1. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
DEMANDA EJECUTIVA.-
OTROSÍES.-
BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. (antes BANCO PYME LOS ANDES PROCREDIT
S.A., cuya Fusión por absorción se evidencia a través de la Escritura Pública No. ……. según
Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción y Disolución sin Liquidación de la Sociedad
Incorporada, suscrita en fecha ………….. por ante Notario de Fe Pública N° 107 a cargo de
Orlando Remy Luna Angulo del Distrito Judicial de La Paz, entidad financiera bancaria
legalmente establecida en el país, inscrita en el Registro de Comercio – FUNDEMPRESA con
Matrícula 00012797, NIT 1020557029, Resolución Administrativa No. SB 131/2006 de fecha
16 de octubre del 2.006, representada legalmente en este acto por la Sra. MARIA ANTONIETA
DE LAS NIEVES con CI. No. 123456 SC., en su condición de JEFE LEGAL, quien es mayor
de edad y hábil por ley con domicilio laboral ubicado sobre la Av. Irala esquina Av. Velarde del
1er Anillo de ésta ciudad, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido
respeto expongo y pido:
I.- APERSONAMIENTO. -
Señor Juez, en mérito al poder especial y suficiente No. 123/2019 de fecha 05 de junio
del 2019, que acompañamos al presente, el que ha sido otorgado por la Notaria de Fe Pública
No. 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez del Distrito Judicial de La
Paz, acreditan nuestra legitimación y que me permiten apersonarme ante su autoridad
solicitando se me hagan conocer ulteriores actuaciones y providencias.
II.- ANTECEDENTES. -
Señor Juez, por la documentación que tenemos a bien acompañar, acreditamos que
mediante Documento Privado de Préstamo Bajo Línea de Crédito, protocolizado mediante
Escritura Pública No. 181/2015 de fecha 10 de enero del 2.015 otorgado por ante la Notaria
de Fe Pública No. 95 a cargo de la Dra. Gabriela Serrate de Ortiz, se evidencia que el BANCO
LOS ANDES PROCREDIT S.A. hoy BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., concedió una
APERTURA DE LINEA DE CREDITO a favor de los Sres. PINOCHO MADERA con CI. No.
54321SC., Y PINOCHA DE MADERA con CI. No. 98765 PT., por la suma de Bs.- 224.000,00.-
(DOCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), por el plazo libremente convenido
de noventa y seis (96) meses, conforme establece la CLÁUSULA PRIMERA numerales 1.3,
1.5 del referido contrato, encontrándose acreditado mediante el desembolso del préstamo
acompañado con la demanda.
Los deudores garantizan el fiel y estricto cumplimiento de la obligación referida con la
generalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, sin excepción ni
limitación alguna y en forma especial con la GARANTÍA HIPOTECARIA sobre el BIEN
INMUEBLE SITO EN LA UV. 225, MZA. 36, LOTE 18, DE LA PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ,
2. SECCION SEGUNDA, COTOCA, DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE
DE 364.32 MTS2, E INSCRITO EN LAS OFICNAS DE DERECHOS REALES BAJO LA
MATRICULA COMPUTARIZADA 7.01.2.01.0032145 ASIENTO A – 2 DE FECHA 31/01/2012
(tal como se acredita en la CLAUSULA PRIMERA numeral 1.6.2 de la escritura de referencia).
A la fecha encontrándose el préstamo en MORA, es decir ante el incumplimiento de
los DEUDORES con las amortizaciones convenidas, teniendo el banco la faculta de exigir
judicialmente el pago total del préstamo concedido, conforme lo señala la CLAUSULA
SEGUNDA Numeral 2.7 es que planteamos la presente demanda.
