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1.2.Planteamiento del Problema.

3.Antecedentes.

4.Bases Teóricas

5.Causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes.

6.Causas de la Delincuencia Juvenil.

7.Fuentes del comportamiento de niños y adolescentes que cometen hechos punibles.
8.Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

9.Conclusión.

10.Bibliografía.

Introducción.



Las actividades ilegales que desarrollan los jóvenes, cuya conducta no discurre por unas causas
sociales aceptadas, ni sigue las misma pautas de integración que la mayoría, no surge
repetidamente, si no que forma parte de un proceso gradual de socialización desviada que
poco a poco se va agravando. Este proceso se manifiesta mas agudamente en la adolescencia,
cuando el joven esta mas capacitado para realizar acciones por cuenta propia.



Una de las razones por la que los jóvenes cometen delitos entre la adolescencia media y la final
es que, en esta época muchos jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí mismo, sin
el auxilio del padre o de tutores.



Se considera que la edad en que los jóvenes cometen hechos punibles es a partir de los 9 a los
17 años, respectivamente.



Por lo tanto, la edad promedio en que los jóvenes se sumergen en el fenómeno de delinquir
alcanza su punto máximo entre los 13 y 15 años de edad; Pues es un periodo en el cual el
adolescente tiende particularmente a relacionarse con los otros chicos de su edad.



La banda de adolescente sirve a la vez como lazo social para jóvenes desarrollado y como
agente canalizador de su agresividad hacia los adultos. A semejanza del mundo animal, de la
banda juvenil se da la seguridad de un territorio. La obsesión de la seguridad se garantiza por
la integridad en el territorio y la lealtad, respecto al grupo que a menudo se convierte en
temeridad.



Existe mayor numero de muchacho que de muchacha, y es por ello, que existe una diferencia
en función del tipo y de la gravedad de delitos cometidos. En las jóvenes son mas frecuente los
hurtos menores y la prostitucion, mientras que abunda entre los jóvenes la agresión física, los
robos, la alteración del orden, etc.
Los menores de 13 a 14 años dirigen la mayoría de sus actos delictivos contra la propiedad. En
la adolescencia final por el contrario, lo mismo afectan con mas frecuencia a las personas; en
el medio rural los actos son, en su mayoría, individuales, en cambio en el medio urbano suelen
realizarse en grupo, respaldado por el apoyo mutuo que encuentra los jóvenes en la banda.



Estos actos nos llevan naturalmente a denunciar los errores de educación como causa esencial
en la conducta delictiva en niños y adolescente.



No obstante, la severidad excesiva demuestra cuando los padres son muy exigentes o
estropean al niño a fuerza de quererlo hacer perfecto, o hacen nacer la rebeldía en vez de
favorecer la honradez. Y así vemos a estas victimas de la disciplinas fría brutal como
aprovechen la primera ocasión favorable para liberarse de toda tutela y desviar a los jóvenes
del camino.



Planteamiento del Problema.



La criminalidad se conoce como la calidad o circunstancia que hace que una acción sea
criminosa. Como también el numero de delitos o crímenes cometidos en un territorio y tiempo
determinado.



A diario, podemos observar como adolescentes y hasta niños de muy poca edad delinquen,
dando alarde de violencia aparentemente gratuita e injustificada hacia los demas.



Los niños y adolescentes que incurren en hechos punibles se pueden distinguir en edades
comprendidas entre los 9 hasta los 17 años de edad.



Son diversas las causas que conllevan a niños y adolescentes a inducirse en este mundo,
pueden ser orgánicas, fisiológicas, patológicas, influencia externa como en el medio que se
desarrolla los primeros años de su vida, carencia de afecto y atención por parte de los padres o
simplemente mala orientación.



Por otra parte, es importante saber acerca de las razones que conducen a estos jóvenes a
actuar de tal manera, hay quienes piensan que los jóvenes se revelan como una forma de
llamar la atención o sentirse importantes ante la sociedad, pero la realidad es que existen
muchos factores de peso que conllevan a los adolescentes a cometer actos vandálicos.
Los adolescentes que cometen actos fuera de los estatutos impuestos fuera de la sociedad es
un problema que se hace más inquietante cada día, las estadísticas indican cifras en constante
progresión. La edad de los jóvenes tiende a descender cada ves mas y se incrementa hacia las
adolescentes.



A la luz de la criminología, los niños y adolescentes que están inmersos en el fenómeno de
delinquir a aumentado en los últimos tiempos pasando a ser un problema que cada vez genera
mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva
peligrosidad cualitativa.



Los delitos cometidos por los jóvenes en el Estado Carabobo ha incrementado notablemente,
es por ello, que la presente investigación esta orientada a analizar las estadísticas
criminalisticas de niños y adolescentes en el primer semestre del año 2001.



Objetivo General:



Analizar las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el
primer semestre del año 2001.



Objetivo Especifico:



Indicar las causas de la conducta delictiva de ñiños y adolescentes.



Establecer las fuentes del comportamiento de niños y adolescentes que cometen hechos
punibles.



Determinar el derecho de niños y adolescentes a ser amparado y juzgado por leyes,
disposiciones y tribunales especiales (Ley Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente).



Justificación.
El motivo de realizar este proyecto se basa fundamentalmente en el interés de conocer los
factores y causas que contribuyen a que los jóvenes cometan hechos punibles; de igual
manera los derechos que tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes, disposiciones y
tribunales especiales, e indicar las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el
Estado Carabobo en el periodo de Enero-Junio del año 2001; y lograr adquirir mediante esta
investigación un conocimiento critico, calificativo o llegar alcanzar un aprendizaje bien definido
de este problema que se hace mas inquietante cada día.



Antecedentes.



