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EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ

PRESENTACIÓN

Este documento de carácter informativo ha sido elaborado por la Asociación Civil
TRANSPARENCIA con el fin de contribuir con el debate que el Congreso de la
República ha de procesar para aplicar el financiamiento público directo a los partidos
políticos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28094 – Ley de Partidos Políticos
vigente desde el año 2003.
En su elaboración hemos considerado lo dispuesto por la citada Ley de Partidos
Políticos y por el Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios
aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); incluimos también
información sobre la aplicación del financiamiento a los partidos políticos en diversos
países de América Latina.
Finalmente, destacamos los beneficios que el sistema político peruano obtendría de
aplicarse el financiamiento público directo a los partidos políticos.

1. ¿Cuál es la base legal para el financiamiento público directo a los
partidos políticos en el Perú?
Los aspectos generales y específicos sobre cálculo, asignación y control del
financiamiento público directo a los partidos políticos se encuentra
fundamentalmente en dos normas:



La Ley de Partidos Políticos - Ley N° 28094, de noviembre de 2003.
El Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado
por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural
N° 060-2005-J/ONPE.

2. ¿A qué organizaciones políticas se aplica el financiamiento público
directo?
El financiamiento público directo se aplica a los partidos políticos que alcanzan
representación en el Congreso de la República.
1
3. ¿A qué rubros pueden destinar los partidos políticos el financiamiento
público directo?
De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiación y
Supervisión de Fondos Partidarios de ONPE, el financiamiento público directo se
utilizará para formación, capacitación, investigación y para solventar los gastos de
funcionamiento ordinario de los partidos políticos.
No se puede utilizar el financiamiento público directo para campañas electorales.
El Reglamento en sus artículos 46°, 48°, 49° y 50° precisa que se entienden como:






Actividades de formación y capacitación: aquellas que tienen como objetivo
fomentar el conocimiento y la asimilación de los programas, propuestas, principios
y valores del partido. Estas capacitaciones deben estar dirigidas a los afiliados y
simpatizantes del partido político. No son no considerados gastos de formación o
capacitación las asambleas partidarias, reuniones de los órganos partidarios o
cualquier otra reunión de militantes o directivos dispuestas por los estatutos, las
reuniones masivas de militantes o simpatizantes, mítines o celebraciones
partidarias, las actividades destinadas a captar aportes o ingresos para el partido y
las publicaciones de propaganda electoral.
Actividades de investigación: aquellos trabajos planificados de acopio y análisis
sistemático de información, según los objetivos del partido político. Los resultados
de cada investigación deberán encontrarse a disposición de los ciudadanos. No
son considerados dentro de los gastos de investigación los contratos para realizar
encuestas de intención de voto.
Gastos de funcionamiento ordinarios: aquellos dedicados a costear los bienes y
servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del
partido. No se consideran gastos de funcionamiento ordinario la publicidad política
en medios masivos de comunicación, las encuestas de opinión y actividades de
financiamiento proselitista.

4. ¿Cómo se calcula el monto total de financiamiento público directo a
los partidos políticos?
El monto total destinado al financiamiento público directo a los partidos políticos
resulta de multiplicar el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio
presupuestal del año de la elección congresal por el total de votos emitidos para
elegir representantes al Congreso. Se entiende por el total de votos emitidos el
resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos o viciados, más los
votos en blanco.
El cálculo se realiza una vez producida la elección congresal y se aplica por los
cinco años que dura el mandato parlamentario.
Así, en las elecciones congresales del año 2011 el total de votos emitidos fue de
16,701,619. Multiplicado por 0.1% de la UIT de ese año (UIT 2011: S/3600.00), el
2
monto total del financiamiento público directo a los partidos políticos con
representación en el Congreso para el quinquenio 2012 a 2016 asciende a
S/.60,125,828.00
Según la ley, este monto se distribuye a lo largo de los 5 años entre todos los
partidos que alcanzaron representación en el Congreso.

