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LEY GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE.
¿Qué se establece en la LGSPD?
(Art. 1º)
Ingreso,
promoción,
reconocimiento y
permanencia
Perfiles
Parámetros
Indicadores
Criterios
Términos
Condiciones
¿Qué objeto tiene la LGSPD?
(Art. 2º)
Establecer los perfiles, parámetros e
indicadores del Servicio Profesional
Docente (SPD)
Regular los derechos
y obligaciones del
docente
Asegurar la
transparencia y
rendición de cuentas.
  Revisar con las autoridades educativas locales los perfiles
profesionales para cada nivel educativo y modalidad, para
participar en su posible modificación.
  Participar con las autoridades educativas locales en la
construcción de los parámetros e indicadores
complementarios de desempeño para docentes, directivos y
supervisores, para el ingreso, promoción, permanencia y
reconocimientos.
  Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómo
serán los procesos para el ingreso, promoción,
reconocimiento ( calendario, convocatorias, adscripciones...),
transparentarlos para garantizar el respeto a los derechos de
nuestros compañeros.
Nombramiento definitivo
Art. 4º fracción XVIII, inciso c).
Es el nombramiento que se da
por un tiempo indeterminado en
términos de esta ley y de la
legislación laboral.
¿A quiénes aplica la LGSPD?
(Art. 3)
De la
Federación, las
entidades
federativas y
los municipios
Docentes
Educación de
Básica y
Media
Superior
Asesores
Técnicos
Pedagógicos
Personal con
funciones de
Dirección y
Supervisión
de EB y EMS
Revisar la estructura ocupacional vs plantilla de
personal;
Personal comisionado:
  En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;
  Acordar los términos en que se operarán la
regularización de los ATP;
  Docentes y directivos que reúnen los requisitos para
jubilación;
  Situación de la Institución Estatal de Seguridad
Social.
¿Qué es el Servicio Profesional
Docente?
(Introducción párrafo tercero)
Para el ingreso,
promoción,
reconocimiento
y permanencia
Conjunto de
actividades
y
mecanismos
Atribuciones de las autoridades educativas
locales en la Educación Básica:
(Art. 8º)
Seleccionar y capacitar
evaluadores.
Proponer estándares
complementarios para ingreso,
promoción, reconocimiento y
permanencia.
Convocar a los concursos de
oposición para el ingreso y
promoción a cargos de dirección y
supervisión.
Diseñar programas de
reconocimiento, desarrollo y
capacidades, así como cursos
para la formación continua.Ofrecer programas y cursos
gratuitos, idóneos, pertinentes y
congruentes con los niveles de
desempeño.
Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u
Organismo Público Descentralizado para ofrecer
cobertura total en la actualización, capacitación y
superación profesional, gratuita, de calidad y
pertinente:
  Inventario de Centros de Maestros;
  Recursos Humanos para operar la estructura de
Formación Continua;
  Tiempos en los que se desarrollarán los cursos;
  Estatus del Escalafón o Reglamento de
Promociones
Atribuciones de la SEP en la Educación
Media Superior
(Art. 10)
Impulsar
mecanismos en la
definición de:
Perfiles Parámetros Indicadores
Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
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(Art. 21 )
Concursos
de
oposición.
Anual.
Que
garantice
la
idoneidad.
Evaluación de
conocimientos
y capacidades.
Públicos por
convocatoria.
Educación Básica y Media Superior.
Procedimiento para el ingreso al SPD (Art. 22)
Ingreso por
concurso
(privilegiando el
perfil docente, en
EB)
Nombramiento
definitivo de
base después de
6 meses de
servicio sin nota
desfavorable.
Tutoría para fortalecer
sus capacidades
conocimientos y
competencias. (2 años)
Evaluación
al término
del primer
año escolar.
Se darán apoyos y
programas pertinentes
para fortalecer las
capacidades,
conocimientos y
competencias del
docente.
