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Módulo 2
Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
Naciones Unidas
Convención Marco sobre el
Cambio Climático
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on Climate Change: UN CC:Learn
Objetivos de Aprendizaje
1. Describir los principales objetivos
y disposiciones de la CMNUCC y
su Protocolo de Kioto
2. Identificar las principales
organizaciones y órganos que
operan con arreglo a la CMNUCC y
su Protocolo de Kioto
4. Analizar los puntos clave
pertinentes para el régimen de
cambio climático posterior a 2020
3. Explicar por qué la CMNUCC y
su Protocolo de Kioto son
importantes para los países
desarrollados y en desarrollo
Al término del
módulo los
participantes
podrán:
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
2
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on Climate Change: UN CC:Learn
OVERVIEW
Sección 1
El Marco
Normativo del
Cambio
Climático
Sección 2
Disposiciones
de la CMNUCC
Sección 3
El Protocolo de
Kioto
Sección 4
Principales
Cuestiones y
Vías de
Negociación
Sección 5
Hacia un
régimen
posterior a 2020
Sinopsis
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
3
El Marco Normativo
Internacional del Cambio
Climático
Sección 1
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
4
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
La Necesidad de un Enfoque Mundial
para Abordar el Cambio Climático
El cambio climático
es un problema
mundial y una
“preocupación común
de la humanidad”
Las emisiones de
GEI contribuyen al
cambio climático
independientemente
de su origen
Si no se adoptan
medidas, todos los
países se verán
afectados
Es necesario un
acuerdo mundial para
regular las emisiones
y ayudar a que los
países se adapten
Sección 1: El Marco Normativo Internacional del
Cambio Climático
5
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on Climate Change: UN CC:Learn
¿Qué es la CMNUCC ?
Una convención marco que
establece las obligaciones
básicas de todas las Partes
para combatir el cambio
climático
En la actualidad, cuenta con
195 Partes, incluidos 194
Estados y 1 organización
regional
Se firmó en 1992 en Río
de Janeiro y entró en vigor
en 1994
El artículo 3.1 destaca el
principio de equidad y las
“responsabilidades comunes
pero diferenciadas”
Convención Marco
de las Naciones
Unidas sobre el
Cambio Climático
Sección 1: El Marco Normativo Internacional del
Cambio Climático
6
Lista de miembros: Página web de la CMNUCC
Naciones Unidas
Convención Marco sobre
el Cambio Climático
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
¿Por qué es importante la CMNUCC ?
Sección 1: El Marco Normativo Internacional del
Cambio Climático
Fuente: Flickr/Kris kKug
Fuente: www.cop18.qa
Fuente: UN CC:LEARN
Fuente: Jan Golinski/CMNUCC
7
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on Climate Change: UN CC:Learn
Campaña de las ONG en el período previo a la Conferen
sobre el Cambio Climático de Copenhague
URL: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=aBTZOg6l6cA#t=84
Video: Canción “Beds Are Burning” –
Campaña Tck tck tck – La Hora de la
Justicia Climática
Información adicional: Página web Time
for Climate Justice
Sección 1: El Marco Normativo Internacional del
Cambio Climático
8
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Acontecimientos Importantes
• Primera Conferencia Mundial sobre el Clima (CMC)1979
• Creación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC)1988
• El IPCC y la segunda CMC piden un tratado mundial sobre el cambio climático1990
• Se aprueba la Convención en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York1992
• La Convención entra en vigor1994
• Se aprueba el Protocolo de Kioto1997
• El Protocolo de Kioto entra en vigor2005
• CP 13 y CP/RP 3 en Bali, Indonesia2007
• CP 15 y CP/RP 5 en Copenhague, Dinamarca2009
• CP 16 y CP/RP 6 en Cancún, México2010
• CP 17 y CP/RP 7 en Durban, Sudáfrica2011
• CP 18 y CP/RP 8 en Doha, Qatar2012
• CP 19 y CP/RP 9 en Varsovia, Polonia2013
• CP 20 y CP/rp10 en Lima, Perú2014
Sección 1: El Marco Normativo Internacional del
Cambio Climático
9
Información adicional: Página web de
CMNUCC
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on Climate Change: UN CC:Learn
Sección 2 Disposiciones Clave de la
CMNUCC
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
10
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Objetivo Último de la Convención
(Artículo 2)
“…es lograr…la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático…”
“…en un plazo suficiente para:
 Permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático
 Asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada
 Permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible.”
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
11
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Mapa Interactivo de las Emisiones de
CO2 por País
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
Fuente: Banco Mundial. Información adicional: Página web de The Guardian
12
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Dos Respuestas Principales
Adoptadas por la Convención
Medidas adoptadas para disminuir las
emisiones netas de gases de efecto
invernadero a fin de reducir el cambio
climático, y preservar y mejorar los
sumideros y los reservorios
Iniciativas adoptadas para ayudar a
hacer frente a las condiciones y los
efectos de un clima cambiante
Mitigación Adaptación
Fuente: UNITARFuente: PNUMA
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
13
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Principios Rectores de la Convención
(Artículo 3)
Equidad y
responsabilidade
s comunes pero
diferenciadas, y
capacidades
respectivas
Plena
consideración de
las necesidades
y circunstancias
de los países en
desarrollo
Principio
precautorio
Derecho al
desarrollo
sostenible
Cooperar para
promover un
sistema
económico
abierto y
propicio
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
14
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Grupos de las Partes en la Convención
Partes en la CMNUCC
Partes del
Anexo I
Grupo de 43 países
desarrollados, que
formaban parte de la
OCDE en 1992, y
países con economías
en transición
Partes del
Anexo II
Grupo de 23 países
desarrollados, pero no
países con economías
en transición
(subconjunto de países
del Anexo I)
Partes no
incluidas en el
Anexo I
En su mayoría países
en desarrollo
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
15
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16
CMNUCC. Agrupaciones de
participantes
Grupos:
- el Grupo de los 77 y China
- la Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS)
- los Países Menos Desarrollados
- la Unión Europea
- la Organización Paraguas
- el Grupo de Integridad Ambiental (EIG)
y otros.
G77 and China - 50th anniversary, held in Bolivia1 (de 4 al 15 de junio de 2014)
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Compromisos de todas las Partes (Artículo 4)
Todas las partes
Elaborar
inventarios
nacionales
de GEI
Formular
medidas de
mitigación y
adaptación
Cooperar en
la
transferencia
de
tecnologías
Promover el
desarrollo
sostenible
Tener en
cuenta
consideracion
es relativas al
cambio
climático en la
planificación
del desarrollo
Promover y
apoyar con
su
cooperación
la
investigación
Cooperar en
el
intercambio
de
información
Promover la
educación, la
capacitación
y la
sensibilizació
n del público
Comunicar a
la CP
información
relativa a la
aplicación
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
17
One UN Training Service Platform
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Diferentes Responsabilidades para Diferentes
Grupos de Partes
Partes del Anexo I
• Tomar la iniciativa en
la reducción de
emisiones de GEI
• Presentar
comunicaciones
nacionales periódicas
e informes bienales
• Presentar inventarios
anuales de las
emisiones de GEI
Partes del Anexo II
• Proporcionar recursos
financieros y de otra
índole a los países en
desarrollo para la
mitigación y
adaptación
• Facilitar la
transferencia de
tecnologías inocuas
para el clima
Partes no
incluidas en el
Anexo I
• Informe sobre las
medidas de
mitigación y
adaptación
• Presentar
comunicaciones
nacionales e informes
bienales de
actualización (IBA)
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
18
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Órganos Importantes en virtud de la
Convención
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
Fuente: CMNUCC
19
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El Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico (OSACT)
Proporciona
asesoramiento
sobre cuestiones
científicas y
tecnológicas
Integrado por
representantes
gubernamentales
competentes en la
esfera de
especialización
pertinente
Elabora directrices
para las
comunicaciones
nacionales y los
inventarios de
emisiones
Se reúne al menos
dos veces al año,
y los últimos
períodos de
sesiones del año
se celebran
conjuntamente con
la CP
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
Fuente: IISD. Información adicional:
Página web de la CMNUCC
20
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Órgano Subsidiario de Ejecución
(OSE)
Ayuda a
evaluar y
supervisar la
aplicación de
la CMNUCC
Se ocupa de
cuestiones
financieras y
administrativas
Celebra
períodos de
sesiones al
mismo tiempo
que el OSACT
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
21
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Organismos Asociados de la CMNUCC
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
22
One UN Training Service Platform
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Comunicaciones Nacionales e
Informes Bienales
Las comunicaciones
nacionales y los
informes bienales de
actualización
documentan el estado
de aplicación en los
países del Anexo I y
los países no incluidos
en el Anexo I
Las Partes del Anexo I
deben presentar
inventarios nacionales
de los GEI e informar a
la CP de forma
periódica
Los países no incluidos
en el Anexo I disponen
de flexibilidad para la
presentación de
informes
Los países no incluidos
en el Anexo I disponen
de apoyo para preparar
las comunicaciones
nacionales y los
informes bienales de
actualización
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
23
Información adicional:
Pagina web de la CMNUCC
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
Explore la Base de Datos de las
Comunicaciones Nacionales
24
CN de las Partes del Anexo I
CN de Partes no incluidas en
el Anexo I
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
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Puntos Focales Nacionales de la
CMNUCC
Puntos Focales Nacionales de la CMNUCC
• Primer punto de contacto de los gobiernos para las
comunicaciones relativas a la CMNUCC
Puntos Focales para el Artículo 6
(educación, formación y sensibilización del público)
• Identificar esferas para la cooperación internacional
• Fortalecer las sinergias con otras convenciones
• Coordinar la información relativa al capítulo sobre el
Artículo 6 en las comunicaciones nacionales
Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
25
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Sección 3 El Protocolo de Kioto
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
26
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¿Qué es el Protocolo de Kioto ?
