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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular para la Educación Superior
Aldea Universitaria: Manuel Antonio Carreño
Universidad Bolivariana de Venezuela
10º Semestre de Estudios Jurídicos.
Profesor: Bachiller:
Abogada. Ana Chacin Ana Osorio.
CI.17.146.229.
Caracas, abril de 2015
Introducción.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue
adoptada en Rio de Janeiro en junio de 1992. Permite, entre otras cosas, reforzar la
conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio
climático.
Objetivo
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos: muli
(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran
interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en
aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no
peligrosos.
(2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo
deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de
adaptación a las nuevas condiciones climáticas.
Convención Marco de Marco de las Naciones Unidas las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático:
La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general
para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio
climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad
puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de
carbono y otros gases que retienen el calor.
En virtud del Convenio, los gobiernos:
Recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto
invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas.
Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones
de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la
prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo.
Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.
Análisis de los siguientes Principios:
PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización
de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
**Análisis: Las Autoridades deben fomentar que el país que está causando daño debe ser
penalizado multa por dañar el medio ambiente y debe ser objeto de interés público.
PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de
producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
**Análisis: Mediante la evaluación se determinara el daño ocasionado al ambiente y la
autoridades competente en la materia sancionara de acuerdo al informe que arroje dicho
estudio.
PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer
todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
**Análisis: Cada Estado que se sienta vulnerado por otro país por daños ocasionados al
medio ambiente y esta produzca emergencia hará uso de los convenios y tratados para
solventar dicha situación.
Protocolo de Kyoto
Tratados sobre el clima — Lo esencial de los esfuerzos internacionales para buscar
solución al cambio climático es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. Estos dos tratados constituyen hasta el
momento la reacción internacional ante las pruebas convincentes, recopiladas y
confirmadas una y otra vez por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC), de que se está produciendo un cambio climático y que su causa
fundamental son las actividades humanas.
La Convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques — Los países
acordaron la Convención el 9 de mayo de 1992, y ésta entró en vigor el 21 de marzo de
1994. No obstante, pese a que aprobaron la Convención, los gobiernos eran conscientes de
que sus disposiciones no bastarían para procurar la debida solución al cambio climático. En
la primera Conferencia de las Partes, celebrada en Berlín (Alemania) a principios de 1995,
se inició una nueva ronda de negociaciones para analizar compromisos más firmes y
específicos.
Protocolo de Kyoto — Al cabo de dos años y medio de intensas negociaciones, en
diciembre de 1997 se aprobó en Kyoto (Japón) un anexo importantísimo de la Convención.
Este Protocolo de Kyoto estableció metas obligatorias para los países industrializados en
relación con las emisiones y creó mecanismos innovadores para ayudar a estos países a
cumplir esas metas. El Protocolo de Kyoto entró en vigor el 18 de noviembre de 2004,
después de su ratificación por 55 Partes en la Convención, entre ellas un número suficiente
de países industrializados, que tienen metas concretas que cumplir, que representaban el
55% de las emisiones de dióxido de carbono de ese grupo en 1990.
Un marco general — En la Convención Marco se establece un marco general para los
esfuerzos internacionales encaminados a abordar el problema del cambio climático. Se
declara que el objetivo supremo de la Convención es estabilizar las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida que el clima se
perjudique. La Convención gozaba de un respaldo prácticamente universal en junio de
2007, 191 países la habían ratificado. Esos países se denominan Partes en la Convención.
Presentación de informes sobre las emisiones — Las Partes en la Convención acordaron
algunos compromisos para buscar solución al cambio climático. Todas las Partes deben
preparar y presentar periódicamente informes especiales denominados comunicaciones
nacionales. Estas comunicaciones nacionales deben contener información sobre las
emisiones de gases de efecto invernadero de esa Parte y explicar las medidas que se han
adoptado y los planes que se ejecutarán para aplicar la Convención.
Programas nacionales — La Convención obliga a todas las Partes a poner en práctica
programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto
invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las Partes también se
comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen al
clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a
explotar los bosques y otros ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse
los gases de efecto invernadero de la atmósfera y a cooperar con las demás Partes en estas
actividades.
Compromisos de los países industrializados — Los países industrializados, que se
denominan Partes en el anexo I, según la Convención, tienen otros compromisos. Estas
Partes, al principio, acordaron emprender políticas y medidas con el objetivo concreto de
hacer que para el año 2000 sus emisiones de gases de efecto invernadero regresaran a los
niveles que tenían en 1990. Las Partes en el anexo I también deben presentar
comunicaciones nacionales más frecuentes y preparar por separado informes anuales sobre
sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.
