La iniciativa busca despenalizar el aborto en Veracruz durante las primeras 12 semanas de embarazo, permitiendo que las mujeres decidan de manera voluntaria si desean continuar o no con el embarazo. La reforma no obliga a nadie a realizar un aborto y distingue el aborto voluntario del forzado, protegiendo los derechos reproductivos de las mujeres y garantizando un aborto seguro cuando sea su decisión. De aprobarse, la legislación veracruzana sería más específica en la defensa de los derechos
2. 1. La Reforma no despenaliza el aborto. Éste sigue siendo un delito en el Código Penal si se
realiza después de la semana doce. Antes de las doce semanas las mujeres podrán decidir si
quieren o no continuar un embarazo de manera voluntaria. Como quedó en Ciudad de México,
Oaxaca e Hidalgo.
2. Una reforma de esta naturaleza al Código Penal en el capítulo de Aborto, garantiza a las
mujeres el derecho a la salud y no ser discriminadas cuando se vean en la necesidad de
interrumpir su embarazo por cualquier razón antes de las 12 semanas. Porque muchas mujeres
que no tienen recursos tendrían que acudir a servicios clandestinos que ponen en riesgo su
vida, frente a otras que pueden hacerlo en la Ciudad de México o incluso en otros países, sin el
riesgo de ser sancionadas o en peligro de muerte.
3. La reforma no obliga ni impone a nadie el aborto. La interrupción del embarazo hasta las
12 semanas será solamente decisión de las mujeres. No afectará a aquellas mujeres que se
encuentran embarazadas incluso si su embarazo no fuera deseado y, sin embargo, sí puede
cambiar la vida de cientos de mujeres que por diversas circunstancias personales, decidan
hacerlo.
4. Esta reforma es de avanzada y contiene elementos que harían a la legislación veracruzana
más específica para la defensa de los derechos de las mujeres que las otras entidades en las
cuales ha sido aprobada en el país, porque establece penalmente sanciones y excluyentes de
responsabilidad distintas para el aborto voluntario y para el aborto forzado, permitiendo la
despenalización del aborto voluntario durante el primer trimestre del embarazo, pero
garantizando la protección de la mujer embarazada ante un aborto en contra de su voluntad, en
cualquier momento.
5. El aborto forzado protege a las mujeres adolescentes que, sí quieren continuar con su
embarazo y son obligadas a abortar, o protege también a aquellas mujeres que por la violencia
que sufren les provocan un aborto.
HIGHLIGHTS DE LA INICIATIVA
3. 6. Al aprobar esta reforma, la Fiscalía del Estado tendría más herramientas legales para
denunciar la responsabilidad de los hombres que violenten a mujeres.
7. Ya la Suprema Corte de Justicia ha considerado que este tipo de reformas NO SON
inconstitucionales, y garantizan el derecho de las mujeres al libre desarrollo de su
personalidad. Esto es la reforma no corre el riesgo de ser considerada inconstitucional.
8. La reforma considera además, la causal salud como excluyente de responsabilidad. Un
aborto por razones de salud tiene como finalidad esencial restaurar y proteger la salud de la
persona embarazada. Una salud que está siendo afectada no sólo por el embarazo, sino por el
padecimiento físico o mental que aparece o empeora con su continuación; susceptible,
además, de complicar el desarrollo del embarazo. De manera la interrupción de embarazo
provocada por una complicación de salud es el inicio de un proceso de recuperación de la
salud y no su culminación, lo que hace crítica y presumiblemente violatoria de derechos
humanos cualquier denegación o dilación deliberada de los servicios de atención médica
destinados a resolver esos padecimientos.
9. Esta reforma distingue también dos bienes jurídicos a tutelar: por una parte, los derechos de
las mujeres a decidir sobre su cuerpo y el derecho al libre desarrollo de su personalidad,
además de garantizar la vida del no nacido, después de esas doce semanas, siempre que no se
presente algunas de las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 154.
10. Los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en instrumentos internacionales por
nuestro país incluyen el derecho a controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas
relacionados con su sexualidad, que comprenden la salud sexual y reproductiva, sin coerción,
discriminación ni violencia.
4. 11. Desde 2017 la CONAVIM declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por
Agravio Comparado porque las mujeres en la entidad están siendo obstaculizadas por las
instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. Al
realizar esta reforma, el Congreso del Estado da cumplimiento con lo establecido en la Alerta y
revierte una situación de discriminación para las mujeres que viven en la entidad.
12. Las y los legisladores deben considerar que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son parte integral de los derechos humanos, que su ejercicio es esencial para el
goce de otros derechos fundamentales de las mujeres, garantizarlos y protegerlos permitirá
alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza.
13. Un fundamento de nuestro estado de derecho que está presente en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos es el relativo a que el nuestro es un estado laico y en apego a
ese principio es deber de las y los diputados aprobar las leyes que para atender problemas
públicos específicos, son propuestas.