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Rol del Instituto de
Capacitación Administrativa y
Asesoramiento a Escuelas
Prof. José L. Maldonado Rodríguez
Director Interino del ICAAE
Creación del ICAAE
•Ley 149 – 1999, Ley Orgánica
del Departamento de
Educación de Puerto Rico,
según enmendada.
Artículo 7.07
Función principal
• Ofrecer adiestramientos y capacitación a: los directores
regionales, superintendentes y directores escolares sobre
los procesos docentes, administrativos y fiscales del
Departamento de Educación (DE).
• Certificar la composición de los Consejos Escolares.
• Orientar a los miembros de los Consejos Escolares sobre
su funcionamiento, sus deberes y sus responsabilidades
con los procesos docentes, administrativos y fiscales de
las escuelas públicas.
Función principal
• Mantiene un expediente por cada escuela del DE que
contiene:
- Certificación de constitución del Consejo
Escolar de la Escuela de la Comunidad
aprobada por el ICAAE
- Carta Constitutiva
- Reglamento Interno
- Planes de Trabajo del Consejo Escolar
- Otros documentos relacionados a talleres y
adiestramientos ofrecidos por el ICAAE
PRINCIPIO DE CAMBIO RADICAL 1: LIDERAZGO FIRME
Garantizar que el
director o directora de
escuela ha mostrado que
junto a su equipo de
trabajo pueden mejorar
el aprovechamiento
académico en su escuela
y tiene la capacidad para
transformarla.
Evaluar la ejecución
de directores y
directoras en escuelas
con bajo
aprovechamiento
académico.
Asegurar que cada
escuela tenga líderes
firmes y capaces.
Proveer la
flexibilidad
operacional necesaria
para hacer ajustes en
horarios, personal,
currículo y
presupuesto.
Academias de directores
Asesoramiento continuo
Proyecto LEADER
Curso de administración de los
recursos del gobierno
Directores a otro nivel
Capacitación en sistema de tiempo
asistencia y licencias
Apoyo para
fortalecer
el
liderazgo
FUNCIÓN Y DEBERES DEL
DIRECTOR DE ESCUELA
Ley 149, según enmendada
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
1. Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar
y evaluar toda la actividad docente de la escuela bajo su
dirección.
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proceso educativo que ofrezca protección y seguridad a
todos los miembros de la comunidad escolar.
3. Diseñar, discutir y conseguir aprobación de la Facultad y
el Consejo Escolar de la Organización Escolar para cada año
electivo.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
4. Evaluar la efectividad del proceso de enseñanza y
aprendizaje utilizando variedad de modalidades.
(Aprovechamiento, retención, premiación).
5. Custodiar y mantener en lugar seguro los expedientes
del personal y de los estudiantes, los expedientes
académicos, registros de notas y de salón hogar y cualquier
otro documento relacionado con el desarrollo académico
de los estudiantes y la administración de la escuela.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
6. Facilitar todos los documentos que se le requieran en
una auditoría o monitoría relacionado con las operaciones
fiscales y administrativas establecidas en esta Ley.
7. Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar para
cada año escolar e implantar la acción a corto y a largo
plazo, para la atención y solución de los problemas
docentes, discutirlos con la Facultad y el Consejo.
8. Solicitar la acreditación de la escuela y viabilizar la
obtención de ésta dirigiendo el proceso de coordinación y
preparación para esos fines.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
9. Proveer toda la coordinación necesaria relacionada con los
servicios complementarios a la docencia.
10. Implantar y evaluar las normas curriculares, promover y
canalizar las iniciativas y recomendaciones que formulen los
maestros para la adaptación del currículo a las necesidades de la
escuela, luego de éstas ser discutidas y aprobadas por el
Consejo.
11. Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y
fortalezas de la comunidad a la que sirve la escuela para
colaborar en el desarrollo del currículo que responda a esas
necesidades mediante documento oficial discutido con la
Facultad y Consejo Escolar.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
12. Preparar y revisar en unión al Consejo Escolar, la Carta
Constitutiva y viabilizar que se cumpla la misma.
