1. INFORME DE PLATAFORMAS Y COLECTIVOS CIUDADANOS DE BOLIVIA ANTE EL RELATOR DE
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) POR LA DEFENSA DE LA
CPE Y EL VOTO CIUDADANO
AGOSTO DE 2018
1
Bolivia, 14 de agosto de 2018.
Señor José Eguiguren Praeli.
Comisionado Relator sobre Derechos Humanos para Bolivia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Presente.-
Ref.: Desconocimiento de los resultados del Referendo del 21
de febrero de 2016 en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Distinguido Señor Eguiguren:
Quienes remitimos la presente petición somos mujeres y hombres miembros de
diferentes colectivos y plataformas ciudadanas que compartimos un objetivo
común: la defensa del resultado del Referendo realizado el 21 de febrero de 2016
donde el pueblo votó contra la reforma parcial de la Constitución Política del Estado
de Bolivia.
Consideramos que el irrespeto a la Carta Magna del Estado boliviano, al carácter
vinculante y de cumplimiento obligatorio del resultado del Referendo del 21 de
febrero de 2016, constituye una violación a los derechos políticos de los bolivianos
expresados en el 51,3% de rechazo a la modificación del Artículo 168 que a la letra
versa: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la
Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser
reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Señor Eguiguren, conocemos la importancia de su misión y sabemos que el análisis
especializado que usted hará de nuestra denuncia, que respalda a otras peticiones
ya presentadas anteriormente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) sobre este tema, contribuirá a que se adopten medidas urgentes para evitar
un daño irreparable.
Para una mejor comprensión de nuestra denuncia adjuntamos como anexos una
declaración general, información relativa al desarrollo de las gestiones para obtener
la reelección del presidente y vice-presidente, actualmente en ejercicio, las normas
de carácter internacional que invocamos para el respeto de nuestros derechos como
ciudadanos y una comparación con la situación de Nicaragua.
Con este motivo, las plataformas y colectivos ciudadanos, abajo firmantes,
estaremos atentos y a la espera de su respuesta. Le saludamos con nuestras mayores
consideraciones.
Plataforma Plataforma Plataforma Plataforma
Asociación de
Mujeres Modesta
Sanjinés
Me Comprometo
Bolivia
Unidos Por La
Democracia
Resistencia
Revolucionaria
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2
Plataforma Plataforma Plataforma Plataforma
Plataforma Digital
Bolivianos en la
Red
Movimiento
Unidos por Bolivia
Foro Político de
Mujeres
Kuñas de Calles y
Mercados
Fortaleza
Femenina Unida
para Bolivia
Resistencia
Odontológica
Resistencia
Ciudadana
Todos Podemos
Ser Presidente
Juntas integrando
Bolivia
Resistencia
Republicana
Resistencia Civil Nueva Oposición
Movimiento
Ciudadano Basta
Ya!
Resistencia 21F Unidad en la
Diversidad
Mujeres Por La
Paz
Comunicadores
por la Democracia
Iyambae: Libre e
Independiente
Alianza Patriótica
21F
UNO: Una Nueva
Oportunidad
CUB: Ciudadanos
unidos por Bolivia
Resistencia
Medica
Libre pensante TIPNIS Somos
Todos
Ciudadanos Las Calles Bolivia Yo Soy
Democracia
21F X la Libertad
SOS Bolivia Fuerza Ciudadana Defensores de la
Democracia
Plataforma
UNADERENA
Huy Mujer Flecha Provincias Unidas K´ochalas en
resistencia
El 21F se Respeta
Petardos 21F Kuña Mbarete Potosí se Respeta Unidos por la
Libertad
Democracia 21F G-21: Generación
21
Somos Yungeños
por la Democracia
Chapacos por
Bolivia
Se Prendió el
Mechero
Juventud Cívica Plataformas
Unidas
Clavos en el
Sillón-Yacuiba
Comunicación
Inclusiva
Gana Bolivia Brigada Sossa Poder Mujer
Movimiento por la
Democracia
Reto12
Alternativa
Boliviana
Red de
participación
juvenil
Vigías de la
Democracia-Scrz
Motoraso por
Bolivia
Alianza Salvemos
a Bolivia
Mujeres Unidas
por Bolivia
Pandinos en
Resistencia
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POR LA PRESERVACIÓN DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS
Y EL RESPETO AL VOTO POPULAR.
