ENJ-300: Módulo I- La Defensa en el Proceso Penal I
Derecho penal ii (1)
1. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 1
www.upds.edu.bo
www.updsfacebook
DERECHO PENAL II
PROGRAMA ANALÍTICO
IDENTIFICACIÓN
Carrera : Derecho
Sigla : DER211
Materia : Derecho Penal II
Carga Horaria : 4 H Encuentros 4H Tutorías Virtuales
Nivel : Segundo Semestre
Requisito : DER121
I. OBJETIVOS DE LA MATERIA
Los estudiantes al finalizar el período estarán en condiciones de:
Analizar, comprender e interpretar el contenido, alcances y filosofía de cada uno de los
tipos penales insertos en la legislación penal, a efecto de aplicarlos a casos concretos
que emergen de la realidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Interpretar la ley penal
b) Conocer las teorías inherentes a los tipos penales.
c) Adecuar la realidad delictiva a los tipos penales.
d) Analizar los tipos penales en función a las reformas a implementarse.
PROGRAMA ANALITICO
II. CONTENIDO
UNIDAD 1.
1.1. Delitos contra la seguridad externa:
1.2. Traición; Espionaje; Sometimiento a dominio extranjero; Actos hostiles;
2. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 2
Revelación de secretos; Sabotaje.
UNIDAD 2.
2.1. Delitos contra la seguridad interna del estado:
2.2. Alzamiento armado; Concesión de facultades; Sedición, Atribuirse los derechos
del Pueblo, rebelión y sedición; Conspiración; Seducción de tropas.
UNIDAD 3.
3.1. Delitos contra la función pública:
3.2. Peculado; Peculado culposo; Malversación; Cohecho, Uso indebido de
influencias; Beneficios en razón al cargo; Negociaciones incompatibles; Concusión
exacciones; Abuso de autoridad.
UNIDAD 4.
4.1. Delitos contra la fé pública
4.2. Falsificación de moneda; Circulación de moneda; Emisión ilegal; Fabricación de
sellos; Impresión fraudulenta; Falsificación de entradas.
UNIDAD 5.
6.1. Delitos contra la fé pública II.
6.2. Falsificación de documentos en General; Falsedad material; falsedad ideológica;
Falsificación de documento privado; Falsificación de certificado médico; uso de
instrumento falsificado; cheque sin provisión de fondos.
UNIDAD 6
6.1. Delitos contra la vida
6.2. Homicidio, asesinato ; Parricidio ; Homicidio por emosión violenta ; Homicidio en
practicas deportivas ; Homicidio suicidio ; Homicidio piadoso ; Infanticidio, Homicidio
en riña ; Homicidio culposo ; Homicidio en accidente de tránsito.
UNIDAD 7.
7.1. Delitos contra la vida y la integridad corporal.
7.2. Aborto; Clases de aborto; Aborto con el consentimiento de la mujer; Aborto sin
3. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 3
consentimiento de la mujer; Aborto seguido de lesión y muerte; Aborto Honoris
causa; Aborto preterintencional, Aborto culposo.
UNIDAD 8.
8.1. Delitos contra la integridad corporal y la salud.
8.2. Lesiones graves y gravísimas; Lesión seguida de muerte; Lesiones culposas,
Autolesión; causas de impunidad.
UNIDAD 9.
9.1. Delitos, contra las buenas costumbres.
9.2. Violación, Violación de niño, niña, adolescente ; Violación en estado de
inconciencia ; Abuso deshonesto, Rapto propio ; Rapto impropio ; Rapto con mira
matrimonial.
UNIDAD 10.
10.1. Delitos contra la moral sexual.
10.2. Corrupción de menores; Corrupción agravada; Corrupción de mayores;
proxenetismo; Ultrajes al pudor público; Actos obscenos.
UNIDAD 11.
11.1. Abandono de niños e incapaces.
11.2. Abandono de menores; Abandono por causa de honor; Abandono de personas
incapaces.
UNIDAD 12.
12.1. Delitos contra la propiedad.
12.2. Robo; Hurto; Robo Agravado; Agravantes; Hurto de cosa común; Hurto de uso;
Sustracción de energía.
UNIDAD 13.
13.1. Delitos contra la propiedad II.
13.2. Extorsión ; Secuestro ; Estafa ; Abuso de confianza ; Abuso de firma en blanco
; Estelionato ; Fraude seguro ; Destrucción de cosas propias para defraudar ; Quiebra
fraudulenta ; Alzamiento de bienes.
4. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 4
UNIDAD 14.
14.1. Delitos contra la propiedad III.
14.2. Apropiación indebida ; Apropiación de tesoro ; Venta de prenda ; Agravación y
atenuación ; Abigeato ; Usurpación ; Despojo ; Alteración de linderos ; Perturbación
;Usurpación ; Daño simple ; Daño calificado ; Usura ; Usura agravada ; Delitos contra el
derecho de autor.
III. METODOLOGIA
1 Explicación Magistral de las unidades a cargo del docente con participación
activa de los alumnos mediante preguntas y respuestas de conocimiento y
razonamiento.
2 Participación de los alumnos en la investigación
3 resolución y exposición de casos prácticos hipotéticos y reales relacionados
con las unidades programáticas
4. Método del caso individual
IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Materia tipo B. Cursos por Encuentros
Exámenes 60 pts.
Actividades Académicas 20 pts.
Investigación 20 pts.
TOTAL 100 pts.
V. BIBLIOGRAFÍA
BÁSICA
MÉNDEZ PAÚL. DERECHO PENAL II. CURSOS POR ENCUENTROS. UPDS. JUNIO
2007.
COMPLEMENTARIA
1. ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO: “Derecho Penal”.
6. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 6
ORIENTACIONES METODOLOGICAS
1. Introducción.
La asignatura " Derecho Penal II ", es el estudio de los delitos en particular.
Se individualiza cada uno de los tipos penales, se establece su contenido y alcances a
través de diversas teorías.
Se trabaja con la finalidad de escudriñar en los delitos hasta encontrar su verdadera
razón de ser. Es decir la finalidad para la cual fueron creados cada uno de ellos.
Luego, considerando que la labor del profesional abogado, del Juez, es la adecuación
de las conductas al tipo penal, se analizan e interpretan casos reales con la finalidad
de interpretar estas realidades y sus circunstancias para posteriormente adecuarlas
de manera sincronizada a la descripción que hace la ley de los delitos y que se
denominan tipos penales.
En este sentido, Derecho Penal II es una materia práctica, se trabaja con la realidad y
permitirá su conocimiento interpretar los delitos cometidos en el marco de la
legislación penal.
La asignatura tendrá un tiempo de duración de cuatro semanas, durante el cual el
alumno deberá agilizar los capítulos correspondientes al texto base correspondiente a
la materia.
1.1. Objetivos Generales.
Los objetivos generales de la materia se encuentra directamente relacionados a la
posibilidad cierta de conectar al alumno a través del estudio de los tipos penales con la
realidad delictiva de Bolivia, con el propósito último de contribuir a la interpretación
correcta de los delitos como mecanismos de aplicar la justicia en su real propósito.
8. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 8
base, unidades I a la unidad II y en el libro de Benjamín Miguel Harb derecho penal
parte general, Capitulo I y Capitulo II.
C. ACTIVIDADES.
Interpretación y análisis grupal de cada uno de los tipos penales con relación a casos
específicos.
SEGUNDO ENCUENTRO
Núcleo Temático 2.
UNIDAD 4.
5.1. Delitos contra la función pública II.
5.2. Delitos cometidos por particulares; Cohecho activo; resistencia a la autoridad;
Desobediencia; Desacato; Anticipación de funciones, Ejercicio indebido.
UNIDAD 5.
8.1. Delitos contra la fé pública
8.2. Falsificación de moneda; Circulación de moneda; Emisión ilegal; Fabricación de
sellos; Impresión fraudulenta; Falsificación de entradas.
UNIDAD 6.