13. Organizar un Comité de Disciplina y velar por el
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14. Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para
solicitar los recursos físicos, fiscales y humanos que esta
necesita y determinar, en consulta con el Consejo Escolar,
el uso que le darán a los fondos asignados a la misma.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
15. Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la
comunidad.
16. Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los
informes que sean esenciales y divulgar información sobre los
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escuela.
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cuenta la escuela de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
18. Dirigir el proceso de evaluación del personal docente y
administrativo de la escuela y fomentar su óptimo rendimiento,
creando en ésta un clima de trabajo estimulante
y armonioso.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
19. Llevar a cabo las gestiones pertinentes para que la
escuela disponga de materiales necesarios para enriquecer
y diferenciar el proceso de enseñanza, y utilizar para ellos
los fondos que le sean asignados.
20. Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores y el
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21. Ejecutar las funciones que le correspondan en el
reclutamiento de personal, siguiendo las directrices del
Departamento de Educación, utilizando las estructuras
operacionales que estén disponibles para facilitar tal
función.
Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149)
22. Implantar los Reglamentos Internos de la Escuela.
23. Llevar a cabo las funciones asignadas al Director de
Escuelas, de acuerdo a la guía establecida para la
Organización y Funcionamiento de Consejos Escolares.
24. Ejercer funciones incidentales a la dirección y
administración de la escuela que se le deleguen y cualquier
otra dirigida a mejorar la administración y la calidad de la
educación.
CARTA CONSTITUTIVA
Carta Constitutiva
Artículo 2.09 – Carta Constitutiva de la Escuela
• Documento oficial donde constan las bases del acuerdo
en virtud del cual se le confiere el status de escuela de la
comunidad a una escuela del Sistema de Educación
Pública.
• Lo suscribirán, de una parte, el Secretario y, de otra parte,
la escuela, representada por el Director de escuela y el
presidente del consejo escolar.
• Se exhibirá en lugares prominentes de la escuela.
Carta Constitutiva
• Incluirá expectativas objetivamente medibles y
constatables en torno a la calidad y efectividad de la
enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención,
tasas de graduación, tasas de admisión a universidades,
entre otros, que sirvan de guía a los padres, encargados y
al estudiante en determinar la deseabilidad de
matricularse y pertenecer en dicho plantel escolar.
Carta Constitutiva
• Reconoce la autonomía de la escuela en las áreas
académica, fiscal y administrativa.
• Establece el compromiso de los maestros con una gestión
docente dirigida a alcanzar los propósitos de la escuela.
• Compromete al director de escuela y al consejo escolar a
promover y mantener un ambiente de estudio en el
planterl que permita el desarrollo ordenado de la escuela.
Carta Constitutiva
• Detalla las obligaciones que la escuela tiene con sus
estudiantes y la comunidad.
• Compromete al director a observar normas de buena
gerencia en la dirección administrativa y académica de la
escuela.
• Compromete al director a implantar las disposiciones
legales y reglamentarias que le dan coherencia al Sistema
de Educación.
Aprobación de la Carta Constituiva
Para la aprobación de la Carta Constitutiva debe:
• Tener su Consejo Escolar constituido (activo) y
certificado por el Instituto de Capacitación Administrativa
y Asesoramiento a Escuelas (ICAAE)
(De no tener la Certificación del Consejo Escolar
certificada deberá someterla con la Carta Constitutiva).
• Enviar 1 original y 1 copia de su Carta Constitutiva. El
original se devolverá a la escuela y la copia se archivará
en el expediente de la escuela en el ICAAE.
Vigencia de la Carta Constitutiva
La Carta Constitutiva tendrá una vigencia de tres (3) años.
CONSEJOS ESCOLARES DE LAS
ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
Reglamento de Consejos Escolares
• Reglamento #6233
• Acceda a http://icaae.dde.pr/documentos para bajar la
certificación del consejo escolar.
• Acceda a http://icaae.dde.pr/documentos para bajar el
Reglamento de Consejos Escolares en las Escuelas de la
Comunidad del Sistema Público de Puerto Rico
Núm. 6233 del 14 de noviembre de 2000.
