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FUNCIONAMIENTO DE LA ACEDEMIA DE BACHILLERATO 
UNIVERSIDAD INSURGENTES 
COORDINACIÓN CEDE ERMITA 
PRESIDENTA: Lic. Diana Ensástiga Gallardo VICEPRESIDENTE: Lic. Dante Alejandro Hernández 
De acuerdo con lo estipulado en por la Secretaría General Académica y de Vinculación y 
Coordinación Académica de Nivel Medio Superior de la UNIVERSIDAD INSURGENTES, las 
academias de NMS tendrán las siguientes características: 
1) La academia se llevará a cabo de manera semipresencial priorizando el trabajo a distancia 
(para comodidad de los docentes miembros) a través de un blog digital que la 
coordinación pondrá a su disposición. 
2) En la academia se podrá establecer comunicación entre los docentes, intercambiar 
materiales y compartir opiniones o sugerencias respecto al aspecto de la enseñanza de la 
materia (siempre en un marco de respeto al trabajo del otro). 
3) El trabajo académico pretende recopilar la experiencia y formación ligadas directamente 
con el área de conocimiento de psicología. 
4) Se llevarán a cabo proyectos que contribuyan positivamente a la enseñanza de la materia, 
en pro del rendimiento académico de los alumnos que la cursan. 
5) Se realizarán mínimo tres sesiones de academia utilizando el blog digital. 
6) Los comentarios de los participantes serán moderados por la presidenta de academia. 
7) Serán realizadas las actas académicas correspondientes a cada reunión.
LINEAMIENTOS PARA ACADEMIAS. UNIVERSIDAD DE COLIMA. 2006. 
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1º. Estos lineamientos norman la integración y funcionamiento de las academias del nivel 
superior (profesional asociado y licenciatura) en la Universidad de Colima. 
Artículo 2º. Las academias son órganos colegiados integrados por un cuerpo de profesores, por 
materia o área de formación, organizadas para apoyar y fortalecer las funciones relacionadas con 
el proceso de enseñanza–aprendizaje y el diseño y operación del plan de estudios. Constituyen 
espacios de reflexión, análisis y propuestas para mejorar la práctica educativa en las escuelas y 
facultades. 
Artículo 3º. Por su naturaleza, en la sesiones podrán tratarse asuntos de carácter académico, 
científico, educativo y cultural, evitándose toda actividad que desvirtúen los principios que deben 
normar su funcionamiento. No se podrá, por ninguna razón, tratar asuntos políticos, religiosos o 
sindicales. 
Artículo 4º. Con el trabajo de academia se pretende fomentar el trabajo colegiado de la planta 
docente y propiciar la mayor participación con relación a los procesos académicos en los planteles. 
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓ E INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS 
Artículo 5º. De acuerdo con su cobertura las Academias podrán ser: a) Por áreas de formación del 
plan de estudios. Se integrarán con los profesores que imparten asignaturas en un área específica 
de formación, en uno o varios programas educativos. b) Por materia o asignatura. Se 
conformarán con los profesores que imparten una misma materia, de uno o varios programas 
educativos. 
Artículo 6º. El número de academias se determinará en función de las necesidades académicas y 
del o los programas educativos. 
Artículo 7º. Las academias, en su organización interna, se constituirán por un presidente, un 
secretario, el asistente pedagógico –en las academias por áreas de formación- y los docentes. Las 
academias nombrarán al presidente y al secretario quienes serán electos por votación directa en 
la reunión que se convoque ex-profeso, siendo necesario que se encuentren presentes tres 
cuartas partes de total de profesores registrados. 
Artículo 8º. El presidente de academia y el secretario electo permanecerán en su función por tres 
años lectivos. 
Artículo 9º. Para tener derecho a ser electo como presidente o secretario de academia es 
indispensable cubrir los siguientes requisitos: a) Que tenga un mínimo de cuatro semestres de 
antigüedad como profesor del área respectiva. b) Que muestre interés y disposición a participar 
en el mejoramiento académico del plantel y responsabilidad en la formación de los estudiantes. 