9.1. Delitos contra la fé pública II.
9.2. Falsificación de documentos en General; Falsedad material; falsedad ideológica;
Falsificación de documento privado; Falsificación de certificado medico; Uso de
instrumento falsificado; Cheque sin provisión de fondos.
A. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Los temas señalados se encuentran orientados al conocimiento de los delitos que
tutelan la seguridad interna, el sistema constitucional vigente, la democracia como
forma organizativa de nuestro país.
B. LECTURAS DEL TEXTO GUIA.
El contenido temático se encuentra en el texto base, unidad III; IV y V y en el libro
de Benjamín Miguel Harb derecho penal parte general, Capitulo III, Capítulo IV, V y
9. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 9
VI.
C. ACTIVIDADES.
Trabajo de grupo adecuando hechos reales a los tipos penales. Discusión grupal.
TERCER ENCUENTRO
Núcleo Temático 3
UNIDAD 7.
7.1. Delitos contra la vida.
7.2. Homicidio, asesinato ; Parricidio ; Homicidio por emoción violenta ; Homicidio en
practicas deportivas ; Homicidio suicidio ; Homicidio piadoso ; Infanticidio, Homicidio
en riña ; Homicidio culposo ; Homicidio en accidente de tránsito.
UNIDAD 8.
8.1. Delitos contra la vida y la integridad corporal.
8.2. Aborto; Clases de aborto; Aborto con el consentimiento de la mujer; Aborto sin
consentimiento de la mujer; Aborto seguido de lesión y muerte; Aborto Honoris
causa; Aborto preterintencional, Aborto culposo.
UNIDAD 9.
9.1. Delitos contra la integridad corporal y la salud.
9.2. Lesiones graves y gravísimas; Lesión seguida de muerte; Lesiones culposas,
Autolesión; causas de impunidad.
UNIDAD 10.
10.1. Delitos, contra las buenas costumbres.
10.2. Violación, Violación de niño, niña, adolescente ; Violación en estado de
inconciencia ; Abuso deshonesto, Rapto propio ; Rapto impropio ; Rapto con mira
matrimonial.
A. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Núcleo temático permitirá el conocimiento de los delitos de mayor gravedad como son
10. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 10
las diversas formas de homicidios. Individualiza cada uno de ellos y establece las
formas agravadas y atenuadas de homicidios. Posibilitara la interpretación adecuada
de los hechos punibles.
B. LECTURAS DEL TEXTO GUIA.
El contenido temático se encuentra en el texto base, unidad VII; VIII Y IX y en el
libro de Benjamín Miguel Harb derecho penal parte general, Capitulo VII, Capitulo VIII,
IX, X, XI y XII.
C.ACTIVIDADES.
Análisis grupal sobre los elementos individualizadotes y propios de las diversas formas
de homicidios de manera comparativa con casos reales.
CUARTO ENCUENTRO
Núcleo Temático. 4
UNIDAD 11.
11.1. Delitos contra el abandono de niños e incapaces.
11. Abandono de menores; Abandono por causa de honor; Abandono de incapaces.
UNIDAD 12.
12.1. Delitos contra la propiedad.
12.2. Robo; Hurto; Robo Agravado; Agravantes; Hurto de cosa común; Hurto de uso;
Sustracción de energía.
UNIDAD 13.
13.1. Delitos contra la propiedad II.
13.2. Extorsión ; Secuestro ; Estafa ; Abuso de confianza ; Abuso de firma en blanco
; Estelionato ; Fraude seguro ; Destrucción de cosas propias para defraudar ; Quiebra
fraudulenta ; Alzamiento de bienes.
UNIDAD 14.
11. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 11
14.1. Delitos contra la propiedad III.
14.2. Apropiación indebida ; Apropiación de tesoro ; Venta de prenda ; Agravación y
atenuación ; Abigeato ; Usurpación ; Despojo ; Alteración de linderos ; Perturbación
;Usurpación ; Daño simple ; Daño calificado ; Usura ; Usura agravada ; Delitos contra el
derecho de autor.
A. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Núcleo temático permitirá el conocimiento sobre las formas que tiene el Código Penal
para proteger la propiedad privada y la posesión sobre los bienes, entre los cuales
encontramos como tipos base el robo y el hurto y luego la estafa.
B. LECTURAS DEL TEXTO GUIA.
El contenido temático se encuentra en el texto base, unidad XI a la unidad XIV y en
el libro de Benjamín Miguel Harb derecho penal parte general, Capítulos XVII, XVIII.
C ACTIVIDADES. Análisis grupales sobre la adecuación de las conductas delictivas
protagonizadas por el hombre en los tipos penales sobre conductas que afectan la
propiedad.
2.2. Bibliografía Comentada:
El texto elaborado por Paúl Méndez, tiene como finalidad ofrecer al alumno la síntesis
de los temas básicos para el conocimiento del derecho penal y útiles en la vida práctica
que le permitan desenvolverse en condiciones óptimas.
El libro del Dr. Benjamín Miguel Harb, constituye el libro guía en la presente materia,
considerando que se trata de un libro actualizado con los nuevos cambios producidos
en la legislación nacional de naturaleza penal.
Libro: " Derecho Penal “, Parte General
Autor: Miguel Harb Benjamín
Editorial: Editorial: La
Juventud
Edición: Séptima
Código Penal; Contiene todos los tipos penales.
12. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 12
2.3. Material explicativo
La explicación de cada tema se encuentra desarrollado en cada uno de las unidades
del texto guía. Material adicional de apoyo se proporcionará por plataforma.
2.4.Ejemplificación.
Se trabajara con el caso de Centellas, a efecto de que los alumnos puedan identificar el
tipo penal cometido por el mencionado señor y además aplicar las teorías de la
causalidad, imputación objetiva, error de hecho y delito imposible.
2.5. Métodos a utilizar.
Se utilizara el método de caso individual, trabajo de campo y análisis deductivo de las
teorías del derecho en los encuentros físicos de los días sábados.
Por otro lado se impartirá la clase magistral mediante la mitad del periodo y luego el
resto del tiempo se intercambiará criterios e ideas con los alumnos sobre los temas
analizados.
En los encuentros virtuales se procederá al envío de información referida a los tipos
penales, las teorías que la respaldan y establecer sus alcances a través de las
diversas formas de interpretación.
3. Conclusión
Preguntas y ejercicios
a) Definición del delito
b) Evolución histórica del delito
c) Concepto de métodos
d) Que es el método jurídico
e) Concepto de ciencia
f) Defina el derecho penal
g) Señale los principios básicos del derecho penal
h) Denominaciones del derecho penal
i) Concepto de política criminal
13. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 13
j) Evolución de la pena
k) Concepto de ley penal
l) Interpretación de la ley penal
m) Concepto de extradición
n) Señale las clases de infracción a la ley penal
o) Que es delito formal y delito de resultado
p) Que es delito instantáneo y delito permanente
q) Concepto de acción
r) Concepto de tipicidad
s) Concepto de antijuricidad
t) Concepto de culpabilidad
u) Señale las formas de participación criminal
v) Concepto de tipo penal
w) Concepto de los elementos individuales o específicos del delito.
4. Glosario de términos técnicos
a) Principio de legalidad.Supremacía de la ley. Se expresa en el aforismo
jurídico “no hay delito sin ley previa que así lo establezca”.
b) Dogmatismo. Negación de la analogía, la descripción de los delitos no se la
puede interpretar de manera diferente a la establecida en su redacción.
c) Bienes jurídicos. Objeto de protección del derecho penal (vida, propiedad).
d) Culpabilidad. Grado de reproche social que se expresa a través del dolo o la
culpa.
e) Pena. Sanción emergente a la infracción a la ley penal.
f. Tipo penal. Descripción que hace la ley de los delitos en particular.
g. Tipicidad. Adecuación de la conducta protagonizada por el hombre al tipo
penal.
15. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 15
UNIDAD 1
CAPITULO I
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
Objeto y Sistema de la Parte Especial
El objeto de la Parte Especial en el Derecho Penal, es el análisis de los delitos en
particular. La aplicación al caso concreto de los principios establecidos en la Parte
General del derecho penal. Se denomina "De los Delitos en Particular", porque estudia
y analiza la conducta delictiva concreta; por ello describe cada figura delictiva más la
penalidad que apareja esa conducía.
El profesor José María Rodríguez Devesa dice al respecto, que "el principio de
legalidad sería ilusorio, en cuanto garantía si la ley no describiera las conductas que
reputa punibles. La Parte Especial es la única división del derecho positivo, que revela
hasta qué punto el legislador se atiene a este principio y cuál es el grado de seguridad
jurídica que garantiza el ordenamiento punitivo. La concreción característica de la Parte
Especial afecta, sobre todo, a la acción (típicamente antijurídica y a la punibilidad" (R.
Devesa, II, 4).
En cuanto al sistema, el Código penal boliviano se atiene al criterio del bien jurídico
protegido, es decir el interés jurídicamente tutelado, pero simplemente como criterio
rector ya que ello no significa dejar a un lado el objeto material del delito, los modos de
comisión, por eso, es que, por ejemplo, en los delitos contra la vida, si bien existe un
interés jurídicamente tutelado (la vida), sin embargo, hay numerosos delitos: asesinato,
parricidio, infanticidio, etc. De otra parte, el código en cuanto a la sistematización de la
Parte Especial, también acentúa la importancia del sujeto pasivo del delito, por ello la
división de Delitos contra el Estado y Delitos contra las Personas.
El Libro Segundo del Código penal, se divide en Títulos, estos, a su vez, se subdividen
en capítulos, los que se reparten en artículos. Cada Título cobija un bien jurídico
16. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 16
protegido. Así, por ejemplo, el Título VIII, el bien jurídico protegido es la vida y la
integridad corporal. Las subclasificaciones, están contenidas en los cuatro capítulos: I)
Homicidio; II) Aborto; III) Delitos contra la integridad corporal y la salud; y IV) Abandono
de niños o de otras personas incapaces.
El código adopta el sistema denominado por Rodríguez Devesa, transpersonalista, en
el cual el Estado ocupa el primer lugar; sin que ello signifique la preeminencia de
valores puesto que, inclusive, pueden tener el mismo rango.
Pese a que la doctrina prefiere anteponer, al análisis de los Delitos contra el Estado, el
de los Delitos contra las Personas, por considerar que aquellos tienen como
presupuesto el conocimiento de estos últimos, ya que lo simple debe preceder a lo
compuesto, nosotros seguiremos rigurosamente el sistema del actual código, funda
mentalmente porque existe tradición en los programas de las facultades de derecho del
país, sin desconocer, por supuesto, la doctrina y sus lineamientos.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Se denominan así todas las conductas que atenían contra "la personalidad jurídica en
la que se estructura la vida política de una colectividad" (R. Devesa, II, 577). Su
regulación está determinada en el Título I del Libro Segundo, del código penal. El
capítulo I, se refiere a los delitos que atacan la seguridad exterior del Estado. El
capítulo II, a los delitos contra la seguridad interior del mismo; el capítulo III, a los
delitos que afectan a la tranquilidad pública y, por último, el capítulo IV, los delitos
contra el Derecho de Gentes.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
El capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código penal boliviano, bajo el nomen iuris
de Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado, regula y tipifica todas aquellas
conductas que atentan contra la seguridad exterior del Estado, contra la esencia de
éste, en cuanto a comunidad políticamente organizada. Nos parece importante citar el
comentario que a este respecto tiene el profesor Rodríguez Devesa, quien dice: "es em
presa vana el pretender garantizar la seguridad exterior del Estado, esto es prevalecer
de ingerencias procedentes del extranjero, sin tener en cuenta que la coraza del Estado
está, situada más allá de sus fronteras. Su paz no puede desligarse de la paz en otros
17. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 17
territorios del globo. El alcance de las armas modernas y la extensión del régimen de
alianzas convierte al agresor de un Estado lejano en un agresor potencial de no importa
cualquier otro Estado, si triunfa en sus injustos propósitos. Por ello, es una elemental
exigencia, no sólo de la solidaridad Ínter nacional, sino de los intereses nacionales, la
condenación en la ley penal de la guerra de agresión como delito internacional y de la
propaganda para una guerra de esta clase, cualquiera que sea el país contra quien se
lleve a cabo" (R. Devesa, II, 599).
TRAICIÓN
En el ordenamiento jurídico penal boliviano, la traición está regulada, por una parte, en
la Constitución Política del Estado que al hablar de la pena de treinta años (aboliendo
la pena de muerte para los casos de traición a la patria, asesinato y parricidio) dice que
se entiende por traición, la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra
extranjera". Y por otra parte por el Código penal, artículo 109 que literalmente dice: "El
boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare
ayuda o de cualquier otro modo se hallare en complicidad con el enemigo durante el
estado de guerra extranjera, sufrirá la pena de muerte". En consecuencia, para que
exista traición es necesario que el país se encuentre en estado de guerra.
El bien jurídico protegido es la independencia o la integridad de la Nación. No aclara el
código qué debe entenderse por estado de guerra, creemos que no es necesario una
declaración formal de guerra ya que existen situaciones conflictivas de carácter
internacional, que no conllevan necesariamente la declaratoria de un estado de guerra.
El sujeto activo es el "boliviano que tomare armas...", aunque el artículo 113 del código
extiende la aplicación del precepto, a los extranjeros residentes en territorio boliviano.
El sujeto pasivo es el Estado Boliviano o las potencias aliadas de éste, cuando se
hallare en guerra aliado con un Estado frente a otra potencia. Así lo determina el Art.
120 del Código, que literalmente dice: "Las disposiciones establecidas en los artículos
anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos
contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común".
El delito puede cometerse de diferentes maneras: 1) tomar armas contra la .patria, es
18. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 18
decir enrolarse bajo banderas del enemigo, combatiendo a favor de éste; 2) unirse al
enemigo, supone por parte del sujeto activo la voluntad de formar parte de las filas
enemigas, aunque no llegue a combatir; 3) prestar ayuda. Esta ayuda debe tener, como
dice Soler, el carácter de cooperación al esfuerzo guerrero del enemigo, ayudando
financieramente sobre artículos de valor militar, auxiliando para que los prisioneros de
guerra se fuguen. (Cfr. Soler, V, 18). Por último, el código señala que se comete
traición, hallándose en complicidad con el enemigo de cualquier otro modo. Este último
supuesto se halla acorde con el precepto constitucional. Para determinar la
complicidad, ha de acudirse, necesariamente, al concepto de este grado de
participación criminal que señala el artículo 23 del código penal, a cuyo texto nos
remitimos. La pena señalada para este delito, según el Art. 109 del Código penal, es
de muerte, sin embargo, ésta queda abolida por precepto constitucional, convirtiéndose
en presidio de treinta años, sin derecho a indulto.
SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN AL DOMINIO EXTRANJERO
El artículo 110 del Código penal, define este tipo penal en los siguientes términos: "El
que realizare los actos previstos en el artículo anterior u otros semejantes, tendentes a
someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su
independencia o integridad, será sancionado con pena de muerte".
El bien jurídico protegido es, indudablemente, la independencia o la integridad de la
Nación. Sujeto activo, puede ser cualquier persona que realice actos tendentes a
someter a la Nación, total o parcialmente, al dominio extranjero, o a desmembrarla.
Sujeto pasivo es el Estado Boliviano.
Este tipo penal es, en la fuente directa del código penal boliviano, una figura agravada
de traición. En efecto, el artículo 215 del Código penal argentino, considera este hecho
como traición agravada. El legislador boliviano, en cambio, le ha concedido autonomía.