Intercambio de tecnologías — Los países desarrollados más ricos (denominados Partes en
el anexo II) deben promover y facilitar también la transferencia de tecnologías que no
perjudiquen al clima a los países en desarrollo y a los países con economías en transición.
Deben aportar asimismo recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo a
cumplir sus compromisos por conducto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que
actúa como mecanismo financiero de la Convención y por medio de mecanismos bilaterales
y otros mecanismos multilaterales.
Estabilización de los gases de efecto invernadero — El Protocolo de Kyoto de 1997
comparte con la Convención el objetivo supremo de estabilizar las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia peligrosa
con el régimen climático. En la consecución de este objetivo, el Protocolo de Kyoto se basa
y hace hincapié en muchos de los compromisos ya contraídos en virtud de la Convención.
Sólo las Partes en la Convención pueden ser Partes en el Protocolo.
Metas obligatorias para los países desarrollados — Aunque todas las Partes han
acordado seguir promoviendo el cumplimiento de sus actuales compromisos contraídos en
virtud de la Convención, sólo las Partes en el anexo I contrajeron nuevos compromisos en
virtud del Protocolo. Estas Partes han acordado concretamente cumplir metas obligatorias
en relación con las emisiones en el período 2008 – 2012.
Nuevos instrumentos para reducir las emisiones — Para ayudar a los países
industrializados a cumplir sus metas obligatorias y promover el desarrollo sostenible en los
países en desarrollo, el Protocolo de Kyoto estableció tres mecanismos innovadores: el
mecanismo para un desarrollo limpio o MDL, la aplicación conjunta y el comercio de los
derechos de emisión.
Vigilancia del cumplimiento — Para apoyar la aplicación de estos mecanismos y
promover el cumplimiento por las Partes en el anexo I de sus metas de emisión, en el
Protocolo de Kyoto se reafirmaron los procedimientos de presentación de informes y
examen de la Convención y se creó un sistema electrónico de bases de datos y se pidió que
se crearan registros nacionales para dar seguimiento a las transacciones previstas en el
mecanismo de Kyoto. También se estableció un comité de cumplimiento que tiene
autoridad para determinar las consecuencias y aplicar medidas en casos de incumplimiento.
Alianzas con las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático..
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Organización de Aviación Civil Internacional.
Fondo Monetario Internacional.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
Unión Postal Universal .
Organización Mundial del Turismo.
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Estrategia Internacional de Reducción de Desastres.
Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
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Cultura
Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones
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Unión Internacional de Telecomunicaciones
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico.
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
Fondo de Población de las Naciones Unidas
Programa Mundial de Alimentos .
Banco Mundial
Organización Meteorológica Mundial
Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
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Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder Popular para la Educación Superior Aldea Universitaria: Manuel Antonio Carreño Universidad Bolivariana de Venezuela 10º Semestre de Estudios Jurídicos. Profesor: Bachiller: Abogada. Ana Chacin Ana Osorio. CI.17.146.229. Caracas, abril de 2015
  • 2. Introducción. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Rio de Janeiro en junio de 1992. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. Objetivo Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos: muli (1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos. (2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas. Convención Marco de Marco de las Naciones Unidas las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio
  • 3. climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor. En virtud del Convenio, los gobiernos: Recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas. Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo. Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático. Análisis de los siguientes Principios: PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. **Análisis: Las Autoridades deben fomentar que el país que está causando daño debe ser penalizado multa por dañar el medio ambiente y debe ser objeto de interés público. PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. **Análisis: Mediante la evaluación se determinara el daño ocasionado al ambiente y la autoridades competente en la materia sancionara de acuerdo al informe que arroje dicho estudio. PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
  • 4. súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. **Análisis: Cada Estado que se sienta vulnerado por otro país por daños ocasionados al medio ambiente y esta produzca emergencia hará uso de los convenios y tratados para solventar dicha situación. Protocolo de Kyoto Tratados sobre el clima — Lo esencial de los esfuerzos internacionales para buscar solución al cambio climático es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. Estos dos tratados constituyen hasta el momento la reacción internacional ante las pruebas convincentes, recopiladas y confirmadas una y otra vez por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de que se está produciendo un cambio climático y que su causa fundamental son las actividades humanas. La Convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques — Los países acordaron la Convención el 9 de mayo de 1992, y ésta entró en vigor el 21 de marzo de 1994. No obstante, pese a que aprobaron la Convención, los gobiernos eran conscientes de que sus disposiciones no bastarían para procurar la debida solución al cambio climático. En la primera Conferencia de las Partes, celebrada en Berlín (Alemania) a principios de 1995, se inició una nueva ronda de negociaciones para analizar compromisos más firmes y específicos. Protocolo de Kyoto — Al cabo de dos años y medio de intensas negociaciones, en diciembre de 1997 se aprobó en Kyoto (Japón) un anexo importantísimo de la Convención. Este Protocolo de Kyoto estableció metas obligatorias para los países industrializados en relación con las emisiones y creó mecanismos innovadores para ayudar a estos países a cumplir esas metas. El Protocolo de Kyoto entró en vigor el 18 de noviembre de 2004, después de su ratificación por 55 Partes en la Convención, entre ellas un número suficiente de países industrializados, que tienen metas concretas que cumplir, que representaban el 55% de las emisiones de dióxido de carbono de ese grupo en 1990.
