga bajo la razón social ,con lo que quedaría afuera cuando la obligación se contraiga fuera de esa razón social pero con beneficio para la sociedad ,debiendo la disposición haber señalado que la solidaridad se extendia a todos las obligaciones de la sociedad ,contraídas o no bajo la razón social .
  • 23. Tampoco resulta claro que la responsabilidad se extienda al ámbito extracontractual ,porque el uso de la expresión “contraídas”pareciera limitar la solidaridad solo al ámbito contractual. Se entiende que las responsabilidades solidariamente entre los socios no es modificable estatutariamente por tratarse de una norma de orden punlico (370 inc 2) Finalmente conforme al art 373 la sociedad no es responsable de las obligaciones contraídas por un socio utilizando la razón social ,pero sin estar autorizado para ello ,salvo que la sociedad haya reportado provecho de la operación y limitado su responsabilidad al monto del beneficio ,esto es un reflejo de la “teoría del enriquecimiento sin causa ” Acreedores de los socios Una vez que el socio haya ingresado su aporte a la sociedad este pasa a ser dominio de la CIA y por lo tanto el acreedor no podrá embargarlo para hacer efectivo su crédito . lo que si puede hacer la _____ de interés del socio de la sociedad con el propósito de que al tiempo de la disolución de ella ,una vez de restituirle el aporte al socio ,este sea embargado para pagarse de su crédito . En general se entiende que por esta via ,el acreedor nunca pasara a ser socio de la cia lo que se desprende de los art 2096 y 2094 del código civl y el art 380 del código de comercio. Esencialmente porque falta el 3ero embargante o un eventual rematante de los derechos sociales, el requisito de la afectio societatis , lo que sin duda el acreedor puede embargar son las utilidades que para el socio genera la sociedad. Distribución perdidas y ganancias sociales Aquí en realidad hay 2 elementos ,la búsqueda de los beneficios y la distribución de estos ,lo que lleva como contrapartida el asumir los riegos de perdida ,los art 266 y 382 establece la regla básica “los socios determinar la manera en que se divide las ganancias y perdidas “ A falta de tal estipulación el art 2068 cc y 382 c de c señala que ellas se dividirán a prorrata de sus aportes .Regla especial supletoria se da para el socio industrial en que si la sociedad es civil el juez determinara por partes las utilidades de ellas y si la sociedad es comercial le corresponderían las mismas utilidades que al socio que hizo el aporte mas modico y no lleva parte alguna en perdidas Finalmente el art 2067 contempla las posibilidades de que los socios encomienden a un 3ero tal división ,no pudiendo luego reclamarse lo que este resuelva a menos que sea manifiestamente injusto ,contando con un plazo de 3 meses para el reclamo .este 3ero no podrá ser ninguno de los socios .
  • 24. Prohibiciones de los socios Estas persiguen la protección no solo de los 3eros sino de los propios socios ,para que alguno de ellos no efectue actos que perjudique a la sociedad y están contenidos en el art 404 del código de comercio. 1) El socio no puede extraer del fondo común un mayor valor de aquel que le fue asignado para sus gastos y si se infringe esta prohibición los otros socios puede obligarlo a restituir la diferencia o bien extraer ellos mismos una cantidad proporcional a sus derecho . 2) El articulo 404 numero 2 contempla situaciones : usar fondos comunes en negocios particulares del socio o usar la razón social en negocios ajenos a la compañía ,en ambas hipótesis la sanción es que el infractor debe llevar al fondo común las ganancias que obtenga en los negocios realizados ,debiendo soportar solo los perjuicios que tenga ,lo anterior sin perjuicio de la obligación de restituir los dineros que haya tomado ,indemnizar los perjuicios que ocacione y eventualmente ser excluido de la sociedad. 3) El articulo 404 nº3 tambien contempla 2 situaciones : ceder los dº sociales sin la autorización de los demás socios y tratándose del adm social hacerse sustituir en su función de tal . en ambas situaciones la sanción es la nulidad ,sin perjuicio de que aquí es posible el saneamiento por la notificación posterior del acto . 4) Ejercer por su cuenta la misma utilidad que tiene la sociedad a menos que los otros socios lo autorizen ,si el socio solicita la autorización ,ella solo podrá serle negada sise acredita que de otorgarse ellos acarrearía los perjuicios ciertos y manifiesto de la cia . la sanción por la infracción a esta prohibición es la misma del nº2 y tratándose del socio industrial el no puede jamás desarrolar el mismo giro bajo sanción de perder las ganancias que le corresponden en la sociedad. (art 406). Disolución y liquidación soc colectiva ( estudiar aparte ) Clase Lunes 24 de Octubre Sociedad de Responsabilidad limitada Es regida por la ley 3918 y supletoriamente se le aplican las reglas de las sociedades colectivas. Se la define como “aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatario y en que la responsabilidad de tales socios se limita al monto de sus aportes o a la suma que por sobre este se hubiese pactado”.
