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MERCEOLOGIA Y
CLASIFICACION
ARANCELARIA
Introduccion
• En la década de los años 80 existían en las diferentes
áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras
distintas de codificar una mercancía, en base a los
diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto
suponía una traba importante en el comercio
internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los
diferentes países por las diferentes formas de codificar a
los mismos productos, creaba una inseguridad a los
operadores por no conocer de una manera cierta y
precisa los aranceles que les podían corresponder, no se
podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas,
etc.
Introduccion
• Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo
de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de
estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(SA).
• El SA es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado
y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las
materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su
estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su
grado de elaboración en función de su uso o destino.
Introduccion
• La nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, es la
más utilizada como referente de codificación en
el comercio exterior de todo el mundo y además
sirve para facilitar el comercio internacional,
homogeneizar las estadísticas de comercio
exterior, facilitar las negociaciones comerciales,
abaratar gastos y permitir el uso de herramientas
informáticas.
• El SA es usado por más de 200 países y Uniones
Aduaneras, lo que supone más del 98% de las
transacciones internacionales.
Introduccion
• Las partes contratantes del Convenio del SA se
comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la
estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear
las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al
código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto
que integre la nomenclatura aduanera y estadística.
• El SA se revisa cada cinco años (salvo casos de urgencia),
para incluir nuevas partidas derivadas de progresos
técnicos o comerciales y suprimir (integrando los
productos en partidas más genéricas) aquellos productos
que caen en desuso. La última actualización entro en
vigor el 1 de enero de 2012, se le conoce como la Quinta
Enmienda.
¿Que es merceologia?
• Disciplina que estudia la naturaleza u origen,
composición o función de todas las cosas muebles
susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su
clasificación, encargándose también del conocimiento de
las impurezas y falsificaciones, y de los métodos para
reconocerlas.
• Estudia las características de las mercancías ya sea por su
origen animal, vegetal, o mineral o por función, de
acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
• Es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al
método de obtención, a su estructura, al proceso de
elaboración, así como a su función o diseño.
¿Que es merceologia?
• El objetivo desde el punto de vista aduanero es
poder clasificarlas en la nomenclatura de
comercio internacional, el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de las Mercancías.
• Constituye una herramienta indispensable para
la correcta clasificación arancelaria de las
mercancías y su fin es el de ubicar las posibles
susceptibilidades a que es propensa una
mercancía con el fin de tener más elementos de
identificación al momento de clasificarla.
¿Que es merceologia?
• Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3
preguntas esenciales que permiten orientarse a la
correcta clasificación:
• ¿Qué es?
• ¿De qué está hecha?
• ¿Para que sirve?
Arancel Centroamericano de
Importacion
• El Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que dicho
régimen se constituye por cuatro elementos (art 3):
• El Arancel Centroamericano de Importación
• La Legislación Centroamericana sobre valor (hoy es parte
del CAUCA y RECAUCA)
• El CAUCA y RECAUCA
• Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y
aduaneras
Articulo 13
• El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo
"A" del Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura
para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles
de ser importadas al territorio de los Estados Contratantes, así como
los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan
la ejecución de sus disposiciones.
Articulo 14
• El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano.
• Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema
Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de
suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le
incorporen.
• Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel
Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA
servirán para interpretarlo.
Articulo 16
• La determinación de la clasificación oficial de las
mercancías que se importen al territorio aduanero de
cada uno de los Estados Contratantes se hará de acuerdo
con la legislación aduanera vigente en cada Estado.
Articulo 17
• Salvo lo prescrito en el Capítulo V del Convenio, (que
habla sobre franquicias y exenciones de derechos
arancelarios) toda importación de mercancías al
territorio aduanero de cualquiera de los Estados
Contratantes esta sujeta al pago de los derechos
arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se
expresarán en términos advalorem
• El Arancel Centroamericano de Importacion esta
constituido por el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) y los correspondientes
Derechos Arancelarios a la Importacion (DAI).
• El codigo numerico del SAC esta representado
por ocho digitos que identifican: los dos
primeros al capitulo, los dos siguientes, a la
partida, el tercer par, a la subpartida (que en
muchos casos hay de primer y segundo orden);
y los ultimos dos, a los incisos.
