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RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA
                                                    INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS




INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE PROGRAMAS
CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y
                         TECNOLOGÍA


                                             CAPÍTULO I
                                          ÁMBITO Y ALCANCE

Art.1.    Definición.- Un posgrado conjunto de investigación, en ciencias, ingeniería y
          tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios que otorgan al
          estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como reconocimiento
          a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha desarrollado y
          presentado una tesis basada en investigación.

          Se define a su vez a la colaboración interinstitucional en posgrados a todas las
          actividades que se organicen o apoyen en el seno de REDU para fomentar el
          intercambio de experiencias o conocimientos, que aporten a la calidad de los
          procesos académicos y administrativos de los posgrados de investigación.

Art.2.    Principios del Trabajo Colaborativo para el Diseño y Ejecución de
          Programas de Posgrados Conjuntos.- Un posgrado conjunto de investigación, en
          ciencias, ingeniería y tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios
          que otorgan al estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como
          reconocimiento a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha
          desarrollado y presentado una tesis basada en investigación.
           2.1 Las Instituciones de Educación Superior (IES) participantes en un
               Programa de Posgrado conjunto, de conformidad con lo expresado en el
               Convenio de Creación de la REDU, convienen en unir sus esfuerzos y
               capacidades para desarrollar programas y proyectos conjuntos de
               investigación científica y/o tecnológica, así como cursos y programas
               académicos en todos los niveles. Para ello se comprometen a colaborar
               mediante el diseño de oferta académica de posgrados, la aportación y el
               intercambio de personal docente, de investigación y estudiantes, el uso
               compartido de instalaciones y equipos, y la gestión de recursos financieros
               y materiales en beneficio del Programa de Posgrado.

           2.2 Cada programa conjunto deberá definir sus contenidos respetando la
               diversidad de las universidades y escuelas politécnicas que conforman la
               REDU y los distintos ámbitos de conocimiento. El diseño de los programas
               deberá ser flexible, para que, en el ámbito de su autonomía responsable, las
               universidades definan y desarrollen sus estrategias de gestión académica,
               organización logística y la investigación asociada a los programas de
               posgrado.

           2.3 La responsabilidad de la gestión y la calidad académica de estos programas
               corresponde a las universidades que participen en cada programa
               propuesto.

           2.4 Cuando dos o más universidades decidan crear un programa de posgrado
               conjunto deberán estructurar un Comité Interinstitucional del Posgrado, el


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                  que deberá ser puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo de la REDU y
                  deberá sujetarse a los principios y valores establecidos en el convenio de
                  creación de la REDU.

           2.5 El Comité Interinstitucional del Posgrado se define de la siguiente forma:
               Instancia de las instituciones participantes facultada para definir la
               propuesta de creación de posgrados, y coordinar el desarrollo del
               programa de posgrado, bajo los lineamientos contenidos en el documento
               original de aprobación del Programa, y demás disposiciones aplicables que
               ellos mismos crearen. Cada programa deberá establecer los instrumentos
               que fueren necesarios (convenios, lineamientos, reglamentos, etc.) que
               contengan normas generales y especificas que aplican para la ejecución del
               programa, como por ejemplo, los mecanismos para el reconocimiento y
               transferencia de créditos, los requisitos de admisión o graduación, entre
               otros, los cuales deberán cumplir con todas las exigencias legales del
               Sistema de Educación Superior. Asimismo fungirá como comité de
               admisión y de seguimiento de los estudiantes y profesores del posgrado.

           2.6 El Comité Interinstitucional de Posgrado deberá velar permanentemente
               por el avance, la actualización y ejecución del programa de posgrado. Debe
               asegurar una oferta académica y oportunidades de investigación que sean:
               pertinentes en relación a las necesidades de desarrollo del país; eficaz, en
               términos de la consecución de los objetivos planteados; eficiente, por
               cuanto se debe procurar en todo momento la mejor utilización de los
               recursos disponibles en cada IES; y de calidad, buscando la excelencia
               académica y el cumplimiento de las normas pertinentes de acreditación.

           2.7 Los miembros del Comité Interinstitucional del Posgrado serán nombrados
               por las autoridades de las IES de los centros participantes en el programa
               conjunto. Deberán ser profesores titulares de las instituciones
               participantes, con grado de maestría o doctorado.


                                  CAPÍTULO II
         SOBRE EL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE
                         POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN

Art.3.     Acciones de Fomento.-

           3.1    La REDU gestionará ante las autoridades de educación superior el
                  desarrollo de normativas que beneficien la creación y ejecución de
                  posgrados conjuntos.

           3.2    La REDU impulsará entre las universidades y escuelas politécnicas
                  miembros la creación de posgrados conjuntos, para lo cual gestionará
                  mecanismos de financiamiento ante organismos públicos y privados, tanto
                  nacionales como internacionales, para contribuir al sostenimiento y
                  consolidación de los posgrados conjuntos.