 Tratado internacional vinculado a la CMNUCC
 Aprobado en la CP 3 en Kioto (Japón) en 1997
 Entró en vigor en febrero de 2005
 En la actualidad 192 Partes
 Primer período de compromiso
2008 – 2012
 Segundo período de compromiso
2013 – 2020
Fuente: Ubuntu Climate Justice
Sección 3: El Protocolo de Kioto
27
One UN Training Service Platform
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Relevancia del Protocolo de Kioto
Fortalece y
complementa a
la Convención
Identifica y
regula seis gases
como GEI
(Anexo A)
Proporciona
oportunidades
para la mitigación
y la adaptación
en los países en
desarrollo
Establece
objetivos
individuales de
emisiones
jurídicamente
vinculantes para
las Partes del
Anexo I
(Anexo B)
Sección 3: El Protocolo de Kioto
28
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Gases de Efecto Invernadero Regulados
Trifluorur
o de
nitrógeno
(NF3)
Dióxido
de
Carbono
(CO2)
Metano
(CH4)
Óxido
nitroso
(N2O)
Hidrofluor
ocarbono
s (HFC)
Perfluoro
carbonos
(PFC)
Hexafluor
uro de
azufre
(SF6)
Sección 3: El Protocolo de Kioto
29
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Ámbitos Clave para la Reducción de
Emisiones
Energía
Procesos
Industriales
Utilización de
disolventes y
otros
productos
Agricultura
Desechos
Sección 3: El Protocolo de Kioto
30
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Compromisos de Mitigación: 2008-
2012
 37 países industrializados y la Comunidad Europea
se comprometieron a:
 Reducir sus emisiones al menos en un 5% con
respecto a los niveles de 1990 durante el
período 2008-2012
 Velar por que sus emisiones de CO2 equivalente
no superen las cantidades atribuidas
 Cada Parte incluida en el Anexo B del Protocolo de
Kioto tenía unidades de cantidad atribuida (UCA)
para el período de compromiso 2008-2012
(Fuente: CMNUCC)
Sección 3: El Protocolo de Kioto
31
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Compromisos de Mitigación: 2013-
2020
 "Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto "
 Reducir las emisiones de GEI, al menos, en un
18% con respecto a los niveles de 1990 (Fuente: CMNUCC)
 Los 37 países que participan en el segundo
período de compromiso tan solo representan
alrededor del 14% de las emisiones mundiales
(Fuente: Comisión Europea)
Sección 3: El Protocolo de Kioto
32
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Creando Flexibilidad para la Reducción de las
Emisiones: los Mecanismos de Kioto
Tres Mecanismos del Protocolo de Kioto
Aplicación
Conjunta (JI)
(Artículo 6)
Mecanismo para
un Desarrollo
Limpio (MDL)
(Artículo 12)
Comercio de
Derechos de
Emisión (Artículo
17)
Sección 3: El Protocolo de Kioto
33
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Contabilidad y Cumplimiento del
Protocolo de Kioto
Source: UNFCCC 2008 P21
Sección 3: El Protocolo de Kioto
34
One UN Training Service Platform
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Órganos Importantes del Protocolo de
Kioto
Fuente: CMNUCC
Sección 3: El Protocolo de Kioto
35
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Sección 4 Principales Cuestiones y
Vías de Negociación
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
35
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Adaptación
Programa de Trabajo de Nairobi (NWP)
Marco de Adaptación de Cancún (CAF)
Programa de Trabajo sobre Pérdidas y Daños
Programas de Acción Nacionales de Adaptación (NAPA)
Programas de Acción Nacionales (NAP)
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
37
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
El Proceso del Programa de
Adaptación Nacional (NAP) en Detalle
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
38
One UN Training Service Platform
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Mitigación
Reducción de las Emisiones Provocadas por la Deforestación y
la Degradación Forestal (REDD+)
Uso de la Tierra, Cambio del Uso de la Tierra y Silvicultura
(LULUCF)
Medidas de Mitigación Apropiadas para Cada País (NAMA)
Informes sobre la Aplicación Nacional y Seguimiento,
Notificación y Verificación (MRV)
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
39
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
En detalle: Plataforma Web REDD de
Intercambio de Información
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
40
One UN Training Service Platform
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Financiación
Financiación Inmediata
Financiación a Largo Plazo
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
41
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
En detalle: Portal Financiero para el
Cambio Climático
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
42
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
Tecnología
Mecanismo Tecnológico
El Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC)
Servicio de Información Tecnológica (TT:CLEAR)
Programa Estratégico de Poznan sobre Transferencia de
Tecnología
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
43
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
En detalle: Centro y Red de Tecnología
del Clima (CRTC)
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
44
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on Climate Change: UN CC:Learn
Creación de Capacidad
Marcos de Creación de Capacidad
Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad
Programa de Trabajo de Doha sobre el Artículo 6
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
45
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
Educación sobre el Cambio Climático
URL: https://www.youtube.com/watch?v=KJbRnv7rMkk
Vídeo: “Learning to Address Climate
Change” producido por la Organización
de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación
46
One UN Training Service Platform
on Climate Change: UN CC:Learn
Sección 5
Hacia un Régimen de
Cambio Climático
Posterior a 2020
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
47
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negotiations until 2012: two track
approach
• Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación
a largo plazo en el marco de la Convención
(GTE-CLP)
• Establecido en 2007 en la CP 13 en Bali
• Las negociaciones concluyeron en 2012 en la CP
18 en Doha
Cooperación a
Largo Plazo
(CLP)
• Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos
compromisos de las Partes del anexo I con
arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK)
• Establecido en 2005 en la CP/RP 1 en Montreal
• Concluyó su labor en 2012 en la CP/RP 8 en
Doha
Nuevos
Compromisos
con Arreglo al
Protocolo de
Kyoto (PK)
Protocolo
DeKiotoCMNUCC
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
Negociaciones hasta 2012:
Enfoque de Dos Vías
48
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on Climate Change: UN CC:Learn
Progreso Realizado con las Dos
Vías
Acuerdo de Copenhague
• Compromiso mundial para que el
aumento de temperatura no supere
los 2°C
• Principales compromisos financieros
de los países desarrollados:
• 30.000 millones de USD para el
período 2010-2012
• 100.000 millones al año para el
2020
Acuerdos de Cancún
• Formalización de las promesas
formuladas por las Partes del
Anexo I en el Acuerdo de
Copenhague
• Fondo Verde para el Clima
• Marco de Adaptación de Cancún
y Comité de Adaptación
• Mecanismo Tecnológico
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
49
One UN Training Service Platform
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A partir de 2013: Negociaciones
mediante una Vía Única
Fuente: PNUD 2012 pág. 7
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
50
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Grupo de Trabajo Especial sobre la
Plataforma de Durban para una Acción
Reforzada (GPD)
 Establecido para desarrollar el régimen de cambio climático
posterior a 2020
 El GPD debe elaborar en virtud de la Convención, y aplicable
a todas las Partes, ya se trate de:
 Un protocolo,
 Otro instrumento legal, o
 Una conclusión acordada jurídicamente vinculante
 El GPD deberá completar su labor a más tardar en 2015
 Los instrumentos elaborados entrarán en vigor y se aplicarán
a partir de 2020
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
51
One UN Training Service Platform
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El GPD se encarga de dos
líneas de trabajo
Línea de trabajo 1: Tomar
medidas para negociar un
acuerdo mundial sobre el cambio
climático, que deberá adoptarse
a más tardar en 2015 y entrar en
vigor en 2020
Línea de trabajo 2: Acordar el
modo de elevar el grado de
ambición mundial de aquí a 2020
para agilizar la respuesta al
cambio climático
Dos líneas de trabajo del GPD
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
52
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CP 18 y CP/RP 8 en Doha, Qatar
 Adopción de un segundo período de compromiso del
Protocolo de Kioto
 “Portal de Doha para el Clima”, un conjunto de
decisiones que incluyen:
 una decisión sobre pérdidas y daños
 un acuerdo para proporcionar más financiación y tecnología a
los países en desarrollo a fin de abordar el cambio climático
 el Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6
 Conclusión de la labor del GTE-CLP y del GTE-KP
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
53
Información adicional: Página web de la CMNUCC
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54
 Acuerdo sobre una detallada hoja de ruta a fin de
alcanzar un acuerdo para después de 2015
 Acuerdo para desarrollar el “Mecanismo Internacional
de Varsovia para las Pérdidas y los Daños”
 Acuerdo sobre el “Marco de Varsovia para la REDD-
plus”
 Se completa la labor relativa al Centro y Red de
Tecnología del Clima (CRTC) y el Centro ya el
plenamente operativo
 Anuncio del Secretario General de las Naciones Unidas
de una Cumbre sobre el Clima en 2014
CP19 y CP/RP 9 en Varsovia, Polonia
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
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on Climate Change: UN CC:Learn
Discurso del Delegado de Filipinas
sobre la Huelga de Hambre
URL: http://www.youtube.com/watch?v=I65DYyFIhAA
Video: Naderev (Yeb) Saño, anuncia su decisión de
iniciar una huelga de hambre en la primera jornada de
la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia
(Polonia) (CP19), el 11 de noviembre de 2013.
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
55
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5656
 Una ocasión para los participantes de anunciar
compromisos y presentar nuevas iniciativas.
 Encuentra un resumen de las ideas más
importantes aquí.
Cumbre sobre el Clima 2014
Source: UN Climate Summit Website
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on Climate Change: UN CC:Learn
5757
 Llamado de Lima para la Acción Climática
 Compromete a los países a un nuevo Fondo de
Clima Verde (GCF) que supera la meta de $ 10
billones de dlls.
 Inclusión de varios países industrializados para un
nuevo proceso llamado Evaluación Multilateral.
 Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y
Sensibilización
 Confirmación del Comité Executivo de l Mecanismo
Internacional de Varsovia sobre la Pérdida y Daño y
el establecimiento de un Plan de Trabajo.
COP20/CMP 10 in Lima, Perú
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Cuestiones Clave que hay que Resolver
 Colmar la brecha en materia de mitigación
 Forma del marco legal para 2020 y más allá
 Financiación para la mitigación y la adaptación
 Aumentar el fomento de la capacidad para la aplicación
 …
Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático
Posterior a 2020
58
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Anexo I Recursos Adicionales
Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo
Internacional para Abordar el Cambio Climático
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Resumen del Módulo
 Puesto que el cambio climático es una cuestión mundial, se deben buscar
soluciones internacionales.
 La principal plataforma en la que se celebran las negociaciones
internacionales sobre el cambio climático es la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
 Las principales cuestiones en las negociaciones son la adaptación, la
mitigación, la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad en el
ámbito del cambio climático.
 En virtud del Protocolo de Kioto, los países desarrollados se
comprometieron a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero
entre 2008 y 2012. El Protocolo se ha renovado para el período 2012-
2020.
 Las negociaciones actuales tienen por finalidad alcanzar un acuerdo que
se aplique con posterioridad a 2020.
Recursos Adicionales
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Texto completo de la
CMNUCC
Texto del Protocolo
de Kioto
CC:iNet
Aplicación
Negotiator de la
CMNUCC
Puntos Focales
Nacionales de la
CMNUCC
Puntos Focales para
el Artículo 6 de la
CMNUCC
Base del Proyecto
NAPA
Registro MMAP
The Guardian:
Global Climate Talks
Climate Change
Policy & Practice -
Daily News
Servicio de
Información del IISD
– Reuniones sobre
el Cambio Climático
IPCC
Enlaces Útiles
Recursos Adicionales
616161
One UN Training Service Platform
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 FIELD (2011). Help for MEA Negotiators Who Encounter
Problems
 IPCC (2007). Cuarto Informe de Evaluación - Informe de
Síntesis
 Asamblea General de las Naciones Unidas (1988).
