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MANUAL DE SUSTENTACIÓN
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006
SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 1
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SECCIÓN 010
INTRODUCCIÓN
Este Manual de Sustentación, llamado en adelante Manual, proporciona la información
del ¿Por qué? un requisito ha sido incluido en el Código Nacional de Electricidad –
Utilización (en adelante llamado Código); asimismo, expone el propósito de cada una
de las reglas, esperando obtener una mejor y más clara comprensión de los requisitos
o requerimientos de seguridad establecidos en el Código.
Es importante reconocer que el Sustento y el Propósito de cada una de las reglas que
se presentan en este Manual, no pretenden formar un Código de requisitos
obligatorios; en tal sentido, cabe señalar que el mismo término obligatorio (“debe” o
“deberá”), usado en el Código, se ha empleado en este Manual con el propósito de
reiterar y efectuar mayor aclaración al usuario.
Las reglas del Código están divididas en dos grupos, las Secciones de la 010 a la 090
y la Sección 150 son consideradas las Secciones Generales, y las otras Secciones
Suplementarias complementan o enmiendan las Secciones Generales. Por
consiguiente un requisito de las Secciones Suplementarias toma prioridad sobre un
requisito de las Secciones Generales.
Con el objeto de contar con algunas aplicaciones prácticas de la reglas, en el presente
Manual también se han considerado ejemplos aplicativos.
Objetivo
Sustento de la Regla 010-000. Para ayudar a aclarar las reglas o alguna Sección de
interés del Código, siempre se debe leer y comprender el objetivo del Código, o el
Alcance de la Sección involucrada.
El objetivo del Código es especificar claramente los requerimientos para la instalación,
operación y mantenimiento de equipos eléctricos; cuando son seguidos tales
requerimientos se provee una instalación eléctrica esencialmente segura.
Propósito de la Regla 010-000. No es el propósito del Código dar las
especificaciones cuando se requiere un equipo eléctrico en una instalación (por
ejemplo, bombas contra incendio, alumbrado de emergencia, etc.), sino establecer
reglas preventivas de seguridad para la instalación, operación y mantenimiento del
equipo eléctrico, cuando sea necesario.
En el Código, se consideran las siguientes cuatro grandes áreas:
(a) Prevención de daños ocasionados por incendios;
(b) Prevención de peligros de electrocución;
(c) Adecuado mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos; y
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(d) Adecuada operación de las instalaciones y equipos eléctricos.
El Código recomienda que los diseñadores y el personal de campo, al ejecutar las
instalaciones eléctricas, tomen previsiones para atender futuros cambios en la
instalación, que pudieran requerirse como resultado del crecimiento de la carga. Si no
se toma en cuenta el crecimiento futuro, una instalación eléctrica puede
sobrecargarse, dando lugar a una condición peligrosa.
Generalidades
Sustento y Propósito de la Regla 010-002. Estas reglas son necesarias para
establecer los criterios de uso del Código y otros aspectos de carácter general de las
instalaciones eléctricas de utilización.
Alcances y Obligatoriedad de Uso
Sustento de la Regla 010-004. Los Alcances establecen la extensión y lo que cubren
los requerimientos del Código, tanto como sus limitaciones y excepciones.
Propósito de la Regla 010-004. El Código se aplica a todos los niveles de tensión,
porque aún cuando las tensiones son suficientemente bajas como para no causar un
efecto de electrocución, por efecto de pánico puede producirse un daño o puede
ocurrir una condición que pueda causar daño por efecto térmico.
El Código no tiene aplicación en las instalaciones eléctricas utilizadas por las
empresas eléctricas, de telecomunicaciones o de sistemas de distribución de televisión
por cable, en sus funciones como una empresa que presta tales servicios, pero se
aplica al sistema de alambrado y a los equipos utilizados en sus edificaciones
destinadas a oficinas en general y similares. Una edificación utilizada como una
estación receptora/transmisora de un sistema de televisión por cable, la edificación de
una central telefónica de una empresa de telecomunicaciones, o una planta
generadora utilizada por una empresa eléctrica, y partes o porciones de sus
edificaciones que están cerradas al público y sean usadas básicamente para este
propósito, no están incluidas en los alcances.
