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REGLAMENTO DE LA FACULTAD 2011
CONTENIDO
Preámbulo
Capítulo I De la naturaleza y estructura interna de la Facultad de Contaduría Pública.
Capítulo II De los Organismos de dirección y decisión.
Capítulo III Del régimen académico.
Capítulo IV De las evaluaciones.
Capítulo V Del reglamento de grado.
Capítulo VI De los estímulos a estudiantes.
Capitulo VII Disposiciones comunes.
Capítulo VIII Disposiciones finales.
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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
PREÁMBULO
Inspirada en el pensamiento Humanista y Cristiano de Santo Tomás de Aquino, la Facultad
de Contaduría Pública, en su búsqueda por formar integralmente profesionales, mediante
acciones y procesos de enseñanza aprendizaje, investigación y proyección social, que
respondan de manera ética, creativa, crítica y reflexiva a las exigencias del entorno nacional
e internacional; desde el campo del conocimiento propio de la Contaduría, acoge el presente
Reglamento.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA INTERNA DE LA FACULTAD DE
CONTADURÍA PÚBLICA
Artículo 1. Naturaleza. La Facultad de Contaduría Pública de Villavicencio es una unidad
académica de extensión de la Universidad Santo Tomas Bogotá, que hace parte de la División
de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, se rige por el Estatuto Orgánico, por
los demás reglamentos y disposiciones de los organismos de Gobierno y dirección de la
Universidad y por este Reglamento particular; conformada orgánicamente para impartir
docencia, propiciar la investigación en temáticas relacionadas con la disciplina y la profesión
contable, fomentar la interdisciplinariedad y prestar servicio a la comunidad.
Artículo 2. Pregrado. El pregrado de Contaduría Pública es un Programa Académico, de
naturaleza científica, que busca formar integralmente profesionales, mediante acciones y
procesos de enseñanza aprendizaje, investigación y proyección social, que respondan de
manera ética, creativa, crítica y reflexiva a las exigencias del entorno nacional e
internacional.
Artículo 3. Posgrados. Los posgrados de Contaduría Pública constituyen el máximo nivel
de educación superior relacionados con la disciplina y la profesión contables y tienen como
propósito la formación para el desarrollo de actividades científicas, académicas, estéticas o
artísticas y de desempeño profesional especializado en diversas ramas. En estos programas
se privilegia la investigación orientada a la generación, transformación, construcción y
reconstrucción del conocimiento, en segunda instancia, a la creación y adaptación de
tecnologías. Ningún posgrado se puede entender sin una estructura investigativa y sin una
conformación que asegure unos niveles mínimos de calidad. De acuerdo con la prevalencia
del perfeccionamiento o de la investigación, esta modalidad conduce a los títulos de
especialista, magíster o doctor.
Artículo 4. Áreas Académicas. Las Áreas Académicas funcionales de la Facultad son:
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1. Área Contable
2. Área Tributaria
3. Área Económica
4. Área de Gestión y Finanzas
5. Área Jurídica
6. Área de Control
7. Área de Matemáticas
8. Área Humanística e Idiomas
9. Área de Investigación
Artículo 5. Coordinadores de Área. Los Coordinadores de Área son Docentes de la
Facultad de medio tiempo o tiempo completo, responsables del desarrollo de los programas
de las disciplinas correspondientes a su Área, al servicio de la Facultad. El nombramiento de
los Coordinadores de Área está a cargo del Decano.
Artículo 6. Funciones del Coordinador de área. Son funciones de los Coordinadores de
Área:
1. Preparar en colaboración con el Decano de Facultad, la programación académica de cada
período.
2. Organizar y orientar la actividad de docencia y asesoría del profesorado de su Área.
3. Convocar a reuniones a los Docentes de su Área en acuerdo con el Decano de Facultad.
4. Responsabilizarse ante el Decano de Facultad, del desarrollo de los programas de las
asignaturas.
5. Promover la solución oportuna de los problemas que se presenten en los espacios
académicos correspondientes a su área.
6. Evaluar periódicamente los resultados académicos obtenidos por los programas de su Área.
7. Organizar semestralmente las actividades curriculares que favorezcan la
interdisciplinariedad de su Área.
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8. Presentar al Decano de Facultad las necesidades identificadas con los Docentes de su Área
en cuanto a bibliografía, ayudas didácticas u otros recursos que sean pertinentes para el cabal
desarrollo de la actividad académica de las asignaturas del área.