Por ello es que existen algunas diferencias con la traición, como el carácter indiferente
de nacional o extranjero del sujeto activo; la sanción con la máxima pena a los hechos
tendentes, no importa si se consuma o no el delito, hasta la realización de los actos
ejecutivos para su punición. Creemos que, siendo la traición un delito que está acorde
con la definición constitucional, el tipo penal descrito por el Art. 110 debe ser eliminado
del repertorio de delitos, habida cuenta que la descripción del Art. 109, absorbe los
19. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 19
presupuestos del Art. 110 del Código penal.
La pena señalada para este delito, es la de muerte. Con esta pena, —a nuestro
parecer— serían cuatro las figuras delictivas sancionadas con la pena de muerte en
Solivia: asesinato, parricidio .traición á la patria y el sometimiento total o parcial de la
Nación al dominio extranjero; sin embargo, subrayamos, que la pena de muerte, por
precepto constitucional, está abolida en nuestro país.
ESPIONAJE. — (Art. 111).
Comete este delito: "el que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de
orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las
relaciones exteriores con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz,
que pongan en peligro la seguridad del Estado".
El bien jurídico protegido, es la seguridad exterior del Estado. Sujeto activo, puede ser
cualquier persona. Es indiferente que sea un nacional o un extranjero. Este aspecto
está subrayado por el artículo 113 del código penal, que determina que los extranjeros
residentes en territorio boliviano que cometan los delitos de traición, sometimiento total
p parcial de la nación al dominio extranjero, espionaje, introducción clandestina y
posesión de medios de espionaje, serán sancionados con las mismas penas que el
nacional, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los
funcionarios públicos. Sujeto pasivo es el Estado.
Esta figura penal, es muy diferente de la traición, ya que en esta última se requiere que
el boliviano se levante en armas o, de cualquier modo, ayude a otra potencia extranjera
enemiga durante el estado de guerra; en cambio, en el espionaje se exige —en el tipo
legal— que el país se encuentre en tiempo de paz y que esta conducta ponga en
peligro la seguridad, los medios de defensa o las relaciones exteriores.
La peña señalada para este delito es de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y POSESIÓN DE MEDIOS DE ESPIONAJE. — (Art.
112). Comete este delito: "El que en tiempo de guerra se introdujere clandesti
namente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en
20. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 20
tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espio
naje".
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es el Estado o las potencias
aliadas en tiempo de guerra. El bien jurídico protegido es la seguridad exterior del
estado.
El tipo penal exige que el país se encuentre en tiempo de guerra. En cuanto a los
modos de comisión, la figura señala dos: 1) la entrada en forma clandestina o con
engaño o violencia en lugar o zona militar, preservando, de esta manera, la seguridad
bélica del país; 2) que el infractor se encuentre en lugar o zona militar, sin justificación
alguna, en posesión injustificada de medios de espionaje. En esta última forma, se
sanciona la simple posesión, ya que la comunicación o entrega de dichos medios,
estaría en la descripción del Art. 109. A esta infracción, Soler la denomina "espionaje
por intrusión sin revelación". (Cfr. Soler, V, 53).
La pena establecida para este delito, es de cinco a diez años de privación de libertad.
DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS. — (Art. 113).
Conforme establecimos en párrafos anteriores, el Art. 113 del Código penal, determina
que los extranjeros residentes en territorio boliviano, que cometan los delitos
anteriormente enumerados, sufrirán las mismas sanciones establecidas para estos,
salvo lo determinado por tratados internacionales en cuanto al tratamiento diplomático.
La importancia de este artículo radica en que extiende la aplicación de la ley penal, con
referencia a estos delitos, cuando el infractor sea un extranjero residente en Solivia,
porque de otro modo, no existiría motivo para que la ley penal no les alcance, habida
cuenta, además, que, por ejemplo, el tipo penal de traición se refiere al "boliviano". Por
esta razón, para que sean también considerados sujetos activos del delito los residen
tes extranjeros, la ley aclara su situación cuando éstos caen dentro de la descripción
del tipo penal.
ACTOS HOSTILES.
Según el artículo 114 del Código penal, comete este delito: "El que sin influjo del Go
bierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiere al Estado
21. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 21
por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan ve
jaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones
diplomáticas". La segunda parte del citado artículo, agrava la sanción "si por efecto de
dichas hostilidades resultare la guerra".
Sujeto activo del delito puede ser cualquier persona. En cuanto al sujeto pasivo, es
necesario discriminar. Por una parte, es el Estado extranjero, que es objeto de los
actos hostiles, y por otra, el Estado boliviano que es el perjudicado al poner en riesgo
su seguridad exterior con los actos hostiles que cometa un nacional contra un Estado
extranjero. Finalmente, es la propia seguridad de los nacionales que radican en el
exterior.
El bien jurídico protegido es, —como dice Vincenzo Manzini—, "el interés concerniente
a la personalidad del Estado, en lo que atañe al mantenimiento de las normales
relaciones internacionales que —puedan quedar expuestas a peligro o ser perjudicadas
por hechos de provocación dirigidos contra un Estado extranjero". (Manzini, 759). Pero
la ley va aun más lejos, ya que protege, también la seguridad de los nacionales
residentes en ese Estado extranjero.
En este tipo penal, anotamos las siguientes características: 1) que por los actos
hostiles se exponga al Estado en peligro de una declaración de guerra; 2) que sea
causa o motivo para que se puedan ejercer represalias contra los bolivianos residentes
en el país contra el cual se cometieron los actos hostiles; 3) que se exponga con los
actos hostiles a la ruptura de relaciones diplomáticas y 4) que resulte la declaratoria de
guerra. Esta última es una agravante que reclama una particular atención por cuanto
debe medirse la magnitud del acto que llegue al punto de que resulte la guerra.
Consideramos que estamos ante un caso de un delito preterintencional.
Por actos hostiles, ha de entenderse a aquellos actos materiales, militares guerreros de
carácter público que dan lugar a una creación de peligro de declaración de guerra. En
consecuencia, el delito se consuma cuando se crea la situación de peligro.
La pena establecida para este delito, es de dos a cuatro años de privación de libertad,
agravándose la sanción con diez años de presidio, si por efecto de las hostilidades
22. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 22
resultare la guerra.
REVELACIÓN DE SECRETOS.
Según el Art. 115 del Código penal, comete este delito: "el que revelare secretos de
carácter político o militar concernientes a la segundad del Estado, a los medios de
defensa o a las relaciones exteriores".
Sujeto activo puede ser cualquier persona, sin embargo, la segunda parte del citado
artículo, agrava la sanción cuando el delito es cometido abusando de la función empleo
o comisión conferidos por la autoridad pública. Sujeto pasivo es el estado boliviano; el
bien jurídico protegido, la seguridad exterior del estado.
Revelar, significa, gramaticalmente, descubrir lo ignorado o secreto. Por secreto, se
entiende, lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Según Manzini, secreto,
en sentido jurídico, "es un concepto de relación material o personal, e indica el límite
puesto por una voluntad jurídicamente competente a la cognoscibilidad de un hecho, de
un acto o de una cosa, de modo que éstos queden actualmente destinados a
permanecer ocultos para toda persona distinta de las que legítimamente los conocen, o
para aquellos a quienes no se los manifieste el que tiene poder jurídico de extender o
suprimir dicho límite, o por fuerzas voluntarias p involuntarias independientes de la
voluntad de quien tiene la disponibilidad jurídica del secreto". (Manzini § 869).
El hecho es punible aun cuando no se llegue a producir un peligro efectivo de daño o el
daño real para el Estado. Es un delito de peligro presunto, puesto que la ley "sin exigir
que la personalidad del Estado haya sido realmente expuesta a peligro, castiga hechos
que contienen en sí mismos la posibilidad de un perjuicio para el bien jurídico
protegido". (Manzini, § 888).
La pena señalada para este delito, es de privación de libertad de uno a seis años;
agravándose en un tercio para el caso de que se cometa el hecho abusando de la
función, empleo o comisión conferidas por la autoridad pública.