• La identificacion de las mercancias se hara
siempre con los ocho digitos de dicho codigo
numerico
0901.11.10: Café cereza o café uva
• Capitulo 09: Café, Te, Yerba Mate y Especias
• Partida 0901: Café, incluso tostado o descafeinado, cascara y
cascarilla de café; sucedaneos del café que contengan café en
cualquier proporcion.
• Subpartida 0901.1: - Café sin Tostar (de primer orden)
• Subpartida 0901.11: - - Sin descafeinar
• Inciso 0901.11.10: - - - Sin beneficiar (café cereza)
• Estructura del capitulo 1: Animales
Vivos
• 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y
BURDEGANOS
• 0102 BOVINOS…
• 0103 PORCINOS
• 0104 OVINOS O CAPRINOS
• 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS…
• 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
• Estructura partida 0101
• Si importamos un caballo que no es de raza
pura, ¿donde lo clasificamos?
• Estructura partida 0101
La correcta clasificacion arancelaria no debe
verse influenciada por la tasa de DAI
• ¿Donde clasificaria un cerdo?
• 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y
BURDEGANOS
• 0102 BOVINOS…
• 0103 PORCINOS…
• 0104 OVINOS O CAPRINOS
• 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS…
• 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
¿Aparte de determinar que es un cerdo, necesito
información adicional?
• Primero, determinar si es o no repdroductor de
raza pura.
• Si lo es, no se necesita información adicional
• Si no es de raza pura ni reproductor, se necesita
conocer el peso del cerdo
• No toda clasificación arancelaria es tan sencilla como
clasificar un cerdo. En la mayoría de los casos, las
mercancías serán susceptibles de clasificarse en mas de un
inciso arancelario.
• Por tal razón, es necesario que haya reglas para la
clasificación arancelaria. El Sistema Armonizado (SA),
incluye una serie de reglas que a nivel centroamericano se
conocen como REGLAS GENERALES PARA LA
INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO (SAC), la cual brinda los lineamientos
mas generales que deben seguirse a la hora de determinar
la clasificación de una mercancía.
• Es importante que estas reglas generales no se confundan
con las notas de capitulo o sección que son mas
especificas.
• REGLA 1
• Determinar la clasificacion arancelaria de un Amphiprion
ocellaris, (pez payaso o mejor conocido como Nemo de la
pelicula de Disney) vivo, que se importa para peceras.
• Capitulo 1: Animales Vivos
• 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS
• 0102 BOVINOS…
• 0103 PORCINOS…
• 0104 OVINOS O CAPRINOS
• 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS…
• 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
• 0106.1 - Mamíferos
• 0106.20 - Reptiles
• 0106.4 - Insectos
• 0106.90.00 - Los demás
• REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los
subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación esta determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no
son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de
acuerdo con las reglas siguientes:
• Aunque la lógica indique que Nemo se clasificaría en el inciso
0106.90.00 se debe consultar las notas de capitulo y sección.
• Nota 1 a) del capitulo 1:
• Este capitulo comprende todos los animales vivos, excepto:
• a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, de las partidas 0301, 0306, 0307 o
0308.
• Al revisar la nota 1 a) se determina que la clasificación
arancelaria del pez es el inciso 0301.19.00 que se interpreta
como peces ornamentales que no son de agua dulce ( - - los
demas)
• REGLA 2 a)
• Determinar la clasificación arancelaria de una camiseta de
punto 100% algodón, la cual aun le faltan las viñetas, algunos
ruedos y el ensamble del cuello, es decir, aun no se considera
una camisa terminada.
• A la vez, también se necesita determinar la clasificación de un
bicicleta que por cuestiones de transporte, se envía
desmontada, pero con todas sus partes dentro de una caja.
• Regla 2 a): Cualquier referencia a un articulo en una partida
determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que este presente las características
esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza
también al articulo completo o terminado, o considerado
como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando
se presente desmontado o sin montar todavía.
• En virtud de lo establecido en la primera parte de la regla
2 a), para determinar la clasificación arancelaria de la
camisa aun no terminada, se considerara como si ya lo
estuviese, por tanto, se clasifica así:
• 6109.10.00 -¨T-shirts¨ y camisetas de punto, de algodón
• En virtud de lo establecido en la segunda parte de la
regla 2 a), para determinar la clasificación arancelaria de
la bicicleta desmontada, se considerara como si ya
estuviese montada o lista para usarse. Se clasifica, por
tanto, así:
• 8712.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los
triciclos de reparto), sin motor.