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS 
Artículo 10º. Las sesiones de trabajo se realizarán por lo menos dos veces por semestre, según las 
necesidades académicas del plantel.
Artículo 11º. El presidente de la academia convocará y dirigirá las reuniones de trabajo con apoyo 
del secretario, y del asistente pedagógico cuando sean reuniones por áreas de formación del plan 
de estudios. 
Artículo 12º. Los acuerdos de las reuniones de academias tendrán carácter de recomendación 
para el director de la escuela o facultad, el coordinador académico y el asistente pedagógico, 
pudiéndose constituir en un elemento más para la planeación del quehacer educativo al interior 
del plantel. 
Artículo 13º. De cada sesión se levantará el acta respectiva, cuya labor le corresponderá al 
secretario, asentándose detalladamente cada uno de los asuntos tratados, así como los 
compromisos y las tareas de los integrantes, firmando los presentes. 
Artículo 14º. Después de las reuniones de academia y antes de las 72 horas se enviará una copia 
del acta correspondiente al director del plantel. 
Artículo 15º. Al inicio de cada semestre el presidente de academia, junto con los demás 
miembros, elaborará una agenda de trabajo, y entregará una copia a la dirección del plantel. 
Artículo 16º. El presidente de academia, al finalizar el semestre, entregará al director del plantel 
un informe, con copia dirigida al supervisor de la Dirección General de Educación Superior, de las 
actividades realizadas, así como la asistencia y los productos resultantes de las reuniones. 
Artículo 17º. A las reuniones de academias podrán acudir invitados especiales, en función de los 
asuntos de que se trate, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. 
Artículo 18º. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mayoría de los 
asistentes. 
Artículo 19º. Las academias desarrollarán las siguientes actividades: I. Analizar y evaluar 
periódicamente los programas de enseñanza (programas de materia o curso) de las carreras que 
se imparten en la escuela o facultad, con el fin de lograr una mayor congruencia y vinculación 
entre contenidos, objetivos, instrumentación didáctica y perfil profesional, con las necesidades del 
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II. Elaborar o actualizar los programas de enseñanza, con el propósito de mejorar la calidad de los 
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III. Diseñar y actualizar los manuales de prácticas de laboratorio, taller, centro de cómputo o 
prácticas de campo. 
IV. Crear un banco de reactivos por materias y diseñar instrumentos pertinentes que permitan 
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de enseñanza aprendizaje. 
V. Promover espacios de discusión y análisis sobre los procesos de enseñanza aprendizaje, para 
diseñar formas operativas para su mejoramiento.
VI. Diseñar o realizar, en coordinación con las instancias correspondientes, estudios o 
investigaciones tendientes a conocer los factores que inciden en la práctica docente con el objeto 
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VII. Sugerir propuestas (formación docente, eventos académicos, entre otras) a la dirección de la 
escuela o facultad o a las instancias responsables de promover el desarrollo académico de la 
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VIII. Sugerir ante las instancias competentes, las instalaciones, el equipo, los recursos y apoyos 
bibliográficos, así como los materiales y apoyos técnicos indispensables para el buen 
funcionamiento del plantel. 
IX. Proponer ante la dirección del plantel, la asistencia de uno o varios de sus miembros a los 
eventos culturales o científicos de carácter nacional o internacional relacionados con el área de 
interés de la academia. 
X. Analizar los resultados del proceso de admisión, para conocer las posibles deficiencias en los 
alumnos de nuevo ingreso. 
Lineamientos para las academias. Educación superior. Universidad de Colima. 2006 
4 
XI. Revisar los resultados del examen general de egreso para retroalimentar los planes de estudio 
y realizar las adecuaciones pertinentes. 
