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Estudiantes:
Alba Contreras C.I. N° 6.451.506
Viviana Mora C.I. N° 20.434.818
Clara Rincón C.I. N° 8.035.555
Ejido. Mayo 2.012
La gestión tecnológica se enfoca en desarrollar tecnologías, como medio para
el cumplimiento de los objetivos del negocio. Los recursos tecnológicos
considerados se clasifican como específicos (o tangibles) y transversales (o
intangibles). Los recursos específicos incluyen herramientas, equipos,
instrumentos, materiales, máquinas, dispositivos y software específicos
necesarios para lograr el propósito técnico establecido. Por su parte, los
recursos transversales son de tipo intangible, y pueden ser identificados
como capital intelectual (humano y estructural) o de manera más general
como información y conocimiento.
Los recursos transversales son necesarios para el desarrollo de los procesos
que se aplican sobre un sistema (cadena de valor, unidad estratégica de
negocios, empresa) y sus componentes.
Algunos recursos transversales, son: personal que interviene en procesos
técnicos, estructura organizacional asociada a la actividad técnica,
proveedores y usuarios con los que se tiene relación, información necesaria
para los procesos técnicos de la organización y conocimiento sobre los
mismos, sea implícito (en la mente del personal) o explícito (documentado o
codificado). obre la base anterior, definimos la tecnología como el uso
inteligente de los recursos tecnológicos, para el logro de objetivos de una
organización.
La Telemática cubre un campo científico y tecnológico de una
considerable amplitud, englobando el estudio, diseño, gestión y
aplicación de las redes y servicios de comunicaciones, para el
transporte, almacenamiento y procesado de cualquier tipo de
información (datos, voz, vídeo, etc.), incluyendo el análisis y
diseño de tecnologías y sistemas de conmutación.
Actualmente se considera la telemática un área de conocimiento
que forma parte de tanto de las telecomunicaciones como de la
informática, puesto que ésta engloba a todos los tratamientos que
se realicen sobre la información de manera automática y la
comunicación es un intercambio de información.
Otra modalidad es encontrarla focalizada en una actividad
específica como Telemática Educativa en donde se desarrolla el
uso de los recursos telemáticos dirigidos a la Educación; entre
ellos la comunicación interactiva, la distribución de la información
y el uso pedagógico de los servicios.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Venezuela se sustenta en el marco legal que
establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa
orientación, se recogieron gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años,
con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente. Este plan producto de más de un año de consulta, marca
el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia
científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de
Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores
con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y
humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían
actuar en función de las visiones deseadas. Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de
instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como
cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) para ser coherentes con el diálogo de saberes, la
inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico
con un fuerte contenido filosófico y ético. Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de
2005, se realizó en el auditorio de la Torre Ministerial, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual
cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que
permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.
El Satélite Simón Bolívar nace como parte del proyecto VENESAT-1 impulsado por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología a mediados de 2004. Ese mismo año se iniciaron
conversaciones con la Agencia Espacial Federal Rusa, en principio se trató de concretar el
convenio con Rusia pero ante la negativa de éste a la propuesta venezolana de
transferencia tecnológica, que incluía la formación de técnicos especializados en el manejo
del proyecto Satélite Simón Bolívar, Venezuela decide abandonar la propuesta rusa. Luego
en octubre de 2004 el Estado venezolano decide iniciar conversaciones con China quienes
aceptaron la transferencia tecnológica.
Fue fabricado por la Administración Nacional China del Espacio por un valor de
240 millones de dólares según las especificaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, además estuvo encargado de poner en órbita a este satélite.
Actualmente con la puesta en órbita del satélite, Venezuela ha podido obtener mayor
independencia tecnológica, igualmente el gobierno venezolano se ha propuesto crear un
centro espacial con colaboración técnica china.
El Satélite “Simón Bolívar” es el primer satélite artificial propiedad del Estado venezolano
que se encuentra en órbita desde octubre de 2008. Es administrado por el Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Centro Espacial
Venezolano (CEV) para el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Está ubicado a 35.786,04
kilómetros de la superficie de la tierra con una órbita geoestacionaria. El satélite fue lanzado
con éxito el 29 de octubre de 2008, desde el Centro Espacial de Xichang, en la República
Popular China.
Objetivos del "Simón Bolívar“
El objetivo es facilitar el acceso y transmisión de
servicios de datos por Internet, telefonía, televisión,
telemedicina y teleeducación. Contempla cubrir
todas aquellas necesidades nacionales que tienen
que ver con las telecomunicaciones sobre todo en
aquellos lugares con poca densidad poblacional.