En el acervo democrático de Bolivia contamos con una evolucionada vigencia
constitucional desde octubre de 1982 hasta ahora, establecida en diversos actos e
institutos que amplían la participación ciudadana y precisan obligaciones.
En enero de 2009 se aprobó por referendo la Constitución que nos rige y preserva el
ejercicio ciudadano de esa forma de legitimación que le confirió a ella misma en las urnas.
En febrero 21 de 2016 la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) tomó la
iniciativa de someter a un Referendo Consultivo la Reforma Parcial del texto
constitucional, para habilitar una segunda reelección continua del binomio gobernante,
con resultado adverso. Siguiendo el procedimiento, el Tribunal Supremo Electoral rindió
su informe oficial del cómputo definitivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que lo
asimiló sin observación alguna, causando estado de cumplimiento obligatorio. A raíz del
contraste, el partido gobernante optó por plantear un recurso al Tribunal Constitucional
Plurinacional, que respondió en noviembre de 2017 declarando inconstitucionalidad de
los artículos que limitan expresamente la reelección en el texto pertinente, al alegar un
derecho humano prevalente en el régimen jurídico interamericano, con fuerza sobre
determinativa para allanar sucesivas reelecciones en los Estados Miembros. Frente a esta
colisión de intereses se dio lugar a un segundo informe, complementario, de la autoridad
electoral, que no hizo otra cosa que ratificar los términos vinculantes y obligatorios del
cómputo, también sin observaciones en la sesión parlamentaria correspondiente, pese a
contar con una mayoría oficialista de dos tercios.
Desde entonces, el accionar del gobierno por fuera de gravitación constitucional, se
muestra autosuficiente en campaña reeleccionista a todo vapor, con los efectos
desquiciantes de los fondos públicos malversados y que arrecian la protesta ciudadana
contra el desconocimiento de la voluntad popular.
En otro plano significativo de relaciones la comunidad boliviana ha seguido atentamente
las actuaciones de la Secretaría General de la OEA, que suscitaron la opinión exhaustiva
de la llamada Comisión de Venecia sobre el tema y que oportunamente animan los
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artículos 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana al servicio del esclarecimiento
necesario en situaciones de violencia desencadenada en varios países enfrascados en
pugnas electorales.
Asimismo, la comunidad internacional sensibilizada por la práctica de la no violencia ha
movido al Tribunal de Derechos de la Naturaleza a sesionar en el centro mismo del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), uno de los más ricos en
biodiversidad, en la misma semana que va del 14 de agosto de este año, para responder al
petitorio de los pueblos indígenas que ante el avasallamiento de obras civiles
ininterrumpidas y la represión gubernamental, defienden su territorio y sus derechos.
También tenemos mucha expectativa sobre los alcances de la reunión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos convocada para sesionar en Bolivia hasta fines del
año en curso.
A los recurrentes actos de represión estatal de expresiones sociales de reivindicación,
regional, sectorial, de derechos humanos y ambientales acaecidos desde 2006, disponibles en
el registro circunstanciado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
(APDHB) a lo largo de la gestión de conflictos; se suma y precipita una escalada de conatos
francamente contra constitucionales y vejatorios de la condición ciudadana, a partir del efecto
del Referendo de 21 de febrero de 2016.