XII. Promover y apoyar entre sus integrantes la elaboración de trabajos científicos, técnicos y 
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XIII. Establecer mecanismos de vinculación con el trabajo desarrollado por otras academias al 
interior de la Universidad y fuera de ella utilizando diversos canales de comunicación. 
XIV. Promover la vinculación entre los niveles educativos de la Universidad de Colima 
CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS ACADEMIAS 
Artículo 20º. Son funciones del presidente de academia: I. Convocar a las reuniones con una 
anticipación de tres días hábiles y elaborar la agenda de trabajo respectiva. II. Planear, organizar y 
promover conjuntamente con el director de la escuela o facultad e integrantes de la academia, los 
eventos que contribuyan a la superación académica. III. Presidir con voto de calidad las sesiones. 
IV. Elaborar y presentar un plan de trabajo ante la dirección del plantel y darlo a conocer a todos 
los integrantes de la academia respectiva. V. Presentar un informe de las actividades 
desarrolladas por la academia. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera. 
Artículo 21º. Son funciones del secretario de academia: I. Estar presente en las reuniones. II. 
Dirigir en ausencia del presidente las reuniones. III. Redactar los documentos necesarios para el 
funcionamiento y trabajo de la academia. IV. Nombrar lista de presentes al inicio de cada reunión 
y dar lectura al acta de la sesión anterior. V. Recabar las firmas de todos los asistentes en el 
acta. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
Artículo 22º. Respecto a las academias, son funciones del asistente pedagógico: I. Estar presente 
en las reuniones de academia de las áreas del plan de estudio. II. Apoyar al presidente y secretario 
en el desarrollo de las reuniones de academia III. Asesorar a la academia en los asuntos 
relacionados con el área pedagógica como: evaluaciones, programas de enseñanza, elaboración de 
reactivos, material didáctico, currículum, entre otros. 
Artículo 23º. De acuerdo con la normatividad vigente, son funciones de los profesores integrantes 
de academia: I. Estar presentes en las reuniones. II. Tener voz y voto en las deliberaciones y 
dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. III. Presentar sugerencias e 
iniciativas para su estudio y aprobación. 
IV. Los integrantes de la academia que cubran los requisitos mencionados en el Artículo 11º. del 
presente reglamento, podrán ser electos para ocupar el cargo de presidente o secretario de 
academia. IV.- Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

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Lineamientos para formación de academias

  • 1. FUNCIONAMIENTO DE LA ACEDEMIA DE BACHILLERATO UNIVERSIDAD INSURGENTES COORDINACIÓN CEDE ERMITA PRESIDENTA: Lic. Diana Ensástiga Gallardo VICEPRESIDENTE: Lic. Dante Alejandro Hernández De acuerdo con lo estipulado en por la Secretaría General Académica y de Vinculación y Coordinación Académica de Nivel Medio Superior de la UNIVERSIDAD INSURGENTES, las academias de NMS tendrán las siguientes características: 1) La academia se llevará a cabo de manera semipresencial priorizando el trabajo a distancia (para comodidad de los docentes miembros) a través de un blog digital que la coordinación pondrá a su disposición. 2) En la academia se podrá establecer comunicación entre los docentes, intercambiar materiales y compartir opiniones o sugerencias respecto al aspecto de la enseñanza de la materia (siempre en un marco de respeto al trabajo del otro). 3) El trabajo académico pretende recopilar la experiencia y formación ligadas directamente con el área de conocimiento de psicología. 4) Se llevarán a cabo proyectos que contribuyan positivamente a la enseñanza de la materia, en pro del rendimiento académico de los alumnos que la cursan. 5) Se realizarán mínimo tres sesiones de academia utilizando el blog digital. 6) Los comentarios de los participantes serán moderados por la presidenta de academia. 7) Serán realizadas las actas académicas correspondientes a cada reunión.