Organización y composición del Consejo Escolar (CE)
• Artículo 4 – Consejos Escolares en las Escuelas de la
Comunidad
* 4.1 Composición del Consejo Escolar en las
Escuelas de la Comunidad
* 4.1.1 - De acuerdo a las
caracteristicas, necesidades y
situación particular de la escuela y
la
comunidad a la cual sirve.
Organización y composición del CE
Composición numérica
• De 7 a 15 miembros, cuyo total será un número impar.
• Representación del personal docente, no docente (apoyo)
, padres, ciudadanos particulares y estudiantes de 4to
grado en adelante.
• Escuelas Especializadas y vocacionales la mayoría de la
representación docente será del área de especialidad.
Procedimiento para la constitución del CE
• 4.2 Procedimiento para la Constitución del CE en las
Escuelas de la Comunidad
4.2.1 – El director convoca por escrito con no menos
de cinco (5) días laborables de antelación a los
diferentes componentes, a una asamblea para la
constitución del CE, en el cual se determinará el
número de miembros que tendrá el consejo.
Selección de los miembros
• 4.2.2 Selección de los miembros por componentes
El director convoca por escrito con no menos
de cinco (5) días laborables de antelación a cada
componente del CE para la nominación y selección
de los miembros mediante votación abierta o cerrada.
Datos a considerar
Selección de los miembros
• Personal de apoyo –En caso de que no esté disponible, el
componente de maestro seleccionará un maestro adicional.
• Padres elegidos no podrán ser empleados del DE.
• Cuidadano particular – No podrá tener hijos en la escuela ni
ser empleado del DE.
• Estudiantes – A partir de 4to grado
• Director de escuela – Es el principal oficial ejecutivo. No
podrá ser el presidente del CE.
Datos a considerar y tareas medulares del CE
• El director completará la Certificación de Constitución de
CE de la escuela de la comunidad en todas sus partes.
• Este documento se enviará al enlace de los CE en la
Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de
estar constituido el CE.
• Cada CE prepará y adoptará un reglamento para su
gobierno que recogerá su forma de operar. Se enviará al
enlace de cada Región Educativa.
Artículo 4.3
Término de duración y Sustituciones en el CE
• Los miembros ocuparán su cargo por un término de dos (2)
años, pudiendo servir por un término adicional consecutivo.
• Estos miembros podrán considerarse nuevamente para el
cargo, luego de una interrupción de, por lo menos, un término
de dos (2) años, excepto en aquellos casos particulares en las
que exista una justificación meritoria y sea aprobada por el
ICAAE.
• Las vacantes en el CE se llenarán por el periodo restante de
vigencia del CE. Se cubrirán siguiendo el mismo
procedimiento.
Artículo 4.4
Funciones y deberes del CE en las escuelas de la
comunidad
• 4.4.1 Identificar y colaborar en la solución de los problemas de
la comunidad y desarrollar programas de servicio dirigidos a la
misma.
• 4.4.2 Evaluar los informes del director en relación con la
administración del presupuesto de la escuela.
• 4.4.3 Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos,
instalaciones y equipos de la escuela.
• 4.4.4 Elaborar con el director planes para la seguridad interna
de la escuela.
Cont. Artículo 4.4
Funciones y deberes del CE en las escuelas dela
comunidad
• 4.4.5 Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que
prepare el director para la escuela antes de remitirla al
DE.
• 4.4.6 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
• 4.4.7 Aprobar el reglamento de la escuela.
• 4.4.8 Elaborar con el director un sistema para referir al
Departamento de la Familia o a cualquier otra autoridad
competente casos de maltrato de niños que se detecten en
la escuela y dar seguimiento a los mismos.
• 4.4.9 Asesorar al director en cualquier otro
asunto relacionado con la escuela.
Cont. Artículo 4.4
Funciones y deberes del CE en las escuelas dela
comunidad
• 4.4.10 Crear grupos de trabajo y solicitar DE el personal
especializado que requiere para efectuar labores.
