Romel Fernandez Nuñez presenta un recurso de apelación para anular un acta de infracción y multa por no cumplir con la inmovilización social obligatoria el domingo 6 de setiembre de 2020. Alega que se encontraba en la calle buscando una farmacia abierta para comprar medicamentos ya que no se sentía bien de salud, como lo demuestra la boleta de compra adjunta. Solicita que se declare la nulidad del acta debido a que se encontraba en una situación de fuerza mayor al buscar atención
1. 1
SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación contra el
Acta de Infracción al DS N° 006 – 2020 –IN, Papeleta
Nro. 028157.
SEÑOR JEFE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN POLICIAL DE
LAMBAYEQUE
ROMEL FERNANDEZ NUÑEZ, identificado con DNI
Nro. 48111407, con domicilio real en Calle Enrique
Arenas APV Trabajadores Municipales de J.L.O,
provincia de Chiclayo y con domicilio procesal en la Calle
Virú Nro. 1706 – Tercer Piso, distrito de La Victoria y
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
con Correo Electrónico krivadeneyra18@gmail.com ,
donde se deberá notificar válidamente las resoluciones
que recaigan en el presente proceso administrativo,
sobre la nulidad de las actas de infracción y sanción Nro.
028157, a usted respetuosamente, me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, en amparo del art. 19 del Decreto Supremo 006- 2020- IN, SOLICITO SE
DECLARE LA NULIDAD DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN NRO.
0281571, de fecha 06 de Setiembre del 2020; a efectos que se revoque y por lo tanto
se deje sin efecto en todos sus extremos, en virtud de los fundamentos que a
continuación expondremos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
A través de la Papeleta Nro. 028157, la Sub Oficial de Tercera Del Rio Quinteros
Kimberly con registro CIP Nro.32010668, quien me interpuso la multa C-01 del D.
S. N° 006 – 2020, correspondiente a No Cumplir con las inmovilización social
1 Artículo 16. Recurso de apelación. 16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede
interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el
día siguiente de dicha notificación. 16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes
de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de
la Región Policial.
2. obligatoria el día domingo, considerada como muy grave, teniendo un
correspondiente del 9% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en la actualidad
(cuatro mil doscientos soles), esto es S/ 378.00 (trescientos setenta y ocho con
00/100 soles).
Los hechos que han ocurrido, y tal cómo fueron manifestados por nuestra persona
a la sub oficial de la intervención, son los siguientes:
PRIMERO.- Que, si bien es cierto me encontraba el día domingo 06 de Agosto a
horas de 10:32 am. en inmediaciones de la calle Galpon en el distrito de José
Leonardo Ortiz, por el motivo que no me encontraba bien de salud, con síntomas de
fiebre y malestar corporal, siendo así que cuando estaba en el trayecto de ir en
busca de una farmacia abierta que por ser dia de inmovilización social algunas
farmacias se encontraban cerradas, fue en donde me intervino la Sub Oficial de
Tercera Kimbely Del Rio Quinteros, sin embargo a pesar explicarle la situación en
que me encontraba me interpuso la papeleta ya mencionada.
SEGUNDO.- Que, ante este hecho y la falta de movilidad por ser un día de
inmovilización social obligatoria decretada por el estado peruano, y, mi persona no
contar con un vehículo propio, decidí ir en busca de alguna farmacia que se
encontraba laborando, así como se constará en anexos la boleta de Venta
N°008067 de Botica ECONOFARMA con fecha de 06 de setiembre del 2020.
TERCERO.- Que, en relación al principio de inmediación de todo proceso
administrativo explique esta situación a la sub Oficial de Tercera Del Rio Quinteros
Kimberly con N°CIP 32010668, el cual me levantó un Acta de Infracción y Sanción
N°028157, por la comisión de la infracción Código C01. Puesto que al momento de
la intervención, sólo me encontraba caminando por la calle Galpon en busca un
medicamento de primera necesidad.
En base a los fundamentos antes expuestos solicito señor Jefe de la División
Territorial de la Región Policial de Lambayeque declare fundada mi apelación y en
consecuencia nula las multas C-01 del D. S. N° 006 – 2020 – IN, contenida en la
3. papeleta Nro.028157, dentro del plazo establecido en el artículo de la norma2 citada
con anterioridad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1. En cuanto a Ia suspensión de la ejecución de la multa impuesta a través del
acta impugnada mediante la interposición del presente recurso de
apelación, conforme al artículo 17 del Decreto Supremo 006-2020-IN que
indica "La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de Ia
multa impuesta".
3.2. En cuanto a las declaraciones vertidas por el administrado en el presente
recurso apelación administrativa contra el ACTA DE INFRACCION Y
SANCION: “El Art. 1.7 de la Ley de Procedimiento Admirativo General-Ley
27444, la cual cita: "1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la
tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la
forma prescrita por este Ley, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman. Este presunción admite prueba en contrario".
3.3. Dentro de las causales latentes eximentes de responsabilidad administrativa
en el presente caso en concreto, previstas en el artículo 6.1 del Decreto
Supremo 006-2020-IN que indica: "Son criterios eximentes de
responsabilidad administrativa, los siguientes: a. Persona con discapacidad
física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones
previstas en el artículo 3 de la presente norma; b. Caso fortuito o la fuerza
mayor (…)". Siendo que, en el presente caso en concreto nos encontramos
ante la causal “B” de las causales eximentes de responsabilidad
administrativa.
2 Artículo 19.Resolución del recurso de apelación. El recurso de apelación se resuelve en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocaro declararla nulidad del acto
administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.
4. IV. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:
1.A. Copia simple de DNI de Romel Fernandez Nuñez .
1.B. Original de la papeleta Nro. 028157.- documento con el cual pruebo la
arbitrariedad cometida por la Sub Oficial de Tercera Kimberly Del Rio Quinteros, al
multarme aun sabiendo que si me encontraba fuera de mi domicilio era por el motivo
que no me sentía con un buen estado de salud.
1.C. Original de la Boleta de Venta “BOTICA ECONOFARMA”.- Documento con
el cual pruebo que tanto la persona de Romel Fernandez Nuñez, hizo compra de
sus medicamentos del día de la infracción.
POR TANTO: Solicito a Ud., por los fundamentos esgrimidos
en el presente escrito de apelación se declare fundado el
recurso de apelación y consigo la nulidad del Acta de Infracción
y Sanción por ser de Justicia.
Chiclayo, 8 de Setiembre de 2020.
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ROMEL FERNANDEZ NUÑEZ