 El Dr. Juan Martín Echeverría en su charla "La Criminalidad en Venezuela" (Fedecamaras
1.976), da cifras que van desde 7% al 8% de nacimientos en zonas marginales del País, esto
indudablemente va a repercutir en la salud fundamental y sociedad de estos menores, a esto
se suma el hecho de que en Venezuela, en los últimos treinta años, el proceso de
desintegración familiar es cada día mayor, agregándose hechos como el abandono, orfandad,
alcoholismo y drogas en general lo que está ocasionando una mutación anormal en la
conducta del joven marginal venezolano.



 En estos adolescentes pueden verse reacciones transitorias y de larga duración, las cuales son
expresiones de conflictos y de la relación de éstos con el medio familiar y social trayendo como
consecuencia: conducta antisocial y delictiva.



  Por otra parte el culto o la violencia deja de convertirse en un fin en sí mismo que identifique
y confiera personalidad al grupo para convertirse en un medio por el que obtener dinero fácil,
o satisfacer impulsos instintivos cuya ejecución no es racionalizada.



Bases Teóricas:



Criminalidad: Calidad o circunstancia, que hace que una acción sea criminosa. Numero de
crímenes o delitos cometidos en un territorio y tiempo determinado.



En esta segunda acepción la criminología y la criminalistica tienen gran importancia social, por
cuanto sirven para determinar estadísticamente la cuantía total o clasificada de los delitos y su
diferenciación, por sexo, edad, raza, religión y otras circunstancias de interés.
Criminología: Ciencia complementaria del derecho penal, que tiene por objeto la explicación
de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor entendimiento
de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las
sanciones penales.



Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se halle en la edad comprendida entre los 12 y
17 años de edad.



Trastorno: Desorden del sistema, puede ser mental, psicológico. Patológico, etc.



Marginado: Apartado de todo lo que lo rodeo.



Marginarse: Significa "Apartarse de algo" "Salirse de lugar".



Marginado Social: Es aquel que rompe las normas establecidas por la sociedad.



Causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes.



A) División de los Factores: como en todo delito señálense dos ordenes de factores: el factor
personal y el factor social.



B) Factor Personal: consiste en la anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las
psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que se
encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones
preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor así:



1.Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos
predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de tensiones en el desarrollo intelectual.

2.Padres alcohólico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan
epilépticos, neurasténicos, histéricos, débiles mentales o anómalos del sentido y del carácter.
3.Concurrencia en ambos padres de una condición anormal neuropatica con una infección
toxica , que agrava los caracteres de degeneración del descendiente.

C) Factores Sociales: estos resultan del ambiente familiar o extra familiar; esto es, hogar y
medio social.



Acerca del hogar adecuado e inadecuado se señalan los hogares incompletos miserables e
incompetentes como causa del abandono del niño y jóvenes.



Se hace referencia al medio escolar y al medio profesional a tratar de los derechos del niño,
bien a ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y
su moralidad.



D) Factores Extra familiares: Se han estimado como tales: el urbanismo, que desintegra la
familia, porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el día en fabrica y talleres
distantes.



E) El Cinematógrafo: que es una clase de dos horas, por lo menos, acerca de los temas
frecuentes de las películas: Crímenes, adulterios, seducciones, amores ilícitos, enseñanza sobre
caricias, obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el rencor. El
Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente prohíbe a los menores
de dieciocho años la entrada a espectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.



Entre los lugares de moralidad dudosa pueden incluirse, además de los locales de cine, los
night clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de
citas y espectáculos de obscenos.



F) Las Malas compañías, que se explican por varias causas: espíritu de asociación; una vida
desagradable en un hogar frío, donde no exista compresión, la influencia que ejercen en los
niños los jóvenes depravados y de costumbre perniciosa una vez el espíritu errabundo; la
pandilla; la vida callejera; el espíritu de burla a la policía y a la vigilancia, y la inasistencia
escolar.



G) El vicio en las ciudades, que propicia el libertinaje.
Este se presenta en los adolescentes por desenfreno en las obras y en las palabras. Niños que
juegan, beben licor, fuman cigarrillos, insultan a los demás, cometen irrespetos frecuentes o
malas acciones. Niñas entregadas prematuramente a la prostitucion, que se emborrachan y
bailan en el cabaret, gritan y cantan canciones inmorales y ofenden a la moralidad publica con
sus expresiones, gestos y actos indecentes.



H) La vagancia, que, en los adolescentes, es distinta de la del adulto. Sus causas pueden
situarse en el propio carácter vicioso, en sus tendencias nomadicas, deportivas o aventureras;
en sus defectos mentales, como la fuga del epiléptico y el anhelo ambulatorio; en la atracción
al riesgo, que se han denominado causas endógenas. O bien, en el hogar desecho la pobreza,
la insuficiencia escolar, el comercio callejero de venta de billetes, granjerías, limpieza de
zapatos, etc., la atracción de las pandillas, que son causas erógenas, y originan frecuentes
fugas de la casa y de la escuela.



i.La mendicidad, estado habitual que presenta al joven ambulando por calles o lugares
públicos. La mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va en brazo del padre o
explotador que lo presenta en estado lastimoso para excitar a la compasión; el segundo, de la
escuela, cuando la vida de mendigo le priva de una educación por inasistencia escolar; y el
tercero, del aprendizaje, en que se usa de mentiras denigrantes y condescendencias peores.

J) Errores educativos, los niños consentidos o semi-abandonados, así mismo no aprenden a
establecer los límites adecuados en sus relaciones con los demás, y crecen con aptitud para
tolerar cualquier frustración.



 La ausencia de reglas y control puede producir indecisión e inseguridad, y la ansiedad de éste
proceso puede producir también en el niño agresividad e inadaptación; de ahí la búsqueda
ulterior de compensación y el refugio en la banda.



K) La banda, El fenómeno de la aparición de bandas de delincuentes es típico en los grandes
núcleos urbanos, y más propio de las barriadas periféricas y suburbios marginales, donde se
alcanza un alto grado de desorganización social frente al mundo de valores considerados
normales.