* plan de actividades
* evaluar cambios curriculares y estándares
* preparar programas para atender
estudiantes con rezago académico y a
estudiantes de alto rendimiento.
Artículo 4.5
Deberes y responsabilidades de los miembros del CE
• 4.5.1 Asistir con regularidad y puntualidad
• 4.5.2 Observar normas de comportamiento cortés y
respetuoso en sus relaciones
• 4.5.3 Realizar con eficacia y diligencia las tareas que se le
asignen.
• 4.5.4 Cumplir con las disposiciones de leyes, los
reglamentos del DE y con las órdenes emitidas.
• 4.5.5 Mantener informado de las labores que se realizan a
los grupos representados.
• 4.5.6 Mantener la discreción y la
confidencialidad debida para con los asuntos de
la escuela.
Artículo 4.6
Funciones y deberes de los miembros de la directiva
del CE y facilitadores de las escuelas de la comunidad
4.6.1 Principal Oficial Ejecutivo
• 4.6.1.1 Dirigir el proceso de las reuniones para la organización
del CE.
• 4.6.1.2 Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración del
CE.
• 4.6.1.3 Preparar la agenda y convocar a las reuniones
ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con
el Presidente del CE.
• 4.6.1.5 Presentar y discutir la Organización Escolar al CE para
que este ofrezca sus recomendaciones.
Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo
• 4.6.1.7 Presentar su plan de trabajo (PCEA/PCOA) para
que éstos colaboren en la implantación.
• 4.6.1.9 Dirigir el proceso en la creación de grupos de
trabajos.
• 4.6.1.10 Preparar con el CE la petición presupuestaria y
someterla al DE.
• 4.6.1.11 Presentar y discutir con el CE el uso de los
fondos asignados a la escuela para su evaluación y
aprobación.
Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo
• 4.6.1.12 Seleccionar y designar por escrito las personas que
realizarán las siguientes funciones dentro del sistema fiscal de
la escuela
* Pagador
* Comprador
* Conciliador bancario
* Custodio de la propiedad
* Receptor
* Recaudador
• 4.6.1.13 Gestionar con CE la resolución para abrir la cuenta
bancaria de la escuela.
Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo
• 4.6.1.14 Preparar y someter al CE las transferecnias de
presupuesto.
• 4.6.1.15 Autorizar las compras y firmar los cheques.
• 4.6.1.16 Someter mensualmente para evaluación os
informes sobre el uso y la administración de los recursos
fiscales al consejo.
Funciones y deberes del Presidente
4.6.2 Presidente
4.6.2.1 Dirigir las reuniones. Instituir el proceso parlamentario
aprobado por el CE.
4.6.2.2 Prepara agenda con el director y conovcar a reuniones
4.6.2.3 Fomentar la participación de los miembros del CE
4.6.2.4 Asegurarse de que los acuerdos tomados en el CE estén
claros y que se cumplan.
4.6.2.5 Enviar copia del Plan de Trabajo del CE al director de
escuela.
Artículo 4.6.5 Reuniones
• 4.6.5.1 Mínimo una (1) reunión al mes, fuera del horario
escolar.
• 4.6.5.2 Reuniones ordinarias notificadas por escrito por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación.
• 4.6.5.3 Reuniones de emergencia se notificarán utilizando
el medio más rapido.
• 4.6.5.4 Reuniones extraordinarias por iniciativa del
Presidente y del Director. Se notificaran por escrito por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación.
Cont. Artículo 4.6.5 Reuniones
• El quórum se establecerá con más de la mitad de los
miembros que constituyen el CE. Si no existe quórum se
deberá convocar a una reunión dentro de los próximos
cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la
primera.
• 4.6.5.6 Si existe quórum, los acuerdos de tomarán por
mayoría simple.
Artículo 8 – Disposiciones generales
• 8.1 El CE podrá invitar o recibir visitas de padres,
estudiantes, docentes, cuidadanos o empleados del plantel
pero no tendrán derecho a voto.
• 8.3 En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase
de organización que conflija o interfiera con las
funciones, los deberes y las responsabilidades del CE.
