Pierde demanda por más de $7 millones la empresa Rioja Vial SAU
Contestacion
1. “…
Cancún, Quintana Roo, a 13 de diciembre de 2003.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
VICEPRESIDENCIA JURÍDICA.
AT´ N: LIC. BENJAMIN VIDARGAS ROJAS.
Con fecha 3 de diciembre del presente año fueron bloqueadas las cuentas
de cheques del banco Bital, S.A No. 1828278923729, a nombre de Juanito
y/o Britney Jean Spears y la cuenta 1828278923730 a nombre de Alfredo
Cuéllar Labarthe y/o William Gutiérrez Levy, con el número de oficio 601-I-
293641. Este número me fue proporcionado por el Banco pero
desafortunadamente no tengo conocimiento del motivo por el que se
procedió al bloqueo de estas cuentas.
En atención a ello me dirijo a ustedes para solicitarles de la manera más
atenta se sirvan desbloquear las cuentas citadas y de igual manera me
informen las razones de los bloqueos.
Agradeciendo sus atenciones a la presente espero su pronta respuesta.
A t e n t a m e n t e.
Juanito.
Domicilio: Carretera Cancún-Playa del Carmen, Km. 11.5 Mza. 1 lote 1
SM. 299 C.P. 77565 Cancún, Quintana Roo.
Correo electrónico: cuellar@webtelmex.net.mx
…”
2. Cancún, Quintana Roo, a 2 de mayo de 2004.
C. JUANITO.
DOMICILIO: CARRETERA CANCÚN-PLAYA DEL CARMEN, KM. 11.5
MZA. 1 LOTE 1 SM. 299 C.P. 77565 CANCÚN, QUINTANA ROO.
Me refiero a su escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante
el cual solicita se le informe el motivo del bloqueo de sus cuentas
de cheques de la institución de Crédito denominada Banco Bital,
números 1828278923729 y 1828278923730, así como el
desbloqueo de las mismas.
Sobre el particular, me permito manifestarle que esta unidad
administrativa en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, atiende las ordenes de aseguramiento o
desbloqueo de cuentas formuladas por las autoridades judiciales,
hacendarias o administrativas competentes.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria,
Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del estado de
Quintana Roo con sede en el Cancún, comunicó a esta Comisión la
imposibilidad de notificar la Orden de Visita No. IPF1300110/10,
contenida en el oficio No. 324-SAT-09-III-E-a-2-69497 de fecha 27
de junio de 2010, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
de 2009 al 31 de diciembre del 2009, como sujeto directo en materia
de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, y
atendiendo a las consideraciones formuladas por la Autoridad,
solicitó el embargo precautorio correspondiente, por lo que es
conveniente se dirija a dicha Administración Local para que le
proporcione más información al respecto.
Aunado a lo anterior, y en relación a su petición de que sean
desbloqueadas dichas cuentas bancarias, le manifestamos que este
órgano desconcentrado se encuentra imposibilitado para atender su
solicitud, toda vez que es necesario la notificación del oficio de la
autoridad ejecutora con la orden de levantar el embargo que nos
ocupa.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida
consideración.
Atentamente
LIC. IRENE GOMEZ ISLAS
Gerente