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Preguntas Fondo Estatal 220110 (2)
1. Preguntas más frecuentes y respuestas
sobre el Fondo Estatal para el Empleo
y la Sostenibilidad Local
2010
22 enero 2010
ACTUALIZACIONES EN
http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibil
idad/informacion_adicional.html
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2. Tipología de Preguntas
de preguntas más frecuentes
» Problemas con la firma (5)
» Problemas con la aplicación (3)
» Compatibilidad (2)
» Actuaciones financiables (12)
» Obras (1)
» Gasto Social (1)
» Impuestos (1)
» Plazo de presentación de solicitudes (1)
» Requisitos de la solicitud (4)
» Contratación (3)
» Cuenta corriente (1)
» Mancomunidades (1)
» Otros (1)
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3. Problemas con la firma
No se ha podido cargar el applet instalador
Para solucionar este problema siga los siguientes pasos,
1) Elimine la carpeta .clienteFirmaArrobaFirma5, si usa Windows como
sistema operativo estará localizado en C:Documents and
Settings[Usuario].clienteFirmaArrobaFirma5
2) Elimine las cookies y archivos temporales de su navegador.
3) Desactive el firewall de windows
4) Desactive el antivirus
5) Comprobar que las reglas de proxy no estan bloqueando las peticiones
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4. Problemas con la firma
Problema con el certificado de seguridad del sitio web
Este mensaje no tiene nada que ver con su certificado digital.
Este problema viene dado por el certificado del servidor, ya que debido al
cambio de nombre ministerial (de MAP a MPT), los nombres no
corresponden con los nuevos certificados.
Se ruega que se ignore y pulse la opción "continuar al sitio web" o "añadir
excepción de seguridad".
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5. Problemas con la firma
La aplicación me pide actualizar el componente de firma,
¿debo hacerlo?
Sí, es un proceso muy rápido, y con este mismo componente podrá
acceder también con normalidad a Metrópolis.
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6. Problemas con la firma
Dispongo de un certificado CATCERT y la aplicación me
dice que está emitido por un prestador no reconocido por
la plataforma de @firma.
Su certificado está emitido por un prestador de Servicios de Certificación
no soportado por la plataforma de validación @firma.
Los Prestadores reconocidos por la plataforma son los admitidos por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según se indica en la
página de información de la plataforma @firma:
http://www.csae.map.es/csi/pg5a12.htm
Para información sobre prestadores reconocidos consulte la pagina web
del ministerio de Industria.
https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp
También puede consultarlo con la entidad emisora del certificado que esté
utilizando.
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7. Problemas con la firma
Antes entraba en la aplicación Metrópolis y ahora en
Arcadia me dice que es un certificado digital no válido.
No tendría que tener ningún problema en acceder a la aplicación si
accede con normalidad a metrópolis.
Sin embargo, existe una advertencia de seguridad que no tiene nada que
ver con su propio certificado digital. Este problema viene dado por el
certificado del servidor, ya que debido al cambio de nombre ministerial (de
MAP a MPT), los nombres no corresponden con los nuevos certificados.
Se ruega que ignore y pulse la opción "continuar al sitio web" o "añadir
excepción de seguridad".
Si no es este el caso, por favor, remita una incidencia indicando el
mensaje que le proporciona el navegador.
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8. Problemas con la aplicación
¿Qué es el código IBAN? Problemas con el IBAN
¿Son financiables con cargo al fondo las obras de
El código IBAN es un código interbancario que es diferente al tradicional
urbanización de calles (aceras o pavimentación)?
de 20 dígitos, ya que incluye el código de País y otros dígitos. Por favor,
La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas
póngase en contacto con su entidad bancaria para obtener el código IBAN
se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000
de la cuenta asociada al Fondo.
habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).
No encuentro la localización exacta de la calle en el mapa
de localización, ¿cómo puedo solucionarlo?
La cartografía no siempre está actualizada a día de hoy, se va
actualizando poco a poco. Puede hacer primero una búsqueda por
municipio o por una calle cercana y posteriormente desplazar el puntero
del mapa hacia una localización aproximada
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9. Problemas con la aplicación
Soy representante de un municipio y no tengo acceso, o
sí tengo, pero me faltan municipio(s)al fondodel que tengo
¿Son financiables con cargo aparte las obras de
acceso, ¿cómode calles (aceras oalta en los demás?
urbanización puedo solicitar el pavimentación)?