• 8.5 Los miembros del CE o de un comité, no podrán
solicitar o aceptar dinero, artículo de valor, servicio o
favor personal o cualquier otro asunto de valor
económico, dado con la intención o que pueda servir
como medio pra influir sus decisiones en el desempeño
de sus funciones.
Cont. Artículo 8 – Disposiciones generales
• 8.7 El Secretario emitirá guías o cartas circulares que
complementen este Reglamento.
• 8.8 El director es el administrador de la escuela.
Contáctanosicaae@de.gobierno.pr
787 773 3597 / 787 773 3058
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  • 1. Rol del Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas Prof. José L. Maldonado Rodríguez Director Interino del ICAAE
  • 2. Creación del ICAAE •Ley 149 – 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, según enmendada. Artículo 7.07
  • 3. Función principal • Ofrecer adiestramientos y capacitación a: los directores regionales, superintendentes y directores escolares sobre los procesos docentes, administrativos y fiscales del Departamento de Educación (DE). • Certificar la composición de los Consejos Escolares. • Orientar a los miembros de los Consejos Escolares sobre su funcionamiento, sus deberes y sus responsabilidades con los procesos docentes, administrativos y fiscales de las escuelas públicas.
  • 4. Función principal • Mantiene un expediente por cada escuela del DE que contiene: - Certificación de constitución del Consejo Escolar de la Escuela de la Comunidad aprobada por el ICAAE - Carta Constitutiva - Reglamento Interno - Planes de Trabajo del Consejo Escolar - Otros documentos relacionados a talleres y adiestramientos ofrecidos por el ICAAE
  • 5. PRINCIPIO DE CAMBIO RADICAL 1: LIDERAZGO FIRME Garantizar que el director o directora de escuela ha mostrado que junto a su equipo de trabajo pueden mejorar el aprovechamiento académico en su escuela y tiene la capacidad para transformarla. Evaluar la ejecución de directores y directoras en escuelas con bajo aprovechamiento académico. Asegurar que cada escuela tenga líderes firmes y capaces. Proveer la flexibilidad operacional necesaria para hacer ajustes en horarios, personal, currículo y presupuesto.
  • 6. Academias de directores Asesoramiento continuo Proyecto LEADER Curso de administración de los recursos del gobierno Directores a otro nivel Capacitación en sistema de tiempo asistencia y licencias Apoyo para fortalecer el liderazgo
  • 7. FUNCIÓN Y DEBERES DEL DIRECTOR DE ESCUELA Ley 149, según enmendada
  • 8. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 1. Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar y evaluar toda la actividad docente de la escuela bajo su dirección. 2. Promover y mantener un clima institucional favorable al proceso educativo que ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad escolar. 3. Diseñar, discutir y conseguir aprobación de la Facultad y el Consejo Escolar de la Organización Escolar para cada año electivo.
  • 9. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 4. Evaluar la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje utilizando variedad de modalidades. (Aprovechamiento, retención, premiación). 5. Custodiar y mantener en lugar seguro los expedientes del personal y de los estudiantes, los expedientes académicos, registros de notas y de salón hogar y cualquier otro documento relacionado con el desarrollo académico de los estudiantes y la administración de la escuela.
  • 10. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 6. Facilitar todos los documentos que se le requieran en una auditoría o monitoría relacionado con las operaciones fiscales y administrativas establecidas en esta Ley. 7. Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar para cada año escolar e implantar la acción a corto y a largo plazo, para la atención y solución de los problemas docentes, discutirlos con la Facultad y el Consejo. 8. Solicitar la acreditación de la escuela y viabilizar la obtención de ésta dirigiendo el proceso de coordinación y preparación para esos fines.
  • 11. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 9. Proveer toda la coordinación necesaria relacionada con los servicios complementarios a la docencia. 10. Implantar y evaluar las normas curriculares, promover y canalizar las iniciativas y recomendaciones que formulen los maestros para la adaptación del currículo a las necesidades de la escuela, luego de éstas ser discutidas y aprobadas por el Consejo. 11. Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y fortalezas de la comunidad a la que sirve la escuela para colaborar en el desarrollo del currículo que responda a esas necesidades mediante documento oficial discutido con la Facultad y Consejo Escolar.