No es el propósito que los requerimientos del Código se apliquen a las instalaciones
eléctricas que están ubicadas en zonas con derecho de vía o vías pública destinadas a
una empresa de servicios.
El Código se aplica a partes del alambrado eléctrico y los equipos eléctricos tales
como alumbrado y circuitos de fuerza conectados a una fuente externa de energía, por
ejemplo en una casa rodante o un vehículo recreacional. Las luminarias,
independientemente de su tensión nominal, pueden dar lugar a peligros por efecto
térmico, por lo cual no deben ser excluidas de los requerimientos del Código. La
intención de la palabra "predios" en los alcances, es incluir una casa o edificación con
sus patios y aledaños.
Los generadores o alternadores utilizados para suministrar energía a herramientas
portátiles y/o unidades de iluminación, deben ser aprobados, tal como se especifica en
las correspondientes Secciones del Código.
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El Código no se aplica a las partes de las instalaciones de los ferrocarriles eléctricos
usadas en su operación y alimentadas desde un circuito que suministra su propia
fuerza motriz.
El Código no se aplica a las instalaciones y equipos eléctricos utilizados para la
señalización y para fines de comunicación de los sistemas de ferrocarriles, localizados
en exteriores, o en edificaciones, o en la parte de las edificaciones utilizadas
exclusivamente para tales instalaciones eléctricas. Sin embargo, las partes de las
edificaciones utilizadas como oficinas o similares, sí están cubiertas por el Código.
El Código no se aplica a aeroplanos de ningún tipo.
El Código no se aplica a embarcaciones marítimas autopropulsadas, a menos que las
embarcaciones permanezcan estacionarias por periodos mayores de 5 meses y estén
conectados a un suministro eléctrico de embarcadero aún por periodos cortos. Por
ejemplo, una embarcación anclada en una bahía durante 6 meses, siendo alimentada
desde el embarcadero.
Autoridad
Sustento de la Regla 010-006. Se requiere establecer los criterios de Autoridad
competente para cada caso.
Propósito de la Regla 010-006. La Subregla (1) señala en términos generales a la
Autoridad competente para aprobar proyectos, autorizar construcciones y/o
recepciones de obras e/o instalaciones eléctrica. En muchos de los casos señalados la
Autoridad competente serían los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales o el
OSINERGMIN, de acuerdo a las atribuciones que les compete.
La Subregla (2) aclara que la Dirección General de Electricidad es la Autoridad
competente en el ámbito nacional en todos los aspectos normativos que concierne el
Código.
La Subregla (3) señala que la Dirección General de Electricidad podrá exonerar de
manera previa y específicamente para cada caso, la aplicación de alguna regla para
una instalación eléctrica o ampliación de alguna existente.
La Subregla (4) señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, es decir los
Gobiernos Locales deben fiscalizar la estricta observancia o cumplimiento del Código,
de acuerdo a su competencia.
Información a los Usuarios
Sustento y Propósito de la Regla 010-008. Las instalaciones eléctricas siempre
deben contar con un esquema unifilar, el plano de emplazamiento y trazado, que estén
al alcance de los usuarios o personal a cargo de la operación y/o mantenimiento.
Estos esquemas y planos deben estar permanentemente actualizados considerando
las modificaciones y/o ampliaciones que se efectúen en las instalaciones eléctricas.
Por ejemplo, en cada tablero debe indicarse la parte controlada o protegida por el
dispositivo de protección y/o control, así como el correspondiente esquema unifilar.
Cuanto más información se dé, será de mayor provecho para el usuario.
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Inspecciones Iniciales y Periódicas de las
Instalaciones Eléctricas
Sustento de la Regla 010-010. Todas las instalaciones eléctricas son sujetas a ser
inspeccionadas por la Autoridad competente de a acuerdo a sus facultades.
Propósito de la Regla 010-010. En la Subregla (1) se precisa que todas las
instalaciones eléctricas deben ser inspeccionadas antes de entrar en servicio y
periódicamente, por la Autoridad competente.