Igualmente, pretende consolidar los programas y
proyectos ejecutados por el Estado, garantizando
llegar a los lugares más remotos, colocando en esos
lugares puntos de conexión con el satélite, de tal
manera que se garantice en tiempo real educación,
diagnóstico e información a esa población que
quizás no tenga acceso a ningún medio de
comunicación y formación.
El gobierno venezolano afirma que además servirá
para la integración latinoamericana e impulsará a la
Unión de Naciones Suramericanas (Una sur).
Uruguay cedió su órbita a Venezuela a cambio del
10% de la capacidad que tiene el satélite.
El surgimiento de nuevas formas de producir bienes y servicios, de hacer negocios, de
comunicarse e informar, de enseñar y aprender sugiere concebir a las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta que acompañe al estudiante
en todos los momentos y escenarios del proceso de aprendizaje. Por lo cual, el uso
pedagógico de estas herramientas tecnológicas se ha de vincular al desarrollo de
potencialidades, orientadas a la construcción de conocimiento y formación de un
ciudadano y una ciudadana con principios, virtudes y valores de
libertad, cooperación, solidaridad convivencia, unidad e integración, que garantice la
dignidad y el bienestar individual y colectivo.
Este principio es aplicable a todos los entornos basados en TIC, tales como: las vídeos
conferencias, la televisión, la radio y los servicios de Internet, medios que forman parte
del quehacer diario de los miembros de la sociedad del siglo XXI, donde el desarrollo de
potencialidades de los y las estudiantes permitirán innovar, ser originales, fortalecer y
desarrollar cualidades creativas.
De allí que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como un eje
integrador permitirá en el Sistema Educativo Venezolano, desde esta perspectiva, obtener
las herramientas de la tecnología y la comunicación, lo que coadyuvarán al fomento de la
creatividad para el desarrollo de habilidades y destrezas en el contexto de la escuela y
relacionarse con el contexto histórico, social y cultural, que incentiven experiencias de
aprendizaje y de comunicación, desde una práctica creadora, en ambiente sociales que
permitan relaciones armoniosas, en un clima de respeto y convivencias, así como de
trabajo cooperativo.
A continuación enunciamos una serie de instrumentos legales que
establecen y regulan jurídicamente lo concerniente al uso de la
tecnología, información y comunicación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece en su articulo 110 que es
de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y
los servicios de información, ha los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del
país.
Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. De fecha 13 de noviembre de 2001
(publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556 Decreto Nº 1.555.)
En su articulo 117 establece lo correspondiente a las Licitaciones Electrónicas y señala que los
procedimientos de selección de contratistas pueden realizarse utilizando los medios de
tecnología de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad,
eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad
necesaria.
Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07
de abril de 2003)
Señala que los entes del Estado deben informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la
utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio publico cada tres
meses publicándolo por cualquier medio impreso, audiovisual, o informático.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22 de octubre
de 1999)
•Facilitar al ciudadano y ciudadana la información relativa a todos los trámites que se
gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma gratuita mediante modos
simples de consulta pública.
•Atender las consultas implantando un servicio de información que satisfaga las
necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de servicios de atención al
público, procurando su automatización y suministrando una adecuada capacitación al
personal.
•Cada organismo de la administración pública creará un sistema de información
centralizado, automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios
de atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base del
principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración entre los
órganos de la administración pública y habilitando sistemas de transmisión electrónica
de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida.
Ley Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17
de octubre de 2001)
Donde se establece la estructura y rige el funcionamiento de la administración central,
de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios,
sus competencias y las bases de su organización.
Decreto Nº 825, promulgado el 10 de Mayo de 2000 (publicado en la Gaceta
Oficial Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000)
Decreto que reconoce el impacto positivo que tienen las tecnologías de información,
incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la
generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la
calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. Se declara el
acceso y uso de Internet como política de Estado para el desarrollo cultural,
económico, social y político del país. Asimismo el Ejecutivo Nacional establecerá
políticas para la promoción y masificacion del uso de Internet e incentivara políticas
favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de los ciudadanos y
ciudadanas, con el objeto de propiciar el Internet.
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha 23 de abril de 2007)
“Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o
escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.
“Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes
electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con
prisión de diez a veintidós meses.