  • 12. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 12. Preparar y revisar en unión al Consejo Escolar, la Carta Constitutiva y viabilizar que se cumpla la misma. 13. Organizar un Comité de Disciplina y velar por el cumplimiento del Reglamento establecido a esos fines. 14. Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para solicitar los recursos físicos, fiscales y humanos que esta necesita y determinar, en consulta con el Consejo Escolar, el uso que le darán a los fondos asignados a la misma.
  • 13. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 15. Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la comunidad. 16. Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los informes que sean esenciales y divulgar información sobre los ofrecimientos, los logros obtenidos y las necesidades de la escuela. 17. Facilitar a la comunidad los servicios y recursos con que cuenta la escuela de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. 18. Dirigir el proceso de evaluación del personal docente y administrativo de la escuela y fomentar su óptimo rendimiento, creando en ésta un clima de trabajo estimulante y armonioso.
  • 14. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 19. Llevar a cabo las gestiones pertinentes para que la escuela disponga de materiales necesarios para enriquecer y diferenciar el proceso de enseñanza, y utilizar para ellos los fondos que le sean asignados. 20. Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores y el trabajo de investigación. 21. Ejecutar las funciones que le correspondan en el reclutamiento de personal, siguiendo las directrices del Departamento de Educación, utilizando las estructuras operacionales que estén disponibles para facilitar tal función.
  • 15. Funciones y deberes del director de escuela (Ley 149) 22. Implantar los Reglamentos Internos de la Escuela. 23. Llevar a cabo las funciones asignadas al Director de Escuelas, de acuerdo a la guía establecida para la Organización y Funcionamiento de Consejos Escolares. 24. Ejercer funciones incidentales a la dirección y administración de la escuela que se le deleguen y cualquier otra dirigida a mejorar la administración y la calidad de la educación.
  • 17. Carta Constitutiva Artículo 2.09 – Carta Constitutiva de la Escuela • Documento oficial donde constan las bases del acuerdo en virtud del cual se le confiere el status de escuela de la comunidad a una escuela del Sistema de Educación Pública. • Lo suscribirán, de una parte, el Secretario y, de otra parte, la escuela, representada por el Director de escuela y el presidente del consejo escolar. • Se exhibirá en lugares prominentes de la escuela.
  • 18. Carta Constitutiva • Incluirá expectativas objetivamente medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a universidades, entre otros, que sirvan de guía a los padres, encargados y al estudiante en determinar la deseabilidad de matricularse y pertenecer en dicho plantel escolar.
  • 19. Carta Constitutiva • Reconoce la autonomía de la escuela en las áreas académica, fiscal y administrativa. • Establece el compromiso de los maestros con una gestión docente dirigida a alcanzar los propósitos de la escuela. • Compromete al director de escuela y al consejo escolar a promover y mantener un ambiente de estudio en el planterl que permita el desarrollo ordenado de la escuela.
  • 20. Carta Constitutiva • Detalla las obligaciones que la escuela tiene con sus estudiantes y la comunidad. • Compromete al director a observar normas de buena gerencia en la dirección administrativa y académica de la escuela. • Compromete al director a implantar las disposiciones legales y reglamentarias que le dan coherencia al Sistema de Educación.
  • 21. Aprobación de la Carta Constituiva Para la aprobación de la Carta Constitutiva debe: • Tener su Consejo Escolar constituido (activo) y certificado por el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas (ICAAE) (De no tener la Certificación del Consejo Escolar certificada deberá someterla con la Carta Constitutiva). • Enviar 1 original y 1 copia de su Carta Constitutiva. El original se devolverá a la escuela y la copia se archivará en el expediente de la escuela en el ICAAE.
  • 22. Vigencia de la Carta Constitutiva La Carta Constitutiva tendrá una vigencia de tres (3) años.