La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas
En el caso únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000
se prevé de que la aplicación no le deje acceder a la gestión de
solicitudes de su municipio, le9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).
habitantes (artículo informará de que su NIF no está autorizado
y le mostrará un formulario donde puede solicitar el alta para aportar
acreditación.
En caso de que falten municipios de los que usted, como representante,
pueda gestionar:
- Acceda normalmente para cualquier municipio.
- En la pantalla inicial, una vez identificado, figura un enlace que dice: "Si
usted considera que debe estar dado de alta como responsable de algún
otro Ayuntamiento haga click para solicitar el alta."
- Haga click en el enlace y complete los datos para que desde la
Subdelegación del Gobierno puedan autorizarle.
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10. Compatibilidad
La ayuda del fondo para los programas de gasto
corriente ¿es compatible con ayudas y subvenciones de
otras administraciones?
Podrán financiarse con cargo al Fondo los gastos corrientes vinculados a
programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social
(dependencia, servicios sociales), de competencia municipal hasta un
máximo del 20% del total que corresponda al municipio.
Se habrá de tratar de gastos en los que incurra el Ayuntamiento en el
ejercicio de sus competencias durante 2010 y deberán contemplarse en el
presupuesto de ese año. Se presentará una solicitud por programa de
actuación a través de la aplicación Arcadia, acompañada de una memoria
explicativa y el acuerdo del Pleno o la Junta de Gobierno (art.19).
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11. Compatibilidad
¿Se puede solicitar con cargo al nuevo fondo estatal la
terminación y mejora de una obra que fue financiada por
otra administración pública?
No. Uno de los requisitos que se establece para el nuevo Fondo es la no-
cofinanciación. De acuerdo con el articulo 10.4 del Real Decreto Ley
13/2009, no podrán financiarse obras, suministros o servicios que
hubiesen recibido financiación de cualquier administración pública.
Se prevé una excepción: la relativa a las ulteriores fases de obras
iniciadas a través del FEIL.
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12. Actuaciones financiables
¿Se pueden financiar obras en colegios?¿Y gasto
corriente? I
El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal
para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse
los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la
construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos».
El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan
financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de
actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias
en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad
autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este
Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los
gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.
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13. Actuaciones financiables
¿Se pueden financiar obras en colegios?¿Y gasto
corriente? II
No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en
enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no
oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos
centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o
suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del
gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal,
que se originen por su mantenimiento.
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14. Actuaciones financiables
¿Qué capítulos del presupuesto municipal pueden verse
afectados por la financiación de las actuaciones sociales?
Exclusivamente los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes).
Quedan excluidos, por tanto, el capitulo IV (Transferencias corrientes) y el
VII (Transferencias de capital).
Las obras en parques y jardines, ¿son financiables?
No, salvo que se trate de la recuperación de jardines y paseos históricos
o de la integración de espacios naturales en el casco urbano (letras i) y
m) del Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre).
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15. Actuaciones financiables
Las obras en áreas naturales y masa forestales,
¿son financiables?
Sí, siempre que se dé la condición de disponibilidad de los terrenos para
ejecutar la obra y entre dentro del ámbito competencial del municipio.
¿Se puede financiar una pista polideportiva?
Sí. Se podrán financiar con cargo al Fondo instalaciones deportivas
(artículo 9.1.l) del Real Decreto 13/2009).
¿Es financiable con cargo a este fondo estatal una obra
de soterramiento de contenedores?
Sí. De acuerdo con el artículo 9.1. g) del Real Decreto 13/2009, de 26 de
octubre, pueden financiarse las obras relacionadas con la gestión y
tratamiento de residuos urbanos con criterios de sostenibilidad. 15
16. Actuaciones financiables
¿Son financiables con cargo al fondo las obras de
urbanización de calles (aceras o pavimentación)?
La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas
se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000
habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).
¿Cabe la financiación de la adecuación y mejora de
aceras para la eliminación de barreras arquitectónicas?
No. De acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de
octubre, las obras de mejora de redes viarias se limitan a municipios que
no superen los 2000 habitantes. Las obras incluidas en el artículo 9.1. k)
supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad- se
orientan a la adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad
municipal.
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17. Actuaciones financiables
¿Se pueden adquirir autobuses municipales no
contaminantes con cargo al fondo?