Protection of Global Climate for Present and Future
Generations
 CMNUCC. Brief Overview of UNFCCC Decisions
 CMNUCC y PNUMA (2004). Carpeta de Información
sobre el Cambio Climático
 CMNUCC (2002). A Guide to the Climate Change
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 CMNUCC (2006). Manual de la CMNUCC
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 UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy:
Negotiating Effectively under the UNFCCC, Módulos I –
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 CMNUCC (2004). The First Ten Years
 CMNUCC (2006). Manual de la CMNUCC
 CMNUCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual: On
Accounting of Emissions and Assigned Amount
 CMNUCC y PNUMA (2004). Carpeta de Información
sobre el Cambio Climático
 CMNUCC. Página web oficial
Referencias Principales
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Módulo 2 introducción al marco jurídico y normativo internacional para abordar el cambio climático (1)

  • 1. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Módulo 2 Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático
  • 2. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Objetivos de Aprendizaje 1. Describir los principales objetivos y disposiciones de la CMNUCC y su Protocolo de Kioto 2. Identificar las principales organizaciones y órganos que operan con arreglo a la CMNUCC y su Protocolo de Kioto 4. Analizar los puntos clave pertinentes para el régimen de cambio climático posterior a 2020 3. Explicar por qué la CMNUCC y su Protocolo de Kioto son importantes para los países desarrollados y en desarrollo Al término del módulo los participantes podrán: Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 2
  • 3. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn OVERVIEW Sección 1 El Marco Normativo del Cambio Climático Sección 2 Disposiciones de la CMNUCC Sección 3 El Protocolo de Kioto Sección 4 Principales Cuestiones y Vías de Negociación Sección 5 Hacia un régimen posterior a 2020 Sinopsis Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 3
  • 4. El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático Sección 1 Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 4 One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn
  • 5. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn La Necesidad de un Enfoque Mundial para Abordar el Cambio Climático El cambio climático es un problema mundial y una “preocupación común de la humanidad” Las emisiones de GEI contribuyen al cambio climático independientemente de su origen Si no se adoptan medidas, todos los países se verán afectados Es necesario un acuerdo mundial para regular las emisiones y ayudar a que los países se adapten Sección 1: El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático 5
  • 6. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn ¿Qué es la CMNUCC ? Una convención marco que establece las obligaciones básicas de todas las Partes para combatir el cambio climático En la actualidad, cuenta con 195 Partes, incluidos 194 Estados y 1 organización regional Se firmó en 1992 en Río de Janeiro y entró en vigor en 1994 El artículo 3.1 destaca el principio de equidad y las “responsabilidades comunes pero diferenciadas” Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Sección 1: El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático 6 Lista de miembros: Página web de la CMNUCC Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático
  • 7. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn ¿Por qué es importante la CMNUCC ? Sección 1: El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático Fuente: Flickr/Kris kKug Fuente: www.cop18.qa Fuente: UN CC:LEARN Fuente: Jan Golinski/CMNUCC 7
  • 8. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Campaña de las ONG en el período previo a la Conferen sobre el Cambio Climático de Copenhague URL: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=aBTZOg6l6cA#t=84 Video: Canción “Beds Are Burning” – Campaña Tck tck tck – La Hora de la Justicia Climática Información adicional: Página web Time for Climate Justice Sección 1: El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático 8
  • 9. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Acontecimientos Importantes • Primera Conferencia Mundial sobre el Clima (CMC)1979 • Creación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)1988 • El IPCC y la segunda CMC piden un tratado mundial sobre el cambio climático1990 • Se aprueba la Convención en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York1992 • La Convención entra en vigor1994 • Se aprueba el Protocolo de Kioto1997 • El Protocolo de Kioto entra en vigor2005 • CP 13 y CP/RP 3 en Bali, Indonesia2007 • CP 15 y CP/RP 5 en Copenhague, Dinamarca2009 • CP 16 y CP/RP 6 en Cancún, México2010 • CP 17 y CP/RP 7 en Durban, Sudáfrica2011 • CP 18 y CP/RP 8 en Doha, Qatar2012 • CP 19 y CP/RP 9 en Varsovia, Polonia2013 • CP 20 y CP/rp10 en Lima, Perú2014 Sección 1: El Marco Normativo Internacional del Cambio Climático 9 Información adicional: Página web de CMNUCC
  • 10. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Sección 2 Disposiciones Clave de la CMNUCC Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 10
  • 11. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Objetivo Último de la Convención (Artículo 2) “…es lograr…la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático…” “…en un plazo suficiente para:  Permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático  Asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada  Permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.” Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 11
  • 12. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Mapa Interactivo de las Emisiones de CO2 por País Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC Fuente: Banco Mundial. Información adicional: Página web de The Guardian 12
  • 13. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Dos Respuestas Principales Adoptadas por la Convención Medidas adoptadas para disminuir las emisiones netas de gases de efecto invernadero a fin de reducir el cambio climático, y preservar y mejorar los sumideros y los reservorios Iniciativas adoptadas para ayudar a hacer frente a las condiciones y los efectos de un clima cambiante Mitigación Adaptación Fuente: UNITARFuente: PNUMA Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 13
  • 14. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Principios Rectores de la Convención (Artículo 3) Equidad y responsabilidade s comunes pero diferenciadas, y capacidades respectivas Plena consideración de las necesidades y circunstancias de los países en desarrollo Principio precautorio Derecho al desarrollo sostenible Cooperar para promover un sistema económico abierto y propicio Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 14
  • 15. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Grupos de las Partes en la Convención Partes en la CMNUCC Partes del Anexo I Grupo de 43 países desarrollados, que formaban parte de la OCDE en 1992, y países con economías en transición Partes del Anexo II Grupo de 23 países desarrollados, pero no países con economías en transición (subconjunto de países del Anexo I) Partes no incluidas en el Anexo I En su mayoría países en desarrollo Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 15
  • 16. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn 16 CMNUCC. Agrupaciones de participantes Grupos: - el Grupo de los 77 y China - la Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) - los Países Menos Desarrollados - la Unión Europea - la Organización Paraguas - el Grupo de Integridad Ambiental (EIG) y otros. G77 and China - 50th anniversary, held in Bolivia1 (de 4 al 15 de junio de 2014)
  • 17. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Compromisos de todas las Partes (Artículo 4) Todas las partes Elaborar inventarios nacionales de GEI Formular medidas de mitigación y adaptación Cooperar en la transferencia de tecnologías Promover el desarrollo sostenible Tener en cuenta consideracion es relativas al cambio climático en la planificación del desarrollo Promover y apoyar con su cooperación la investigación Cooperar en el intercambio de información Promover la educación, la capacitación y la sensibilizació n del público Comunicar a la CP información relativa a la aplicación Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 17
  • 18. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Diferentes Responsabilidades para Diferentes Grupos de Partes Partes del Anexo I • Tomar la iniciativa en la reducción de emisiones de GEI • Presentar comunicaciones nacionales periódicas e informes bienales • Presentar inventarios anuales de las emisiones de GEI Partes del Anexo II • Proporcionar recursos financieros y de otra índole a los países en desarrollo para la mitigación y adaptación • Facilitar la transferencia de tecnologías inocuas para el clima Partes no incluidas en el Anexo I • Informe sobre las medidas de mitigación y adaptación • Presentar comunicaciones nacionales e informes bienales de actualización (IBA) Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 18
  • 19. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Órganos Importantes en virtud de la Convención Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC Fuente: CMNUCC 19
  • 20. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) Proporciona asesoramiento sobre cuestiones científicas y tecnológicas Integrado por representantes gubernamentales competentes en la esfera de especialización pertinente Elabora directrices para las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones Se reúne al menos dos veces al año, y los últimos períodos de sesiones del año se celebran conjuntamente con la CP Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC Fuente: IISD. Información adicional: Página web de la CMNUCC 20
  • 21. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) Ayuda a evaluar y supervisar la aplicación de la CMNUCC Se ocupa de cuestiones financieras y administrativas Celebra períodos de sesiones al mismo tiempo que el OSACT Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 21
  • 22. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Organismos Asociados de la CMNUCC Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 22
  • 23. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Comunicaciones Nacionales e Informes Bienales Las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización documentan el estado de aplicación en los países del Anexo I y los países no incluidos en el Anexo I Las Partes del Anexo I deben presentar inventarios nacionales de los GEI e informar a la CP de forma periódica Los países no incluidos en el Anexo I disponen de flexibilidad para la presentación de informes Los países no incluidos en el Anexo I disponen de apoyo para preparar las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 23 Información adicional: Pagina web de la CMNUCC
  • 24. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Explore la Base de Datos de las Comunicaciones Nacionales 24 CN de las Partes del Anexo I CN de Partes no incluidas en el Anexo I Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC
  • 25. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Puntos Focales Nacionales de la CMNUCC Puntos Focales Nacionales de la CMNUCC • Primer punto de contacto de los gobiernos para las comunicaciones relativas a la CMNUCC Puntos Focales para el Artículo 6 (educación, formación y sensibilización del público) • Identificar esferas para la cooperación internacional • Fortalecer las sinergias con otras convenciones • Coordinar la información relativa al capítulo sobre el Artículo 6 en las comunicaciones nacionales Sección 2: Disposiciones Clave de la CMNUCC 25
  • 26. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Sección 3 El Protocolo de Kioto Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 26
  • 27. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn ¿Qué es el Protocolo de Kioto ?  Tratado internacional vinculado a la CMNUCC  Aprobado en la CP 3 en Kioto (Japón) en 1997  Entró en vigor en febrero de 2005  En la actualidad 192 Partes  Primer período de compromiso 2008 – 2012  Segundo período de compromiso 2013 – 2020 Fuente: Ubuntu Climate Justice Sección 3: El Protocolo de Kioto 27
  • 28. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Relevancia del Protocolo de Kioto Fortalece y complementa a la Convención Identifica y regula seis gases como GEI (Anexo A) Proporciona oportunidades para la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo Establece objetivos individuales de emisiones jurídicamente vinculantes para las Partes del Anexo I (Anexo B) Sección 3: El Protocolo de Kioto 28
  • 29. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Gases de Efecto Invernadero Regulados Trifluorur o de nitrógeno (NF3) Dióxido de Carbono (CO2) Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidrofluor ocarbono s (HFC) Perfluoro carbonos (PFC) Hexafluor uro de azufre (SF6) Sección 3: El Protocolo de Kioto 29
  • 30. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Ámbitos Clave para la Reducción de Emisiones Energía Procesos Industriales Utilización de disolventes y otros productos Agricultura Desechos Sección 3: El Protocolo de Kioto 30
  • 31. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Compromisos de Mitigación: 2008- 2012  37 países industrializados y la Comunidad Europea se comprometieron a:  Reducir sus emisiones al menos en un 5% con respecto a los niveles de 1990 durante el período 2008-2012  Velar por que sus emisiones de CO2 equivalente no superen las cantidades atribuidas  Cada Parte incluida en el Anexo B del Protocolo de Kioto tenía unidades de cantidad atribuida (UCA) para el período de compromiso 2008-2012 (Fuente: CMNUCC) Sección 3: El Protocolo de Kioto 31
  • 32. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Compromisos de Mitigación: 2013- 2020  "Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto "  Reducir las emisiones de GEI, al menos, en un 18% con respecto a los niveles de 1990 (Fuente: CMNUCC)  Los 37 países que participan en el segundo período de compromiso tan solo representan alrededor del 14% de las emisiones mundiales (Fuente: Comisión Europea) Sección 3: El Protocolo de Kioto 32
  • 33. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Creando Flexibilidad para la Reducción de las Emisiones: los Mecanismos de Kioto Tres Mecanismos del Protocolo de Kioto Aplicación Conjunta (JI) (Artículo 6) Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) (Artículo 12) Comercio de Derechos de Emisión (Artículo 17) Sección 3: El Protocolo de Kioto 33
  • 34. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Contabilidad y Cumplimiento del Protocolo de Kioto Source: UNFCCC 2008 P21 Sección 3: El Protocolo de Kioto 34
  • 35. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Órganos Importantes del Protocolo de Kioto Fuente: CMNUCC Sección 3: El Protocolo de Kioto 35
  • 36. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Sección 4 Principales Cuestiones y Vías de Negociación Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 35