           3.3    La REDU impulsará la movilidad docente y estudiantil mediante el
                  desarrollo de propuestas de políticas y otras acciones que garanticen la


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                  creación de beneficios a partir de los intercambios.

          3.4     La REDU promocionará la colaboración interinstitucional entre sus
                  miembros para compartir y mejorar experiencias y conocimientos que
                  aporten a la calidad de los procesos académicos y administrativos de los
                  posgrados, sean conjuntos o no, tales como profesores visitantes, el uso de
                  tecnologías educativas, uso de tecnologías de información y comunicación,
                  uso y capacitación en sistemas de evaluación, sistemas de acreditación,
                  modelos de vinculación con la investigación y con la comunidad.


                                    CAPÍTULO III
                   SOBRE LOS ESTUDIANTES Y SU PROCESO DE ADMISIÓN

Art.4.    Lineamientos para el Diseño de los Sistemas de Admisión.- Los lineamientos
          que deberán considerar en la admisión de los estudiantes a los programas de
          posgrado conjuntos son los siguientes:

          4.1. El Comité Interinstitucional del Posgrado deberá definir los requisitos para
               la admisión a un posgrado conjunto. Para ello se considerará los ya
               exigidos en los programas de posgrado existentes en las IES participantes,
               y cumplir la que estableciere la normativa del sistema de educación
               superior. Para el diseño del sistema de admisión se deberá considerar
               criterios de calidad que favorezcan un proceso de acreditación futura de los
               programas a ejecutarse.

          4.2. Los aspirantes a ingresar a un programa de posgrado conjunto deberán
               haber obtenido un grado de tercer nivel en áreas afines a las opciones
               terminales ofertadas en el programa. Paralelamente, deberán acreditar
               capacidad y disciplina profesional que les permita involucrarse en
               proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Deberán poseer
               interés por la investigación, iniciativa y creatividad para desarrollar
               innovaciones, además de una sólida aptitud para realizar el trabajo en
               equipo. El Comité Interinstitucional del Programa determinará los
               requisitos y antecedentes necesarios para las titulaciones que se pudiesen
               ofrecer.

          4.3. Para la admisión de estudiantes, se deberá rendir un examen de admisión,
               que incluya también un examen de suficiencia en un segundo idioma,
               además de un proceso de entrevistas para evaluar la aptitud y actitud del
               aspirante frente a los estudios de posgrado.



                                           CAPÍTULO IV
                                   SOBRE EL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art.5.    Esquemas.-
          5.1. Promoción: Sistema de calificación y aprobación de cursos y actividades
               académicas que promoverá al estudiante a la finalización del programa de



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                                                    INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS




                  estudios. En casos de movilidad se aplicará el sistema de la universidad
                  donde se encuentre el estudiante. Previamente, debe haber un acuerdo
                  sobre las equivalencias de los sistemas de las IES participantes.

          5.2. Equivalencia de Créditos: Los créditos otorgados al aprobar un curso o una
               actividad académica deben recibir créditos de acuerdo a las reglas en
               donde se encuentre el estudiante. Previamente debe existir un acuerdo
               sobre las equivalencias de los sistemas de créditos de las universidades
               participantes.

          5.3. Mecanismos de Convalidación: Debe existir mecanismos de convalidación
               de créditos u otras actividades académicas, para lo cual deberá definirse
               previamente en acuerdos entre las universidades participantes.

          5.4. Graduación: Debe haber un acuerdo previo sobre el sistema de graduación,
               conformación de comités de revisión, en los cuáles deberá buscarse la
               participación de los otros miembros de la red, es decir, deben ser
               interinstitucionales. Los resultados de un proceso de graduación deberán
               publicarse y estar disponibles para conocimiento de todos los miembros de
               REDU. No obstante, en caso de que los resultados sean innovadores y
               requieran algún tipo de protección de derechos de propiedad, las
               universidades participantes deberán suscribir un acuerdo de propiedad
               intelectual que distribuya la participación y los beneficios que podrían
               derivarse de su explotación comercial de forma equitativa y justa.


                                    CAPÍTULO V
                SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD

Art.6.    Evaluaciones.- Todos los programas de posgrado conjuntos que se desarrollen
          en el contexto de la REDU deberán aplicar procesos de autoevaluación y
          evaluación de su actividad académica y administrativa, cuyos resultados deberán
          ser conocidos por la REDU.

Art.7.    Financiamiento y Becas.-
          7.1     Los programas de posgrado conjuntos deberán tener el financiamiento que
                  demande la ejecución del programa.

          7.2     El Comité Interinstitucional del posgrado deberá buscar opciones de
                  financiamiento de becas para estudiantes con dedicación a tiempo
                  completo y fondos para la realización de tesis.

