1. CRIMINOLOGÌA EN LA DEFENSA DE LOS MENORES INFRACTORES
Luis Eduardo Neville Galindo
La actividad de los jóvenes en cuanto a el trato para con los mayores es un tanto preocupante cada
día, aunado a la experiencia de vivir en una época de cambio en nuestro país en el cual vemos el
aumento y la denigración entre los criminales, que van generando entre los jóvenes un gusto por la
violencia, la sangre, las armas, y la obtención de dinero fácil por medio de los tan sonados y cada
vez más notorios secuestros, y las famosas extorsiones telefónicas.
Dejando a un lado el interés por la educación, la inculcación de valores y las motivaciones por
medios distractores como el deporte, trabajo, lectura, y convivencias por mencionar algunas.
Dentro de este marco al referirnos a los adolescentes con problemas, nos hace omitir y no
entendemos que todos los adolescentes sean difíciles, o que se encuentran dentro de una etapa en la
que esos problemas de alguna manera no son “normales o típicos” , si no, que los concebimos como
señales o síntomas de que se encuentran en dificultades y necesitan ayuda, esto es importante para
la criminología puesto a que, dentro del estudio de todos aquellos factores que convergen en los
procesos biopsicosociales experimentados en los seres humanos dan pauta para que se origine una
conducta criminal violenta.
Criminológicamente y psicológicamente sabemos que los adolescentes son más susceptibles a
dichos cambios durante el proceso de conformación de su personalidad y dentro de estos contextos
que influyen en éstos uno elemental, la familia, el medio social del que emergió el adolescente, el
espacio vital en el que se configura su subjetividad. Dentro de este enfoque criminológicamente
sabemos que existen factores de causa-efecto, y que no podemos dejar sin analizar, por ejemplo,
ante un adolescente violento y agresivo, no bastaría solo tratarlo a él, si no, también y de ninguna
manera excluir a la familia en la que muy probablemte se constate los códigos comunicativos
agresivos y rituales criminales que rijan a esta y de manera directa surja la repetición de conductas
adquiridas.
La delincuencia juvenil o criminalidad juvenil se estudia desde diferentes puntos de vista como
jurídico, psicosocial, psicológica, sociológica, política, criminológica y criminalística, por ende
vemos que no es un tema que se pueda analizar de manera poco extensa, tomando en cuenta las
incrementos en las tasas a nivel nacional de este tipo de delincuencia y sobre esa vertiente, en
cuanto al estudio que nos interesa analizar desde el punto de vista criminológico es que al decir
delincuente juvenil nos remite netamente al estudio jurídico y que va de la mano con delito, en
donde denota un juicio de valor vinculado a criterios morales y a los intereses de la clase
predominante y aquí es importante enfocarnos al trato de los adolescentes dentro y fuera de alguna
institución encargada de la rehabilitación o tratamientos efectivos para el termino del desarrollo y
conformación de la personalidad, toda vez de que es de gran importancia hacer notar que el trato y
conceptualización de adulto y adolescente son términos totalmente distintos y no se deben de
confundir.
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2. En la historia como sabemos la criminología estudia tres esferas sumamente importantes para el
entendimiento de las conductas antisociales, desde el punto de vista biológico, psicológico y
sociológico, en los jóvenes o adolescentes lo preocupante es la personalidad del protagonista, la
repercusión social que pueda tener y la estigmatización que sufren ante las sociedades.
Para Thomas Hobbes “El tratado del ciudadano” (1647)...“El hombre se hace apto para la sociedad
no por naturaleza, si no a base de entrenamiento” y tomando en cuenta esta aportación si bien es
cierto que lo que existe en todos de los jóvenes desde la perspectiva psicológica es una actuación
impulsiva, carece de autocontrol, o de otra manera dicho de un filtro reflexivo que medie entre el
impulso y la conducta y así replantearse la situación.