9. Presentar semestralmente o por requerimiento del Decano, informe de actividades.
10. Cualquiera otra que le sea asignada por el Decano de la Facultad.
Artículo 7. Comités. Para el desarrollo de las diferentes actividades académicas, de
investigación y de proyección social, la Facultad de Contaduría Pública cuenta con los
siguientes comités:
1. Comité Curricular
2. Comité de Investigación
3. Comité de Proyección Social
4. Comité de divulgación y publicaciones
Artículo 8. Comité Curricular. El Comité Curricular es un organismo asesor de la Facultad
que analiza el Plan de Estudios, Programa Académico, las metodologías y los procesos que
contribuyen a la formación integral de los estudiantes, así como los recursos humanos,
académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo
Institucional (PEI) y el Proyecto Educativo del Programa (PEP). El Comité Curricular deberá
reunirse ordinariamente una (1) vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando fuere
convocado por su Presidente.
Artículo 9. Integración del Comité Curricular. El Comité Curricular está integrado por:
1. El Decano de Facultad o su delegado, quien lo preside
2. El Coordinador del Centro de Investigaciones
3. Los Coordinadores de Área
4. el coordinador de proyección Social
Parágrafo. A éste Comité se podrá invitar a otros Docentes del programa académico, a
egresados, a estudiantes o a funcionarios administrativos de la Universidad cuando se estime
pertinente.
Artículo 10. Funciones del Comité Curricular. Son funciones del Comité Curricular:
1. Analizar, evaluar y proponer al Consejo de facultad las actualizaciones y/o ajustes a los
Elementos constitutivos del Currículo de la Facultad, de acuerdo con la evolución del
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contexto nacional e internacional, el desarrollo de la Pedagogía y los avances de la Disciplina
y la Profesión Contables.
2. Planear, organizar y ejecutar los procesos de Autoevaluación y Autorregulación aprobados
por el Consejo de Facultad
Artículo 11. Comité de Investigaciones. El Comité de Investigaciones es el organismo de
orientación y formulación de las políticas de investigación en la Facultad de Contaduría
Pública, a partir de los lineamientos institucionales establecidos por la Unidad de
Investigación y Posgrado de la Universidad y de las particularidades de los programas de
pregrado y posgrado que conforman la Facultad.
Artículo 12. Conformación del Comité de Investigaciones. El Comité de investigaciones
está conformado por:
1. El Decano de Facultad o su delegado, quien lo preside.
2. El Coordinador del Centro de Investigaciones de la Facultad de Contaduría pública –
CICOP-.
3. Los directores de los posgrados adscritos a la Facultad de Contaduría Pública.
4. Representante de estudiantes de semilleros
Parágrafo 1. A éste Comité se podrá invitar a otros docentes del programa, docentes
directores de proyectos de investigación., egresados o al representante de los estudiantes o
personas externas cuando se estime pertinente.
Artículo 13. Funciones del Comité de Investigaciones. Son funciones del Comité de
Investigaciones de la Facultad de Contaduría Pública:
1. Velar por la aplicación de las políticas generales de investigación de la Universidad de
acuerdo con el Proyecto Investigativo Institucional
2. Formular, hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas de investigación
particulares de la Facultad.
3. Aprobar y hacer seguimiento al plan estratégico de investigación presentado por la
Coordinación del Centro de Investigaciones de la Facultad de Contaduría Pública CICOP.
4. Fomentar la investigación en la Facultad de Contaduría Pública.
5. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de investigación en términos de su
diseño, ejecución, divulgación e impacto.
6. Propender por la conformación de grupos y semilleros de investigación de la Facultad.
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7. Evaluar, aprobar o improbar las propuestas que se formulen al interior de la comunidad
académica de la Facultad acerca de proyectos o actividades de investigación.
8. Evaluar la calidad de los productos obtenidos en la ejecución de proyectos aprobados.
9. Revisar y proponer ajustes a los planes de trabajo y cronogramas de ejecución de proyectos
de investigación aprobados.
Artículo 14. Centro de Investigaciones de la Facultad de Contaduría Pública –CICOP-
. El Centro de Investigaciones de la Facultad de Contaduría Pública –CICOP-, es el
organismo de administración y ejecución de las políticas de investigación en la Facultad de
Contaduría Pública, a partir de los lineamientos institucionales establecidos por la Unidad de
Investigación y Posgrado de la Universidad y de las particularidades de los programas de
pregrado y posgrado que conforman la Facultad. El Decano de Facultad designará el
Coordinador el Centro de Investigaciones de la Facultad de Contaduría Pública –CICOP- .
Artículo 15. Funciones del Coordinador del Centro de Investigaciones de la Facultad
de Contaduría Pública. El Coordinador del Centro de Investigaciones de la Facultad de
Contaduría Publica es la persona encargada de generar las condiciones logísticas y
administrativas para el desarrollo de labores de investigación. Su labor incluye las siguientes
funciones generales.
1) Gestionar ante la Facultad, la División y la Universidad, con el concurso del Decano o con
previa autorización de él, los espacios para la presentación y aprobación de documentos como
políticas, proyectos y estructuración de líneas de investigación.
2) Garantizar los espacios físicos y logísticos para el desarrollo de actividades de
investigación dentro de las cuales están las reuniones internas y externas que se puedan
producir.
