2. Son criterios necesarios que nos proveen una base
legal para determinar la nacionalidad del producto.
Las Reglas de Origen son parte fundamental de los tratados
comerciales.
Su importancia se explica porque los derechos y las
restricciones aplicados a la importación pueden variar según
el origen de los productos importados.
Algunos gobiernos aplican el criterio de la
clasificación arancelaria, otros, el criterio del
porcentaje ad-valorem,
y otros, incluso, el criterio
de la operación de
fabricación o elaboración.
3. Bienes totalmente obtenidos
Cambio de clasificación arancelaria con
base al sistema armonizado
Valor de contenido regional
Participación minoritaria de materias no
originarias en el total del producto, es
decir un uso minoritario que sea menor al
50% de materia prima no originaria
utilizada en el producto terminado.
mecanismos para la
determinación de
origen
4. Así también existen disposiciones complementarias
para la determinación de origen:
Acumulación: cuando las materias primas no resulten
suficientemente transformadas en una de las partes,
deberán ser consideradas como no originarias.
El TLCUEM no permite acumular el valor agregado que
se aplica a las materias no originarias cuando se
exporte a la otra parte para una transformación.
Principio de minimis: Los materiales no originarios no
debería utilizarse en la fabricación de un producto, a
no ser que su valor no supere el 10% del precio de
fábrica del producto.
5. Maíz Zea indurata.
Alcohol diacetona, metil isobutil cetona y óxido de mesitilo)
Anhídrido acético, acetato de etilo y n-butilo, acetato de vinilo,
acetato deisopropilo y metilamilo, ácidos mono, di
o tricloroacéticos, sus sales y susésteres
Cueros y pieles, de bovino o de equino, depilados, preparados
Prendas y complementos (accesorios), de vestir
Calzado de plástico, cuero natural o regenerado, o material textil
Elementos combustibles nucleares
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de
encendido por chispa (motores de explosión)
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión
(motoresdiésel o semidiésel)
6. La declaración en factura se puede definir como:
◦ un exportador autorizado según se define en el artículo 21; o
◦ cualquier exportador para cualquier envío constituido por
uno o varios bultos que contengan productos originarios
cuyo valor total no supere 6,000 euros.
Podrá extenderse una declaración en factura si los productos
de que se trata califican como productos originarios de México
o de la Comunidad.
Las declaraciones en factura llevarán
la firma original manuscrita del
exportador.
7. El exportador que extiende una declaración en factura
deberá estar preparado para presentar en todo
momento, a petición de las autoridades aduaneras o de
la autoridad gubernamental competente del país de
exportación.
El exportador podrá extender la declaración en factura
cuando los productos a los que se refiera se exporten, o
tras la exportación, siempre que se presente a la
autoridad aduanera del país de importación no más allá
del período establecido en la legislación de cada Parte,
tal como está determinado en el apéndice V.
Declaración en Factura Versión en español
El exportador de los productos incluidos en el presente documento
(autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ...
declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de
un origen preferencial ...
9. Costo Neto : Es el costo de producción directo del
bien
VCR= CN - VMN * 100
CN
Donde:
VCR = Valor de Contenido Regional expresado
como %
CN = Costo Neto del bien.
VMN = Valor de los Materiales no originarios
utilizados en la producción del bien.
10. Costos de fabricación del Producto X:
Materia prima importada de FZ 23.40
Materia prima nacional 11.30
Mano de obra directa 12.50
Gastos de fabricación 4.80
Costo de producción 52.00
Margen de utilidad 12.00
Precio venta en fábrica 64.00