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Técnico Tercero Enfermero Roberto Carlos NAVARRO Espinoza CIP 01973617
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Artículo 65.- Permanencia
El presente artículo nos menciona que la evaluación para la permanencia
es obligatoria y la cual se realiza cada de dos años, el docente que no
apruebe dicha evaluación recibe una capacitación y si a pesar de eso en
una segunda evaluación no logra aprobar su permanencia es retirado de la
docencia.
Comentario: El CITEN debería evaluar a sus docentes para lograr de esta forma mayor
calidad en la educación que brinda a sus estudiantes y a través de los
resultados de la evaluación poder capacitar a sus docentes puesto que la
educación también está en un constante evolución.
Artículo 66.- Promoción
El presente artículo nos menciona que la promoción es un mecanismo de
progresión para las categorías de las carreras públicas el cual está dado de
acuerdo a sus logros y méritos y la cual conllevara a una mejoría
remunerativa a través de un concurso público.
Comentario: El CITEN debería promocionar con más fuerza sobre todas las carreras que
realiza la institución ya que esto nos traerá que el personal se capacite y
así se logre mejores profesionales día a día.

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