Una vez evaluado se
determinará si en la
práctica favorece el
aprendizaje del alumno
y cumple con las
exigencias de la
docencia.
En caso de no apegarse a
los programas señaladas,
de no evaluarse o que al
término del periodo se
identifique insuficiencia en
el nivel de desempeño de la
función docente.
Se dará por
terminado el
nombramiento.
  Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;
  Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;
  Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados,
asignación de nombramiento, adscripción;
  Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría
para acceder al nombramiento definitivo;
  Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento
indeterminado en el Sistema Sindical de Desarrollo
Profesional.
Promociones para dirección y
supervisión
(Art.26)
Capacidades
necesarias
para el
desempeño
del cargo.
La idoneidad
de los
conocimientos
y
La
transparencia,
objetividad e
imparcialidad
de la
evaluación
Por
concurso de
oposición
en el que se
garantice:
  Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos
de oposición para promociones verticales, laterales y
horizontales :
  H-S-M Adicionales.
  Asesores Técnico Pedagógicos.
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  Acordar y transparentar los procesos de promociones:
convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados,
asignación de nombramiento, adscripción.
  Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando
corresponda para acceder al nombramiento definitivo;
Requisitos para la promoción a
dirección y supervisión
(Art. 26.)
Haber ejercido un mínimo de 2
años como docente.
Cumplir con el perfil, los criterios,
parámetros, indicadores y términos
de la convocatoria.
Obtener un resultado favorable
en el concurso.
Si se cumple con estas exigencias se
otorgará nombramiento.
Tipos de nombramiento para
promociones de dirección y
supervisión.
Educación Básica
Educación Media
Superior
Director Supervisor Director
Nombramiento
definitivo
Nombramiento
definitivo
Nombramiento
por tiempo fijo
Nombramiento
por tiempo fijo
Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30
Será por tiempo fijo.
La duración la determinarán las autoridades
educativas correspondientes.
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función docente.
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vez deberá participar en los procesos de formación.
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determinada para la función directiva.
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Se le ofrecerá incorporarse a
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voluntario que se autoricen.
  Integrar el equipo académico para articular el Sistema
Sindical de Desarrollo Profesional;
  Acompañar a los docentes en los procesos de
regularización que ofrezca la autoridad educativa y el
SSDP;
  Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su
caso proveer asesoría profesional, para que de ser
necesario se interpongan los recursos de defensa de los
derechos de los maestros.
¿Cuándo entra en vigor la Ley?
Esta ley incluye nuestras
demandas históricas.
Hicimos prevalecer en esta ley:
• Permanencia en el servicio.
• Promoción.
• Reconocimientos.
• Estímulos.
• Incentivos.
Esta ley incluye nuestras
demandas históricas.
Hicimos prevalecer en esta ley:
• Remuneraciones.
•  Gratuidad, calidad y pertinencia de la
formación continua.
•  Ser evaluado considerando los contextos.
•  La evaluación sea integral y que evalúe el
desempeño no solo aplicando pruebas
(instrumentos estandarizados).
Logramos que:
•  Se establezca un programa de regularización para los
docentes comisionados en funciones de Director.
•  El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles
pedagógicos y académicos formados en las Escuelas
Normales del país como sucede desde 2008.
•  Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP)
que adquiere el rango de promoción y será remunerada.
•  El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el
trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio.
•  Prevalezcan los derechos a las promociones.
Logramos que:
•  El Estado provea lo necesario para formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
•  Se den a conocer con anticipación, los perfiles,
parámetros e indicadores que se utilizarán en los
procesos de evaluación.
•  Los resultados de las evaluaciones, sean considerados
datos personales y por lo tanto, confidenciales.
•  La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de
las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación
y la competencia académica de sus egresados.
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Leyes General del Servicio Profesional Docente

  • 1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
  • 2. ¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º) Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia Perfiles Parámetros Indicadores Criterios Términos Condiciones
  • 3. ¿Qué objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º) Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente (SPD) Regular los derechos y obligaciones del docente Asegurar la transparencia y rendición de cuentas.