 Las bandas, son un fenómeno cultural típico de las clases bajas, las bandas constituirán para
el adolescente el instrumento sustitutivo, a través del cual puede realizar lo que ha sido
negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo, los valores de las medias a los que el
delincuente responsabilizará de su marginación.
Según otra teoría, las bandas delincuentes puede derivar de los conflictos personales sufridos
por el adolescente al pasar de la infancia a la edad adulta.



 La banda adquiere un sustitutivo papel de la familia, que ha fallado en los procesos de
integración inicial, el joven puede encontrar en la banda unos intereses comunes y unas
relaciones internas muy fuerte, necesarias para mantener la cohesión del grupo.



Fuentes del comportamiento de niños y adolescentes que cometen hechos punibles.



 Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social
emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del
suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo,
que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la
adolescencia.



 Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra
importante fuente del comportamiento de niños y adolescentes. No hay que olvidar lo
susceptible que es el muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como
método de afirmación personal, capaz de superar al propio modelo.



 Por otro lado las causas Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su
nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia
más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia.
También se le atribuye culpabilidad a las alteraciones física ó perturbaciones afectivas o de
personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos
factores que afectan a la conducta del adolescente, y poner de relieve la inter-relación de
todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo.



Causas de la Delincuencia Juvenil.



A) División de los Factores: como en todo delito señálense dos ordenes de factores: el factor
personal y el factor social.



B) Factor Personal: consiste en la anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las
psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que se
encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones
preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor así:



1.Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos
predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de tensiones en el desarrollo intelectual.

2.Padres alcoholico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan
epilépticos, neurasténicos, histericos, debiles mentales o anomalos del sentido y del carácter.

3.Concurrencia en ambos padres de una condicion anormal neuropatica con una infección
toxica , que agrava los caracteres de degeneración del descendiente.

C) Factores Sociales: estos resultan del ambiente familiar o extra familiar; esto es, hogar y
medio social.



Acerca del hogar adecuado e inadecuado se señalan los hogares incompletos miserables e
incompetentes como causa del abandono del niño y jóvenes.



Se hace referencia al medio escolar y al medio profesional a tratar de los derechos del niño,
bien a ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y
su moralidad.



D) Factores Extra familiares: Se han estimado como tales: el urbanismo, que desintegra la
familia, porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el dia en fabrica y talleres
distantes.



E) El Cinematógrafo : que es una clase de dos horas, por lo menos, acerca de los temas
frecuentes de las películas: Crímenes, adulterios, seducciones, amores ilícitos, enseñanza sobre
caricias, obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el rencor. El
Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente prohíbe a los menores
de dieciocho años la entrada a espectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.



Entre los lugares de moralidad dudosa pueden incluirse, además de los locales de cine, los
night clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de
citas y espectáculos de obscenos.



Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPÍTULO IV, Justicia Penal del Adolescente.



SECCIÓN PRIMERA, Ministerio Público y Policía de Investigación.



Artículo 648.



Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción
pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. A tal
efecto, dispondrá de fiscales especializados.



Artículo 649.



Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de
perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción
penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previsto en este Título.



Artículo 650.



Funciones del Ministerio Público. En relación con este Título, son funciones del Ministerio
Público:



a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones:



b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes;



c) Ejercer la acción salvo los casos previstos



D) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción;
e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones
decretadas;



f) Interponer recursos;



g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación;



h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite;



i) Las demás que esta Ley u otras le fijen.



Parágrafo Primero:



El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la
detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público,
la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control.



Parágrafo Segundo:



Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le
confiere el artículo 171.



Artículo 651.



Policía de Investigación. Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos
punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la Policía
de Investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con
adolescentes.
Artículo 652.



Atribuciones. La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto
responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación.
En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del



Ministerio Público.



Artículo 653.



Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es aprehendido por miembros de otros cuerpos
Policiales, éstos lo remitirán inmediatamente a la Policía de Investigación para que proceda
conforme lo dispone el artículo anterior.



SECCIÓN SEGUNDA, Imputado y Defensor



Artículo 654.



Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible
tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a:



a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la
autoridad responsable de la investigación;



b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado,
persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención;



c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto
por un defensor público;



d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano;
e) Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formule;



f) Presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir declaración;



g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido;



h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese;



i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de
coacción o apremio y en presencia de su defensor;



j) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin
consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;



k) No ser juzgado en ausencia.



Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa,
del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de
un hecho punible.



La declaración del imputado sin asistencia de defensor será nula.



Artículo 655.



Padres, Representantes o Responsables. Los padres, representantes o responsables del
adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no
obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho.
Artículo 656.



Defensor Público. Si el imputado no elige un abogado de confianza como su defensor o rechaza
el que le suministren sus padres, representantes o responsables, el Juez de



Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor
público a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará
con una sección especializada.



Artículo 657.



Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, éste manifestará
su aceptación ante el juez sin más formalidades.



El imputado podrá nombrar hasta tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o
separadamente.



Artículo 658.



Defensor de Oficio. Si en la localidad donde se lleva a cabo la investigación no hubiere
defensor público, se nombrará defensor de oficio a quien se notificará y se tomará juramento



Artículo 659.



Defensor Auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el
defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, se nombrará defensor auxiliar en los casos
que fuere necesario.



SECCIÓN TERCERA, Víctima y Querellante



Artículo 660.
Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
proceso.



Parágrafo Primero:



Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus
etapas.



Parágrafo Segundo:



Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.



Parágrafo Tercero:



La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición
de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.



Artículo 661.



Definición. Se considera Víctima:



a) Al directamente ofendido por hecho punible;



b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en
los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad;
c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva
persona jurídica; d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en
los delitos



que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule
directamente con esos intereses.



Artículo 662.



Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado
víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso,
siempre que lo solicite, los siguientes derechos:



a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título;



b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;



c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia;



d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública;



e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible;



f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del
proceso a prueba o el sobreseimiento;



g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución
que ponga término a la causa,



h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Artículo 663.



Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que
sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o
ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar
daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la



defensa de sus intereses.



Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y
facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la
entidad.



Artículo 664.



Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia
privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.



SECCIÓN CUARTA, Órganos Jurisdiccionales.



Artículo 665.



Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la
resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a
las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.



Artículo 666.
Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y
la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de
Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá
esta función el Juez de Municipio.



La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez
profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos.



El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se
denominará Juez de Enjuiciamiento.



En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación,
integradas por tres jueces profesionales.



Artículo 667.



Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá el recurso de casación.



Artículo 668.



Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones
establecidas en este Título.



Artículo 669.



Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba constituirse con escabinos se procederá
conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La elección se liará una vez
recibidas las actuaciones del Juez de Control.



Artículo 670.
Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con:



a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos;



b) Una sala de citaciones y notificaciones.



Artículo 671.



Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera
para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos.



Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones.



TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente



CAPÍTULO I, Disposiciones Generales



SECCIÓN PRIMERA, Principios



Artículo 526.



Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y



Control de las sanciones correspondientes.



Artículo 527.
Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por:



a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal,



b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;



c) Ministerio Público,



d) Defensores públicos;



e) Policía de investigación;



f) Programas y entidades de atención.



Artículo 528.



Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos
punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del
adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se



le impone Artículo 529.



Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u
omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de
manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto



de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con
medidas que estén previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las reglas
establecidas en esta Ley.



Artículo 530.



Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un
hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento
previsto en esta Ley.



SECCIÓN SEGUNDA, Ámbito de Aplicación



Artículo 531.



Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho



años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados,



Artículo 532.



Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas
de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.



Parágrafo Primero:



Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del
Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del
Consejo de Protección.
Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad
policial para que ésta proceda en la misma forma.



Parágrafo Segundo:



Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia
de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección.



Artículo 533.



Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los
adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que
tengan catorce y menos de dieciocho años de edad.



Artículo 534.



Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona
investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho
punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien
como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor
de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.



Artículo 535.



Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles
conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la
autoridad competente. Para mantener en lo posible la



conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente
copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de
la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los
procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales.



Artículo 536.



Según el Lugar. Las disposiciones de este Título se aplicará a los adolescentes que cometan un
hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal.



Artículo 537.



Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en
armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho
Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y
especialmente de los adolescentes.



En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse
supletoriarnente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de
Procedimiento Civil.



Ministerio Público.



SECCIÓN TERCERA, Víctima y Querellante



Artículo 660.



Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
proceso.



Parágrafo Primero:
Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus
etapas.



Parágrafo Segundo:



Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.



Parágrafo Tercero:



La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición
de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.



Artículo 661.



Definición. Se considera Víctima:



a) Al directamente ofendido por hecho punible;



b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en
los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad;



c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva
persona jurídica; d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en
los delitos



que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule
directamente con esos intereses.



Artículo 662.
Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado
víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso,
siempre que lo solicite, los siguientes derechos:



a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título;



b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;



c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia;



d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública;



e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible;



f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del
proceso a prueba o el sobreseimiento;



g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución
que ponga término a la causa,



h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.



Artículo 663.



Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que
sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o
ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar
daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses.
Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y
facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la
entidad.



Artículo 664.



Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia
privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.



SECCIÓN CUARTA, Órganos Jurisdiccionales.



Artículo 665.



Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la
resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a
las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.



Artículo 666.



Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y
la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de
Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá
esta función el Juez de Municipio.




La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez
profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos.



El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se
denominará Juez de Enjuiciamiento.
En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación,
integradas por tres jueces profesionales.



Artículo 667.



Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá el recurso de casación.



Artículo 668.



Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones
establecidas en este Título.



Artículo 669.



Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba constituirse con escabinos se procederá
conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La elección se liará una vez
recibidas las actuaciones del Juez de Control.



Artículo 670.



Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con:



a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos;



b) Una sala de citaciones y notificaciones.



Artículo 671.
Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera
para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos.



Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones.



Gráficos de las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el
periodo de Enero-Junio del Año 2001.



-



Los datos que se encuentran en los gráficos son de niños y adolescentes retenidos por la
Policía Municipal, Local y por DNIP y tratados por la Fiscalia Especial de Responsabilidad Penal
del Niño y el Adolescente.




CONCLUSIÓN.



 Si bien no se puede negar que se nace con unos genes, éstos no son determinantes de la
personalidad y, por consiguiente, no son ciegos depositarios de las futuras acciones, a no ser
que existe una lesión orgánica irreversible que limite el campo y el modo de la relación.
Los errores adictivos pueden ser diversos: desde la tolerancia indiscriminada o la
sobreprotección hasta el abandono, la severidad y la violencia educativa. Todos ellos pueden
constituir el caldo de cultivo de diversos trastornos, entre los que cabe contar la conducta
antisocial juvenil.



 Es evidente que la labor de rescatar a estos niños y adolescentes, debe coordinar un buen
número de campos, pero solo de esta manera puede resolverse el problema. Los centros de
formación de padres, los servicios de higiene mental, el club de ocio en el barrio y la asistencia
por medio de profesionales sociales como asistentes sociales, psicológicos, monitores de
grupo, centros excursionistas… enclavados dentro del ambiente donde el muchacho vive, son
elementos validos cuyos resultados están por probar, ya que nuestras sociedades urbanas no
lo han puesto en práctica; pero en los pocos intentos que se han llevado a cabo en el ámbito
experimental, los resultados han sido esperanzadores.



Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte
en los suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural de los jóvenes.