5. ¿Qué porcentaje del Presupuesto General de la República
representaría el financiamiento directo a los partidos políticos?
El financiamiento público directo al conjunto de partidos políticos cada año será de
S/.12,025,166 (que resulta de dividir el financiamiento público total quinquenal
entre cinco años). Respecto al presupuesto del sector público para el ejercicio
fiscal 2014 que ascendería a S/.118,934,253,913, los 12 millones de nuevos soles
de financiamiento público directo a partidos políticos representa sólo el 0.01% del
presupuesto anual del Estado.
Es importante considerar este aspecto por cuanto el año 2007 se incorporó en la
Ley de Partidos Políticos una disposición transitoria por la cual el financiamiento
público directo a los partidos políticos queda condicionado a las posibilidades de la
economía nacional. No obstante, la economía peruana ha crecido alrededor del 6%
anual durante los últimos diez años, con un presupuesto del sector público cada
vez mayor (entre el 2007 y 2014 el presupuesto del Estado creció 97%). Como se
observa, el impacto del financiamiento a los partidos sobre el Presupuesto General
de la República del 2014 sería marginal.

6. ¿Cómo se calcula el monto de financiamiento público directo para
cada partido político?
La distribución de los fondos a cada partido político se realiza de acuerdo a las
siguientes reglas:




El monto total se divide entre cinco; es decir un quinto por año que dura el
mandato parlamentario
Cuarenta por ciento (40%) se distribuye en forma igualitaria entre todos los
partidos políticos con representación en el Congreso
El restante sesenta por ciento (60%) se distribuye en forma proporcional a los
votos válidos obtenidos por cada partido político en la elección de
representantes al Congreso.

El siguiente cuadro muestra el total de voto obtenidos en las elecciones del 2011
por cada partido político con representación en el Congreso.

3
Cuadro 1
Votos obtenidos por partidos políticos con representación en el Congreso
(Elecciones congresales 2011)
Gana Perú
Fuerza 2011
Perú Posible
Alianza Por El Gran Cambio
Alianza Solidaridad Nacional
Partido Aprista Peruano
Total votos de partidos con representación Congreso

Votos válidos
3,245,003
2,948,781
1,904,180
1,851,080
1,311,766
825,030
12,085,840

Otros partidos (2)

Porcentaje (1)
26.8%
24.4%
15.8%
15.3%
10.9%
6.8%
100.0%

753,304

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones
Elaboración: propia
(1) Porcentaje de total votos de partidos con representación en el Congreso.
(2) No pasaron valla electoral.

Considerando las reglas de distribución, se obtiene un financiamiento anual para el
período 2012-2016 de S/.2,738,905 para Gana Perú, S/.2,562,064 para Fuerza
2011, S/.1,938,450 para Perú Posible, S/.1,906,749 para Alianza por el Gran
Cambio, S/.1,584,786 para Alianza Solidaridad Nacional y S/.1,294,210 para el
Partido Aprista Peruano. Esto se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2
Financiamiento público directo a partidos políticos con representación en el Congreso, nuevos soles
(Según elecciones congresales 2011)
Financiamiento quinquenal 2012-2016
40% - proporciones iguales 60% - votos válidos obtenidos

Gana Perú
Fuerza 2011
Perú Posible
Alianza Por El Gran Cambio
Alianza Solidaridad Nacional
Partido Aprista Peruano
Total financiamiento público directo

4,008,389
4,008,389
4,008,389
4,008,389
4,008,389
4,008,389

9,686,137
8,801,932
5,683,861
5,525,361
3,915,542
2,462,664

Total quinquenal

Total anual

13,694,525
12,810,320
9,692,250
9,533,750
7,923,930
6,471,053
60,125,828

2,738,905
2,562,064
1,938,450
1,906,750
1,584,786
1,294,211
12,025,166

Elaboración: propia

7. ¿Cómo se solicita el financiamiento público directo a los partidos
políticos?
El cálculo de los montos de financiamiento público directo lo realiza la ONPE, una
vez que haya sido emitida la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
que proclama los resultados de las elecciones para el Congreso de la República. A
4
partir de ello, se presenta un informe al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y
al Congreso de la República, señalando el monto total del financiamiento público
directo y el monto que corresponde distribuir por cada partido político cada uno de
los cinco años posteriores a la elección.
Adicionalmente, la ONPE presenta al MEF dentro de su presupuesto ordinario
anual el monto correspondiente que debe ser distribuido entre los partidos políticos
con derecho al financiamiento público directo establecido en la Ley. El MEF ha de
incluir el monto señalado por la ONPE en el Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la República de cada ejercicio fiscal.