  • 4.   Revisar con las autoridades educativas locales los perfiles profesionales para cada nivel educativo y modalidad, para participar en su posible modificación.   Participar con las autoridades educativas locales en la construcción de los parámetros e indicadores complementarios de desempeño para docentes, directivos y supervisores, para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimientos.   Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómo serán los procesos para el ingreso, promoción, reconocimiento ( calendario, convocatorias, adscripciones...), transparentarlos para garantizar el respeto a los derechos de nuestros compañeros.
  • 5. Nombramiento definitivo Art. 4º fracción XVIII, inciso c). Es el nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral.
  • 6. ¿A quiénes aplica la LGSPD? (Art. 3) De la Federación, las entidades federativas y los municipios Docentes Educación de Básica y Media Superior Asesores Técnicos Pedagógicos Personal con funciones de Dirección y Supervisión de EB y EMS
  • 7. Revisar la estructura ocupacional vs plantilla de personal; Personal comisionado:   En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;   Acordar los términos en que se operarán la regularización de los ATP;   Docentes y directivos que reúnen los requisitos para jubilación;   Situación de la Institución Estatal de Seguridad Social.
  • 8. ¿Qué es el Servicio Profesional Docente? (Introducción párrafo tercero) Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia Conjunto de actividades y mecanismos
  • 9. Atribuciones de las autoridades educativas locales en la Educación Básica: (Art. 8º) Seleccionar y capacitar evaluadores. Proponer estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección y supervisión. Diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos para la formación continua.Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño.
  • 10. Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u Organismo Público Descentralizado para ofrecer cobertura total en la actualización, capacitación y superación profesional, gratuita, de calidad y pertinente:   Inventario de Centros de Maestros;   Recursos Humanos para operar la estructura de Formación Continua;   Tiempos en los que se desarrollarán los cursos;   Estatus del Escalafón o Reglamento de Promociones
  • 11. Atribuciones de la SEP en la Educación Media Superior (Art. 10) Impulsar mecanismos en la definición de: Perfiles Parámetros Indicadores Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
  • 12. Ingreso al servicio docente (Art. 21 ) Concursos de oposición. Anual. Que garantice la idoneidad. Evaluación de conocimientos y capacidades. Públicos por convocatoria.
  • 13. Educación Básica y Media Superior. Procedimiento para el ingreso al SPD (Art. 22) Ingreso por concurso (privilegiando el perfil docente, en EB) Nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable. Tutoría para fortalecer sus capacidades conocimientos y competencias. (2 años) Evaluación al término del primer año escolar. Se darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Una vez evaluado se determinará si en la práctica favorece el aprendizaje del alumno y cumple con las exigencias de la docencia. En caso de no apegarse a los programas señaladas, de no evaluarse o que al término del periodo se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente. Se dará por terminado el nombramiento.
  • 14.   Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;   Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;   Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de nombramiento, adscripción;   Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría para acceder al nombramiento definitivo;   Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento indeterminado en el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional.
  • 15. Promociones para dirección y supervisión (Art.26) Capacidades necesarias para el desempeño del cargo. La idoneidad de los conocimientos y La transparencia, objetividad e imparcialidad de la evaluación Por concurso de oposición en el que se garantice:
  • 16.   Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos de oposición para promociones verticales, laterales y horizontales :   H-S-M Adicionales.   Asesores Técnico Pedagógicos.   Directores.   Supervisores y Promociones horizontales.   Acordar y transparentar los procesos de promociones: convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de nombramiento, adscripción.   Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando corresponda para acceder al nombramiento definitivo;
  • 17. Requisitos para la promoción a dirección y supervisión (Art. 26.) Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente. Cumplir con el perfil, los criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria. Obtener un resultado favorable en el concurso. Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento.