En la Subregla (2) se precisa que dichas inspecciones iniciales y periódicas deben ser
efectuadas por personal calificado, debidamente registrado y acreditado por la
Autoridad competente.
En la Subregla (3) se precisa que las instalaciones eléctricas deben ser instaladas,
operadas y mantenidas de manera oportuna y adecuadamente, con personal calificado
y debidamente registrado y acreditado.
En las Subreglas (4), (5), (6) y (7) se establece la periodicidad de las inspecciones. En
la Subregla (6) se precisa que las viviendas que se encuentran ubicadas en edificios
mixtos, junto con locales comerciales, oficinas y otros similares, deben ser
inspeccionadas cada dos (02) años.
En la Subregla (7) se precisa que las instalaciones eléctricas viviendas deben ser
inspeccionadas cada cinco (05) años; y las instalaciones eléctricas de servicios
generales o de áreas comunes, para los casos de edificios de viviendas, condominios,
conjuntos habitacionales y similares deben ser inspeccionadas cada dos (02) años.
El D.S. N° 104-2005-PCM establece que la responsabilidad por las instalaciones
interiores de los locales con acceso permitido al público, corresponde a los que
realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la
concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la
evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será
expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil,
en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil. Es
decir el ente Certificador será alguno de los órganos competentes Sistema Nacional de
Defensa Civil.
También el D.S. N° 104-2005-PCM señala que, en lo referente a la competencia y
responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, será de aplicación lo
establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante D.S. N° 034-2007-PCM se establecen los procedimientos técnico-legales
para la verificación de condiciones de seguridad en establecimientos públicos,
disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves y modifican el Reglamento
General del OSINERGMIN.
Mediante D.S. N° 066-2007-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, que tiene como objeto establecer y
regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las ITSDC.
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Reporte de Inspecciones e Informe
Sustento y Propósito de la Regla 010-012. La Subregla (1) establece que las
inspecciones, pruebas y el correspondiente informe, considerados en la Regla 010-
010, deben sujetarse a las Normas Técnicas Peruanas, tales como:
• NTP 370.304 “Instalaciones eléctricas en edificios. Verificación inicial previa a
la puesta en servicio”.
• NTP 370.310 “Certificación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en
viviendas unifamiliares con una potencia contratada hasta 3 kW”.
La Subregla (2) señala que todas las Autoridades competentes para aprobar
proyectos, autorizar la construcción y/o recepción de obras e/o instalaciones eléctricas,
llámese Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, u otros, de acuerdo a su ámbito de
competencia, cuando encuentren casos especiales que amerite la mejora o
modificación del Código, deben informar anualmente a la Dirección General de
Electricidad.
Reporte de Accidentes Eléctricos
Sustento de la Regla 010-014. Todos los accidentes eléctricos deben ser reportados,
para fines estadísticos, de evaluación y mejora de la normatividad.
Propósito de la Regla 010-014. Cuando ocurre un accidente eléctrico, el propietario,
el representante legal o el responsable de la edificación, debe dar aviso a la Autoridad
competente. Para estos casos la Autoridad competente puede ser el OSINERGMIN,
Gobiernos Locales o algún órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil,
los mismos que deben establecer el correspondiente procedimiento.
Sanciones
Sustento y Propósito de la Regla 010-016. La no observancia o incumplimiento del
Código está sujeto a sanciones, las mismas que serán establecidas de acuerdo a la
legislación de la correspondiente Autoridad competente, ya sea el OSINERGMIN,
Gobiernos Locales o algún órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Definiciones
Sustento y Propósito. Las definiciones son una parte muy importante del Código y
deben ser revisadas a menudo, puesto que ayudan a aclarar el propósito de los
requerimientos. Las palabras o términos definidos en esta Sección, se aplican
igualmente en toda la extensión del Código. Las palabras o términos definidas en una
sección individual, se aplican únicamente en esa sección. Cuando se utiliza una
palabra o término definido, debe aplicarse el significado atribuido a tal palabra o
término en el Código, y no el que pueda encontrarse en un diccionario. Se entiende
que puede utilizarse la acepción comercial o la obtenida de un diccionario para los
términos que no sean explícitamente definidos en el Código.