En el Informe 2017 de Vulneración de Derechos Humanos de la APDHB se señalan las
siguientes violaciones a los derechos humanos: Ataques a las oficinas de la APDHB,
Atropellos en el TIPNIS, Persecución en Achacachi, Omisión de Deberes de Defensoría del
Pueblo, Atropellos a la libertad de expresión, Violación de derechos sindicales y laborales.
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ANEXO I.
ANTECEDENTES Y RELACIÒN DE HECHOS REFERENTES A LA
REELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE EN BOLIVIA.
La Asamblea Constituyente en Bolivia, fue instalada en agosto de 2006 y concluyó en
diciembre de 2007 cuando reunida en la ciudad de Oruro aprobó el texto de la nueva
Constitución Política del Estado.
Ese texto fue modificado y aprobado por el Poder Legislativo en octubre de 2008 y
finalmente se convocó al Referendo que aprobó la CPE en enero del 2009 que luego fue
promulgada por el Presidente Morales en febrero del mismo año.
La nueva Constitución Política del Estado aprobó los siguientes artículos y disposiciones
transitorias referentes a la elección del Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia.
“Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la
Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas
o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Disposiciones Transitorias
II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta
a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.
III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de
abril de 2010.
IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y
Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de
conformidad con el párrafo anterior.
Con este artículo y las disposiciones transitorias el presidente Evo Morales se
comprometió a dar fiel y estricto cumplimiento a la nueva Constitución.
Sin embargo en la práctica sucedió lo contrario y se demuestra cronológicamente.
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En diciembre de 2005 fue elegido Presidente Evo Morales Ayma y Vicepresidente
Álvaro García Linera y su mandato debía terminar en 2010.
La aprobación de la nueva Constitución Política del Estado que se considera como el
inicio de la refundación de Bolivia, hizo que el gobierno acortara su gestión en 2009 y en
cumplimiento de las disposiciones transitorias de la nueva constitución se convocó a
elecciones nacionales.
En octubre de 2009 se realizaron las elecciones generales donde ganaron Evo Morales
Ayma y Álvaro García Linera para una segunda gestión de 2009 a 2014.
En esta elección se dio cumplimiento al parágrafo II de las Disposiciones Transitorias de
la Constitución Política del Estado.
El 2014 el Tribunal Supremo Electoral convocó a las elecciones generales para la gestión
2015 a 2019. Para esta elección el Movimiento Al Socialismo (MAS) decidió postular a
la presidencia y vicepresidencia a Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera
contraviniendo el artículo 168 y algunas disposiciones transitorias de la CPE.
Con el fin de darle carácter legal a esta contravención, Álvaro García Linera,
Vicepresidente del Estado, que es también Presidente de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional para consultar su
constitucionalidad el proyecto de ley denominado: “Ley de Aplicación Normativa“que
tenía por objeto determinar la aplicación normativa de cinco preceptos establecidos en la
Constitución Política del Estado vigente. Los temas eran; 1. Consejo de la Magistratura.
2. Elección del Contralor General del Estado. 4. REELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO. 5. Presupuesto General del Estado. 6. Tratados
Internacionales Anteriores a la Constitución.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció mediante una Declaración
Constitucional sobre el Proyecto de Ley Normativa. Al referirse al art. 4 sobre la
reelección del Presidente y Vicepresidente luego de una larga fundamentación declara
“el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era
jurídico-política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es
absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo
para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundo
el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico - político.
El Tribunal Constitucional Plurinacional con ese y otros argumentos más declaró la
constitucionalidad de la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera por segunda
vez consecutiva.
Gracias a la declaración del TCP, el 12 de octubre de 2014 en elecciones nacionales el
binomio Morales Ayma y García Linera fueron candidatos y elegidos Presidente y
Vicepresidente de Bolivia respectivamente.
Posteriormente en diciembre de 2015 el congreso nacional del Movimiento al Socialismo
(MAS) planteó cuatro vías para una nueva re-elección del presidente Morales y su
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vicepresidente García. Siguiendo ese plan diputados del MAS plantearon la Reforma Parcial
de la CPE y lograron la convocatoria a un Referendo para conseguir la reforma del Artículo
168.