3) Gestionar y aprobar, de común acuerdo con el Decano, la participación de docentes y
estudiantes a eventos de carácter científico, académico e investigativo, que requieran la
disposición de recursos de la Facultad o de los proyectos de investigación.
4) Convocar, cuando sea pertinente a estudiantes y profesores a hacer parte de los proyectos
de investigación previo acuerdo con el Decano y el Asesor del Proceso.
5) Hacer monitoreo a la ejecución de los proyectos, revisar cronogramas y cumplimiento de
proyectos de investigación.
6) Participar, junto al Decano del proceso de ajuste y creación de políticas, líneas, proyectos,
etc.
Artículo 16. Comité de Proyección Social. El Comité de Proyección Social es el organismo
de orientación y formulación de las políticas de proyección social en la Facultad de
Contaduría Pública, promoviendo el desarrollo de actividades y proyectos con sentido
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comunitario, en la perspectiva de participar en la solución de los problemas sociales que
viven las comunidades y las organizaciones.
La Facultad desarrollará actividades de Proyección Social en las siguientes modalidades:
1) Campo institucional
a) Consultoría
b) Asesoría
c) Asistencia técnica
d) Pasantía
e) Practica empresarial
f) Actividades académicas
2) Campo social
a) Capacitación en temas empresariales
b) Consultorio contable
c) Práctica social
d) Actividades académicas
Artículo 17. Conformación del Comité de Proyección Social. El Comité de Proyección
Social está conformado por:
1. El Decano de Facultad o su delegado, quien lo preside.
2. El Coordinador de Proyección Social de la Facultad de Contaduría Pública.
3. Un representante de los docentes que participan en los proyectos que coordina Proyección
Social de la Facultad de Contaduría Pública, elegido de común acuerdo entre quienes tengan
tal calidad.
4. Un representante de los estudiantes que participan en los proyectos que coordina
Proyección Social de la Facultad de Contaduría Pública, elegido de común acuerdo entre
quienes tengan tal calidad.
Parágrafo. A éste Comité se podrá invitar a otros docentes del programa, egresados o al
representante de los estudiantes cuando se estime pertinente.
Artículo 18. Funciones del Comité de Proyección Social. Son funciones del Comité de
Proyección Social de la Facultad de Contaduría Pública:
1. Velar por la aplicación de las políticas generales de Proyección Social de la Universidad.
2. Formular, hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas de Proyección
Social particulares de la Facultad.
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3. Aprobar y hacer seguimiento al plan estratégico de investigación presentado por la
Coordinación de Proyección Social de la Facultad de Contaduría Pública.
4. Fomentar la Proyección Social en la Facultad de Contaduría Pública.
5. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de Proyección Social en términos de su
diseño, ejecución, divulgación e impacto.
6. Aprobar de las listas de postulantes, los estudiantes que semestralmente se vincularán en
las actividades de proyección social, así como designar a los docentes que participan en
proyectos o actividades propias de proyección social.
Artículo 19. Comité de Divulgación y Publicaciones. El Comité de divulgación
publicaciones es el organismo con autoridad para definir las políticas y lineamientos de
divulgación y de publicación aplicables para aquellos materiales escritos, sonoros,
audiovisuales y de soporte lógico, elaborados por los miembros de la comunidad académica
de la facultad en consonancia, con los lineamientos establecidos por Ley y por la
Universidad.
Parágrafo. El Comité de Divulgación y Publicaciones deberá reunirse ordinariamente dos
(2) veces durante el semestre académico y en forma extraordinaria, cuando fuere convocado
por su Presidente.
Artículo 20. Conformación del Comité de Divulgación y Publicaciones. El Comité de
Divulgación y Publicaciones está conformado por:
1. El Decano de Facultad o su delegado, quien lo preside
2. El Director de la Revista de la Facultad
3. El Coordinador del Centro de Investigaciones
4. El Coordinador de Proyección Social
5. El Director del programa de radio de la Facultad
6. El Director del programa de televisión de la Facultad
7. El Docente responsable de la divulgación de información de la Facultad, a través de
Internet.
Artículo 21. Funciones del Comité de Divulgación y Publicaciones. Son funciones del
Comité de Divulgación y Publicaciones:
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1. Definir las políticas y lineamientos de divulgación y publicación de la Facultad de
Contaduría Pública.
2. Acoger y velar por el cumplimiento de políticas y lineamientos de divulgación y
publicación definidos por la Ley o la Universidad.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN
Artículo 22. Autoridades de la Facultad. El gobierno de la Facultad está conformado por:
a. El Consejo de Facultad
b. La Decanatura de División
c. La Decanatura de la Facultad
d. La Secretaría de la División
Artículo 23. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada
responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y el régimen disciplinario
de la Facultad de Contaduría Pública. El Consejo de Facultad deberá reunirse ordinariamente
una (1) vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando fuere convocado por su Presidente.