  • 23. CONSEJOS ESCOLARES DE LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
  • 24. Reglamento de Consejos Escolares • Reglamento #6233 • Acceda a http://icaae.dde.pr/documentos para bajar la certificación del consejo escolar. • Acceda a http://icaae.dde.pr/documentos para bajar el Reglamento de Consejos Escolares en las Escuelas de la Comunidad del Sistema Público de Puerto Rico Núm. 6233 del 14 de noviembre de 2000.
  • 25. Organización y composición del Consejo Escolar (CE) • Artículo 4 – Consejos Escolares en las Escuelas de la Comunidad * 4.1 Composición del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad * 4.1.1 - De acuerdo a las caracteristicas, necesidades y situación particular de la escuela y la comunidad a la cual sirve.
  • 26. Organización y composición del CE Composición numérica • De 7 a 15 miembros, cuyo total será un número impar. • Representación del personal docente, no docente (apoyo) , padres, ciudadanos particulares y estudiantes de 4to grado en adelante. • Escuelas Especializadas y vocacionales la mayoría de la representación docente será del área de especialidad.
  • 27. Procedimiento para la constitución del CE • 4.2 Procedimiento para la Constitución del CE en las Escuelas de la Comunidad 4.2.1 – El director convoca por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a los diferentes componentes, a una asamblea para la constitución del CE, en el cual se determinará el número de miembros que tendrá el consejo.
  • 28. Selección de los miembros • 4.2.2 Selección de los miembros por componentes El director convoca por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a cada componente del CE para la nominación y selección de los miembros mediante votación abierta o cerrada.
  • 29. Datos a considerar Selección de los miembros • Personal de apoyo –En caso de que no esté disponible, el componente de maestro seleccionará un maestro adicional. • Padres elegidos no podrán ser empleados del DE. • Cuidadano particular – No podrá tener hijos en la escuela ni ser empleado del DE. • Estudiantes – A partir de 4to grado • Director de escuela – Es el principal oficial ejecutivo. No podrá ser el presidente del CE.
  • 30. Datos a considerar y tareas medulares del CE • El director completará la Certificación de Constitución de CE de la escuela de la comunidad en todas sus partes. • Este documento se enviará al enlace de los CE en la Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar constituido el CE. • Cada CE prepará y adoptará un reglamento para su gobierno que recogerá su forma de operar. Se enviará al enlace de cada Región Educativa.
  • 31. Artículo 4.3 Término de duración y Sustituciones en el CE • Los miembros ocuparán su cargo por un término de dos (2) años, pudiendo servir por un término adicional consecutivo. • Estos miembros podrán considerarse nuevamente para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos, un término de dos (2) años, excepto en aquellos casos particulares en las que exista una justificación meritoria y sea aprobada por el ICAAE. • Las vacantes en el CE se llenarán por el periodo restante de vigencia del CE. Se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento.
  • 32. Artículo 4.4 Funciones y deberes del CE en las escuelas de la comunidad • 4.4.1 Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y desarrollar programas de servicio dirigidos a la misma. • 4.4.2 Evaluar los informes del director en relación con la administración del presupuesto de la escuela. • 4.4.3 Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos de la escuela. • 4.4.4 Elaborar con el director planes para la seguridad interna de la escuela.
  • 33. Cont. Artículo 4.4 Funciones y deberes del CE en las escuelas dela comunidad • 4.4.5 Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el director para la escuela antes de remitirla al DE. • 4.4.6 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. • 4.4.7 Aprobar el reglamento de la escuela. • 4.4.8 Elaborar con el director un sistema para referir al Departamento de la Familia o a cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos. • 4.4.9 Asesorar al director en cualquier otro asunto relacionado con la escuela.
  • 34. Cont. Artículo 4.4 Funciones y deberes del CE en las escuelas dela comunidad • 4.4.10 Crear grupos de trabajo y solicitar DE el personal especializado que requiere para efectuar labores. * plan de actividades * evaluar cambios curriculares y estándares * preparar programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de alto rendimiento.