  • 25. Ella surge como consecuencia del problema que genera en las colectivas la responsabilidad ilimitada y solidaria que podía provocar que socios que no tenían la administración se vieran obligados a pagar deudas sociales. Características 1.- Existe un capital determinado que garantiza las obligaciones para con los acreedores, aunque en realidad lo que constituye garantía no es el capital sino el patrimonio de la compañía. 2.-El número de socios no puede exceder de 50. 3.- El capital se representa en partes o cuotas sociales que para ser cedida requiere del acuerdo de todos los demás socios. 4.- Para constituirse debe cumplir con las mismas solemnidades que las colectivas agregándose la publicación del en el diario oficial dentro de las 60 días sgts a la fecha de la escritura de constitución. 5.- En cuanto al contenido de la escritura y el extracto es el mismo que en la colectiva con el agregado de la limitación de responsabilidad más las variaciones que puede tener su razón social (referencia al objeto en vez de socios). Si no se indica la limitación de responsabilidad los socios responden como si la sociedad fuese colectiva 6.- Esta sociedad es susceptible de sanearse conforme a la ley 19466 igual que la colectiva. Actividades prohibidas para las SRL Pueden desarrollar cualquier actividad civil o comercial exigiendo su texto legal expreso para inhibirla de algún giro, lo que ocurre tratándose de las actividades bancarias, compañías de seguros, AFP y mutuales. Limitación de responsabilidad Como se indico el socio responde con sus aportes o si se hubiese pactado con la suma superior que se haya estipulado en los estatutos art 2 de la ley 3918. No se trata de que respondan con un monto igual al de sus aportes sino que responden con sus aportes, siendo esta la característica que permitió que proliferaran este tipo de sociedades. Con todo si bien jurídicamente el socio queda protegido en su patrimonio personal por las deudas sociales, comercialmente al acreedor no resulta atractivo ni confiable que solo se responda con el patrimonio social lo que
  • 26. conduce a que en los hechos muchas veces dicho acreedor no se conforme con la responsabilidad societaria y exija alguna otra garantía normalmente la codeudoría de uno o más de los socios. Administración Si bien conforme a la ley la regla es que administren uno o mas de los socios o un tercero que designen, la doctrina estima que no existe inconveniente en que en los estatutos establezcan un régimen de administración distinto fundado en que la autonomía de la voluntad prevalece por sobre la remisión de la normas de las colectivas. Y es así como por ejemplo: puede establecerse que sea un directorio regido por las reglas de las sociedades anónimas (por así haberlo acordado las partes y no por disponerlo la ley) quien administre la SRL. Disolución y liquidación de las SRL La ley 3918 no contienen normas a propósito de este tema por lo que se aplican las reglas de las colectivas, salvo lo que señala el art 4 inc 2 que hace expresamente aplicable a estas sociedades el art 2104 del cc a diferencia con las colectivas si un socio fallece la compañía sigue con sus herederos quienes deben designar un mandatario común; lo anterior a menos que se pacte en el estatuto que si muere un socio la sociedad se termina. En general si opera alguna causal de disolución ello debe reflejarse en una escritura publica que se publica e inscribe en los mismos plazos que para la constitución. Sociedad en comandita Esta defina en el art 470del código de comercio y 2060 del cc. Su característica fundamental es que tiene dos tipos de socios a)El socio gestor que la administra y responde como el socio de la colectiva b) el socio comanditario que aporta el capital, responde como el socio de la limitada Hay dos tipos de sociedades en comandita: A ) Simple: el capital se divide en cuotas sociales y cuyo tratamiento jurídico se rige con la regla de las colectivas. B) por acciones : el capital se divide en acciones cuyo tratamiento jurídico es de las sociedades anónimas Características 1.- La administración solo corresponde al gestor y está prohibida al comanditario
  • 27. 2.- El comanditario puede ceder libremente sus derechos mientras que el gestor solo con la autorización de todos los demás socios vía reforma estutaria. 3.- La razón social incluye necesariamente el nombre del gestor y excluye necesariamente el nombre de socio comanditario y si esto último no se cumple el comanditario responde como el gestor. 4.- En cuanto a la responsabilidad por las deudas sociales. El gestor responde de forma ilimitada y solidaria, así como el comanditario solo por sus aportes. Sociedades Anónimas Textos legales aplicables ley 18046 del año 1981 y DS 587 reglamenta todas. DL de fondos mutuos DL 3538 de la Superintendencia de valores y seguros Ley 18045sobre mercado de valores DFL 251 sobre compañías de seguros y en su caso Ley de bancos. Características. 1.-Los socios llamados también accionistas responden solo con sus aportes y jamás pueden ser alcanzados por los acreedores sociales y como evidente contrapartida los acreedores del socio no pueden tocas el patrimonio social. 2.-Los derechos del socio se expresan en cuotas por esencia transferibles llamadas acciones. 3.- El capital social es suministrado por los socios. 4.- Su administración corresponde necesariamente a un directorio, órgano establecido por la ley, que la representa judicial y extrajudicialmente. 5.-Su órgano máximo de decisión son las juntas de accionistas. Clasificación El principal criterio de clasificación es el que distingue entre sociedades anónimas abiertas y cerradas. La regla general es que la sociedad anónima sea cerrada que se aprecia en el art 2 inc 3ero de la ley. Para que no sea así es necesario que se cumpla alternativamente alguno de los sgts supuestos establecidos en el art 1ero del reglamento. a) Que se efectué oferta publica de sus acciones de conformidad a la ley 18045 Ley de Mercado de Valores. b) 500 o más accionistas