DELITO POR CULPA.
Dice el Art. 116: "Si la revelación de los secretos mencionados en el Art. anterior fuere
23. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 23
cometida por culpa del que se hallare en posesión, ''en virtud de su empleo u oficio, la
sanción será de reclusión de seis meses a dos años".
En este caso, el sujeto activo, es propio: quien se hallare en posesión del secreto en
virtud de su empleo u oficio. Para la aplicación de este precepto, se hace im
prescindible acudir a la parte general del Código penal y, diferenciar, de esta manera,
el caso de la agravante del Art. 115 al cometido por culpa, figura en la cual, la sanción
penal es menor que aquella.
INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO. — (Art. 117). Comete este delito:
"el representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia, para negociar un tra
tado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones
de modo que pueda producir perjuicio al interés nacional".
Sujeto activo de este delito tiene que el ser "el representante o comisionado por el
gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado". No
siendo necesario una calidad permanente, tampoco se exige la nacionalidad boliviana.
En consecuencia, el delito sólo puede cometerlo un" mandatario del gobierno boliviano.
Sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídico es, en este delito, el interés del
Estado en cuanto concierne a su seguridad exterior, aunque, dando una interpretación
global, son, también, los intereses económicos del Estado. Pero como este delito está
en el capítulo referente a los delitos contra la seguridad exterior del estado, concluimos
que el interés jurídicamente protegido, es, básicamente, la seguridad exterior del
Estado.
Se trata de un delito de peligro, en el que resulta indiferente la índole específica del
asunto de Estado para el concepto del delito de infidelidad. A este respecto sostiene
Manzini, que el "interés relativo a la personalidad del Estado queda expuesta a peligro
en todo caso y de todos modos, cualquiera que sea el asunto, por el hecho mismo de la
infidelidad, que es traicionar la confianza que el Estado pone en la actividad de sus
propios representantes, especialmente en las relaciones internacionales". (Manzini, §
911).
24. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 24
La parte punitiva del Art. 117, establece presidio de dos a seis años. La sanción se
agrava en una mitad si el delito se comete con fines de lucro o en tiempo de guerra.
SABOTAJE.
Según el Art. 118 del Código penal, comete este delito: "el que en tiempo de guerra
destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa,
comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la
capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación".
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, es el Estado boliviano que
sufre un grave detrimento en su capacidad bélica. También puede ser sujeto pasivo,
una potencia aliada de Bolivia en estado de guerra. El bien jurídico protegido, la
seguridad exterior del Estado.
El sabotaje es una figura nueva incluida en el repertorio de delitos contenido en el
Código penal boliviano de 1973. El tipo penal presupone que el país se encuentre en
estado de guerra. Es importante determinar el elemento subjetivo del injusto: perjudicar
la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación.
Con referencia a las cosas tuteladas, si bien el artículo enumera las mismas, sin
embargo al haber incluido la palabra "etc", abre puertas a la analogía, con el peligro
que entraña su aplicación en materia penal. La sanción señalada para este delito, es de
treinta años de presidio.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR. — (Art. 119). Comete
este delito: "El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones
contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa
nacional".
Sujeto activo puede ser cualquier persona, que ad' quiera con el Estado en tiempo de
guerra, obligaciones contractuales relativas a las necesidades de las fuerzas armadas o
la defensa nacional. Sujeto pasivo, el Estado boliviano. El bien jurídico protegido lo
constituye la segundad exterior del Estado.
Es una figura penal, cuya excepción a la regla general del derecho, de que el
26. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 26
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
Los delitos contra la seguridad interior del estado son aquellas conductas que atentan
contra la seguridad interior del estado, no atacan su esencia ni su existencia, sino su
forma de ser. Conforme decía el penalista español Joaquín Francisco Pacheco, citado
por Cuello Calón, "los delitos contra la seguridad interior del Estado, no lo son, sin
duda, contra la existencia de éste, pero lo son contra su manera de ser. El Estado, en
sí, ni muere ni varía por la comisión de uno de estos crímenes; pero su situación
íntima, doméstica, si es permitido usar de esta palabra, se estremece, puede
experimentar dolorosos trastornos y perjudicialísimas convulsiones" (Vid., Cuello, II,
33).
Característica común en los delitos contra la segundad interior del estado, es el
tratarse de delitos colectivos (Art. 121 a 125 del C.P.), entendiéndose como delitos
colectivos, aquellos en los cuales se exige como elemento del tipo, que el sujeto activo
sea plural: como dice Richard Lange, estos delitos se caracterizan porque el tipo exige
dos o más personas que persigan una meta común; son delitos de convergencia.
Concepción Arenal, con mayor amplitud, dice que: "lo característico del delito colectivo
es que el objeto que se promete el delincuente, no sea personal; que la idea que le
guía, el sentimiento o la pasión que le impulsa, guíen o impulsen a otras muchas
personas para un fin que no sea exclusivamente egoísta; que tenga no una empresa,
sino una causa, buena o mala, razonable o absurda, pero común a todos los que la
defienden". (Concepción Arenal. 27).
El Capítulo II, del Título I del Libro Segundo del Código penal boliviano tipifica los
delitos que van contra la Constitución Política del Estado, contra las autoridades
legítimamente constituidas, contra los altos dignatarios de Estado y, finalmente contra
los símbolos nacionales.
27. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 27
ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
El Art. 121 del Código penal contiene dos párrafos. Separadamente analizaremos cada
uno de ellos. La primera parte del artículo, define el denominado delito de rebelión en
los siguientes términos: "Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la
Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los
poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre
ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en los términos legales".
Es un delito formal de peligro presunto, en el que se observa una condición objetiva de
punibilidad, un presupuesto de procebilidad, que es el fracaso Por ello se lo ha
denominado "delito de los derrotados", ya que s triunfan los rebeldes, los que
intervienen en estos hechos, son los gobernantes. Soler opina que esto no es evidente,
puesto que es muy distinto desde el punto de vista constitucional, el alzamiento dirigido
en contra de los gobernantes del que se dirige contra la Constitución misma", "la
rebelión no es el delito de los derrotados sino más bien el delito de los triunfadores,
cuando su triunfo no se asienta sobre la Constitución, sino sobre bases nuevas y
distintas. Pero entonces el poder no será ejercido en nombre de una Constitución
negada y destruida, sino en nombre de otros principios nuevos". (Vid., Soler, V, 63).
Manzini, por su parte, sostiene que: "si el evento amenazado se verifica, queda
necesariamente inaplicable la norma penal que prevé el atentado, ya que las, nuevas
instituciones no pueden revolverse contra la voluntad que las creó y que actualmente
las rige. A veces una revolución que lleve a un cambio constitucional representa, no
una agresión, sino una legítima defensa del Estado y de la población. Si un régimen de
gobierne es nocivo o peligroso para la Nación o se manifiesta incapaz de tutelar la paz,
el orden o la prosperidad, el hecho que normalmente constituye el delito, se convierte
en obra redentora y restauradora, y los que asumen su responsabilidad son
beneméritos de la patria y no delincuentes". (Manzini, § 1054).
El sujeto activo de este delito, es colectivo: "los que se alzaren en armas". Sujeto
pasivo, el normal desenvolvimiento de las instituciones del país, sus autoridades en
calidad de tales. El bien jurídico protegido, la forma de gobierno establecida en la
Constitución Política del Estado.
El tipo penal, prevé varias formas de comisión: a) cambiar la Constitución. Puede ser
28. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 28
en todo o en parte. Cometen este delito, quienes, por ejemplo, se alzan en armas con
el fin de cambiar la forma democrática representativa, por la de una monarquía; b)
deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional. Siendo tres los poderes
reconocidos por la Constitución, el ataque debe estar dirigido contra uno de ellos. Por
ejemplo, destituir a la Corte Suprema de Justicia; c) impedir, aunque sea,
temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales. El tipo aclara que
este impedimento puede ser, inclusive temporal. Lo que importa es que el alzamiento
se produzca con el fin de impedir el ejercicio de la función reconocida
constitucionalmente; d) impedir la renovación en términos legales. Cada poder del Esta
do, tiene señalado en la Constitución el término, de duración de sus funciones. En
consecuencia cometen este delito, quienes se alzan en armas con el fin de impedir la
renovación de cualquiera de los poderes en los términos señalados por la Carta Magna.