FUENTES DE LA DELINCUENCIA



 Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social
emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del
suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo,
que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la
adolescencia.



 Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra
importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que olvidar lo susceptible que es el
muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como método de afirmación
personal, capaz de superar al propio modelo.



 Por otro lado las causas Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su
nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia
más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia.
También se le atribuye culpabilidad a las alteraciones física ó perturbaciones afectivas o de
personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos
factores que afectan a la conducta del delincuente, y poner de relieve la inter-relación de
todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo.



ALTERNATIVAS SOCIALES



El ataque a la delincuencia juvenil pasa por soluciones o alternativas sociales. No bastan, y la
experiencia las confirma como claramente insuficientes, soluciones individuales que reclutan o
castiguen al delincuente juvenil. Este medio de defensa frente al delincuente por parte de la
sociedad provoca la continua reincidencia, convirtiendo al muchacho en una autentica
máquina de delinquir.



 Las alternativas sociales pasan por una labor sobre el entorno del delincuente y una tarea
positiva y eficaz de reinserción social.



 Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte
en los suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural del delincuente.



BIBLIOGRAFÍA.



Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La Adolescencia.



Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Año 2000.



MENDOZA T, José R. Curso de Criminología. Empresa " El Cojo". Caracas. Año 1970.



OSSORIO Manuel. Diccionario de Ciencia Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Argentina. Año
1974.



TIECHE, Mauricio. Guía de educación Familiar. Tercera Edición.



Varios autores. La Marginalidad y los Jóvenes con Trastornos de Conducta.
Dr. ROURAT, Julián. Psicología de la Pubertad. Editorial Luis Miracles, S.A. Barcelona.



Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La Adolescencia.



Curso de Orientación Familiar. Psicología Infantil y Juvenil. OCEANO Tomo 6.



