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                                           EXTRACTO DE IMPLICACIONES ECONÓMICAS

Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

Contenido del derecho a la igualdad:



       “Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por
       razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
       orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal
       o social”. (Art 2.1).


       “La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o
       pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable. La
       discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros
       ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”.
       (Arts. 5.1 y 5.2).



Atenta gravemente contra la libertad de empresa.


– Comporta inseguridad jurídica. La ambigüedad del concepto de discriminación deja un margen muy
amplio para la arbitrariedad. Especialmente la exigencia de igualdad teniendo en cuanta “cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”. ¿Incluye la situación económica, el nivel de inteligencia y
conocimientos, la dedicación y el esfuerzo, la salud de familiares dependientes, la población en que
reside?


– Genera provisionalidad de todas las decisiones que afecten a las personas; no se establece un plazo
máximo para denunciar.


– La alta dirección deberá dedicar mucho tiempo a comprobar que no se producen desigualdades y, en
caso de denuncia, a aportar una “justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada” de las
decisiones. (Art. 28).


– Da pie a que candidatos a un puesto de trabajo, empleados actuales o pasados, clientes, competidores
o proveedores usen la amenaza de demanda como elemento de presión: la carga de la prueba recae en
el demandado. (Art. 28).



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– En todos los sectores, podrá denunciar a la empresa cualquier persona que se considere perjudicada en
la contratación, jornada de trabajo, formación, remuneración, promoción, no renovación de contrato o
despido. También las personas físicas que sean clientes o posibles clientes (e incluso proveedores o
posibles proveedores, art. 14.2) y vean incumplidas sus aspiraciones. En su actual redacción, la empresa
puede ser denunciada si contrata a un directivo de cualquier nivel sin haber ofrecido antes el puesto a una
persona que ya trabaja en la empresa y haber demostrado que no reúne las condiciones requeridas. En el
proceso de selección, no tendrán preferencia las personas que residen en el municipio donde está
ubicada la empresa.


– Aumentarán los gastos en servicios jurídicos de empresas y autónomos.


– La Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación apoyará a los presuntos discriminados a
tramitar sus quejas o reclamaciones, podrá investigar por iniciativa propia la existencia de posibles
situaciones de discriminación y ejecutar acciones judiciales. (Art. 7.a, c y d). Se equipara a la Autoridad
con organismos como las Comisiones Nacionales del Mercado de Valores, Energía y Competencia. (Disp.
Adicional sexta).


– Se ponen en riesgo los datos confidenciales de la empresa y la intimidad y privacidad de las personas.
“Las Administraciones Públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad
para la Igualdad (…). El deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información
que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente
necesario”. (Art. 41.2 y 41.3).


– Más vacaciones gratis. Se extiende al padre un derecho antes sólo reconocido a la madre. Si el
nacimiento o adopción de un hijo tiene lugar antes de las vacaciones del padre, éste podrá acogerse
durante ellas a los 13 días ininterrumpidos de la suspensión del contrato por paternidad que le
corresponden y (ésta es la novedad) disfrutar de sus vacaciones en otro período, aunque                haya
terminado el año natural a que correspondan. (Disposición adicional quinta, dos).


– En su actual redacción, se puede considerar discriminación por “cualquier otra condición o circunstancia
personal o social” (art 2.1) denegar la venta o arrendamiento de una vivienda a una persona sin
suficientes medios económicos o incluso modificar las condiciones del contrato (art. 19.2.b). También es
aplicable a las compañías de seguros (art. 20.2) y a las empresas o particulares que ofrezcan bienes y
servicios de consumo como servicios financieros, transporte, formación, ocio o similares, que además no
podrían ofrecer servicios destinados únicamente a segmentos específicos de mercado o hacer
promociones destinadas a ellos (art. 20.1).