8. ¿Cuándo se pierde la opción al financiamiento público directo?
La ONPE sanciona con la pérdida de los derechos de financiamiento público
directo cuando el partido político no cumple con presentar la contabilidad detallada
de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé la Ley.
La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONOE es la responsable
de verificar el cumplimiento de las normas sobre financiamiento a los partidos
políticos, para lo cual ha establecido un conjunto de directivas, formatos y plazos
de presentación de los respectivos informes.

9. ¿En qué países de América Latina se aplica el financiamiento público
directo?
Prácticamente todos los países de América Latina contemplan el financiamiento
público directo a partidos políticos.

El financiamiento público directo en América Latina empezó a aplicarse en
Uruguay (1928), Costa Rica (1956) y Argentina (1961); la mayoría de países lo
estableció en los años 70s y 80s. Chile y Perú (2003) fueron los últimos países en
incluirlo. Bolivia y Venezuela lo abolieron en 2008 y 1999, respectivamente.

5
Cuadro 3

Financiamiento público directo a partidos políticos en América Latina
Financiamiento público
País

Directo (año de
introducción)

Directo con fines
electorales

Directo con fines
partidarios

Perú

Sí (2003) (no se aplica)

No

Sí

Directo con fines de
investigación y
fortalecimiento
Sí

Argentina

Sí (1961)

Sí

Sí

Sí

Bolivia

No ( suprimido 2008)

No

No

No

Brasil

Sí (1971)

Sí

Sí

Sí

Chile

Sí (2003)

Sí

No

No

Colombia

Sí (1985)

Sí

Sí

Sí

Costa Rica

Sí (1956)

Sí

Sí

Sí

Ecuador

Sí (1978)

Sí

Sí

Sí

El Salvador
Guatemala
Honduras

Sí (1983)
Sí (1985)
Sí (1981)

Sí
Sí (sin precisión)
Sí

No
Sí (sin precisión)
No

No
No (sin precisión)
No

México

Sí (1977)

Sí

Sí

Sí

Nicaragua

Sí (1974)

Sí

No

No

Panamá

Sí (1997)

Sí

Sí

Sí

Paraguay

Sí (1990)

Sí

Sí

Sí

Rep. Dominicana

Sí (1997)

Sí

Sí

No

Uruguay

Sí (1928)

Sí

Sí

No

Venezuela

No (suprimido1999)

No

No

No

Fuente: Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina, IDEA, OEA, UNAM, 2011.
Elaboración: Propia.

10. ¿Qué beneficios se obtendrían de la aplicación del financiamiento
público directo a los partidos políticos en el Perú?
El financiamiento de partidos políticos es fundamental para lograr la sostenibilidad
e institucionalidad democrática. Una adecuada regulación de las fuentes de
financiamiento, así como la incorporación del financiamiento público directo a los
partidos políticos conducen a las siguientes ventajas:







Se favorece el fortalecimiento de los partidos políticos al contar con
financiamiento para fines institucionales y de formación de cuadros,
principalmente cuando se cuenta con financiamiento público directo
permanente para estos fines.
Se favorece la representación partidaria permanente a nivel nacional,
principalmente cuando se cuenta con financiamiento público directo para
gastos ordinarios de los partidos políticos.
Se promueven el adecuado uso de los recursos recaudados por los partidos
políticos a través de mecanismos de incentivos y regímenes sancionatorios.
Se reducen los conflictos de intereses y la entrada de capitales espurios a la
esfera política, particularmente los que provendrían del narcotráfico.
6



Se fortalece el control sobre el uso potencial de recursos públicos para fines
electorales por parte de los partidos políticos de gobierno.
Gracias a una regulación eficaz de las fuentes de financiamiento y gasto
partidario, se reduce gradualmente la desconfianza ciudadana hacia los
partidos políticos.

