Derecho Comercial: Actos de Comercio y Relaciones de Consumo
1. Capítulo 7
Actos jurídicos en particular:
actos de comercio y relaciones
de consumo
•Actos de comercio. Aproximación
a una definición. Su importancia.
•Clasificación. Enumeración legal.
Análisis del artículo 8º del Código
de Comercio. Otros actos de
comercio.
•Relaciones de consumo. Su
inclusión en la C. N. de 1994.
Concepto de la Ley 24.240.
Alcances. Contratos de consumo:
2. Actos de comercio
Aproximación a una definición.
Normas que consignan un principio general,
por ej.: “intermediación en el cambio”
Sistemas:
Normas que no definen, sino que enumeran
los actos de comercio
Sistema del Código de
Comercio Argentino
3. DERECHO COMERCIAL: conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los
comerciantes entre sí y las consecuencias de los
actos de comercio.
Concepción subjetiva Concepción objetiva
Los actos de los comerciantes se “Los que verifican accidentalmente
“presumen” actos de comercio, algún acto de comercio no son
salvo prueba en contrario. (art. 5 considerados comerciantes. Sin
Cód. Com.) embargo, quedan sujetos, en
cuanto a las controversias que
“Si un acto es comercial para una sola de las ocurran sobre dichas operaciones, a
partes, todos los contrayentes quedan por las leyes y jurisdicción del
razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto comercio”. (art. 6 Cód. Com.
a las disposiciones relativas a las personas de
los comerciantes, y salvo que la disposición de
dicha ley resulte que no se refiere sino al Enumeración legal (art. 8 Cód.
contratante para quien tiene el acto carácter Com.)
comercial”. (art. 7 Cód. Com.
4. Conceptos de “acto de comercio”:
“La materia de comercio es todo
supuesto de hecho al que la ley
considera mercantil” (Fontanarrosa).
“Acto de comercio es todo acto atinente
a la materia comercial” (Vivante).
“Acto intrínsecamente mercantil es todo
aquel que realiza o facilita una
interposición en el cambio” (Rocco).
5. Enumeración legal
Solo la ley declara la
comercialidad de los actos
De allí que
El art. 8 Cod. Com. enuncia
los actos considerados Es de “Orden Público”
“objetivamente” mercantiles
La enunciación tiene carácter
ejemplificativa, no taxativa.
6. Articulo 8 Código de Comercio
“ La ley declara actos de comercio en general:
1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre
ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se
adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;
3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro
género de papel endosable o al portador;
5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o
transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones
y todo lo relativo al comercio marítimo;
8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los
comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien
dependen;
9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los
comerciantes;
10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación
comercial;
11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código”.
7. Clasificación
1.
Actos de comercio por su naturaleza
2.
Actos de comercio por conexión
3.
Actos de comercio por
disposición de la ley
8. 1. Actos de comercio por su naturaleza
Son aquellos típicamente mercantiles. Implican interposición en el
cambio (definición tomada de la economía política)
De mercaderías (incs. 1 y 2 del art. 8)
Adquisición ≠ compra A título oneroso
Cosas muebles o
Interposición derechos sobre ellas Ánimo de
en el cambio lucro
Enajenación en el mismo
estado o luego de su
transformación (forma de
mayor o menor valor)
manual
Operación de cambio
De dinero (inc. 3): trayecticio
activas Operaciones de banco
pasivas
9. 2.Actos de comercio por conexión
Con actos naturalmente
mercantiles o con la
actividad de comercio
Tales los supuestos de:
Mandato comercial y comisión (art. 221
Conexión que hay que y 222 Cód. Com.),
Fianza comercial (inc. 10 y art. 478 Cód.
demostrar en cada caso
Com.),
Mutuo (art. 558 Cód. Com.),
Depósito (art. 572 Cód. Com.),
Prenda (art. 8 inc. 10 y 580 Cód. Com.),
etc.
Son todos los actos no identificados y
comprendidos bajo la presunción
Conexión que se genérica del artículo 5 segundo
presume por ley párrafo;
como así también las operaciones de
los factores y empleados en cuanto
conciernen al comercio del principal
(Art. 8, inc. 8) .
10. 3. Actos de comercio por disposición
de la ley
Intermediación entre oferta y
Corretaje demanda
Inc. 3
Remate Venta en pública subasta martillero
Operaciones
cambiarias
(letras de cambio)
Inc. 4 Cheques
Títulos de crédito
Papeles de
comercio
endosables o al
portador
11. De fábrica
Mandato
Inc. 5 Empresas
Comisión
Depósito
Seguros
Transporte cosas
personas
Inc. 6
Sociedade Por agua o
s por tierra
anónimas
12. Actos de comercio no enumerados
«Los demás actos
Inc. 11 especialmente legislados en
este Código».
La doctrina entiende también
los incorporados por leyes
especiales, y los que tienen
Ejemplos: tipicidad social
Modernos contratos comerciales: franchising, leasing,
underwriting, concesión, distribución, Joint ventures,
etc. (algunos de tipicidad social admitidos como tales
por la jurisprudencia).
Todas las demás sociedades comerciales de la Ley
19550 (el art. 8 solo nombra a las S.A).
La prenda con registro, el warrant (como garantías
comerciales)
Empresas de diversa índole (transporte aéreo,
servicios y bienes: espectáculos, transporte de noticias,
software, medicina prepaga, educación privada, etc.)
13. Actos excluidos
Art. 452 Cód. Com.:
No se consideran mercantiles:
1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán
comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o
facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;
2. Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo
encargo se haga la adquisición;
3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas
y ganados;
4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y
efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otro
cualquier título remuneratorio o gratuito;
5. La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su
consumo particular.
Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido,
se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la
compra y la venta.
Inc. 9, art. 8 Cód. Com. corresponde al Derecho Laboral
14. Relación de consumo
Constitución
Nacional Derechos de Art. 42: Derechos
(reforma de Tercera Generación del Consumidor
1994)
Noción omnicomprensiva: “relación de consumo”
Ley 24.240
“Defensa del Art. 1: concepto
Consumidor” amplio de consumidor
(reformada Incorpora
por Ley 26361 Art. 3: define relación
en el año de consumo
2008)
De lo que deriva:
relación de consumo ≠ contrato de consumo
15. Relación de consumo
Art. 3
Consumidor o usuario vinculo jurídico proveedor
Art. 1 Art. 2,
primer párrafo
1. toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o Contrato de
servicios en forma gratuita u Es la persona física o
consumo jurídica de naturaleza
onerosa como destinatario final,
en beneficio propio o de su pública o privada, que
grupo familiar o social. desarrolla de manera
profesional, aun
2. se considera asimismo consumidor o ocasionalmente, actividades
usuario a quien, sin ser parte de una de producción, montaje,
relación de consumo, como creación, construcción,
consecuencia o en ocasión de ella transformación, importación,
adquiere o utiliza bienes o servicios concesión de marca,
como destinatario final, en beneficio distribución y
propio o de su grupo familiar o comercialización de bienes y
social, servicios, destinados a
consumidores o usuarios.
3. a quien de cualquier manera está
Todo proveedor está
expuesto a una relación de consumo.
obligado al cumplimiento de
la presente ley.
16. Cláusulas ineficaces en los contratos de
consumo
Cláusulas abusivas
ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del
contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos
del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la
inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa
previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el
deber de información o la legislación de defensa de la competencia o
de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez
declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si
ello fuera necesario.