El 21 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo Electoral convocó al Referendo donde la
ciudadanía se manifestó mayoritariamente contra la reforma parcial de la CPE según informe
del TSE.
Fuente: TSE.
Ante esta derrota y a pesar de que el Presidente Morales había manifestado que
respetarían el resultado del referendo, senadores y diputados del MAS plantearon una
acción de inconstitucionalidad abstracta demandando:
a) La inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b)
de la Ley del Régimen Electoral (LRE) –Ley 026 de 30 de julio de 2010–, por ser
presuntamente contrarios a los arts. 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE),
concordantes con los arts. 13, 256 y 410.II de dicha Norma Suprema; 1.1, 23, 24 y 29 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y,
b) La inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE respecto a la limitación
de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intra-
constitucional de los arts. 26 y 28 de la misma Norma Suprema y por contradecir
convencionalmente los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la citada CADH, concordante con los arts.
13, 133, 256 y 410.II de la CPE.
Hay que hacer notar que la figura de inaplicabilidad no existe en la normativa boliviana.
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La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional sentenció; “en virtud a la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y
conforme al art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
1º De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la
APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre
los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por
una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una
sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales
expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52. III en la expresión “por
una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el
enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral –Ley
026 de 30 de julio de 2010–.”
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha habilitado al Sr Evo Morales para una
nueva postulación a la Presidencia de la República. Claramente, el fallo del TCP implica
una violación de la Constitución Política del Estado, de la Ley Electoral e ignora el
resultado del Referendo del 21 de Febrero de 2016.
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ANEXO II
MECANISMOS LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debe presentar una demanda
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que emita un Fallo contra la
reelección de Morales, el mismo es un mecanismo legal que daría solución al dilema
generado en el país, ya que es la única instancia que tiene la potestad de dirimir,
bajo los siguientes argumentos:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en el Art. 3 “La
voluntad del pueblo es la base de autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto”
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Art.1,1 establece:
“Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural”
3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica, Art. 13, 1, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.”
El artículo 23 del pacto de San José establece “Todos los ciudadanos deben gozar
de los siguientes derechos, de participar en la dirección de los asuntos públicos de
manera directa o por medio de representantes; de votar y ser elegidos en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
4. La Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho, (Comisión de
Venecia), conformada por expertos de Corea del Sur, España, Estados Unidos,
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Finlandia, Francia y México, señaló en su informe que los límites de mandato no
restringen los derechos humanos y políticos de los candidatos. Los analistas
constitucionales consideraron como una "mala práctica" la modificación de los
términos presidenciales a través de la decisión de tribunales constitucionales en lugar
de un proceso de reforma.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Luis
Almagro explicó que el informe contiene un análisis jurídico exhaustivo y que llega
a la conclusión de que la figura de reelección no es un derecho humano en sí, sino que
deriva del derecho a la participación política y no se vulnera con la imposición de
límites de mandatos. "Estos límites buscan evitar la perpetuación en el poder y que la
democracia se convierta en una dictadura de facto. En consecuencia, nadie puede
argumentar tener derecho a postularse a una reelección después de un mandato si la
Constitución establece lo contrario", dijo.
VALIDEZ JURÍDICA el informe del organismo internacional no sólo es una
opinión política, sino que goza de plena validez jurídica, por lo que Almagro solicitó
que este documento sea enviado a todos los estados miembros de la OEA para que se
convierta en información esencial, en la larga discusión sobre la reelección en
Latinoamérica.
5. La Constitución Política del Estado en el Art. 168 establece: “El periodo de
mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente
del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de
manera continua”
El Art. 410, II, determina: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas del Derecho
Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá
por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades
territoriales:
1. Constitución Política del Estado
2. Los tratados internacionales
3. Las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos correspondientes.”
La disposición Transitoria Primera II establece: “Los mandatos anteriores a la
vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de
los nuevos periodos de funciones.”