• REGLA 2 b)
• Cualquier referencia a una materia en una partida
determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o
asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia
a las manufacturas de una materia determinada alcanza
también a las constituidas total o parcialmente por dicha
materia. La clasificación de estos productos mezclados o de
estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los
principios enunciados en la regla 3.
• El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas
que mencionen una materia determinada de modo que
incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada
con otras. Y también extender el alcance de las partidas que
mencionen manufacturas de una materia determinada, de
modo que comprendan las manufacturas parcialmente
constituidas por dicha materia.
• Por ejemplo, una cisterna plástica con capacidad para
almacenar 1000 litros, con algunos elementos de metal
se clasificara:
• 3925.10.00 - Cisternas plásticas
• Sin embargo, cuando el texto de la partida o las notas de
capitulo o sección indican que la materia debe ser pura o
sin mezclar, no aplica la regla 2 a). Por ejemplo, en el
caso del aceite de manteca de cerdo, la partida requiere
que sea sin mezclar:
• 1503.00.10 Aceite de manteca de cerdo, sin mezclar.
• El aceite de manteca de cerdo mezclado, por tanto, ira
en otra clasificación arancelaria.
• REGLA 3
• Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en
dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) o en
cualquier otro caso, se aplicara la regla 3.
• Determinar la clasificación de llantas para vehículos sedan.
• ¿Sera una parte de vehículo (8708.99.00)?
• ¿O se clasifica como neumático (4011.10.00)?
• Regla 3 a) La partida con descripción mas especifica tendrá
prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. Sin
embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una,
solamente a una parte de las materias que constituyen un
producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a
una parte de los artículos, en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta
al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente
especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de
ellas lo describe de manera mas precisa o completa;
• Se importa un surtido para la elaboración de un plato de
espaguetis cuyos elementos se venden al por menor en
una sola caja, así:
• Un paquete de espaguetis sin cocer 1902.19.00 (15%)
• Una bolsita de queso seco rallado 0406.20.90 (40%)
• Una lata de salsas de tomate 2103.20.00 (15%)
• Regla 3 b) Los productos mezclados, las manufacturas
compuestas de materias diferentes o constituidas por la
unión de artículos diferentes y las mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, cuya clasificación no pueda
efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la
materia o con el articulo que les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo,
• Se requiere determinar la clasificación arancelaria de un
tejido de punto teñido de color verde, cuyo contenido es
50% algodón y 50% fibras sintéticas.
• ¿6006.22.00 Tejido de algodón de punto, teñido? o
• ¿6006.32.00 Tejidos de fibras sintéticas de punto, teñido?
• Regla 3 c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan
efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la
ultima partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
• REGLA 4: Las mercancías que no puedan
clasificarse aplicando las reglas anteriores se
clasificaran en la partida que comprenda
aquellas con las que tengan mayor analogía.
• La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la
comparación de las mercancías presentadas con
mercancías similares para determinar las más
análogas a las mercancías presentadas y se
clasificara con las mercancías con que guarde
mas analogía.
• Naturalmente la analogía puede fundarse en
numerosos elementos, tales como la
denominación, las características o la utilización
• REGLA 5.
• Además de las disposiciones precedentes, a las
mercancías consideradas a continuación se les aplicaran
las reglas siguientes:
• A) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y
continentes similares, especialmente apropiados para
contener un articulo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que estén destinados, se clasificaran con
dichos artículos cuando sean del tipo de los
normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta
regla no se aplica a la clasificación de los continentes
que confieran al conjunto el carácter esencial,
• REGLA 5.
• B) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que
contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando
sean del tipo de los normalmente utilizados para esa
clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no
es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de
ser utilizados razonablemente de manera repetida.
• La presente Regla rige la clasificación de los envases del
tipo de los normalmente utilizados para las mercancías
que contienen. Sin embargo, esta disposición no es
obligatoria cuando tales envases sean claramente
susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el
caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de
hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
(tambos de gas)

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Clasificacion arancelaria

  • 2. Introduccion • En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc.
  • 3. Introduccion • Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). • El SA es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.
