3. *
Considerando un momento específico de la historia de la institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la
CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y
social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan
Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la
direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos. Se trató más de un plan de tipo estratégico
institucional. Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública
que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se
comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la
participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente
se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?. En ese contexto, se
inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos,
acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por
ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para
la formulación participativa de planes nacionales?. De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”
con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de
formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del
golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro
petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y
actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad
en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de
amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional.
Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP)
del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta
ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA, ambas experiencias
importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus
organismos adscritos.
4. *
*CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
*Articulo 110.
*LEY ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
*Articulo 11.
*Articulo 12.
*Articulo 13.
*Articulo 14.
*Articulo 15.
*Articulo 16.
*Articulo 17.
*Articulo 18.
*Articulo 19.
5. *
*ORGANISMOS INVOLUCRADOS
*Fondo de Investigación y
Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL).
*Centro Nacional de Desarrollo e
Investigación en
Telecomunicaciones.
*Fundación Venezolana de
investigaciones Sismológicas
(FUNVISIS).
*Corporación para el Desarrollo
Científico y Tecnológico
(CODECYT).
*Compañía Anónima Venezolana
de Industrias Militares (CAVIM).
*Instituto Venezolano de
Investigaciones Científicas
(IVIC).
* ENTES GUBERNAMENTALES
* Gobierno Bolivariano de Venezuela.
* Ministerio del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e innovación
(MCTI).
* Agencia Bolivariana para
Actividades Espaciales (ABAE).
* La Siderúrgica del Orinoco Alfredo
Maneiro (SIDOR).
* Venezolana de industrias
Tecnológicas (VIT).
* El Consejo Nacional de
Universidades (CNU).
* Fundo Nacional de Ciencia
(FONACIT).
* Petróleos de Venezuela (PDVSA).
* FUNDAYACUCHO.
* INFOCENTRO.
* CANTV.
6. *
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado
el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes
son:
1- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
cuyo objeto será incorporar a todos los actores que tienen participación en las
actividades científicas y de desarrollo, y facilitar la incorporación de los
sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.
2- Se establece que el SNCTI estará conformado por organismos, entidades e
instituciones del sector público nacional, y organizaciones de educación
superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
3- Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de
indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información
en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
7. *
4- Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de
Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: establecer las políticas,
planes y normas que han de aplicarse a la materia; crear las Comisiones de Ética,
Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética,
biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y
de innovación; apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas
tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y
tecnológica; coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información
y avance tecnológico; asumir las competencias que en materia de informática ejercía la
Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de
Estadística; proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones
totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y
la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios
destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación; propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el
sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y planificar
y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. *
5- Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que
actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6- El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento
humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el
fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación
técnica y gerencia.
7- Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de
recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas
de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del
Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa?, aquella que percibe ingresos
brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
9. *
8- Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
9- Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
10- Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que
dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo
de dichas obligaciones.
11- Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del
FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de
innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas no les serán otorgados
nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se les aplicarán multas
comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
12- Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que
considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta
Ley.
10. *
La dimensión social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se vislumbra
atendiendo a la fuerza e influencia que tiene en los diferentes ámbitos y a las nuevas estructuras
sociales que están emergiendo, produciéndose una interacción constante y bidireccional entre la
tecnología y la sociedad.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) están en un constante desarrollo y evolución
en varios ámbitos de la sociedad actual, esto incluye el campo educativo en todos sus niveles. La
Universidad Venezolana hoy presenta la incorporación de estas tecnologías en diversas escalas como
por ejemplo en plataformas tecnológicas y equipos computacionales, que en cuyo caso por sí solo no
representan la efectividad de las TIC en la educación. Esta reflexión hace referencia a la perspectiva
docente, como punto neurálgico e importante del estudio, ya que se considera que, si el docente
recibe la capacitación y el seguimiento necesario para adquirir el conocimiento en TIC, la confianza en
las herramientas tecnológicas con actitud hacia las mismas y el interés al cambio, aunado a los apoyos
tanto gubernamental como institucional, se evidenciaría con mayor potencialidad los beneficios del
uso de las TIC en la educación universitaria.
11. *
*OBJETIVOS
Orientar en el uso y manejo de las
tecnologías de información y
comunicación (TIC) como
herramienta educativa.
*USUARIOS
Las tecnologías de
información y comunicación
(TIC) nos proporcionan
numerosas herramientas que
pueden ayudar tanto a los
Alumnos y docentes a
profundizar sus
conocimientos.
12. *
*LINEAMIENTOS
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
Tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia
de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica,
tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el
desarrollo nacional.
13. *
La ciencia ofrece soluciones para los desafíos de la
vida cotidiana y nos ayuda a responder a los
grandes misterios de la humanidad. En otras
palabras, es una de las vías más importantes de
acceso al conocimiento. Tiene un papel
fundamental del cual se beneficia el conjunto de la
sociedad: genera nuevos conocimientos, mejora la
educación y aumenta nuestra calidad de vida.