Art.8.    Compromisos Éticos.- Antes del inicio de un programa de posgrado conjunto,
          debe establecerse un código de ética que aplique a todas las actividades de los
          estudiantes, los profesores y los administrativos que participen en el programa.


Dado en la ciudad de Cuenca, en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la
REDU, a los 17 días del mes de diciembre del 2012.




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Instructivo Posgrados

  • 1. RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO I ÁMBITO Y ALCANCE Art.1. Definición.- Un posgrado conjunto de investigación, en ciencias, ingeniería y tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios que otorgan al estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como reconocimiento a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha desarrollado y presentado una tesis basada en investigación. Se define a su vez a la colaboración interinstitucional en posgrados a todas las actividades que se organicen o apoyen en el seno de REDU para fomentar el intercambio de experiencias o conocimientos, que aporten a la calidad de los procesos académicos y administrativos de los posgrados de investigación. Art.2. Principios del Trabajo Colaborativo para el Diseño y Ejecución de Programas de Posgrados Conjuntos.- Un posgrado conjunto de investigación, en ciencias, ingeniería y tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios que otorgan al estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como reconocimiento a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha desarrollado y presentado una tesis basada en investigación. 2.1 Las Instituciones de Educación Superior (IES) participantes en un Programa de Posgrado conjunto, de conformidad con lo expresado en el Convenio de Creación de la REDU, convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para desarrollar programas y proyectos conjuntos de investigación científica y/o tecnológica, así como cursos y programas académicos en todos los niveles. Para ello se comprometen a colaborar mediante el diseño de oferta académica de posgrados, la aportación y el intercambio de personal docente, de investigación y estudiantes, el uso compartido de instalaciones y equipos, y la gestión de recursos financieros y materiales en beneficio del Programa de Posgrado. 2.2 Cada programa conjunto deberá definir sus contenidos respetando la diversidad de las universidades y escuelas politécnicas que conforman la REDU y los distintos ámbitos de conocimiento. El diseño de los programas deberá ser flexible, para que, en el ámbito de su autonomía responsable, las universidades definan y desarrollen sus estrategias de gestión académica, organización logística y la investigación asociada a los programas de posgrado. 2.3 La responsabilidad de la gestión y la calidad académica de estos programas corresponde a las universidades que participen en cada programa propuesto. 2.4 Cuando dos o más universidades decidan crear un programa de posgrado conjunto deberán estructurar un Comité Interinstitucional del Posgrado, el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACION DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA - Pág. 1
  • 2. RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS que deberá ser puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo de la REDU y deberá sujetarse a los principios y valores establecidos en el convenio de creación de la REDU. 2.5 El Comité Interinstitucional del Posgrado se define de la siguiente forma: Instancia de las instituciones participantes facultada para definir la propuesta de creación de posgrados, y coordinar el desarrollo del programa de posgrado, bajo los lineamientos contenidos en el documento original de aprobación del Programa, y demás disposiciones aplicables que ellos mismos crearen. Cada programa deberá establecer los instrumentos que fueren necesarios (convenios, lineamientos, reglamentos, etc.) que contengan normas generales y especificas que aplican para la ejecución del programa, como por ejemplo, los mecanismos para el reconocimiento y transferencia de créditos, los requisitos de admisión o graduación, entre otros, los cuales deberán cumplir con todas las exigencias legales del Sistema de Educación Superior. Asimismo fungirá como comité de admisión y de seguimiento de los estudiantes y profesores del posgrado. 2.6 El Comité Interinstitucional de Posgrado deberá velar permanentemente por el avance, la actualización y ejecución del programa de posgrado. Debe asegurar una oferta académica y oportunidades de investigación que sean: pertinentes en relación a las necesidades de desarrollo del país; eficaz, en términos de la consecución de los objetivos planteados; eficiente, por cuanto se debe procurar en todo momento la mejor utilización de los recursos disponibles en cada IES; y de calidad, buscando la excelencia académica y el cumplimiento de las normas pertinentes de acreditación. 2.7 Los miembros del Comité Interinstitucional del Posgrado serán nombrados por las autoridades de las IES de los centros participantes en el programa conjunto. Deberán ser profesores titulares de las instituciones participantes, con grado de maestría o doctorado. CAPÍTULO II SOBRE EL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN Art.3. Acciones de Fomento.- 3.1 La REDU gestionará ante las autoridades de educación superior el desarrollo de normativas que beneficien la creación y ejecución de posgrados conjuntos. 3.2 La REDU impulsará entre las universidades y escuelas politécnicas miembros la creación de posgrados conjuntos, para lo cual gestionará mecanismos de financiamiento ante organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para contribuir al sostenimiento y consolidación de los posgrados conjuntos. 3.3 La REDU impulsará la movilidad docente y estudiantil mediante el desarrollo de propuestas de políticas y otras acciones que garanticen la INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACION DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA - Pág. 2