La pena señalada para esta primera parte, es de privación de libertad de cinco a quince
años. La segunda parte del artículo 121 del código penal, que no estaba prevista en el
Anteproyecto de 1964, constituye una innovación. Es una represión a la denominada
"guerrilla", ya sea urbana o rural. Su texto literal es el que sigue: "Los que organizaren
o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o
externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad
pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la
integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionados con la pena de
quince a treinta años de presidio".
Esta segunda parte del Art. 121, amplía la esfera de protección de bienes jurídicos,
puesto que no solamente protege la seguridad interior del Estado, sino inclusive, la
seguridad exterior cuando señala la soberanía del Estado y la integridad territorial.
Asimismo, protege la vida y la seguridad de las personas.
En cuanto a los grados de participación criminal, reciben el mismo trato penal tanto los
que organicen como los que integren un grupo armado irregular. Se trata de una figura
nueva cuya represión enérgica (la sanción es doble referente a la primera parte), se ha
justificado por las características especiales que asume la formación de grupos
armados irregulares. Por lo demás, es también un delito formal, de peligro presunto.
29. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 29
.CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. — (Art. 122).
Cometen este delito: "los miembros del Congreso o los que en reunión popular
concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder
Público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos
queden a merced del Gobierno o de alguna persona" .
Con referencia al sujeto activo, es necesario discriminar, por cuanto el tipo penal
señala tanto a los "miembros del congreso", como a "los que en reunión popular...". En
cuanto al sujeto pasivo, éste se confunde con el bien jurídico, la vida, los bienes y el
honor de los bolivianos. El concepto de honor, debe ser entendido desde un punto de
vista objetivo: el ultraje que puede sufrir el ciudadano con la concesión de facultades
extraordinarias al Poder Ejecutivo que derivan en tiranía. V Es un delito formal, por
cuanto el hecho se consuma al conceder las facultades extraordinarias, sin que
realmente se efectivice el daño a los bienes jurídicos mencionados en el artículo. Esta
tipificación, está dirigida contra todos aquellos que traten de alterar el normal
desenvolvimiento del equilibrio de poderes constitucional. Este artículo está en plena
concordancia con la Constitución Política del Estado, que en su artículo 2do., determina
que el ejercicio de la soberanía del pueblo está delegado a los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del
gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden
ser reunidas en el mismo órgano. De la misma manera, el artículo 30 de la Carta
Magna, dispone: "los poderes públicos no podrán •.delegar las facultades que les
confiere la Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las expresamente les
están acordadas por ella".
La pena señalada para este delito, es de privación de libertad de dos a seis años.
SEDICIÓN.
Según el Art. 4» de la Constitución Política, comete sedición: "toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo". El delito de sedición está
definido en el Código penal por el Art. 123, en los siguientes términos: "Serán
sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del
Gobierno legítimamente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad,
para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse
30. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 30
al cumplimiento de leyes, decreto: o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer
algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los
particulares o trastornar o turbar de cualquier modo el orden público.
Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos
los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años".
Los elementos subjetivos del injusto en este delito están integrados por la exigencia de
que exista un alzamiento público y con abierta hostilidad. Según Rodríguez Devesa, "el
animus hostilis se dirigirá según los fines que se persiga: deponer algún funcionario
público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes. etc., ejercer algún
acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particula
res". (R. Devesa, II, 817).
Por otra parte, estos actos de odio o de venganza tienen que ser por motivos políticos,
ya que de otra manera se configurarían delitos de diferente naturaleza.
Es distinta la tipificación del tipo penal de sedición del de la rebelión, ya que este
último exige, para que se configure la acción delictiva, que exista alzamiento armado
para cambiar la Constitución o la forma de gobierno establecida en ella. En cambio el
delito de sedición exige un alzamiento público y en abierta hostilidad, sin desconocer la
autoridad del gobierno legalmente constituido, para obtener una medida concreta.
El sujeto activo es colectivo "los que se alzaren". El bien jurídico protegido lo constituye
el orden público, la actividad judicial y administrativa y la estabilidad política y social.
La sanción para los funcionarios públicos que no resistan por todos los medios a una
rebelión o sedición, se halla justificada, por el hecho de que éstos tienen el deber de
resistir a los alzamientos y, en consecuencia el quebrantamiento de este deber debe
ser objeto de punición.
ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO.
El artículo 124 del Código penal determina que la misma pena que para los sediciosos,
se debe aplicar a quienes: " formen parte de una fuerza armada o de una reunión de
31. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 31
personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales
derechos a su nombro" .
Derechos políticos se entiende. Esta figura está en concordancia con la Constitución
Política que, en la primera parte del Art. 4to, establece: "el pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley".
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN.
En cuanto a los delitos de rebelión y sedición el Código penal establece, en el artículo
125, una institución excepcional: la exención de pena para los que intervienen en una
rebelión o sedición y se sometan al primer requerimiento de la autoridad pública, sin
haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden. En este caso,
solamente se sanciona con la mitad de la pena a los promotores o directores.
Con esta disposición, vemos que la ley, además de una política represiva, sigue, con
los delitos de rebelión y sedición, una política preventiva, intentando conseguir que los
reos depongan su actitud y abandonen la prosecución de sus propósitos en el primer
requerimiento. En este caso llega a concederles impunidad, salvo a los promotores o
directores, a quienes se les aplicará una atenuación, es decir la mitad de la pena
señalada para el delito. A este respecto, Soler sostiene que "la naturaleza de esta
exención es semejante, pero no idéntica a la del desistimiento. No es idéntica, porque
aquí se trata de dejar impune un hecho que, en sí mismo, estaba consumado, ya que
tanto la rebelión, como la sedición, se consuman por el alzamiento". (Soler, V, 78).
CONSPIRACIÓN.
Dice el Art. 126: " El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas
para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del
delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.
"Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de
la ejecución del hecho propuesto y los que voluntariamente impidieren la realiza
ción del delito".
Es un delito colectivo, cuyo requisito de existencia, es que tanto la rebelión o la
32. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 32
sedición no se hayan cometido. Es un delito formal, cuya consumación se realiza en el
momento en que tres o más personas se ponen de acuerdo para cometer rebelión o
sedición y dura hasta que cese el acuerdo. Por ello dice Manzini que, este delito "tiene
carácter permanente, puestoque toda conspiración consiste siempre en un estado
continuativo ininterrumpido, que se puede hacer cesar por voluntad de los culpables".
(Manzini, § 1225).
La segunda parte de este artículo, exime de sanción penal a los que desistieren
voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y a los que
espontáneamente impidieren la realización del delito. Este especial caso de impunidad,
constituye "un reconocimiento de particulares efectos al desistimiento". (R. Devesa, II,
826).
SEDUCCIÓN DE TROPAS. — (Art. 127). Comete este delito: "el que sedujere tropas
o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar,
para cometer una rebelión o una sedición" .
Constituye en nuestra economía jurídicopenal un delito formal, es un acto preparatorio
para la comisión de los delitos de rebelión y sedición. El sujeto activo es, en este caso,
cualquier persona. Sujeto pasivo los señalados para los delitos de rebelión y sedición.
El bien jurídico protegido, la seguridad interior del estado.