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Omar Duran




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  • 2. 8.Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 9.Conclusión. 10.Bibliografía. Introducción. Las actividades ilegales que desarrollan los jóvenes, cuya conducta no discurre por unas causas sociales aceptadas, ni sigue las misma pautas de integración que la mayoría, no surge repetidamente, si no que forma parte de un proceso gradual de socialización desviada que poco a poco se va agravando. Este proceso se manifiesta mas agudamente en la adolescencia, cuando el joven esta mas capacitado para realizar acciones por cuenta propia. Una de las razones por la que los jóvenes cometen delitos entre la adolescencia media y la final es que, en esta época muchos jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí mismo, sin el auxilio del padre o de tutores. Se considera que la edad en que los jóvenes cometen hechos punibles es a partir de los 9 a los 17 años, respectivamente. Por lo tanto, la edad promedio en que los jóvenes se sumergen en el fenómeno de delinquir alcanza su punto máximo entre los 13 y 15 años de edad; Pues es un periodo en el cual el adolescente tiende particularmente a relacionarse con los otros chicos de su edad. La banda de adolescente sirve a la vez como lazo social para jóvenes desarrollado y como agente canalizador de su agresividad hacia los adultos. A semejanza del mundo animal, de la banda juvenil se da la seguridad de un territorio. La obsesión de la seguridad se garantiza por la integridad en el territorio y la lealtad, respecto al grupo que a menudo se convierte en temeridad. Existe mayor numero de muchacho que de muchacha, y es por ello, que existe una diferencia en función del tipo y de la gravedad de delitos cometidos. En las jóvenes son mas frecuente los hurtos menores y la prostitucion, mientras que abunda entre los jóvenes la agresión física, los robos, la alteración del orden, etc.
  • 3. Los menores de 13 a 14 años dirigen la mayoría de sus actos delictivos contra la propiedad. En la adolescencia final por el contrario, lo mismo afectan con mas frecuencia a las personas; en el medio rural los actos son, en su mayoría, individuales, en cambio en el medio urbano suelen realizarse en grupo, respaldado por el apoyo mutuo que encuentra los jóvenes en la banda. Estos actos nos llevan naturalmente a denunciar los errores de educación como causa esencial en la conducta delictiva en niños y adolescente. No obstante, la severidad excesiva demuestra cuando los padres son muy exigentes o estropean al niño a fuerza de quererlo hacer perfecto, o hacen nacer la rebeldía en vez de favorecer la honradez. Y así vemos a estas victimas de la disciplinas fría brutal como aprovechen la primera ocasión favorable para liberarse de toda tutela y desviar a los jóvenes del camino. Planteamiento del Problema. La criminalidad se conoce como la calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Como también el numero de delitos o crímenes cometidos en un territorio y tiempo determinado. A diario, podemos observar como adolescentes y hasta niños de muy poca edad delinquen, dando alarde de violencia aparentemente gratuita e injustificada hacia los demas. Los niños y adolescentes que incurren en hechos punibles se pueden distinguir en edades comprendidas entre los 9 hasta los 17 años de edad. Son diversas las causas que conllevan a niños y adolescentes a inducirse en este mundo, pueden ser orgánicas, fisiológicas, patológicas, influencia externa como en el medio que se desarrolla los primeros años de su vida, carencia de afecto y atención por parte de los padres o simplemente mala orientación. Por otra parte, es importante saber acerca de las razones que conducen a estos jóvenes a actuar de tal manera, hay quienes piensan que los jóvenes se revelan como una forma de llamar la atención o sentirse importantes ante la sociedad, pero la realidad es que existen muchos factores de peso que conllevan a los adolescentes a cometer actos vandálicos.
  • 4. Los adolescentes que cometen actos fuera de los estatutos impuestos fuera de la sociedad es un problema que se hace más inquietante cada día, las estadísticas indican cifras en constante progresión. La edad de los jóvenes tiende a descender cada ves mas y se incrementa hacia las adolescentes. A la luz de la criminología, los niños y adolescentes que están inmersos en el fenómeno de delinquir a aumentado en los últimos tiempos pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva peligrosidad cualitativa. Los delitos cometidos por los jóvenes en el Estado Carabobo ha incrementado notablemente, es por ello, que la presente investigación esta orientada a analizar las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el primer semestre del año 2001. Objetivo General: Analizar las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el primer semestre del año 2001. Objetivo Especifico: Indicar las causas de la conducta delictiva de ñiños y adolescentes. Establecer las fuentes del comportamiento de niños y adolescentes que cometen hechos punibles. Determinar el derecho de niños y adolescentes a ser amparado y juzgado por leyes, disposiciones y tribunales especiales (Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). Justificación.
  • 5. El motivo de realizar este proyecto se basa fundamentalmente en el interés de conocer los factores y causas que contribuyen a que los jóvenes cometan hechos punibles; de igual manera los derechos que tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes, disposiciones y tribunales especiales, e indicar las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el periodo de Enero-Junio del año 2001; y lograr adquirir mediante esta investigación un conocimiento critico, calificativo o llegar alcanzar un aprendizaje bien definido de este problema que se hace mas inquietante cada día. Antecedentes. El Dr. Juan Martín Echeverría en su charla "La Criminalidad en Venezuela" (Fedecamaras 1.976), da cifras que van desde 7% al 8% de nacimientos en zonas marginales del País, esto indudablemente va a repercutir en la salud fundamental y sociedad de estos menores, a esto se suma el hecho de que en Venezuela, en los últimos treinta años, el proceso de desintegración familiar es cada día mayor, agregándose hechos como el abandono, orfandad, alcoholismo y drogas en general lo que está ocasionando una mutación anormal en la conducta del joven marginal venezolano. En estos adolescentes pueden verse reacciones transitorias y de larga duración, las cuales son expresiones de conflictos y de la relación de éstos con el medio familiar y social trayendo como consecuencia: conducta antisocial y delictiva. Por otra parte el culto o la violencia deja de convertirse en un fin en sí mismo que identifique y confiera personalidad al grupo para convertirse en un medio por el que obtener dinero fácil, o satisfacer impulsos instintivos cuya ejecución no es racionalizada. Bases Teóricas: Criminalidad: Calidad o circunstancia, que hace que una acción sea criminosa. Numero de crímenes o delitos cometidos en un territorio y tiempo determinado. En esta segunda acepción la criminología y la criminalistica tienen gran importancia social, por cuanto sirven para determinar estadísticamente la cuantía total o clasificada de los delitos y su diferenciación, por sexo, edad, raza, religión y otras circunstancias de interés.
  • 6. Criminología: Ciencia complementaria del derecho penal, que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las sanciones penales. Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se halle en la edad comprendida entre los 12 y 17 años de edad. Trastorno: Desorden del sistema, puede ser mental, psicológico. Patológico, etc. Marginado: Apartado de todo lo que lo rodeo. Marginarse: Significa "Apartarse de algo" "Salirse de lugar". Marginado Social: Es aquel que rompe las normas establecidas por la sociedad. Causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes. A) División de los Factores: como en todo delito señálense dos ordenes de factores: el factor personal y el factor social. B) Factor Personal: consiste en la anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que se encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor así: 1.Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de tensiones en el desarrollo intelectual. 2.Padres alcohólico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan epilépticos, neurasténicos, histéricos, débiles mentales o anómalos del sentido y del carácter.
  • 7. 3.Concurrencia en ambos padres de una condición anormal neuropatica con una infección toxica , que agrava los caracteres de degeneración del descendiente. C) Factores Sociales: estos resultan del ambiente familiar o extra familiar; esto es, hogar y medio social. Acerca del hogar adecuado e inadecuado se señalan los hogares incompletos miserables e incompetentes como causa del abandono del niño y jóvenes. Se hace referencia al medio escolar y al medio profesional a tratar de los derechos del niño, bien a ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y su moralidad. D) Factores Extra familiares: Se han estimado como tales: el urbanismo, que desintegra la familia, porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el día en fabrica y talleres distantes. E) El Cinematógrafo: que es una clase de dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de las películas: Crímenes, adulterios, seducciones, amores ilícitos, enseñanza sobre caricias, obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el rencor. El Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente prohíbe a los menores de dieciocho años la entrada a espectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Entre los lugares de moralidad dudosa pueden incluirse, además de los locales de cine, los night clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de citas y espectáculos de obscenos. F) Las Malas compañías, que se explican por varias causas: espíritu de asociación; una vida desagradable en un hogar frío, donde no exista compresión, la influencia que ejercen en los niños los jóvenes depravados y de costumbre perniciosa una vez el espíritu errabundo; la pandilla; la vida callejera; el espíritu de burla a la policía y a la vigilancia, y la inasistencia escolar. G) El vicio en las ciudades, que propicia el libertinaje.
