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UNIDAD IV
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
GRUPO Nº 2 SECCION MI
Aliobel Castillo
Carlos Rodríguez
Génesis Bolívar
Jorman Garcia
Rachelis Lopez
ANTECEDENTES
• Considerando un momento especifico de la historia de la
institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT),
vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta
en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada
el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología
para el desarrollo económico y social del país y la creación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una
primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad
de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en
cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus
organismos adscritos.
Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los
lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política
pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la
necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de
dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa
definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se
trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación
para cuál desarrollo?
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio
a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los
antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas
interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo
contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la
formulación participativa de planes nacionales? De allí, surgió la idea de
elaborar un proyecto o “plan del plan” con enfoque prospectivo para
formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que
la Dirección General de Prospección y Planificación
(DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación
del Plan Nacional, considerando dos experiencias
desarrolladas hasta ese momento:
a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica
b) El Proyecto ITACA, ambas experiencias importantes
para construir la propuesta metodológica para la
formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, sometida, posteriormente, a validación por
parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y
sus organismos adscritos.
ASPECTOS LEGALES
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• En el marco legal que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19.
• Artículo 110. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
expresa:
• El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo
con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El
Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La
ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
Elaboración del Plan
• Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación bajo los términos que disponga el presente
Decreto Ley y los reglamentos.
• Objetivos del Plan
• Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación definirá los objetivos que en ciencia,
tecnología e innovación deba alcanzar el sector público,
en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que,
mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado
y las universidades, en función de las necesidades
previsibles y de los recursos disponibles.
Vigencia y contenido del Plan
• Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto,
mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de
desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación se orientará fundamentalmente según las
siguientes líneas de acción:
• 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
• 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
• 3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
• 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación
científica e innovación
• Tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema
• Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos
lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior
y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y
acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos
de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el
financiamiento de programas y proyectos de investigación y
desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos
previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto
Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo
conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del
conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la
sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento
armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad
venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Participación en programas de financiamiento
• Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y
privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los
programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les
podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas.
Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo,
tomando en cuenta las posibilidades y condiciones
económicas de las partes involucradas.
Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los
procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la
formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Suministro de información
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que
les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y
Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la
información pertinente que les sea solicitada para evaluar el
rendimiento de tales financiamientos.
Órgano rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el
órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará
como coordinador y articulador del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
Gobierno Bolivariano de Venezuela,
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el
Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
1) Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo
objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las
actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores
privados a las actividades de investigación científica y técnica.
2) Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e
instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación
superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
3) Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de
indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en
oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
4) Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y
Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras:
I) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia;
II) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer
códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica,
tecnológica y de innovación;
II) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las
creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica;
IV) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance
tecnológico;
V) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística
e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística;
VI) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales
al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios
aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades
enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario
nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y
VIII) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas
y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del
talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual
contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros
programas de capacitación técnica y gerencia.
7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación
de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
•
 Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de
programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por
tal concepto.

 Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad
antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como gran empresa, aquella que
percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior
serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los
aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del
cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes
del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica,
tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones
acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso
de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre
10 y 50 mil unidades tributarias.
12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los
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siguientes a la publicación de esta Ley.
Plan Nacional CT e Innovación Venezuela

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Plan Nacional CT e Innovación Venezuela

  • 1. UNIDAD IV PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION GRUPO Nº 2 SECCION MI Aliobel Castillo Carlos Rodríguez Génesis Bolívar Jorman Garcia Rachelis Lopez
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES • Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.
  • 4. Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional. Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo? En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales? De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan” con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
  • 5. Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica b) El Proyecto ITACA, ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos.
  • 6. ASPECTOS LEGALES • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • En el marco legal que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19. • Artículo 110. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: • El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 7. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Elaboración del Plan • Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
  • 8. • Objetivos del Plan • Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
  • 9. Vigencia y contenido del Plan • Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: • 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. • 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. • 3. Fomento de la calidad e innovación productiva. • 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación • Tecnológica.
  • 10. Planes de los órganos del Sistema • Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
  • 11. Criterios de ejecución del Plan Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios: 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman. 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad. 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. 4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana. 5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
  • 12. Participación en programas de financiamiento • Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
  • 13. Proceso de formulación de políticas y planes Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo. Suministro de información Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas. Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
  • 14. Órgano rector Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
  • 15. ORGANISMOS Y ENTES GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI) Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT) Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR) Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT) El Consejo Nacional de Universidades (CNU) Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT) Petróleos de Venezuela (PDVSA) FUNDAYACUCHO INFOCENTRO CANTV
  • 16.
  • 17. ELEMENTOS FUNDAMENTALES En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son: 1) Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica. 2) Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. 3) Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
  • 18. 4) Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: I) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; II) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; II) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; IV) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; V) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; VI) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; VII) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y VIII) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 19. 5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia. 7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades: •  Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.   Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como gran empresa, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
  • 20. 8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. 9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. 11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias. 12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.