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6. Existe cosa juzgada Constitucional sobre esta materia, la misma está contenida,
en la Declaración Constitucional N° 193/2015 de 21 de octubre de 2015, que emitió
el Tribunal Constitucional con motivo de la consulta que efectuó el MAS para
viabilizar el Referendo del 21 de febrero. En esa oportunidad el MAS planteó la
posibilidad de modificar vía referendo el Art. 168 para permitir una segunda
reelección de Evo Morales, y el Tribunal Constitucional respondió que esa posibilidad
de reforma vía referendo era “constitucional” porque la reelección planteada no era
INDEFINIDA y al no serlo no afectaba a la democracia ni atentaba los principios
constitucionales. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional definió, el año 2015 que la
reelección indefinida era contraria a la “democracia” y a “los principios
constitucionales”, criterio contenido en una “Declaración” que tiene connotación de
Sentencia definitiva y NO revisable.
Ninguna interpretación puede estar por encima de la democracia directa. - El 21
de febrero de 2016, en ejercicio del Art. 11, I de la CPE, por mayoría absoluta de
votos, el soberano rechazó la reforma del Art. 168 de la CPE que establece la
reelección por una sola vez de manera continua, manteniéndose la prohibición la
doble reelección de manera continua. Por lo tanto, ninguna ley, ninguna sentencia y
ningún poder constituido puede modificar esa decisión democrática y directa, sin
violar flagrantemente todo “el sistema de gobierno” que define la CPE en el Art. 11.
Siete jueces del Tribunal Constitucional no pueden modificar el resultado del 21 de
febrero, poniéndose por encima del voto soberano y mayoritario de las y los
bolivianos. A pesar de ello, el 21 de febrero de 2016, el 51,3% de los bolivianos
rechazó la propuesta del oficialismo de reformar la Constitución Política del Estado
para habilitar a Morales a una nueva elección presidencial para el periodo 2020-2025.
7. El Art. 27 del Código de Procedimiento Constitucional, obliga en el primer momento
de presentación del recurso, en la Comisión de Admisión, al RECHAZO de la
“pretensión” del MAS, por ser inconstitucional esa petición, en el que varias
instituciones y personas presentaron su objeción, sin embargo contraviniendo esta
disposición, el Tribunal Constitucional admitió este recurso.
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ANEXO III.
LA RE-ELECCIÓN EN BOLIVIA
Y LA EXPERIENCIA DE NICARAGUA.
La Organización de Estados Americanos (OEA) y su correspondiente Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) juegan hoy un rol no sólo importante sino
determinante para la historia boliviana. Siendo la promoción y protección de valores
democráticos uno de los pilares fundamentales de esta institución internacional, como
establecido en los Artículos 3, 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana, la CIDH
está hoy en la posición de ser uno de los últimos jueces sobre la legalidad de la re-elección
indefinida que hoy impone el gobierno de Evo Morales Ayma. La urgencia de este asunto,
que quizás no se concibe como tal en comparación a las crisis que enfrentan en este
momento Nicaragua y Venezuela, se fundamenta precisamente en las mismas
condiciones que generaron las crisis mencionadas. El asunto de la re-elección de Morales
y sus consecuencias para Bolivia no debe verse como una problemática totalmente aislada
y separada de las crisis en Nicaragua y Venezuela, es más bien una tercera oleada de las
terribles consecuencias de la erosión democrática por las que han transitado los tres países
en la última década. Erosión que se ha realizado con mecanismos similares, aunque sea a
distintos tiempos.
