2. Ciudad de México, está despenalizado el aborto a
petición de la mujer hasta las doce semanas de
embarazo.
Estados que consideran el feto como
sujeto de derechos con protección jurídica
4. Está despenalizado desde
2007 hasta las doce
semanas de embarazo en
Ciudad de México
Penalizado en 18 de las 31
constituciones de los
estados mexicanos.
5. La legislación sobre el
aborto en ciudad de
México, junto con la de
Cuba, se considera de las
más liberales sobre el
aborto en Latinoamérica.
6. Esta isla legal en México
hace que mujeres de otros
estados de la República
Mexicana se trasladan al
Distrito Federal para
someterse a un aborto
inducido.
8. • Cuando el embarazo es
resultado de una
violación.
• Cuando el aborto es
provocado accidentalmente,
es decir de manera
"imprudencial“.
9. • Cuando a juicio del médico el
embarazo pone en riesgo la
vida de la mujer.
• Cuando se detecta que el
feto tiene malformaciones
genéticas, es decir por
"razones eugenésicas".
10. • Cuando de continuar con el
embarazo se provocaría un
grave daño a la salud de la
mujer, quien además tiene
otros hijos.
• Cuando el embarazo es
producto de una
inseminación artificial no
deseada y forzada.
11. • Cuando la mujer tiene
razones económicas para
interrumpir el
embarazo, siendo ya
madre de al menos tres
hijos.
• Realizándolo dentro de
las primeras doce
semanas de gestación.
12. Cada estado del la
República Mexicana tiene
sus propias leyes con
relación al aborto. De tal
forma que de estas razones
solamente la primera, por
violación, es válida
legalmente en todo el
territorio nacional.
13. 29 estados contemplan en sus leyes el aborto
imprudencial, 28 cuando el embarazo pone en
riesgo la vida de la mujer, 7 por inseminación
artificial no deseada y solamente Yucatán lo
permite por razones socioeconómicas.
14. Lo más importante es
saber y actuar para
prevenirlos y
evitarlos, mediante el
uso de métodos
anticonceptivos y el
ejercicio responsable de
la sexualidad.