  • 28. c) Al menos el 10% del capital suscrito pertenezcan al mínimo de 100 accionistas excluidos los que individualmente excedan de dicho porcentaje. Si una sociedad originalmente cerrada pasa a cumplir alguno de los requisitos anteriores, automáticamente pasa a ser abierta aunque no se modifiquen sus estatutos. El interés de definir si es abierta o cerrada acarrea como principal efecto que solo la abierta se encuentra sometida a la super vigilancia de la superintendencia art 4 inc 2do de la ley lo que acarrea como consecuencia: a) El deber de inscribirse en el registro de valores de acuerdo a la ley 18045. b) Los conflictos por traspaso de acciones los resuelve la superintendencia c) La superintendencia puede autorizar que se exima a la sociedad de la obligación de emitir títulos accionarios d) En las abiertas el numero mínimo de directores es 5; en las cerradas 3 . e) En las abiertas la superintendencia puede exigir al directorio que convoque a junta de accionistas; en las cerradas no. f) En las abiertas el órgano de control son los auditores externos; en las cerradas los inspectores de cuentas. Subclasificación: Las abiertas se subclasifican en: a) abiertas que se rigen por las disposiciones comunes de la ley 18046 b)Abiertas que se rigen por las disposiciones especiales art 126-189 de la ley 18046, correspondiendo a las aseguradoras, reaseguradoras, AFP, bolsas de valores y otras por remisión de otras leyes. b) Anónimas abiertas que se rigen por leyes especiales como la ley de bancos. Elementos de constitución de la S.A Conforme al art 3ero de la ley la s.a se forma, existe y prueba por una escritura pública que debe reunir los requisitos establecidos por la ley; en base a ella se elabora un extracto que se inscribe y publica dentro de los 60 días sgts a la fecha de la escritura en general la omisión de estas formalidades acarrean como consecuencia la nulidad que ese en general saneable vía ley 19499 salvo si se ha omitido la escritura pública. Requisitos de la escritura publica 1.- Individualización de los socios: nombre profesión y domicilio, agregándose los requisitos que establece el COT para las escrituras públicas.
  • 29. 2.-Nombre y domicilio de la sociedad siendo esencial solo el primero, ya que si se omite el 2do tiene por domicilio el lugar de otorgamiento la escritura de constitución; el domicilio otorga competencia para definir el lugar de inscripción. En cuanto al nombre el art 8 de la ley no establece ningún requisito especial salvo que concluya con las palabras sociedad anónima o la sigla s.a. 3.- Objeto social: Es requisito esencial y el art 9 autoriza expresamente la pluralidad de objetos; única limitante que tal objeto sea licito. 4.- Duración de la sociedad requisito no esencial pues si nada se dice es indefinida 5.- El capital: es mención esencial y se divide en acciones que pueden ser preferentes o comunes dependiendo de si tienen o no algún privilegio; se puede o no indicar su valor nominal al tiempo de constituirse, valor que se tiene de dividir el capital por el numero de acciones; igualmente debe indicarse la forma como se entera el capital, en dinero o en bienes indicarse el valor de aportes de estos últimos; igualmente debe indicarse si se paga al contado o de manera diferida. 6.- Organización y modalidad de administración. Aquí la 18046 deja poco margen ya que esta función corresponde a un directorio conformado por directores quienes son esencialmente revocables y elegidos por los accionistas este requisito no es esencial por que la ley regula imperativamente esta materia; pero si es obligatorio establecer el llamado directorio provisional es aquel que administra la sociedad desde la constitución y hasta la primera junta de accionistas. 7.-la fecha de cierre del ejercicio y confección de balances que no es esencial porque si nada se dice será el 31 de diciembre de cada año 8.- La forma en la que deben distribuirse las utilidades y si nada se dice será en proporción a los aportes. 9.- en materia de arbitraje en cuanto a la designación del arbitro y la naturaleza del mismo; clausula no esencial pq el silencio de los estatutos el arbitro será de derecho y la designación la harán los tribunales; debe tenerse que tratándose de una s.a abierta la resolución de conflictos respecto de diversa materias recae en la super intendencia de valores. Requisitos del extracto Art 5 de la ley establece la necesidad de elaborar un extracto que debe contener las sgts menciones : 1.- nombre, domicilio y profesión de cada accionista.