  • 37. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Adaptación Programa de Trabajo de Nairobi (NWP) Marco de Adaptación de Cancún (CAF) Programa de Trabajo sobre Pérdidas y Daños Programas de Acción Nacionales de Adaptación (NAPA) Programas de Acción Nacionales (NAP) Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 37
  • 38. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn El Proceso del Programa de Adaptación Nacional (NAP) en Detalle Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 38
  • 39. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Mitigación Reducción de las Emisiones Provocadas por la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+) Uso de la Tierra, Cambio del Uso de la Tierra y Silvicultura (LULUCF) Medidas de Mitigación Apropiadas para Cada País (NAMA) Informes sobre la Aplicación Nacional y Seguimiento, Notificación y Verificación (MRV) Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 39
  • 40. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn En detalle: Plataforma Web REDD de Intercambio de Información Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 40
  • 41. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Financiación Financiación Inmediata Financiación a Largo Plazo Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 41
  • 42. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn En detalle: Portal Financiero para el Cambio Climático Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 42
  • 43. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Tecnología Mecanismo Tecnológico El Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) Servicio de Información Tecnológica (TT:CLEAR) Programa Estratégico de Poznan sobre Transferencia de Tecnología Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 43
  • 44. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn En detalle: Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 44
  • 45. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Creación de Capacidad Marcos de Creación de Capacidad Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad Programa de Trabajo de Doha sobre el Artículo 6 Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 45
  • 46. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Educación sobre el Cambio Climático URL: https://www.youtube.com/watch?v=KJbRnv7rMkk Vídeo: “Learning to Address Climate Change” producido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Sección 4: Principales Cuestiones y Vías de Negociación 46
  • 47. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Sección 5 Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático 47
  • 48. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn negotiations until 2012: two track approach • Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP) • Establecido en 2007 en la CP 13 en Bali • Las negociaciones concluyeron en 2012 en la CP 18 en Doha Cooperación a Largo Plazo (CLP) • Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK) • Establecido en 2005 en la CP/RP 1 en Montreal • Concluyó su labor en 2012 en la CP/RP 8 en Doha Nuevos Compromisos con Arreglo al Protocolo de Kyoto (PK) Protocolo DeKiotoCMNUCC Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 Negociaciones hasta 2012: Enfoque de Dos Vías 48
  • 49. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Progreso Realizado con las Dos Vías Acuerdo de Copenhague • Compromiso mundial para que el aumento de temperatura no supere los 2°C • Principales compromisos financieros de los países desarrollados: • 30.000 millones de USD para el período 2010-2012 • 100.000 millones al año para el 2020 Acuerdos de Cancún • Formalización de las promesas formuladas por las Partes del Anexo I en el Acuerdo de Copenhague • Fondo Verde para el Clima • Marco de Adaptación de Cancún y Comité de Adaptación • Mecanismo Tecnológico Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 49
  • 50. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn A partir de 2013: Negociaciones mediante una Vía Única Fuente: PNUD 2012 pág. 7 Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 50
  • 51. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (GPD)  Establecido para desarrollar el régimen de cambio climático posterior a 2020  El GPD debe elaborar en virtud de la Convención, y aplicable a todas las Partes, ya se trate de:  Un protocolo,  Otro instrumento legal, o  Una conclusión acordada jurídicamente vinculante  El GPD deberá completar su labor a más tardar en 2015  Los instrumentos elaborados entrarán en vigor y se aplicarán a partir de 2020 Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 51
  • 52. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn El GPD se encarga de dos líneas de trabajo Línea de trabajo 1: Tomar medidas para negociar un acuerdo mundial sobre el cambio climático, que deberá adoptarse a más tardar en 2015 y entrar en vigor en 2020 Línea de trabajo 2: Acordar el modo de elevar el grado de ambición mundial de aquí a 2020 para agilizar la respuesta al cambio climático Dos líneas de trabajo del GPD Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 52
  • 53. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn CP 18 y CP/RP 8 en Doha, Qatar  Adopción de un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto  “Portal de Doha para el Clima”, un conjunto de decisiones que incluyen:  una decisión sobre pérdidas y daños  un acuerdo para proporcionar más financiación y tecnología a los países en desarrollo a fin de abordar el cambio climático  el Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6  Conclusión de la labor del GTE-CLP y del GTE-KP Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 53 Información adicional: Página web de la CMNUCC
  • 54. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn 54  Acuerdo sobre una detallada hoja de ruta a fin de alcanzar un acuerdo para después de 2015  Acuerdo para desarrollar el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños”  Acuerdo sobre el “Marco de Varsovia para la REDD- plus”  Se completa la labor relativa al Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) y el Centro ya el plenamente operativo  Anuncio del Secretario General de las Naciones Unidas de una Cumbre sobre el Clima en 2014 CP19 y CP/RP 9 en Varsovia, Polonia Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020
  • 55. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Discurso del Delegado de Filipinas sobre la Huelga de Hambre URL: http://www.youtube.com/watch?v=I65DYyFIhAA Video: Naderev (Yeb) Saño, anuncia su decisión de iniciar una huelga de hambre en la primera jornada de la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia (Polonia) (CP19), el 11 de noviembre de 2013. Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 55
  • 56. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn 5656  Una ocasión para los participantes de anunciar compromisos y presentar nuevas iniciativas.  Encuentra un resumen de las ideas más importantes aquí. Cumbre sobre el Clima 2014 Source: UN Climate Summit Website
  • 57. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn 5757  Llamado de Lima para la Acción Climática  Compromete a los países a un nuevo Fondo de Clima Verde (GCF) que supera la meta de $ 10 billones de dlls.  Inclusión de varios países industrializados para un nuevo proceso llamado Evaluación Multilateral.  Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización  Confirmación del Comité Executivo de l Mecanismo Internacional de Varsovia sobre la Pérdida y Daño y el establecimiento de un Plan de Trabajo. COP20/CMP 10 in Lima, Perú
  • 58. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Cuestiones Clave que hay que Resolver  Colmar la brecha en materia de mitigación  Forma del marco legal para 2020 y más allá  Financiación para la mitigación y la adaptación  Aumentar el fomento de la capacidad para la aplicación  … Sección 5: Hacia un Régimen de Cambio Climático Posterior a 2020 58
  • 59. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Anexo I Recursos Adicionales Módulo 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático
  • 60. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Resumen del Módulo  Puesto que el cambio climático es una cuestión mundial, se deben buscar soluciones internacionales.  La principal plataforma en la que se celebran las negociaciones internacionales sobre el cambio climático es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).  Las principales cuestiones en las negociaciones son la adaptación, la mitigación, la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad en el ámbito del cambio climático.  En virtud del Protocolo de Kioto, los países desarrollados se comprometieron a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre 2008 y 2012. El Protocolo se ha renovado para el período 2012- 2020.  Las negociaciones actuales tienen por finalidad alcanzar un acuerdo que se aplique con posterioridad a 2020. Recursos Adicionales
  • 61. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn Texto completo de la CMNUCC Texto del Protocolo de Kioto CC:iNet Aplicación Negotiator de la CMNUCC Puntos Focales Nacionales de la CMNUCC Puntos Focales para el Artículo 6 de la CMNUCC Base del Proyecto NAPA Registro MMAP The Guardian: Global Climate Talks Climate Change Policy & Practice - Daily News Servicio de Información del IISD – Reuniones sobre el Cambio Climático IPCC Enlaces Útiles Recursos Adicionales 616161
  • 62. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn  FIELD (2011). Help for MEA Negotiators Who Encounter Problems  IPCC (2007). Cuarto Informe de Evaluación - Informe de Síntesis  Asamblea General de las Naciones Unidas (1988). Protection of Global Climate for Present and Future Generations  CMNUCC. Brief Overview of UNFCCC Decisions  CMNUCC y PNUMA (2004). Carpeta de Información sobre el Cambio Climático  CMNUCC (2002). A Guide to the Climate Change Convention Process  CMNUCC (2006). Manual de la CMNUCC Lecturas Recomendadas Recursos Adicionales 626262
  • 63. One UN Training Service Platform on Climate Change: UN CC:Learn  UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the UNFCCC, Módulos I – VIII.  CMNUCC (2004). The First Ten Years  CMNUCC (2006). Manual de la CMNUCC  CMNUCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual: On Accounting of Emissions and Assigned Amount  CMNUCC y PNUMA (2004). Carpeta de Información sobre el Cambio Climático  CMNUCC. Página web oficial Referencias Principales Recursos Adicionales 636363

Notas del editor

  1. Esta sección presenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), explica su importancia y proporciona fechas importantes sobre su creación y aplicación.
  2. Nuestras actividades diarias emiten gases de efecto invernadero (GEI), como dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4), a la atmósfera. Las emisiones no permanecen dentro de los límites de un país, por lo que contribuyen al clima cambiante que se siente en todo el mundo. Por consiguiente, todos los países se ven afectados, tanto si emiten una gran cantidad de GEI como si no. Es necesario un régimen mundial que regule la reducción progresiva de las emisiones de GEI hasta alcanzar niveles seguros. Como solo hay una atmósfera, es irrelevante dónde ocurren estas reducciones de las emisiones. Información adicional: Entre las actividades que producen CO2 se incluyen la combustión de carburantes fósiles para generar energía, la tala de bosques y los incendios forestales. Las actividades agrícolas y los cambios en el uso de la tierra contribuyen a la emisión de metano y óxido nitroso. Los procesos industriales liberan sustancias químicas artificiales, denominadas halocarbonos (CFC, HFC y PFC) y otros gases de vida prolongada, como el hexafluoruro de azufre (SF6). PNUMA y CMNUCC (2004). Cambio Climático, Carpeta de Información, pág. 1.. Además de regular y reducir las emisiones, es necesario un régimen mundial que ayude a los países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio climático. Estos efectos son ahora inevitables debido a las emisiones de GEI a la atmósfera acumuladas desde la industrialización del siglo XIX.
  3. En 1992, como resultado del aumento de datos científicos que evidenciaban la interferencia humana con el cambio climático y la creciente preocupación pública acerca de las cuestiones medioambientales mundiales, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) como base para ofrecer una respuesta mundial al problema del cambio climático. En la actualidad hay 195 Partes en la CMNUCC, 194 Estados y 1 organización regional de integración económica (la Unión Europea) para una lista completa de los miembros, véase la página web de la CMNUCC. Información adicional: La CMNUCC ofrece un régimen mundial para abordar el cambio climático. Sin embargo, en su calidad de convención marco, únicamente establece las obligaciones básicas para abordar y combatir el cambio climático, dejando los compromisos vinculantes específicos a otros instrumentos legales. Por ejemplo, la Convención está complementada por el Protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, y establece metas legalmente vinculantes para los países industrializados a fin de que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La diferencia principal entre el Protocolo y la Convención es que, mientras que la Convención alentaba a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo les obliga a cumplir ese compromiso. Reconociendo que los países industrializados son los principales responsables de los altos niveles actuales de GEI que se emiten a la atmósfera como resultado de más de 150 años de actividad industrial, el Protocolo impone a estos una carga mayor de conformidad con el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”.
  4. Las decisiones adoptadas por las Partes en la CMNUCC afectan a las iniciativas para abordar el cambio climático a todos los niveles, a nivel mundial, nacional y local. Sin embargo, la CMNUCC es mucho más que un instrumento legal. Es el foro internacional más importante para abordar el cambio climático, permite el intercambio de información entre las Partes y los grupos interesados, y promueve la cooperación y las asociaciones. Las negociaciones se celebran principalmente entre las Partes, pero a menudo están influenciadas por otros actores. En particular, muchos representantes de organizaciones no gubernamentales asisten a la Conferencia anual de las Partes (CP) y esta recibe una gran atención mediática en todo el mundo.
  5. El Foro Humanitario Global lanzó la campaña “tck tck tck” en asociación con una serie de organizaciones no gubernamentales. En el período previo a la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague, la iniciativa dio lugar a una canción destinada a concienciar a la población sobre el impacto del cambio climático, y a ejercer presión sobre los líderes mundiales para alcanzar un acuerdo ambicioso y universal en Copenhague. La versión de “Beds are Burning” de Midnight Oil, grabada especialmente para la ocasión, cuenta con la colaboración de más de 60 artistas de todo el mundo e ilustra el compromiso de las personas y las organizaciones no gubernamentales en las conversaciones internacionales sobre el clima.