Artículo 24. Integración del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad estará integrado
por:
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a. El Decano de División, quien lo convoca y preside.
b. El Decano de la Facultad.
c. El Vicedecano de la Facultad
d. El Secretario de División.
e. Un Representante del Rector.
f. Un Representante de los Profesores de la Facultad
g. Un Representante de los Estudiantes, matriculado en la Facultad como Estudiante
ordinario.
h. Un representante de los egresados de la Facultad.
i. Un representante de los Directores de los posgrados adscritos a la Facultad de Contaduría
Pública.
Parágrafo 1: Los representantes de los Profesores y de los Estudiantes son elegidos por sus
pares, y su período es de un año, de acuerdo con su permanencia en la Facultad.
Parágrafo 2: Para designar el representante de los directores de posgrado de la facultad se
hará por consenso entre los Directores de los programas y el Decano de la Facultad.
Parágrafo 3: Para la designación del represente de los egresados se aplicará la normativa
general dispuesta por la Universidad para este efecto.
Artículo 25. Funciones del Consejo de Facultad. Son funciones del Consejo de Facultad:
1. Aplicar en la Facultad las políticas académicas y administrativas emanadas de los
organismos directivos de la Universidad.
2. Aprobar las políticas en investigación, proyección social y de docencia que sean
presentadas por los respectivos comités responsables de la orientación de estas funciones en
la Facultad, en cumplimiento de la misión institucional.
3. Evaluar, reformar y actualizar el currículo dentro de una política de búsqueda de excelencia
académica, para su correspondiente tramitación ante el Consejo Académico General de la
Universidad.
4. Adelantar los procesos disciplinarios de acuerdo con el procedimiento previsto en los
reglamentos.
5. Estudiar y proponer la creación o supresión de programas o unidades académicas y
presentarlos, por medio del Consejo Académico General, al Consejo Superior para su
correspondiente aprobación.
6. Actualizar los programas de pregrado, de extensión y de posgrado de la Facultad y
propiciar su proyección social.
7. Auspiciar la interdisciplinariedad con las demás facultades, particularmente en áreas
comunes del conocimiento.
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8. Elaborar y aprobar, en primera instancia, el Reglamento de la Facultad y tramitar ante el
Consejo Académico General su aprobación definitiva.
9. Estudiar y resolver las peticiones y recursos de reposición presentados por los Estudiantes
por motivos de orden académico o disciplinario.
10. Otras, que le confíen las autoridades competentes.
Artículo 26. Decanatura de División. La Decanatura de División es el organismo
responsable de la dirección académica y administrativa de las Facultades que la componen y
se rige por lo establecido en el título sexto, capítulo I del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Artículo 27. Decanatura de Facultad. La Decanatura de Facultad es la autoridad
responsable del desarrollo Académico del Programa que determina la existencia de la
Facultad y se rige por lo establecido en el título sexto, capítulo II del Estatuto Orgánico de la
Universidad.
Parágrafo 1. Para la extensión del Programa, la Facultad, según las necesidades y a juicio
del Consejo Superior, podrá tener una Vicedecanatura conforme a lo establecido en los
parágrafos 1y 2 del artículo 82 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Artículo 28. Secretaría de División. La Secretaría de División es el órgano, responsable
ejecutivo del proceso administrativo Académico de su División, y se rige por lo establecido
en los parágrafos 1,2 y 3 del artículo 74 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Artículo 29. Vicedecanatura. Para la extensión del Programa, la Facultad, según las
necesidades y a juicio del Consejo Superior, podrá tener un Vicedecano con las funciones
que le asigne el Decano de Facultad. El Vicedecano es nombrado por el Rector de la Sede
para un período de dos (2) años y podrá ser nombrado consecutivamente; deberá tener título
universitario en el área de conocimiento de la Facultad y dos (2) años de experiencia en
docencia universitaria.
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CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 30. Admisión e Ingreso. El Consejo de Facultad podrá establecer, diseñar y exigir
la aplicación de una prueba de admisión cuando lo estime conveniente para los aspirantes a
ingresar al programa de pregrado o posgrado.
Artículo 31. Transferencias. El Consejo de Facultad determinará, para cada caso particular
el porcentaje de créditos académicos o asignaturas homologables.
Artículo 32. Cursos intersemestrales entre sedes y seccionales. Los Estudiantes de la
Facultad de Contaduría Pública de la de la sede principal de la Universidad Santo Tomás,
podrán avanzar en su Programa Académico, mediante la inscripción en los cursos
intersemestrales que corresponda a un área de formación común, que ofrezcan las distintas
sedes o seccionales, con el cumplimiento de los requisitos que para el efecto tengan
establecidos cada sede o seccional y aprobación previa por los Decanos respectivos.