  • 5. Un marco general — En la Convención Marco se establece un marco general para los esfuerzos internacionales encaminados a abordar el problema del cambio climático. Se declara que el objetivo supremo de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida que el clima se perjudique. La Convención gozaba de un respaldo prácticamente universal en junio de 2007, 191 países la habían ratificado. Esos países se denominan Partes en la Convención. Presentación de informes sobre las emisiones — Las Partes en la Convención acordaron algunos compromisos para buscar solución al cambio climático. Todas las Partes deben preparar y presentar periódicamente informes especiales denominados comunicaciones nacionales. Estas comunicaciones nacionales deben contener información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de esa Parte y explicar las medidas que se han adoptado y los planes que se ejecutarán para aplicar la Convención. Programas nacionales — La Convención obliga a todas las Partes a poner en práctica programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las Partes también se comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen al clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a explotar los bosques y otros ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse los gases de efecto invernadero de la atmósfera y a cooperar con las demás Partes en estas actividades. Compromisos de los países industrializados — Los países industrializados, que se denominan Partes en el anexo I, según la Convención, tienen otros compromisos. Estas Partes, al principio, acordaron emprender políticas y medidas con el objetivo concreto de hacer que para el año 2000 sus emisiones de gases de efecto invernadero regresaran a los niveles que tenían en 1990. Las Partes en el anexo I también deben presentar comunicaciones nacionales más frecuentes y preparar por separado informes anuales sobre sus emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Intercambio de tecnologías — Los países desarrollados más ricos (denominados Partes en el anexo II) deben promover y facilitar también la transferencia de tecnologías que no
  • 6. perjudiquen al clima a los países en desarrollo y a los países con economías en transición. Deben aportar asimismo recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo a cumplir sus compromisos por conducto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que actúa como mecanismo financiero de la Convención y por medio de mecanismos bilaterales y otros mecanismos multilaterales. Estabilización de los gases de efecto invernadero — El Protocolo de Kyoto de 1997 comparte con la Convención el objetivo supremo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia peligrosa con el régimen climático. En la consecución de este objetivo, el Protocolo de Kyoto se basa y hace hincapié en muchos de los compromisos ya contraídos en virtud de la Convención. Sólo las Partes en la Convención pueden ser Partes en el Protocolo. Metas obligatorias para los países desarrollados — Aunque todas las Partes han acordado seguir promoviendo el cumplimiento de sus actuales compromisos contraídos en virtud de la Convención, sólo las Partes en el anexo I contrajeron nuevos compromisos en virtud del Protocolo. Estas Partes han acordado concretamente cumplir metas obligatorias en relación con las emisiones en el período 2008 – 2012. Nuevos instrumentos para reducir las emisiones — Para ayudar a los países industrializados a cumplir sus metas obligatorias y promover el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, el Protocolo de Kyoto estableció tres mecanismos innovadores: el mecanismo para un desarrollo limpio o MDL, la aplicación conjunta y el comercio de los derechos de emisión. Vigilancia del cumplimiento — Para apoyar la aplicación de estos mecanismos y promover el cumplimiento por las Partes en el anexo I de sus metas de emisión, en el Protocolo de Kyoto se reafirmaron los procedimientos de presentación de informes y examen de la Convención y se creó un sistema electrónico de bases de datos y se pidió que se crearan registros nacionales para dar seguimiento a las transacciones previstas en el mecanismo de Kyoto. También se estableció un comité de cumplimiento que tiene autoridad para determinar las consecuencias y aplicar medidas en casos de incumplimiento. Alianzas con las Naciones Unidas sobre el cambio climático
  • 7. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.. Convenio sobre la Diversidad Biológica Organización de Aviación Civil Internacional. Fondo Monetario Internacional. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Unión Postal Universal . Organización Mundial del Turismo. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Estrategia Internacional de Reducción de Desastres. Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Sistema Mundial de Observación del Clima Organización Internacional del Trabajo Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • 8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos. Fondo de Población de las Naciones Unidas Programa Mundial de Alimentos . Banco Mundial Organización Meteorológica Mundial Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Organización Marítima Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Universidad de las Naciones Unidas Organización Mundial de la Salud