  6. Ya en el decenio de 1930 las conclusiones científicas advertían del aumento de las emisiones de CO2 y que dicho aumento era resultado de actividades antropogénicas (humanas). Los científicos también advirtieron de que este aumento en las emisiones de CO2 estaba contribuyendo a un calentamiento de la atmósfera mundial muy superior al efecto invernadero natural. En 1990, el Primer Informe de Evaluación del IPCC confirmó que el cambio climático antropogénico era real y una amenaza. Dos años después, en 1992, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas. Información adicional: En 1979 se celebró la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra. Esta fue la primera vez que se presentaron a nivel internacional las conclusiones científicas que constataban la influencia de la actividad humana en el cambio climático. A mediados del decenio de 1980, el aumento de datos científicos y la creciente preocupación pública llevaron al programa político la cuestión de la interferencia humana en el sistema climático. Los gobiernos concluyeron que era necesario un órgano independiente e imparcial para abordar esta cuestión, lo que dio lugar a la creación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en 1988. En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA, por sus siglas en inglés) abordó por primera vez la cuestión del cambio climático y aprobó una resolución sobre la “Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras”. El IPCC tenía el mandato de realizar un examen exhaustivo del estado del conocimiento de la ciencia del cambio climático y formular recomendaciones acerca de las repercusiones económicas y sociales del cambio climático. El IPCC también tenía el mandato de identificar posibles estrategias de respuesta. En 1990 se publicó el Primer Informe de Evaluación del IPCC. El IPCC y la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima solicitaron un tratado mundial que abordara el problema del cambio climático antropogénico. La Asamblea General de las Naciones Unidas abrió formalmente las negociaciones en torno a una convención marco, que se iniciaron en la primera reunión del Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) en 1991. Quince meses después el CIN aprobó la CMNUCC por consenso. Véase la página web de la CMNUCC para una breve descripción de las decisiones importantes de la Conferencia de las Partes.
  7. Esta sección presenta los principales objetivos y principios rectores de la CMNUCC. También ofrece una visión global de los diferentes grupos de Partes y sus respectivos compromisos y responsabilidades, así como los principales órganos de la Convención y las partes asociadas.
  8. El objetivo último de la CMNUCC es impedir interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático mediante la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera. La Convención no enumera los GEI que se deben regular. Esta lista está incluida en el Protocolo de Kioto. La Convención solo hace referencia al dióxido de carbono (CO2) y a “otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal”. El nivel de estabilización de GEI que impediría interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático tampoco se determinó en el momento de la negociación de la Convención. Este nivel no se determinó hasta 2009, durante la Conferencia de las Partes de Copenhague (CP 15), momento en que el Acuerdo de Copenhague reconoció “la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por debajo de 2ºC”.
  9. La Convención reconoce que en el pasado los países han emitido cantidades diferentes de GEI. El mapa interactivo facilitado por el Banco Mundial muestra las emisiones totales de CO2 por país durante diferentes períodos de tiempo. El Banco Mundial también proporciona un mapa que ilustra las emisiones per cápita. De hecho, una de las cuestiones planteadas al comparar la responsabilidad nacional por el cambio climático es si se deberían considerar las emisiones totales por país o por persona (véase también la sección de Preguntas Frecuentes sobre el Cambio Climático de The Guardian: “Which nations are most responsible for climate change?”). Nota: Los mapas disponibles en la página web del Banco Mundial se ofrecen únicamente como referencia y no implican juicio alguno sobre el estatus legal de ningún territorio, ni la aprobación o aceptación de dichas fronteras.
  10. La mitigación y la adaptación son las dos respuestas principales adoptadas por la Convención para abordar el cambio climático. La mitigación del cambio climático y sus repercusiones son la esencia del objetivo de la Convención. Inicialmente, la adaptación no recibió tanta atención como la mitigación en el proceso de la CMNUCC, pero en la actualidad se le otorga la misma importancia. Información adicional: La mitigación no se define en la Convención, pero, por lo general, se refiere a llevar a cabo medidas para reducir las emisiones de GEI, así como preservar y mejorar los sumideros y los reservorios de GEI. Algunos ejemplos incluyen: utilizar combustibles fósiles de forma más eficiente para los procesos industriales o la producción de electricidad, pasar a la energía solar o eólica, mejorar el aislamiento de los edificios, y ampliar los bosques y otros “sumideros” para eliminar mayores cantidades de dióxido de carbono de la atmósfera. La adaptación tampoco se define en la Convención, aunque se hace referencia a este concepto en diversos artículos. El IPCC define adaptación como: “Los ajustes en los sistemas naturales o humanos en respuesta a estímulos climáticos reales o esperados, o a sus efectos, con el fin de disminuir el daño que ocasionan o aprovechar sus beneficios”. (IPCC (2007). Cuarto Informe de Evaluación).
  11. Tanto la Convención como el Protocolo de Kioto enumeran un gran número de principios sobre los cuales se basa la redacción y el funcionamiento de ambos. Información adicional: El principio de equidad orienta a las Partes para proteger el sistema climático, tanto para las generaciones presentes (equidad intrageneracional) como para las generaciones futuras (equidad intergeneracional). Al mismo tiempo, la Convención establece el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, lo que refleja la idea de que la responsabilidad de las Partes para responder al cambio climático debería ser compartida sobre la base de las contribuciones históricas y actuales al problema, así como su capacidad para responder al problema. Este principio tiene diversas aplicaciones en la Convención y los países desarrollados deben tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático. Del mismo modo, el artículo 3 dispone que deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países en desarrollo. De conformidad con el principio precautorio, la falta de certeza científica no debería impedir que las Partes adopten medidas de precaución, si existe la posibilidad de que se produzcan graves daños en el medio ambiente. Otros principios rectores se centran en la importancia del derecho al desarrollo sostenible y la obligación de las Partes en la Convención de cooperar para promover un sistema económico internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento y desarrollo sostenibles de todas las Partes, en particular de las Partes que son países en desarrollo. PNUMA y CMNUCC (2004). Cambio Climático, Carpeta de Información, pág. 18
  12. Los compromisos entre las Partes se comparten de conformidad con sus diferentes niveles de desarrollo económico. Los anexos de la Convención reflejan la clasificación de los países con sus correspondientes responsabilidades. Los países del Anexo I son en su mayoría países desarrollados, incluida la Unión Europea. Los países del Anexo II son un subgrupo del Anexo I y los países con un mayor nivel de desarrollo. Los países con economías en transición no forman parte del grupo del Anexo II. Estos son en su mayoría países de Europa central y oriental, y la antigua Unión Soviética, ocho de los cuales son ahora miembros de la Unión Europea (CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15). Las Partes no incluidas en el Anexo I ni en el Anexo II están clasificadas como Partes no incluidas en el Anexo I y son en su mayoría países en desarrollo. Información adicional: En el contexto de las negociaciones sobre el clima, las Partes trabajan mediante las diferentes agrupaciones de Partes que mejor representan sus intereses. Los países en desarrollo, por ejemplo, trabajan generalmente a través del Grupo de los 77 para establecer posiciones de negociación comunes. De entre las Partes no incluidas en el Anexo I, 49 Partes están clasificadas como países menos adelantados (PMA) por las Naciones Unidas y reciben una consideración especial en virtud de la Convención, habida cuenta de su capacidad limitada para responder al cambio climático y adaptarse a sus efectos adversos. El grupo de los PMA ha adoptado un papel cada vez más activo en el proceso del cambio climático, trabajando a menudo de forma conjunta para defender sus intereses particulares, por ejemplo, respecto de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. La Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de unos 43 países de baja altitud y pequeños Estados insulares, la mayoría de los cuales son miembros del G-77, que son particularmente vulnerables al aumento del nivel del mar. Los 27 miembros de la Unión Europea se reúnen en privado para acordar posiciones de negociación comunes. En su calidad de organización regional de integración económica, la Unión Europea puede ser, y es, Parte en la Convención. Sin embargo, no tiene un voto separado de sus miembros. El Grupo de Convergencia es una coalición flexible de países desarrollados que no forman parte de la UE, y que se creó después de la aprobación del Protocolo de Kioto. Aunque no hay una lista establecida, el Grupo está integrado, por lo general, por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Federación de Rusia, Ucrania, y los Estados Unidos. El Grupo de Integridad Ambiental (EIG, por sus siglas en inglés), creado en el año 2000, está integrado por México, Liechtenstein, Mónaco, la República de Corea y Suiza. Página web de la CMNUCC
  13. Cada participante de CMNUCC está representado en las sesiones de la Convención por delegaciones nacionales consistentes de oficiales que representan y negocian en nombre de sus gobiernos. Los participantes están organizados en cinco grupos regionales: Estados Africanos, Estados Asiáticos, Estados de Europa Oriental, Estados de Latinoamérica y el Caribe, y Estados de Europa Occidental y otros. Más grupos importantes para las negociaciones sobre cambio climático son: el Grupo de los 77, la Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS), los Países Menos Desarrollados, la Unión Europea, la Organización Paraguas, y el Grupo de Integridad Ambiental (EIG). Información adicional: El G-77 fue fundado en 1964 en el contexto de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD) y tiene más de 130 miembros. La presidencia se encuentra en Nueva York y es asumida por un país diferente que cambia cada año.. Debido a que el G-77 es un grupo diverso con intereses diferentes con relación a cuestiones de cambio climático, países en desarrollo individuales intervienen también en los debates. L Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de 43 países de baja altitud y pequeñas islas, la mayoría de los cuales son miembros del G-77, que son particularmente vulnerables a subidas del nivel del mar. Los Países Menos Desarrollados son 50 países definidos así por las Naciones Unidas normalmente trabajando en conjunto en el amplio sistema de la ONU. La Unión Europea es un participante y sus estados miembros se reúnen en privado para acordar una posición común de negociación. La UE es un participante de la Convención pero no tiene un voto separado de sus miembros. La organización Paraguas es una coalición formada por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Federación Rusa, Ucrania y Estados Unidos. El Grupo de Integridad Ambiental (EIG), formado en el 2000, incluye a México, Liechtenstein, Mónaco, La República de Corea y Suiza. Fuente: CMNUCC
  14. Todas las Partes en la Convención aceptan una serie de compromisos generales. El artículo 4 enumera los compromisos que todas las Partes deben cumplir, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias (CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Manual, pág. 23).
  15. La Convención no impone objetivos legalmente vinculantes de reducción de emisiones a ninguna de la Partes. Sin embargo, el artículo 4.2, párrafo b), proporciona un primer objetivo cuantificado a las Partes del Anexo I, según el cual las Partes deben volver a los niveles de emisiones de GEI de 1990. Las Partes del Anexo I también tienen que presentar comunicaciones nacionales, informes bienales (IB) e inventarios anuales de GEI a la Conferencia de las Partes (CP). Además de reducir sus emisiones, las Partes del Anexo II también tienen la obligación de proporcionar recursos técnicos y financieros a los países en desarrollo, y ayudar a los países en desarrollo particularmente vulnerables a hacer frente a los costos de la adaptación. Las Partes no incluidas en el Anexo I también deben informar a la CP de sus esfuerzos en materia de mitigación y adaptación, y presentar informes nacionales e informes bienales de actualización (IBA). Sin embargo, estos tienen menos obligaciones específicas en términos de plazos y contenido de sus comunicaciones, y pueden contar con el apoyo de otras Partes. CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15
  16. La Conferencia de las Partes (CP) es el órgano supremo de la Convención y su máxima autoridad con capacidad de decisión. La CP también se encarga de supervisar la aplicación de la Convención y cualquier instrumento legal conexo. Se reúne anualmente y también actúa como Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP). La CMNUCC establece dos órganos subsidiarios permanentes para apoyar la labor de la CP y de la CP/RP (véanse las siguientes diapositivas). Información adicional: Los órganos en virtud de la Convención incluyen: el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (véase la sección 5), el Comité de Adaptación, el Comité Permanente y el Comité Ejecutivo sobre Tecnología. Los grupos de expertos en el marco de la Convención son: el Grupo Consultivo de Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE) y el Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados (GEPMA). El Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) se disolvió en 2011. La Secretaría del Cambio Climático proporciona apoyo organizacional y conocimientos técnicos para las negociaciones, y facilita el flujo de información sobre la aplicación de la Convención.