  • 18. Tipos de nombramiento para promociones de dirección y supervisión. Educación Básica Educación Media Superior Director Supervisor Director Nombramiento definitivo Nombramiento definitivo Nombramiento por tiempo fijo Nombramiento por tiempo fijo Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30
  • 19. Será por tiempo fijo. La duración la determinarán las autoridades educativas correspondientes. Al término del nombramiento regresará a su función docente. El personal que reciba su nombramiento por primer vez deberá participar en los procesos de formación. Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la función directiva.
  • 20. Otras promociones (Art.41) A) ATP´s (Asesoría técnica pedagógica) Seleccionado por concurso de oposición. Periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos. Cursos de actualización profesional y evaluarse. Recibirá incentivos temporales Continuará con su plaza docente. B) H-S-M (Asignaciones adicionales) Para docentes con plazas de H-S-M. En centros donde labora o en otros. Reunir el perfil requerido. Obtener un resultado favorable en la evaluación.
  • 21. ¿ Qué pasará con el programa de carrera magisterial? (Décimo primero transitorio) Se conserva el derecho a la promoción aunque el programa cambie de nombre Evaluación del desempeño obligatorio y periódico Solo se podrá acceder al siguiente nivel: Con un desempeño destacado y avance continuo Continuará con su funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el nuevo programa. La publicación de dicho programa deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo de 2015 La XXII etapa de carrera magisterial para docentes de educación básica se desarrollará en términos de la convocatoria correspondiente.
  • 22. ¿Qué pasará con los niveles de carrera magisterial y los dictámenes escalafonarios? Ya que los derechos adquiridos no podrán ser afectados con el nuevo programa de promoción horizontal.
  • 23. ¿Cómo será el proceso de evaluación? (Título primero de exposición de motivos) Integral Formativo Contextualizado Pertinente Apegada a los lineamientos expedidos por el INEE.
  • 24. ¿ Qué pasará si la evaluación identifica insuficiencia en el nivel de desempeño profesional? (Art. 53)
  • 25. ¿Qué pasará con las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar? (Art.23 fracc. I)
  • 26. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio) •  Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD. Continuará en la función y será sujeto de la evaluación. •  Se niegue a participar en los procesos de evaluación. •  Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización. •  Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación. Será separado del servicio, quien:
  • 27. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo? (Art. 53, correlativo con el octavo transitorio) Continuará en la función que desempeña. Será sujeto a evaluación y en su caso a los programas de regularización. Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera evaluación, será re-adscrito en otras tareas dentro de dicho servicio, o Se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen.
  • 28.   Integrar el equipo académico para articular el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional;   Acompañar a los docentes en los procesos de regularización que ofrezca la autoridad educativa y el SSDP;   Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su caso proveer asesoría profesional, para que de ser necesario se interpongan los recursos de defensa de los derechos de los maestros.
  • 29. ¿Cuándo entra en vigor la Ley?
  • 30. Esta ley incluye nuestras demandas históricas. Hicimos prevalecer en esta ley: • Permanencia en el servicio. • Promoción. • Reconocimientos. • Estímulos. • Incentivos.
  • 31. Esta ley incluye nuestras demandas históricas. Hicimos prevalecer en esta ley: • Remuneraciones. •  Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua. •  Ser evaluado considerando los contextos. •  La evaluación sea integral y que evalúe el desempeño no solo aplicando pruebas (instrumentos estandarizados).
  • 32. Logramos que: •  Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en funciones de Director. •  El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las Escuelas Normales del país como sucede desde 2008. •  Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de promoción y será remunerada. •  El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio. •  Prevalezcan los derechos a las promociones.
  • 33. Logramos que: •  El Estado provea lo necesario para formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. •  Se den a conocer con anticipación, los perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación. •  Los resultados de las evaluaciones, sean considerados datos personales y por lo tanto, confidenciales. •  La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación y la competencia académica de sus egresados.