1. FUNCIONAMIENTO DE LA ACEDEMIA DE BACHILLERATO
UNIVERSIDAD INSURGENTES
COORDINACIÓN CEDE ERMITA
PRESIDENTA: Lic. Diana Ensástiga Gallardo VICEPRESIDENTE: Lic. Dante Alejandro Hernández
De acuerdo con lo estipulado en por la Secretaría General Académica y de Vinculación y
Coordinación Académica de Nivel Medio Superior de la UNIVERSIDAD INSURGENTES, las
academias de NMS tendrán las siguientes características:
1) La academia se llevará a cabo de manera semipresencial priorizando el trabajo a distancia
(para comodidad de los docentes miembros) a través de un blog digital que la
coordinación pondrá a su disposición.
2) En la academia se podrá establecer comunicación entre los docentes, intercambiar
materiales y compartir opiniones o sugerencias respecto al aspecto de la enseñanza de la
materia (siempre en un marco de respeto al trabajo del otro).
3) El trabajo académico pretende recopilar la experiencia y formación ligadas directamente
con el área de conocimiento de psicología.
4) Se llevarán a cabo proyectos que contribuyan positivamente a la enseñanza de la materia,
en pro del rendimiento académico de los alumnos que la cursan.
5) Se realizarán mínimo tres sesiones de academia utilizando el blog digital.
6) Los comentarios de los participantes serán moderados por la presidenta de academia.
7) Serán realizadas las actas académicas correspondientes a cada reunión.
2. LINEAMIENTOS PARA ACADEMIAS. UNIVERSIDAD DE COLIMA. 2006.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Estos lineamientos norman la integración y funcionamiento de las academias del nivel
superior (profesional asociado y licenciatura) en la Universidad de Colima.
Artículo 2º. Las academias son órganos colegiados integrados por un cuerpo de profesores, por
materia o área de formación, organizadas para apoyar y fortalecer las funciones relacionadas con
el proceso de enseñanza–aprendizaje y el diseño y operación del plan de estudios. Constituyen
espacios de reflexión, análisis y propuestas para mejorar la práctica educativa en las escuelas y
facultades.
Artículo 3º. Por su naturaleza, en la sesiones podrán tratarse asuntos de carácter académico,
científico, educativo y cultural, evitándose toda actividad que desvirtúen los principios que deben
normar su funcionamiento. No se podrá, por ninguna razón, tratar asuntos políticos, religiosos o
sindicales.
Artículo 4º. Con el trabajo de academia se pretende fomentar el trabajo colegiado de la planta
docente y propiciar la mayor participación con relación a los procesos académicos en los planteles.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓ E INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS
Artículo 5º. De acuerdo con su cobertura las Academias podrán ser: a) Por áreas de formación del
plan de estudios. Se integrarán con los profesores que imparten asignaturas en un área específica
de formación, en uno o varios programas educativos. b) Por materia o asignatura. Se
conformarán con los profesores que imparten una misma materia, de uno o varios programas
educativos.
Artículo 6º. El número de academias se determinará en función de las necesidades académicas y
del o los programas educativos.
Artículo 7º. Las academias, en su organización interna, se constituirán por un presidente, un
secretario, el asistente pedagógico –en las academias por áreas de formación- y los docentes. Las
academias nombrarán al presidente y al secretario quienes serán electos por votación directa en
la reunión que se convoque ex-profeso, siendo necesario que se encuentren presentes tres
cuartas partes de total de profesores registrados.
Artículo 8º. El presidente de academia y el secretario electo permanecerán en su función por tres
años lectivos.
Artículo 9º. Para tener derecho a ser electo como presidente o secretario de academia es
indispensable cubrir los siguientes requisitos: a) Que tenga un mínimo de cuatro semestres de
antigüedad como profesor del área respectiva. b) Que muestre interés y disposición a participar
en el mejoramiento académico del plantel y responsabilidad en la formación de los estudiantes.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS
Artículo 10º. Las sesiones de trabajo se realizarán por lo menos dos veces por semestre, según las
necesidades académicas del plantel.
3. Artículo 11º. El presidente de la academia convocará y dirigirá las reuniones de trabajo con apoyo
del secretario, y del asistente pedagógico cuando sean reuniones por áreas de formación del plan
de estudios.
Artículo 12º. Los acuerdos de las reuniones de academias tendrán carácter de recomendación
para el director de la escuela o facultad, el coordinador académico y el asistente pedagógico,
pudiéndose constituir en un elemento más para la planeación del quehacer educativo al interior
del plantel.
Artículo 13º. De cada sesión se levantará el acta respectiva, cuya labor le corresponderá al
secretario, asentándose detalladamente cada uno de los asuntos tratados, así como los
compromisos y las tareas de los integrantes, firmando los presentes.
Artículo 14º. Después de las reuniones de academia y antes de las 72 horas se enviará una copia
del acta correspondiente al director del plantel.