III.- SALDO DEUDOR O MONTO EJECUTADO.-
A la presente fecha y según pre liquidación cursante a fs. 1 de obrados, su saldo deudor
es de Bs.- 171.317,52.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS DIECISIETE 52/100
BOLIVIANOS), objeto de ejecución más intereses (ordinarios y penales) devengados y por
devengar, costos y costas y otros gastos emergentes de la presente acción monitoria civil.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO LEGAL.-
Señor Juez, siendo la presente obligación de suma líquida exigible, plazo vencido,
teniendo el documento la suficiente FUERZA EJECUTIVA y teniendo el banco la faculta de
exigir judicialmente el pago total del préstamo concedido ante el incumplimiento de cualquiera
de las amortizaciones convenidas y enmarcado que se encuentra en lo establecido por el Art.
375 - I, 376 – I, 378, 379 - I y 380 – I del Código Procesal Civil y 1.316 del Código de Comercio
en proceso MONITORIO interponemos DEMANDA EJECUTIVA contra PINOCHO MADERA
con CI. No. 234567 SC., Y PINOCHA DE MADERA con CI. No. 65432 PT., para que cancelen
el saldo de Bs.- 171.317,52.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS DIECISIETE
52/100 BOLIVIANOS). Asimismo, solicitamos a su probidad que previa verificación de los
presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación se sirva admitir la presente
Demanda y dictar SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo de todos los bienes que
pudieran tener los ejecutados, en especial y como se demuestra con el BIEN INMUEBLE SITO
EN LA UV. 225, MZA. 36, LOTE 18, DE LA PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, SECCION
SEGUNDA, COTOCA, DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE DE 364.32
MTS2, E INSCRITO EN LAS OFICNAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA
COMPUTARIZADA 7.01.2.01.0098765 ASIENTO A – 2 DE FECHA 31/01/2012, disponiendo
pueda llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dinero adeudada,
más intereses legales y penales y costos y costas del juicio.
Otrosí 1.- Generales y Domicilio de los Ejecutados.- Las generales de los
ejecutados son: PINOCHO MADERA con CI. No. 12345 SC., Y PINOCHA DE MADERA con
CI. No. 234567 PT., quienes son mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio real: Zona
3. Nor Este, UV. 225, Mza. 36, Lote 18, Barrio Las Peras del Norte la Calle Tapiosi de la ciudad
de Santa Cruz.
Otrosí 2.- Prueba literal Preconstituída.- En calidad de prueba presento la siguiente:
• Escritura Pública No. 181/2.015 (original)
• Testimonio de Fusión y Absorción No. 222/2017 y Poder especial y suficiente No.
132/2018 (Fotocopia Legalizada)
• Pre liquidación elaborada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (original)
• Certificación Alodial que registra el Gravamen Hipotecario (original)
• Cédula de Identidad de los ejecutados (fotocopia)
Otrosí 3.- Retención de Fondos y Valores.- Solicito oficie a la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ordenando el congelamiento y la retención de
fondos que se reconozcan de propiedad de los demandados en los diferentes Bancos o
Cooperativas, y entidades financieras del País.
Otrosí 4.- Mandamiento de Embargo.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 316 del
Código Procesal Civil, solicito ordene y libre mandamiento de embargo contra los bienes de
los ejecutados, para su posterior anotación preventiva.
Otrosí 5.- Anotación Preventiva.- Una vez se proceda con el embargo de bienes, por
secretaría se me franquee el testimonio para proceder con la Anotación Preventiva del
Inmueble de propiedad de los ejecutados, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la
obligación.
Otrosí 6.- Renuncia a Conciliación.- Tal como establece el Art. 294 del C.P.C., la
conciliación será optativa, motivo por el cual hacemos presente nuestra renuncia a la misma.
Otrosí 7.- Honorarios Profesionales.- Nos regimos a la Iguala Profesional firmada
entre partes.
Otrosí 8.- Patrocinio.- Señalamos el patrocinio indistinto de cualquiera de las
Abogadas abajo firmantes.
Otrosí 9.- Domicilio Procesal. - Monseñor Rivero 123, Edificio Monseñor Rivero Piso
8 (única oficina en el Penthouse).
Proveer como se pide será Justicia…!
Santa Cruz, 28 de junio del 2.018.
MARIA ANTONIETA DE LAS NIEVES
BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.