1. Casos Rebeca Delgado y Eduardo
Maldonado vs. Bolivia (Comité de
Derechos Humanos)
En 2015 los exasambleístas nacionales Rebeca Delgado (exdiputada oficialista) y
Eduardo Maldonado (exsenador oficialista), ambos disidentes del MAS, no pudieron
participar en las elecciones subnacionales del 29 de marzo al ser privados de su
derecho a inscribir sus candidaturas de oposición en mérito a la determinación del
Tribunal Supremo Electoral contenida en su Circular TSE 71 de diciembre de 2014.
La Circular 71 derivó de los Arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, que exigen a los
«ciudadanos» que pretendan candidatear a un cargo subnacional haber residido
permanentemente los dos últimos años antes de la elección en el lugar para el cual
pretenden postularse. Pero la circular fue más allá de la Constitución, amplió el
requisito de la residencia por dos años a los asambleístas nacionales del interior del
país que tuvieron que vivir en La Paz, justamente, para representar a los electores de
sus regiones que los eligieron como diputados o senadores en los comicios
anteriores. Éste fue el caso de Delgado y Maldonado.
Los dos aspirantes impugnaron la Circular 71 ante el Órgano Electoral Plurinacional y
ante la jurisdicción constitucional. Al no tener éxito, en junio de 2015 se vieron
obligados a recurrir a la justicia internacional, concretamente al Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En marzo de 2017, Derechos en Acción se hizo cargo de la última parte del trámite
ante el Comité de Derechos Humanos. Un año más tarde, el Comité adoptaría su
decisión final en ambos casos, concluyendo que la Circular TSE 71/2014 había
restringido a los dos ciudadanos el «derecho a postular al cargo de alcaldesa [y alcalde,
respectivamente] en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015». De igual modo,
determinó que el Estado boliviano, en el plazo de 180 días, tenía la obligación de
ofrecer
una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos ha[n]
sido violados. […] [E]l Estado parte debe, entre otras medidas,
ofrecer una compensación adecuada a [las víctimas], que incluya
los gastos de representación legal a nivel nacional e
internacional. El Estado parte también tiene la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan
violaciones semejantes en el futuro, incluido asegurando que el
marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación
del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto
Ambas decisiones del Comité fueron notificadas al Estado y a Derechos en Acción el
12 de abril de 2018. Bolivia aún no ha cumplido las medidas de reparación dispuestas
por el Comité, restándole menos de dos meses para hacerlo e informar
consiguientemente al órgano de Naciones Unidas. Derechos en Acción seguirá
informando sobre el curso final de este trámite.
Comunicado de prensa del Comité de Derechos Humanos. Comité de Derechos
Humanos de la ONU concluye que se violaron los derechos políticos de dos
2. exparlamentarios
(https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22952
&LangID=S)
Notificación de las decisiones del Comité de Derechos Humanos a Derechos en
Acción (pdf 3)
Dictamen correspondiente a la comunicación 2628/2015, Rebeca Delgado vs.
Bolivia
(https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno
=CCPR/C/122/D/2628/2015&Lang=en)
Dictamen correspondiente a la comunicación 2629/2015, Eduardo Maldonado vs.
Bolivia
(https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.as px?symbolno
=CCPR/C/122/D/2629/2015&Lang=en)
Derechos en Acción. «Naciones Unidas: violación de derechos políticos en
Bolivia». (http://derechosenaccion.org/2018/04/19/naciones-unidas-violacion-de-
derechos-politicos-en-bolivia/)