  17. La función principal del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) es proporcionar asesoramiento a la CP y a la CP/RP sobre cuestiones científicas y tecnológicas. El OSACT desempeña un papel importante como vínculo entre la información científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades normativas de la CP, por el otro. Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces solicitando información específica o informes del mismo, y colabora también con otras organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del desarrollo sostenible. Página web de la CMNUCC CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Manual, pág. 34 Información adicional: Los ámbitos clave de la labor del OSACT son: El impacto, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático; Emisiones de la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; Promoción del desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas al medio ambiente; y Llevar a cabo una labor técnica para mejorar las directrices a fin de elaborar y revisar los inventarios de las emisiones de GEI de las Partes del Anexo I. El OSACT lleva a cabo una labor metodológica de conformidad con la Convención y el Protocolo de Kioto, y promueve la colaboración en el ámbito de la investigación y la observación sistemática del sistema climático. En la foto, Richard Muyungi, Presidente del OSACT, y Christiana Figueres, Secretaria Executiva de la CMNUCC, en la CP 18 en Doha.
  18. La función principal del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) es ayudar a la CP “en el examen y evaluación de la aplicación efectiva de la Convención”. El OSE está en la actualidad pasando a una nueva fase de transición, que consiste en desempeñar funciones de supervisión, examen y verificación, y demostrar el progreso en la aplicación del Plan de Acción de Bali. El Plan de Acción de Bali tiene por finalidad permitir la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo. El OSACT y el OSE colaboran en una serie de cuestiones transversales que se refieren a sus dos esferas de especialización. Estas incluyen, entre otras, el fomento de capacidad, la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las medidas de respuesta, y los mecanismos del Protocolo de Kioto. Ambos órganos también abordan conjuntamente cuestiones políticas clave, como evaluar la adecuación de la meta mundial a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura promedio mundial a 2ºC con respecto a los niveles de la era preindustrial. Página web de la CMNUCC CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Manual, pág. 35
  19. Los organismos asociados de la CMNUCC incluyen: El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) fue establecido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP). El IPCC examina y evalúa la información científica, técnica y socioeconómica más reciente producida en todo el mundo y pertinente para comprender el cambio climático. No realiza investigaciones propias ni supervisa datos ni parámetros relacionados con el clima. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) es el mayor financiador público de proyectos para mejorar el medioambiente mundial. La CP le ha encomendado ejercer como mecanismo financiero para ayudar a los países en desarrollo Partes a aplicar la Convención en virtud del artículo 11. Durante la CP 16, las Partes establecieron el Fondo Verde para el Clima (FVC) como una entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en virtud del artículo 11. El FVC apoyará proyectos, programas, políticas y otras actividades relacionadas con el cambio climático en países en desarrollo. Información adicional: IPCC: El IPCC publicó su Primer Informe de Evaluación en 1990, que sirvió de base para la negociación de la Convención. El Segundo Informe de Evaluación (SAR) se publicó en 1995, el Tercer Informe de Evaluación (TAR) en 2001, y el Cuarto Informe de Evaluación (AR4) en 2007. El Quinto Informe de Evaluación (AR5) se está elaborando en la actualidad y está previsto que en octubre de 2014 se presente una versión preliminar de su Informe de Síntesis. El IPCC consta de tres Grupos de trabajo: el Grupo de trabajo I evalúa los aspectos científicos del cambio climático; el Grupo de trabajo II se encarga de las repercusiones, la adaptación y la vulnerabilidad; y el Grupo de trabajo III evalúa las opciones de mitigación del cambio climático. Miles de personas - entre ellos, científicos del clima, biólogos, economistas y sociólogos - contribuyen al IPCC de forma voluntaria. FMAM: La CP proporciona periódicamente asesoramiento al FMAM acerca de las prioridades del programa y los criterios de elegibilidad para la financiación. Además de proporcionar asesoramiento al FMAM, las Partes han establecido tres fondos especiales: el Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) y el Fondo para los Países Menos Adelantados (FPMA), creados en virtud de la Convención y gestionados por el FMAM; y el Fondo de Adaptación (FA), establecido en el marco del Protocolo de Kioto y para el cual el FMAM presta servicios de secretaría. FVC: El Fondo será gestionado por la Junta del Fondo Verde para el Clima. La CP proporcionará asesoramiento a la Junta, en particular sobre cuestiones relacionadas con las políticas, las prioridades del programa y los criterios de elegibilidad. En la CP 18, las Partes respaldaron la decisión por consenso de la Junta del Fondo Verde para el Clima de elegir Songdo, Incheon (República de Corea) como anfitrión del FVC.
  20. Uno de los compromisos de todas las partes es desarrollar inventarios GHGs nacionales y entregar reportes regulates a la COP sobre información relacionada a la implementación de la Convención. Éstas se llaman, Comunicaciones Nacionales (NCs) y traen consigo un conjunto de información sobre cambio climático, el inventrio GHG, la vulnerabilidad y medidas de adaptación, medidas de mitigarción, construcción de capacidades, necesidades tecnológicas y mucho más. En muchos países los NCs y sus procesos se han abierto para integrar al cambio climático en políticas de planeación y desarrollo, y han sido capaces de identificar proyectos concretos para reducir las emisiones GHG y adaptarlas al cambio climático, entre otros. NCs de los Anexo I de las Partes son introducidas cada cuatro años. En la COP 17 de Durban, se decidió que para Diciembre 2014, los Anexos I de las Partes, serían introducidas en Reportes Bienales y el No-Anexo I de las Partes sería solicitado para introducir los Reportes de Seguimiento Bienales. Más información: Las NCs deben estar periódicamente actualizadas y disponibles para la COP. Dadas las calificaciones de las “responsabilidades comunes pero diferentes”, el Anexo I y No-Anexo I de las Partes, tienen diferentes agendas de entrega de NCs (cada cuatro años para países del Anexo I y flexible para los No-Anexo I de las Partes). El financiamiento GEF para los países de No-Anexo I, está disponible para NCs y Reportes de Seguimiento Bienales. Observa más detalles en el sitio web de UNFCCC. Cada NC de un Anexo I de las Partes, está sujeto a una revisión exhaustiva a cargo de un equipo internacional de expertos y es coordinada por el Secretariado del UNFCCC. Las NCs del No-Anexo I de las Partes no son sujetos a esta revisión, pero sí son consideradas por un grupo de expertos asignados por el SBI.
  21. La página web de la CMNUCC incluye una base de datos de las Comunicaciones Nacionales que ofrece una visión global de la situación en diferentes países en lo que respecta a una serie de cuestiones relativas al cambio climático, como, por ejemplo, la mitigación, la adaptación, las políticas, la tecnología, la educación y formación, y la financiación.
  22. Cada Parte en la CMNUCC debe designar un punto focal nacional. El punto focal nacional constituye el primer punto de contacto en un país para las comunicaciones de la CMNUCC. Algunas Partes también han designado puntos focales nacionales para el artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la formación y la sensibilización del público, como se pide en el programa de trabajo de Nueva Delhi. CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – Manual, pág. 130
  23. Esta sección presenta el Protocolo de Kioto y su relevancia. Explica qué gases de efecto invernadero están regulados por el Protocolo y describe los dos períodos de compromiso consiguientes (2008-2012 y 2013-2020). Por último, ofrece una breve introducción a los mecanismos establecidos en virtud del Protocolo para facilitar la reducción de las emisiones, y las principales características del sistema de contabilidad y cumplimiento.
  24. Cuando las Partes aprobaron la CMNUCC sabían que los compromisos de la Convención no serían suficientes para mitigar el cambio climático. En virtud del Mandato de Berlín de la CP 1 se inicia una nueva ronda de negociaciones para decidir sobre un nuevo instrumento con compromisos más firmes. Este nuevo instrumento tenía por objeto fortalecer y complementar a la Convención. Tras 18 meses de negociaciones, el Protocolo de Kioto fue aprobado el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. En la actualidad, 191 países y una organización regional de integración económica son parte en el Protocolo de Kioto.
  25. El Protocolo comparte el objetivo y los principios últimos de la Convención, pero la mayor diferencia estriba en que este establece objetivos legalmente vinculantes para las Partes del Anexo I a fin de que limiten o reduzcan sus emisiones de GEI en un período de compromiso determinado. El Protocolo de Kioto también presta apoyo para la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo y en las economías en transición.
  26. El Anexo A del Protocolo de Kioto establece los GEI regulados. La Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto añadió un séptimo gas a esta lista, el trifluoruro de nitrógeno (NF3), que se aplica al segundo período de compromiso.
  27. El Anexo A también enumera una lista de sectores/categorías de fuentes en los cuales los GEI del Anexo I no pueden sobrepasar el nivel de emisiones permitido. Estos son, entre otros: Sector de la energía (subsectores: quema de combustible ―industrias de energía, industria manufacturera y construcción, transporte y otros sectores― y emisiones fugitivas de combustibles ―combustibles sólidos, petróleo y gas natural, y otros). Procesos industriales (subsectores: productos minerales, industria química, producción de metales, otra producción, producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre, consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre, y otros). Utilización de disolventes y otros productos. Agricultura (subsectores: fermentación entérica, aprovechamiento del estiércol, cultivo del arroz, suelos agrícolas, quema prescrita de sabanas, quema en el campo de residuos agrícolas y otros). Desechos (subsectores: eliminación de desechos sólidos en la tierra, tratamiento de las aguas residuales, incineración de desechos y otros). Las emisiones y las absorciones derivadas del uso del suelo, del cambio en el uso del suelo y de la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés) están excluidas, ya que reciben un trato diferenciado de las emisiones de otros sectores. UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the UNFCCC, Módulo II, pág. 58
  28. Durante el primer período de compromiso (2008-2012), las Partes del Anexo I acordaron reducir sus emisiones de GEI en un promedio de, al menos, un 5% con respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de los gases regulados incluidos en el Anexo A se cuantifican en emisiones de CO2 equivalente. El Anexo B establece objetivos de emisiones específicos (“limitación cuantificada de las emisiones y los objetivos para la reducción” – QELRO, por sus siglas en inglés) para cada una de las Partes del Anexo I. Estos objetivos de emisiones se formulan en porcentajes y se establecen en relación con las emisiones de GEI de cada Parte en un año específico de referencia, denominado año base. Para la mayoría de las Partes este es 1990. UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the UNFCCC, Módulo II, pág. 58 UNFCCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and Assigned Amount, pág. 13 Información adicional: Las Partes del Anexo I tienen un nivel permitido de emisiones denominado “Cantidad Atribuida” (CA). La CA para el primer período de compromiso se calcula multiplicando las emisiones de GEI de la Parte en el año base por su objetivo de emisiones por cinco (por los cinco años del período de compromiso). La CA puede expresarse en unidades individuales, denominadas Unidades de Cantidad Atribuida (UCA); cada unidad representa el derecho a emitir una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq).