  • 30. 2.- nombre, objeto, domicilio y duración de la sociedad 3.- capital, numero de acciones e indicación de series privilegios y valor nominal si lo tienen. 4.- También en relación con el capital si este se encuentra suscrito y pagado o solamente suscrito y si hay pago pendiente el plazo en que el socio se comprometió a pagar. Capital pagado es aquel que el socio a ingresado efectivamente a la caja social. Saneamiento La omisión de requisitos esenciales en la escritura pública o del extracto o de la no inscripción o publicación o el retardo en ellas origina nulidad ella puede ser saneada a través de otra escritura publica o instrumento reducido a escritura publica o instrumento protocolizado conforme al procedimiento establecido en la 19499. A efectos de efectuar este procedimiento se suele incorporar en la escritura de constitución (y en las escrituras de modificación de la sociedad) un mandato para efectuar tal saneamiento en el evento que ello fuese necesario. El capital Es un fondo común suministrado por los accionistas el cual se divide en títulos negociables llamados acciones Por ser esta una sociedad de capital y dada la probable ignorancia y falta de afectio societatis entre accionistas el legislador a través de varias disposiciones consagra algunos principios destinados a proteger a los accionistas con particular énfasis en dos de ellos: la efectividad y la conservación. Principio de la efectividad. Persigue que el capital sea real, que exista y ello con el propósito de que los terceros que contratan con la sociedad tengan un patrimonio en el cual hacer efectivo sus créditos en caso de incumplimiento de la sociedad; y persigue igualmente que los demás socios tengan una razonable certeza sobre el real valor patrimonial de lo que se está aportando por los demás. Así el art 4 n5 de la ley señala que el aporte que no es en dinero debe ser valorado y conforme al art 15 tal valoración se hace por peritos salvo acuerdo unánime de todos los accionistas con derecho a voto; idéntico procedimiento se emplea en un aumento de capital. La sanción por infringir lo anterior es la nulidad del aporte y eventualmente de la sociedad, otorgándose un plazo de dos años para pedirla contado desde la escritura de aporte o la constitución de la sociedad. Otra manifestación es que se prohíbe la creación de acciones de industria y organización (aporte de trabajo) art 3 de la ley.
  • 31. Otra manifestación exige que el capital suscrito quede enterado en un plazo no superior a 3 años desde la escritura de constitución y en el evento de no ser pagado en ese plazo entonces el capital se reduce al monto efectivamente enterado. Por lo tanto cuando el capital no es enterado en su totalidad al tiempo de la constitución entonces el queda sometido a una condición resolutoria parcial en la medida que si no se produce el hecho futuro e incierto del pago entonces él se verá reducido a lo pagado. Principio de conservación Persigue evitar que el capital se desvalorice o diluya y se manifiesta en el art 10 de la ley que establece que si bien la regla general es que el capital es un número fijo o invariable que solo aumenta o disminuye con una modificación de estatutos ello no obsta a que tanto el valor de las acciones como el capital se modifique de pleno derecho anualmente al aprobar anualmente la junta de accionistas el balance del ejercicio. En el mismo sentido el art 16 señala que los saldos de acciones suscritas pero no pagadas, es decir, la deuda que mantiene el socio con la sociedad, se reajusta conforme a la UF de igual modo el art 27 de la ley restringe la posibilidad de que una sociedad compre sus propias acciones ya que es una forma de disminuir capital. El art 28 en relación con los arts 57 y 67 exige para aprobar una disminución de capital junta extraordinaria de accionistas y aprobación de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto. Y el art 78 señala que las utilidades que se obtengan en un ejercicio sse destinaran primeramente a absorber las pérdidas de los ejercicios de años anteriores 88. Clases de Capital 1ºcapital nominal: es el que figura en los estatutos sociales y en principio es un número fijo, solo alterable vía modificación del contrato de sociedad 2º capital suscrito: es aquel que da cuenta de las acciones emitidas y asignadas a un socio que pasa a ser dueño de ellas pero que aun no ha pagado el aporte por lo que la sociedad tiene un crédito en contra de él. Si el socio no cumple en el plazo establecido en el máximo que contempla la ley entonces el art 17 señala las siguientes opciones: 1.- Aplicar las sanciones o efectos que se hayan establecido en los estatutos sociales.