El delito se consuma en el momento de la seducción de tropas o cuando el sujeto
activo, arbitrariamente usurpe el mando político o militar. El elemento subjetivo lo
constituye el móvil de consumar los delitos de rebelión y sedición. Según Rodríguez
Devesa, la seducción tiene el sentido que doctrinalmente se asigna a la inducción no
seguida de ejecución, "el seductor ve conseguida la primera parte de lo que se
propone: hacer nacer .en el inducido el ánimo rebelde, sea por medio de la astucia o
engaños, sea abiertamente haciendo ver a las tropas ventajas que de la rebelión puede
resultarles". (R. Devesa, II, 810).
La pena establecida para este delito, es la mitad de la pena correspondiente al delito
que se trataba de perpetrar.
35. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 35
CAPITULO III
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Título II del Libro Segundo del Código penal, bajo el nomen iuris de Delitos contra
la Función Pública, tipifica aquellas conductas que atacan el bien jurídico, "Función
Pública", es decir el normal desenvolvimiento de la administración pública. Contiene
dos capítulos, el primero, referente a los delitos cometidos por funcionarios públicos en
el ejercicio de sus cargos y el segundo, referente a los cometidos por los particulares.
Antes de entrar en el tema, es necesario que demos una noción de lo que significa
funcionario público. El Código penal de 1834, en el Art. 343 del capítulo I del Libro II,
enumeraba las personas que debían ser consideradas como funcionarios públicos y
citaba a las siguientes: "todos los empleados civiles, eclesiásticos o militares, por
elección, propuesta o nombramiento de los colegios electorales, de las cámaras o del
poder ejecutivo, aunque sean temporales y los subalternos nombrados por ellos; los
comisionados y encargados por el gobierno o por alguno de sus agentes, en lo relativo
a su encargo o comisión; los diputados a las Cámaras, colegios electorales, los
comisionados subalternos, y demás oficiales públicos nombrados por estas
corporaciones y para el servicio público o municipal de las provincias o de los pueblos
respectivos, incluso los empleados en la enseñanza pública y los profesores titulares
de alguna ciencia o arte con dotación o sin ella. También se comprenden los prelados y
cuantos tengan jurisdicción eclesiástica, los que ejerzan cura de almas o cualquier otra
función pública por razón de dignidad, cargo o comisión eclesiástica que obtengan con
renta sueldo o emolumento para ello. Asimismo los jueces, los nombrados de oficio o
judicialmente en clase de peritos, repartidores, contadores, administrativos,
depositarios, curadores, defensores, interventores, promotores, fiscales, jueces,
árbitros, por lo relativo al negocio en que lo sean y los corredores de lonjas y cambios
con título, los curiales, los agentes fiscales, relatores, abogados escribanos y demás
dependientes subalternos de las oficinas de los tribunales, etc.".
Mediante Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, artículo 6º, se ha
determinado quiénes deben ser considerados funcionarios públicos: "a toda persona
36. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 36
que ejerce un cargo legalmente creado por autoridad competente y consignado en los
presupuestos de servicios personales de los organismos respectivos". El Código penal
de 1973, en el Art. 165 dice: "para los efectos de aplicación de este Código se designa
con los términos "funcionario público" y "empleado público" al que participa en forma
permanente o temporal del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o
por nombramiento. Se .considera "autoridad" al que por sí mismo o como perteneciente
a una institución o tribunal, tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia.
Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
las disposiciones de este Código aun cuando el autor hubiere dejado de ser funcionario
público".
El artículo 148 extiende el concepto de "funcionario público", a otras personas a cuya
relación nos remitimos.
Finalmente, es necesario relevar que en los delitos tipificados en este Título, es
imprescindible diferenciar la calidad de la persona, la calidad de los bienes y la natu
raleza de la acción que media entre el sujeto y dichos bienes.
PECULADO. — Dice el Art. 142 " el funcionario público que aprovechando del cargo
que desempeña se apropiare de dineros, valores o bienes de cuya administración,
cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad
de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días".
El peculado era considerado en el Derecho Romano como una forma agravada del
hurto, conocido con el nombre de furtum publicae pecuniae, entendido como toda
defraudación contra la caja pública. El código de 1834, en el Libro II, Capítulo VI
trataba en forma anárquica, indistintamente la malversación, prevaricación, sobornos,
cohechos, usurpación, extorsión y estafas de los funcionarios públicos. El actual
código, sistematiza en forma más clara estas figuras delictivas .y establece acertada
mente la diferencia entre peculado y malversación, forma adelantada a los códigos
argentino y chileno que entienden el peculado como una forma de malversación, al
igual que el Código penal español.
37. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 37
El sujeto activo de este delito es propio: un funcionario público, que tenga en custodia o
se hallare encargado de administrar o cobrar dineros, valores o bienes del Estado.
Sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídico protegido es el correcto desenvolvimiento
de la administración pública, además se viola un derecho ulterior: los intereses
patrimoniales del Estado.
El hecho se consuma en el momento en que el infractor se apropia de los bienes
valores que tiene en su poder o custodia. Se requiere, en consecuencia, el elemento
subjetivo de sustraer del patrimonio del Estado los bienes o valores. Por ello, por
ejemplo, no comete peculado quien, para mejor seguridad decide llevar los valores a su
casa con el propósito de restituirlos al día siguiente.
Si apropiarse significa disponer de una cosa como si se fuese dueño de ella, la
conducta entraña, por parte del agente, un comportamiento de propietario. En cuanto al
objeto material del delito, éste está constituido por dineros, valores o bienes, sean
muebles o inmuebles.
PECULADO CULPOSO.
Según el Art. 143, comete este delito: "el funcionario público que culposamente
diere lugar a la comisión de dicho delito". La pena establecida para el infractor es de
prestación de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a cincuenta días. En este
tipo penal, se sanciona al funcionario público que por incumplimiento de sus deberes da
lugar a que un tercero se apropie de dineros, valores o bienes del Estado.
Es un delito especial que admite pluralidad de sujetos activos: el funcionario público,
sujeto activo primario del tipo, que por su negligencia permite que un tercero,
dolosamente se apropie de valores, bienes del Estado.
En consecuencia, para que se configure este tipo penal, es necesaria la conducta
dolosa del tercero; ya que de otra manera no existe peculado culposo.
Con referencia al tercero (extraneus), éste puede ser un funcionario público o un
particular. Pero su conducta, en todo caso, configura un delito contra la propiedad, por
cuanto no se encuentra a su cargo los bienes que enumera el Art. 142. En
38. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 38
consecuencia, la responsabilidad del extraneus habrá que analizarla de acuerdo a los
diferentes tipos penales establecidos en el Título referente a los delitos contra la
propiedad.
MALVERSACIÓN. — (Art. 144).
Comete delito de malversación: "el funcionario público que diere a los caudales que
administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren
destinados".
Sujeto activo es un funcionario público. Sujeto pasivo, el Estado. El bien jurídico
protegido está constituido por la seguridad de los bienes públicos o privados confiados
a los funcionarios públicos por razón de sus funciones. La diferencia con el peculado es
que en éste, debe existir una apropiación dolosa o culposa de dineros, valores o bienes
a cuya administración, cobro o custodia se halla encargado. En la malversación no
existe una apropiación indebida, sino un destino distinto del que tenían los caudales
puestos a su cargo, administración del funcionario público. Como dice Rodríguez
Devesa, el delito de malversación "afecta al patrimonio público; la gestión desleal de
los entes públicos causa un perjuicio patrimonial cierto, como el dar a los caudales del
Estado un destino diferente del que tenían asignado, que obliga a proveer con otros
medios económicos no previstos a las necesidades que aquellos caudales habían de
cubrir o dejar desatendidos los servicios públicos para los que habían sido
presupuestados". (R. Devesa, II, 1133).
En este tipo penal, es imprescindible que exista relación entre los caudales y el
funcionario público. Este debe tener facultad legítima de disposición de los caudales
que administra. Es necesario, también, el análisis del elemento subjetivo del infractor,
es decir "la conciencia de que los caudales tienen un destino diferente del que
recibieron y por la voluntad de darles una aplicación distinta de la debida". (Cuello, II,
411).