  • 2. LINEAMIENTOS PARA ACADEMIAS. UNIVERSIDAD DE COLIMA. 2006. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Estos lineamientos norman la integración y funcionamiento de las academias del nivel superior (profesional asociado y licenciatura) en la Universidad de Colima. Artículo 2º. Las academias son órganos colegiados integrados por un cuerpo de profesores, por materia o área de formación, organizadas para apoyar y fortalecer las funciones relacionadas con el proceso de enseñanza–aprendizaje y el diseño y operación del plan de estudios. Constituyen espacios de reflexión, análisis y propuestas para mejorar la práctica educativa en las escuelas y facultades. Artículo 3º. Por su naturaleza, en la sesiones podrán tratarse asuntos de carácter académico, científico, educativo y cultural, evitándose toda actividad que desvirtúen los principios que deben normar su funcionamiento. No se podrá, por ninguna razón, tratar asuntos políticos, religiosos o sindicales. Artículo 4º. Con el trabajo de academia se pretende fomentar el trabajo colegiado de la planta docente y propiciar la mayor participación con relación a los procesos académicos en los planteles. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓ E INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS Artículo 5º. De acuerdo con su cobertura las Academias podrán ser: a) Por áreas de formación del plan de estudios. Se integrarán con los profesores que imparten asignaturas en un área específica de formación, en uno o varios programas educativos. b) Por materia o asignatura. Se conformarán con los profesores que imparten una misma materia, de uno o varios programas educativos. Artículo 6º. El número de academias se determinará en función de las necesidades académicas y del o los programas educativos. Artículo 7º. Las academias, en su organización interna, se constituirán por un presidente, un secretario, el asistente pedagógico –en las academias por áreas de formación- y los docentes. Las academias nombrarán al presidente y al secretario quienes serán electos por votación directa en la reunión que se convoque ex-profeso, siendo necesario que se encuentren presentes tres cuartas partes de total de profesores registrados. Artículo 8º. El presidente de academia y el secretario electo permanecerán en su función por tres años lectivos. Artículo 9º. Para tener derecho a ser electo como presidente o secretario de academia es indispensable cubrir los siguientes requisitos: a) Que tenga un mínimo de cuatro semestres de antigüedad como profesor del área respectiva. b) Que muestre interés y disposición a participar en el mejoramiento académico del plantel y responsabilidad en la formación de los estudiantes. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS Artículo 10º. Las sesiones de trabajo se realizarán por lo menos dos veces por semestre, según las necesidades académicas del plantel.
  • 3. Artículo 11º. El presidente de la academia convocará y dirigirá las reuniones de trabajo con apoyo del secretario, y del asistente pedagógico cuando sean reuniones por áreas de formación del plan de estudios. Artículo 12º. Los acuerdos de las reuniones de academias tendrán carácter de recomendación para el director de la escuela o facultad, el coordinador académico y el asistente pedagógico, pudiéndose constituir en un elemento más para la planeación del quehacer educativo al interior del plantel. Artículo 13º. De cada sesión se levantará el acta respectiva, cuya labor le corresponderá al secretario, asentándose detalladamente cada uno de los asuntos tratados, así como los compromisos y las tareas de los integrantes, firmando los presentes. Artículo 14º. Después de las reuniones de academia y antes de las 72 horas se enviará una copia del acta correspondiente al director del plantel. Artículo 15º. Al inicio de cada semestre el presidente de academia, junto con los demás miembros, elaborará una agenda de trabajo, y entregará una copia a la dirección del plantel. Artículo 16º. El presidente de academia, al finalizar el semestre, entregará al director del plantel un informe, con copia dirigida al supervisor de la Dirección General de Educación Superior, de las actividades realizadas, así como la asistencia y los productos resultantes de las reuniones. Artículo 17º. A las reuniones de academias podrán acudir invitados especiales, en función de los asuntos de que se trate, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 18º. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19º. Las academias desarrollarán las siguientes actividades: I. Analizar y evaluar periódicamente los programas de enseñanza (programas de materia o curso) de las carreras que se imparten en la escuela o facultad, con el fin de lograr una mayor congruencia y vinculación entre contenidos, objetivos, instrumentación didáctica y perfil profesional, con las necesidades del entorno social. II. Elaborar o actualizar los programas de enseñanza, con el propósito de mejorar la calidad de los cursos. III. Diseñar y actualizar los manuales de prácticas de laboratorio, taller, centro de cómputo o prácticas de campo. IV. Crear un banco de reactivos por materias y diseñar instrumentos pertinentes que permitan una mejor evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante el proceso de enseñanza aprendizaje. V. Promover espacios de discusión y análisis sobre los procesos de enseñanza aprendizaje, para diseñar formas operativas para su mejoramiento.
