El documento resume las implicaciones económicas negativas del Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación. Generaría inseguridad jurídica para las empresas, aumentaría los costos legales, daría lugar a más demandas contra empresas, y daría demasiado poder a la nueva Autoridad para la Igualdad, lo que aumentaría enormemente los gastos públicos. Además, restringiría la libertad de expresión y decisión de empresas y particulares.
1. EXTRACTO DE IMPLICACIONES ECONÓMICAS
Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación
Contenido del derecho a la igualdad:
“Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social”. (Art 2.1).
“La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o
pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o comparable. La
discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros
ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”.
(Arts. 5.1 y 5.2).
Atenta gravemente contra la libertad de empresa.
– Comporta inseguridad jurídica. La ambigüedad del concepto de discriminación deja un margen muy
amplio para la arbitrariedad. Especialmente la exigencia de igualdad teniendo en cuanta “cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”. ¿Incluye la situación económica, el nivel de inteligencia y
conocimientos, la dedicación y el esfuerzo, la salud de familiares dependientes, la población en que
reside?
– Genera provisionalidad de todas las decisiones que afecten a las personas; no se establece un plazo
máximo para denunciar.
– La alta dirección deberá dedicar mucho tiempo a comprobar que no se producen desigualdades y, en
caso de denuncia, a aportar una “justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada” de las
decisiones. (Art. 28).
– Da pie a que candidatos a un puesto de trabajo, empleados actuales o pasados, clientes, competidores
o proveedores usen la amenaza de demanda como elemento de presión: la carga de la prueba recae en
el demandado. (Art. 28).
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2. – En todos los sectores, podrá denunciar a la empresa cualquier persona que se considere perjudicada en
la contratación, jornada de trabajo, formación, remuneración, promoción, no renovación de contrato o
despido. También las personas físicas que sean clientes o posibles clientes (e incluso proveedores o
posibles proveedores, art. 14.2) y vean incumplidas sus aspiraciones. En su actual redacción, la empresa
puede ser denunciada si contrata a un directivo de cualquier nivel sin haber ofrecido antes el puesto a una
persona que ya trabaja en la empresa y haber demostrado que no reúne las condiciones requeridas. En el
proceso de selección, no tendrán preferencia las personas que residen en el municipio donde está
ubicada la empresa.
– Aumentarán los gastos en servicios jurídicos de empresas y autónomos.
– La Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación apoyará a los presuntos discriminados a
tramitar sus quejas o reclamaciones, podrá investigar por iniciativa propia la existencia de posibles
situaciones de discriminación y ejecutar acciones judiciales. (Art. 7.a, c y d). Se equipara a la Autoridad
con organismos como las Comisiones Nacionales del Mercado de Valores, Energía y Competencia. (Disp.
Adicional sexta).
– Se ponen en riesgo los datos confidenciales de la empresa y la intimidad y privacidad de las personas.
“Las Administraciones Públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad
para la Igualdad (…). El deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información
que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente
necesario”. (Art. 41.2 y 41.3).
– Más vacaciones gratis. Se extiende al padre un derecho antes sólo reconocido a la madre. Si el
nacimiento o adopción de un hijo tiene lugar antes de las vacaciones del padre, éste podrá acogerse
durante ellas a los 13 días ininterrumpidos de la suspensión del contrato por paternidad que le
corresponden y (ésta es la novedad) disfrutar de sus vacaciones en otro período, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan. (Disposición adicional quinta, dos).
– En su actual redacción, se puede considerar discriminación por “cualquier otra condición o circunstancia
personal o social” (art 2.1) denegar la venta o arrendamiento de una vivienda a una persona sin
suficientes medios económicos o incluso modificar las condiciones del contrato (art. 19.2.b). También es
aplicable a las compañías de seguros (art. 20.2) y a las empresas o particulares que ofrezcan bienes y
servicios de consumo como servicios financieros, transporte, formación, ocio o similares, que además no
podrían ofrecer servicios destinados únicamente a segmentos específicos de mercado o hacer
promociones destinadas a ellos (art. 20.1).
– Se suprime la reserva del derecho de admisión en “establecimientos o espacios abiertos al público,
espectáculos públicos o actividades recreativas”. Toda persona podrá acceder a estos locales y
establecimientos y tendrá derecho al uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos. (Art. 21). No
queda claro si espacios abiertos al público incluyen las fincas particulares y los terrenos no edificados de
toda empresa o fundación. Según la actual redacción, deberá admitirse a toda persona que lo pretenda en
las instalaciones deportivas o salas para actos musicales o culturales que una empresa, fundación o
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3. asociación cívica haya habilitado para uso de sus empleados, beneficiarios específicos o asociados. No
se podrá negar la participación a personas con un sexo diferente al de los equipos que hayan previsto
jugar en los partidos de fútbol o baloncesto, en competiciones de natación o atletismo. Es dudoso que
puedan continuar existiendo gimnasios para personas de un solo sexo.
– Supone el fin de la financiación pública a los colegios que han optado por una educación diferenciada
(art. 16.2).
– Atenta gravemente contra la libertad de expresión, la creatividad artística y la comunicación publicitaria
comercial o institucional. Afecta a los medios de comunicación social “en el tratamiento de la información,
en sus contenidos y su programación”. Afecta a los folletos, anuncios y publicaciones internas y externas
(impresas, audiovisuales y digitales) de cualquier empresa e institución. (Art. 22).
– Disparará el gasto público. El funcionamiento de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No
Discriminación disparará el gasto público. Deberá contar con un elevado número de empleados para
cumplir sus funciones, que implican controlar a las administraciones del Estado a sus niveles local,
autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, centros médicos y de
enseñanza a todos los niveles (públicos y privados)… Suponiendo que tuviese el mismo número de
empleados que la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España’, unas 65.700 personas –apenas
suficiente para una Autoridad con atribuciones tan amplias–, sólo la partida de gastos de personal
supondría 1640 millones de euros/año, según los datos al cierre del ejercicio 2009, último conocido. Una
cifra superior a la partida total asignada en el mismo ejercicio al Ministerio de Justicia de España o a las
conselleríes de la Generalitat de Catalunya de Política Territorial i Obres Pùbliques y Innovació,
Universitats i Empreses.
Barcelona, 6 de Abril de 2011
SINDICATO DE PADRES, es una iniciativa de AMPLE, asociación sin ánimo de lucro, que defiende
los derechos que tienen madres y padres a educar a sus hijos en plena igualdad y libertad.
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