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto - Ley Nº 1.204 de
fecha 10 de febrero de 2001, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha
28 de febrero de 2001)
Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de
Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo
lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos.
Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de
las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico, establecer una
infraestructura legal que permita abordar las situaciones jurídicas que se presenten
con el avance de las tecnologías de información, y regular las actividades de los
Proveedores de Servicios de Certificación.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de
Junio de 2000)
Cuyo objetivo principal es proporcionar el marco legal para regular las
telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas
a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las
telecomunicaciones.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 38.242 de
fecha 03 de agosto de 2005)
Sus objetivos fundamentales establecer las bases de la política científica y
tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la
promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha
30 de octubre de 2001)
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías.

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Presentación ciencia, tecnologia e innovaciíon

  • 1. Estudiantes: Alba Contreras C.I. N° 6.451.506 Viviana Mora C.I. N° 20.434.818 Clara Rincón C.I. N° 8.035.555 Ejido. Mayo 2.012
  • 2. La gestión tecnológica se enfoca en desarrollar tecnologías, como medio para el cumplimiento de los objetivos del negocio. Los recursos tecnológicos considerados se clasifican como específicos (o tangibles) y transversales (o intangibles). Los recursos específicos incluyen herramientas, equipos, instrumentos, materiales, máquinas, dispositivos y software específicos necesarios para lograr el propósito técnico establecido. Por su parte, los recursos transversales son de tipo intangible, y pueden ser identificados como capital intelectual (humano y estructural) o de manera más general como información y conocimiento. Los recursos transversales son necesarios para el desarrollo de los procesos que se aplican sobre un sistema (cadena de valor, unidad estratégica de negocios, empresa) y sus componentes. Algunos recursos transversales, son: personal que interviene en procesos técnicos, estructura organizacional asociada a la actividad técnica, proveedores y usuarios con los que se tiene relación, información necesaria para los procesos técnicos de la organización y conocimiento sobre los mismos, sea implícito (en la mente del personal) o explícito (documentado o codificado). obre la base anterior, definimos la tecnología como el uso inteligente de los recursos tecnológicos, para el logro de objetivos de una organización.
  • 3. La Telemática cubre un campo científico y tecnológico de una considerable amplitud, englobando el estudio, diseño, gestión y aplicación de las redes y servicios de comunicaciones, para el transporte, almacenamiento y procesado de cualquier tipo de información (datos, voz, vídeo, etc.), incluyendo el análisis y diseño de tecnologías y sistemas de conmutación. Actualmente se considera la telemática un área de conocimiento que forma parte de tanto de las telecomunicaciones como de la informática, puesto que ésta engloba a todos los tratamientos que se realicen sobre la información de manera automática y la comunicación es un intercambio de información. Otra modalidad es encontrarla focalizada en una actividad específica como Telemática Educativa en donde se desarrolla el uso de los recursos telemáticos dirigidos a la Educación; entre ellos la comunicación interactiva, la distribución de la información y el uso pedagógico de los servicios.
  • 4. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Venezuela se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogieron gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente. Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas. Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético. Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio de la Torre Ministerial, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.
  • 5. El Satélite Simón Bolívar nace como parte del proyecto VENESAT-1 impulsado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a mediados de 2004. Ese mismo año se iniciaron conversaciones con la Agencia Espacial Federal Rusa, en principio se trató de concretar el convenio con Rusia pero ante la negativa de éste a la propuesta venezolana de transferencia tecnológica, que incluía la formación de técnicos especializados en el manejo del proyecto Satélite Simón Bolívar, Venezuela decide abandonar la propuesta rusa. Luego en octubre de 2004 el Estado venezolano decide iniciar conversaciones con China quienes aceptaron la transferencia tecnológica. Fue fabricado por la Administración Nacional China del Espacio por un valor de 240 millones de dólares según las especificaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, además estuvo encargado de poner en órbita a este satélite. Actualmente con la puesta en órbita del satélite, Venezuela ha podido obtener mayor independencia tecnológica, igualmente el gobierno venezolano se ha propuesto crear un centro espacial con colaboración técnica china. El Satélite “Simón Bolívar” es el primer satélite artificial propiedad del Estado venezolano que se encuentra en órbita desde octubre de 2008. Es administrado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Centro Espacial Venezolano (CEV) para el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Está ubicado a 35.786,04 kilómetros de la superficie de la tierra con una órbita geoestacionaria. El satélite fue lanzado con éxito el 29 de octubre de 2008, desde el Centro Espacial de Xichang, en la República Popular China.