Para un mayor impacto en el sistema político peruano, se pueden contemplar las
siguientes medidas por la vía reglamentaria:




Dos terceras partes del financiamiento público directo debería invertirse en los
comités partidarios descentralizados, en concordancia con la distribución de la
población electoral nacional (dos terceras partes está fuera de Lima). De esta
manera se revertiría la actual debilidad de los partidos políticos en el interior del
país y se dinamizaría su presencia en todo el territorito nacional.
Un porcentaje de los fondos que los partidos políticos reciban anualmente del
financiamiento público directo puede ser destinado a programas de promoción
y de la participación política de las mujeres, como se hace en países como
México, con la finalidad de contribuir a la mayor equidad en nuestro sistema
político.

Lima, octubre de 2013

7

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Financiamiento público directo: preguntas y respuestas

  • 1. EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ PRESENTACIÓN Este documento de carácter informativo ha sido elaborado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA con el fin de contribuir con el debate que el Congreso de la República ha de procesar para aplicar el financiamiento público directo a los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28094 – Ley de Partidos Políticos vigente desde el año 2003. En su elaboración hemos considerado lo dispuesto por la citada Ley de Partidos Políticos y por el Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); incluimos también información sobre la aplicación del financiamiento a los partidos políticos en diversos países de América Latina. Finalmente, destacamos los beneficios que el sistema político peruano obtendría de aplicarse el financiamiento público directo a los partidos políticos. 1. ¿Cuál es la base legal para el financiamiento público directo a los partidos políticos en el Perú? Los aspectos generales y específicos sobre cálculo, asignación y control del financiamiento público directo a los partidos políticos se encuentra fundamentalmente en dos normas:   La Ley de Partidos Políticos - Ley N° 28094, de noviembre de 2003. El Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE. 2. ¿A qué organizaciones políticas se aplica el financiamiento público directo? El financiamiento público directo se aplica a los partidos políticos que alcanzan representación en el Congreso de la República. 1
  • 2. 3. ¿A qué rubros pueden destinar los partidos políticos el financiamiento público directo? De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiación y Supervisión de Fondos Partidarios de ONPE, el financiamiento público directo se utilizará para formación, capacitación, investigación y para solventar los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos políticos. No se puede utilizar el financiamiento público directo para campañas electorales. El Reglamento en sus artículos 46°, 48°, 49° y 50° precisa que se entienden como:    Actividades de formación y capacitación: aquellas que tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de los programas, propuestas, principios y valores del partido. Estas capacitaciones deben estar dirigidas a los afiliados y simpatizantes del partido político. No son no considerados gastos de formación o capacitación las asambleas partidarias, reuniones de los órganos partidarios o cualquier otra reunión de militantes o directivos dispuestas por los estatutos, las reuniones masivas de militantes o simpatizantes, mítines o celebraciones partidarias, las actividades destinadas a captar aportes o ingresos para el partido y las publicaciones de propaganda electoral. Actividades de investigación: aquellos trabajos planificados de acopio y análisis sistemático de información, según los objetivos del partido político. Los resultados de cada investigación deberán encontrarse a disposición de los ciudadanos. No son considerados dentro de los gastos de investigación los contratos para realizar encuestas de intención de voto. Gastos de funcionamiento ordinarios: aquellos dedicados a costear los bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido. No se consideran gastos de funcionamiento ordinario la publicidad política en medios masivos de comunicación, las encuestas de opinión y actividades de financiamiento proselitista. 4. ¿Cómo se calcula el monto total de financiamiento público directo a los partidos políticos? El monto total destinado al financiamiento público directo a los partidos políticos resulta de multiplicar el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección congresal por el total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso. Se entiende por el total de votos emitidos el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos o viciados, más los votos en blanco. El cálculo se realiza una vez producida la elección congresal y se aplica por los cinco años que dura el mandato parlamentario. Así, en las elecciones congresales del año 2011 el total de votos emitidos fue de 16,701,619. Multiplicado por 0.1% de la UIT de ese año (UIT 2011: S/3600.00), el 2