Con la comisión de conductas antisociales entre los menores y las cada día más numerosas
detenciones y procesamientos legales así como las reformas, como la del artículo 18 constitucional
en cuanto a la justicia para adolescentes (que siento ya no es tiempo de discutirlo pues ya es
aplicable), en donde para diferentes juristas, criminólogos, penólogos, etc., la discusión se centra en
que se tiene que buscar o luchar por un derecho de menores, pero por un derecho de menores
diferente al derecho penal, el derecho de menores por su misma naturaleza tiene que ser protector
puesto a que tiene que ser tutelar, ya que no puede ser represivo y al contrario debe de ser
garantizador de derechos.
Y aquí surge una preocupación más si hablamos de que si sabes que si haces cierta conducta o acto
tienes que responder por este, pero ahora si tiene que estudiar ¿quién lo hizo?. Y lo mas ¿qué es?,
(menor, adùlto) por ende si tú hiciste algo respondes por eso y si eres menor respondes de una
manera distinta, por lo tanto este punto es interesante porque tendríamos que buscar una dogmática
desde el punto de vista teórico, jurídico, pero sin dejar a un lado los tan influyentes aspectos
psicológicos, sociológicos y biológicos, para poder analizar cuál es o fue el mayor interés de ese
menor para haber cometido dicha conducta, y de nuevo entra la criminología pues lo más lógico y
coherente es realizar un estudio clinico-crimninológico.
Puesto a que el criminólogo está entrenado para comprender no para juzgar, por lo tanto una vez
que el juez especializado en justicia para adolescentes haya juzgado entonces vendría la labor
ordinaria del criminólogo para poder sugerir y dar seguimiento a un tratamiento adecuado para
actuar en los intereses mayores de los adolescentes que han cometido una conducta antisocial y
procurando una adaptación.
Aquí es importante hacer notar que los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley es el
resultado de lo antes mencionado, síntomas de necesidades y al no darles la importancia el joven
presenta por ejemplificar algunos factores disociados como una baja tolerancia a la frustración,
facilidad del paso al acto, manipulación, escaso posicionamiento crítico con respecto a las
trasgresiones, autoestima alicaida, inestabilidad emocional, vulnerabilidad, falta de límites,
mecanismos de defensa estereotipados, los roles de madre y padre son adquiridos por los hermanos
u hermanas, por mencionar algunos.
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3. Aquí es donde la ley penal tendría que tomar en cuenta como factores importantes en el momento
de juzgar las conductas de los jóvenes o adolescentes, y brindar una mayor participación del
criminólogo, puesto a que como ya lo habíamos mencionado estamos encargados de comprender,
para terminar, existen padres que son portadores de los indicadores que tanto hemos mencionado
que los analizamos también como desajustes sociales como el alcoholismo, drogadicción, conducta
sexual desorganizada, antecedentes delictivos, escándalos, agresión física y desvinculación laboral.
Estas conductas son concebidas con doble influencia sobre los jóvenes pues es tomada como
conducta a emitir para la solución de problemas (ocio y delincuencia) y como estilo de relación que
se extrapola a diferentes contextos y grupos (agresiones y conducta sexual desorganizada),
distanciamiento familiar por ser víctimas de esos comportamientos y su acercamiento a personas y
grupos con historiales similares que terminan en conformación de grupos criminógenos.
Entonces la ley penal tendría que tomar en cuenta los peritajes criminológicos para que el
criminólogo amplié el criterio del juez para poder entonces juzgar no solamente al adolescente si
no, y de una manera mayor a los padres, como prioridades y a la vez realizarles peritajes de la
misma manera que al joven y coadyuvados por los psicólogos mejorar el modo de vida como
familia o dependiendo la pena hacia los padres aunar en el desarrollo positivo y efectivo de la
conducta social del adolescente, y este tratamiento primeramente será individual, posteriormente
familiar y para culminar grupal, aunado a aquellos jóvenes que se encuentran recluidos y que son
padres de familia a quienes el tratamiento será de integración ante su pareja y dependientes, pero en
ambos casos lo que se buscara es el trato digno y protector de las leyes para la sana convivencia de
los jóvenes dentro de la sociedad y en instituciones encargadas de la readaptación o reinserción
social, en los casos de estudiantes se prevendrán desde los hogares coadyuvados por las escuelas.
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