Vemos pertinente en consecuencia resaltar patrones similares de erosión democrática y
consecuentes represiones a la sociedad civil compartidos tanto por el régimen de Ortega
en Nicaragua y el de Morales en Bolivia. Estos patrones son quizás más fácilmente
reconocidos en la narrativa de crítica constante a la OEA y CIDH de ambos líderes. Las
declaraciones de Daniel Ortega acusando a la OEA de ser "instrumento de dominación
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de Estados Unidos" y su interés en atacar a Nicaragua por ser un "pueblo con vocación
antiimperialista"1
son similares a declaraciones de Morales acusando a la OEA de ser
"agencia portavoz de los intereses de Estados Unidos" y "capataz del Imperio"2
. Con una
narrativa de identificar al enemigo como un agente externo, ambos presidentes intentan
alimentar el nacionalismo en sus respectivos países y justificar intentos de estos órganos
internacionales para investigar sus abusos de poder.
Más allá de la narrativa, los mecanismos de erosión democrática sistemática son
reconocibles en ambos regímenes. En el caso Nicaragüense, la Asamblea Nacional
aprobó una reforma a la constitución que permitía la reelección indefinida de Ortega el
2014, entre otras medidas antidemocráticas3
. Dicha reforma ya había sido aprobada por
el Tribunal Supremo de Nicaragua el 2009 y ratificada por magistrados sandinistas el
2010, argumentando una supuesta "discriminación" contra los derechos ciudadanos de
Ortega al prohibirle la postulación4
. La aprobación de tales enmiendas legales respondía
a la centralización de poder en Ortega, dado a que en ese momento ya controlaba el
Parlamento, el Poder Judicial y el Poder Electoral del país, con una institucionalidad cada
vez más frágil como indicaron distintos ex cancilleres nicaragüenses5
.
Las similitudes de los mecanismos para reelección de Ortega con las del gobierno de
Morales son no sólo de forma sino de fondo: el Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia declaró el pasado Noviembre de 2017 que los artículos prohibiendo la reelección
indefinida vulneran los derechos de Morales y por lo tanto, fueron anulados a través de
un Fallo Constitucional6
. La ilegalidad de esta medida se incrementa debido al conocido
referéndum del 21 de Febrero de 2016, en el cual el pueblo boliviano decidió en las urnas
que no aprobaba un cambio a la constitución para permitir la reelección indefinida de
1
La Prensa, "Ortega: La OEA es un instrumento de dominación de Estados Unidos", 12 de Marzo 2014,
Web La Prensa: https://www.laprensa.com.ni/2014/03/12/politica/186273-ortega-la-oea-es-un-
instrumento-de-dominacion-de-los-ee-uu
2
EFE, Última Hora, "Evo Morales acusa a OEA de capataz del Imperio", 21 de septiembre 2016, Web
Última Hora: https://www.ultimahora.com/evo-morales-acusa-oea-capataz-del-imperio-n1025860.html
3
Carlos Salinas Maldonado, El País, "El presidente Daniel Ortega consigue la reelección indefinida", 20 de
Enero 2014, Web El País:
https://elpais.com/internacional/2014/01/29/actualidad/1390955328_152316.html
4
Carlos Salinas Maldonado, Confidencial, "Corte Sandinista Decreta la Reelección de Daniel Ortega", 30
de septiembre 2010, Web Confidencial: http://www.confidencial.com.ni/archivos/articulo/1970/corte-
sandinista-decreta-la-reeleccion-de-daniel-ortega
5
Carlos Salinas Maldonado, El País, "El presidente Daniel Ortega consigue la reelección indefinida", 20
de Enero 2014, Web El País:
https://elpais.com/internacional/2014/01/29/actualidad/1390955328_152316.html
6
BBC Mundo, "El Tribunal Constitucional de Bolivia autoriza a Evo Morales a buscar la reelección como
presidente sin límites", 29 de Noviembre 2017, Web BBC: https://www.bbc.com/mundo/noticias-
america-latina-42159445
14. INFORME DE PLATAFORMAS Y COLECTIVOS CIUDADANOS DE BOLIVIA ANTE EL RELATOR DE
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) POR LA DEFENSA DE LA
CPE Y EL VOTO CIUDADANO
AGOSTO DE 2018
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funcionarios públicos7
. Pese a declaraciones públicas en las que Morales indicaba que se
respetarán los resultados del referéndum del 21 de Febrero, su administración ha
procedido a negarlos con el Fallo Constitucional mencionado.