  • 8. Este se presenta en los adolescentes por desenfreno en las obras y en las palabras. Niños que juegan, beben licor, fuman cigarrillos, insultan a los demás, cometen irrespetos frecuentes o malas acciones. Niñas entregadas prematuramente a la prostitucion, que se emborrachan y bailan en el cabaret, gritan y cantan canciones inmorales y ofenden a la moralidad publica con sus expresiones, gestos y actos indecentes. H) La vagancia, que, en los adolescentes, es distinta de la del adulto. Sus causas pueden situarse en el propio carácter vicioso, en sus tendencias nomadicas, deportivas o aventureras; en sus defectos mentales, como la fuga del epiléptico y el anhelo ambulatorio; en la atracción al riesgo, que se han denominado causas endógenas. O bien, en el hogar desecho la pobreza, la insuficiencia escolar, el comercio callejero de venta de billetes, granjerías, limpieza de zapatos, etc., la atracción de las pandillas, que son causas erógenas, y originan frecuentes fugas de la casa y de la escuela. i.La mendicidad, estado habitual que presenta al joven ambulando por calles o lugares públicos. La mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va en brazo del padre o explotador que lo presenta en estado lastimoso para excitar a la compasión; el segundo, de la escuela, cuando la vida de mendigo le priva de una educación por inasistencia escolar; y el tercero, del aprendizaje, en que se usa de mentiras denigrantes y condescendencias peores. J) Errores educativos, los niños consentidos o semi-abandonados, así mismo no aprenden a establecer los límites adecuados en sus relaciones con los demás, y crecen con aptitud para tolerar cualquier frustración. La ausencia de reglas y control puede producir indecisión e inseguridad, y la ansiedad de éste proceso puede producir también en el niño agresividad e inadaptación; de ahí la búsqueda ulterior de compensación y el refugio en la banda. K) La banda, El fenómeno de la aparición de bandas de delincuentes es típico en los grandes núcleos urbanos, y más propio de las barriadas periféricas y suburbios marginales, donde se alcanza un alto grado de desorganización social frente al mundo de valores considerados normales. Las bandas, son un fenómeno cultural típico de las clases bajas, las bandas constituirán para el adolescente el instrumento sustitutivo, a través del cual puede realizar lo que ha sido negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo, los valores de las medias a los que el delincuente responsabilizará de su marginación.
  • 9. Según otra teoría, las bandas delincuentes puede derivar de los conflictos personales sufridos por el adolescente al pasar de la infancia a la edad adulta. La banda adquiere un sustitutivo papel de la familia, que ha fallado en los procesos de integración inicial, el joven puede encontrar en la banda unos intereses comunes y unas relaciones internas muy fuerte, necesarias para mantener la cohesión del grupo. Fuentes del comportamiento de niños y adolescentes que cometen hechos punibles. Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la adolescencia. Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra importante fuente del comportamiento de niños y adolescentes. No hay que olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como método de afirmación personal, capaz de superar al propio modelo. Por otro lado las causas Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia. También se le atribuye culpabilidad a las alteraciones física ó perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos factores que afectan a la conducta del adolescente, y poner de relieve la inter-relación de todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo. Causas de la Delincuencia Juvenil. A) División de los Factores: como en todo delito señálense dos ordenes de factores: el factor personal y el factor social. B) Factor Personal: consiste en la anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que se
  • 10. encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor así: 1.Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de tensiones en el desarrollo intelectual. 2.Padres alcoholico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan epilépticos, neurasténicos, histericos, debiles mentales o anomalos del sentido y del carácter. 3.Concurrencia en ambos padres de una condicion anormal neuropatica con una infección toxica , que agrava los caracteres de degeneración del descendiente. C) Factores Sociales: estos resultan del ambiente familiar o extra familiar; esto es, hogar y medio social. Acerca del hogar adecuado e inadecuado se señalan los hogares incompletos miserables e incompetentes como causa del abandono del niño y jóvenes. Se hace referencia al medio escolar y al medio profesional a tratar de los derechos del niño, bien a ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y su moralidad. D) Factores Extra familiares: Se han estimado como tales: el urbanismo, que desintegra la familia, porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el dia en fabrica y talleres distantes. E) El Cinematógrafo : que es una clase de dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de las películas: Crímenes, adulterios, seducciones, amores ilícitos, enseñanza sobre caricias, obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el rencor. El Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente prohíbe a los menores de dieciocho años la entrada a espectáculos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Entre los lugares de moralidad dudosa pueden incluirse, además de los locales de cine, los night clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de citas y espectáculos de obscenos. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
  • 11. CAPÍTULO IV, Justicia Penal del Adolescente. SECCIÓN PRIMERA, Ministerio Público y Policía de Investigación. Artículo 648. Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previsto en este Título. Artículo 650. Funciones del Ministerio Público. En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público: a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones: b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes; c) Ejercer la acción salvo los casos previstos D) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción;
  • 12. e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas; f) Interponer recursos; g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación; h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite; i) Las demás que esta Ley u otras le fijen. Parágrafo Primero: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control. Parágrafo Segundo: Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 171. Artículo 651. Policía de Investigación. Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la Policía de Investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes.
  • 13. Artículo 652. Atribuciones. La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público. Artículo 653. Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es aprehendido por miembros de otros cuerpos Policiales, éstos lo remitirán inmediatamente a la Policía de Investigación para que proceda conforme lo dispone el artículo anterior. SECCIÓN SEGUNDA, Imputado y Defensor Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación; b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención; c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público; d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano;
  • 14. e) Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule; f) Presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir declaración; g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido; h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese; i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor; j) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; k) No ser juzgado en ausencia. Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible. La declaración del imputado sin asistencia de defensor será nula. Artículo 655. Padres, Representantes o Responsables. Los padres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho.
  • 15. Artículo 656. Defensor Público. Si el imputado no elige un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres, representantes o responsables, el Juez de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará con una sección especializada. Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, éste manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades. El imputado podrá nombrar hasta tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente. Artículo 658. Defensor de Oficio. Si en la localidad donde se lleva a cabo la investigación no hubiere defensor público, se nombrará defensor de oficio a quien se notificará y se tomará juramento Artículo 659. Defensor Auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, se nombrará defensor auxiliar en los casos que fuere necesario. SECCIÓN TERCERA, Víctima y Querellante Artículo 660.
  • 16. Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del proceso. Parágrafo Primero: Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas. Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Parágrafo Tercero: La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. Artículo 661. Definición. Se considera Víctima: a) Al directamente ofendido por hecho punible; b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad;