  • 6. Objetivos del "Simón Bolívar“ El objetivo es facilitar el acceso y transmisión de servicios de datos por Internet, telefonía, televisión, telemedicina y teleeducación. Contempla cubrir todas aquellas necesidades nacionales que tienen que ver con las telecomunicaciones sobre todo en aquellos lugares con poca densidad poblacional. Igualmente, pretende consolidar los programas y proyectos ejecutados por el Estado, garantizando llegar a los lugares más remotos, colocando en esos lugares puntos de conexión con el satélite, de tal manera que se garantice en tiempo real educación, diagnóstico e información a esa población que quizás no tenga acceso a ningún medio de comunicación y formación. El gobierno venezolano afirma que además servirá para la integración latinoamericana e impulsará a la Unión de Naciones Suramericanas (Una sur). Uruguay cedió su órbita a Venezuela a cambio del 10% de la capacidad que tiene el satélite.
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  • 8. El surgimiento de nuevas formas de producir bienes y servicios, de hacer negocios, de comunicarse e informar, de enseñar y aprender sugiere concebir a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta que acompañe al estudiante en todos los momentos y escenarios del proceso de aprendizaje. Por lo cual, el uso pedagógico de estas herramientas tecnológicas se ha de vincular al desarrollo de potencialidades, orientadas a la construcción de conocimiento y formación de un ciudadano y una ciudadana con principios, virtudes y valores de libertad, cooperación, solidaridad convivencia, unidad e integración, que garantice la dignidad y el bienestar individual y colectivo. Este principio es aplicable a todos los entornos basados en TIC, tales como: las vídeos conferencias, la televisión, la radio y los servicios de Internet, medios que forman parte del quehacer diario de los miembros de la sociedad del siglo XXI, donde el desarrollo de potencialidades de los y las estudiantes permitirán innovar, ser originales, fortalecer y desarrollar cualidades creativas. De allí que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como un eje integrador permitirá en el Sistema Educativo Venezolano, desde esta perspectiva, obtener las herramientas de la tecnología y la comunicación, lo que coadyuvarán al fomento de la creatividad para el desarrollo de habilidades y destrezas en el contexto de la escuela y relacionarse con el contexto histórico, social y cultural, que incentiven experiencias de aprendizaje y de comunicación, desde una práctica creadora, en ambiente sociales que permitan relaciones armoniosas, en un clima de respeto y convivencias, así como de trabajo cooperativo.
  • 9. A continuación enunciamos una serie de instrumentos legales que establecen y regulan jurídicamente lo concerniente al uso de la tecnología, información y comunicación: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece en su articulo 110 que es de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, ha los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. De fecha 13 de noviembre de 2001 (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556 Decreto Nº 1.555.) En su articulo 117 establece lo correspondiente a las Licitaciones Electrónicas y señala que los procedimientos de selección de contratistas pueden realizarse utilizando los medios de tecnología de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003) Señala que los entes del Estado deben informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio publico cada tres meses publicándolo por cualquier medio impreso, audiovisual, o informático.
  • 10. Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999) •Facilitar al ciudadano y ciudadana la información relativa a todos los trámites que se gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma gratuita mediante modos simples de consulta pública. •Atender las consultas implantando un servicio de información que satisfaga las necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de servicios de atención al público, procurando su automatización y suministrando una adecuada capacitación al personal. •Cada organismo de la administración pública creará un sistema de información centralizado, automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios de atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base del principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la administración pública y habilitando sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida. Ley Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001) Donde se establece la estructura y rige el funcionamiento de la administración central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.
  • 11. Decreto Nº 825, promulgado el 10 de Mayo de 2000 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000) Decreto que reconoce el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. Se declara el acceso y uso de Internet como política de Estado para el desarrollo cultural, económico, social y político del país. Asimismo el Ejecutivo Nacional establecerá políticas para la promoción y masificacion del uso de Internet e incentivara políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de los ciudadanos y ciudadanas, con el objeto de propiciar el Internet. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha 23 de abril de 2007) “Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.
  • 12. “Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses. Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto - Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001) Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico, establecer una infraestructura legal que permita abordar las situaciones jurídicas que se presenten con el avance de las tecnologías de información, y regular las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.
  • 13. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de Junio de 2000) Cuyo objetivo principal es proporcionar el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de agosto de 2005) Sus objetivos fundamentales establecer las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica. Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001) Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.