  29. En diciembre de 2012, en Doha (Qatar), se aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto. La enmienda establece un segundo período de compromiso desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este período de ocho años, las Partes del Anexo I se comprometen a reducir las emisiones de GEI, al menos, en un 18% con respecto a los niveles de 1990. La composición de las Partes en el segundo período de compromiso no es la misma que en el primer período de compromiso. Los nuevos integrantes en el segundo período de compromiso son: Bielorrusia, Chipre, Kazajstán y Malta. Canadá, Japón, Nueva Zelandia y Rusia participaron en el primer período de compromiso de Kioto, pero no han establecido nuevos objetivos para el segundo período.
  30. Los tres mecanismos para la reducción de emisiones establecidos por el Protocolo de Kioto crean flexibilidad para que las Partes del Anexo I cumplan sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo. La Aplicación Conjunta (JI, por sus siglas en inglés) permite que las Partes del Anexo I lleven a cabo proyectos de reducción de las emisiones en otras Partes del Anexo I, y utilizar las correspondientes unidades de reducción de las emisiones (URE) para lograr sus metas de Kioto. Este mecanismo proporciona una alternativa a reducir las emisiones en el ámbito doméstico. El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MLD) permite a las Partes del Anexo I invertir en proyectos de desarrollo sostenible en aquellos países que no están incluidos en el Anexo I. El tercer mecanismo, el Comercio de Derechos de Emisión ofrece a las Partes del Anexo I la posibilidad de adquirir créditos de carbono, UCA, de otras Partes del Anexo I que tienen unidades de emisión de sobra, porque han sobrepasado sus metas de emisión establecidas por el Protocolo de Kioto. Estos mecanismos continúan durante el segundo período de compromiso. Información adicional: En la CP 18 (Doha, 2012) las Partes decidieron que los mecanismos de mercado del Protocolo de Kioto continuarían durante el segundo período de compromiso. El exceso de UCA, también denominado “aire caliente”, del primer período de compromiso puede transferirse al segundo período de compromiso de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Kioto. Sin embargo, durante la CP 18 se adoptaron medidas para limitar el comercio de “aire caliente”; los países firmaron una declaración en la que se comprometían explícitamente a no comerciar con el exceso de UCA y mantenerlas como reserva.
  31. Es necesaria una contabilidad precisa de las emisiones y las CA de cada una de las Partes del Anexo I para determinar si una Parte está cumpliendo sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. Hay dos vías de información paralelas que contribuyen al sistema de contabilidad del Protocolo de Kioto: inventarios de GEI e información sobre las CA. Al tiempo que elaboran sus inventarios nacionales de GEI, las Partes deben establecer y mantener un sistema nacional para la estimación de emisiones antropogénicas de las fuentes y la absorción por los sumideros. Las Partes también deben establecer un registro nacional para efectuar un seguimiento de los haberes y las transacciones de las unidades de Kioto. Los datos de los inventarios de GEI y la información de las CA se recopilan posteriormente en los informes nacionales y son sometidos a estrictos procedimientos de examen y cumplimiento, tras los cuales se registran como oficiales. El Protocolo de Kioto establece un comité de cumplimiento para determinar los casos de incumplimiento. CMNUCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and Assigned Amount, pág. 20
  32. Los órganos del Protocolo de Kioto incluyen: La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP), que se reúne anualmente al mismo tiempo que la CP. Las Partes en la Convención que no son Parte en el Protocolo únicamente pueden participar en la CP/RP como observadores. El Comité de Cumplimiento, que está constituido por dos ramas: una rama facilitadora y una rama de aplicación. Como sus nombres sugieren, la rama facilitadora tiene por objeto proporcionar asesoramiento y ayuda a las Partes, a fin de promover el cumplimiento, mientras que la rama de aplicación tiene la responsabilidad de determinar las consecuencias para las Partes que no cumplan sus compromisos. La Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM-EB), el Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (JISC) y la Junta del Fondo de Adaptación (AFB). Página web de la CMNUCC
  33. Esta sección ofrece una visión global de las principales cuestiones y vías de negociación con arreglo a la Convención, incluidas la adaptación, la mitigación, las finanzas, la tecnología y el fomento de la capacidad.
  34. Distintos marcos y programas establecidos en virtud de la CMNUCC ayudan a los países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio climático. Uno de esos programas es el Programa de Trabajo de Nairobi (NWP) sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, aprobado en Montreal en 2005. El NWP presta asistencia a las Partes en la CMNUCC, en particular los países en desarrollo, los PMA y los PEID, a que aumenten su conocimiento y mejoren la evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y a que tomen decisiones fundadas sobre las acciones y medidas de adaptación adecuadas. Al aprobar el Marco de Adaptación de Cancún (CAF) en 2010, las Partes afirmaron que la adaptación precisa de la misma asistencia que la mitigación. Como parte del CAF, el Programa de Trabajo sobre Pérdidas y Daños tiene por objeto fortalecer tanto la cooperación internacional como los conocimientos especializados para examinar y reducir las pérdidas y los daños asociados con los efectos adversos del cambio climático. Los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (NAPA) respaldan la planificación de la adaptación nacional en los PMA. Los Programas de Acción Nacionales se apoyan en los NAPA y permiten a las Partes identificar y abordar necesidades de adaptación a medio y largo plazo. Para información detallada adicional sobre la adaptación del cambio climático, véase el Módulo 3.
  35. En la CP 17, las Partes establecieron el proceso del NAP con el fin de ayudar a los PMA a reducir su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático mediante la creación de capacidad de adaptación y de resiliencia, y la facilitación para integrar la adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo. La CP acordó que la planificación para la adaptación a nivel de país debería basarse en las prioridades nacionales establecidas, y estar coordinada con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible. A fin de prestar asistencia para la preparación de los NAP, el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados de la CMNUCC ha elaborado orientaciones técnicas formuladas en torno a cuatro elementos del proceso del NAP: sentar las bases y colmar las lagunas; elementos preparatorios; estrategias de aplicación; y rendición de cuentas, supervisión y examen. CMNUCC/Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (2012). National Adaptation Plans. Technical Guidelines for the National Adaptation Plan Process
  36. De conformidad con la Convención, la mitigación abarca una serie de cuestiones y líneas de trabajo. La Reducción de las Emisiones Provocadas por la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD), por ejemplo, ofrece incentivos a los países en desarrollo para reducir las emisiones de las zonas forestales e invertir en un desarrollo con bajas emisiones de carbono, mejorando al mismo tiempo los medios de subsistencia. REDD+ amplía el alcance de REDD, e incluye la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono. El Uso de la Tierra, Cambio del Uso de la Tierra y Silvicultura (LULUCF) es uno de los sectores de emisiones en virtud del Protocolo de Kioto. Abarca las emisiones y la absorción de GEI resultantes de la actividad humana directamente relacionada con el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura en los países desarrollados. Las Medidas de Mitigación Apropiadas para Cada País (NAMA) son políticas y medidas voluntarias para reducir las emisiones de GEI, adoptadas por los países en desarrollo. En virtud de la Convención, las Partes han acordado presentar a la Conferencia de las Partes (CP) informes nacionales sobre la aplicación de la Convención (véase asimismo la sección 2 de este Módulo). Para más información detallada sobre la mitigación del cambio climático, véase el Módulo 4.
  37. La Plataforma Web REDD proporcionada por la Secretaría de la CMNUCC ofrece información relativa a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo. Los temas que abarca son, entre otros: Fomento de la capacidad Actividades de demostración Impulsores de la deforestación y la degradación forestal Financiación Seguimiento de los bosques Niveles de referencia de los bosques y niveles de referencia de emisiones de los bosques Orientación del IPCC Metodologías y herramientas Teledetección Salvaguardias
  38. Los países en desarrollo necesitan ayuda financiera para respaldar sus actividades de mitigación y adaptación. En la CP 15 (Copenhague, 2009) las Partes que eran países desarrollados se comprometieron a proporcionar recursos nuevos y adicionales, que se sitúan en torno a los 30.000 millones de USD para el período 2010-2012 (con una distribución equilibrada entre mitigación y adaptación). Este compromiso colectivo se conoce como financiación inmediata (“fast-start finance”). La financiación a largo plazo se refiere al compromiso de incrementar la financiación destinada al clima hasta 100.000 millones de USD al año para el 2020, de fuentes públicas, privadas y alternativas. Para información más detallada acerca de la financiación del cambio climático, véase el Módulo 5.
  39. El Portal Financiero para el Cambio Climático presenta información sobre los recursos financieros que se han puesto a disposición de las Partes en la CMNUCC que no están incluidas en el Anexo I, en particular: Información comunicada por las Partes del Anexo II acerca del suministro de recursos financieros Información presentada por las Partes que son países desarrollados sobre los recursos proporcionados para alcanzar sus compromisos, incluidas las vías mediante las cuales las Partes que son países en desarrollo acceden a estos recursos Información sobre las corrientes financieras canalizadas, movilizadas y empleadas por el FMAM en su papel de entidad del mecanismo financiero de la CMNUCC
  40. La Convención dispone la transferencia tecnológica de los países desarrollados a los países en desarrollo para apoyar la labor de mitigación y adaptación. En la CP 16 (Cancún, 2010) las Partes en la Convención establecieron el Mecanismo Tecnológico para facilitar la aplicación de nuevas medidas relativas al desarrollo y la transferencia de tecnología. Bajo la dirección de la CP, un Comité Ejecutivo de Tecnología y un Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) tienen el mandato de facilitar la aplicación del Mecanismo tecnológico. El Servicio de Información Tecnológica (TT:CLEAR) es un sistema de información tecnológica que proporciona un abanico de información, incluidos un inventario de tecnologías verdes, y proyectos de desarrollo y transferencia de tecnología. El Programa Estratégico de Poznan sobre Transferencia de Tecnología fue aprobado en la CP 14 (Poznan, 2008) con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo a adoptar tecnologías respetuosas con el medioambiente.
  41. El Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) es el brazo operativo del Mecanismo Tecnológico de la CMNUCC. Tiene por misión: Crear o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para identificar las necesidades de tecnología Facilitar la preparación y la aplicación de proyectos y estrategias en la esfera de la tecnología para apoyar la labor relativa a la mitigación y la adaptación Fomentar un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima El CRTC está administrado y gestionado por el PNUMA, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y recibe el apoyo de 11 Centros de Excelencia localizados en países desarrollados y en desarrollo. El CRTC está ubicado en Copenhague (Dinamarca).
  42. El proceso de la CMNUCC examina las vías para apoyar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para que desarrollen sus capacidades de mitigación y adaptación. Los Marcos de Creación de Capacidad, aprobados en la CP 7 (Marrakech, 2001), proporcionan una base para la labor relativa a las actividades de creación de capacidad. En la CP 17 (Durban, 2011), las Partes establecieron el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad para proporcionar un lugar en el que representantes de las Partes, organizaciones del sistema de Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, investigadores, académicos y el sector privado puedan compartir ideas, experiencias, lecciones aprendidas y prácticas óptimas en relación con las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo. De forma paralela al proceso de creación de capacidad, se han celebrado negociaciones en virtud del artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la formación y la sensibilización del público. El Programa de Trabajo de Doha sobre el Artículo 6 fue aprobado en la CP 18 (Doha, 2012). Proporciona un marco flexible para las iniciativas nacionales relativas al artículo 6. Página web de la CMNUCC
  43. El vídeo pone de manifiesto el importante papel que desempeña la educación para abordar el cambio climático.
  44. Esta sección aborda cómo han evolucionado las negociaciones durante los últimos años (de un enfoque basado en una doble vía a un enfoque de vía única) y pone de manifiesto algunas de las cuestiones clave pertinentes para un futuro régimen de cambio climático.