– Se suprime la reserva del derecho de admisión en “establecimientos o espacios abiertos al público,
espectáculos públicos o actividades recreativas”. Toda persona podrá acceder a estos locales y
establecimientos y tendrá derecho al uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos. (Art. 21). No
queda claro si espacios abiertos al público incluyen las fincas particulares y los terrenos no edificados de
toda empresa o fundación. Según la actual redacción, deberá admitirse a toda persona que lo pretenda en
las instalaciones deportivas o salas para actos musicales o culturales que una empresa, fundación o


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asociación cívica haya habilitado para uso de sus empleados, beneficiarios específicos o asociados. No
se podrá negar la participación a personas con un sexo diferente al de los equipos que hayan previsto
jugar en los partidos de fútbol o baloncesto, en competiciones de natación o atletismo. Es dudoso que
puedan continuar existiendo gimnasios para personas de un solo sexo.


– Supone el fin de la financiación pública a los colegios que han optado por una educación diferenciada
(art. 16.2).


– Atenta gravemente contra la libertad de expresión, la creatividad artística y la comunicación publicitaria
comercial o institucional. Afecta a los medios de comunicación social “en el tratamiento de la información,
en sus contenidos y su programación”. Afecta a los folletos, anuncios y publicaciones internas y externas
(impresas, audiovisuales y digitales) de cualquier empresa e institución. (Art. 22).


– Disparará el gasto público. El funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No
Discriminación disparará el gasto público. Deberá contar con un elevado número de empleados para
cumplir sus funciones, que implican controlar a las administraciones del Estado a sus niveles local,
autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, centros médicos y de
enseñanza a todos los niveles (públicos y privados)… Suponiendo que tuviese el mismo número de
empleados que la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España’, unas 65.700 personas –apenas
suficiente para una Autoridad con atribuciones tan amplias–, sólo la partida de gastos de personal
supondría 1640 millones de euros/año, según los datos al cierre del ejercicio 2009, último conocido. Una
cifra superior a la partida total asignada en el mismo ejercicio al Ministerio de Justicia de España o a las
conselleríes de la Generalitat de Catalunya de Política Territorial i Obres Pùbliques y Innovació,
Universitats i Empreses.




                                                                         Barcelona, 6 de Abril de 2011




SINDICATO DE PADRES, es una iniciativa de AMPLE, asociación sin ánimo de lucro, que defiende
los derechos que tienen madres y padres a educar a sus hijos en plena igualdad y libertad.