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  • 1. MANUAL DE SUSTENTACIÓN CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006 SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 1 www.minem.gob.pe SECCIÓN 010 INTRODUCCIÓN Este Manual de Sustentación, llamado en adelante Manual, proporciona la información del ¿Por qué? un requisito ha sido incluido en el Código Nacional de Electricidad – Utilización (en adelante llamado Código); asimismo, expone el propósito de cada una de las reglas, esperando obtener una mejor y más clara comprensión de los requisitos o requerimientos de seguridad establecidos en el Código. Es importante reconocer que el Sustento y el Propósito de cada una de las reglas que se presentan en este Manual, no pretenden formar un Código de requisitos obligatorios; en tal sentido, cabe señalar que el mismo término obligatorio (“debe” o “deberá”), usado en el Código, se ha empleado en este Manual con el propósito de reiterar y efectuar mayor aclaración al usuario. Las reglas del Código están divididas en dos grupos, las Secciones de la 010 a la 090 y la Sección 150 son consideradas las Secciones Generales, y las otras Secciones Suplementarias complementan o enmiendan las Secciones Generales. Por consiguiente un requisito de las Secciones Suplementarias toma prioridad sobre un requisito de las Secciones Generales. Con el objeto de contar con algunas aplicaciones prácticas de la reglas, en el presente Manual también se han considerado ejemplos aplicativos. Objetivo Sustento de la Regla 010-000. Para ayudar a aclarar las reglas o alguna Sección de interés del Código, siempre se debe leer y comprender el objetivo del Código, o el Alcance de la Sección involucrada. El objetivo del Código es especificar claramente los requerimientos para la instalación, operación y mantenimiento de equipos eléctricos; cuando son seguidos tales requerimientos se provee una instalación eléctrica esencialmente segura. Propósito de la Regla 010-000. No es el propósito del Código dar las especificaciones cuando se requiere un equipo eléctrico en una instalación (por ejemplo, bombas contra incendio, alumbrado de emergencia, etc.), sino establecer reglas preventivas de seguridad para la instalación, operación y mantenimiento del equipo eléctrico, cuando sea necesario. En el Código, se consideran las siguientes cuatro grandes áreas: (a) Prevención de daños ocasionados por incendios; (b) Prevención de peligros de electrocución; (c) Adecuado mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos; y
  • 2. MANUAL DE SUSTENTACIÓN CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006 SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 2 www.minem.gob.pe (d) Adecuada operación de las instalaciones y equipos eléctricos. El Código recomienda que los diseñadores y el personal de campo, al ejecutar las instalaciones eléctricas, tomen previsiones para atender futuros cambios en la instalación, que pudieran requerirse como resultado del crecimiento de la carga. Si no se toma en cuenta el crecimiento futuro, una instalación eléctrica puede sobrecargarse, dando lugar a una condición peligrosa. Generalidades Sustento y Propósito de la Regla 010-002. Estas reglas son necesarias para establecer los criterios de uso del Código y otros aspectos de carácter general de las instalaciones eléctricas de utilización. Alcances y Obligatoriedad de Uso Sustento de la Regla 010-004. Los Alcances establecen la extensión y lo que cubren los requerimientos del Código, tanto como sus limitaciones y excepciones. Propósito de la Regla 010-004. El Código se aplica a todos los niveles de tensión, porque aún cuando las tensiones son suficientemente bajas como para no causar un efecto de electrocución, por efecto de pánico puede producirse un daño o puede ocurrir una condición que pueda causar daño por efecto térmico. El Código no tiene aplicación en las instalaciones eléctricas utilizadas por las empresas eléctricas, de telecomunicaciones o de sistemas de distribución de televisión por cable, en sus funciones como una empresa que presta tales servicios, pero se aplica al sistema de alambrado y a los equipos utilizados en sus edificaciones destinadas a oficinas en general y similares. Una edificación utilizada como una estación receptora/transmisora de un sistema de televisión por cable, la edificación de una central telefónica de una empresa de telecomunicaciones, o una planta generadora utilizada por una empresa eléctrica, y partes o porciones de sus edificaciones que están cerradas al público y sean usadas básicamente para este propósito, no están incluidas en los alcances. No es el propósito que los requerimientos del Código se apliquen a las instalaciones eléctricas que están ubicadas en zonas con derecho de vía o vías pública destinadas a una empresa de servicios. El Código se aplica a partes del alambrado eléctrico y los equipos eléctricos tales como alumbrado y circuitos de fuerza conectados a una fuente externa de energía, por ejemplo en una casa rodante o un vehículo recreacional. Las luminarias, independientemente de su tensión nominal, pueden dar lugar a peligros por efecto térmico, por lo cual no deben ser excluidas de los requerimientos del Código. La intención de la palabra "predios" en los alcances, es incluir una casa o edificación con sus patios y aledaños. Los generadores o alternadores utilizados para suministrar energía a herramientas portátiles y/o unidades de iluminación, deben ser aprobados, tal como se especifica en las correspondientes Secciones del Código.