  • 32. 2.- Si nada se ha dicho en ellos y se trata de una s.a abierta la sociedad podrá vender las acciones en la bolsa de valores por cuenta y riesgo del socio moroso hasta satisfacer el total de la deuda. 3.-tanto en la abierta como en la cerrada la sociedad podrá demandar al socio incumplidor incluso a través del procedimiento ejecutivo ya que recordemos que la deuda consta en la escritura pública de constitución. Debe tenerse presente que si el capital suscrito no es pagado en un plazo de 3 años desde que se suscribió la ley establece que el capital de la sociedad se reduce a lo efectivamente pagado en esa fecha. 3º pagado: es aquel que corresponde los valores efectivamente ingresados en la caja social. Recuérdese que este capital pagado constituye un pasivo no exigible de la sociedad para con los socios que solo se devengará al tiempo de la disolución de la compañía. Modificación del capital Invariabilidad del capital recordemos que la regla es que el capital es fijo por ser una estipulación contractual solo modificable por la unanimidad de los socios. Por lo tanto se exige reforma estatutaria para poder modificarlo sea aumentándolo o disminuyéndolo a) Aumento de capital: A través de emisión de nuevas acciones. Esto es un acuerdo de la junta de accionistas que decide aumentar el capital vía emisión de nuevas acciones fijando precio y fechas de emisión y pago de las mismas. Conforme al art 25 del reglamento es obligatorio ofrecer estas acciones primero a los accionistas existentes de la sociedad a prorrata del porcentaje de que son dueños lo que persigue mantener los derechos y porcentajes que cada uno de ellos tiene en la sociedad. Así acordado el aumento y emitidas las acciones la sociedad deberá publicar en el diario oficial y en un diario de circulación nacional un aviso dando cuenta del aumento de la modalidad de pago, teniendo desde ese momento los socios 30 días para hacer efectivo su derecho preferente y adquirir las acciones art 29 del reglamento; y si no lo hacen ellas podrán ser ofrecidas a terceros a través de la bolsa de valores en las abiertas o en transacciones privadas tratándose de las cerradas pero nunca a un valor inferior al que fueron ofrecidas a los accionistas. 2º A través de la capitalización total o parcial de las utilidades aquí la junta acuerda no distribuir dividendos y destinar el dinero a aumentar el capital entregando a los accionistas acciones liberadas de pago es decir que el
  • 33. accionista no paga por ellas y que subrogan a los dividendos y suelen llamarse crías; el accionista puede hacer lo que quiera con esas acciones en particular transferírselas a terceros 3º la revalorización del capital propio en que anualmente se aumenta el valor del capital de la sociedad conforme a la variación de la UF. b) Disminución de capital el legislador es más cuidadoso aquí que en el aumento ya que la disminución del capital implica una disminución del patrimonio en que el tercero acreedor puede hacer efectivo sus derechos en general se exige un acuerdo de junta de accionistas por dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto y se exige la presencia de un notario público. En cuanto al procedimiento hay tres modalidades: 1º devolviendo parcialmente sus aportes a los socios, acuerdo de junta que debe publicarse en el diario oficial y diarios de circulación nacional, solo pasados 30 días puede procederse a la devolución a los accionistas; este plazo persigue proteger a los terceros que contrataron con la sociedad ya que ellos tienen preferencia para pagarse de los créditos respecto de los socios. 2º que la sociedadcompre sus propias acciones debiendo cumplir la junta las solemnidades ya indicadas no pudiendo adquirir tales acciones a un precio inferior a aquel en que se cotizan en el mercado. 3º A través de la liberación a los socios de pagar saldos adeudados por acciones emitidas pero no pagadas reduciendo así el capital. Las acciones Este concepto se utiliza en dos sentidos; como el documento en que constan los derechos del socio y además como los derechos propiamente tales que tiene el socio en la compañía. En el segundo sentido se asimila a la cuota de interés en las sociedades de personas pero presenta diferencias: a) La cuota de interés solo puede transferirse con la autorización de todos los demás socios. La acción es libremente transferible y a la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre su sesión; mas aún en las abiertas no es posible convencionalmente establecer limitaciones a la cesibilidad y en las cerradas si bien ello es posible nunca puede llegarse a prohibir su transferencia. b) En cuanto a su materialización en la anónima se concreta en el documento llamado acción y en la sociedad de personas es una abstracción incorporal denominada cuota de interés.