No. El artículo 9.1.e) del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre
dispone que son financiables las obras "dirigidas a promover la movilidad
sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminantes,
incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las
encaminadas a mejorar la seguridad vial". Se habla, por tanto, de contratos
de obras pero no de suministros (adquisición de vehículos menos
contaminantes).
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18. Actuaciones financiables
¿Son financiables los tanatorios? ¿y los cementerios?
Los tanatorios sí se consideran financiables con cargo a este Fondo (art.
9.1.l) del Real Decreto-Ley 13/2009). No así los cementerios, que no
tendrían cabida en el Fondo.
¿Qué contratos de suministros son financiables con
cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad
local?
Los contratos de suministros que se financian con cargo al Fondo Estatal
para el Empleo y la Sostenibilidad Local son:
1. Contratos de suministro para el equipamiento de edificios e
instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el
artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, con el límite
del 20 por ciento del importe del proyecto de obra al que estén vinculados.
2. Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de
equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la
información, sus dispositivos y programas, dirigidos a dar cumplimiento a
la Ley 11/2007 (art. 9.4 del Real Decreto-Ley). 18
19. Actuaciones financiables
¿Pueden sustituirse, con cargo al fondo, las viejas
conducciones de suministro de agua potable de las
calles?
El artículo 9.1.f) del Real Decreto-Ley prevé proyectos de construcción,
adecuación y mejora de la red de abastecimiento, con una finalidad de
ahorro y eficiencia en la utilización de los recursos hídricos.
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20. Obras
¿Es necesario aportar una fotografía del lugar donde
se realizará la obra?
Sí. En el momento de presentación de la solicitud, y para aquellos casos en
que se trate de una obra, deberá remitirse una fotografía del lugar donde se
realizará la misma.
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21. Gasto social
¿Qué tipo de actuaciones de inserción sociolaboral
pueden financiarse con cargo al gasto social? ¿Pueden
contratarse desempleados directamente?
No, el ayuntamiento no podrá contratar directamente parados de larga
duración o personas de colectivos con problemas de exclusión, como
política contra la exclusión laboral.
Algunos ejemplos de actuaciones de inserción sociolaboral financiables
con cargo al gasto social serían:
- los profesores de un curso de formación.
- un orientador sociolaboral.
- el material de un taller ocupacional.
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22. Impuestos
En las cuantías máximas por municipio ya publicadas,
¿va incluido el IVA?
Sí, en las cuantías que aparecen en
http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/importe_municipios.html
se debe entender incluido el IVA aplicable.
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23. Plazo de presentación
de solicitudes
¿Cuál es la fecha de finalización de presentación de
solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar desde el 4 de noviembre de 2009 hasta
el 4 de febrero de 2010. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo
con el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, es de 3 meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación
Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de
solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con
cargo al Fondo Estatal. Esto es, se pueden presentar solicitudes hasta el día
4 de febrero, inclusive.
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24. Requisitos de la solicitud
¿Qué entidades locales pueden presentar solicitudes?
El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local está
destinado «a financiar la realización por los Ayuntamientos de
inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social,
de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad
económica, social y ambiental» (art. 1 del Real Decreto-ley 13/2009,
de 26 de octubre).
Además, se prevé que las mancomunidades de municipios y las
agrupaciones de municipios puedan presentar proyectos financiables
(Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2009).
En suma, el ámbito subjetivo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de
octubre está constituido, por los municipios y, asimismo, por las
mancomunidades de municipios y las agrupaciones de los mismos en
los términos previstos por su Disposición adicional segunda
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25. Requisitos de la solicitud
¿Qué debe entenderse por "disponibilidad de los
terrenos para ejecutar la obra"?
La disponibilidad del terreno a efectos de la ejecución de obras
financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la
Sostenibilidad Local, implica que el Ayuntamiento beneficiario de los
Fondos posea un derecho real sobre el terreno, que permita la
realización de la obra proyectada. Si el Ayuntamiento no es el
propietario del terreno, deberá contar con el título jurídico que le
atribuye un derecho real limitado sobre el terreno y con la autorización
expresa del titular registral para ejecución de la obra proyectada. Si la
obra proyectada pretende ser ejecutada sobre terrenos que el
Ayuntamiento hubiese aportado a un ente instrumental o sociedad,
deberá, igualmente, contar con las autorizaciones precisas de sus
órganos.
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26. Requisitos de la solicitud
¿Es necesario que el ayuntamiento se encuentre al
corriente de los pagos con la agencia tributaria y
seguridad social?