  • 4. Introduccion • La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas. • El SA es usado por más de 200 países y Uniones Aduaneras, lo que supone más del 98% de las transacciones internacionales.
  • 5. Introduccion • Las partes contratantes del Convenio del SA se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística. • El SA se revisa cada cinco años (salvo casos de urgencia), para incluir nuevas partidas derivadas de progresos técnicos o comerciales y suprimir (integrando los productos en partidas más genéricas) aquellos productos que caen en desuso. La última actualización entro en vigor el 1 de enero de 2012, se le conoce como la Quinta Enmienda.
  • 6. ¿Que es merceologia? • Disciplina que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones, y de los métodos para reconocerlas. • Estudia las características de las mercancías ya sea por su origen animal, vegetal, o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. • Es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de obtención, a su estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño.
  • 7. ¿Que es merceologia? • El objetivo desde el punto de vista aduanero es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías. • Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía con el fin de tener más elementos de identificación al momento de clasificarla.
  • 8. ¿Que es merceologia? • Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales que permiten orientarse a la correcta clasificación: • ¿Qué es? • ¿De qué está hecha? • ¿Para que sirve?
  • 9. Arancel Centroamericano de Importacion • El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que dicho régimen se constituye por cuatro elementos (art 3): • El Arancel Centroamericano de Importación • La Legislación Centroamericana sobre valor (hoy es parte del CAUCA y RECAUCA) • El CAUCA y RECAUCA • Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras
  • 10. Articulo 13 • El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo "A" del Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. Articulo 14 • El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. • Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen. • Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo.
  • 11. Articulo 16 • La determinación de la clasificación oficial de las mercancías que se importen al territorio aduanero de cada uno de los Estados Contratantes se hará de acuerdo con la legislación aduanera vigente en cada Estado. Articulo 17 • Salvo lo prescrito en el Capítulo V del Convenio, (que habla sobre franquicias y exenciones de derechos arancelarios) toda importación de mercancías al territorio aduanero de cualquiera de los Estados Contratantes esta sujeta al pago de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se expresarán en términos advalorem
  • 12. • El Arancel Centroamericano de Importacion esta constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importacion (DAI). • El codigo numerico del SAC esta representado por ocho digitos que identifican: los dos primeros al capitulo, los dos siguientes, a la partida, el tercer par, a la subpartida (que en muchos casos hay de primer y segundo orden); y los ultimos dos, a los incisos. • La identificacion de las mercancias se hara siempre con los ocho digitos de dicho codigo numerico
  • 13. 0901.11.10: Café cereza o café uva • Capitulo 09: Café, Te, Yerba Mate y Especias • Partida 0901: Café, incluso tostado o descafeinado, cascara y cascarilla de café; sucedaneos del café que contengan café en cualquier proporcion. • Subpartida 0901.1: - Café sin Tostar (de primer orden) • Subpartida 0901.11: - - Sin descafeinar • Inciso 0901.11.10: - - - Sin beneficiar (café cereza)
  • 14. • Estructura del capitulo 1: Animales Vivos • 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS • 0102 BOVINOS… • 0103 PORCINOS • 0104 OVINOS O CAPRINOS • 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS… • 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
  • 15. • Estructura partida 0101 • Si importamos un caballo que no es de raza pura, ¿donde lo clasificamos?
  • 16. • Estructura partida 0101 La correcta clasificacion arancelaria no debe verse influenciada por la tasa de DAI
  • 17. • ¿Donde clasificaria un cerdo? • 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS • 0102 BOVINOS… • 0103 PORCINOS… • 0104 OVINOS O CAPRINOS • 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS… • 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
  • 18. ¿Aparte de determinar que es un cerdo, necesito información adicional? • Primero, determinar si es o no repdroductor de raza pura. • Si lo es, no se necesita información adicional • Si no es de raza pura ni reproductor, se necesita conocer el peso del cerdo
  • 19. • No toda clasificación arancelaria es tan sencilla como clasificar un cerdo. En la mayoría de los casos, las mercancías serán susceptibles de clasificarse en mas de un inciso arancelario. • Por tal razón, es necesario que haya reglas para la clasificación arancelaria. El Sistema Armonizado (SA), incluye una serie de reglas que a nivel centroamericano se conocen como REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC), la cual brinda los lineamientos mas generales que deben seguirse a la hora de determinar la clasificación de una mercancía. • Es importante que estas reglas generales no se confundan con las notas de capitulo o sección que son mas especificas.