  • 17. c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. Artículo 662. Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título; b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia; d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública; e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible; f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento; g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga término a la causa, h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
  • 18. Artículo 663. Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 664. Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título. SECCIÓN CUARTA, Órganos Jurisdiccionales. Artículo 665. Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666.
  • 19. Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 667. Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá el recurso de casación. Artículo 668. Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este Título. Artículo 669. Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba constituirse con escabinos se procederá conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La elección se liará una vez recibidas las actuaciones del Juez de Control. Artículo 670.
  • 20. Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con: a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos; b) Una sala de citaciones y notificaciones. Artículo 671. Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos. Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente CAPÍTULO I, Disposiciones Generales SECCIÓN PRIMERA, Principios Artículo 526. Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y Control de las sanciones correspondientes. Artículo 527.
  • 21. Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal, b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; c) Ministerio Público, d) Defensores públicos; e) Policía de investigación; f) Programas y entidades de atención. Artículo 528. Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
  • 22. El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 530. Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA, Ámbito de Aplicación Artículo 531. Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, Artículo 532. Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección.
  • 23. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección. Artículo 533. Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad. Artículo 534. Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección. Artículo 535. Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
  • 24. Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales. Artículo 536. Según el Lugar. Las disposiciones de este Título se aplicará a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal. Artículo 537. Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriarnente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. Ministerio Público. SECCIÓN TERCERA, Víctima y Querellante Artículo 660. Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del proceso. Parágrafo Primero:
  • 25. Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas. Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Parágrafo Tercero: La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. Artículo 661. Definición. Se considera Víctima: a) Al directamente ofendido por hecho punible; b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad; c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. Artículo 662.
  • 26. Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título; b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia; d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública; e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible; f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento; g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga término a la causa, h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Artículo 663. Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses.
  • 27. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 664. Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título. SECCIÓN CUARTA, Órganos Jurisdiccionales. Artículo 665. Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666. Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento.
  • 28. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 667. Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá el recurso de casación. Artículo 668. Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este Título. Artículo 669. Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba constituirse con escabinos se procederá conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La elección se liará una vez recibidas las actuaciones del Juez de Control. Artículo 670. Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con: a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos; b) Una sala de citaciones y notificaciones. Artículo 671.
  • 29. Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos. Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Gráficos de las estadísticas criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el periodo de Enero-Junio del Año 2001. - Los datos que se encuentran en los gráficos son de niños y adolescentes retenidos por la Policía Municipal, Local y por DNIP y tratados por la Fiscalia Especial de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente. CONCLUSIÓN. Si bien no se puede negar que se nace con unos genes, éstos no son determinantes de la personalidad y, por consiguiente, no son ciegos depositarios de las futuras acciones, a no ser que existe una lesión orgánica irreversible que limite el campo y el modo de la relación.
  • 30. Los errores adictivos pueden ser diversos: desde la tolerancia indiscriminada o la sobreprotección hasta el abandono, la severidad y la violencia educativa. Todos ellos pueden constituir el caldo de cultivo de diversos trastornos, entre los que cabe contar la conducta antisocial juvenil. Es evidente que la labor de rescatar a estos niños y adolescentes, debe coordinar un buen número de campos, pero solo de esta manera puede resolverse el problema. Los centros de formación de padres, los servicios de higiene mental, el club de ocio en el barrio y la asistencia por medio de profesionales sociales como asistentes sociales, psicológicos, monitores de grupo, centros excursionistas… enclavados dentro del ambiente donde el muchacho vive, son elementos validos cuyos resultados están por probar, ya que nuestras sociedades urbanas no lo han puesto en práctica; pero en los pocos intentos que se han llevado a cabo en el ámbito experimental, los resultados han sido esperanzadores. Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte en los suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural de los jóvenes. FUENTES DE LA DELINCUENCIA Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la adolescencia. Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como método de afirmación personal, capaz de superar al propio modelo. Por otro lado las causas Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia. También se le atribuye culpabilidad a las alteraciones física ó perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos
  • 31. factores que afectan a la conducta del delincuente, y poner de relieve la inter-relación de todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo. ALTERNATIVAS SOCIALES El ataque a la delincuencia juvenil pasa por soluciones o alternativas sociales. No bastan, y la experiencia las confirma como claramente insuficientes, soluciones individuales que reclutan o castiguen al delincuente juvenil. Este medio de defensa frente al delincuente por parte de la sociedad provoca la continua reincidencia, convirtiendo al muchacho en una autentica máquina de delinquir. Las alternativas sociales pasan por una labor sobre el entorno del delincuente y una tarea positiva y eficaz de reinserción social. Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte en los suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural del delincuente. BIBLIOGRAFÍA. Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La Adolescencia. Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Año 2000. MENDOZA T, José R. Curso de Criminología. Empresa " El Cojo". Caracas. Año 1970. OSSORIO Manuel. Diccionario de Ciencia Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Argentina. Año 1974. TIECHE, Mauricio. Guía de educación Familiar. Tercera Edición. Varios autores. La Marginalidad y los Jóvenes con Trastornos de Conducta.
  • 32. Dr. ROURAT, Julián. Psicología de la Pubertad. Editorial Luis Miracles, S.A. Barcelona. Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La Adolescencia. Curso de Orientación Familiar. Psicología Infantil y Juvenil. OCEANO Tomo 6. lafacu.com no se responsabiliza por el uso que otros o terceros, puedan darle a esta información. Omar Duran Comentarios El comentario ha sido publicado. Para dejar un comentario, regístrese gratis o si ya está registrado, inicie sesión.
  • 33. Agregar un comentario Enviar comentario Los comentarios están sujetos a los Términos y Condiciones -------------------------------------------------------------------------------- Trabajos relacionados Diagnostico de una Unidad Educativa Diagnostico. Planteamiento de problemas. Desarrollo y verificación de las hipótesis. Análisis situacional de la unidad e... La Estatalidad Un mito de nuestro tiempo. El Estado neocolonizado. Teorías globalizadoras y estatalidad. Globalización y globalismo pop... Análisis de la Relación existente entre el Fenómeno Social y el Fenómeno Económico En el presente ensayo se plantea un análisis a la relación de por si importante que existe entre el Fenómeno Social y el... Ver mas trabajos de Estudio Social Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
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