La sanción establecida para este delito es de reclusión de un mes a un año o multa de
veinte a doscientos cuarenta días. Se agrava la pena, en un tercio, cuando del hecho
resulta daño o entorpecimiento para el servicie público.
39. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 39
COHECHO PASIVO PROPIO. — Dice el Art. 145 del Código penal: " El funcionario
público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funcio
nes contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta
persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare
ofrecimientos o promesas, será sancionado con presidio de dos a seis años y
multa de treinta a cien días" .
Sujeto activo, sólo puede ser un funcionario público. Sujeto pasivo, el Estado. El bien
jurídico protegido es el funcionamiento normal y correcto de la función pública.
Como dice Soler, "se trata de figuras de acción bilateral; pero en las cuales la ley suele
distinguir una gravedad mayor en la acción de uno de los dos codelincuentes". (Soler,
V, 158).
Según Carrara, el cohecho "es la venta de un acto perteneciente a sus funciones, y que
por regla general debería ser gratuito, le hace un oficial público a una persona privada",
(Carrara, § 2545). Este delito tiene su antípoda: el cohecho activo, es decir la
descripción de la conducta del particular, que ofrece o promete dádivas para hacer o
dejar de hacer algo relativo a sus funciones y deberes.
Es indiferente la calidad legal o ilegal del acto, basta que exista la entrega de dádivas o
la aceptación de una promesa para reputar el acto como cohecho, porque lo que la ley
sanciona es la corrupción del funcionario público. A este respecto, dice Carrara:
"Cuando el acto es injusto en sí mismo, se ofende a la justicia en la sustancia; y
cuando el acto es en sí justo y debía realizarse de modo determinado, siempre se
ofende a la justicia en la forma, porque entonces el ejercicio del poder público se hace
venal, y así se desprestigia". (Carrara, § 2550).
Es un delito que admite tanto la comisión como la omisión, pero en todo caso, ambos
tienen que ser .dolosos. El hecho se consuma con la recepción o la simple aceptación
.aunque lo prometido no llegue a cumplirse.
De esta afirmación deriva la consecuencia de que la tentativa, en este tipo penal,
resulta difícilmente admisible. Por otra parte, es indiferente .también, que el funcionario
40. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 40
público reciba directamente del particular las dádivas o promesas ya sea por
interpuesta persona. De igual manera, se sanciona el hecho, si éste va en beneficio
propio o de una tercera persona. En cuanto a las dádivas o promesas, éstas deben
representar un valor económico. No tiene importancia, para la consumación del hecho,
el monto; basta que tenga un valor codiciable para el sujeto activo.
USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. — (Art. 146). Comete este delito: " el funcionario
público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando
de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas
de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero" .
Sujeto activo, es el funcionario público. Sujeto pasivo, el Estado. El bien jurídico
protegido es la función pública.
Este tipo penal, no tiene antecedentes en la legislación nacional, tampoco lo
encontramos en la fuente del Código, el Proyecto Soler de 1960. Lamentablemente el
legislador boliviano, en la Exposición de Motivos, no explica las razones de su
inclusión.
El delito se consuma en el momento en que el infractor obtiene para sí o para un
tercero, ventajas o beneficios. El Art. 146 especifica que el funcionario para obtener las
ventajas, puede actuar por sí o por interpuesta persona, lo importante es que su
función o autoridad que inviste, sean suficientemente valederas para que, a través de
ellas, consiga beneficios o ventajas.
Este tráfico de influencia, constituye una forma de enriquecimiento ilícito en razón del
cargo.
La sanción establecida para este delito es de presidio de dos a ocho años y multa de
cien a quinientos días.
BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO. — (Art. 147). Comete este delito: " el
funcionario público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere
regalos u otros beneficios".
41. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 41
Sujeto activo, es el funcionario público que admite regalos. Sujeto pasivo, el Estado, es
el interés del Estado en la irreprochabilidad e insospechabilidad de las funciones, la
cual sufriría por el solo hecho de la aceptación de presentes ofrecidos en consideración
a la calidad investida.
El regalo o el beneficio obtenidos, tienen que estar desvinculados del cumplimiento de
un determinado acto. Esta es la diferencia con el cohecho, ya que en este tipo' penal,
es necesario que el funcionario público haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones. En cambio, en la figura penal descrita por el Art. 147, no se exige que haga
o deje de hacer algo, sino que en razón de su cargo admita regalos u otros beneficios.
Carrara critica este precepto, por el carácter vago que lleva a una investigación de
intenciones que tiene que resultar arbitraria. Dice el citado maestro: "cuando el
donativo lo hace al juez el litigante que espera sentencia, o al funcionario el individuo
que implora alguna concesión, la prueba es fácil, y de esas circunstancias puede
inferirse sin vacilar (una vez comprobado el regalo) el perverso fin del donativo; pero si
se presenta un caso en que no pueda deducirse este fin especial, ¿cómo podrá
establecerse si el don fue hecho por razón del cargo, es decir en atención al empleo o
en consideración al individuo?" (Carrara, § 2552). Sin embargo, pensamos, que se hace
imprescindible determinar que el regalo sea en razón del cargo, que conlleve un valor
material económico, y no sea un simple presente que demuestre afecto al individuo. Al
respecto dice Rodríguez Devesa: "un retrato dedicado, unas flores u otro obsequio
semejante, no son regalos en el sentido del Art. 390, so pena de extender en términos
inadmisibles la esfera punitiva. Basta, no obstante, que las circunstancias hagan
desechar todo pensamiento de mera afección para que, cualquiera que sea el valor de
la cosa —siempre que lo tenga—, sea aplicable la máxima de que la justicia se ofende
etiam uno nummo". (R. Devesa, 55, 1124).
La sanción señalada para este delito, es de reclusión de uno a tres años y multa de
sesenta a doscientos días.
DISPOSICIÓN COMÚN.— El Art. 148 del Código penal establece literalmente que: "las
disposiciones anteriores se aplicarán, en los casos respectivos, a los personeros,
42. Facultad de Derecho Derecho Penal II
Facultad de Estudios a Distancia –UPDS Modalidad Cursos por Encuentros 42
funcionarios y empleados de las entidades autónomas, autárquicas, mixtas y
descentralizadas, así como a los representantes de establecimientos de
beneficencia, de instrucción pública, deportes y otros que administraren o
custodiaren los bienes que estuvieren a su cargo".
Con este precepto, la ley concede a determinados bienes una protección extraordinaria
"sin que —como dice Soler—, sea del todo exacto afirmar que los sujetos enumerados
en el Art. 148, adquieren el carácter de funcionarios públicos". (Vid. Soler, V, 174).
La última parte del artículo 148, resulta demasiado vaga e imprecisa, con el riesgo de
caer en la analogía. En efecto, el término "y otros", da lugar a las más amplias
interpretaciones. Tal vez hubiese sido preferible acoger inextenso la fórmula del
Código penal argentino, que literalmente dice en el artículo 263: "los que administraren
o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de
beneficencia, así como los administradores y depositarios, de caudales embargados,
secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares". (El subrayado es nuestro). De esta manera la equiparación habría sido
más taxativa; evitando caer en arbitrariedades producto de interpretación por analogía.
OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. — (Art. 149). Comete este
delito: " el funcionario público que conforme a ley estuviere obligado a declarar
sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión de su cargo y no lo hiciere".
Sujeto activo, es el funcionario público que omite la declaración de sus bienes y rentas.
Sujeto pasivo, el Estado. Bien jurídico protegido es la garantía de una correcta
administración pública.
Este artículo salva, en cierta medida, la dificultad de la prueba, en casos de
enriquecimiento ilícito. El funcionario público tiene, de esta manera, la posibilidad de
justificar la propiedad de bienes antes del ejercicio de sus funciones y, posteriormente,
probar el aumento de su patrimonio.
El tipo penal está acorde con la determinación constitucional establecida en el artículo
45 que dice: "Todo funcionario público, civil militar o eclesiástico está obligado, antes