  • 3. monto total del financiamiento público directo a los partidos políticos con representación en el Congreso para el quinquenio 2012 a 2016 asciende a S/.60,125,828.00 Según la ley, este monto se distribuye a lo largo de los 5 años entre todos los partidos que alcanzaron representación en el Congreso. 5. ¿Qué porcentaje del Presupuesto General de la República representaría el financiamiento directo a los partidos políticos? El financiamiento público directo al conjunto de partidos políticos cada año será de S/.12,025,166 (que resulta de dividir el financiamiento público total quinquenal entre cinco años). Respecto al presupuesto del sector público para el ejercicio fiscal 2014 que ascendería a S/.118,934,253,913, los 12 millones de nuevos soles de financiamiento público directo a partidos políticos representa sólo el 0.01% del presupuesto anual del Estado. Es importante considerar este aspecto por cuanto el año 2007 se incorporó en la Ley de Partidos Políticos una disposición transitoria por la cual el financiamiento público directo a los partidos políticos queda condicionado a las posibilidades de la economía nacional. No obstante, la economía peruana ha crecido alrededor del 6% anual durante los últimos diez años, con un presupuesto del sector público cada vez mayor (entre el 2007 y 2014 el presupuesto del Estado creció 97%). Como se observa, el impacto del financiamiento a los partidos sobre el Presupuesto General de la República del 2014 sería marginal. 6. ¿Cómo se calcula el monto de financiamiento público directo para cada partido político? La distribución de los fondos a cada partido político se realiza de acuerdo a las siguientes reglas:    El monto total se divide entre cinco; es decir un quinto por año que dura el mandato parlamentario Cuarenta por ciento (40%) se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso El restante sesenta por ciento (60%) se distribuye en forma proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. El siguiente cuadro muestra el total de voto obtenidos en las elecciones del 2011 por cada partido político con representación en el Congreso. 3
  • 4. Cuadro 1 Votos obtenidos por partidos políticos con representación en el Congreso (Elecciones congresales 2011) Gana Perú Fuerza 2011 Perú Posible Alianza Por El Gran Cambio Alianza Solidaridad Nacional Partido Aprista Peruano Total votos de partidos con representación Congreso Votos válidos 3,245,003 2,948,781 1,904,180 1,851,080 1,311,766 825,030 12,085,840 Otros partidos (2) Porcentaje (1) 26.8% 24.4% 15.8% 15.3% 10.9% 6.8% 100.0% 753,304 Fuente: Jurado Nacional de Elecciones Elaboración: propia (1) Porcentaje de total votos de partidos con representación en el Congreso. (2) No pasaron valla electoral. Considerando las reglas de distribución, se obtiene un financiamiento anual para el período 2012-2016 de S/.2,738,905 para Gana Perú, S/.2,562,064 para Fuerza 2011, S/.1,938,450 para Perú Posible, S/.1,906,749 para Alianza por el Gran Cambio, S/.1,584,786 para Alianza Solidaridad Nacional y S/.1,294,210 para el Partido Aprista Peruano. Esto se muestra en el cuadro 2. Cuadro 2 Financiamiento público directo a partidos políticos con representación en el Congreso, nuevos soles (Según elecciones congresales 2011) Financiamiento quinquenal 2012-2016 40% - proporciones iguales 60% - votos válidos obtenidos Gana Perú Fuerza 2011 Perú Posible Alianza Por El Gran Cambio Alianza Solidaridad Nacional Partido Aprista Peruano Total financiamiento público directo 4,008,389 4,008,389 4,008,389 4,008,389 4,008,389 4,008,389 9,686,137 8,801,932 5,683,861 5,525,361 3,915,542 2,462,664 Total quinquenal Total anual 13,694,525 12,810,320 9,692,250 9,533,750 7,923,930 6,471,053 60,125,828 2,738,905 2,562,064 1,938,450 1,906,750 1,584,786 1,294,211 12,025,166 Elaboración: propia 7. ¿Cómo se solicita el financiamiento público directo a los partidos políticos? El cálculo de los montos de financiamiento público directo lo realiza la ONPE, una vez que haya sido emitida la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que proclama los resultados de las elecciones para el Congreso de la República. A 4