  • 34. c) La acción solo otorga a su titular los derechos que a ley le confiere mientras que la cuota de interés confiere toda las facultades del dominio salvo la de disponer libremente de ella. Clases de acciones 1 .- Acciones con o sin nominal art 4 nro 5 del ley, consiste en constatar si en la escritura de constitución se señalo o no un valor para cada acción el cual de existir corresponde a la división del capital por el numero de acciones. Si tiene valor nominal este se anotara en cada título accionario y si no lo tiene su valor dependerá estrictamente del mercado 2.- acciones ordinarias y acciones preferentes o privilegiadas. Ordinarias son las que otorgan a su titular los derechos que establece la ley. Preferentes son las que confieren un derecho especial a un grupo de accionistas que no se extiende a los demás y que generalmente se relaciona con los dividendos, sea en cuanto a su monto sea en cuanto a su oportunidad de pago; lo habitual si es que a cambio de este privilegio se restrinja algún otro derecho al accionista preferente. Lo que sí está prohibido es pagar dividendos que no provengan de utilidades y dar más de un voto por acción, pudiéndose si privar del voto a algún accionista o limitárselo para ciertas materias. En la práctica la situación más frecuente es para el accionista preferente es mayor porcentaje en la utilidad a cambio de menor participación en la gestión La suscripción de las acciones : se define como el acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete a formar parte de un s.a aportando una suma o un bien determinado y a aceptar los estatutos sociales mientras que la sociedad se obliga a recibir ese aporte y a entregar un titulo representativo de él llamado acción. El art 12 reglamenta los requisitos formales de la subscripción que son 1.-que conste en instrumento público o privado 2 .-que sea firmado por las partes esto es el socio y la sociedad obrando a través de sus gerentes o presidente del directorio 3 .-que se exprese el número de acciones que se suscriben y la seria a la que pertenecen, si la hay. 4.- fecha de entrega de los títulos 5.- valor y forma de pago de la subscripción, debiendo recordarse que la regla es que sea en dinero y si es en bienes que sean tasados por un perito salvo acuerdo unánime de la junta. En cuanto a la naturaleza jurídica de la suscripción se dice que es un contrato bilateral que impone obligaciones para las partes pero se
  • 35. discrepa por los autores porque dicen qe es una venta ya que la sociedad se obliga a entregar acciones al socio que quedará dueño de ellas mientras que otros piensan que es una promesa de venta pues la venta propiamente tal se concreta cuando la acción es entregada y el precio es pagado por el accionista. Acciones como titulo Es el documento en que consta el derecho del accionista; son un bien mueble que debe reunir los requisitos que establece la ley y que circulan a través de los mecanismos que señala el reglamento de sociedades anónimas. Este titulo debe contener las siguientes menciones a) Nombre del titular b) Nombre de la sociedad c) Fecha y notaria en que otorgaron los estatutos d) Número total de acciones e) Si existe una serie especial expresarlo así f) Firma del presidente del directorio de la sociedad La emisión de acción es un acto jurídico unilateral en que la sociedad anónima tras verificar la suscripción de las acciones por el accionista extiende el titulo accionario. Si es abierta tanto la emisión de acciones como la circulación de las mismas ocurre en las bolsas de valores conforme a la ley de mercado de valores. Cesión y transferencia de las acciones la ley protege su libre cesibilidad y asi el art 12 inc 2do de la ley y 16 del reglamento establece que la sociedad anónima no le corresponde pronunciarse sobre las trasferencias accionarias limitándose a inscribirlas en el registro de accionistas en la medida que se encuentren formalmente bien ejecutadas. Tratándose de las abiertas, los estatutos no pueden establecer limitaciones a esta libre cesibilidad, pero en las cerradas ello si es posible en la medida que se prohíba cederlas ya que ello atentaría contra los principios fundamentales de estas sociedades. Estas limitaciones pueden consistir en precios mínimos de enajenación derecho de oferta preferente exigencia de determinados requisitos para los compradores eventuales, etc. Por su lado el art 14 inc 2do de la ley
  • 36. Pactos de accionistas que son acuerdos privados entre socios concernientes a distintos aspectos entre ellos la enajenación de acciones. Como son meros acuerdos privados si se pretende hacerlos valer frente a los demás accionistas o a terceros es necesario registrar el pacto en la sociedad anónima específicamente en l registro de accionistas ya que de lo contrario ellos son inoponibles a terceros ajenos al pacto. En cuanto a la forma de materializar la cesión laa ….contempla 4 mecanismos 1º intrumento privado firmado ante cesionario ante dos testigos mayores de edad 2º instrumento privado firmado ante corredor de bolsa 3º instrumento firmado 4º escritura pública suscrita entre cedente y cesionario Transmisibilidad de las acciones Las acciones son bienes muebles por lo tanto si fallece su titular forman parte de los bienes de la herencia pudiendo el causante disponer de ellas vía testamento. Para poder ejercer los derechos propios el accionista es necesario inscribir las acciones a nombre de la asociación en el registro de accionistas y nombrar un mandatario para que ejerza tales derechos. El art 18 establece que si no se cumple con lo anterior en un plazo de 5 años contados desde la fecha del fallecimiento la sociedad debe proceder a vender las acciones previa citación a los herederos a través de una publicación en el diario oficial y otra en un diario de circulación nacional transcurridos 60 días sin que aparezcan los citados se procede a la venta de las acciones en la bolsa si es abierta y en forma privada si es cerrada permaneciendo el dinero en poder de la sociedad pero a disposición de los herederos. Si transcurren otros 5 años y nadie aparece reclamando el dinero estos son entregados a la junta coordinadora de bomberos de chile para sus fines propios. Gravámenes sobre las acciones Como son bienes muebles ellas pueden ser embargadas lo cual conforme al art 23 de la ley se materializa a través de un ministro de fe que notifica a la sociedad anónima anotándose al margen de la inscripción de las acciones en el registro. En el dueño conserva todos sus derechos como accionista salvo el de enajenar las acciones aplicándose aquí el art 1464 n3 del c.civil.