Artículo 15º. Al inicio de cada semestre el presidente de academia, junto con los demás
miembros, elaborará una agenda de trabajo, y entregará una copia a la dirección del plantel.
Artículo 16º. El presidente de academia, al finalizar el semestre, entregará al director del plantel
un informe, con copia dirigida al supervisor de la Dirección General de Educación Superior, de las
actividades realizadas, así como la asistencia y los productos resultantes de las reuniones.
Artículo 17º. A las reuniones de academias podrán acudir invitados especiales, en función de los
asuntos de que se trate, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 18º. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mayoría de los
asistentes.
Artículo 19º. Las academias desarrollarán las siguientes actividades: I. Analizar y evaluar
periódicamente los programas de enseñanza (programas de materia o curso) de las carreras que
se imparten en la escuela o facultad, con el fin de lograr una mayor congruencia y vinculación
entre contenidos, objetivos, instrumentación didáctica y perfil profesional, con las necesidades del
entorno social.
II. Elaborar o actualizar los programas de enseñanza, con el propósito de mejorar la calidad de los
cursos.
III. Diseñar y actualizar los manuales de prácticas de laboratorio, taller, centro de cómputo o
prácticas de campo.
IV. Crear un banco de reactivos por materias y diseñar instrumentos pertinentes que permitan
una mejor evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante el proceso
de enseñanza aprendizaje.
V. Promover espacios de discusión y análisis sobre los procesos de enseñanza aprendizaje, para
diseñar formas operativas para su mejoramiento.
4. VI. Diseñar o realizar, en coordinación con las instancias correspondientes, estudios o
investigaciones tendientes a conocer los factores que inciden en la práctica docente con el objeto
de contribuir a su mejoramiento.
VII. Sugerir propuestas (formación docente, eventos académicos, entre otras) a la dirección de la
escuela o facultad o a las instancias responsables de promover el desarrollo académico de la
institución.
VIII. Sugerir ante las instancias competentes, las instalaciones, el equipo, los recursos y apoyos
bibliográficos, así como los materiales y apoyos técnicos indispensables para el buen
funcionamiento del plantel.
IX. Proponer ante la dirección del plantel, la asistencia de uno o varios de sus miembros a los
eventos culturales o científicos de carácter nacional o internacional relacionados con el área de
interés de la academia.
X. Analizar los resultados del proceso de admisión, para conocer las posibles deficiencias en los
alumnos de nuevo ingreso.
Lineamientos para las academias. Educación superior. Universidad de Colima. 2006
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XI. Revisar los resultados del examen general de egreso para retroalimentar los planes de estudio
y realizar las adecuaciones pertinentes.
XII. Promover y apoyar entre sus integrantes la elaboración de trabajos científicos, técnicos y
pedagógicos.
XIII. Establecer mecanismos de vinculación con el trabajo desarrollado por otras academias al
interior de la Universidad y fuera de ella utilizando diversos canales de comunicación.
XIV. Promover la vinculación entre los niveles educativos de la Universidad de Colima
CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS ACADEMIAS
Artículo 20º. Son funciones del presidente de academia: I. Convocar a las reuniones con una
anticipación de tres días hábiles y elaborar la agenda de trabajo respectiva. II. Planear, organizar y
promover conjuntamente con el director de la escuela o facultad e integrantes de la academia, los
eventos que contribuyan a la superación académica. III. Presidir con voto de calidad las sesiones.
IV. Elaborar y presentar un plan de trabajo ante la dirección del plantel y darlo a conocer a todos
los integrantes de la academia respectiva. V. Presentar un informe de las actividades
desarrolladas por la academia. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
Artículo 21º. Son funciones del secretario de academia: I. Estar presente en las reuniones. II.
Dirigir en ausencia del presidente las reuniones. III. Redactar los documentos necesarios para el
funcionamiento y trabajo de la academia. IV. Nombrar lista de presentes al inicio de cada reunión
y dar lectura al acta de la sesión anterior. V. Recabar las firmas de todos los asistentes en el
acta. VI. Aquellas que la academia en pleno le confiera.
5. Artículo 22º. Respecto a las academias, son funciones del asistente pedagógico: I. Estar presente
en las reuniones de academia de las áreas del plan de estudio. II. Apoyar al presidente y secretario
en el desarrollo de las reuniones de academia III. Asesorar a la academia en los asuntos
relacionados con el área pedagógica como: evaluaciones, programas de enseñanza, elaboración de
reactivos, material didáctico, currículum, entre otros.
Artículo 23º. De acuerdo con la normatividad vigente, son funciones de los profesores integrantes
de academia: I. Estar presentes en las reuniones. II. Tener voz y voto en las deliberaciones y
dictaminar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. III. Presentar sugerencias e
iniciativas para su estudio y aprobación.
IV. Los integrantes de la academia que cubran los requisitos mencionados en el Artículo 11º. del
presente reglamento, podrán ser electos para ocupar el cargo de presidente o secretario de
academia. IV.- Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.