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Derechos de autor y su evolución histórica
1. TRABAJO SOBRE DERECHOS DE AUTOR
ANGELES DEL MAR OLMEDO TORRES
LICENCIADO
GUILLERMO MONDRAGON
MAGÍSTER
INSTITUCION EDUCATIVA LICEO DEPARTAMENTAL
TECNOLOGIA E INFORMATICA
2018
2. CONTENIDO
INTRODUCCION
¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
MORALES
PATRIMONIALES
FUNCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR
CAMPO DE APLICACIÒN
CONCLUSION
WEBGRAFIA
3. INTRODUCCIÒN
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de
intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las
consume.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones , los
derechos de los organismos de radio fusión sobre sus programas de radio y de
televisión.
4. ¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto
de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de
50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70
años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia,
de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como
el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o
el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace cuatro milenios por
los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al
rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de
las obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como
objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen
de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente
5. de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura
irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una
versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo.
Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha
copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una
luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por san Finnian. Surgió una
controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la
siguiente frase: «A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le
pertenece su copia».2
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y
del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer
autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que
el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las
que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la
célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros)
argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de
los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie
más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la
primera normasobre copyright de la historia. Esta leyestablecía que todas las
obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una
vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de
protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían
un plazo único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo,
el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el
caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyrighta
perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright.
Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del
progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad
creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó
la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal
de copyright y lo protegió por un plazo de catorce años, renovable por igual
término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de
protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
6. Mientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho de
propiedad comerciable, en Francia y en Alemania se desarrolló el derecho de
autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo
alemán Immanuel Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su
autor”.
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais(autor de la comedia El
barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento
de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución
francesa para que la Asamblea Nacionalaprobara la primera Loi du droit
d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en 1791.
DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede
del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La mayoría de las leyes actuales sobre el derecho de autor establecen
fundamentalmente dos grandes conjuntos de derechos de autor:
Los derechos morales
Los derechos patrimoniales
7. MORALES
Los derechos morales se refieren a la relación entre el autor y su obra. Éstos
garantizan que el autor será reconocido como tal con respecto a una obra
determinada y que éste podrá proteger la integridad de su obra tal como la creó.
La mayoría de las legislaciones sobre el derecho de autor reconocen a estos
derechos un carácter inalienable: el autor no puede renunciar a ellos.
PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales, son los derechos que permiten a un autor explotar su
obra en el mercado. Estos derechos garantizan que, jurídicamente, salvo
autorización expresa del autor, su obra no puede ser utilizada para ciertos
fines. Dichos fines (a veces denominados “actos sujetos a restricciones”)
normalmente son enumerados en las leyes nacionales sobre derecho de autor, e
incluyen:
la reproducción de una obra bajo diversas formas, como publicaciones impresas o
grabaciones sonoras;
la distribución (incluyendo el alquiler/préstamo) de copias de la obra;
la ejecución en público;
la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación al público (por ejemplo, a
través de Internet o de la televisión por cable);
la traducción a otros idiomas;
la adaptación, como por ejemplo de una novela a un guion.
FUNCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR
El Decreto 2041 de 1991, le asigna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor
los siguientes cometidos institucionales:
1. Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de
derecho de autor y derechos conexos.
2. Administrar el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los
actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos
conexos.
3. Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de
gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
8. 4. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los tratados
internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
5. Dictar las providencias necesarias con el objeto de cumplir los acuerdos
internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
6. Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos
conexos.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las
ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la
protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por
ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o
discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares,
meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de
ingredientes o contenidos.
9. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción,
explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento
público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por
ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y
listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso
común).
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan
exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los
casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios
comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de
trabajo original del autor.
CONCLUSION
En Conclusión se puede decir que los derechos de autor son en conjunto
normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores que sirven para otorgar reconocimiento por
sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus
obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o
actos de piratería.