  • 20. • REGLA 1 • Determinar la clasificacion arancelaria de un Amphiprion ocellaris, (pez payaso o mejor conocido como Nemo de la pelicula de Disney) vivo, que se importa para peceras. • Capitulo 1: Animales Vivos • 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS • 0102 BOVINOS… • 0103 PORCINOS… • 0104 OVINOS O CAPRINOS • 0105 GALLOS, GALLINAS, PATOS… • 0106 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS • 0106.1 - Mamíferos • 0106.20 - Reptiles • 0106.4 - Insectos • 0106.90.00 - Los demás
  • 21. • REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: • Aunque la lógica indique que Nemo se clasificaría en el inciso 0106.90.00 se debe consultar las notas de capitulo y sección. • Nota 1 a) del capitulo 1: • Este capitulo comprende todos los animales vivos, excepto: • a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 0301, 0306, 0307 o 0308. • Al revisar la nota 1 a) se determina que la clasificación arancelaria del pez es el inciso 0301.19.00 que se interpreta como peces ornamentales que no son de agua dulce ( - - los demas)
  • 22. • REGLA 2 a) • Determinar la clasificación arancelaria de una camiseta de punto 100% algodón, la cual aun le faltan las viñetas, algunos ruedos y el ensamble del cuello, es decir, aun no se considera una camisa terminada. • A la vez, también se necesita determinar la clasificación de un bicicleta que por cuestiones de transporte, se envía desmontada, pero con todas sus partes dentro de una caja. • Regla 2 a): Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza también al articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • 23. • En virtud de lo establecido en la primera parte de la regla 2 a), para determinar la clasificación arancelaria de la camisa aun no terminada, se considerara como si ya lo estuviese, por tanto, se clasifica así: • 6109.10.00 -¨T-shirts¨ y camisetas de punto, de algodón • En virtud de lo establecido en la segunda parte de la regla 2 a), para determinar la clasificación arancelaria de la bicicleta desmontada, se considerara como si ya estuviese montada o lista para usarse. Se clasifica, por tanto, así: • 8712.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
  • 24. • REGLA 2 b) • Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3. • El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.
  • 25. • Por ejemplo, una cisterna plástica con capacidad para almacenar 1000 litros, con algunos elementos de metal se clasificara: • 3925.10.00 - Cisternas plásticas • Sin embargo, cuando el texto de la partida o las notas de capitulo o sección indican que la materia debe ser pura o sin mezclar, no aplica la regla 2 a). Por ejemplo, en el caso del aceite de manteca de cerdo, la partida requiere que sea sin mezclar: • 1503.00.10 Aceite de manteca de cerdo, sin mezclar. • El aceite de manteca de cerdo mezclado, por tanto, ira en otra clasificación arancelaria.
  • 26. • REGLA 3 • Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, se aplicara la regla 3. • Determinar la clasificación de llantas para vehículos sedan. • ¿Sera una parte de vehículo (8708.99.00)? • ¿O se clasifica como neumático (4011.10.00)? • Regla 3 a) La partida con descripción mas especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa;
  • 27. • Se importa un surtido para la elaboración de un plato de espaguetis cuyos elementos se venden al por menor en una sola caja, así: • Un paquete de espaguetis sin cocer 1902.19.00 (15%) • Una bolsita de queso seco rallado 0406.20.90 (40%) • Una lata de salsas de tomate 2103.20.00 (15%) • Regla 3 b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el articulo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo,
  • 28. • Se requiere determinar la clasificación arancelaria de un tejido de punto teñido de color verde, cuyo contenido es 50% algodón y 50% fibras sintéticas. • ¿6006.22.00 Tejido de algodón de punto, teñido? o • ¿6006.32.00 Tejidos de fibras sintéticas de punto, teñido? • Regla 3 c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • 29. • REGLA 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. • La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas y se clasificara con las mercancías con que guarde mas analogía. • Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización
  • 30. • REGLA 5. • Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las reglas siguientes: • A) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un articulo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial,
  • 31. • REGLA 5. • B) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. • La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados. (tambos de gas)