Artículo 33. Reintegros. Los Estudiantes de la Facultad que han permanecido fuera de la
Universidad y soliciten su reintegro se sujetarán, además de lo contemplado en el artículo 16
del Reglamento Estudiantil, a los siguientes criterios:
1. Cuando el Estudiante ha permanecido por fuera de la Universidad por un tiempo
equivalente hasta la mitad de duración de la carrera y no haya terminado su Plan de Estudios,
en caso de ser aprobado su reintegro se acoge al Plan de Estudios vigente en la Facultad.
2. Cuando el término de permanencia por fuera de la Universidad oscile entre mitad y el total
de duración de la carrera y no haya terminado su Plan de Estudios, en caso de ser aprobado
su reintegro, deberá acogerse al Plan de Estudios asignado por el Consejo de Facultad y
cumplir con las actividades de actualización y/o suficiencia que determine el Consejo de
Facultad.
3. Cuando el Estudiante haya permanecido por fuera de la Universidad un término superior
al Plan de Estudios vigente y no haya terminado su Plan de Estudios, deberá reiniciar sus
estudios como Estudiante recién ingresado.
Artículo 34. Carga Académica semestral. Carga académica es el número de créditos
académicos matriculados durante un período académico semestral, dentro de los parámetros
establecidos en el presente Reglamento. Un Estudiante inscrito en el Programa podrá cursar
hasta dieciséis (16) créditos por período lectivo de dieciséis (16) semanas. No obstante, el
Decano de Facultad, podrá autorizar a un Estudiante para cursar hasta veinte (20) créditos
académicos, previa solicitud presentada por escrito, debidamente argumentada.
Parágrafo. El estudiante que presente solicitud de cursar veinte (20) créditos académicos,
deberá tener un promedio ponderado de cuatro cero (4.0) o superior.
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Artículo 35. Intercambios Académicos. Los casos de intercambio académico de los
Estudiantes, además de lo contemplado en el artículo 43 del Reglamento Estudiantil se
regirán según los siguientes criterios:
1. Los intercambios académicos serán previamente autorizados por el Consejo de Facultad y
se regirán en cada caso por los Convenios suscritos entre la Universidad y la entidad con la
cual se cumpla el intercambio, siempre respetando lo contemplado en el Reglamento
Estudiantil de la Universidad y en el presente Reglamento.
2. El promedio ponderado requerido para que un Estudiante de la Facultad participe en
programas de intercambio académico será igual o superior a tres punto ocho (3.8)
exceptuando los casos en los cuales el Consejo de Facultad o el Convenio que sustente el
intercambio exijan uno superior.
3. El Estudiante que aspire a participar en intercambio académico sólo podrá cursar bajo esta
modalidad, el equivalente hasta del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los créditos
que componen el Plan de Estudios del Programa en la Universidad Santo Tomás.
Parágrafo. En los casos de Convenios de doble titulación se atendrá a lo contemplado en
ellos en lo referente a créditos mínimos y máximos cursados en la Universidad Santo Tomás.
CAPÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 36. Principios de la evaluación académica. La evaluación tiene como objetivo
demostrar el desarrollo de competencias, habilidades, destrezas y valores adquiridos por los
estudiantes. Se aplicará siguiendo los siguientes principios:
1. La evaluación será pertinente y coherente con los criterios de formación y la apropiación
de competencias en los Estudiantes, de acuerdo con el Perfil del Egresado de los programas.
2. La evaluación será coherente con las estrategias pedagógicas del Programa de Contaduría
Pública y de los posgrados adscritos a ella .
3. Cada Docente tendrá autonomía para diseñar la evaluación de su Asignatura, dentro de los
criterios y principios planteados en el Perfil del Egresado, el Proyecto de Estrategias
Pedagógicas y el Programa de Seguimiento Académico a Estudiantes de Contaduría Pública
y de los posgrados adscritos a ella.
4. La evaluación no considerará únicamente resultados, también procesos.
5. La evaluación será un proceso permanente y no siempre implica la obtención de notas.
6. La evaluación será integral, flexible, interpretativa, participativa y formativa.
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7. Se realizarán exámenes de diagnóstico en la tercera clase al iniciar un nuevo semestre
académico.
8. Los exámenes de diagnóstico evaluarán las competencias previas mínimas esperadas para
el cabal desarrollo de la asignatura y le permitirán al docente recomendar acciones de mejora
y crear estrategias para fortalecer las debilidades detectadas en cada grupo.
9. Los exámenes finales se remitirán al correo del Decano previamente a su realización, con
el fin de que sean verificados y avalados por la decanatura, en el entendido de que estos
incluyen la evaluación de todas las temáticas fundamentales contempladas en los contenidos
programáticos para cada caso. Lo anterior según programación informada para el efecto.
10. El 100% de la nota del examen final estará compuesta por un 50% derivado del examen
y un 50% a criterio del docente.
11. Los exámenes finales serán en la medida de lo posible teórico-prácticos y estarán
construidos bajo la dinámica de las pruebas Saber Pro, complementados con análisis de caso.