  • 37. Las acciones son también susceptibles de ser objeto de otros derechos reales considerando su naturaleza en particular de ser entregadas en usufructo o en prenda de lo cual también debe dejarse constancia en el registro de accionistas. (Aquí en el certamen ) Accionistas Son los dueños de la sociedad y adquieren esta calidad mediante la suscripción, transferencia o trasmisión de las acciones y a efectos de ser considerados como tales frente a terceros deben estar inscritas en el registro de accionistas. Al tener esta calidad se adquieren una serie de derechos establecidos por la ley que en general no son renunciables al menos en términos absolutos, lo anterior sin perjuicio de derechos adicionales que puedan contemplar los estatutos. Entre los derechos legales de los accionistas podemos encontrar algunos patrimoniales y otros políticos sin perjuicio de que ambas calidades coexiste en alguno de estos derechos. Veamos los principales 1.- Derecho de información: Que se concreta en el acceso la información básica de la sociedad y que se ve particularmente reforzado en el tiempo inmediatamente anterior a las juntas ordinarias de accionistas. En general la sociedad siempre debe tener a disposición de sus miembros sus estatutos actualizados y la nomina de los accionistas. De igual modo los acuerdos del directorio son de conocimiento de los socios a menos y bajo responsabilidad de los directores se le haya otorgado el carácter de reservados. 2.- derecho a voz y voto: solo el derecho a voz es inalienable. El derecho a voto si bien es un elemento de la naturaleza de la acción puede ser restringido y aun eliminado estatutariamente, lo que va habitualmente asociado a un beneficio de orden patrimonial como un pago anticipado o mayor porcentaje en los dividendos. Conforme al art 21 inc 4to si la sociedad no cumple con su privilegio el accionista recuperara su derecho a voto. El derecho a voto se ejerce en la junta de accionistas siendo la regla general que las decisiones se adopten por mayoría simple a menos que los estatutos contemplen un quórum superior. Con todo el art 67 de la ley establece mayorías quórum de decisiones especiales como mayoría absoluta o 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto y aun el art 15 (valoración de aportes en la especie) y 79 no distribuir dividendos mínimos obligatorios) exigen unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. En general todos estos quórum especiales persiguen proteger a los accionistas minoritarios. Quien puede votar? Art 62
  • 38. Solo pueden hacerlo los accionistas inscritos en el registro con una antelación de 5 días a la fecha de la junta si la acción esta prendada o embargada puede votar y si está en usufructo, usufructuario y nudo propietario deben actuar de consuno. Este derecho de voz y voto se manifiesta en dos momentos 1º en concurrir a la junta de accionistas para reunir el quórum de funcionamiento de la misma. 2º Pronunciarse en las decisiones que adopte la junta mediante el voto el cual puede ejercerse personalmente o a través de un mandatario a quien debe otorgarse poder por la totalidad de las acciones que detenta el accionista; este mandato debe cumplir con una serie de formalidades establecidas en el reglamento. Finalmente si bien es lógico que si una persona es titular de más de una acción todos los votos se orienten en favor de una misma decisión ello no es necesariamente así pudiendo el accionista dividir su voto entre dos o más posiciones, lo que ocurre por ejemplo cuando quiere distribuir sus votos entre dos o más directores para que sean electos. 3.- Derecho a participar en las utilidades sociales o derecho a dividendo Al termino del ejercicio comercial se confecciona un balance el que debe ser aprobado por la junta de accionistas; si ese balance arroja utilidades y previo pago de las pérdidas de ejercicios anteriores ellas se deben repartir entre los socios y de hecho tratándose de las abiertas el art 79 de la ley obliga a repartir como mínimo un 30 % de las mismas lo que se denomina dividendo mínimo obligatorio (en las cerradas no hay mínimo obligatorio legal pero si nada se dice en los estatutos se aplica también el 30%). Los dividendos se reparten en los 30 días siguientes a la fecha en que la junta acordó distribuirlos tratándose de los obligatorios.los dividendos por sobre los anteriores llamados adicionales se pagaran en la oportunidad que determine la junta. Existen otras dos categorías de dividendos 1º eventuales: que son aquellos que se pagan con dineros que no estaban destinados originalmente al pago de dividendos y que pueden ser acordados por la junta en cualquier momento 2º provisorios: art 79 inc 2º ley de s.a que son pagados durante el ejercicio por decisión del directorio con cargo a las utilidades que se proyectan habrán al termino del ejercicio; los directores serán personalmente responsables frente a un eventual error en esta proyección.
