La jurisdicción se divide en secular y eclesiástica. La jurisdicción secular se refiere a la jurisdicción de este mundo y tiene un término específico, mientras que la jurisdicción eclesiástica se refiere al aspecto espiritual o eterno y se refiere a la justicia impartida por el clero. Otra clasificación divide la jurisdicción en voluntaria y contenciosa según su eficacia en el pronunciamiento.