  45. En la CP 13 y la CP/RP 3 (Bali, 2007) se logró un gran avance en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático. Se adoptó la Hoja de Ruta de Bali, que incluía un “enfoque de dos vías”, en virtud de la Convención y del Protocolo de Kioto. El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP) trabaja para un “resultado convenido” más amplio que incluya a los Estados Unidos y las Partes que son países en desarrollo, a fin de garantizar la aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención. El Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK) fue establecido en 2005 para negociar un segundo período de compromiso para los países desarrollados Partes en el Protocolo de Kioto. Las negociaciones prosiguieron hasta 2012 siguiendo este “enfoque de dos vías”.
  46. En la CP 15 (Copenhague, 2009), las Partes tomaron nota del Acuerdo de Copenhague, pero no lo adoptaron formalmente. El Acuerdo reconocía “la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por debajo de 2ºC”. A raíz del Acuerdo de Copenhague y durante 2010, muchos países presentaron promesas de medidas voluntarias de mitigación. Mediante el Acuerdo, los países desarrollados también se comprometieron a aportar 30.000 millones de USD de financiación inmediata para el período de 2010 a 2012, y 100.000 millones de USD anuales para 2020. Los Acuerdos de Cancún se adoptaron en 2010, en la CP 16 celebrada en Cancún. Entre otras cosas, este conjunto de acuerdos formalizó las promesas formuladas por los Países del Anexo I en el Acuerdo de Copenhague. Los gobiernos también decidieron establecer el Fondo Verde para el Clima, a fin de ampliar la financiación a largo plazo para los países en desarrollo. Asimismo, dio lugar al establecimiento del Marco de Adaptación de Cancún y del Comité de Adaptación, así como al establecimiento de un Mecanismo Tecnológico.  
  47. Tanto el GTE-CLP como el GTE-PK concluyeron su labor en 2012, puesto que en la CP 17 (Durban, 2011) se decidió que las negociaciones hacia un nuevo régimen proseguirían mediante una sola vía. Se estableció un nuevo órgano subsidiario, el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (GPD). PNUD (2012). Balance de la Conferencia de Durban: Revisión de los principales resultados y el camino a seguir, pág. 7
  48. El GPD crea una nueva plataforma que conducirá la negociaciones a partir de 2013 a través de una única vía, lo que dará lugar a una nueva etapa en las conversaciones internacionales sobre cambio climático. El GPD tiene por mandato desarrollar un régimen de cambio climático posterior a 2020. En virtud del CMNUCC, el GPD debe elaborar “un protocolo, otro instrumento legal, o una conclusión acordada jurídicamente vinculante” que sea aplicable a todas las Partes. El GPD comenzó su labor en 2012 y deberá completar su labor lo antes posible, pero a más tardar en 2015. Las Partes en la Convención presentarán sus observaciones al GPR y, en última instancia, los nuevos instrumentos deberán aplicarse a partir de 2020.
  49. El GPD se encarga de llevar a cabo dos líneas de trabajo: en el marco de la línea de trabajo 1, el GPD está considerando diversas opciones para alcanzar un acuerdo mundial sobre el cambio climático, que deberá adoptarse en 2015 y entrar en vigor en 2020. Tiene por objeto establecer los elementos y las características clave del nuevo acuerdo, ya se trate de un protocolo, otro instrumento legal o una conclusión acordada jurídicamente vinculante que sea aplicable a todas las Partes. En el marco de la línea de trabajo 2, el GPD trabaja para elevar la ambición respecto de los objetivos de mitigación antes de 2020, a fin de agilizar la respuesta al cambio climático. Las Partes en la CP 17 observaron con gran preocupación la brecha significativa entre las promesas de mitigación formuladas por las Partes hasta 2020 y las reducciones necesarias en las emisiones para mantener el aumento de la temperatura promedio global por debajo de 2 °C, o en 1,5 °C por encima de los niveles de la era preindustrial. Por tanto, la finalidad de la línea de trabajo 2 consiste en identificar medidas inmediatas para reducir esta disparidad en materia de emisiones, al tiempo que espera a que se tome una decisión respecto del nuevo acuerdo elaborado en el marco de la línea de trabajo 1.
  50. En la CP 18 (Doha, 2012) se adoptó el “Portal de Doha para el Clima”, un conjunto de decisiones que incluían la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto (véase la sección 3). En términos de financiación a largo plazo, las Partes acordaron que la financiación para el período entre 2013 y 2015 debería equipararse o superar el nivel de financiación proporcionado en el marco de financiaciones inmediatas en el período entre 2010 y 2012 (un total de 30.000 millones de USD). Otra decisión que recibió mucha atención se refería a medidas institucionales para proporcionar a las poblaciones más vulnerables mayor protección frente a las pérdidas y los daños ocasionados por acontecimientos de evolución lenta, como el aumento del nivel del mar. Otras decisiones incluían el respaldo a la candidatura de la República de Corea para acoger el Fondo Verde para el Clima, y la confirmación de que un consorcio de organismos dirigido por el PNUMA sería el anfitrión del Centro de Tecnología del Clima. Para un panorama completo de todas las decisiones, visite la página web de la CMNUCC.
  51. En la CP 19 (Varsovia, 2013), se realizaron progresos en las negociaciones para alcanzar un acuerdo climático en 2015. «Varsovia ha marcado a los Gobiernos el camino para elaborar el borrador de un nuevo acuerdo climático universal de manera que pueda estar listo para la siguiente conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Perú. Se trata de un paso crucial para llegar al acuerdo final en París en 2015», dijo Marcin Korolec, Presidente de la CP 19. Información adicional: En la conferencia también se decidió establecer un mecanismo internacional para proporcionar a las poblaciones más vulnerables una protección mejor frente a las pérdidas y los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos y por fenómenos graduales como la subida del nivel del mar. La labor dedicada al denominado «Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños» comenzará en 2014. Entre los acuerdos se incluía un conjunto importante de decisiones sobre formas de ayudar a los países en desarrollo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, a las que corresponde alrededor de una quinta parte de todas las emisiones generadas por el ser humano. El Marco de Varsovia para la REDD+ cuenta con el respaldo de 280 millones de dólares de financiación prometidos por Estados Unidos, Noruega y Reino Unido. Los gobiernos completaron la labor relacionada con el Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), de manera que ya está listo para responder inmediatamente a las peticiones de asesoramiento y asistencia que le hagan los países en desarrollo para la transferencia de tecnología. El CRTC ya está en marcha y alentando a los países en desarrollo a establecer puntos focales para acelerar la transferencia de tecnología. Durante la Conferencia, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon reiteró su invitación a todos los Gobiernos y a los líderes de las finanzas, los negocios, los Gobiernos locales y la sociedad civil a una cumbre climática en Nueva York el 23 de septiembre de 2014. Será una cumbre de soluciones que complementará las negociaciones de la CMNUCC. CMNUCC (2013). Nota de prensa: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Varsovia mantiene a los Gobiernos encaminados hacia un acuerdo climático de 2015
  52. Justo antes de que comenzara la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia, Filipinas fue azotada por un ciclón tropical de una intensidad excepcional (el tifón Haiyan). El video muestra la emotiva declaración de un negociador en cuestiones del clima de la nación insular, que inició una huelga de hambre durante la CP 19.
  53. La cumbre que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre de 2014 en la ciudad de Nueva York, fue organizada a petición del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon. Tuvo el propósito de “servir como una plataforma pública para líderes de alto nivel –todos los Estados Miembros, así como el sector privado, la sociedad civil y líderes locales – que sirva como catalizadora de acciones ambiciosas en a nivel local, que reduzcan las emisiones e incrementen la resiliencia climática y movilice la voluntad política para llegar a un ambicioso acuerdo global en 2015 que limite al mundo a menos de 2ºC el crecimiento de la temperatura. Más de 100 Jefes de Estado, así como 800 líderes del sector privado y financiero y la sociedad civil asistieron al evento. Uno de los mayores resultados de la cumbre, incluyeron la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, lanzada y apoyada por más de 150 aliados, incluyendo a 32 gobiernos, 20 gobiernos sub-nacionales, 40 compañías, 16 grupos indígenas y 49 ONG y grupos de la sociedad civil. La Declaración tiene como objetivo minimizar la pérdida de los bosques a nivel global para el 2020 y finalizar esto para el 2030. Fuente: Sitio web de la Cumbre sobre el Clima 2014
  54. La COP20 en Lima representó un importante paso para un acuerdo en 2015. “Aquí en Lima, los gobiernos han tenido una visión más clara sobre lo que el Acuerdo de París será mientras avanzamos hacia el 2015 y la próxima ronda de negociaciones en Ginebra”, aseveró Manuel Pulgar-Vidal, Ministro de Medio Ambiente del Perú y Presidente de la COP. El documento más importante de esta reunión fue el Llamado de Lima para la Acción Climática. Más información: Durante la conferencia, las Partes elaboraron los elementos para un nuevo acuerdo a ser discutido en la COP21 de París, así como las reglas básicas sobre cómo los países entregarán sus contribuciones hacia el nuevo acuerdo en el primer cuarto de 2015. Estas Intenciones de Contribuciones Nacionales Determinadas (INDCs), estarán al centro de la acción climática post 2020 cuando el nuevo acuerdo deberá tener efecto. La Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización, que se enfoca en “desarrollar estrategias educativas que incorporen al cambio climático en la currícula, mientras que también sensibilicen sobre los problemas del cambio climático en el diseño e implementación de estrategias nacionales d edesarrollo”, fue anunciada. Más compromisos fueron hechos hacia el Fondo Climático Verde en Lima, que trajo un total de acuerdos estimados en cerca de 10.2 billones de dólares. El gobierno de Perú lanzó un nuevo portal con el apoyo del UNFCCC para incrementar la visibilidad de la salud climática y la acción en las ciudades, las regiones, el sector privado y los inversores, incluyendo aquellos bajo iniciativas de cooperativas internacionales. El Portal de Acción Climática de Nazca está diseñado para inyectar un momento adicional hacia el proceso de París a través de demostrar la situación de la inacción de los Estados. Adicionalmente, 17 países en vías de desarrollo fueron evaluados por otros gobiernos Partes de la Convención bajo los términos de sus emisiones basadas en la economía y los indicadores de reducción, a través de la Evaluación Multilateral, que es una herramienta histórica de revisión para la implementación de la Medición, el Reporte y la Verificación de la reducción de emisiones. Las evaluaciones mostraron que “el gran número de historias de éxito y buenas prácticas de políticas e innovación tecnológica al lado de la baja de las emisiones nacionales y el crecimiento económico, están incrementando”. El Clima y la Tecnología reportaron sobre las peticiones que habían recibido, así como el establecimiento de un enlace entre el Fondo Climático Verde y UNFCCC mecanismo de financiamiento para fortalecer la Tecnología de éste último. La conferencia de Lima también acordó el Programa de Acción sobre Género para avanzar la equidad de género y promover el tema en el desarrollo e implementación de políticas climáticas. UNFCCC (2014). Noticia: El Llamado de Lima para la Acción Climática sienta las bases para París 2015
  55. Key issues that need to be resolved include narrowing the gap between current commitment and the emissions reductions needed to keep the increase of temperature below 2 °C. The form of the new legal framework that needs to be implemented by 2020 also needs to be decided. Other key issues include inter alia: the mobilization of sufficient finance for adaptation in developing countries, and the up-scaling of capacity development support for developing countries.