  • 39. A quien se pagan los dividendos? Se pagan a los accionistas que figuren inscritos en el registro con a lo menos 5 días ha de antelación a la junta que dispuso su pago. Como se pagan los dividendos? La regla es que sea en dinero en efectivo. No obstante la junta por unanimidad puede acordar algo distinto. En la abierta los dividendos adicionales (por sobre el 30%) pueden pagarse a través de acciones liberadas de pago o bien con acciones de otras sociedades anónimas abiertas de los que la s.a sea titular. Si la sociedad no cumple con pagar los dividendos en la fecha estipulada los saldos se reajustan según la UF y devengan intereses corrientes y si no son retirados en un plazo de 5 años desde que se devengaron pasan a bomberos de Chile. 4.- derecho de suscripción preferente de acciones art 25 de la ley. Cada vez que se emiten acciones para aumentar el capital ellas deben ser ofrecidas primero a los accionistas existentes a prorrata de su porcentaje accionario. Para este efecto la emisión debe ser publicada en el diario oficial y en un diario de circulación nacional contando los accionistas con 30 días para ejercer su derecho preferente contado desde la última publicación, solo si no lo ejercen las acciones pueden ofrecidas a terceros. 5.- derecho a retiro. Art 69 de la ley Todo accionista puede retirarse de la sociedad en el evento que la junta adopte acuerdos en alguna de las siguientes materias transformación, fusión, enajenación del activo o al menos del total del activo creación de preferencias en serie de acciones, aumento o disminución de preferencias existentes saneamiento de la sociedad y las demás que el estatuto establezca. Solo puede ejercer este derecho el accionista disidente quien debe manifestar tal disidencia en la junta respectiva. Y si no concurrió debe hacerlo por escrito dentro de los 30 días siguientes. Al tiempo de retirarse el disidente tiene derecho a que le paguen sus acciones y su valor se establece tratándose de las abiertas por el promedio del precio de mercado durante los dos meses anteriores a la junta que motivó el retiro y en las cerradas se aplica el denominado valor de libro de las acciones que se establece sumando el capital pagado más la reserva más la utilidad y menos la perdida y dividiendo el resulta por el numero de acciones artículos 77ª 81 del reglamento. 6.- Derecho a ceder su acción. Ya se ha dicho que la regla es la libre cesibilidad de las acciones sin perjuicio de las limitaciones que puede establecerse en las
  • 40. cerradas. La sociedad salvo por razones formales no puede negarse a inscribir traspasos accionarios en la medida que se cumplan los requisitos legales. 7.- Derecho a recuperar el capital aportado una vez disuelta la sociedad. Recordemos que el capital se forma con el aporte de los socios y contablemente pasa a ser un pasivo no exigible de la sociedad para con los socios. Disuelta esta se debe proceder a su liquidación y proceder primero a pagar las deudas y cobrar los créditos con terceros para luego devolver sus aportes a los socios a prorrata de sus derechos art 117 de la ley. Por lo tanto los terceros tienen preferencia respecto de los socios para el pago de sus acreencias. En cuanto a la forma de hacer las devoluciones de aportes la regla será en dinero pero podría pactarse por los accionistas otra forma de pago. Órganos de la sociedad Se distinguen 3 categorías: 1.- órganos de gestión o administración que son a través de los cuales la sociedad desarrolla su giro y se relaciona con 3eros: esencialmente el directorio y el gerente 2.- órgano de deliberación: es el que adopta las decisiones fundamentales de la vida social y aquel en el cual los accionistas participan en tales decisiones: son la juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas. 3.- órganos de control: son aquellos que verifican si los órganos de gestión están cumpliendo adecuadamente con sus funciones y se lo informan a las juntas de accionistas: son los inspectores de cuentas en las s.a cerradas y los auditores externos en las sa abiertas. ¡.-los órganos de gestión.