La Constitución de Uruguay de 1918 introdujo un sistema de gobierno bicéfalo con un Presidente y un Consejo Nacional de Administración de nueve miembros. Fortaleció las garantías de los derechos individuales, separó al Estado de la Iglesia Católica, y extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 18 años. Fue el resultado de un acuerdo entre los partidos Blanco y Colorado para consolidar la democracia, llevar a cabo reformas sociales y económicas, y modernizar el Estado uruguayo.
1. CONSTITUCION DEL URUGUAY 1917-1918-1919
La Constitución de Uruguay de 1918 fue una carta magna de la Republica
Oriental del Uruguay, la cual fue plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y
entro a regir el 1 de marzo de 1919, luego de un largo y complejo proceso
de reforma, de acuerdo con lo preceptuado por la anterior Constitución de
1930.
Fue una etapa en que esta época consolidaba la democracia política, la
reforma social y la prosperidad económica.
Esta reforma fue propiciada por quien sería en 1919, Presidente de
Uruguay, Baltasar Brum y por quien fuera dos veces Presidente, José Batlle
y Ordóñez, líder del Partido Colorado. Ambos querían un Poder Ejecutivo
colegiado. Las ideas de José Batlle y Ordóñez aparecieron publicadas en
1913, en sus “Apuntes sobre el colegiado” fruto de sus experiencias
recogidas en un viaje a Suiza, aunque ya había habido en el país otros
proyectos anteriores, partidarios de este sistema de gobierno.
A partir de la Constitución de 1918, se adoptó la denominación de
República Oriental del Uruguay
Se colocó dentro del Poder Ejecutivo, junto al Presidente, compartiendo el
ejercicio del mando, un Consejo Nacional de Administración, lo que
significaba no un Poder Ejecutivo colegiado, según la idea de origen, pero
sí una fórmula intermedia, elegidos por el pueblo, en número de nueve, con
miembros de los dos partidos que reunieran mayoría (al más votado las dos
terceras partes, y el siguiente, el tercio restante) con mandato por seis años.
Esto permitió pacificar el estado al incorporar al mando, a los dos partidos
opositores.
La difusión de la cultura (la tasa de analfabetismo también descendió y se
expandió la Enseñanza Secundaria en el interior del país), la fácil recepción
de los modelos demográficos europeos por una población de origen
inmigratorios, la mentalidad prudente de las dominantes clases medias,
todo ello explica que en 1930 el Uruguay tuviera de sí mismo la imagen de
2. un país moderno, europeizado y escasamente latinoamericano. Un dato mas
contribuía a acentuar esta imagen: la cultura y la enseñanza se habían
secularizado y la influencia de la Iglesia Católica era escasa al grado de que
sin mayores repercusiones sociales, ni políticas el Estado y la Iglesia se
separaron por la Constitución de 1917.
El cambio fundamental de esta Constitución fue la organización bicéfala
del Poder Ejecutivo, que se estructuró en dos órganos: el Presidente de la
República y el Consejo Nacional de Administración.
El presidente era elegido directamente por el pueblo y duraba cuatro años
en sus funciones. Nombraba y destituía a los titulares de los Ministerios
del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que estaban bajo su
dependencia.
El Consejo Nacional de Administración se integraba con nueve miembros
elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de doble voto
simultáneo por lista incompleta, correspondiendo 2/3 a la lista más votada
y 1/3 a la del partido que lo siguiera en número de votos. Los Consejeros
permanecían seis años en sus funciones, renovándose por tercios cada dos
años: dos de la lista más votada y uno de la que le seguía en número de
votos. Al Consejo Nacional de Administración le correspondía lo relativo a
la Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda,
Asistencia e Higiene y preparaba el presupuesto general de la Nación. En lo
político, fue un régimen de coparticipación de mayoría y minoría en el
gobierno.
El Poder Legislativo residía en la Asamblea General integrado por dos
Cámaras. La Cámara de Representantes estaba integrada por ciudadanos
elegidos directamente por el pueblo, quienes permanecían tres años en sus
funciones. La Cámara de Senadores, cuyos integrantes eran elegidos por
voto indirecto, uno por cada departamento, permaneciendo seis años en sus
funciones y renovándose por tercios cada dos años.
Las Cámaras se encargaban de analizar y aprobar o rechazar proyectos de
ley. Reunidas en la Asamblea General designaban a los miembros de
la Alta Corte de Justicia y resolvían los conflictos de jurisdicción entre el
Presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración.
El Poder Judicial estaba integrado por la Alta Corte de Justicia, los
Tribunales de Apelaciones y los Juzgados de Instancia. La Alta Corte de
Justicia ejercía la superintendencia directiva correccional, consultiva y
económica sobre todos los Tribunales y Juzgados de la Nación.
3. REFORMAS:
• 1830: La enunciación de derechos se limitaba a los de tipo liberal
burgués: la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento,
el derecho de propiedad (que se calificaba constitucionalmente como
"sagrado e inviolable“) No se consagraban los derechos que exigían
una participación de grupos: asociación, reunión, huelga
• Se aumentaron las garantías de los derechos individuales.
• Recurso de hábeas corpus (art. 17)
• Separación entre Estado e Iglesias. Se fortaleció la libertad religiosa
(art.5) Artículo 5º.- Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la
Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan
sido, total o parcialmente, construidos con fondos del Erario
Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al
servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros
establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de
toda clase de impuestos a los templos consagrados
actualmente al culto de las diversas religiones.
• La enunciación de derechos de la Constitución no es taxativa,
(actual art. 72).-
• Se consagraron las garantías al sufragio: inscripción obligatoria en el
Registro Cívico Nacional
• Prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad
política salvo el voto
• Se estableció el voto secreto
4. • Representación proporcional integral
• El sufragio paso a ser obligatorio y universal para los hombres
mayores de 18 años. Las mujeres y los extranjeros no tenias este
derecho, aunque se planteaba que en el futuro seria aprobado.
• Se aumentaron las garantías de los derechos individuales para
ciudadanos y habitantes
• Separación del Estado e Iglesias
• Se fortaleció la libertad religiosa
• Se ampliaban los derechos de los no ciudadanos (extranjeros)
La constitución de 1918 fue fruto del acuerdo entre el partido Blanco y
el partido Colorado, donde se ejerció la democracia, se llevaron a la
práctica importantes reformas económicas y sociales, que tuvieron como
resultado la modernización del Estado.
(Montevideo XX)