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  • 1.     EXTRACTO DE IMPLICACIONES ECONÓMICAS Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación Contenido del derecho a la igualdad: “Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. (Art 2.1). “La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable. La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”. (Arts. 5.1 y 5.2). Atenta gravemente contra la libertad de empresa. – Comporta inseguridad jurídica. La ambigüedad del concepto de discriminación deja un margen muy amplio para la arbitrariedad. Especialmente la exigencia de igualdad teniendo en cuanta “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿Incluye la situación económica, el nivel de inteligencia y conocimientos, la dedicación y el esfuerzo, la salud de familiares dependientes, la población en que reside? – Genera provisionalidad de todas las decisiones que afecten a las personas; no se establece un plazo máximo para denunciar. – La alta dirección deberá dedicar mucho tiempo a comprobar que no se producen desigualdades y, en caso de denuncia, a aportar una “justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada” de las decisiones. (Art. 28). – Da pie a que candidatos a un puesto de trabajo, empleados actuales o pasados, clientes, competidores o proveedores usen la amenaza de demanda como elemento de presión: la carga de la prueba recae en el demandado. (Art. 28). Sindicato de Padres Balmes 92, 08008 Barcelona, tel. 934673231/ 618878300 info@sindicatdepares.com www.sindicatdepares.com
  • 2. – En todos los sectores, podrá denunciar a la empresa cualquier persona que se considere perjudicada en la contratación, jornada de trabajo, formación, remuneración, promoción, no renovación de contrato o despido. También las personas físicas que sean clientes o posibles clientes (e incluso proveedores o posibles proveedores, art. 14.2) y vean incumplidas sus aspiraciones. En su actual redacción, la empresa puede ser denunciada si contrata a un directivo de cualquier nivel sin haber ofrecido antes el puesto a una persona que ya trabaja en la empresa y haber demostrado que no reúne las condiciones requeridas. En el proceso de selección, no tendrán preferencia las personas que residen en el municipio donde está ubicada la empresa. – Aumentarán los gastos en servicios jurídicos de empresas y autónomos. – La Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación apoyará a los presuntos discriminados a tramitar sus quejas o reclamaciones, podrá investigar por iniciativa propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y ejecutar acciones judiciales. (Art. 7.a, c y d). Se equipara a la Autoridad con organismos como las Comisiones Nacionales del Mercado de Valores, Energía y Competencia. (Disp. Adicional sexta). – Se ponen en riesgo los datos confidenciales de la empresa y la intimidad y privacidad de las personas. “Las Administraciones Públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad para la Igualdad (…). El deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario”. (Art. 41.2 y 41.3). – Más vacaciones gratis. Se extiende al padre un derecho antes sólo reconocido a la madre. Si el nacimiento o adopción de un hijo tiene lugar antes de las vacaciones del padre, éste podrá acogerse durante ellas a los 13 días ininterrumpidos de la suspensión del contrato por paternidad que le corresponden y (ésta es la novedad) disfrutar de sus vacaciones en otro período, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (Disposición adicional quinta, dos). – En su actual redacción, se puede considerar discriminación por “cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art 2.1) denegar la venta o arrendamiento de una vivienda a una persona sin suficientes medios económicos o incluso modificar las condiciones del contrato (art. 19.2.b). También es aplicable a las compañías de seguros (art. 20.2) y a las empresas o particulares que ofrezcan bienes y servicios de consumo como servicios financieros, transporte, formación, ocio o similares, que además no podrían ofrecer servicios destinados únicamente a segmentos específicos de mercado o hacer promociones destinadas a ellos (art. 20.1). – Se suprime la reserva del derecho de admisión en “establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas”. Toda persona podrá acceder a estos locales y establecimientos y tendrá derecho al uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos. (Art. 21). No queda claro si espacios abiertos al público incluyen las fincas particulares y los terrenos no edificados de toda empresa o fundación. Según la actual redacción, deberá admitirse a toda persona que lo pretenda en las instalaciones deportivas o salas para actos musicales o culturales que una empresa, fundación o Sindicato de Padres Balmes 92, 08008 Barcelona, tel. 934673231/ 618878300 info@sindicatdepares.com www.sindicatdepares.com
  • 3. asociación cívica haya habilitado para uso de sus empleados, beneficiarios específicos o asociados. No se podrá negar la participación a personas con un sexo diferente al de los equipos que hayan previsto jugar en los partidos de fútbol o baloncesto, en competiciones de natación o atletismo. Es dudoso que puedan continuar existiendo gimnasios para personas de un solo sexo. – Supone el fin de la financiación pública a los colegios que han optado por una educación diferenciada (art. 16.2). – Atenta gravemente contra la libertad de expresión, la creatividad artística y la comunicación publicitaria comercial o institucional. Afecta a los medios de comunicación social “en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación”. Afecta a los folletos, anuncios y publicaciones internas y externas (impresas, audiovisuales y digitales) de cualquier empresa e institución. (Art. 22). – Disparará el gasto público. El funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación disparará el gasto público. Deberá contar con un elevado número de empleados para cumplir sus funciones, que implican controlar a las administraciones del Estado a sus niveles local, autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, centros médicos y de enseñanza a todos los niveles (públicos y privados)… Suponiendo que tuviese el mismo número de empleados que la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España’, unas 65.700 personas –apenas suficiente para una Autoridad con atribuciones tan amplias–, sólo la partida de gastos de personal supondría 1640 millones de euros/año, según los datos al cierre del ejercicio 2009, último conocido. Una cifra superior a la partida total asignada en el mismo ejercicio al Ministerio de Justicia de España o a las conselleríes de la Generalitat de Catalunya de Política Territorial i Obres Pùbliques y Innovació, Universitats i Empreses. Barcelona, 6 de Abril de 2011 SINDICATO DE PADRES, es una iniciativa de AMPLE, asociación sin ánimo de lucro, que defiende los derechos que tienen madres y padres a educar a sus hijos en plena igualdad y libertad. Sindicato de Padres Balmes 92, 08008 Barcelona, tel. 934673231/ 618878300 info@sindicatdepares.com www.sindicatdepares.com