  • 35. Artículo 4.5 Deberes y responsabilidades de los miembros del CE • 4.5.1 Asistir con regularidad y puntualidad • 4.5.2 Observar normas de comportamiento cortés y respetuoso en sus relaciones • 4.5.3 Realizar con eficacia y diligencia las tareas que se le asignen. • 4.5.4 Cumplir con las disposiciones de leyes, los reglamentos del DE y con las órdenes emitidas. • 4.5.5 Mantener informado de las labores que se realizan a los grupos representados. • 4.5.6 Mantener la discreción y la confidencialidad debida para con los asuntos de la escuela.
  • 36. Artículo 4.6 Funciones y deberes de los miembros de la directiva del CE y facilitadores de las escuelas de la comunidad 4.6.1 Principal Oficial Ejecutivo • 4.6.1.1 Dirigir el proceso de las reuniones para la organización del CE. • 4.6.1.2 Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración del CE. • 4.6.1.3 Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con el Presidente del CE. • 4.6.1.5 Presentar y discutir la Organización Escolar al CE para que este ofrezca sus recomendaciones.
  • 37. Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo • 4.6.1.7 Presentar su plan de trabajo (PCEA/PCOA) para que éstos colaboren en la implantación. • 4.6.1.9 Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos. • 4.6.1.10 Preparar con el CE la petición presupuestaria y someterla al DE. • 4.6.1.11 Presentar y discutir con el CE el uso de los fondos asignados a la escuela para su evaluación y aprobación.
  • 38. Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo • 4.6.1.12 Seleccionar y designar por escrito las personas que realizarán las siguientes funciones dentro del sistema fiscal de la escuela * Pagador * Comprador * Conciliador bancario * Custodio de la propiedad * Receptor * Recaudador • 4.6.1.13 Gestionar con CE la resolución para abrir la cuenta bancaria de la escuela.
  • 39. Funciones y deberes del Principal Oficial Ejecutivo • 4.6.1.14 Preparar y someter al CE las transferecnias de presupuesto. • 4.6.1.15 Autorizar las compras y firmar los cheques. • 4.6.1.16 Someter mensualmente para evaluación os informes sobre el uso y la administración de los recursos fiscales al consejo.
  • 40. Funciones y deberes del Presidente 4.6.2 Presidente 4.6.2.1 Dirigir las reuniones. Instituir el proceso parlamentario aprobado por el CE. 4.6.2.2 Prepara agenda con el director y conovcar a reuniones 4.6.2.3 Fomentar la participación de los miembros del CE 4.6.2.4 Asegurarse de que los acuerdos tomados en el CE estén claros y que se cumplan. 4.6.2.5 Enviar copia del Plan de Trabajo del CE al director de escuela.
  • 41. Artículo 4.6.5 Reuniones • 4.6.5.1 Mínimo una (1) reunión al mes, fuera del horario escolar. • 4.6.5.2 Reuniones ordinarias notificadas por escrito por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación. • 4.6.5.3 Reuniones de emergencia se notificarán utilizando el medio más rapido. • 4.6.5.4 Reuniones extraordinarias por iniciativa del Presidente y del Director. Se notificaran por escrito por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación.
  • 42. Cont. Artículo 4.6.5 Reuniones • El quórum se establecerá con más de la mitad de los miembros que constituyen el CE. Si no existe quórum se deberá convocar a una reunión dentro de los próximos cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la primera. • 4.6.5.6 Si existe quórum, los acuerdos de tomarán por mayoría simple.
  • 43. Artículo 8 – Disposiciones generales • 8.1 El CE podrá invitar o recibir visitas de padres, estudiantes, docentes, cuidadanos o empleados del plantel pero no tendrán derecho a voto. • 8.3 En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que conflija o interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del CE. • 8.5 Los miembros del CE o de un comité, no podrán solicitar o aceptar dinero, artículo de valor, servicio o favor personal o cualquier otro asunto de valor económico, dado con la intención o que pueda servir como medio pra influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
  • 44. Cont. Artículo 8 – Disposiciones generales • 8.7 El Secretario emitirá guías o cartas circulares que complementen este Reglamento. • 8.8 El director es el administrador de la escuela.
  • 45. Contáctanosicaae@de.gobierno.pr 787 773 3597 / 787 773 3058 Prof. José L. Maldonado Rodríguez – Director Interino