3. ANTECEDENTES
Considerando un momento especifico de la historia de la
institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología
(MCT), vale recordar que a finales de los años noventa,
con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la
CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la
ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y
social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan
Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la
emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la
direccionalidad de su gestión y articulación con sus
organismos adscritos.
4. Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para
establecer los lineamientos de política pública que debían regir y
fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo
exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a
expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en
Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por
ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados
en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la
formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió
la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque
prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación.
5. ASPECTOS LEGALES
• En el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la
LOCTI en sus artículos 11 al 19.
• Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela expresa:
• El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
6. ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Gobierno Bolivariano de Venezuela,
• Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
• Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
• Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
• Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
• Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
• Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
• Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
• Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
• La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
• Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
• El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
• Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
• Petróleos de Venezuela (PDVSA)
• FUNDAYACUCHO
• INFOCENTRO
• CANTV
7.
8. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N°
1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia
Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
• 1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto
será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y
de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de
investigación científica y técnica.
• 2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e
instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior,
estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y
desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento
humano necesario para estas actividades.
• 3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan
establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a
nivel nacional como internacional.
9. • 4 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano
especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de
los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.
• 5 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso
humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
• 6 Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta
Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
• 7 Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del
Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos
anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
• 8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros.
• 9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
• 10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar
estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.