  • 3. MANUAL DE SUSTENTACIÓN CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006 SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 3 www.minem.gob.pe El Código no se aplica a las partes de las instalaciones de los ferrocarriles eléctricos usadas en su operación y alimentadas desde un circuito que suministra su propia fuerza motriz. El Código no se aplica a las instalaciones y equipos eléctricos utilizados para la señalización y para fines de comunicación de los sistemas de ferrocarriles, localizados en exteriores, o en edificaciones, o en la parte de las edificaciones utilizadas exclusivamente para tales instalaciones eléctricas. Sin embargo, las partes de las edificaciones utilizadas como oficinas o similares, sí están cubiertas por el Código. El Código no se aplica a aeroplanos de ningún tipo. El Código no se aplica a embarcaciones marítimas autopropulsadas, a menos que las embarcaciones permanezcan estacionarias por periodos mayores de 5 meses y estén conectados a un suministro eléctrico de embarcadero aún por periodos cortos. Por ejemplo, una embarcación anclada en una bahía durante 6 meses, siendo alimentada desde el embarcadero. Autoridad Sustento de la Regla 010-006. Se requiere establecer los criterios de Autoridad competente para cada caso. Propósito de la Regla 010-006. La Subregla (1) señala en términos generales a la Autoridad competente para aprobar proyectos, autorizar construcciones y/o recepciones de obras e/o instalaciones eléctrica. En muchos de los casos señalados la Autoridad competente serían los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales o el OSINERGMIN, de acuerdo a las atribuciones que les compete. La Subregla (2) aclara que la Dirección General de Electricidad es la Autoridad competente en el ámbito nacional en todos los aspectos normativos que concierne el Código. La Subregla (3) señala que la Dirección General de Electricidad podrá exonerar de manera previa y específicamente para cada caso, la aplicación de alguna regla para una instalación eléctrica o ampliación de alguna existente. La Subregla (4) señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, es decir los Gobiernos Locales deben fiscalizar la estricta observancia o cumplimiento del Código, de acuerdo a su competencia. Información a los Usuarios Sustento y Propósito de la Regla 010-008. Las instalaciones eléctricas siempre deben contar con un esquema unifilar, el plano de emplazamiento y trazado, que estén al alcance de los usuarios o personal a cargo de la operación y/o mantenimiento. Estos esquemas y planos deben estar permanentemente actualizados considerando las modificaciones y/o ampliaciones que se efectúen en las instalaciones eléctricas. Por ejemplo, en cada tablero debe indicarse la parte controlada o protegida por el dispositivo de protección y/o control, así como el correspondiente esquema unifilar. Cuanto más información se dé, será de mayor provecho para el usuario.