  • 3. RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS creación de beneficios a partir de los intercambios. 3.4 La REDU promocionará la colaboración interinstitucional entre sus miembros para compartir y mejorar experiencias y conocimientos que aporten a la calidad de los procesos académicos y administrativos de los posgrados, sean conjuntos o no, tales como profesores visitantes, el uso de tecnologías educativas, uso de tecnologías de información y comunicación, uso y capacitación en sistemas de evaluación, sistemas de acreditación, modelos de vinculación con la investigación y con la comunidad. CAPÍTULO III SOBRE LOS ESTUDIANTES Y SU PROCESO DE ADMISIÓN Art.4. Lineamientos para el Diseño de los Sistemas de Admisión.- Los lineamientos que deberán considerar en la admisión de los estudiantes a los programas de posgrado conjuntos son los siguientes: 4.1. El Comité Interinstitucional del Posgrado deberá definir los requisitos para la admisión a un posgrado conjunto. Para ello se considerará los ya exigidos en los programas de posgrado existentes en las IES participantes, y cumplir la que estableciere la normativa del sistema de educación superior. Para el diseño del sistema de admisión se deberá considerar criterios de calidad que favorezcan un proceso de acreditación futura de los programas a ejecutarse. 4.2. Los aspirantes a ingresar a un programa de posgrado conjunto deberán haber obtenido un grado de tercer nivel en áreas afines a las opciones terminales ofertadas en el programa. Paralelamente, deberán acreditar capacidad y disciplina profesional que les permita involucrarse en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Deberán poseer interés por la investigación, iniciativa y creatividad para desarrollar innovaciones, además de una sólida aptitud para realizar el trabajo en equipo. El Comité Interinstitucional del Programa determinará los requisitos y antecedentes necesarios para las titulaciones que se pudiesen ofrecer. 4.3. Para la admisión de estudiantes, se deberá rendir un examen de admisión, que incluya también un examen de suficiencia en un segundo idioma, además de un proceso de entrevistas para evaluar la aptitud y actitud del aspirante frente a los estudios de posgrado. CAPÍTULO IV SOBRE EL RÉGIMEN ACADÉMICO Art.5. Esquemas.- 5.1. Promoción: Sistema de calificación y aprobación de cursos y actividades académicas que promoverá al estudiante a la finalización del programa de INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACION DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA - Pág. 3
  • 4. RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS estudios. En casos de movilidad se aplicará el sistema de la universidad donde se encuentre el estudiante. Previamente, debe haber un acuerdo sobre las equivalencias de los sistemas de las IES participantes. 5.2. Equivalencia de Créditos: Los créditos otorgados al aprobar un curso o una actividad académica deben recibir créditos de acuerdo a las reglas en donde se encuentre el estudiante. Previamente debe existir un acuerdo sobre las equivalencias de los sistemas de créditos de las universidades participantes. 5.3. Mecanismos de Convalidación: Debe existir mecanismos de convalidación de créditos u otras actividades académicas, para lo cual deberá definirse previamente en acuerdos entre las universidades participantes. 5.4. Graduación: Debe haber un acuerdo previo sobre el sistema de graduación, conformación de comités de revisión, en los cuáles deberá buscarse la participación de los otros miembros de la red, es decir, deben ser interinstitucionales. Los resultados de un proceso de graduación deberán publicarse y estar disponibles para conocimiento de todos los miembros de REDU. No obstante, en caso de que los resultados sean innovadores y requieran algún tipo de protección de derechos de propiedad, las universidades participantes deberán suscribir un acuerdo de propiedad intelectual que distribuya la participación y los beneficios que podrían derivarse de su explotación comercial de forma equitativa y justa. CAPÍTULO V SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD Art.6. Evaluaciones.- Todos los programas de posgrado conjuntos que se desarrollen en el contexto de la REDU deberán aplicar procesos de autoevaluación y evaluación de su actividad académica y administrativa, cuyos resultados deberán ser conocidos por la REDU. Art.7. Financiamiento y Becas.- 7.1 Los programas de posgrado conjuntos deberán tener el financiamiento que demande la ejecución del programa. 7.2 El Comité Interinstitucional del posgrado deberá buscar opciones de financiamiento de becas para estudiantes con dedicación a tiempo completo y fondos para la realización de tesis. Art.8. Compromisos Éticos.- Antes del inicio de un programa de posgrado conjunto, debe establecerse un código de ética que aplique a todas las actividades de los estudiantes, los profesores y los administrativos que participen en el programa. Dado en la ciudad de Cuenca, en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la REDU, a los 17 días del mes de diciembre del 2012. INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACION DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA - Pág. 4