Artículo 37. Evaluación de suficiencia. Examen de suficiencia es la evaluación efectuada
por la Facultad a un Estudiante a fin de evidenciar si es competente en los conocimientos,
aplicaciones, estrategias y fines exigidos en una determinada asignatura, aprobarla y
continuar el desarrollo curricular. La nota mínima aprobatoria será de tres cinco (3.5). Estos
exámenes serán autorizados por el Consejo de Facultad.
Artículo 38. Exámenes preparatorios. Las fechas de exámenes preparatorios serán
establecidas por el Decanatura de Facultad y la Secretaría de la División.
Artículo 39. Examen de habilitación. En la Facultad de Contaduría Pública no habrá
asignaturas habilitables.
Artículo 40. Examen de habilitaciones entre sedes y seccionales. Los Estudiantes de la
Facultad de Contaduría Pública de la sede principal de la Universidad Santo Tomás, no
podrán optar por presentar examen de habilitación, en cualquiera de las Sedes o Seccionales,
toda vez que ésta modalidad de evaluación en la sede principal no se contempla como válida.
CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO DE GRADO
Artículo 41. Requisitos de grado. Además de los requisitos establecidos en el artículo 83
del Reglamento Estudiantil, para optar el título de Contador Público es necesario:
1. Haber cursado y aprobado los créditos académicos establecidos en el Plan de Estudios de
la Facultad, una escolaridad mínima de dos (2) años en el Programa de la Universidad Santo
Tomás y haber obtenido un promedio ponderado mínimo de tres con tres (3.3).
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2. Haber cumplido y aprobado los requisitos de la opción de grado elegida.
Artículo 42. Opciones de grado. La Facultad de Contaduría Pública tiene contempladas las
siguientes opciones de grado para otorgar el título de Contador Público:
a. Curso de Grado
b. Trabajo de grado
c. Preparatorios
d. Promedio ponderado
e. Trabajo social
Artículo 43. Requisitos de opción de grado. Para poder inscribir cualquiera de las opciones
de Grado establecidas en el artículo anterior, el Estudiante deberá:
1. Haber cursado y aprobado la carga académica establecida para cada opción, de acuerdo
con el Plan de Estudios que esté vigente.
2. Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad.
3. Cancelar los valores correspondientes establecidos para la opción elegida.
Artículo 44. Curso de Grado. El curso de Grado corresponde a un curso de profundización,
diseñado y desarrollado por la Facultad o por otras Facultades nacionales o extranjeras con
programas académicos afines. El Decano de Facultad determinará la pertinencia de la
temática del curso y la del programa seleccionado.
Parágrafo. Para el caso del Curso de Grado, si a un Estudiante le faltara por tomar solamente
una asignatura del Plan de Estudios, podrá solicitar por escrito al Decano de Facultad, con el
correspondiente argumento y demostrando que no se le presenta ningún tipo de cruce, la
autorización para matricular ésta opción de Grado.
Artículo 45. Trabajo de Grado. Los trabajos de Grado son documentos que surgen como
resultado de procesos de investigación, que se constituyen en tratamiento especial de
determinado aspecto de la disciplina o de la Profesión Contables.
Parágrafo. Los tipos de trabajo de grado y los lineamientos para su elaboración serán
formulados por el comité de investigaciones y aprobado por el Consejo de la Facultad.
Artículo 46. Requisitos del Trabajo de Grado. Son requisitos para seleccionar la opción
de trabajos de Grado los siguientes:
1) Haber cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los
créditos del Plan de Estudios.
2) Haber cursado y aprobado las asignaturas que la Facultad tiene programadas en el área de
investigación dentro del plan de estudios.
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Artículo 47. Calificación del Trabajo de Grado. El trabajo de grado se podrá calificar
como:
1) Reprobado.
2) Aprobado
3) Meritorio
4) Laureado
Artículo 48. Derechos de autor del trabajo de grado. La titularidad de los Derechos de
Autor de los trabajos de grado, estará ajustada a lo establecido en las Leyes vigentes sobre la
materia.
Artículo 49. Preparatorios. Los Preparatorios son las pruebas escritas sobre las Áreas
Académicas establecidas en la Facultad. Las áreas, estructura y características de la prueba
objeto de preparatorios y los lineamientos para su realización serán formulados por el comité
curricular y aprobado por el Consejo de la Facultad.
Artículo 50. Calificación de Preparatorio. Los preparatorios se podrán calificar como:
1) Reprobado.
2) Aprobado
Artículo 51. Promedio ponderado. El Estudiante que al terminar el Plan de Estudios hubiere
obtenido un promedio acumulado de cuatro tres (4.5) o superior y que no hubiere repetido
alguna asignatura del plan de estudios, será eximido de realizar cualquiera de las opciones de
grado.
Parágrafo El Secretario Académico de la División, con base en la solicitud escrita
presentada por el Estudiante, realizará las comprobaciones pertinentes para proceder al
trámite correspondiente de grado.