Sí. De acuerdo con la Disposición adicional octava del Real Decreto
Ley 13/2009, las entidades solicitantes han de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el Fondo Estatal anterior eran los Ayuntamientos los que aportaban
certificados de estar al corriente de esas obligaciones. En este Fondo,
serán la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social las que facilite a los órganos
competentes del Ministerio de Política Territorial los datos de cada
Ayuntamiento.
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27. Requisitos de la solicitud
El gasto social financiable, ¿ha de estar recogido
necesariamente en el presupuesto inicial de 2010
como crédito inicial?
Tal y como señala el artículo 18 del Real Decreto-Ley 13/2009, es
necesario que el gasto social se encuentre contemplado (de acuerdo
con la cuantía máxima asignada y de la opción que realice el
Ayuntamiento en la distribución de tipos de gasto), o bien se añadan
posteriormente a los presupuestos, mediante generación de crédito
por ingresos, una vez que el secretario de Estado autorice el importe
de gasto social solicitado.
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28. Contratación
¿Se incluye un estudio de seguridad y salud en el
proyecto de obra?
Sí. El artículo 107.1. g) de la Ley de contratos del sector público
establece que los proyectos de obra deberán comprender "el estudio
de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en
las obras". Ahora bien, si el estudio de seguridad y salud se contrata
de forma externa no será financiable con cargo al Fondo.
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29. Contratación
Si al adjudicar los proyectos se producen bajas, ¿se
pueden presentar proyectos modificados de obra por
el importe de la baja producida?
En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato
de obras sea inferior al importe autorizado en la Resolución del
Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas
realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia
prioritariamente a la financiación de (artículo 9.5 del Real Decreto-Ley
13/2009 de 26 de octubre):
1. Los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido
establecidos.
2. La realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el
artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la
citada Resolución, siempre que el total de la financiación de dichos
contratos no sobrepase el límite del 20% del importe del proyecto al
que estén vinculados
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30. Contratación
¿Influirá en la marcha de los proyectos el cambio en la
cuantía máxima por contrato recogida en la ley? I
El artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre,
determina que los contratos de obras y suministros financiados con cargo
al mismo deben tener un valor igual o inferior a 5.000.000 euros y 200.000
euros respectivamente, «sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales
de los contratos no sujetos a regulación armonizada».
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31. Contratación
¿Influirá en la marcha de los proyectos el cambio en la cuantía
máxima por contrato recogida en la ley? II
En la actualidad, en la UE se está elaborando un proyecto de Reglamento
por el que se modificarán los umbrales en la adjudicación de contratos.
Las modificaciones que tienen incidencia sobre las cifras manejadas como
máximas en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, son las
siguientes:
a) el importe de 200.000 euros se sustituye por 193.000 euros.
b) el importe de 5.000.000 euros se sustituye por 4.845.000
euros respecto de los contratos públicos de obras.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del Reglamento
comunitario se prevé para el 1 de enero de 2010, no podrán licitarse
contratos de obras, suministros y servicios, financiados con cargo al
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que superen los
nuevos importes de los umbrales señalados.
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32. Cuenta Corriente
¿Para la gestión de los fondos recibidos es obligatorio
abrir una cuenta corriente específica?
Sí. La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 13/2009
dispone la apertura de una cuenta corriente diferenciada para la
gestión del Fondo, destinada exclusivamente a la financiación y pago
de los proyectos y actuaciones financiables con cargo al mismo.
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33. Mancomunidades
Para el caso en que el proyecto de inversión se
presente por una mancomunidad de municipios , ¿ello
excluye que un municipio de la misma pueda presentar
un proyecto separadamente?
No. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de
municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe
desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio,
que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos
reconocidos según su población.
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34. Otros
El real decreto-ley establece que se reutilizarán los
carteles del primer fondo ?Con las modificaciones
precisas?. ¿Quién asume el coste de esas
modificaciones?
Con carácter general, el coste derivado de las modificaciones para
adaptar los carteles del Fondo Estatal de Inversión Local correrá por
cuenta de los ayuntamientos, en los términos que recoge la
disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley.
Sin embargo, para los municipios de menos de 200 habitantes, el
importe de las citadas modificaciones será asumido por la
subdelegaciones o delegaciones del Gobierno.
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35. Fondo Estatal para el Empleo
y la Sostenibilidad Local
2010
ACTUALIZACIONES EN
http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibil
idad/informacion_adicional.html
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