Capítulos 82 y 83 del Arancel de Aduanas (82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal comín; partes de estos artículos, de metal común) y (83: Manufacturas diversas de metal común)
Presentación de los capítulo 82 y 83 del Arancel de Aduanas (82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal comín; partes de estos artículos, de metal común) y (83: Manufacturas diversas de metal común)
Similar a Capítulos 82 y 83 del Arancel de Aduanas (82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal comín; partes de estos artículos, de metal común) y (83: Manufacturas diversas de metal común)
Similar a Capítulos 82 y 83 del Arancel de Aduanas (82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal comín; partes de estos artículos, de metal común) y (83: Manufacturas diversas de metal común) (12)
Capítulos 82 y 83 del Arancel de Aduanas (82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal comín; partes de estos artículos, de metal común) y (83: Manufacturas diversas de metal común)
1. CAPÍTULO 82
HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE
CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE
METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS
ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
Prof. Royman TorresClasificación Arancelaria II
2. 1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de
manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida
82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos
provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o
cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se
trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no
hayan perdido su función propia por la presencia de polvo
abrasivo.
NOTAS:
3. 2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo
se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente
citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la
partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este
Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se
definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo: las cabezas, peines,
contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de
pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida
82.15, se clasifican en esta última partida.
4. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las Ley
sobre Armas y Explosivos y en el artículo 16 de su Reglamento,
se prohíbe la importación de cuchillos o navajas que
presenten las características siguientes:
a) Tener la hoja de corte por ambos lados o terminar las mismas
en punta aguda, en vez de terminar en forma cuadrada o curva.
b) Presentar los cuchillos gavilán, cruceta o guarnición que
pueda servir de defensa a la mano.
c) Tener la empuñadura hueca, con ranura o resorte.
d) Medir la hoja de las navajas más de siete centímetros de
longitud.
NOTA COMPLEMENTARIA:
5. AUTOMÁTICA O RETRÁCTIL
HOJA DE CORTE POR AMBOS LADOS
CON EMPUÑADURA HUECA
GUARNICIÓN DE DEFENSA
CUCHILLOS Y NAVAJAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
27. PARTIDA 82.11
CUCHILLOS DE MESA
CUCHILLOS DE COCINA (DOMESTICO, PROFESIONAL U OTROS)
NAVAJAS (DE TODAS CLASES)
CUCHILLOS CON VARIAS HOJAS INTERCAMBIABLES