Artículo 52. Trabajo Social. El trabajo social como opción de grado corresponde a una o
más de las actividades establecidas en el numeral 2 del artículo 14 del presente reglamento,
cuya duración mínima será de un (1) semestre académico.
Parágrafo. Las actividades de trabajo social y los lineamientos para su realización serán
formulados por el comité de proyección social y aprobados por el Consejo de la Facultad.
Artículo 53. Requisitos para desarrollar Trabajo Social. Para que el Estudiante pueda
optar por el desarrollo de Trabajo Social, como alternativa contemplada dentro de la
modalidad de grado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios, como mínimo, hasta
noveno (9º) semestre.
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b. Presentación formal de solicitud de aceptación al Trabajo Social ante la Facultad, como
alternativa contemplada dentro de las opciones de grado.
Artículo 54. Calificación del trabajo social. El trabajo social se podrán calificar como:
1) Reprobado.
2) Aprobado
Artículo 55. Opción de grado entre sedes y seccionales, El estudiante de la Facultad de
Contaduría Pública de la sede principal de la Universidad Santo Tomás, podrán optar por
cualquiera de las modalidades de grado que se ofrezcan en cada una de la Seccionales y
demás sedes, previa autorización de los Decanos respectivos. En todo caso el otorgamiento
del título le corresponde a la Sede o Seccional donde el estudiante aprobó su Plan de Estudios.
Artículo 56. Término para graduarse. El tiempo máximo para graduarse, después de haber
aprobado todos los créditos establecidos en el Plan de Estudios de la Facultad, en cualquiera
de sus opciones de grado es de dos (2) años. Finalizado este plazo sin graduarse, la Facultad
señala el siguiente procedimiento que debe cumplir el Estudiante antes de poder optar al
título:
1. El Consejo de Facultad estudia la posibilidad de una prórroga, ante solicitud escrita
debidamente justificada por parte del Estudiante.
2. Si el Consejo de Facultad aprueba la solicitud del Estudiante, éste firmará un acta de
compromiso con la Facultad definiéndose en ella los correspondientes términos.
3. Finalizada la prórroga, si el Estudiante no hubiera cumplido con el acta de compromiso,
como último recurso, la Facultad le señala las asignaturas y créditos del Plan de Estudios que
debe tomar, si es del caso, o la actividad académica o el trabajo que debe cumplir, para luego
entrar a realizar su opción de grado, que puede ser diferente a la que no logró culminar.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTÍMULOS A ESTUDIANTES
Artículo 57. Monitoria. La monitoria es una distinción académica que habilita al Estudiante
como auxiliar de un Docente, en cursos inferiores al que él está cursando, para materias
prácticas y teórico prácticas que la requieran.
Artículo 58. Requisitos para ser monitor. Para ser monitor se requiere, además de lo
contemplado en el Título II del Reglamento Estudiantil, ser Estudiante matriculado, y
cumplir además las siguientes condiciones:
1. Tener un promedio acumulado igual o superior a cuatro cero (4.0).
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2. No haber perdido la materia de la monitoria y haberla aprobado con calificación superior
a cuatro tres (4.3).
3. No haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 1. La determinación de las asignaturas que podrán tener monitor está a cargo del
comité curricular.
Parágrafo 2. La selección de los monitores estará a cargo de cada profesor, previa
verificación de cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría de División.
Parágrafo 3. El seguimiento a la labor realizada por el monitor corresponde al profesor de
la asignatura en la que se desempeña, quien deberá rendir informe verbal en las reuniones del
área a la que pertenece y por escrito a la Decanatura al finalizar el semestre.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 59. Sanciones con Relación a las Opciones de Grado. Cualquiera de las opciones
de grado que presente fraude, en cualquiera de sus etapas (documentos, visitas, compromisos,
etc.), generará como consecuencia la anulación del trabajo y la obligación de presentar una
opción distinta, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se imponga.
Parágrafo 1. La imposición de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de las mismas,
implicará la intervención de la línea de autoridad académico - administrativa de la
Universidad Santo Tomás.
Parágrafo 2. El Decano de la Facultad, notificará por escrito a los integrantes involucrados
en el acto y emitirá copia de la resolución sancionatoria, de acuerdo con las decisiones de las
Autoridades Universitarias.
Articulo 60. Criterios sobre repitencia de asignaturas. Son criterios para la repitencia de
asignatura, los siguientes:
1. Cuando un Estudiante pierda una asignatura, la tomará en el siguiente semestre, dentro del
límite de la carga autorizada.
2. Si la pierde por segunda vez, la tomará en el siguiente semestre, equivalente a la mitad de
la carga académica semestral.
3. Si la pierde por tercera vez, queda a discreción del Consejo de Facultad, previa solicitud
escrita debidamente sustentada por parte del Estudiante, el considerar que tome, por última
vez, solamente esa asignatura en el siguiente semestre.