  • 4. VI. Diseñar o realizar, en coordinación con las instancias correspondientes, estudios o investigaciones tendientes a conocer los factores que inciden en la práctica docente con el objeto de contribuir a su mejoramiento. VII. Sugerir propuestas (formación docente, eventos académicos, entre otras) a la dirección de la escuela o facultad o a las instancias responsables de promover el desarrollo académico de la institución. VIII. Sugerir ante las instancias competentes, las instalaciones, el equipo, los recursos y apoyos bibliográficos, así como los materiales y apoyos técnicos indispensables para el buen funcionamiento del plantel. IX. Proponer ante la dirección del plantel, la asistencia de uno o varios de sus miembros a los eventos culturales o científicos de carácter nacional o internacional relacionados con el área de interés de la academia. X. Analizar los resultados del proceso de admisión, para conocer las posibles deficiencias en los alumnos de nuevo ingreso. Lineamientos para las academias. Educación superior. Universidad de Colima. 2006 4 XI. Revisar los resultados del examen general de egreso para retroalimentar los planes de estudio y realizar las adecuaciones pertinentes. XII. Promover y apoyar entre sus integrantes la elaboración de trabajos científicos, técnicos y pedagógicos. XIII. Establecer mecanismos de vinculación con el trabajo desarrollado por otras academias al interior de la Universidad y fuera de ella utilizando diversos canales de comunicación. XIV. Promover la vinculación entre los niveles educativos de la Universidad de Colima CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS ACADEMIAS Artículo 20º. Son funciones del presidente de academia: I. Convocar a las reuniones con una anticipación de tres días hábiles y elaborar la agenda de trabajo respectiva. II. Planear, organizar y promover conjuntamente con el director de la escuela o facultad e integrantes de la academia, los eventos que contribuyan a la superación académica. III. Presidir con voto de calidad las sesiones. IV. Elaborar y presentar un plan de trabajo ante la dirección del plantel y darlo a conocer a todos los integrantes de la academia respectiva. V. Presentar un informe de las actividades desarrolladas por la academia. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera. Artículo 21º. Son funciones del secretario de academia: I. Estar presente en las reuniones. II. Dirigir en ausencia del presidente las reuniones. III. Redactar los documentos necesarios para el funcionamiento y trabajo de la academia. IV. Nombrar lista de presentes al inicio de cada reunión y dar lectura al acta de la sesión anterior. V. Recabar las firmas de todos los asistentes en el acta. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
  • 5. Artículo 22º. Respecto a las academias, son funciones del asistente pedagógico: I. Estar presente en las reuniones de academia de las áreas del plan de estudio. II. Apoyar al presidente y secretario en el desarrollo de las reuniones de academia III. Asesorar a la academia en los asuntos relacionados con el área pedagógica como: evaluaciones, programas de enseñanza, elaboración de reactivos, material didáctico, currículum, entre otros. Artículo 23º. De acuerdo con la normatividad vigente, son funciones de los profesores integrantes de academia: I. Estar presentes en las reuniones. II. Tener voz y voto en las deliberaciones y dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. III. Presentar sugerencias e iniciativas para su estudio y aprobación. IV. Los integrantes de la academia que cubran los requisitos mencionados en el Artículo 11º. del presente reglamento, podrán ser electos para ocupar el cargo de presidente o secretario de academia. IV.- Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.