  • 4. MANUAL DE SUSTENTACIÓN CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006 SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 4 www.minem.gob.pe Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas Sustento de la Regla 010-010. Todas las instalaciones eléctricas son sujetas a ser inspeccionadas por la Autoridad competente de a acuerdo a sus facultades. Propósito de la Regla 010-010. En la Subregla (1) se precisa que todas las instalaciones eléctricas deben ser inspeccionadas antes de entrar en servicio y periódicamente, por la Autoridad competente. En la Subregla (2) se precisa que dichas inspecciones iniciales y periódicas deben ser efectuadas por personal calificado, debidamente registrado y acreditado por la Autoridad competente. En la Subregla (3) se precisa que las instalaciones eléctricas deben ser instaladas, operadas y mantenidas de manera oportuna y adecuadamente, con personal calificado y debidamente registrado y acreditado. En las Subreglas (4), (5), (6) y (7) se establece la periodicidad de las inspecciones. En la Subregla (6) se precisa que las viviendas que se encuentran ubicadas en edificios mixtos, junto con locales comerciales, oficinas y otros similares, deben ser inspeccionadas cada dos (02) años. En la Subregla (7) se precisa que las instalaciones eléctricas viviendas deben ser inspeccionadas cada cinco (05) años; y las instalaciones eléctricas de servicios generales o de áreas comunes, para los casos de edificios de viviendas, condominios, conjuntos habitacionales y similares deben ser inspeccionadas cada dos (02) años. El D.S. N° 104-2005-PCM establece que la responsabilidad por las instalaciones interiores de los locales con acceso permitido al público, corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil. Es decir el ente Certificador será alguno de los órganos competentes Sistema Nacional de Defensa Civil. También el D.S. N° 104-2005-PCM señala que, en lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Mediante D.S. N° 034-2007-PCM se establecen los procedimientos técnico-legales para la verificación de condiciones de seguridad en establecimientos públicos, disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves y modifican el Reglamento General del OSINERGMIN. Mediante D.S. N° 066-2007-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, que tiene como objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las ITSDC.
  • 5. MANUAL DE SUSTENTACIÓN CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN 2006 SECCIÓN 10: INTRODUCCIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sección 010: Página 5 www.minem.gob.pe Reporte de Inspecciones e Informe Sustento y Propósito de la Regla 010-012. La Subregla (1) establece que las inspecciones, pruebas y el correspondiente informe, considerados en la Regla 010- 010, deben sujetarse a las Normas Técnicas Peruanas, tales como: • NTP 370.304 “Instalaciones eléctricas en edificios. Verificación inicial previa a la puesta en servicio”. • NTP 370.310 “Certificación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en viviendas unifamiliares con una potencia contratada hasta 3 kW”. La Subregla (2) señala que todas las Autoridades competentes para aprobar proyectos, autorizar la construcción y/o recepción de obras e/o instalaciones eléctricas, llámese Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, u otros, de acuerdo a su ámbito de competencia, cuando encuentren casos especiales que amerite la mejora o modificación del Código, deben informar anualmente a la Dirección General de Electricidad. Reporte de Accidentes Eléctricos Sustento de la Regla 010-014. Todos los accidentes eléctricos deben ser reportados, para fines estadísticos, de evaluación y mejora de la normatividad. Propósito de la Regla 010-014. Cuando ocurre un accidente eléctrico, el propietario, el representante legal o el responsable de la edificación, debe dar aviso a la Autoridad competente. Para estos casos la Autoridad competente puede ser el OSINERGMIN, Gobiernos Locales o algún órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, los mismos que deben establecer el correspondiente procedimiento. Sanciones Sustento y Propósito de la Regla 010-016. La no observancia o incumplimiento del Código está sujeto a sanciones, las mismas que serán establecidas de acuerdo a la legislación de la correspondiente Autoridad competente, ya sea el OSINERGMIN, Gobiernos Locales o algún órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil. Definiciones Sustento y Propósito. Las definiciones son una parte muy importante del Código y deben ser revisadas a menudo, puesto que ayudan a aclarar el propósito de los requerimientos. Las palabras o términos definidos en esta Sección, se aplican igualmente en toda la extensión del Código. Las palabras o términos definidas en una sección individual, se aplican únicamente en esa sección. Cuando se utiliza una palabra o término definido, debe aplicarse el significado atribuido a tal palabra o término en el Código, y no el que pueda encontrarse en un diccionario. Se entiende que puede utilizarse la acepción comercial o la obtenida de un diccionario para los términos que no sean explícitamente definidos en el Código.