Artículo 61. Programa de seguimiento académico. El Programa de Seguimiento
Académico a Estudiantes es una práctica pedagógica que brinda la Facultad a sus Estudiantes
con el fin de acompañarlos, apoyarlos y orientarlos en su proceso de formación integral,
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REGLAMENTO DE LA FACULTAD 2011
estimulando el desarrollo de habilidades para que logren aprendizaje significativo, así como
autonomía. Igualmente, busca contribuir en la reducción de la deserción estudiantil del
Programa.
Parágrafo. Para efectos de implementar y desarrollar el Programa de Seguimiento
Académico a Estudiantes, el Decano de Facultad asignará, dentro de la carga de los Docentes
de medio tiempo y tiempo completo, el espacio pertinente para cumplir satisfactoriamente
las actividades pertinentes.
Artículo 62. Relaciones Internacionales e Interinstitucionales. La internacionalización
consiste en un proceso de transformación institucional integral que pretende incorporar la
dimensión internacional e intercultural en la Misión y las funciones sustantivas de las
instituciones de educación superior como parte inseparable de su identidad y cultura.
Obedece al carácter universal del aprendizaje y la investigación, en el actual contexto de
integración económica y política, lo cual implica que todas las instituciones están abiertas a
la comunicación para beneficiarse de los resultados del conocimiento y de los progresos
científicos y tecnológicos, buscando colectivamente la calidad y la pertinencia de la
educación.
Artículo 63. Fundamento de la internacionalización. La Facultad incorporará la dimensión
internacional, intercultural y de cooperación interinstitucional en las funciones sustantivas
del Programa de Contaduría Pública y posgrados adscritos a la Facultad, como parte
inseparable de su identidad y cultura, y como factor fundamental en el proceso de
mejoramiento permanente de la calidad del Programa y de los posgrados adscritos a la
Facultad. Y para el efecto el Decano de Facultad designará a un docente para que coordine
las Relaciones Internacionales e Interinstitucionales de la Facultad de Contaduría Pública.
Artículo 64. Egresados. Son Egresados de la Universidad quienes han terminado los
estudios en uno de los programas de Pregrado o Posgrado. El Decano de Facultad designará
a un docente para que coordine las actividades de egresados de la Facultad de Contaduría
Pública.
Artículo 65. Responsabilidad de la universidad con los egresados. Los Egresados de la
Facultad son parte integrante de la misma que contribuyen a irradiar el espíritu tomista; serán
invitados permanentes a foros, seminarios, cursos, etc., organizados por la Facultad y/o los
programas de posgrado, contarán con apoyo académico para que continúen adelantando
exitosamente su actividad gremial.
Artículo 66. Autorregulación. La Autorregulación constituye el reconocimiento
institucional de las condiciones en las que se encuentra el Programa y la proyección que de
éste se hace en cumplimiento de sus objetivos y metas de desarrollo. Así las cosas, se
promueve como un compromiso de todos y cada uno de quienes conforman la comunidad
académica, por implementar medidas conducentes a mantener sus fortalezas y aspectos
favorables, así como a trabajar permanentemente en la superación de dificultades en los
niveles de percepción y de desempeño en los distintos factores objeto de evaluaciones
internas y externas.
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REGLAMENTO DE LA FACULTAD 2011
Artículo 67. Vigencia de la autorregulación. La Autorregulación de la Facultad se
manejará a partir de un Proyecto, el cual se entenderá como una construcción inacabada, que
permanentemente es objeto de revisión y confrontación con los avances y resultados en cada
uno de los factores objeto de trabajo. De igual manera es Proyecto, en tanto que traduce las
expectativas de distintos miembros de la comunidad académica y supone la confluencia de
intereses en torno al mejoramiento continuo de la calidad.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68. Ámbito de aplicación del presente reglamento. En atención al principio de la
economía normativa y con el objeto de evitar repeticiones de otras disposiciones normativas
institucionales, el presente reglamento ha de entenderse, interpretarse y en sus omisiones ser
referido a: Acuerdos del Consejo Superior, Estatuto Orgánico, Proyecto Educativo
Institucional, Proyecto Investigativo Institucional, Política Curricular, Estatuto Docente,
Reglamento General de Posgrados y Reglamento Estudiantil General de la Universidad Santo
Tomás.
Artículo 69. Interpretación del Reglamento. El Consejo de Facultad, como autoridad
responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y del régimen disciplinario
de la Facultad, es el intérprete autorizado de este Reglamento.
Artículo 70. Aplicación del nuevo reglamento de la Facultad de Contaduría Pública. Lo
dispuesto en el Reglamento que se aprueba, no afectará las situaciones jurídicas de los
Estudiantes, que se encuentren debidamente consolidadas. El presente Reglamento rige a
partir de la aprobación por el Consejo Académico General.