La OEA y la CIDH, como guardianes de la democracia latinoamericana, tienen ahora la
potestad de pronunciarse frente al dilema no sólo legal sino histórico al que se enfrenta
Bolivia. Como pudo verse en el caso Nicaragüense, la eliminación de la alternancia en el
poder y la concentración de poderes del Estado bajo una sola autoridad decantaron en
tensión social y la consecuente violencia que ahora enfrenta el mencionado país. Bolivia
se encuentra hoy en una ebullición de movimientos ciudadanos exigiendo el respeto al
voto del 21 de Febrero, los cuales han sido reprimidos violentamente por el gobierno de
Morales como en su momento lo hizo Ortega con protestas de oposición a su gobierno.
En las siguientes páginas se presentará un análisis de violaciones a derechos humanos
cometidas durante manifestaciones de oposición o cuestionamiento a políticas de
gobierno desde la sociedad civil. Esto se hace para poner en evidencia frente a la CIDH
la tendencia a la represión violenta que ha demostrado el gobierno de Morales y la cual
puede escalar frente a la tensión social que se aproxima con las elecciones presidenciales
del 2019.
De igual forma, el presente documento pretende recalcar una diferencia importante a
considerarse por miembros de la CIDH. El estallido de la violencia en Nicaragua que
comenzó en Abril de este año se dio en el marco de represión y abuso de poder del Estado
nicaragüense, luego de un espacio de alrededor de año y medio posterior a las elecciones
del 2016 que habilitaron a Ortega para su tercer mandato consecutivo. En Bolivia, las
elecciones del 2019 serán determinantes debido a que más allá de un afán electoral,
muchos sectores de la sociedad boliviana ya están movilizados para defender su voto del
21 de Febrero. De igual forma, sectores sociales afines al gobierno han anunciado
públicamente su intención de defender la reelección de Evo Morales a través de los
medios necesarios, incluyendo la violencia89
. La posición autoritaria del gobierno de
Morales y sus sectores afines frente a los movimientos ciudadanos de defensa del 21F
pueden fácilmente generar confrontaciones violentas que pueden estallar durante el
periodo electoral del 2019 o inmediatamente después de este, independientemente de los
resultados. Esto hace aún más urgente y elemental el pronunciamiento de la OEA y la
7
BBC Mundo, "Bolivia dice "No" en referendo a otra reelección de Evo Morales", 24 de febrero 2016,
Web BBC Mundo:
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160223_bolivia_evo_morales_referendo_resultado_ep
8
El Diario, "Llueven críticas a masistas encapuchados", 18 de Julio de 2018, Web El Diario:
http://www.eldiario.net/noticias/2018/2018_07/nt180718/politica.php?n=27&-llueven-criticas-a-
masistas-encapuchados
9
Carmela Delgado, El Deber, "Potosí: MAS y plataformas generan incertidumbre", 30 de Julio 2018, Web
El Deber: https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Incertidumbre-en-Potosi-mientras-el-MAS-y-las-
plataformas-se-desafian-20180729-8519.html
15. INFORME DE PLATAFORMAS Y COLECTIVOS CIUDADANOS DE BOLIVIA ANTE EL RELATOR DE
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) POR LA DEFENSA DE LA
CPE Y EL VOTO CIUDADANO
AGOSTO DE 2018
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CIDH frente a este dilema, ya que en el mejor de los casos puede prevenir un escenario
tan funesto como el nicaragüense. La OEA está a tiempo para prevenir la violencia en
Bolivia que no pudo prevenir en Nicaragua, la decisión de hacerlo llevando adelante la
promoción de valores democráticos como corresponde está en sus manos.