  • 5. partir de ello, se presenta un informe al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Congreso de la República, señalando el monto total del financiamiento público directo y el monto que corresponde distribuir por cada partido político cada uno de los cinco años posteriores a la elección. Adicionalmente, la ONPE presenta al MEF dentro de su presupuesto ordinario anual el monto correspondiente que debe ser distribuido entre los partidos políticos con derecho al financiamiento público directo establecido en la Ley. El MEF ha de incluir el monto señalado por la ONPE en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República de cada ejercicio fiscal. 8. ¿Cuándo se pierde la opción al financiamiento público directo? La ONPE sanciona con la pérdida de los derechos de financiamiento público directo cuando el partido político no cumple con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé la Ley. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONOE es la responsable de verificar el cumplimiento de las normas sobre financiamiento a los partidos políticos, para lo cual ha establecido un conjunto de directivas, formatos y plazos de presentación de los respectivos informes. 9. ¿En qué países de América Latina se aplica el financiamiento público directo? Prácticamente todos los países de América Latina contemplan el financiamiento público directo a partidos políticos. El financiamiento público directo en América Latina empezó a aplicarse en Uruguay (1928), Costa Rica (1956) y Argentina (1961); la mayoría de países lo estableció en los años 70s y 80s. Chile y Perú (2003) fueron los últimos países en incluirlo. Bolivia y Venezuela lo abolieron en 2008 y 1999, respectivamente. 5
  • 6. Cuadro 3 Financiamiento público directo a partidos políticos en América Latina Financiamiento público País Directo (año de introducción) Directo con fines electorales Directo con fines partidarios Perú Sí (2003) (no se aplica) No Sí Directo con fines de investigación y fortalecimiento Sí Argentina Sí (1961) Sí Sí Sí Bolivia No ( suprimido 2008) No No No Brasil Sí (1971) Sí Sí Sí Chile Sí (2003) Sí No No Colombia Sí (1985) Sí Sí Sí Costa Rica Sí (1956) Sí Sí Sí Ecuador Sí (1978) Sí Sí Sí El Salvador Guatemala Honduras Sí (1983) Sí (1985) Sí (1981) Sí Sí (sin precisión) Sí No Sí (sin precisión) No No No (sin precisión) No México Sí (1977) Sí Sí Sí Nicaragua Sí (1974) Sí No No Panamá Sí (1997) Sí Sí Sí Paraguay Sí (1990) Sí Sí Sí Rep. Dominicana Sí (1997) Sí Sí No Uruguay Sí (1928) Sí Sí No Venezuela No (suprimido1999) No No No Fuente: Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina, IDEA, OEA, UNAM, 2011. Elaboración: Propia. 10. ¿Qué beneficios se obtendrían de la aplicación del financiamiento público directo a los partidos políticos en el Perú? El financiamiento de partidos políticos es fundamental para lograr la sostenibilidad e institucionalidad democrática. Una adecuada regulación de las fuentes de financiamiento, así como la incorporación del financiamiento público directo a los partidos políticos conducen a las siguientes ventajas:     Se favorece el fortalecimiento de los partidos políticos al contar con financiamiento para fines institucionales y de formación de cuadros, principalmente cuando se cuenta con financiamiento público directo permanente para estos fines. Se favorece la representación partidaria permanente a nivel nacional, principalmente cuando se cuenta con financiamiento público directo para gastos ordinarios de los partidos políticos. Se promueven el adecuado uso de los recursos recaudados por los partidos políticos a través de mecanismos de incentivos y regímenes sancionatorios. Se reducen los conflictos de intereses y la entrada de capitales espurios a la esfera política, particularmente los que provendrían del narcotráfico. 6
  • 7.   Se fortalece el control sobre el uso potencial de recursos públicos para fines electorales por parte de los partidos políticos de gobierno. Gracias a una regulación eficaz de las fuentes de financiamiento y gasto partidario, se reduce gradualmente la desconfianza ciudadana hacia los partidos políticos. Para un mayor impacto en el sistema político peruano, se pueden contemplar las siguientes medidas por la vía reglamentaria:   Dos terceras partes del financiamiento público directo debería invertirse en los comités partidarios descentralizados, en concordancia con la distribución de la población electoral nacional (dos terceras partes está fuera de Lima). De esta manera se revertiría la actual debilidad de los partidos políticos en el interior del país y se dinamizaría su presencia en todo el territorito nacional. Un porcentaje de los fondos que los partidos políticos reciban anualmente del financiamiento público directo puede ser destinado a programas de promoción y de la participación política de las mujeres, como se hace en países como México, con la finalidad de contribuir a la mayor equidad en nuestro sistema político. Lima, octubre de 2013 7